Apuntes Teleclase 3 Derecho Constitucional

March 17, 2019 | Author: julian | Category: Habeas Corpus, Social Equality, Constitution, Human Rights, Rights
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APUNTES TELECLASE 3 DERECHO CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL:

ESTADO ARGENTINO CONSTITUCION NACIONAL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

SISTEMA FINANCIERO DERECHO

CONSTITUCION ANTECEDENTES HISTORICOS

Producto de la evolución Histórica

CONSTITUCION ARGENTINA

CONSTITUCION NACIONAL

Declaraciones derechos y garantías Derechos constitucionales Garantías a la libertad

Gobierno Argentino

Régimen representativo

Poder legislativo

Régimen republicano

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Limitaciones a los derechos y garantías

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Teoría de la libertad o teoría del derecho de la libertad:

Libertad- Igualdad del Hombre- La propiedad Primera parte de la Constitución: Declaraciones, derechos y garantías: términos jurídicos constitucionales  

Derechos enumerados: Libertad, igualdad, propiedad, otros Derechos no enumerados

DECLARACIÓN: es una afirmación, una toma de posición, una elección que el constituyente hace respecto del estado considerado en sí mismo, respecto del estado y el territorio, respecto del estado y su religión y respecto de su organización interna. El Art. 1 CN es una declaración, el gobierno federal asume una organización representativa republicana y federal como forma de gobierno y como forma de estado. El art. 2 CN declara que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico y romano. DERECHOS: Son facultades, atribuciones o privilegios del hombre en el estado y la sociedad puesta en cabeza de los habitantes. Siempre que se habla de un derecho se lo vincula con una persona, sea física o jurídica, pero fundamentalmente una persona física. Son los privilegios del hombre que se le han reconocido en el estado y en la sociedad. GARANTÍAS: son remedios, vías, caminos, procesos para poder corregir las violaciones a estos derechos. Cuando no son respetados, la misma constitución ha dispuesto un remedio, una vía procesal determinada: las garantías. Dos posturas filosóficas respecto de los derechos del hombre: 1. Son naturales. Identificado con la Escuela del derecho natural o iusnaturalismo : sostiene que estos derechos son inherentes al hombre por ser tal, los denomina “derechos naturales del hombre”. Son previos a la existencia del estado, el estado está obligado a reconocerlos, de lo contrario es un estado injusto, no merece su propia existencia. 2. El estado se los otorga . Para las teorías iuspositivistas: los hombres gozan de los derechos que le otorga y reconoce el estado en su conformación y orden jurídico, de modo tal que solo podrá ser titular y ejercer aquellos que el orden jurídico positivo les concede. Hacen base en las teorías de Hans Kelsen, que sostiene que es el derecho el que concede al hombre estas prerrogativas. Otra distinción del derecho constitucional: El derecho constitucional ha ido evolucionando, agregándose nuevos derechos. La reforma de 1957 incorpora el art. 14 bis, derechos sociales, económicos y culturales. La reforma de 1994 hace una incorporación de derechos humanos a través de los tratados internacionales. Derechos constitucionales enumerados: aquellos expresamente incluidos en el texto en su redacción original y las posteriores incorporaciones: arts. 14,15,16,17,18,19,20,36,37,38,41,42,75 inc 17,18,19 y 22.

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Art. 14: todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 15: en la nación argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Art. 16: La nación argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto de las cargas públicas. Art. 17: la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Art. 18: ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Art. 19: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Art. 20 los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlo y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a la leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios en la República. Art. 36: esta constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

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Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencias de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o la de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos públicos o empleos públicos. El congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Art. 37: esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Art. 38: los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Art. 41: todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometes las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 42: los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los o rganismos de control. Art. 75 inc. 17: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna 4

de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Inc. 18: proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y el bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Inc. 19: proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nación, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y la pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Inc. 22: aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; La Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la  jerarquía constitucional. Derechos Constitucionales no enumerados: incluidos en el artículo 33, texto incorporado por Domingo Faustino Sarmiento en la ref. de 1860. Los derechos enumerados de la constitución no significa la negativa de otros derechos que benefician al hombre y que nacen del principio de soberanía popular y del sistema republicano de gobierno. Ej. De derecho 5

no enumerado: muerte digna, el paciente puede auto determinar que no se le apliquen tratamiento para prolongar su vida cuando no tiene posibilidades de curarse. EVOLUCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: Joaquín de González: la historia del hombre es la historia de la lucha del hombre por la libertad. Libertad es sinónimo de derechos

Primera generación de derechos:   

Garantizar la libertad Garantizar la igualdad frente a la ley Garantizar la propiedad privada

Actualmente son los llamados derechos civiles y políticos, consagrados en una primera generación de derechos porque aparecen primeros en el tiempo con el constitucionalismo clásico

El constitucionalismo clásico entra en crisis por un exceso de la libertad y una reticencia de intervención del estado en la vida social y económica. Nace la clase proletaria, es explotada. El titular de los medios de producción impone todas las condiciones llevando a una ruptura real de la igualdad. Esta igualdad frente a la ley no alcanza para afrontar la crisis del constitucionalismo clásico. El hombre continua esta lucha por su dignidad, no solo lucha por su libertad, sino que la igualdad frente a la ley se transforme en una igualdad real de oportunidades. Para superar esta crisis de desigualdad nace el Constitucionalismo Social. El Constitucionalismo Social convoca al estado para que éste tenga un rol más fuerte, más participativo, y que garantice que estas injusticias de la igualdad real no se produzcan más. El estado toma postura, dicta legislación donde se beneficia el más débil. Se van a proteger todos los derechos sociales. Derechos económicos, sociales y culturales: hacen a la protección del trabajador. Jornada limitada, salario

digno, salario mínimo vital y móvil, descanso, vacaciones, licencias por enfermedad. Protección de las organizaciones sindicales, convenios colectivos de trabajo, derecho de huelga, del derecho de seguridad social, beneficio de jubilación. Se protege la familia, vivienda como vivienda única. Ancianidad, niñez, educación pública, salud pública. Un límite para un despegue en situación de igualdad. Cada uno busca su desarrollo por medio de la movilidad social.. estos derechos son llamados de segunda generación , completan los de primera generación, no se contraponen, no es una lucha de liberalismo-capitalista donde solo la libertad es válida y rescatable; o del comunismo autoritario, donde solo la igualdad es el valor supremo. Art 14 bis incorporado en ref. 1957

Se trata de coordinar los derechos, que sea un estado contenedor para que todos estemos en igualdad de condiciones. Después de la 2da guerra mundial nace la ONU (antecedentes en la sociedad de las naciones). Los hombres se dan cuenta que únicamente un hombre digno, cubierto de derechos dentro del estado va a lograr una situación social de paz, de convivencia pacífica entre los pueblos. 6

La ONU comienza a trabajar para que se garantice el efectivo goce de los derechos del hombre sin importar a que estado pertenezca. Advienen asi lo que se llamó la última generación de derechos: los derechos de la actualidad vinculados al

llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La carta de las Naciones Unidas declara los derechos del hombre; y los tratados internacionales que van a proteger, que toda persona sin importar su condición, sexo, raza, nacionalidad, religión, situación política, etc, pueda gozar pueda gozar del os mismos derechos. Los estados que van suscribiendo los tratados internacionales se comprometen a respetarlos en su territorio. Importante reconocer que el primero que viola los derechos humanos es el Estado, la autoridad. El estado se compromete internacionalmente a progresar para la garantía de los derechos individuales. Derechos de tercera generación: protección del Ambiente (derechos colectivos o difusos) incorporado por reforma 1994 Art. 41 CN ley 25675. Derecho de todo habitante de gozar de un ambiente sano, salubridad del aire, agua, de la cantidad y suficiencia de agua potable, la sanidad de los mares, explotación de la tierra, aprovechar los recursos naturales pero preservarlos para generaciones futuras. Todos sujetos de protección. Las asociaciones, el defensor del pueblo y los afectados pueden accionar. Concepto importante: obligación de reparar, dejar como estaba o bien indemnización si no se puede volver a

su estado anterior. Nuestra constitución recepcionó los derechos de 1° generación, después incorporó los derechos de 2da generación y con la reforma de 1994 se incorporan tratados que garantizan los derechos del hombre. LA LIBERTAD:   derecho de primera generación, art. 14 y 19 CN. Es muy difícil definirla positivamente, la

mayoría de los autores la definen negativamente. El hombre es libre de hacer, de acuerdo a su arbitrio, a su voluntad, necesidad, inquietud, o desenvolverse como su conciencia de accionar se lo marque, salvo circunstancias prohibidas por la ley. Principio de reserva: art 19: todos podemos hacer de nuestra voluntad sin afectar derechos de terceros, ni el orden público, ni la moral. Podemos hacer aquello que no esté prohibido por la ley. Art. 14  todos los habitantes de la nación gozamos de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: “expresar nuestra idea por la prensa sin censura previa”   derecho de expresión,

termómetro de la república, se puede saber si se está ante un estado republicano con un solo dato, si se respeta la libertad de expresión. Cuando se coarta la libertad de expresión, no hay medios opositores y solo se escucha la voz del oficialismo, no hay sistema de participación ciudadana. Esto está prohibido por nuestro derecho constitucional, habiendo consagraciones de garantía específicas para permitir la expresión. Si al expresarme afecto el honor o la dignidad de una persona, estaré en condiciones de que se me someta a un proceso de calumnias o injurias, siendo siempre a posterior. Lo que prohíbe la constitución es la censura previa. El Pacto de San José de Costa Rica en art. 13 y 14 amplía la previsión de expresión incorporado al derecho de la república. Otros derechos de la libertad: 7

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peticionar a las autoridades, derecho de asociación y de reunión. De conciencia y culto Art 2 Física y de locomoción De enseñar y aprender: libertad de cátedra Trabajo, industria, comercio y navegación. Derecho y función social. Contribuye al desarrollo y crecimiento de la sociedad.

LA IGUALDAD:   derecho de primera generación. Tema de lucha muy fuerte para ser incorporado por el

constitucionalismo clásico. Ingresa en nuestra constitución con el texto original 1853. Tiene una gran significación jurídica, la corte suprema ha ido elaborando toda una teoría sobre el rescate y el significado de la igualdad del hombre. Art 16 sostiene que en Argentina no hay prerrogativas de sangre, ni títulos de nobleza. No hay situaciones que

distingan a los hombres por la situación en que nacen o por títulos de nobleza. Quedó abrogado por completo el título nobleza prácticamente en la asamblea de 1810, no hay nobles, nunca los hubo. Todas las personas estamos sometidas a la ley de igual manera, también somete a la autoridad al estado. Tampoco hay fueros personales: se correspondía con localidad de noble, solo podían ser juzgados por sus pares. El código militar no es un fuero personal. Incorporado por ley 14029, dispone un sistema disciplinario especial para aquellos que sigan la carrera militar dentro de la actividad de las fuerzas armadas. Pero si comete un ilícito será sometido a ser juzgado por los jueces comunes (proceso civil). Hay una evolución de la igualdad, primero fue la igualdad frente a la ley, pero no alcanzaba con eso porque en el contrato de trabajo no había igualdad. Para ello hubo que dictar las leyes protectoras del trabajo, se equiparó habiendo así igualdad de oportunidades.

La igualdad

Evolución

Significación jurídica

Igualdad frente a la ley

Doctrina de la CSJN

Igualdad de oportunidades

Jurisdicción Militar Ley. 14029

No discriminación

Fueros personales Ley antidiscriminatoria Acciones positivas AUSENCIA DE PRIVILEGIOS : ley antidiscriminatoria 23.592    

La ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de algunos La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades Se deben establecer lógicas distinciones 8

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Las clasificaciones o argumentos deben sustentarse en criterios razonables y no ar bitrarios La desigualdad es objeto de agravio para quien la sufre La discriminación debe surgir del texto mismo de la ley

La igualdad vuelve a evolucionar con la “no”  discriminación, no excluir del goce de derechos a personas o grupos por una característica determinada. DERECHO DE PROPIEDAD: art. 14. Derecho de gozar y usar de nuestra propiedad.    



Desarrollado con garantías y derechos en el art 17 CN. Prohíbe la confiscación, requisas Concepción social Consagrados en el código civil Restricciones administrativas: códigos de edificación para ordenar el crecimiento armónico de la sociedad La propiedad únicamente se pierde por sentencia fundada en ley o por expropiación regulada en ley 21.499. el estado puede declarar por ley especial “de utilidad pública” indemnizando previamente.

También el art. 17 CN habla de los derechos intelectuales . Ley garantiza el uso y goce de la patente de esa obra de por vida y a sus sucesores herederos por término de 50 años (ley 11723). Concepto nuevo incorporado en la ref. 1994, art. 75 inc. 17 Comunidades aborígenes, propiedad comunitaria

de las tierras, inembargables, inajenables, imprescriptibles. Otros derechos incorporados por reforma: de usuarios y consumidores  Art. 42 CN ley 24240. Protegen a usuarios y consumidores en su relación de consumo, se garantiza el derecho de una información veraz. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Art. 18,19 y 43. Vías procesales rapidísimas, el juez debe disponer en el menor tiempo posible que se subsane la lesión al derecho constitucional. Pueden interponerse ante una lesión de otra persona o del estado (erga omnes: contra todos). GARANTIAS CONSTITUCIONALES ART 18 19 Y 43 Habeas Corpus Libertad corporal Garantía en el proceso art 18: Protecciones para sostener el principio de inocencia Inviolabilidad de domicilio Correspondencia Papeles privados Art 18

Asilo: opción de salir del país en caso de conmoción interna

Garantía en la condena Art 18

Amparo y Habeas Data Art 43 Todos los derechos, salvo la libertad física que está protegida por el habeas

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GARANTÍA EN EL PROCESO Y LA CONDENA:        

ley previa. Principio de legalidad: no hay sentencia sin ley previa al hecho. Juez natural: sometido a esos jueces según el territorio y materia Derecho de defensa Juicio: pasos que se han usado antes del proceso Sentencia fundada: de la primera parte de los visto y del considerando en el fallo. Pena justa Condiciones de recuperación y condena: art. 18 CN cárceles sanas y limpias Mantenimiento libertad física

HABEAS CORPUS. Ley 23098 garantiza la libertad física y de locomoción 

Habeas corpus reparador : ante la privación de la libertad personal sin orden escrita de autoridad

competente  

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Habeas corpus preventivo: ante amenaza inminente de detención Habeas corpus restringido: ante restricciones o molestias de la libertad individual, seguimientos,

vigilancia, impedimento de ingreso a ciertos lugares, escuchas Habeas corpus correctivo: ante el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención Ante la negativa de solicitud de optar por salir del país Habeas corpus de pronto despacho y por mora en el traslado del detenido

AMPARO Art 43, ley 16986  anterior a la sanción del art 43. Destinada a proteger todos los demás derechos individuales HABEAS DATA: garantía que se incorpora con la ref. 1994 y con ley reglamentaria 25326. Protección de los datos personales. Permite saber cómo están asignados nuestros datos en los registros públicos y privados.  

Corrección si son erróneos Supresión si están maliciosamente integrados

Estamos frente a una protección integral de los derechos y garantías, pero los derechos deben ser gozados dentro de los límites normales dispuestos por las leyes. LIMITACIONES A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS: 

PERMANENTES:  devienen de la convivencia normal diaria. El estado ejerce el poder de policía

Reglamentación: a) Legalidad: art. 18 y 19 CN b) Razonabilidad: art. 28 CN c) Intimidad: art 19 CN



EXCEPCIONALES: en casos de emergencia y son temporarios

a) Concepto requisitos b) Causas, órganos que la declaren y efectos c) Estado de sitio Art. 23: ataque exterior, conmoción interior. Se puede llegar al asilo (salida del país), lo dicta el Presidente con acuerdo del congreso 10

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