Apuntes Sobre Prueba y Argumentacion Juridica

March 15, 2019 | Author: Daniel Gomez Paredes | Category: Evidence (Law), Truth, Perception, Knowledge, Theory
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notas relacionas con la prueba y argumentación jurídica...

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Apuntes sobre Prueba y Argumentación jurídica. Daniel González Lagier Área de Filosoía del Derec!o "ni#ersidad de Alicante $. %&u' es probar un !ec!o( ). %&u' es un !ec!o( *. %&u' tipos de !ec!os !ay( +. %,s posible conocer los !ec!os( -. %&u' !ec!os deben ser probados( . %/uál es la inalidad de la prueba( 0. %/uándo un enunciado es #erdad( 1. %&u' es la #erdad procesal( 2. %/uál es la estructura de la inerencia probatoria( $3. 4res tipos de inerencia probatoria. $$. La orma de la inerencia probatoria. $). ,l carácter probabilístico probabilístico de la inerencia probatoria probatoria epist'mica. $*. La #aloración de la prueba. /riterios de solidez de la inerencia probatoria probatoria epist'mica. $. %&u' es probar un !ec!o( Las normas jurídicas pueden verse como instrumentos de los que dispone el juez para resolver los conflictos jurídicos que se le presentan. Tales normas tienen una estructura condicional que correlaciona un supuesto de hecho (que se refiere genéricamente a una clase o tipo de hechos) con una consecuencia jurídica. Las normas, por tanto, le dicen al juez qué decisión dee tomar si se  produce determinado tipo de hechos. !or ello, el juez dee estalecer si estos hechos han tenido lugar, como paso previo para la resolución del conflicto. "l #erecho, por tanto, tiene la pretensión de reaccionar con determinadas soluciones jurídicas (sanciones (sanciones u otro tipo t ipo de efectos jurídicos) ante distintas distintas situacione situacioness que puedan darse en la realidad. realidad. "sta pretensión pretensión es fundamental fundamental para su función de guía de la conducta, conducta, resolución de conflictos $ ordenación de la sociedad. sociedad. "l medio que tiene el sistema judicial para comproar si los hechos descritos en el supuesto de hecho de la norma han tenido lugar es lo que llamamos %pruea de los hechos&. La palara %pruea&, tal como se usa por parte de los juristas, tiene una fuerte amig'edad los juristas suelen usarla para referirse (a) a la actividad de proar algo () a los medios de pruea (es decir, los instrumentos que usamos para averiguar la verdad sore los

hechos del caso) (c) al resultado arrojado por los medios de pruea, esto es, a los hechos proados del caso. !odemos decir, por ejemplo, que Ticio acusa a *a$o de haer matado a +empronio, por lo que a él le corresponde la  prueba de esos hechos (pruea como actividad) para ello dispone de vari varias as  pruebas declar declaraci acione oness de testig testigos, os, inform informes es peric pericial iales, es, etc. etc. (pruea (pruea como como %medio %medioss de  pruea&) $ que como resultado de todo ello ha quedado  probado que *a$o fue el culpale (pruea como resultado o los hechos proados).  estos sentidos ha$ que a-adir un cuarto para pasar de la información otenida a través de los medios de pruea a los hechos proados es preciso un razonamiento, al que en ocasiones tamién se le llama %pruea&. n razonamiento (o inferencia, o argumento) es un conjunto de enunciados que e/presan razones que apo$an una conclusión. La pruea de un hecho, en este sentido, es el razonamiento que trata de mostrar que tenemos suficientes razones para aceptar que ese hecho ha ocurrido, que ha tenido lugar. 0ste es el sentido de %pruea& que vamos a analizar en este primer módulo. *onsiderado de esta manera, %proar& es un tipo de razonamiento o argumento que no es e/clusivo del proceso judicial, sino que es com1n a muchos otros 2mitos no jurídicos, tanto científicos como cotidianos. #eterminar si ciertos hechos históricos ocurrieron de una manera u otra, qué es lo que causó determinado fenómeno natural o, simplemente, por qué supusimos que fue nuestro amigo !edro el que nos llamó el otro día, mientras est2amos ausentes, son ejemplos de este razonamiento. !roalemente, los razonamientos m2s famosos de este tipo proceden de la literatura son los que el escritor rthur *onan #o$le pone en oca de su detective +herloc3 4olmes. !or ejemplo, en  Estudio en escarlata 4olmes deja asomrado a su recién conocido 5atson al concluir que ha llegado de fganist2n con el siguiente razonamiento “He aquí a un caballero que responde al tipo de hombre de medicina, pero que tiene un aire marcial. marcial. Es, por consiguiente consiguiente,, un médico militar con toda evidencia. Acaba Acaba de llegar de  países tropicales, porque porque su cara es de un fuerte color oscuro, color que no es el natural de  su cutis, porque sus muñecas son blancas. Ha pasado por sufrimientos y enfermedad, como lo pregona pregona su cara macilenta. macilenta. ha sufrido una herida herida en el brao iquierdo. iquierdo. lo mantiene mantiene rígido y de una manera forada... !En qué país tropical ha podido un médico del e"ército inglés inglés pasar pasar por duros duros sufrimientos sufrimientos y resultar resultar herido en un brao# brao# Evidentemente, Evidentemente, en el  Afganist$n%

"n este razonamiento podemos distinguir entre la conclusión (el hecho proado) %5atson ha servido en fganist2n&, $ las razones (%he aquí un caallero que responde al tipo de homre de medicina.. medicina...&, .&, %su %su cara cara es de un fuerte fuerte color color oscuro&, oscuro&, etc.). etc.). "n la misma novela novela +herloc3 +herloc3 4olmes le e/plica a 5atson en qué consiste este tipo de inferencias factor, cuando se trata de resolver un problema de esta clase, es la capacidad para % El gran factor, raonar hacia atr$s. Esta es una cualidad muy &til y muy f$cil, pero la gente no se e"ercita mucho en ella. En las tareas corrientes de la vida cotidiana resulta de mayor utilidad el

raonar hacia adelante, y por eso se la desatiende. 'or cada persona que sabe analiar, analiar, hay cincuenta que saben raonar por síntesis.  ()onfieso que no le comprendo comprendo (le di"e.  (*o esperaba que me comprendiese. comprendiese. +eamos +eamos si puedo plantearlo de manera m$s m$s clara. on muchas las personas que, si usted les describe una serie de hechos, le anunciar$n cu$l va a  ser el resultado. on capaces de coordinar en su cerebro los hechos, y deducir que han de tener una consecuencia determinada. in embargo, son pocas las personas que, diciéndoles usted el resultado, son capaces de e-traer de lo m$s hondo de su propia conciencia los  pasos que condu"eron a ese resultado. A esta facultad me refiero cuando hablo de raonar hacia atr$s es decir, decir, analíticamente.%

"l razonamiento que realizan los jueces para dar por proados determinados hechos suele ser tamién un %razonamiento %razonamiento hacia atr2s&, en el que, que, a partir de los medios de pruea se trata de llegar a una conclusión acerca de otros hechos ocurridos con anterioridad.

). %&u' es un !ec!o(  la vista de lo anterior, la pruea gira en torno a los hechos los hechos (m2s e/actamente, enunciados sore hechos) constitu$en tanto las premisas como la conclusión del razonamiento  proatorio. !ero 6qué es un hecho7 8o resulta resulta f2cil definir un concepto concepto tan 2sico. "n filosofía se hacen usos a veces mu$ técnicos del término %hecho&, pero el sentido en el que se usa esta e/presión en el marco de la teoría de la pruea judicial se puede aclarar con una e/plicación de 9ertrand :ussell. "ste autor define a los ;hechos; como aquello que hace verdaderas o falsas a nuestras proposiciones o creencias ;*uando ;*uando halo de un .A. cciones involuntarias actos reflejos (;#io un manotazo dormido;) $ omisiones involuntarias (;+e quedó dormido $ no me despertó;). @. #ependientes de la voluntad @.>. cciones positivas @.>.>. cciones intencionales (;+e compró un coche deportivo;) @.>.@. cciones no intencionales (;tropelló a un peatón por conducir e/cesivamente r2pido;) @.@. Bmisiones @.@.>. Bmisiones intencionales (;*osimo decidió no ajarse del 2rol $ nunca m2s lo hizo;). @.@.@. Bmisiones no intencionales (;Blvidó cerrar el grifo de la a-era mientras cocinaa;). 9) 4echos psicológicos >. "stados mentales

>.>. Coliciones #eseos (;deseaa ser rico;) e intenciones (;tenía la intención de matarlo para heredar su fortuna;). >.@. *reencias (;*reía que podría envenenarlo con peque-as dosis de cianuro;). >.A. "mociones (;+entía una gran animadversión hacia su vecino;). @. cciones mentales (;calculó mentalmente las consecuencias;, ;decidió hacerlo;). *) :elaciones de causalidad (;La ingestión de aceite de colza fue la causa del síndrome tó/ico;). n tipo peculiar de hechos son los hechos institucionales. +e trata de hechos que son descritos desde el punto de vista de un sistema normativo. Dugar al ajedrez, por ejemplo, es una acción que sólo puede entenderse si se tienen en cuenta las reglas del ajedrez. ?gualmente, %tener la ma$oría de edad& o %estar casado& son estados de cosas que sólo pueden entenderse desde el sistema de normas jurídicas. !or el contrario, los hechos que son descritos con independencia de los sistemas normativos (como %cumplir >E a-os& o %irse a vivir con su pareja&) se llaman hechos naturales.

Tanto unos como otros pueden ser ojeto de la pruea, o constituir %prueas& de otros

hechos. Tener en cuenta la diversidad de hechos es fundamental, porque e/iste una cone/ión entre la  pruea $ el concepto correspondiente al tipo de hecho que ha$ que proar. !or ejemplo, proar si entre dos fenómenos ha$ una relación de causalidad requiere determinar el concepto de causa o estalecer si *a$o mató a +empronio intencionalmente requiere estalecer el concepto de intención. #e esta manera, la tarea del juez de tomar decisiones para resolver conflictos dee au/iliarse de teorías sore estos conceptos (muchas veces, pero no siempre, desarrolladas por la doctrina  jurídica).

+. %,s posible conocer los !ec!os( no de los temas filosóficos recurrentes a propósito de los hechos es el de la posiilidad de su conocimiento 6Tenemos la posiilidad de conocer las cosas como son7 6Tenemos un conocimiento fiale del mundo7 6B, por el contrario, deemos ser escépticos sore nuestras verdades, ponerlas en entredicho $ dudar de ellas7 Las distintas posturas que pueden adoptarse sore estas cuestiones se sit1an entre lo que llamaremos cognoscitivismo ingenuo, por un lado, $ escepticismo, por otro. "l cognoscitivismo ingenuo se asa en una imagen mu$ e/tendida acerca del mundo, seguramente asumida de manera implícita por la ma$oría de los juristas. #e acuerdo con esta concepción, los hechos =$, en general, la realidad= son plenamente ojetivos $ los conocemos  porque ;impactan; en nuestra conciencia, por medio de nuestros sentidos. "sta concepción puede  precisarse por medio de dos tesis a) /esis de la ob"etividad ontol0gica  "l mundo es independiente de sus oservadores. "sto es, las

cosas son como son, con independencia de lo que saemos de ellas $ de cómo las vemos.  ) /esis de la ob"etividad epistemol0gica  !or medio de los sentidos normalmente tenemos un acceso fiel a esa realidad. !ara esta imagen del mundo, los hechos son datos rutos, evidentes $ no prolem2ticos ofrecidos por la realidad. +i dudamos acerca de si un hecho ocurrió, nuestra duda se deer2 a un  problema de falta de informaci0n si no podemos estalecer la verdad de la proposición ;*a$o mató

a +empronio; es simplemente porque carecemos de evidencias (no lo vimos o no encontramos las huellas de *a$o en el lugar del crimen). !ara el escepticismo radical   hacia los hechos, por su parte, el mundo no es en asoluto independiente de los oservadores (se niega por tanto la tesis de la ojetividad ontológica) o ien, siendo independiente, resulta por completo inaccesile a nuestro conocimiento, porque nuestra  percepción e interpretación del mismo est2 cargada de sujetividad (negación de la tesis de la ojetividad epistemológica). "l escepticismo puede tener raíces mu$ diversas. +e puede defender,  por ejemplo, aludiendo a la circunstancia de que saemos que nuestros sentidos nos enga-an en ocasiones (como cuando tenemos alucinaciones) $ no tenemos la seguridad de que no lo hagan siempre el mundo, lo que creemos perciir de él, podría no ser m2s que un sue-o o una alucinación. !ero el argumento que ma$

or repercusión ha tenido en la reciente filosofía de la ciencia ha

consistido en sostener que el conocimiento ojetivo es imposile porque los hechos que perciimos, o tal $ como los perciimos, est2n ;cargados de teoría; $ son relativos a nuestros esquemas conceptuales $ valoraciones. +eg1n estas teorías filosóficas, no ha$ ;hechos rutos; o ;puros;, sino sólo ;hechos teóricos;, esto es, hechos interpretados a partir de teorías $Fo valoraciones. !ara los m2s radicales, los hechos son completamente construcciones del oservador. mas posturas, el cognocitivismo ingenuo $ el escepticismo radical, son posturas e/tremas que tienen parte de razón, pero la llevan demasiado lejos. "l escepticismo, al negar la posiilidad del conocimiento con cualquier mínimo de ojetividad, se convierte en una postura paralizante $ que se aleja del sentido com1n. +e han esgrimido muchos argumentos contra el escepticismo o relativismo ontológico $Fo epistemológico, pero la principal ojeción que se le puede dirigir es que la intuición de que conocemos parte de la realidad por medio de nuestros sentidos (una parte lo suficientemente importante como para desarrollar nuestra vida) est2 tan arraigada en nosotros, en nuestra manera de pensar, de actuar, de relacionarnos con los dem2s, de comunicarnos, de construir nuestras instituciones, etc. que no sería posile imaginar un mundo en el que esa tesis fuera completamente rechazada. 4ume sostenía incluso que ha$ alg1n impedimento psicológico para tomarse realmente en serio el escepticismo radical $ actuar en consecuencia. "l cognocitivismo ingenuo, por su parte, al reducir los prolemas sore los hechos meramente a lo que hemos llamado prolemas de información, se olvida de otras dificultades que

lastran nuestras posiilidades de un conocimiento plenamente ojetivo. !ara entender cu2les son estas dificultades puede ser 1til distinguir entre los hechos e/ternos, la percepción de un hecho $ la interpretación de un hecho. !odemos llamar hecho e-terno al hecho como acaecimiento empírico, realmente ocurrido, desnudo de sujetividades e interpretaciones hecho percibido al conjunto de datos o impresiones que el hecho e/terno causa en nuestros sentidos $ hecho interpretado a la descripción o interpretación que hacemos de tales datos sensoriales. sí, no es lo mismo el hecho real de que Duan agita su razo, la percepción que un oservador tiene de ese movimiento, esto es, los datos sensoriales que tal hecho e/terno causa en su mente, $ la interpretación que hace de esos movimientos, como un saludo, una amenaza, un aviso de alg1n peligro, etc. !ues ien entre el hecho e/terno $ el hecho perciido pueden surgir  problemas de percepci0n, $ entre el hecho  perciido $ el hecho interpretado, problemas de interpretaci0n. a) +urge un problema de percepci0n cuando tenemos dudas acerca de si la percepción que tenemos de un hecho refleja fielmente las propiedades (o algunas propiedades) de dicho hecho, esto es, cuando nos preguntamos si nuestras percepciones son fiales. !odemos distinguir cuatro fuentes de duda acerca de la fiailidad de nuestras percepciones >) u relatividad general respecto de los 0rganos sensoriales La primera fuente

de duda tiene que ver con el hecho de que las características

de nuestros órganos sensoriales condicionan la manera de perciir el mundo, por lo que no todos los animales tienen la misma imagen del mismo. "l mundo perciido por un murciélago es  proalemente mu$ diferente del perciido por nosotros. @)  1a posibilidad de ilusiones2  8uestra  percepción de un hecho no es un todo unitario, sino que est2 constituida por un conjunto de e/periencias sensoriales de diversa naturaleza visuales, t2ctiles, auditivas, etc. "n algunas ocasiones, el conjunto de e/periencias que esperamos que se refiera a un mismo hecho e/terno no es coherente en un determinado lapso de tiempo. "s lo que ocurre, por ejemplo, cuando vemos como dolado un l2piz con un e/tremo dentro de un vaso de agua. +i lo tocamos, podemos comproar que el l2piz en realidad no est2 roto o dolado. "n aquellos casos en los que las e/periencias sensoriales que componen una percepción no son coherentes, se dice que sufrimos una ilusi0n.

A)  1a posibilidad de alucinaciones  "n otras ocasiones, el prolema de la percepción

consiste en que el hecho perciido no parece corresponderse con ninguna propiedad del hecho e/terno. 4a$ algo que causa nuestra percepción, pero no es el hecho e/terno que creemos estar  perciiendo. "sto es lo que ocurre en los casos de alucinaciones, como cuando ando sediento por el desierto $ creo ver un oasis . G)  1a interrelaci0n percepci0n3interpretaci0n La percepción $ la interpretación de un hecho no son procesos totalmente independientes, sino que se condicionan mutuamente. !or un lado, las interpretaciones se asan en los datos sensoriales que reciimos de los hechos pero, por otro lado, nuestra red de conceptos, categorías, teorías, m2/imas de e/periencia, recuerdos, etc. dirigen de alguna manera nuestras percepciones $ act1an como criterio de selección

de los datos sensoriales que reciimos. "sta dependencia de la percepción respecto de factores socio=culturales ha sido se-alada frecuentemente por los psicólogos, que han demostrado que la  percepción no depende sólo de la naturaleza de los estímulos, sino que sore ella influ$en los estados $ disposiciones del organismo. l igual que todo proceso, la percepción resulta afectada por el aprendizaje, la motivación, la emoción $ todo el resto de características permanentes o moment2neas de los sujetos. sí, por ejemplo, el tama-o con el que vemos un ojeto $ la velocidad con la que lo reconocemos viene influido por el valor que le atriuimos.  ) Los  problemas de interpretaci0n, por su parte, surgen cuando tratamos de atriuirle un sentido a los hechos que perciimos. ?nterpretar un hecho consiste en clasificar ese hecho en alguna de nuestras categorías, permitiéndonos entenderlo. "n ocasiones, la interpretación es un proceso autom2tico, una operación psicológica no consciente, pero en otras requiere la aplicación, o incluso la elaoración, de complejas teorías científicas, o ;ucear; en los motivos, razones e intenciones  profundas de un agente. n juez no sólo dee asegurarse de que las percepciones de los testigos =o, en general, las recogidas en los medios de pruea= son correctas, sino que tamién dee controlar sus interpretaciones, o ien elaorar su propia interpretación a partir de la información de los testigos, si quiere conocer lo que realmente ocurrió, si quiere comprender   la situación. hora  ien, este proceso de interpretación puede plantear dificultades. La principal fuente de duda acerca de la corrección de nuestras interpretaciones de los hechos tiene que ver con la relatividad de las interpretaciones respecto de la cultura, conocimientos, recuerdos, etc.

si la interpretación de un

hecho depende de la información previa que podamos tener, entonces no escapa a cierta sujetividad. "s ovio que no todas las culturas comparten e/actamente la misma cultura, los mismos conocimientos $ manera de %ver el mundo& incluso no lo hacen siquiera todos los individuos de una misma cultura). 8ada nos asegura que sujetos distintos, pertenecientes a distintas culturas o incluso a una misma, hagan interpretaciones coincidentes de un mismo hecho. Todas estas dificultades, las relacionadas con la percepción $ las relacionadas con la interpretación de los hechos, constitu$en escollos que el juez dee superar a la hora de valorar la  pruea de los mismos. !or ejemplo, supongamos que Harco, un testigo con crediilidad, afirma que vio a *a$o golpeando a +empronio el juez, antes de inferir de esta afirmación que realmente *a$o golpeó a +empronio dee asegurarse de que Harco no sufrió ning1n error de percepción (por ejemplo, puede que en realidad no fuera *a$o el agresor, sino otro sujeto) ni ning1n error de interpretación (puede que en realidad lo que estuvieran haciendo fuera sólo jugar). !ero, adem2s, los  prolemas de percepción $ de interpretación pueden afectar directamente al juez es posile que el  juez ha$a oído mal a Harco o que interpretara mal lo que quería decir o los gestos con los que Harco representaa lo que cre$ó ver. "n definitiva, los prolemas de percepción $ de interpretación  plantean un prolema al juez, al menos en dos momentos por un lado, el juez dee asegurarse de

que las percepciones $ las interpretaciones de los hechos que se le presentan en el proceso son correctas por otro lado, dee asegurarse de que sus propias percepciones e interpretaciones de las acciones realizadas por las partes para proar los hechos del caso son tamién correctas. #icho de otra manera la distinción entre hecho e/terno, la percepción de un hecho $ la interpretación de un hecho no sólo se da entre la realidad $ =por ejemplo= los testigos, sino tamién entre las declaraciones de los testigos (u otros medios de pruea) $ el juez.  la vista de las anteriores dificultades para el conocimiento ojetivo, la postura que parece m2s sensata frente a la pregunta por la posiilidad del conocimiento de los hechos es sostener un cognoscitivismo crítico, no ingenuo, que sea consciente de las dificultades para el conocimiento,  pero que no caiga tampoco en la desilusión radical acerca de la posiilidad de aprehender datos (suficientemente) ojetivos de la realidad. !or ello, el ojetivista crítico dee someter a los hechos a un riguroso an2lisis para determinar en qué medida son independientes $ en qué medida construcciones del oservador, así como en qué casos $ en qué grado podemos conocerlos con ojetividad. Las anteriores consideraciones, en definitiva, no nos llevan a rechazar que sea posile estalecer la verdad de los enunciados, sino a ser conscientes de que tal verdad es relativa a un a red de conceptos $, por tanto, en este sentido, conte/tual.

-. %&u' !ec!os deben ser probados( #ado que, desde la perspectiva que aquí hemos adoptado, la pruea es un tipo de argumento o razonamiento, est2 sujeta a los principios de la teoría de la argumentación. *omo hemos dicho, un argumento es un conjunto de razones (premisas) que apo$an una determinada conclusión.  su vez, las premisas de un argumento pueden ser la conclusión de otro u otros argumentos, form2ndose de esta manera cadenas de argumentos. !ues ien, un aspecto 2sico de la argumentación es que no todo puede ser justificado o apo$ado en otro argumento. 4a$ que adoptar determinados puntos de  partida o presupuestos. +i cuando discutiéramos con alguien no e/istieran esos presupuestos, la argumentación sería imposile, porque tendería al infinito. ?magínese una discusión en la que tuviéramos que justificar al otro cosas como la e/istencia del mundo e/terior, el país en el que vivimos, el significado de cada palara, le$es causales 2sicas, etc., etc. !ues ien, en la pruea de los hechos ocurre algo parecido ha$ que adoptar determinados presupuestos que permiten avanzar en la argumentación. !or tanto, aunque el principio general es que ha$ que proar todos los hechos relevantes para llegar a estalecer la verdad acerca de los hechos del caso, normalmente en los distintos sistemas procesales quedan fuera de esta necesidad determinados hechos a) Los primeros que quedan e/cluidos de esta necesidad de pruea son los hechos que, siendo relevantes para la decisión del juez, no son controvertidos (con la e/cepción del proceso penal, en

el que todos los hechos pueden considerarse controvertidos, sea cual sea la posición que las partes asuman sore ellos), es decir, aquellos que son admitidos por amas partes $ que no son ojeto de discusión.  ) Los segundos son los hechos notorios, es decir, aquellos que son conocidos (o pueden llegar a serlo) por las partes $ el juez en tanto que son miemros de una comunidad en la que éstos son  p1licos $ forman parte de la cultura social media. c) "n ocasiones se dice que tamién quedan fuera tamién de la necesidad de ser proados, al menos en cierto sentido, aquellos hechos que se presumen en virtud de alguna regla de presunción. *omo veremos m2s adelante, las reglas de presunción cumplen un papel fundamental en la pruea $ consisten en enunciados que estalecen que, en determinadas circunstancias (normalmente, si se dan otros hechos $ no ha$ pruea en contrario), determinados hechos han de considerarse proados. na regla de presunción es, por ejemplo, aquella a la que se refiere el Triunal +upremo espa-ol al se-alar que %cuando se trata de cantidades de droga que e/ceden de lo que podría e/plicarse en función de un destino de consumo personal, la tenencia o transporte no puede tener otro fin que el de la colocación en el mercado ilegal o, en cualquier caso, la transmisión a terceros&. "s decir, que %si se posee una cantidad de droga superior a la normal para el consumo personal, se presume que se tiene para traficar con ella&. #ada una regla de presunción de este tipo, no se ha de proar que la droga se destinaa al tr2fico, sino que asta con proar el antecedente que se poseía una cantidad de droga superior a la normal para el consumo personal. *omo se ve, no es que los hechos que se  presumen no sean proados, sino que la pruea de los mismos se desplaza a la pruea de los hechos mencionados en el antecedente de la presunción. !or tanto, los hechos que deen ser proados en el proceso son todos aquellos que son relevantes para resolver el caso $ aquellos que permiten presumir los hechos relevantes, salvo los hechos no controvertidos por las partes $ los hechos notorios. na cuestión importante es cómo saemos qué hechos son relevantes para el caso. Los hechos %relevantes para el caso& son los hechos que permiten afirmar que se han dado el supuesto de hecho previsto por la norma. !or esta razón, determinar qué hechos son relevantes para cada caso es algo que sólo puede estalecerse a partir de las normas aplicales al mismo. na herramienta que  puede ser 1til para determinar qué hechos son relevantes es la que distingue entre hechos constitutivos, e/tintitivos, impeditivos, modificativos $ e/clu$entes . +e trata de una distinción desarrollada para el proceso civil, pero que puede e/tenderse f2cilmente al proceso penal (citar tesis Herche). a) Los hechos constitutivos son aquellos que fundamentan f2cticamente la pretensión del actor o, si se quiere, los que constitu$en el presupuesto del derecho que reclama. !or ejemplo, si la pretensión consiste en el pago de cierta cantidad como consecuencia de un incumplimiento contractual, el

demandante tendr2 que proar la e/istencia del contrato, pues ésta constitu$e la condición que ha de concurrir necesariamente para que pueda sostener su pretensión.  ) !or su parte, los hechos impeditivos son los que impiden o imposiilitan el nacimiento de la relación jurídica o del derecho cu$a e/istencia alega el demandante. +on hechos impeditivos los vicios del consentimiento, la falta de causa, el término, el modo, etc.. sí, por ejemplo, la minoría de edad de una de las partes contratantes es un hecho que impide que la relación jurídica, aunque se ha$a producido, nazca de forma v2lida. c) Los hechos e-tintivos evitan que la relación jurídica perdure en el tiempo. "sto es, no impiden que nazca normalmente, pero, llegado un determinado momento, hacen que aquélla, que durante un tiempo tuvo plena eficacia, deje de surtir efectos. 0ste, por ejemplo, es el caso del pago en aquellos contratos en los que una de las partes adeuda cierta cantidad. na vez que se ha producido el pago, la relación queda e/tinguida. "n general, todas las causas de e/tinción de las oligaciones act1an como hechos e/tintivos del derecho que el actor pretende hacer valer en el pleito. d) Los hechos modificativos serían los que, sin impedir el nacimiento de la relación jurídica o del derecho alegado por el actor, provocan un camio en las condiciones de dicha relación, por lo que afectan sustancialmente a los términos en los que est2 formulada la pretensión. l igual de lo que ocurre con los hechos e/tintivos, tienen lugar a posteriori del perfeccionamiento de la relación  jurídica, pero no la e/tinguen, sino que delimitan la pretensión del actor sore la ase de unos contornos distintos a los se-alados por él. !iénsese, por ejemplo, en el caso en que el actor reclame una cantidad de dinero determinada como contraprestación por un traajo realizado, pero el demandado alegue, con posterioridad a la perfección del contrato, que se acordó realizar el pago en especie. "n este caso, el demandado no niega que la relación jurídica ha$a nacido v2lidamente, sino que afirma que con posterioridad a la celeración del contrato ha sorevenido una circunstancia tal que oliga a camiar los términos de aquélla. e) Los llamados hechos e-cluyentes son hechos que en virtud de ciertas normas apo$an un derecho del demandado que le permite oponerse a la pretensión del actor. "l caso cl2sico es aquél en el que el demandado alega la prescripción del derecho del actor. "n este caso, se trata de oponer otro derecho Ila prescripciónI al derecho alegado por el actor, que hace que este 1ltimo ceda. simismo, la compensación, la quita, la espera, etc. (en definitiva, los acuerdos alcanzados por las  partes de la relación jurídica en torno al cumplimiento de sus respectivas oligaciones), tamién act1an como hechos e/clu$entes o contraderechos de la pretensión del demandante.

. %/uál es la inalidad de la prueba( 4eorías de la prueba. *omo hemos visto, la finalidad de la pruea es determinar si puede decirse que las afirmaciones sore determinados hechos son, a la luz de las razones que tenemos, proalemente

verdaderas. "s decir, que la pruea es un procedimiento cu$a finalidad es averiguar la verdad sore ciertos hechos, si ocurrieron de una u otra manera. "sta afirmación requiere al menos dos matizaciones a) "n primer lugar, decir que un enunciado est2 proado no implica decir que es verdadero, sin m2s. "st2 diciendo algo menos comprometido *uando el juez declara %est2 proado  p& lo que pretende es que, dada cierta información (que el juez ha otenido de la manera prevista en el #erecho  proatorio), lo racional  es aceptar que  p es verdadero. Bsérvese que puede ocurrir que sea racional aceptar que p es verdadero, a la luz de la información disponile, pero que sin emargo en realidad  p sea falso. n enunciado est2 correctamente proado cuando la información que tenemos justifica

 pensar que es verdadero, con independencia de que en realidad lo sea o no. Bcurre lo mismo con las creencias una creencia puede estar justificada, ser racional, aunque en realidad sea falsa. +upongamos, por ejemplo, que  - ha desaparecido sin dejar rastro durante diez a-os, $ lo 1ltimo que se sae de él es que viajaa en un arco que se hundió en alta mar. *on esta información, diríamos que es correcto que el juez considere proado que  - est2 muerto, pero puede ocurrir que en realidad no lo esté. "n este sentido, los enunciados que declaran un hecho proado son derrotables, es decir, revisales si aparece nueva información.  ) "n segundo lugar, cuando se dice que la finalidad de la pruea es determinar la verdad de ciertos hechos (o afirmaciones sore hechos), no se quiere decir que la pruea sea un procedimiento matem2tico que nos lleve a una verdad m2s all2 de toda duda. La verdad empírica es siempre una cuestión de proailidad. Las afirmaciones sore los hechos nunca constitu$en una verdad asoluta, sino apro/imada $ graduale. "sto es así se tate de hechos históricos, geológicos, físicos, etc. La convicción que tenemos sore ellos es graduale $ puede llegar a ser mu$ alta, pero nunca es asoluta. !or tanto, lo que un razonamiento proatorio nos ofrece no es tampoco una certeza asoluta. Jue la finalidad de la pruea sea averiguar la verdad de las afirmaciones sore los hechos del caso (es decir, si los hechos ocurrieron de una u otra forma) no es algo un2nimemente aceptado. Krente a esta concepción, que podría llamarse concepci0n cognocitivista  de la pruea (porque considera a la pruea como un medio de conocimiento de la verdad de las afirmaciones sore los hechos), las concepciones no cognoscitivistas suelen rechazar que la verdad sea el ojetivo de la  pruea $, consiguientemente, suelen se-alar fines distintos para la misma. Las razones por las que la concepción no cognoscitivista rechaza que determinar la verdad de las afirmaciones acerca de los hechos que son ojeto de la disputa sea la finalidad de la pruea  pueden ser de índole mu$ diversa. *omo ha se-alado Hichele Taruffo, en el 2mito del #erecho la negación de la verdad puede hacerse desde una perspectiva teórica, ideológica o técnica. Las  primeras suelen ser consecuencia de la adopción de lo que hemos llamado escepticismo radical, por

lo que se niega la posiilidad de todo conocimiento ($ no sólo del conocimiento en el caso del juez). Las razones ideológicas se asan en la idea de que la verdad no dee ser perseguida en el proceso (normalmente se refieren al proceso civil) porque no se trata de un valor realmente importante en su lugar, suelen se-alar la necesidad de resolver el conflicto satisfactoriamente, lo que =a su juicio= no se asegura persiguiendo la verdad. Las razones técnicas, por 1ltimo, se asan en la imposiilidad f2ctica de encontrar la verdad a través del proceso, ien porque el juez no puede tener un conocimiento directo de la realidad, o ien por limitaciones de tiempo o circunstancias de este estilo. "n lugar de la 1squeda de la verdad, algunos de los autores no cognoscitivistas defienden que la finalidad de la pruea es meramente la  fi"aci0n formal  de los hechos del caso dado que el  proceso gira alrededor de hechos $ que el juez dee tomar su decisión as2ndose en ellos, es necesario que la pruea cumpla el ojetivo de determinar qué hechos pueden tomarse como fundamento de tal decisión, pero ello lo hace con independencia de si tales hechos ocurrieron o no en la realidad (cosa que, para estos autores, no es posile o necesario estalecer). Los hechos del caso ser2n, por tanto, aquellos que las prueas permiten estalecer.

Btros autores no

cognoscitivistas se-alan como finalidad de la pruea el convencimiento del juez de lo que se trata es de que las partes, por medio de la pruea, traten de convencer o persuadir al juez de que los hechos ocurrieron de tal o cual manera (con independencia de que realmente ocurrieran así). 4a de oservarse que las teorías cognoscitivistas no niegan que la fijación formal de los hechos o el convencimiento del juez sean tamién fines de la pruea. Lo que la concepción cognoscitivista a-ade es que tales fines han de estar conectados con un fin ulterior al que deen orientarse $ que a la vez les sirve de límite no toda fijación formal de los hechos es v2lida $ no todo convencimiento del juez est2 justificado. +ólo lo son en el caso de que la pruea se ha$a guiado por criterios instrumentalmente adecuados para encontrar la verdad los criterios que m2s adelante llamaremos criterios de racionalidad epistemológica. "n caso contrario, si no se respeta este esfuerzo por alcanzar la verdad, no podemos estar razonalemente seguros de que el supuesto de hecho estalecido por la norma se ha$a dado $, por tanto, que ésta se esté aplicando correctamente. !or tanto, la pretensión del #erecho de la que hal2amos en el apartado > de este módulo (solucionar los conflictos jurídicos estaleciendo determinadas soluciones como respuesta a ciertos hechos de la realidad) no podría satisfacerse. . %/uándo un enunciado es #erdad( 6Jué queremos decir cuando afirmamos que un enunciado es verdad7 6Jueremos decir que todos est2n de acuerdo7 6Jue es coherente con el resto de cosas que saemos7 6Jue todo apunta a que los hechos ocurrieron tal como se afirma7 4a haido muchas discusiones por parte de los

filósofos acerca del concepto de verdad. lgunas de las teorías de la verdad m2s relevantes son la teoría de la verdad como correspondencia, la teoría de la verdad como coherencia $ la teoría  pragm2tica de la verdad. #e acuerdo con la primera teoría, decir que un enunciado o una afirmación es verdadera quiere decir que aquello que tal afirmación descrie ha ocurrido en realidad. 0ste es el sentido en el que hemos usado la palara %verdad& hasta ahora. La verdad sería, de acuerdo con esta concepción, una relación de correspondencia o conformidad entre el lenguaje, de un lado, $ los hechos o la realidad, de otro. +i afirmo que %*a$o mató a +empronio&, este enunciado ser2 verdad si ese hecho (la muerte de +empronio a manos de *a$o) ocurrió realmente, $ falso en caso contrario. *omo dijo ristóteles en la  4etafísica2 “5ecir de lo que es que no es, o de lo que no es que es, es falso, mientras que decir de lo que es que es, o de lo que no es que no es, es verdadero%.

#e acuerdo con la teoría de la verdad como coherencia la verdad es una relación entre enunciados o sus significados. n enunciado es verdad, de acuerdo con esta teoría, cuando es coherente con otro conjunto de enunciados. %*oherente& no quiere decir simplemente que no ha$a ninguna contradicción entre los distintos enunciados, sino que éstos deen apo$arse $ complementarse mutuamente. !or ejemplo, tomemos la declaración de cinco testigos (que no se han  puesto previamente de acuerdo) el Testigo > afirma que vió a *a$o discutir con +empronio acaloradamente el testigo @ vio a *a$o comprar una daga, que es la que se encontró posteriormente en el lugar del crimen el Testigo A vio a *a$o dirigirse a casa de +empronio $ el testigo G o$ó ruidos de lucha. Kinalmente, el Testigo M declara haer visto a *a$o huir de la ciudad esa misma noche. Todas estas declaraciones son coherentes entre sí porque el resultado de ellas es un relato  plausile, que constitu$e una e/plicación que no violenta nuestra e/periencia acerca de cómo suceden normalmente las cosas. !ara la teoría de la verdad como coherencia, este relato sería, en la medida en que es narrativamente coherente, verdadero. La teoría pragm2tica de la verdad, por su parte, considera que un enunciado o una creencia son verdaderos si resultan 1tiles. !ensemos, por ejemplo, en una teoría científica. 0sta puede considerarse verdadera mientras sea 1til para e/plicar ciertos fenómenos $ predecirlos, o mientras sirva de fundamento para el desarrollo de alguna tecnología. ?gualmente, 5illiam Dames afirmaa que una religión es verdadera mientras sea 1til para ciertos fines. "n realidad estas teorías ($ alguna otra, como la del consenso, para la que un enunciado es verdadero si ha$ acuerdo, real o potencial, acerca de ella) no tienen por qué verse como teorías o concepciones incompatiles. La teoría de la verdad como correspondencia responde a la pregunta %6qué quiere decir que un enunciado es verdadero7& (decir que un enunciado es verdadero sería afirmar que se corresponde con la realidad) $ el resto de teorías se-alan %síntomas& que a$udan a estalecer que un enunciado es verdadero (la coherencia, la utilidad o el consenso serían, entre

otros, indicios de que tal enunciado se corresponde con la realidad).

1. %&u' es la #erdad 5procesal6( "n ocasiones se dice que en el proceso se persigue la %verdad procesal&. "sta verdad sería la que surge en el proceso a partir de las afirmaciones de las partes, otenida por los medios $ a través del procedimiento previstos en el #erecho, $ ;certificada; autoritativamente por el juez. +i  por %verdad procesal& se entiende la averiguación de los hechos realmente ocurridos en la medida en que ésta es posile en el marco de las limitaciones del proceso, no ha$ nada que ojetar. !ero, en ocasiones, se considera a la %verdad procesal& como un tipo distinto de la verdad material (que sería la que se corresponde con la realidad) $ se afirma que es la 1nica que importa en el proceso $ que dee ser ésta, $ no la verdad material, la que dee perseguirse con la pruea. #e esta manera, %verdad& es lo que el juez declara que es %verdad&, con independencia de lo que ocurriera en realidad. 0sta es una manifestación m2s de las concepciones no cognoscitivistas de las que hal2amos a propósito de la finalidad de la pruea. +e trata de una manera equivocada de ver las cosas (especialmente en el proceso penal), porque, como $a hemos dicho, no sólo en el proceso, sino en el marco de cualquier ciencia empírica, carecemos de certeza sore la verdad de nuestras afirmaciones. La verdad siempre es apro/imada, proale. !ero no por ello tenemos que dejar de  perseguirla. La %verdad procesal& dee tratar de ajustarse, en la medida de lo posile, a la verdad material, $ no ser un sustituto de ella. +i lo fuera, si astara con que el juez declarara proados ciertos hechos para que éstos fueran %verdad& en el marco del proceso, no e/istiría el error judicial, convertiríamos al juez en infalile, con la consiguiente pérdida de garantías para los imputados en el  proceso, que serían considerados culpales no porque todo apunta a que cometieron los hechos de los que se les acusa, sino porque el juez ha declarado (fundada o infundadamente) que realizaron tales hechos. "n el 2mito de la pruea la concepción m2s adecuada es la que sostiene que un enunciado es verdadero cuando se corresponde con la realidad, es decir, la teoría de la verdad como correspondencia. La afirmación %*a$o mató a +empronio& es verdadera si eso es lo que ocurrió realmente. !ara que la aplicación de la norma a un caso esté justificada ha de asumirse que el supuesto de hecho ha tenido lugar realmente ($ no asta con constatar meramente que es coherente o 1til o que ha$ acuerdo acerca de tal afirmación). +i negamos esto, de nuevo nos encontramos con la ojeción que podía hacerse al no cognoscitivismo en el 2mito de la pruea +in constatar (en la medida de lo posile) si los hechos ocurrieron o no, no podemos aplicar correctamente la norma $ desatendemos la pretensión del #erecho de que los jueces apliquen ciertas consecuencias jurídicas si se dan realmente determinados hechos.

2. %/uál es la estructura de la inerencia probatoria( La inferencia proatoria es un tipo de razonamiento en el que podemos distinguir varios elementos el hecho que queremos proar (al que llamaremos %hechos a proar&), la información (acerca de otros hechos m2s o menos directamente vinculados con el primero) de la que disponemos (que podemos llamar los indicios, las pruebas o %hechos proatorios&) $ una relación entre el hecho que queremos proar $ los indicios. !ara mostrar las peculiaridades de esta manera de razonar  podemos recurrir a la teoría de la argumentación de +tephen Toulmin. #e acuerdo con este autor, toda argumentación parte de una  pretensi0n, que es aquello que se sostiene, aquello que se quiere fundamentar. +i esta pretensión es puesta en duda, dee ser apo$ada por medio de raones, esto es, hechos que den cuenta de la corrección de la pretensión. hora ien, en ocasiones ha$ que e/plicitar por qué las razones apo$an la pretensión, $ ello dee hacerse por medio de un enunciado que e/prese una regularidad que correlacione el tipo de hechos que constitu$e la razón con la pretensión. "ste elemento fundamental de la argumentación es la  garantía, que consiste siempre en

una regla, norma o enunciado general.  su vez, la garantía puede

ser apo$ada con un respaldo, que trata de mostrar la corrección o vigencia de esa regularidad. #e acuerdo con Toulmin, pretensión, razones, garantía $ respaldo son elementos que deen estar  presentes en toda argumentación o razonamiento, sea del tipo que sea, jurídico, científico, de la vida cotidiana, etc. n ejemplo sí lo dispone el #erecho de N (respaldo)  Los hijos heredan a sus padres (garantía)   Duan es hijo de !edro =============================== ODuan hereder2 a !edro (razón) (pretensión) "ste esquema puede ser trasladado con facilidad al razonamiento judicial en materia de hechos. Los hechos proatorios constituirían las razones del argumento los hechos a proar, la  pretensión o hipótesis del caso la garantía estaría constituida por las m2/imas de e/periencia $ las  presunciones que autorizan a los jueces a pasar de las razones a la pretensión $ el respaldo estaría configurado por la información necesaria para fundamentar la garantía. Ceamos un ejemplo na +entencia de la udiencia !rovincial de licante de @ de noviemre de >PPE asolvió al acusado de un delito contra la salud p1lica de tr2fico de drogas. Dustificó su decisión en dos razones (>) sólo se le haía encontrado en el registro de su lugar de traajo > gramo, E>Q miligramos de cocaína $ (@) la identificación del mismo se haía hecho a partir

de las manifestaciones ante la Ruardia *ivil de otra persona a la que se le haía intervenido  previamente cierta cantidad de droga, sin que dichas manifestaciones fueran posteriormente ratificadas, ni en la fase instructora ni en el juicio oral. La fuerza de estas razones deriva de dos enunciados generales una presunción estalecida jurisprudencialmente, seg1n la cual se presume que se posee droga para el tr2fico cuando la cantidad es superior a A gramos $ una m2/ima de e/periencia de los magistrados, de acuerdo con la cual ;viene siendo desgraciadamente frecuente que la persona a la que se le interviene alguna cantidad de droga, temerosa de que se le pueda considerar vendedora de la misma, facilite la identificación de otra, diciendo que se la compró a ella, para desviar hacia ésta la investigación policial, $ situ2ndose después en paradero desconocido,  para impedir la ratificación de lo dicho en el atestado policial;.  su vez, caría hacer e/plícito =aunque la sentencia no lo hace= el fundamento de la presunción $ de dicha m2/ima de e/periencia (lo que, en 1ltima instancia, dee descansar en la oservación de casos anteriores).

 

Durisprudencia anterior  *asos anteriores (respaldo) 

!resunción jurisprudencial H2/ima de e/periencia ;Ciene siendo desgraciadamente   frecuente...;   (garantía)   (>) +ólo se encontró en el registro ============================O Duan no traficaa con droga de su casa > gramo de cocaína. (pretensión) (@) Kue acusado por alguien a quien se le haía intervenido cierta cantidad de droga, sin que dicha acusación fuera ratificada   (razones) "n general, la ;inferencia proatoria; tiene siempre la siguiente estructura

 8ormas que estalecen presunciones, casos anteriores, e/periencias del juez  m2/imas de e/periencia  presunciones definiciones  4echos proatorios==========================================O 4echos a proar  o hipótesis del caso +ore la ;inferencia proatoria; ha$ que tener en cuenta las siguientes cuestiones

(>) "n los hechos proatorios nos podemos encontrar no sólo enunciados acerca de la realidad natural o acerca de la e/istencia de convenciones sociales, sino tamién enunciados acerca de la e/istencia de determinadas normas o deeres jurídicos. (@) Los hechos proatorios (si vamos m2s all2 de lo que en sentido estricto sería la inferencia final en el proceso de pruea) pueden ser a su vez el resultado de otra inferencia del mismo tipo, de manera que en realidad la pruea puede consistir en el encadenamiento de varias inferencias sustancialmente an2logas. sí, del hecho de que Ticio afirma haber visto cómo *a$o golpeaa a +empronio en una refriega (hecho proatorio) inferimos (si concedemos crediilidad a Ticio) que Ticio vio 6o crey0 ver7 cómo *a$o golpeó a +empronio (hecho proado) $ del hecho de que Ticio viera a *a$o golpear a +empronio (hecho proatorio) inferimos (una vez eliminados los posiles  prolemas de percepción e interpretación) que *a$o  golpe0 realmente a +empronio, $ de este hecho  podemos inferir que *a$o es el responsale de las lesiones de +empronio. (A) La garantía est2 constituida (a) por m2/imas de e/periencia =que pueden ser (a.>) de car2cter científico o especializado, como las que aportan los peritos (a.@) de car2cter jurídico, como las derivadas del ejercicio profesional del juez o (a.A) de car2cter privado ( e-periencias corrientes), esto es, derivadas de las e/periencias del juez al margen del ejercicio de su profesión= () por  presunciones, que pueden ser estalecidas legal o jurisprudencialmente. Las m2/imas de e/periencia $ las presunciones cumplen una función semejante en la inferencia proatoria $ tienen  parecida estructura amas pueden verse como enunciados condicionales del tipo ;+i N, entonces  proado (en el caso de las presunciones) o proale (en el caso de las m2/imas) S;. N puede ser un hecho o conjunto de hechos (o propiedades de hechos), entre los que se puede incluir la ausencia de  pruea en contrario. La diferencia entre presunciones $ m2/imas de e/periencia es que las  presunciones son enunciados revestidos de autoridad (c) por definiciones o teorías acerca de cómo construir deteminados conceptos (como el de causalidad, el de omisión, intención, etc.). Colveremos sore esto en el pró/imo apartado. (G) "l respaldo est2 constituido por todo aquello que permite apo$ar las m2/imas de e/periencia, las presunciones o las definiciones adoptadas casos anteriores, las e/periencias propiamente dichas de las que se infiere la m2/ima de e/periencia, las normas que estalecen las presunciones (o las e/periencias que permiten fundamentarlas), etc.

$3. 4res tipos de inerencias probatorias7 *omo hemos visto, el enlace (o garantía, en términos de Toulmin) entre los hechos que deseamos proar $ las prueas o indicios de las que disponemos puede ser de distintos tipos. "n cada uno de estos tipos de cone/iones o enlaces podemos distinguir entre a) su  fundamento, ) su  finalidad

$ c) su  fuera. !or fundamento me refiero a los requisitos para la corrección del enlace

 por  finalidad al ojetivo (que puede ser epistémico o pr2ctico) que ese enlace trata de satisfacer $  por  fuera al grado de solidez que ese enlace aporta a la inferencia proatoria (lo que se traduce en una ma$or o menor resistencia a ser desplazado por inferencias con un enlace distinto). +e trata sin emargo de tres nociones relacionadas muchas veces el fundamento de un enlace depender2 de la medida en que resulte un medio adecuado para satisfacer su finalidad, $ su fuerza depender2 a su vez del grado en que esté fundamentado $ la importancia que se le conceda a tal finalidad sin emargo, creo que puede resultar 1til $ esclarecedor distinguir estas tres dimensiones. "n ocasiones, el enlace consiste en una m2/ima de e/periencia, esto es, en una generalización a partir de e/periencias previas que asocia hechos del tipo del que queremos proar con hechos del tipo de los que constitu$en las prueas o indicios. "stas m2/imas de e/periencia, por tanto, tienen como  fundamento la oservación de una asociación m2s o menos regular entre dos hechos $ su  finalidad es tratar de apro/imarse en la ma$or medida posile =dadas las circunstancias de la pruea= a la verdad acerca de los hechos que se infieren. +u  fuera viene determinada por la solidez del argumento inductivo en el que descansan. "n otras ocasiones, se trata de reglas (presunciones) dirigidas al juez que le oligan a aceptar como proados ciertos hechos cuando se dan ciertos hechos previos (es el caso de las prueas legal o jurisprudencialmente tasadas). "stas reglas pueden tener como  fundamento la oservación de una asociación regular entre hechos (en cu$o caso son similares a m2/imas de e/periencia, pero con rango normativo) o alg1n valor o principio que se considera relevante (por ejemplo, el de seguridad, el de protección de los intereses de la parte m2s déil, etc.). "n el primer caso, su  finalidad es tamién la averiguación de la verdad en el segundo caso, su  finalidad es la protección de ese valor o principio. hora ien, dado que son reglas o normas, en uno $ otro caso su  fuera viene determinada al menos en un primer momento= por el car2cter normativo del #erecho. !odemos distinguir, por tanto, entre las inferencias proatorias cu$o enlace es una m2/ima de e/periencia $ aquellas cu$o enlace es una norma o regla. !odemos llamar a las primeras inferencias probatorias epistémicas

$ a las segundas inferencias probatorias normativas. mos

tipos de enlace son 2sicos, en el sentido de que otros enlaces pueden ser reconducidos a uno u otro. +in emargo, el primer tipo ocupa en el conjunto del razonamiento proatorio un lugar central $ en cierto sentido lógicamente prioritario. La razón es sencilla para poder realizar el segundo tipo de inferencias (aquellas cu$o enlace es una norma) es necesario partir de la constatación de ciertos hechos (las prueas o indicios), pero para determinar si estos hechos ocurrieron, en alg1n momento del razonamiento haremos de confiar en m2/imas de e/periencia (aunque sean aquellas que avalan la validez de nuestras oservaciones directas). #e manera que el segundo tipo de inferencias dee descansar en una inferencia del primer tipo. !or otra parte, como hemos visto, los hechos, tal como nos interesan cuando son ojeto de

 pruea, son entidades complejas que cominan elementos oservacionales $ teóricos. "sto a veces se e/presa tamién de otras maneras por ejemplo, diciendo que tienen un n1cleo duro $ una carga normativa o valorativa, o se-alando que presentan un componente interpretativo. Los elementos oservacionales son aquellos que dependen de la oservación de la realidad a través de nuestros sentidos los elementos teóricos, normativos o interpretativos son aquellos que dependen de la red de conceptos con los que los clasificamos $ comprendemos. Juiz2 sea 1til distinguir entre (a) los hechos e/ternos, tal como son al margen de nuestras percepciones e interpretaciones () la  percepción de esos hechos por nuestros sentidos (esto es, los datos sensoriales que otenemos por medio de ellos) $ (c) la interpretación que hacemos de esos hechos (algunos autores preferirían reservar el término ;percepción; para la cominación de datos sensoriales $ construcción interpretativa del hecho, pero en relación con la pruea puede ser pertinente tener en cuenta que en la construcción del hecho puede haer prolemas puros de percepción, prolemas puros de interpretación $ prolemas generados por la interacción entre percepción e interpretación La interpretación de los hechos puede verse como un proceso de clasificación de los datos sensoriales perciidos en alguna clase genérica de hechos. !or ejemplo, ;agitar los razos; es una acción que puede interpretarse como ;pedir au/ilio;, ;amenazar;, ;saludar;, etc. "n este proceso intervienen factores mu$ variados, pero un factor central $ de relevancia teórica son los conceptos $ definiciones que aceptamos $ usamos para ordenar el material empírico. "specialmente relevantes son los conceptos con los que clasificamos los distintos tipos de hechos, como son los conceptos de ;acción;, ;estado de cosas;, ;relación causal;, ;intención;, ;omisión;, etc. sí, por ejemplo, algunas cone/iones entre sucesos las clasificamos como relaciones de causalidad algunos movimientos corporales de las personas, acompa-ados de ciertas actitudes psicológicas, los consideramos acciones en ciertos supuestos, lo que un agente no ha hecho lo podemos calificar de una omisión etc. #eterminar que algo es causa de otra cosa, que algo es una acción, que una acción es intencional o no, que ciertas actitudes constitu$en emociones, etc. son cuestiones relevantes para la  pruea. #e hecho, normalmente sólo adscriimos responsailidad a un agente si lo que hizo fue una acción voluntaria $ si entre su acción $ el resultado que se le reprocha huo una relación de causalidad. hora ien, las afirmaciones acerca de este tipo de hechos tienen un alto nivel de interpretación $ de penden en uena medida de opciones conceptuales. +eg1n cu2l sea el concepto de causa, por ejemplo, que manejemos (seg1n la identifiquemos con condiciones necesarias o suficientes del efecto), una relación entre dos sucesos puede ser considerada causa o no $ seg1n la noción de intención que usemos, las consecuencias de nuestras acciones previstas pero no deseadas directamente pueden ser consideradas intencionales o no. ;Todo discurso mínimamente interesante es interpretativo;, dice lises Houlines, $ lo mismo puede decirse de los enunciados que son ojeto de la pruea.

Lo anterior sugiere que ha$ otro tipo de inferencia que tiene que ver con los hechos (previa todavía a la calificación  "urídica de tales hechos no se trata a1n, por tanto, del razonamiento cu$a conclusión es la calificación jurídica del hecho, aunque esencialmente es una inferencia del mismo tipo en amos casos susuntiva), cu$o enlace es una regla conceptual o definición (o, si se quiere, una teoría conceptual, en sentido amplio). !odemos llamarlas inferencias 6probatorias7 interpretativas.

6*u2l es el fundamento, cu2l la finalidad $ cu2l la fuerza de estas reglas

conceptuales o definiciones7 "l  fundamento de las reglas conceptuales que usamos en la pruea de los hechos (judicial o no) remite a las condiciones formales $ materiales de corrección o adecuación de los conceptos la  finalidad

de estas reglas conceptuales remite a la función de los conceptos como herramientas para

ordenar, clasificar, comprender el mundo, construir le$es generales e/plicativas $ predictivas, etc. $ la  fuera de estas reglas depender2 del grado en que estén fundamentadas, de su adecuación a los fines perseguidos $ =en el caso del #erecho= de si su origen se encuentra en el legislador, la  jurisprudencia, la dogm2tica, etc.

$$. La orma de la inerencia probatoria. "n lógica $ en la teoría de la argumentación se distinguen varios tipos de argumentos. na cuestión que puede plantearse a propósito de la inferencia proatoria es de qué tipo de argumento se trata. !odemos hacer una gran distinción entre argumentos deductivos $ no deductivos. La deducción es un tipo de razonamiento en el que la verdad de las premisas entra-a la verdad de la conclusión en los argumentos no deductivos la verdad (o corrección) de las premisas no asegura la verdad (o corrección) de la conclusión, pero puede ser una uena razón para aceptarla. Los argumentos no deductivos constitu$en una amplia variedad, pero son de especial relevancia la inducción en sentido estricto (inducción ampliativa) $ la aducción. #esarrollemos algo m2s estos tipos de argumentos

a8 Deducción7 La deducción es la forma de razonamiento apropiada cuando conocemos una regla (en el sentido de un enunciado general que correlaciona una clase de individuos con una clase  propiedades) $ un caso susumile en la regla, $ queremos inferir un resultado. Los argumentos deductivos se caracterizan porque, dada su forma o estructura, no es posile =sin incurrir en una contradicción= afirmar las premisas $ negar la conclusión dicho de otra manera, la verdad de las  premisas garantiza la verdad de la conclusión (en realidad, porque la información contenida en la conclusión no va m2s all2 de la que $a teníamos en las premisas). "sto no quiere decir que las  premisas no puedan ser falsas ($ tamién la conclusión), desde un punto de vista material (de acuerdo con su correspondencia con la realidad, por ejemplo). Lo 1nico que quiere decir es que si

las premisas fueran verdaderas, dada la estructura del argumento, la conclusión sería necesariamente verdadera. #e manera que la lógica deductiva nos ofrece esquemas de razonamiento que nos conducen a conclusiones fiales, siempre que estemos seguros de las premisas de las que hemos  partido. #ado que los argumentos deductivos no contienen m2s información en la conclusión de la que $a disponíamos en las premisas, no sirven para aumentar nuestro conocimiento, pero sí son 1tiles para  presentar de una manera clara la justificación de una decisión o para mostrar cómo se aplican ciertas  propiedades generales a casos particulares. n ejemplo de argumento deductivo sería el siguiente Todos los cuervos son negros. N, S $ U son cuervos ================================== N, S, $ U son negros

(regla) (caso) (resultado)

b8 9nducción7  Los argumentos inductivos en sentido estricto son apropiados cuando conocemos una serie de casos $ resultados $ queremos e/traer la regla que correlaciona unos con otros. "n los argumentos inductivos e/traemos una premisa de car2cter general a partir del e/amen de una serie limitada de supuestos particulares, de manera que la conclusión siempre va m2s all2 de las premisas. "n una inducción siempre ha$ un ;salto; de las premisas a la conclusión, por lo que la verdad de unas no nos garantiza la verdad de la otra. La conclusión de una inducción ien construida podr2 ser m2s o menos proale, pero nunca ser2 infalilemente verdadera. "n una inducción, si las premisas son verdaderas, la conclusión ser2 proalemente verdadera. Las inducciones no tienen una validez todo o nada, a diferencia de las deducciones en el caso de los argumentos no deductivos, en general, ha$ que halar de grado de confirmación de la conclusión o de %solidez& de la inferencia. n ejemplo de inducción es el siguiente N, S, $ U son cuervos

(caso)

N, S $ U son negros

(resultado)

=============================== Todos los cuervos son negros

(regla)

c8 Abducción7  *uando conocemos la regla $ el resultado, podemos inferir el caso por medio de una aducción. "n la aducción razonamos tratando de inferir un hecho particular a partir de otro hecho que conocemos $ de una regla (universal o proailística) que suponemos correcta. Tampoco otenemos de esta forma una conclusión necesariamente verdadera (ni siquiera cuando la regla es universal), sino sólo una convicción que puede ser m2s o menos razonale.

n ejemplo de argumento aductivo sería el siguiente N, S $ U son negros

(resultado)

Todos los cuervos son negros

(regla)

================================ N, S $ U son cuervos

(caso)

Los argumentos aductivos tienen cierta fuerza que deriva de su potencialidad e/plicativa en el ejemplo anterior, lo que concede fuerza al razonamiento es que la verdad de dicha conclusión e/plicaría por qué N, S $ U son negros. +u 2mito fundamental es el de a$udarnos a descurir respuestas, m2s que a justificarlas o demostrarlas. "n definitiva, podemos resumir las diferencias entre estos argumentos como sigue

Deducción

inducción

:egla

caso

caso

resultado

===================== resultado

===================== regla

abducción resultado regla ================ caso

La conclusión de una ;inferencia proatoria; del tipo de las que tienen lugar en el proceso  judicial ha de ser un enunciado sore un hecho particular. !or ello, de los tres tipos de razonamiento analizados anteriormente, hemos de descartar la inducción (aunque ésta tiene gran relevancia para el estalecimiento de las m2/imas de e/periencia usadas por el juez). lgunos autores han sugerido que la aducción es la que mejor representa la manera de razonar del juez, pero quiz2 la discusión sore cu2l es la mejor forma de representar la inferencia proatoria sea estéril ($ muchas veces  asada en una confusión entre esquemas lógicos de justificación $ esquemas que representan  procesos mentales reales de razonamiento). "s decir, la inferencia proatoria se puede reconstruir con la forma de una deducción o de una aducción (e, incluso, con alguna otra que no hemos visto).

$). ,l carácter probabilístico de la inerencia probatoria epist'mica. Lo que es importante es tener en cuenta que, se constru$a de una manera u otra, la conclusión de una inferencia proatoria no puede ser una certeza asoluta (es decir, siempre tendr2 un cuerto grado de confirmación, que podr2 ser ma$or o menor, pero nunca asoluto). "sto es así  por alguna o algunas de las siguientes razones (>) +i la inferencia proatoria se reconstru$e como una inferencia deductiva, dado que no podemos estar asolutamente seguros de que las premisas sean verdaderas, tampoco podemos asegurar que lo

sea la conclusión, en el sentido de correspondiente con la realidad. na deducción nos dice que  si estamos seguros de las premisas, podemos estarlo de la conclusión, pero no nos asegura que las  premisas sean verdaderas. (@) +i la inferencia proatoria se reconstru$e como un argumento no deductivo, adem2s, el paso de las premisas a la conclusión no ser2 necesario.  la luz de las anteriores consideraciones, parece claro que la certeza asoluta no puede e/igirse como requisito necesario de la decisión judicial. *omo ha se-alado sencio Hellado, la convicción del juez no puede entenderse ;en términos de certeza asoluta, sino 1nicamente de  proailidad se trata, pues, de un juicio de proailidad, de ma$or o menor acercamiento entre la afirmación $ el hecho acaecido, $ en tanto tal hecho no es conocido $ es hecho pasado, la  proailidad ha de ser medida en términos de verosimilitud;. !or todo lo anterior lo que resulta relevante para nosotros no es tanto la valide  todo o nada de la inferencia proatoria, sino su  solide , entendida como una propiedad graduale. *ómo  podemos valorar dicha solidez es algo que remite a los criterios de racionalidad epistemológica.

$*. La #aloración de la prueba. /riterios e solidez de la inerencia probatoria epist'mica. $*.$. La :íntima con#icción:. 6*u2ndo un hecho est2 lo suficientemente proado como para justificar la decisión judicial fundada en él7 6*on qué criterios contamos para valorar la solidez de la inferencia proatoria7 "stos son interrogantes que se le plantean recurrentemente al #erecho procesal. 4istóricamente se han dado dos respuestas, referidas al proceso penal !or un lado, el sistema de pruea legalmente tasada, de acuerdo con el cual ;era el propio legislador quien de antemano $ con car2cter astracto estalecía en las normas legales la eficacia $ el valor que deía atriuirse a cada medio proatorio, así como los requisitos $ condiciones necesarios para que tales medios alcanzasen el valor que legalmente se les concedía; por otro lado, el sistema de lire apreciación de la pruea, de ;apreciación en conciencia; o de ;íntima convicción;, de acuerdo con el cual el juez es libre para decidir cu2ndo un hecho ha sido suficientemente proado, sin restricciones impuestas por reglas legales de valoración de la pruea. !ero este segundo sistema permite entender la e/presión ;el juez es lire; de una manera m2s o menos amplia desde la liertad asoluta, que inclu$e la aritrariedad o la irracionalidad, hasta la liertad limitada a la razón, al uen juicio o a un procedimiento racional de investigación sore los hechos.

*omo ha se-alado Kerrajoli, la primera de estas interpretaciones =la asoluta liertad del juez  para valorar la pruea= ha dado lugar a ;una de las p2ginas políticamente m2s amargas e intelectualmente m2s deprimentes de la historia de las instituciones penales;. "l principio de lire valoración de la pruea, o de íntima convicción, surgido como una reacción frente al sistema de  pruea tasada, no se entendió meramente como una lieración de las reglas legales de valoración, sino como la lieración de toda regla, incluidas las de la lógica o las le$es científicas. #os ejemplos de esta doctrina, tomados del #erecho espa-ol ;(...) para el descurimiento de la verdad, no dee sujetarse el criterio judicial a reglas científicas, ni a moldes preconceidos $ determinados por la le$, sino m2s ien dee fiarse al sentido íntimo e innato que guía a todo homre en los actos importantes de la vida; (memoria de la Kiscalía del Triunal +upremo de >PEA). ;Los triunales apreciar2n las prueas practicadas, las alegaciones de las partes $ las declaraciones o manifestaciones del acusado o imputado en conciencia, es decir, no $a sin reminiscencias de valoración tasada o predeterminada por la le$ =sistema felizmente superado= o siguiendo los dictados o reglas de la sana crítica o de manera simplemente lógica o racional, sino de un modo tan liérrimo $ omnímodo que el juzgador, a la hora de apreciar los elementos proatorios puestos a su disposición, no tiene m2s freno a su soerana facultad valorativa que el de proceder a ese an2lisis $ a la consecutiva ponderación con arreglo a su propia conciencia, a los dictados de su razón analítica $ a una intención que se  presume siempre recta e imparcial; (+entencia del Triunal +upremo de >Q de ferero de >PE). "sta manera de entender la apreciación de la pruea trae consigo dos consecuencias (a) la valoración de la pruea corresponde e/clusivamente a los jueces $ triunales de primera instancia,  porque ante ellos se desarrolla la actividad proatoria, $ adem2s () éstos no est2n oligados a manifestar las razones que le llevan a formar su íntima convicción, porque ésta, ;al constituir solamente un estado de conciencia, escapa al control casacional; (+T+ de @ de ferero de >PV). !or tanto, no tiene sentido motivar los hechos, esto es, no tiene sentido desarrollar una argumentación  para justificar por qué la pruea se ha considerado suficiente. 4a$ varias maneras de enfrentarse a esta doctrina. na primera línea de crítica tiene que ver con ojeciones de tipo ideológico, que traten de mostrar las consecuencias negativas que tiene para las garantías en el proceso $ el alto grado de aritrariedad que permite. La otra vía recurre a ojeciones asadas en lo que podríamos llamar racionalidad epistemológica, es decir, se trata desde esta perspectiva de cuestionar que la teoría del conocimiento que ha$ detr2s de la doctrina de la ;íntima convicción; (entendida de manera e/trema) sea una teoría adecuada. #aré por supuesta mi  posición respecto a la crítica ideológica $ me centraré en la segunda línea de ataque.

Lo que se pretende en el proceso con la actividad proatoria es averiguar la verdad de (enunciados acerca de) ciertos hechos. *omo hemos visto, ;averiguar la verdad; no puede querer decir encontrar una verdad asoluta, sino una verdad (como ocurre siempre con la verdad empírica) con un grado de proailidad suficientemente razonale. "l procedimiento proatorio dee dise-arse de manera que facilite esa finalidad, con las limitaciones que se puedan introducir por otro tipo de razones $ la valoración de la pruea dee guiarse tamién por esa misma finalidad. !or tanto, la doctrina de la íntima convicción podría estar justificada si estuviera asada en una teoría del conocimiento que fuera la m2s adecuada para la averiguación de la verdad. !ero es difícil sostener esta conclusión La concepción epistemológica su$acente a esta doctrina viene a decir que el método m2s fiale para conocer los hechos consistiría en procurar que el sujeto cognoscente llegue a estar convencido de los mismos  sea como sea el raonamiento por el que llegue a ese convencimiento.

"sto tiene implicaciones tan asomrosas como que, en ocasiones, el

conocimiento puede ser m2s fiale si, por ejemplo, se deja de lado el principio lógico de no contradicción que procurando ser coherentes. He parece que una teoría del conocimiento que introdujera esta amplísima liertad de valoración de las prueas sólo podría sostenerse si se mostrara que es correcta alguna de estas alternativas (>) Los hechos son tan ojetivos que su conocimiento no requiere ning1n tipo de razonamiento por  parte del juez, sino que ;impactan; directamente en su conciencia. !ero $a hemos visto que esta creencia constitu$e un error. (@) "l conocimiento de los hechos sí e/ige un razonamiento que sopese los datos a favor $ en contra de una hipótesis, pero éste es tan complejo $ opera con tantas variales que es imposile dar criterios para controlarlo. #icho de otra manera no puede indicarse ning1n tipo de criterios de racionalidad epistemológica. "sta afirmación es falsa, como trataré de mostrar en el siguiente apartado. (A) La racionalidad epistemológica aplicale al conocimiento judicial de los hechos es de un tipo  peculiar. !or tanto, el razonamiento que ha de hacer el juez es distinto del razonamiento que realizan el resto de sujetos que se ocupan del conocimiento de la realidad, esto es, de los científicos, detectives, historiadores, etc., $ su peculiaridad hace que =a diferencia de los dem2s= no dea estar sujeto a ninguna regla a la hora de valorar la pruea. +e ha sugerido muchas veces el paralelismo entre la actividad cognoscitiva de los jueces $ la de los historiadores !or un lado, tanto los jueces como los historiadores est2n interesados en sucesos del pasado, irrepetiles (a diferencia, por ejemplo, de los físicos o químicos, que tratan de conocer le$es o teorías generales), lo que deja fuera la e/perimentación como método de descurimiento. Tamién se ha puesto de manifiesto las diferencias entre la actividad de unos $ otros, que consisten fundamentalmente en el hecho de que

los jueces est2n sometidos a restricciones, en el sentido de que su actividad de 1squeda de la verdad es una actividad regulada institucionalmente. !ero esta diferencia en realidad no afecta a la valoración propiamente dicha, sino a la selección, presentación $ e/amen de las prueas, por lo que no parece que pueda fundamentar una distinción relevante entre la manera como razona el juez $ como razona el historiador, una vez e/aminadas las prueas (es decir, a la hora de su contrastación o valoración).

$*.). /riterios de #aloración de la prueba. La doctrina procesalista $ la jurisprudencia han superado $a la falacia de la ;íntima convicción;, se-alando que la valoración de la pruea no puede ser una operación lire de todo criterio $ cargada de sujetividad, sino que dee estar sometida a las ;reglas de la lógica;, las ;reglas de la sana crítica;, ;de la e/periencia;, del ;criterio racional; o del ;criterio humano;. +e trata sin emargo de referencias sumamente vagas $ mu$ difíciles de concretar. Juiz2 se puedan dar criterios m2s concretos o precisar qué son las ;reglas de la sana crítica; (aunque siempre dentro de un elevado grado de vaguedad) si se toman algunas de las pautas de racionalidad epistemológica ofrecidos por algunos lógicos $ filósofos de la ciencia para justificar las inducciones científicas (me guiaré, fundamentalmente, por la  8ilosofía de la ciencia natural de 4empel).

:ecordemos

que

en el esquema que hemos visto de la inferencia proatoria distinguíamos entre los hechos  proatorios (las razones de la inferencia), la garantía (m2/imas de e/periencia $ presunciones) $ los hechos a proar (la pretensión o hipótesis), de manera que podemos distinguir entre reglas o criterios acerca de los hechos proatorios, reglas o criterios acerca de la garantía $ reglas o criterios acerca de la hipótesis del caso. na advertencia previa sore estos criterios La solidez de la inferencia proatoria es gradual en dos sentidos por un lado, en una inferencia dada puede haer m2s o menos criterios presentes (el hecho de que alguno o algunos de estos criterios esté ausente no es por sí solo razón para rechazar la inferencia) por otro lado, como veremos, casi todos los criterios pueden a su vez cumplirse en ma$or o menor medida.

a8 /riterios acerca de los !ec!os probatorios. (>) 6+on fiales los hechos proatorios7 no de los criterios que los filósofos de la ciencia e/igen para que una hipótesis se considere fundamentada es que los datos a partir del cual se infiere dicha hipótesis sean fiales $ precisos. :esulta ovio la importancia que tiene en las ciencias e/perimentales que los e/perimentos se hagan con rigor $ sean descritos con precisión. "n el 2mito de la pruea judicial, la fiailidad depende de cómo ha$amos llegado a conocer los hechos proatorios. "l conocimiento de los mismos puede depender a) #e la oservación directa del juez.  ) #e conclusiones científicas (por ejemplo, una pruea de #8). c) !ueden ser a su vez el resultado de otra inferencia. "s evidente que en los dos primeros casos la fiailidad de los hechos proatorios es ma$or sin emargo, en la ma$or parte de supuestos, los hechos proatorios ser2n conclusiones de otras inferencias. !or ejemplo, supongamos que resulta relevante para proar que *a$o mató a +empronio saer si haía cierta enemistad entre ellos $ un testigo nos dice que les o$ó discutir mu$ acaloradamente. La discusión podría servir =junto a otros hechos= como uno de los datos proatorios relevantes para inferir su enemistad (que a su vez sería un hecho proatorio relevante para inferir la hipótesis del homicidio) sin emargo, la conclusión de que dicha discusión tuvo lugar es a su vez el resultado de una inferencia a partir de las manifestaciones del testigo $ del juicio de crediilidad que nos merezca. Jue el testigo nos diga que les o$ó discutir sólo pruea directamente que el testigo dijo que les o$ó discutir. Lo mismo ocurre si el medio de pruea es un documento har2 que inferir que el contenido del documento es cierto. Huchas veces se trata de inferencias a las que rara vez se les presta atención, pero lo cierto es que son inevitales $ que cada una de ellas puede ser un punto déil de la argumentación en su conjunto (es m2s, incluso la aceptación del resultado de la pruea científica requiere una inferencia). Las inferencias que conclu$en en alguno o varios de los hechos proatorios pueden encadenarse entre sí. Juiz2 pueda proponerse una regla seg1n la cual la fiailidad de tales hechos  proatorios es ma$or cuanto menor es la cadena de inferencias que llevan a ellos. dem2s, cada una de estas inferencias intermedias dee valorarse de acuerdo con estos mismos criterios. (@) 6+on suficientes7

Btro de los criterios de valoración de la inferencia proatoria consiste en que se cuente con un n1mero suficiente de hechos proatorios. *uantos m2s hechos ;apunten; en dirección a la hipótesis que queremos proar, m2s seguridad tendremos acerca de su corrección. +in emargo, este criterio dee ser matizado, porque un solo hecho proatorio pero con un alto grado de fiailidad  puede tener un peso ma$or que varios hechos proatorios de escasa fiailidad. Los filósofos tamién han se-alado la importancia de la cantidad del apo$o empírico con el que cuenta una hipótesis, pero han puesto así mismo de manifiesto que este apo$o necesita ser reforzado con la variedad de los datos recogidos. (A) 6+on variados7 *omo se-ala 4empel, ;si $a se cuenta con miles de casos confirmatorios, la adición de un dato favorale m2s aumentar2 la confirmación, pero poco (...) 4a$ que precisar esta afirmación, sin emargo. +i los casos anteriores han sido todos ellos otenidos mediante contrastaciones del mismo tipo, $ el nuevo dato, en camio, es el resultado de un tipo diferente de contrastación, la confirmación de la hipótesis se ver2 significativamente acrecentada;. Tamién en la pruea judicial la variedad de los hechos proatorios aumentar2 la proailidad de la hipótesis confirmada por ellos. *omo se-ala Donathan L. *ohen, la importancia de la diversidad de los datos radica en que  permite algo que es esencial para dar por confirmada una hipótesis la eliminación de las hipótesis alternativas con las que entra en competencia. +upongamos que queremos proar e/perimentalmente que las aejas distinguen el color azul para ello, podemos tratar de demostrar una $ otra vez que les atrae una fuente te-ida de un fuerte color azul. "n la repetición de estos e/perimentos es sumamente relevante ir camiando la fuente de sitio, porque de esta manera eliminamos la posile e/plicación alternativa de que el resultado de nuestros e/perimentos se dea a que las aejas tienen uena memoria espacial, $ no a que distingan el azul. +in emargo, no toda variación es importante (sería irrelevante variar el día de la semana en el que hacemos los e/perimentos con las aejas), aunque qué divergencias son relevantes $ cu2les no es algo relativo a la hipótesis que queremos proar $ no puede ser concretado de antemano.

"l mismo papel parece cumplir la variedad en la pruea judicial. +i los hechos en contra de un sujeto acusado de tr2fico de droga se limitan a numerosas acusaciones de sus vecinos, con los que mantiene desde hace tiempo pésimas relaciones, podría pensarse que la causa de las acusaciones es la animadversión de éstos, pero esta hipótesis alternativa se deilita si adem2s encontramos una alanza de precisión en poder del acusado. un así, caría la posiilidad de que la usara para hacer mediciones relacionadas con alguna afición su$a. !ero, de nuevo, la hipótesis alternativa se deilita si encontramos en la alanza restos de cocaína. "ste tipo de razonamiento que tiende a eliminar o deilitar hipótesis hasta quedarse con la m2s proale guarda relación con la concepción de la inducción como método de eliminación de hipótesis (inducción eliminativa) sostenida por 9acon. (G) 6+on pertinentes7 La pertinencia de los hechos proatorios es otro de los requisitos a tener en cuenta. 8o todos los hechos son relevantes para confirmar una hipótesis, sino que éstos deen tener una relación con el hecho descrito en ella. "n ocasiones, la pertinencia de la pruea viene determinada por el #erecho (legal o  jurisprudencialmente), prohiiéndola o fijando su valor. !or ejemplo, cuando se minusvalora al escrito anónimo, el testimonio de referencia, el reconocimiento fotogr2fico, etc. "sta intervención del #erecho puede tener una justificación epistemológica (como en los ejemplos citados) o de otro tipo (como cuando se le niega valor proatorio a la confesión). "n la ma$oría de casos, sin emargo, determinar qué hechos son pertinentes para confirmar la hipótesis depende de las m2/imas de e/periencia $ presunciones que constitu$an la garantía del argumento. n hecho no ser2 pertinente cuando no est2 correlacionado con la hipótesis ni por  presunciones ni por m2/imas de e/periencia adecuadas $ ien fundadas, por lo que este requisito remite a la corrección de la garantía.

b8 /riterios acerca de la garantía. (>) 6"st2 suficientemente fundada7 *omo hemos visto antes, lo que Toulmin llama garantía de un argumento consiste en una regla (en el sentido de enunciado que e/presa una regularidad) que correlaciona las razones (los hechos proatorios) con la pretensión (la hipótesis). "n la ;inferencia proatoria;, la garantía est2 constituida por m2/imas de e/periencia $ por presunciones. *uando los procesalistas afirman que la  pruea ha de valorarse de acuerdo con las ;reglas de la lógica; $ las ;reglas de la sana crítica;, en muchas ocasiones est2n haciendo referencia a las regularidades o m2/imas de e/periencia, que en los argumentos no deductivos parecen cumplir el papel de ;reglas de inferencia;.

hora ien, las m2/imas de e/periencia son a su vez la conclusión de una inducción ampliativa, por lo que no son necesariamente verdaderas, sino proales (en sentido inferencial). +u grado de crediilidad racional depender2 de que la inducción por medio de la cual han sido estalecidas esté ien hecha. #icho de otra manera, ha$ que e/aminar =como dice Harina Rascón= el fundamento cognoscitivo de estas m2/imas $ regularidades, de manera que se e/clu$an las generalizaciones apresuradas $ los prejuicios. sí, el grado de confirmación de la hipótesis final de la inferencia proatoria es ma$or cuando las m2/imas de e/periencia constitu$en reglas científicas o vulgarizaciones de conocimientos ampliamente confirmados . "n general, las m2/imas de e/periencia o regularidades est2n ien fundadas cuando se asan en una inducción ampliativa sólida, $ para valorar la solidez de este argumento hemos de recurrir a los mismos criterios que estamos analizando (salvo, oviamente, los relativos a la m2/ima de e/periencia o garantía). *on ello, una nueva inferencia (en este caso una inducción ampliativa) viene a encadenarse con la inferencia proatoria. Las presunciones pueden verse como m2/imas de e/periencia institucionalizadas $ autoritativas si se ven de esta manera =$ si su fundamento es cognoscitivo, lo que no siempre es así= tamién deen estar ien apo$adas por una inducción sólida. Btra cosa es el margen que pueda tener el juez para rechazarlas o desplazarlas por otras regularidades. "ste requisito puede completarse con una actitud de desconfianza hacia las m2/imas o reglas e/plicativas construidas ad hoc . +i la regla se ha construido para e/plicar el caso concreto sore el cual dee decidir el juez, es claro que no se asa en una inducción ampliativa ien fundada. (@) 6"stalece un grado de proailidad causal suficiente7 Hientras el requisito anterior era relativo al sentido inferencial de proailidad, éste se refiere al sentido causal. "s posile encontrar m2/imas de e/periencia que estalecen que si ocurre un fenómeno le seguir2, con un alto grado de proailidad, otro fenómeno, $ m2/imas que correlacionan los fenómenos con un menor grado de proailidad. *uanto menor sea el grado de  proailidad causal e/presado por la m2/ima de e/periencia, menor ser2 la proailidad inferencial con la que se sigue la hipótesis final.

c8 /riterios acerca de la !ipótesis. (>) 64a sido refutada7

"/isten varios requisitos a los que se puede someter la hipótesis para tratar de aumentar su crediilidad. sí, aunque la hipótesis venga confirmada por los hechos proatorios, a1n ha$ que someterla al requisito de la no refutación. na hipótesis es refutada directamente cuando su verdad resulta incompatile con otra afirmación que se ha dado por proada. +i las afirmaciones versan sore hechos cu$a coe/istencia es poco proale, entonces la hipótesis pierde crediilidad. na hipótesis es refutada indirectamente cuando implica una afirmación que se demuestra que es falsa (o poco proale). La refutación es un procedimiento mu$ usual en las ciencias. !uede e/plicarse con un ejemplo tomado de *arl Rustav 4empel. n físico de origen h1ngaro, +emmelWeis, que traajó como médico en el 4ospital Reneral de Ciena hacia mediados del siglo N?N, trató de encontrar una e/plicación al elevado n1mero de muertes por fiere pauperal entre las mujeres que daan a luz en la #ivisión !rimera de Haternidad del 4ospital, hecho e/tra-o dado que en la #ivisión +egunda el n1mero de muertes era mu$ reducido. +emmelWeis elaoró varias hipótesis e/plicativas. #e ellas, descartó algunas por ser contrarias a hechos ien estalecidos, como por ejemplo la hipótesis de que las diferencias de mortalidad se deían a una distinta alimentación, puesto que la comida era la misma en las dos #ivisiones, o que se deían al hacinamiento, puesto que éste era ma$or en la #ivisión +egunda (refutación directa). Btras hipótesis tuvieron que ser sometidas a contrastación indirecta. #e acuerdo con una opinión e/tendida entre los médicos $ enfermeros del hospital, la mortalidad se deía a un efecto psicológico, provocado por el hecho de que en la #ivisión primera, cuando el sacerdote deía dar la e/trema unción a una moriunda, tenía que recorrer todo el  paellón hasta llegar a la enfermería, a la vista de todas las internas. +e sostenía que la visión del sacerdote, vestido de negro $ anunciado por una campanilla, generaa tal terror en la #ivisión  primera que deilitaa a las pacientes $ les hacía m2s propensas a las fieres. "n camio, en la #ivisión +egunda el sacerdote accedía directamente a la enfermería, sin pasar por la sala de los  pacientes. +emmelWeis razonó que si la visión del sacerdote era la causa de la ma$or tendencia a contraer las fieres, entonces, si el sacerdote daa un rodeo, la mortalidad disminuiría, $ puso en  pr2ctica este e/perimento. La mortalidad no disminu$ó $ la hipótesis fue rechazada. *omo se-ala 4empel, la refutación puede representarse por medio del siguiente esquema de razonamiento deductivo (modus tollens)

+i la hipótesis principal 4 es cierta, entonces la hipótesis derivada 4< tamién lo es. 4< es falsa ================================================================================= 4 es falsa "n el 2mito del #erecho no es posile someter las hipótesis derivadas a e/perimentación,  pero sí es posile tomar otro tipo de medidas para confirmarlas o comproar su compatiilidad $ coherencia con el resto de afirmaciones. (@) 6+e han podido confirmar las hipótesis derivadas7 Las hipótesis derivadas refutan la hipótesis principal si se demuestran falsas, pero aumentan su crediilidad si se confirman como verdaderas. !or ejemplo, la e/plicación con la que dio finalmente +emmelWeis fue que las fieres eran deidas a la falta de higiene de los médicos $ estudiantes de enfermería, que atendían a las pacientes de la #ivisión !rimera =pero no a las de la +egunda= después de haer practicado disecciones en la sala de autopsias, tras un lavado meramente superficial. #edujo que si ésta hipótesis era correcta, en el caso de que los médicos se desinfectaran cuidadosamente las manos antes de atender a las pacientes, la mortalidad disminuiría (como así fue). #e la misma manera, si se pueden confirmar con un grado de proailidad suficiente las hipótesis derivadas de una hipótesis judicial, el grado de crediilidad de la misma aumenta. (A) 6+e han eliminado todas las hipótesis alternativas7 Btro de los criterios fundamentales para valorar la crediilidad de una hipótesis es la crediilidad de otras hipótesis con la que la primera entra en competencia. "n el caso en que se  puedan eliminar todas las hipótesis que compiten por e/plicar un hecho, salvo una, ésa dee ser tomada como verdadera ($a hemos visto la importancia de la diversidad de los datos proatorios  para la eliminación de hipótesis). !ero esto es un ideal rara vez alcanzale. Lo usual es que se disponga de varias hipótesis $ que ha$a que escoger aquélla que resiste mejor a los intentos de refutación, o aquélla que es m2s sólida de acuerdo con los criterios anteriores. "n general, la crediilidad de una hipótesis disminu$e cuantas m2s hipótesis alternativas e/istan. (G) 6"s coherente7

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