Apuntes Seguridad Social (2010)

May 3, 2018 | Author: anapergar | Category: Retirement, Poverty & Homelessness, Unemployment, Politics, Wage And Pension
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Descripción: Apuntes para Grado Medio de FP. FOL....

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1.

Introducción. Conc Concep epto to de Segu Seguri rida dad d Soc Socia ial. l. Estr Estruc uctu tura ra de de la Seg Segur urid idad ad Soc Socia ial. l. Inscri Inscripci pción ón de emp empres resas as,, afilia afiliació ción, n, altas altas y baja bajas. s. Coti Cotiza zaci ción ón a la la Seg Segur urid idad ad Soci Social. al. Pres Presta tacio cione nes s de la Seg Segur urid idad ad Soci Social al.. Introducción.

La más importante de las conquistas sociales de los trabajadores en el siglo XIX es el surgimiento de la Seguridad Social, que ya en el siglo XX conforma su estructura actual como sistema público que va a proporcionar a los los trab trabaj ajad ador ores es ayud ayuda a en situ situac acio ione ness de enfe enferrme meda dad, d, veje vejez, z, inva invali lide dez, z, maternidad, desempleo o viudedad. La Constitución Española en su artículo 41 dice: “Los poderes públicos man ma ntend tendrrán un régim égimen en públ públic ico o de Segur egurid idad ad Soci Social al par ara a todos odos los los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

2. Conc Concep epto to de Segu Seguri rida dad d Soc Socia ial. l. Podemos definir la Seguridad Social como el sistema mediante el cual el Estado garantiza a las personas que se encuentren dentro de su campo de aplicación, la protección adecuada frente a los riesgos o contingencias que puedan surgir en la vida de estas personas y que provocan situaciones de necesidad. El sistema español de Seguridad Social se extiende a todos los ciudadanos españoles que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional, así como a los extranjeros que residan y trabajen legalmente en España. Existen dos modalidades en la Seguridad Social: ✔ Modalidad Modalidad contribut contributiva, iva, que que co comp mprrende ende a los los trab trabaj ajad ador ores es y sus sus familiares que se encuentren en alguno de estos grupos:  –  Trabajadores por cuenta ajena.  –  Trabajadores autónomos. Socios trabajadores de cooperativas.  –  – Estudiantes.  – Funcionarios públicos.  – Extranjeros con permiso de residencia. ✔ Modalidad no contributiva, integra a los residentes en territorio nacional que no pertenezcan a ninguno de los grupos anteriores y que no hayan coti co tiza zado do nunc nunca a a la Segu Seguri rida dad d Soci Social al o lo haya hayan n hech hecho o de for forma insu insufi fici cien ente te,, si demu demues estr tran an que que ca carrec ecen en de rec ecur urso soss ec econ onóm ómic icos os.. Comp Co mprrende ende las las pres presta taci cion ones es de asis asiste tenc ncia ia sani sanita tari ria, a, inva invali lide dezz y  jubilación.

3. Estructu Estructura ra de la Segurid Seguridad ad Social. Social.

El sistem sistema a españo españoll establ establece ece un Régimen égimen Genera Generall y unos unos Regímen egímenes es Especi Especiales ales.. Se establ establece ecen n Regímen egímenes es Especi Especiale aless en aquell aquellas as activi actividad dades es profesionales en las que por sus condiciones peculiares se hiciera preciso para una adecuada prestación de la Seguridad Social. En las actualidad existen los siguientes Regímenes Especiales:  – R.E. Agrario.  – R.E. de trabajadores del mar.  – R.E. de trabajadores autónomos.  – R.E. de empleados de hogar.  – R.E. de la minería del carbón.  – R.E. de estudiantes. El resto de trabajadores que no pertenezcan a ninguno de los anteriores pertenecerán al Régimen General. Para el desarrollo de su actividad, la Seguridad Social se sirve de los siguientes organismos:  TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS): En ella se realiza la inscripción de las empresas, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores y la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social. INST INSTIT ITUT UTO O NACI NACION ONAL AL DE LA SEGU SEGURI RIDA DAD D SOCI SOCIAL AL (INS (INSS) S):: gest gestio iona na y administra las prestaciones económicas de la Seguridad Social. INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. (INSALUD), en Extremadura Servicio Extr Extrem emeñ eño o de Salu Salud. d. (S.E (S.E.S .S.) .) ya que que nues nuestr tra a Co Comu muni nida dad d ha asum asumid ido o las las competencias en materia sanitaria, se encarga de la administración y gestión de los recursos sanitarios. INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES.(IMSERSO): para la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, así como los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

4. Inscri Inscripci pción ón de emp empres resas as,, afilia afiliació ción, n, altas altas y baja bajas. s.  Toda persona física o jurídica que tenga trabajadores a su cargo tiene la obligación obligación de inscribirs inscribirse e en la Seguridad Seguridad Social en particular particular en la TESORERÍA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tras lo cual obtendrán un número de inscripción identificativo que conservarán durante toda la vida de la empresa. La afiliación, afiliación, es un acto por el cual el trabajador trabajador adquiere adquiere la condición condición de sujeto sujeto protegido protegido por la Seguridad Seguridad Social, adquiriend adquiriendo o derechos derechos y obligacione obligacioness con respecto a la misma. La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social y es única para toda la vida. En el Régimen Régimen General, el empresario empresario es la persona persona obligada a solicitar solicitar la afiliación del trabajador. La primera vez que el trabajador comienza su actividad, se afilia y es dado de alta alta.. Ca Cada da vez vez que que el trab trabaj ajad ador or em empi piece ece un nuev nuevo o trab trabaj ajo o ya no será será necesario que se afilie, si no que será únicamente dado de alta. La empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social las altas y las bajas de los trabajadores que ingresen ingresen o cesen a su servicio. El alta se llevará lle vará a cabo con anterioridad al inicio de la prestación laboral y la baja en el plazo de 6 días naturales naturales contados contados a partir partir del día siguiente siguiente al cese en la actividad. actividad. En el caso de que el empresario no cumpla con su obligación de afiliar o dar de alta

al trabajador, éste podrá solicitarlo directamente a la Dirección General de la  Tesorería de la Seguridad Social. → La afiliación al Régimen Especial de Autónomos la realizarán los propios sujetos interesados ante la TGSS en el plazo de 30 días naturales siguientes al comienzo de la actividad. La baja en este régimen la solicitarán los interesados en el plazo de 15 días siguientes a la finalización de la actividad.

5. Coti Cotiza zaci ción ón a la la Seg Segur urid idad ad Soci Social. al. La Seguridad Social obtiene sus recursos por diferentes vías: Los Presupuestos Generales del Estado.  – Las cotizaciones de empresarios y trabajadores.  – Su propio patrimonio.  –

La cotización de trabajadores y empresarios constituye una gran parte de sus recursos. La obligación de cotizar comienza en el momento de iniciar la actividad, incluido el período de prueba, y se extingue con la presentación de la baja del trabajador. La cantidad mensual que empresario y trabajador han de ingresar en la Seguridad Social se obtiene aplicando un tipo o porcentaje que establece el Ministerio de Trabajo Trabajo a las llamadas Bases de Cotización de la Seguridad Social. Las bases de cotización son:  –

Base de cotización de contingencias comunes → integrada por: Salario base+Complementos Salariales+Prorrata Salariales+Prorrata de pagas extras.

Sirve para calcular las prestaciones de incapacidad temporal, invalidez per perma mane nen nte, te, pres presttac acio ion nes por muer muerte te y supe superrvive vivenc ncia ia der derivad ivadas as de enfermedad común o accidente no laboral así como jubilación o maternidad.  –

Base de cotización de contingencias profesionales → integrada por:

Salari Salario o base+ base+Com Comple plemen mentos tos Salari Salariale ales+H s+HOR ORAS AS EXTR EXTRAS+ AS+Pr Pror orrat rata a de pagas extras. Sirve para calcular las prestaciones de incapacidad temporal, invalidez permanente, y muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de desempleo. Los tipos vigentes en la actualidad son:

La cotización se hace mensualmente, de su tramitación se encarga el empresario, que la hace a través de los documentos de cotización TC1 y TC2. Los trabajadores autónomos: autónomos: son ellos mismos los encargados de cotizar a la Seguridad Social. Los tipos:

Las bases máximas y mínimas:  – Base máxima: 3.168,00€  – Base mínima: 841, 80€.

6. Pres Presta tacio cione nes s de la Seg Segur urid idad ad Soci Social al.. Dentro del Régimen General, la Seguridad Social ofrece a las personas afili afiliad adas as que que reúna eúnan n los los requi equisi sito toss esta establ blec ecid idos os por por la Le Ley y Gene Genera rall de la Seguridad Social, una serie de prestaciones, y entre las más importantes: • • • • • •

Asistencia Sanitaria. Prestaciones Prestaciones por incapacidad temporal. Maternidad. Prestaciones Prestaciones por invalidez.  Jubilación. Prestaciones Prestaciones por desempleo.

6.1. Incapacidad Temporal.

La Inca Incapa paci cida dad d Tem empo porral es una una sit situaci uació ón por por la que la per persona sona trabajadora se encuentra durante un tiempo imposibilitada para trabajar a causa de una enfermedad o un accidente. La situación causante puede ser tanto un accidente como una enfermedad ya sean comunes o profesionales. La duración máxima de la IT es de doce meses, prorrogables por otros 6 si se prevé que en ese tiempo el trabajador tiene posibilidad de recuperarse. En todo caso, cuando haya perspectivas de recuperación, la IT puede durar hasta 30 meses. Para ser beneficiario de esta prestación será necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. Para el caso de que la Incapacidad Temporal esté provocada por una enfermedad común, será necesario haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. La prestación económica será: EMPRESA día 0 día 20 21 75% base

SEGURIDAD SOCIAL

día 4

día 15

16

60% base base regul regulado adora ra de contin contingen gencia ciass comune comuness

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

SEGURIDAD SOCIAL O MUTUA DE ACCIDENTES

día 0 día 1 75% base reguladora La base reguladora en este caso estará compuesta por: Base de contingencias profesionales del mes anterior – horas extras / días del mes anterior+ horas extraordinarias extraordinarias del año anterior / 360.

6.2.. Prestación por maternidad. El hech hecho o que que ca caus usa a est esta situ situac ació ión n es la ma mate terrnida nidad, d, adop adopci ción ón o acogimiento. Para tener derecho a la prestación es necesario haber cotizado al menos menos 180 días dentro dentro de los 5 años años anterior anteriores. es. La prest prestació ación n eco económ nómica ica equivale al 100% de la base de contingencias comunes del mes anterior. anterior. La duración de la prestación es de 16 semanas y en caso de parto

múltiple 2 semanas más por cada hijo. El padre podrá disfrutar del descanso siempre que se reserven las 6 semanas posteriores al parto para la madre. En caso de adopción o acogimiento de un menor de años el descanso será también de 16 semanas. La prestación por maternidad corre a cargo de la Seguridad Social y es pagada por ella directamente. 6.3. .3.

Inca Incap pac acid idad ad Per erma man nente ente.. In Invali valide dez. z.

Es la situ situac ació ión n del del trab trabaj ajad ador or que que tras tras habe haberr est estado ado some someti tido do a trat tratam amien iento to,, pres presen enta ta reduc educcio cione ness anat anatóm ómic icas as o func funcio iona nale less grav graves es que que pueden considerarse definitivas y que disminuyen o anulan la capacidad para trabajar. Esta Esta situ situac ació ión n es dict dictam amin inad ada a por por los los Equi Equipo poss de Valor alorac ació ión n de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los grados de Incapacidad Temporal son diferentes: → INCAPACIDAD INCAPACIDAD PERMANENTE PERMANENTE PAR PARCIAL PARA PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: HABITUAL: Ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para ese trabajo.  Tiene derecho a recibir una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora ( de la que sirvió para calcular su IT). Es compatible con el trabajo. Para cobrar esta prestación es necesario haber cotizado previamente 1800 días. → INCAPACI INCAPACIDAD DAD PERMANEN PERMANENTE TE TOTAL: TOTAL: Esta incapacid incapacidad ad inhabilita inhabilita al trabajador para prestar sus servicios en la profesión que le era habitual, pero se puede dedicar a otras actividades. Perci ercibi birá rá una una pens pensió ión n del del 55% 55% de su base base regula egulado dora ra (que (que esta estará rá constituida por la media de los salarios rec eciibidos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la baja). Cuando tenga más de 55 años o tenga una especial dificultad para encontrar empleo, la prestación ascenderá al 75% de su base reguladora. Esta prestación es compatible con el salario que pueda percibir por cualquier otra actividad. → INCA INCAP PACIDA CIDAD D PERM PERMAN ANEN ENTE TE ABSO ABSOLLUTA UTA: El trab trabaj ajad ador or co con n esta esta incapacidad está inhabilitado para cualquier profesión. Percibirá Percibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. → GRAN GRAN INV INVALID ALIDEZ EZ:: No sólo sólo el trab trabaj ajad ador or está está impo imposi sibi bilit litad ado o para para trabajar, si no que que no puede realizar realizar por sí mismo las operaciones más básicas básicas de la vida: comer, asearse, vestirse o desplazarse, necesitando para ello la ayuda de otra persona. Tiene derecho a recibir una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora. 6.5 6.5. Jubi Jubila laci ció ón. Consiste en una prestación vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador cuando, al haber alcanzado una determinada edad, cumpla con los siguientes requisitos:

 Tener cubiertos 15 años de cotización, si dos de ellos están entre los 15 anteriores.  –  Tener  Tener cumplidos 65 años de cotización, aunque en determinados se permite la jubilación anticipada. La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación a la base reguladora de unos porcentajes que están en función de los años cotizados por el trabajador. Se necesitan 35 años para que dicho porcentaje sea del 100%, y la escala va bajando de dos en dos años para cada año de menos cotizado, hasta 25 años, a partir de los cuales bajará de 3 en 3. La base reguladora se halla dividiendo entre 210 la suma de las bases de cotización de los 180 meses anteriores a nteriores a la jubilación.  –

6.6. 6.6. Prest Prestaci ación ón por desemp desempleo leo.. La Seguridad Social establece una serie de prestaciones con el fin de cubrir las necesidades de las personas que se encuentran en situación de desempleo. Las prestaciones por desempleo pueden ser: Comprende las prestaciones de desempleo total o parcial, la cotización a la Seguridad Social y las acciones de orientación laboral oportunas. Para recibir esta prestación es necesario encontrarse en situación legal de desempleo: quien queriendo y pudiendo trabajar no tiene la posibilidad de hace hacerrlo, lo, ya sea por por desp despid ido o, por por fina finali liza zaci ción ón del del co cont ntrrato, ato, tra rasslad lado, modificación sustancial del contrato, suspensión del contrato o reducción del contrato. Es necesario además tener cotizados 12 meses dentro de los 6 años anteriores. La solicitud de la prestación debe hacerse en los 15 días siguientes a la finalización del contrato. (Si se hace después no se pierde el derecho a la prestación si no a las cantidades devengadas desde que pasaron los 15 días  –

de nivel nivel contribut contributivo: ivo:

hasta que se solicite la prestación). prestación). La duración de la prestación estará en relación con el tiempo cotizado:

Cotizaci 12 ón Prestaci 4 ón

18

24

30

36

42

48

54

60

66

72

6

8

10

12

14

16

18

20

22

24

La cuantía de la prestación estará en función de la base de cotización de cada trabajador y de sus circunstancias personales. La base reguladora será: horas extras B.R. =

Base de contingencias profesionales de los últimos 180 días – 180

La cuan cuantí tía a de la pres presta taci ción ón se hall halla a apli aplica cand ndo o un 70% 70% a la base base reguladora durante los primeros primeros 180 días y el 60% a partir del día 181. No obstante, la prestación tendrá una cuantía mínima de 497,00 € para los trabajadores sin hijos y de 664,74 € para los que tengan hijos,

1.087,20 20 € para La cuan cuantí tía a má máxi xima ma de la pres presta taci ción ón será será de 1.087, para los los trabaj trabajado adorres que no tengan tengan hijos; hijos; de 1.242,52 1.242,52 € si tienen 1 hijo; y de 1.397,83 € si tienen 2 ó más hijos. El subsidio por desempleo lo van a percibir aquellos trabajadores que no teniendo derecho a la prestación por desempleo se encuentren en alguno de los siguientes casos:  –

de nivel asistenci asistencial: al:

· Haber trabajado al menos 3 meses si se tienen cargas familiares, o 6 si no se tienen. · Haber aber agot agotad ado o la pres presta taci ción ón por por dese desemp mple leo o y tene tenerr ca carrgas gas familiares, o ser mayor de 45 años y no tener cargas familiares. · Ser emigrante retornado. retornado. · Otras. La cuantía del subsidio será de 426,00 € y su duración por regla general es de 6 meses pror p rorrogables rogables hasta 18 o hasta 30.

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