Apuntes para el examen de confesión
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Apuntes personales para Audiendas.
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Examen ad audiendas confessionis . Moral
Fundamental.
Nuestra vocación a la bienaventuranza. Catecismo Las bienaventuranzas están en el centro de la predicación de Jesús. Con ellas Jesús recoge las promesas hechas al pueblo elegido desde Abraham; pero las perfecciona ordenándolas no sólo a la posesión de una tierra, sino al Reino de los cielos. Las bienaventuranzas dibujan el rostro de Jesucristo (esta es la naturaleza de las bienaventuranzas) y describen su caridad; expresan la vocación de los fieles asociados a la gloria de su Pasión y de su Resurrección. Las bienaventuranzas responden al deseo natural de felicidad. Este deseo es de origen divino: Dios lo ha puesto en el corazón del hombre a fin de atraerlo hacia él, el único que lo puede satisfacer. La bienaventuranza nos hace participar de la naturaleza divina (2Pe 1, 4) y de la Vida eterna (cf Jn 17,3). Con ella, el hombre entra en la gloria de Cristo (cf Rom 8,18) y en el gozo de la vida trinitaria. Semejante bienaventuranza supera la inteligencia y las solas fuerzas humanas. Es fruto del don gratuito de Dios. Por eso la llamamos sobrenatural, así como la gracia que dispone al hombre a entrar en el gozo divino. La bienaventuranza prometida nos coloca ante elecciones morales decisivas. Nos invita a purificar nuestro corazón de sus instintos malvados y a buscar el amor de Dios por encima de todo. Nos enseña que la verdadera dicha no reside ni en la riqueza o el bienestar, ni en la gloria humana o el poder, ni en ninguna obra humana, por útil que sea, como las ciencias, las técnicas y las artes, ni en ninguna criatura, sino en Dios solo, fuente de todo bien y de todo amor.
La libertad del hombre. Catecismo Dios ha creado al hombre racional (esto indica que es algo esencialmente constitutivo., realiza todas las finalidades del viviente entendiéndolas y así aceptándolas o no. Este es el origen de la libertas) confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. "Quiso Dios `dejar al hombre en manos de su propia decisión' (Si 15,14), de modo que busque sin coacciones a su Creador y, adhiriéndose a él, llegue libremente a la plena y feliz perfección" (GS 17): El hombre es racional, y por ello semejante a Dios, creado libre y dueño de sus actos (S. Ireneo, haer. 4,4-3).
La libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza. Hasta que no llega a encontrarse definitivamente con su bien último que es Dios (porque aquí la libertad está en acto sin necesidad de adquirir otro acto ya que posee el Bien Sumo. En nuestro estado actual necesita de una continua actualización), la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, por tanto, de crecer en perfección o de fracasar y
- 2 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios pecar. Caracteriza a los actos propiamente humanos. Se convierte en fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito. En la medida en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. La libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son voluntarios. (a medida de más libertad, más responsabilidad: es directamente proporcional) La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor (disminuye la libertad), los hábitos (quitan la libertad pero no la responsabilidad), las afecciones desordenadas y otros factores síquicos o sociales.
3 Ppio del
voluntario
1. Todo acto directamente querido es imputable a su autor: 2. Una acción puede ser indirectamente voluntaria (o voluntario in causa) cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación. 3. Un efecto puede ser tolerado sin ser querido (causa con doble efecto) por el que actúa, por ejemplo, el agotamiento de una madre a la cabecera de su hijo enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez.
El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cf DH 2). Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público (cf DH 7). Libertad y pecado. La libertad del hombre es finita y falible. De hecho el hombre erró. Libremente pecó. Al rechazar el proyecto del amor de Dios se engañó a sí mismo; se hizo esclavo del pecado. Amenazas para la libertad. El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer todo. Apartándose de la ley moral, el hombre atenta contra su propia libertad, se encadena a sí mismo, rompe la fraternidad de sus semejantes y se rebela contra la verdad divina. Liberación y salvación. Por su Cruz gloriosa, Cristo alcanzó la salvación para todos los hombres. Los rescató del pecado que los tenía sometidos a esclavitud. "Para ser libres nos libertó Cristo" (Gal 5,1). En él participamos de "la verdad que nos hace libres" (Jn 8,32). El Espíritu Santo nos ha sido dado, y, como enseña el apóstol, "donde está el Espíritu, allí está la libertad" (2 Co 3,17). Desde ahora nos gloriamos de la "libertad de los hijos de Dios" (Rom 8,21). Libertad y gracia. La gracia de Cristo no se opone de ninguna manera a nuestra libertad cuando ésta corresponde al sentido de la libertad y del bien que Dios ha puesto en el corazón del hombre. Por el trabajo de la gracia, el Espíritu Santo nos educa en la libertad espiritual para hacer de nosotros colaboradores libres de su obra en la Iglesia y en el mundo.
La moralidad de los actos humanos. Catecismo La libertad hace del hombre un sujeto moral. La moralidad de los actos humanos depende: del objeto elegido; del fin que se busca o la intención; de las circunstancias de la acción.
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El objeto, la intención y las circunstancias forman las "fuentes" o elementos constitutivos de la moralidad de los actos humanos. El objeto elegido especifica moralmente el acto del querer, según que la razón lo reconozca y lo juzgue conforme o no conforme al bien verdadero (ley moral), atestiguado por la conciencia (junto con la verdad y la ley moral que son normativas de la libertas, la conciencia es la “norma normada” por ser el último punto de referencia de un acto que reclama una norma: norma sujetiva próxima al actuar). La intención se sitúa del lado del sujeto que actúa, es un elemento esencial en la calificación moral de la acción. El fin es el término primero de la intención y designa el objetivo buscado en la acción. La intención es un movimiento de la voluntad hacia un fin; mira al término del obrar. Apunta al bien esperado de la acción emprendida. No se limita a la dirección de cada una de nuestras acciones tomadas aisladamente, sino que puede también ordenar varias acciones hacia un mismo objetivo; puede orientar toda la vida hacia el fin último. Una intención buena (por ejemplo: ayudar al prójimo) no hace ni bueno ni justo un comportamiento en sí mismo desordenado (como la mentira y la maledicencia). El fin no justifica los medios. Por el contrario, una intención mala sobreañadida (como la vanagloria) convierte en malo un acto que, de suyo, puede ser bueno (como la limosna; cf Mt 6,2–4). Las circunstancias, comprendidas las consecuencias, son los elementos secundarios de un acto moral. Contribuyen a agravar o a disminuir la bondad o la malicia moral de los actos humanos. Las circunstancias no pueden de suyo modificar la cualidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala. El acto moralmente bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. Un fin malo corrompe la acción, aunque su objeto sea de suyo bueno (como orar y ayunar "para ser visto por los hombres"). El objeto de la elección puede por sí solo viciar el conjunto de todo el acto. Es, por tanto, erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc.) que son su marco. Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien. Aurelio Los tres principios o fuentes de la moralidad, convergen y se complementan mutuamente: en ocasiones actúan en “circularidad”, pues uno demanda a los otros o influye en ellos. En cuanto al objeto: la moral es un ciencia práctica, entonces las acciones con tan decisivas en la vida del hombre y por ello son objetos de juicio moral: son buenas o malas al modo como las elaboraciones de la razón son verdaderas o falsas. No debe identificarse al objeto con la materialidad del acto, puesto que lleva en sí la materialidad de la acción moral. A esta distinción hay que agregarle que es el hombre el que actúa, por lo tanto los actos no son a se: como realizados por una persona que no posee intenciones; es decir: un cierto fin entra ya en la acción misma llevada a cabo. Entendiendo así al objeto sacamos las siguientes consecuencias: Marca la moralidad del acto. Por ello, el acto es bueno, malo o indiferente. Cuando es en sí mismo malo, quien lo realiza, comete un pecado, excepto en caso de ignorancia o de violencia. Una acción mala no puede realizarse por más que el fin sea bueno y las circunstancias sean favorable. Tampoco puede realizarse por más que se obtengan efectos buenos: ―No se puede hacer el mal para obtener el bien ―(Rm 3, 8). En cuanto al fin se denomina por los autores como fin de la persona que actúa (finis operantes) distinto de ese otro fin inherente a toda acción – objeto – (finis operis). La importancia del fin proviene en cuanto que en el juicio moral entra la intimidad de la persona. De aquí se sacan los siguientes principios.
- 4 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Un acto humano, indiferente en sí mismo, se hace bueno o malo según el fin. Un acto bueno en sí puede ser deformado moralmente por un fin malo. El fin puede aumentar o disminuir la bondad o malicia de la acción. En cuanto las circunstancias juegan un importante papel porque primero el hombre es un ―ser – en – circunstancias‖ y segundo porque las acciones se llevan a cabo en medio de un cúmulo de circunstancias. De su influencia, se siguen estos principios: Solamente se valoran en el orden moral aquellas circunstancias que condicionan el hecho en sí. Algunas circunstancias cambian la especie del pecado. También puede cambiar de uno venial a mortal.
La conciencia moral. Catecismo el Catecismo. "En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley (en el fondo descubre valores pero a manera de voz imperativa donde le dice la vida es buena hay que cuidarla) que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el mal...El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón... La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella" (se refiere a la dimensión sobrenatural GS 16).
Tres funciones de la conciencia
Presente en el corazón de la persona, la conciencia moral (cf Rom 2,14–16) le ordena, en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las elecciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas (cf Rom 1,32). Atestigua la autoridad de la verdad con referencia al Bien supremo por el cual la persona humana se siente atraída y cuyos mandamientos acoge. El hombre prudente, cuando escucha la conciencia moral, oye a Dios que habla.
La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción (ordena) de los principios de la moralidad ("sindéresis"), su aplicación (juzga) en las circunstancias dadas mediante un discernimiento práctico. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. La conciencia hace posible que se asuma la responsabilidad de los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de conciencia constituye una garantía de esperanza y de misericordia (hay casos donde no es la conciencia la que reprocha sino que es la psiquis: Dios perdona siempre, el hombre a veces, la naturaleza nunca.) El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. "No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa" (DH 3). Ante la necesidad de decidir moralmente, la conciencia puede formular un juicio recto de acuerdo con la razón y con la ley divina, o al contrario un juicio erróneo que se aleja de ellas. El hombre se ve a veces enfrentado con situaciones que hacen el juicio moral menos seguro, y la decisión difícil. Pero debe buscar siempre lo que es justo y bueno y discernir la voluntad de Dios expresada en la ley divina.
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Para esto, el hombre se esfuerza por interpretar los datos de la experiencia y los signos de los tiempos gracias a la virtud de la prudencia, los consejos de las personas entendidas y la ayuda del Espíritu Santo y de sus dones. En todos los casos son aplicables las siguientes reglas: Nunca está permitido hacer el mal para obtener un bien. La "regla de oro": "Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo también vosotros" (Mt 7,12; cf. Lc 6,31; Tb 4,15). La caridad actúa siempre en el respeto del prójimo y de su conciencia La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo. Pero sucede que la conciencia moral puede estar en la ignorancia y formar juicios erróneos sobre actos proyectados o ya cometidos. Esta ignorancia puede con frecuencia ser imputada a la responsabilidad personal. En estos casos, la persona es culpable del mal que comete. Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores. La conciencia buena y pura es iluminada por la fe verdadera. Aurelio ―La conciencia es una especie de sentido moral que nos lleva a discernir lo que está bien y lo que está mal… es como un ojo interior, una capacidad visual del espíritu en condiciones de guiar nuestros pasos por el camino del bien, recalcando la necesidad de formar cristianamente la propia conciencia, a fin de que ella no se convierta en una fuerza destructora de su verdadera humanidad, en vez de un lugar santo donde Dios le revela su bien verdadero‖ (RP 26) Por cuanto a mostrar su existencia, Zubiri dice que ―el animal siente, pero no se siente‖. El hombre tiene, además de conciencia sensitiva, conciencia intelectual: un juicio teórico que ha hecho al re-flexionar sobre ciertos datos que le hacen ―caer en cuenta‖ de la lógica que le conduce a la verdad. Este mismo criterio se aplica para la conciencia moral, si el juicio de razón teórica formula los conceptos de ―verdad‖ y de ―error‖, el juicio práctico deduce del actuar los conceptos de ―bien‖ y de ―mal‖. Textos del AT: Qoh 10, 20; Eclo 42, 18; Sab 17, 11; 1Sam 24, 6; Prov 29, 27, Sal 51, 19. Textos del NT: 1Cor 7, 13; 8, 7; Rm 2, 15; 2 Cor 42; 5, 11; Rm 9, 1. Según los Padres la importancia de la conciencia radica en que es ―como la voz de Dios que nos insinúa prohibiciones y preceptos‖ (San Ambrosio) y como ―sede de Dios en el corazón del hombre‖ (San Agustín); su misión consiste en mostrar lo que se debe y lo que no se debe hacer; y por último en cuanto su relación con las normas, Crisóstomo dirá que ―Dios nos ha dado la ley natural, es decir, ha impreso en nosotros la conciencia‖ Por el lado del juicio de conciencia Santo Tomás distinguirá la conciencia habitual (sindéresis) de la conciencia actual (constientia). Donde la primera al ser la voz de Dios no puede equivocarse, por el contrario la conciencia actual al ser un juicio práctica que aplica los principios de la sindéresis a los actos concretos de la vida, cabe el error. Sobre el juicio de conciencia nos dice VS 32: Se han atribuido a la conciencia individual las prerrogativas de una instancia suprema del juicio moral, que decide categórica e infaliblemente sobre el bien y el mal. Al presupuesto de que se debe seguir la propia conciencia se ha añadido indebidamente la afirmación de que el juicio moral es verdadero por el hecho mismo de que proviene de la conciencia. Pero, de este modo, ha desaparecido la necesaria exigencia de verdad en aras de un criterio de sinceridad, de autenticidad, de « acuerdo con uno
- 6 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios mismo », de tal forma que se ha llegado a una concepción radicalmente subjetivista del juicio moral.
Sumado a esto, al ser la conciencia la norma subjetiva próxima del actuar‖, es decir que en la determinación última, la conciencia decida. Por eso se afirma que el hombre ha de seguir los dictámenes de la conciencia errónea invencible: ―Yo sé y confío en el Señor Jesús que nada hay de suyo impuro; pero para el que juzga que algo es impuro, para ése lo es‖ (Rm 14, 14). No es así en el caso de que el error sea vencible, pues en tal estado se convierte en indigna, tal como afirma el Vat II: No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado. (GS 16)
Hay que distinguir entre libertad de las conciencias y libertad de conciencia, donde la primera demanda respeto a la conciencia a todas las personas, la otra, por el contrario, defiende que la conciencia puede situarse al límite de toda norma – incluso de ley divina – y de la libertad de los demás. Aquella primera debe armonizarse con dos principios: Principio de reciprocidad: ―En el uso de todas las libertades hay que salvaguardar el principio moral de la responsabilidad personal y social. En el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres, y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuanta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás, y el bien común de todos. (DH 7). Principio de tolerancia: este se refiere de modo particular a los gobernantes donde se tiene que armonizar entre dos deberes: el de respetar las libertades de conciencias y el de proteger los valores morales del individuo y de la colectividad. De esta forma, en ocasiones el gobernante no puede prescribir legalmente lo mejor y tiene que tolerar ciertas situaciones para mantener la convivencia de los súbditos. Este principio posee dos límites: los derechos humanos y el bien común. Finalmente podemos distinguir los siguientes tipos de conciencias: Conciencia recta: es la que se ajusta al dictamen de la propia razón, pero que ocasiones puede equivocarse. Conciencia verdadera: es la que emite un juicio de acuerdo con la verdad objetiva. Conciencia dudosa: es la que no sabe dictaminar, pues vacila acerca de la licitud de llevar a cabo u omitir una acción. A la moral le interese cuando hay duda positiva, es decir seria razones. Esta duda positiva puede ser en relación a la existencia o no de una ley (duda positiva de derecho) o si es lícito o no realizar cierto acto (duda positiva de hecho). A esta última se la llama también duda práctica. ¿Cómo actuar ante estos casos de duda positiva práctica? En casos de de duda positiva y práctica no es lícito actuar, esto se funda en Rm 14, 23. Se han de tomar medidas oportunas para salir de la duda. Pero en el caso de que no se llegue a un juicio teórico práctico, se ha de llegar al menos a un criterio práctico que posibilite el obrar. Para alcanzar ese certeza práctica basta seguir la opinión más segura e incluso es suficiente la más probable. Conciencia perpleja: es la que, ante dos preceptos, cree pecar, sea cual sea el deber que elija. Para salir de este estado se proponen los siguientes principios: En caso de duda es mejor la condición del que posee la cosa. Tien la aplicación para el caso en que el sacerdote dude si ha de urgir la obligación grave al penitente a restituir, dado que si no lo hace estando obligado, es él quien debe hacerlo. En caso de duda se supone la validez de un acto. El sacerdote que dude entre repetir la fórmula de la consagración o exponer a irreverencia un sacramento. En relación a las leyes eclesiásticas, no hay obligación en caso de duda de derecho (CIC c 14)
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Una obligación objetiva dudosa no acarrea ninguna obligación subjetiva. Conciencia escrupulosa: es la que cree que hay pecado en todo.
La ley moral. Catecismo Laelley moral es obra de la Sabiduría divina (en la ley natural y en la ley Revelada). Se la Catecismo. puede definir, en el sentido bíblico, como una instrucción paternal, una pedagogía de Dios. Prescribe al hombre los caminos, las reglas de conducta que llevan a la bienaventuranza prometida; proscribe los caminos del mal que apartan de Dios y de su amor. Es a la vez firme en sus preceptos y amable en sus promesas (características de la ley moral). La ley es una regla de conducta proclamada por la autoridad competente para el bien común. La ley moral supone el orden racional establecido entre las criaturas, para su bien y con miras a su fin. Toda ley tiene en la ley eterna su verdad primera y última. Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas están coordinadas entre sí: La ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes; la ley natural; la ley revelada, que comprende la Ley antigua y la Ley nueva o evangélica; finalmente, las leyes civiles y eclesiásticas (son las positivas). La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad. La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo como igual a sí mismo. La ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta luz o esta ley, Dios la ha dado a la creación (S. Tomás de Aquino, dec. praec. 1)
La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa (antes que dar preceptos concretos) la dignidad (a esto la Iglesia le agrega por ser a imagen de Dios; otros dirán por la naturaleza humana) de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales: La ley natural es inmutable (lo que cambia es la comprensión del valor y no este en sí. Este surge de la naturaleza de la cosa, al entenderla mal concluyo con error. Esta comprensión también depende de la vivencia moral, de esta forma se dice que el reconocimiento se da por connaturalizad y que lo racional no basta.). Incluso cuando se llega a rechazar sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre. La ley natural proporciona los fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las normas morales que guían sus decisiones. Establece también la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica. La Ley de Moisés contiene muchas verdades naturalmente accesibles a la razón. La Ley antigua es el primer estado de la Ley revelada. Sus prescripciones morales están resumidas en los Diez mandamientos. Los preceptos del Decálogo establecen los fundamentos de la vocación del hombre, formado a imagen de Dios. El Decálogo es una luz ofrecida a la conciencia de todo hombre para manifestarle la llamada y los caminos de Dios, y para protegerle contra el mal: Dios escribió en las tablas de la ley lo que los hombres no leían en sus corazones (S. Agustín, Sal. 57,1).
- 8 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Como un pedagogo (cf Gal 3,24) muestra lo que es preciso hacer, pero no da de suyo la fuerza, la gracia del Espíritu para cumplirlo. Según S. Pablo tiene por función principal denunciar y manifestar el pecado, que forma una "ley de concupiscencia" (cf Rm 7) en el corazón del hombre. No obstante, la Ley constituye la primera etapa en el camino del Reino. La Ley antigua es una preparación para el Evangelio. La ley nueva o Ley evangélica es la perfección aquí abajo de la ley divina, natural y revelada. Es obra de Cristo y se expresa particularmente en el Sermón de la montaña. Es también obra del Espíritu Santo, y por él viene a ser la ley interior de la caridad: La ley nueva es la gracia del Espíritu Santo dada a los fieles mediante la fe en Cristo. Obra por la caridad, utiliza el Sermón del Señor para enseñarnos lo que hay que hacer, y los sacramentos para comunicarnos la gracia de hacerlo: No añade preceptos exteriores nuevos, pero llega a reformar la raíz de los actos, el corazón, donde el hombre elige entre lo puro y lo impuro (cf Mt 15,18–19), donde se forman la fe, la esperanza y la caridad, y con ellas las otras virtudes. El Evangelio conduce así la Ley a su plenitud mediante la imitación de la perfección del Padre celestial (cf Mt 5,48), mediante el perdón de los enemigos y la oración por los perseguidores, según el modelo de la generosidad divina (cf Mt 5,44). Toda la Ley evangélica está contenida en el "mandamiento nuevo" de Jesús (Jn 13,34): amarnos los unos a los otros como él nos ha amado (cf Jn 15,12).
Más allá de los preceptos, la Ley nueva contiene los consejos evangélicos. Los preceptos están destinados a apartar loo que es incompatible con la caridad. Los consejos tienen por fin apartar lo que, incluso sin serle contrario, puede constituir un impedimento al desarrollo de la caridad (cf S. Tomás de Aquino, s.th. 2–2, 184,3). La perfección de la Ley nueva consiste esencialmente en los preceptos del amor de Dios y del prójimo. Los consejos indican vías más directas, medios más apropiados, y han de practicarse según la vocación de cada uno. Aurelio La Ley un importante elemento constitutivo de la moralidad, pues si ni la libertad ni la conciencia crean los valores éticos, entonces ¿De dónde deriva la objetividad de la acciones buenas y malas? ¿Cómo se originan el bien y el mal moral? En la Biblia se nos narra que el origen del bien y del mal tuvo lugar en el hecho de que la pareja humana quebrantase la norma que Dios le había dado. El hombre a pesar de su dignidad, es un ser frágil; y para protegerle y custodiar su libertad, Dios pone unas normas. La Revelación enseña que el poder de decidir sobre el bien y el mal no pertenece al hombre, sino sólo a Dios. En realidad, la libertad del hombre encuentra su verdadera y plena realización en esta aceptación. Dios, que sólo El es Bueno, conoce perfectamente lo que es bueno para el hombre, y en virtud de su mismo amor se lo propone en los mandamientos. La ley de Dios, pues, no atenúa ni elimina la libertad del hombre, al contrario, la garantiza y promueve. (VS 35)
Santo Tomas define a la ley como la ordenación de la razón, encaminada al bien común y promulgada por aquél que tiene el encargo de cuidar la comunidad (I-II, q. 90, a. 4). Si falta algunos de estos elementos no obliga porque no es ley. A partir de esta primera definición Sto. Tomás hace su definición de ley natural como la participación de la ley eterna en la creatura racional (I-II, q. 91, a. 2.) « La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no
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puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo ». En realidad sólo con referencia a la persona humana en su « totalidad unificada », es decir, « alma que se expresa en el cuerpo informado por un espíritu inmortal », se puede entender el significado específicamente humano del cuerpo. La ley natural, así entendida, no deja espacio de división entre libertad y naturaleza. En efecto, éstas están armónicamente relacionadas entre sí e íntima y mutuamente aliadas. (VS 50)
En cuanto a la ley nueva Sto. Tomás la desarrolla en las cuestiones 106-108 de la I-II y cuyas tesis principales son las siguientes: Es la que se comunica al cristiano en el Bautismo, así es a modo de lo que es la ley natural en todo hombre. Es la gracia del Espíritu Santo que se comunica por la fe en Cristo. A modo de ley natural, la ley nueva posee preceptos primarios y secundarios. No se da en todos los cristianos del mismo modo, sino que depende de las disposiciones ascéticas de cada uno. En cuanto al magisterio de la Iglesia y sus prescripciones morales podemos partir de 2Tim 4, 1-5; Tit1, 10. 13-14. así toda la historia testifica como la jerarquía intervino en cuestiones de fe y de moral. A este ámbito se extiende el carisma de infalibilidad: Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando define la doctrina de fe y de costumbres, se extiende a todo cuanto abarca el depósito de la divina Revelación entregado para la fiel custodia y exposición. (LG 25) No sólo en el ámbito de la fe, sino también y de modo inseparable en el ámbito de la moral, interviene el Magisterio de la Iglesia, cuyo cometido es « discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias ». Predicando los mandamientos de Dios y la caridad de Cristo, el Magisterio de la Iglesia enseña también a los fieles los preceptos particulares y determinados, y les pide considerarlos como moralmente obligatorios en conciencia. Además, desarrolla una importante tarea de vigilancia, advirtiendo a los fieles de la presencia de eventuales errores, incluso sólo implícitos. (VS 110)
Hablando un poco sobre la ley civil, es el carácter social del hombre y la existencia de la autoridad como elemento de la convivencia organizada, la que da legitimidad a las leyes dictadas por la autoridad justamente instituida en servicio del bien común. Su fuerza vinculante le viene en virtud de que sea una ley justa.
El pecado. Catecismo El pecado es una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta; es un faltar al amor verdadero para con Dios y para con el prójimo, a causa de un apego perverso a ciertos bienes. El pecado es una ofensa a Dios: Como el primer pecado, es una desobediencia, una rebelión contra Dios por el deseo de hacerse "como dioses", pretendiendo conocer y determinar el bien y el mal (Gn 3,5). El pecado es así "amor de sí hasta el desprecio de Dios"
- 10 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios (S. Agustín, civ. 1, 14,28). Por esta exaltación orgullosa de sí (esta es naturaleza propia del pecado), el pecado es diametralmente opuesto a la obediencia de Jesús que realiza la salvación (cf Flp 2,6–9). En la Pasión, la misericordia de Cristo vence al pecado. La distinción entre pecado mortal y venial, perceptible ya en la Escritura (cf 1 Jn 5,16– 17). El pecado mortal destruye la caridad (es decir la presencia de Dios) en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior (porque siempre es una opción moral). El pecado venial deja subsistir la caridad, aunque la ofende y la hiere. Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: La materia grave es precisada por los Diez mandamientos. La gravedad de los pecados es mayor o menor: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas cuenta también: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la ejercida contra un extraño. El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3,5–6; Lc 16,19–31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado. La ignorancia involuntaria puede disminuir, si no excusar, la imputabilidad de una falta grave. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado por malicia, por elección deliberada del mal, es el más grave. El pecado mortal entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es eliminado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno. Sin embargo, aunque podamos juzgar que un acto es en sí una falta grave, el juicio sobre las personas debemos confiarlo a la justicia y a la misericordia de Dios. El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado, que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal. El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno" (Mc 3,29; cf Mt 12,32; Lc 12,10), quien se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento rechaza el perdón de sus pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo (cf DeV 46). Semejante endurecimiento puede conducir a la condenación final y a la perdición eterna. El pecado tiende a reproducirse y a reforzarse, pero no puede destruir el sentido moral hasta su raíz. Los vicios pueden ser catalogados según las virtudes a que se oponen, o también pueden ser comprendidos en los pecados capitales porque generan otros pecados, otros vicios. Entre ellos soberbia, avaricia, envidia, ira, lujuria, gula, pereza (virtudes contra: humildad, largueza, caridad, paciencia, castidad, templanza, diligencia). La tradición catequética recuerda también que existen "pecados que claman al cielo". Claman al cielo: la sangre de Abel (fratricidio cf Gn 4,10); el pecado de los Sodomitas (homosexualidad cf Gn 18,20; 19,13); el clamor del pueblo oprimido en Egipto (opresión, esclavitud cf Ex 3,7–10); el lamento del extranjero, de la viuda y el huérfano (exclusión cf Ex 22,20–22); la injusticia para con el asalariado (cf Dt 24,14–15; Jc 5,4). El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos (se llama formal cuando estamos de acuerdo con la intensión del agente principal y se llama material cuando no estoy de acuerdo)a ellos: participando directa y voluntariamente; ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos; no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo;
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protegiendo a los que hacen el mal. Las "estructuras de pecado" son expresión y efecto de los pecados personales. Inducen a sus víctimas a cometer a su vez el mal. En un sentido analógico constituyen un "pecado social" (cf RP 16).
Gracia y justificación. Catecismo La justificación es la gracia del Espíritu Santo tiene el poder de santificarnos, es decir, de lavarnos de nuestros pecados y comunicarnos "la justicia de Dios por la fe en Jesucristo" (Rm 3,22) y por el Bautismo (cf Rm 6,3–4): Por el poder del Espíritu Santo participamos en la Pasión de Cristo, muriendo al pecado, y en su Resurrección, naciendo a una vida nueva; somos miembros de su Cuerpo que es la Iglesia (cf 1 Co 12), sarmientos unidos a la Vid que es él mismo (cf Jn 15,1–4): Por la participación del Espíritu venimos a ser partícipes de la naturaleza divina...Por eso, aquellos en quienes habita el Espíritu están divinizados (S. Atanasio, ep. Serap. 1,24).
La primera obra de la gracia del Espíritu Santo es la conversión, el hombre se vuelve a Dios y se aparta del pecado, acogiendo así el perdón y la justicia de lo alto. La justificación sigue a la iniciativa de la misericordia de Dios que ofrece el perdón. Reconcilia al hombre con Dios, libera de la servidumbre del pecado y cura. (de parte de Dios) La justificación es al mismo tiempo la acogida de la justicia de Dios por la fe en Jesucristo (de parte del hombre). Con la justificación son difundidas en nuestros corazones la fe, la esperanza y la caridad, y nos es concedida la obediencia a la voluntad divina. La justificación nos fue merecida por la pasión de Cristo, es concedida por el bautismo, sacramento de la fe. Nos conforma a la justicia de Dios que nos hace interiormente justos por el poder de su misericordia. Tiene por fin la gloria de Dios y de Cristo, y el don de la vida eterna (cf Cc. de Trento: DS 1529): La justificación establece la colaboración entre la gracia de Dios y la libertad del hombre. Por parte del hombre se expresa en el asentimiento de la fe a la Palabra de Dios que lo invita a la conversión, y en la cooperación de la caridad al impulso del Espíritu Santo que lo previene y lo guarda: Cuando Dios toca el corazón del hombre mediante la iluminación del Espíritu Santo, el hombre no está sin hacer nada al recibir esta inspiración, que por otra parte puede rechazar; y, sin embargo, sin la gracia de Dios, tampoco puede dirigirse, por su voluntad libre, hacia la justicia delante de él (Cc. de Trento: DS 1525).
La justificación implica la santificación de todo el ser: La gracia es el favor, el auxilio gratuito que Dios nos da para responder a su llamada, ser hijos de Dios (cf Jn 1,12–18), hijos adoptivos (cf Rm 8, 14–17), partícipes de la naturaleza divina (cf 2 P 1,3–4), de la vida eterna (cf Jn 17,3). Nos introduce en la intimidad de la vida trinitaria. Esta vocación a la vida eterna es sobrenatural. Depende enteramente de la iniciativa gratuita de Dios, porque sólo él puede revelarse y darse a sí mismo. La gracia santificante es un don habitual, una disposición estable y sobrenatural que perfecciona al alma para hacerla capaz de vivir con Dios, de obrar por su amor. Se debe distinguir entre la gracia habitual, disposición permanente para vivir y obrar según la llamada divina, y las gracias actuales, que designan las intervenciones divinas sea en el origen de la conversión o en el curso de la obra de la santificación.
- 12 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Estas son las gracias sacramentales, dones propios de los distintos sacramentos. Son además las gracias especiales, llamadas también "carismas", están ordenados a la gracia santificante y tienen por fin el bien común de la Iglesia. Están al servicio de la caridad, que edifica la Iglesia (cf 1 Co 12). Entre las gracias especiales conviene mencionar las gracias de estado, que acompañan el ejercicio de las responsabilidades de la vida cristiana y de los ministerios en el seno de la Iglesia: Siendo de orden sobrenatural, la gracia escapa a nuestra experiencia y sólo puede ser conocida por la fe. Por tanto, no podemos fundarnos en nuestros sentimientos o nuestras obras para deducir de ellos que estamos justificados y salvados (cf Cc. de Trento: DS 1533–34). Sin embargo, según las palabras del Señor: "Por sus frutos los conoceréis" (Mt 7,20). Una de las más bellas ilustraciones de esta actitud se encuentra en la respuesta de Santa Juana de Arco a una pregunta capciosa de sus jueces eclesiásticos: "Interrogada si sabía que estaba en gracia en Dios, responde: `si no lo estoy, que Dios me quiera poner en ella; si estoy, que Dios me quiera guardar en ella'" (Juana de Arco, proc.).
El mérito del hombre ante Dios en la vida cristiana proviene de que Dios ha dispuesto libremente asociar al hombre a la obra de su gracia. Por otra parte el mérito del hombre recae también en Dios, pues sus buenas acciones proceden, en Cristo, de las gracias prevenientes y de los auxilios del Espíritu Santo. La adopción filial, según la justicia gratuita de Dios, un verdadero mérito. Se trata de un derecho por gracia, el pleno derecho del amor, que nos hace "coherederos" de Cristo y dignos de obtener la "herencia prometida de la vida eterna" (Cc. de Trento: DS 1546). Los méritos de nuestras buenas obras son dones de la bondad divina (cf. Cc. de Trento: DS 1548). "La gracia ha precedido; ahora se da lo que es debido...los méritos son dones de Dios" (S. Agustín, serm. 298,4–5). La caridad de Cristo es en nosotros la fuente de todos nuestros méritos ante Dios.
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Moral Especial. 1º Mandamiento:
Amarás al Señor Tu Dios sobre todas
las cosas. No usar el nombre de Dios en vano. 3º Mandamiento: Santificar las Fiestas. 2º Mandamiento:
Aurelio El carácter teológico de la moral es que la ética cristiana brota del misterio de la creación y e la redención, que demanda del hombre un nuevo tipo de existencia. Es la vida nueva en Cristo comunicada en el bautismo la que le da participación en la vida trinitaria. De esta forma la llamada a la santidad es una llamada a la plenitud de la existencia. La “religión” es la virtud que da culto a Dios (II-II, q. 81, a. 5). Ahora bien, hay una religión natural y otra sobrenatural, esta se caracteriza por estar informada por las virtudes teologales. Así Dios es objeto de estas tres virtudes. También se distinguen en cuanto su fin, pues mientras la natural es un dar culto en razón de justicia, la otra es en razón de un trato íntimo con Él mediante el ejercicio de las teologales. El dar “gloria a Dios” (en lenguaje bíblico es kaboad indicando dignidad, importancia) comporta al menos dos exigencias éticas: El reconocimiento de la grandeza de Dios. El no buscar la gloria personal (querer hacerse como Dios) Una de las maneras de dar esta gloria a Dios es a través del culto a Dios por medio de la Persona de Jesucristo. Este culto en cuanto se refiere a Dios se llama latría. Ahora bien, en cuanto a los santos se los venera, lo que significa reconocer los méritos de alguien por lo cual se los respeta. Este culto se llama de dulía que supera al culto relativo que se da a las imágenes o a la cruz y cuyos fundamentos son. Iglesia como comunión entre los bautizados en Cristo. El estímulo que ofrece su ejemplaridad. La creencia de que pueden interceder por los hombres. En cuanto a la Virgen María se habla de hiperdulía, es decir superior a los santos debido a las gracias singulares que recibió en su vida. Finalmente el culto a los difuntos se realiza en razón de la solidaridad cristiana que brota de la caridad. Sto. Tomás en II-II, q. 93, a. 2 nos ofrece criterios para distinguir entre culto verdadero y superstición: Si las cosas que se hacen no se ordenan de suyo a la gloria de Dios; Si no eleva nuestra mente a Él, ni sirve para moderar los apetitos de la carne; Si van contra las Instituciones de Dios y de la Iglesia o se oponen a las costumbres universalmente reconocidas. Estos actos se han de considerar superfluos ya que no penetran hasta el culto interior de Dios. Por otra parte, la religión tiene dos clases de actos… unos se dirigen a Dios, como sacrificar… y otros al prójimo, como visitar a los huérfanos… (II-II q. 81, a. 1 ad1). En consecuencia, la virtud de la religión tiene por objeto el culto divino; pero, en orden a los medios, incluye el amor al prójimo. La virtud de la religión posee actos propios: Actos ordinarios: La adoración y el sacrificio, brota de la conciencia del hombre religioso de dos convicciones profundas: la grandeza de Dios y la limitada condición de su ser. Es
- 14 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios opinión común que el AT destaca la creación y, en consecuencia, subraya la majestad y el poder de Dios, mientras que en el NT revela a Dios como Padre y por ello proclama el amor. Pues bien, en el NT se manejan estos dos motivos – amor y poder – para adorar a Dios. En cuanto a la vida moral de la persona, la adoración predispone llevar una vida acorde a la voluntad de Dios y libera de la soberbia origen de todo mal. La acción de gracias. La oración de petición, las exigencias éticas del Evangelio son tan elevadas que el hombre debe recurrir a la ayuda de Dios para ser fiel. El mismo Jesús afirma: ―sin mí no pueden hacer nada‖ (Jn 15, 5) Desagravio. Satisfacción o propiciación, la conciencia de pecado lleva al hombre a pedir perdón. De aquí la importancia de sentirse pecador. El Día del Señor, que encierra estos significados: Su origen es de tradición Apostólica y enlaza con el mismo día de la resurrección de Jesús. Es un día dedicado a que los bautizados recuerden su vocación, den gracias por haber sido salvados, se empleen en la instrucción religiosa y a la plegaria especialmente en la Eucaristía. Es la fiesta primordial de los cristianos, por eso la concurrencia a la Eucaristía y demás celebraciones de preceptos obligan al cristiano por precepto divino, es un mandato mediatamente divino, si bien inmediatamente se concreta en una norma eclesiástica. Actos extraordinarios: Juramento, es aquello que apela a Dios como testigo de la verdad. Este puede ser sobre alguna verdad (juramento asertorio) o sobre cumplir algo (juramento promisorio). si bien, Jesús ordenó ―no juren de ninguna manera‖ este mandato responde al estilo cortante del Sermón de la Montaña, puesto que el mismo Jesús admite el conjuro del sumo Sacerdote (Mt 26, 63-64) y san Pablo repite las formulas de juramento (2Cor 1, 23; Rm 1, 9; Fil 1, 8; Gal 1, 20). El juramento cesa cuando: Si la condona aquel en cuyo provecho se había hecho el juramento. Si cambia sustancialmente la materia del juramento o, por haberse modificado las circunstancias resulta mala o totalmente indiferente o finalmente, impide un bien mayor. Por faltar la causa final o no verificarse la condición bajo la cual se hizo el juramento. Por dispensa o conmutación conforme al c. 1203 (c. 1202). Voto, mediante el cual una persona puede dedicarse plenamente al servicio de Dios. Dos temas decisivos son: Cesación del la obligación de cumplirlo: cuando ha finalizado el tiempo para cumplirlo; por cambio sustancial de la materia del voto; si no se cumple la condición en el cado del que sea condicionado; si no tiene lugar la finalidad que provocó su emisión; por dispensa de quien tenga autoridad y por conmutación cuando se ha cambiado por otro (c. 1194). Dispensa del voto. Los pecados contra la virtud de la religión son especialmente graves, por cuanto conllevan una ofensa directa a Dios. Ante estos y a modo efectos secundarios el hombre tiene que buscar una justificación, la cual siempre es Dios mismo que los motiva a cometer tal pecado. Por eso en la cúspide de estos es el odio a Dios. Estos pecados pueden ser: Por defecto: Ateísmo: la negación de Dios. ―En cuanto rechaza o niega la existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión (cf Rm 1,18). La imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente disminuida en virtud de las intenciones y de las circunstancias. En la génesis y difusión del ateísmo "puede corresponder a los creyentes una parte no pequeña; en cuanto que, por descuido en la educación para la
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fe, por una exposición falsificada de la doctrina, o también por los defectos de su vida religiosa, moral y social, puede decirse que han velado el verdadero rostro de Dios y de la religión, más que revelarlo" (CEC 2125) Agnosticismo: indigencia ante Dios. En el campo de la moral el agnóstico profesa una ética independiente de toda instancia externa a él. Las blasfemias. Es una injuria directa de pensamiento, palabra u obra contra Dios. Esta puede también ser contra los santos, el imperdonable pecado contra el Espíritu Santo y el uso vano del nombre de Dios. El sacrilegio. Es el uso indebido de los sagrado (profanación), hay tres clases: Sacrilegio personal: cuando se dirige a una persona consagrada, Sacrilegio real: cuando se usa indebidamente de las cosas dedicadas al culto, Sacrilegio local: profanación de lugares sagrados. Por exceso: Superstición, que es otorgar una fuerza mágica a ciertas prácticas rituales que en sí son buenas (Cf CEC 2111). Idolatría, divinizar a las criaturas (hombres, animales o cosas) y darles culto. Otros pecados contra la religión: La adivinación, cuya inmoralidad radica en dos fuentes: En el deseo conocer el futuro, aceptándolo como un fatalismo que determina la libertad humana y con cuenta con la providencia amorosa de Dios. El uso de los medios para adivinar el futuro. Las sectas. La masonería. El perjurio, que entraña siempre una falta moral cualificada, por cuanto supone apelar a la dignidad de Dios para garantizar un asunto entre hombres. En el código se le impone una pena preceptiva ferendae sententiae (c. 1368) Catecismo Como dijimos la religión sobrenatural es la informada por las virtudes teologales, de aquí vicios que pueden afectar a cada virtud: Virtud de la fe: La duda voluntaria respecto a la fe descuida o rechaza tener por verdadero lo que Dios ha revelado y que la Iglesia propone creer. La duda involuntaria designa la vacilación en creer, la dificultad de superar las objeciones ligadas a la fe o también la ansiedad suscitada por la oscuridad de ésta. Si es cultivada deliberadamente, la duda puede conducir a la ceguera del espíritu. La incredulidad es la menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. "Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; Cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos" (CIC, can. 751). Virtud de la esperanza. Por la desesperación, el hombre deja de esperar de Dios su salvación personal, el auxilio para llegar a ella o el perdón de sus pecados. Se opone a la Bondad de Dios, a su Justicia –porque el Señor es fiel a sus promesas – y a su Misericordia. Hay dos clases de presunción. O bien el hombre presume de sus capacidades (esperando poder salvarse sin la ayuda de lo alto), o bien presume de la omnipotencia o de la misericordia divinas, (esperando obtener su perdón sin conversión y la gloria sin mérito).
- 16 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Virtud de la caridad: La indiferencia olvida o rechaza la consideración de la caridad divina; desprecia su acción preveniente y niega su fuerza. La ingratitud omite o se niega a reconocer la caridad divina y devolverle amor por amor. La tibieza es una vacilación o una negligencia en responder al amor divino; puede implicar la negación a entregarse al movimiento de la caridad. La acedia o pereza espiritual llega a rechazar el gozo que viene de Dios y a sentir horror por el bien divino. El odio de Dios tiene su origen en el orgullo; se opone al amor de Dios cuya bondad niega y lo maldice porque condena el pecado e inflige penas.
Moral familiar y sexual. Aurelio Como propiedades esenciales podemos destacar la: Unidad: ―Varón-varona‖ se enuncian en singular y están destinados a formar una sola carne (Gen 2, 24). De esta unidad se explica la dureza de los judíos contra el adulterio que aparece sancionada en el 6º y 9º mandamiento. Indisolubilidad: Tal unión no es casual, ni estable sino permanente, es decir para siempre; pues el hacerse una sola carne indica que no se puede separar. Finalidad procreadora: esta verdad se expresa en la bendición que reciben de Dios (Gen 1, 28) Estas tres dimensiones esenciales, que están contenidas en la narración de los orígenes, que más tarde se llamarán propiedades se le oponen los siguientes vicios: La poligamia, que comienza a practicarse cuando un descendiente de Caín, Lamek, tomo dos mujeres (Gen 4, 19) El divorcio que tiene lugar en Dt 24, 1-4. Pero la interpretación de Jesucristo acerca de este pasaje se encuentra en Mc 10, 2-12 En cuanto a los deberes familiares los encontramos en Col 3, 18-19; Ef 6, 1-9. Obligación de los esposos: los autores articulan el 4º, 6º y 7º precepto. Deberes de caridad: el paradigma es el amor de Cristo a su Iglesia que se entrego así mismo por ella. En este sentido los pecados ya sean internos, de comisión o de omisión son desde la óptica de este paradigma. Deberes de justicia: se distinguen tres ámbitos: El deber de prestar el débito conyugal1Cor 7, 3-6. Otros deberes familiares: educación de los chicos, cuidado de la casa, sustento familiar, etc. Derecho a los bienes propios de cada uno, así cuando existe separación se corre el riesgo de pecar contra la justicia surgiendo la obligación de restituir. Relaciones de padres-hijos: san Pablo enumera tres, no ser excesivamente rigurosos, educarlos en la austeridad (disciplina) e instruirlos en la fe cristiana. Relaciones de los hijos con sus padres: Deberes de caridad: quedan englobado en el 4º precepto y la razón puede ser que el ―amor originario‖ es el amor paterno-filial, por eso el amor del padre hacia el hijo es más natural y menos preceptivo. Sin embargo el amor de los hijos a los padres es ―derivado‖. Deberes de justicia: Deber de obedecer: con ello el hijo responde al derecho que atañe a sus padres de educarlos. Deber de asistirles en sus necesidades
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En cuanto a la indisolubilidad del matrimonio podemos decir que no todo matrimonio es por derecho divino indisoluble, solamente lo es cuando es rato y consumado. Los procesos para la disolución son dos: Privilegio Paulino: se basa en 1Cor 7, 12-16, donde el Apóstol en un matrimonio mixto, aconseja su disolución a favor de la parte bautizado cuando peligra su fe. En el Dz 406 encontramos esta afirmación: Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato. Entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges
Privilegio Petrino. Son los casos de matrimonio entre cristianos ratos pero no consumados. Pio XI en su discurso ante la rota romana de 3-X-1941 asume la distinción entre indisolubilidad intrínseca: el mutuo acuerdo de los esposos e indisolubilidad extrínseca: una autoridad externa, en concreto, el Romano Pontífice. De este texo se pueden sacar tres conclusiones: El Papa no puede disolver el matrimonio rato consumado. Todos los demás matrimonio son indisolubles intrínsecamente, o sea, no está en poder de los cónyuges disolverlo, pero no es extrínseca de esta forma el Papa puede disolverlo a favor de la parte católica en vista a nuevas nupcias. A esto lo puede realizar el Papa por poseer potestad ministerial vicaria. El Papa puede disolver alguno matrimonios, donde ninguno es bautizado, por ejemplo un católico se quiere casa con una no bautizado pero esta a su vez viene de un anterior matrimonio con otro no bautizado. Así el Papa por su potestad ministerial vicaria y a favor de la fe del bautizado puede disolver el anterior matrimonio. Como dijimos al comienzo uno de los fines del matrimonio es la procreación (GS 50), por tanto en el pensamiento bíblico la esterilidad es un mal; la convivencia conyugal, aunque no se agota en la procreación, tiene una relación irrenunciable con ella. Actualmente hay tres factores que dificultan este tema: Cultura anti-vida que no aprecia el valor de los hijos. La exagerada separación entre sexualidad conyugal y procreación. La consideración de que las relaciones conyugales son ajenas al orden ético: solo originan valores pre-éticos (VS 48). Como principios morales cristianos en torno a la sexualidad podemos decir que es vista en positivos por representar el gran don que constituye al ser humano como hombre y como mujer; de ahí la necesidad de un dominio de la sexualidad debido a la nobleza de la sexualidad que demanda un trato digno y la fuerza de los instintos que deben ser sometidos a la inteligencia y a la voluntad. Todo esto se engloba bajo el concepto de castidad y sobre la cual nos recuerda el CEC 2350: ―la castidad debe calificar a las personas según los diferentes estados de vida… Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad conyugal; las otras practican la castidad en la continencia‖. A su vez el CEC sigue animando a luchar por la castidad que implica un aprendizaje del dominio de sí (2338), que es obra de toda la vida (2342) y añade: ―La castidad tiene unas leyes de crecimiento; ésta pasa por grados marcados por la imperfección y, muy a menudo, por el pecado‖ (2343) En la Palabra podemos encontrar una lista de reprobación de pecados sexuales: Adulterio: Ex 20, 14. 17; Lev 18, 20; Dt 22, 23-24; Mt 15, 19; Mc 7, 21-22 Adulterio de deseo: Mt 5, 27-28 Fornicación del varón: Ex 22, 15-16; Dt 22, 28-29 Fornicación de la mujer: Dt 22, 20-21; Lev 19, 29
- 18 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Prostitución: Prov 7, 4-27; 29, 3 Coitus interruptus: Gen 38, 6-10 Homosexualidad y lesbianismo: Lev 18, 22; 20, 13. 23 Bestialismo: Lev 20, 15-16; Ex 22, 18 Incesto: Lev 20, 14. 17; 20, 11-12 Masturbación: Eclo 23, 17, Gen 38, 10 Otras clases de impurezas Prov 5, 3-11; Eclo 23, 16-19 Otros textos al NT: 1Cor 6, 9-10, 2Cor 12, 21; 1Tes 4, 4-7; Rm 13,13-14, etc. El amor esponsalicio se distingue de los otros amores en que incluye potencialmente la búsqueda o la menos la posibilidad de engendrar una nueva vida. Es en este marco donde se insertar el concepto de paternidad responsable de la que derivan los siguientes principios: Exige el conocimiento de los procesos biológicos y sobre todo respetarlos. Respeto a las leyes de la naturaleza, lo que implica conocerlas y dominarlas y no manipularlas. Dominio de la pasión sexual. Los esposos deben hacer un juicio responsable, lo que no equivale a capricho y es un juicio exclusivamente de los esposos. Para ello deben tener en cuenta los siguientes datos: Condición física, como la saluda, la vivienda, etc. La situación económica. El estado psicológico. Las condiciones sociales, por ejemplo tiempos de guerra u otra condición familiar. Cualidades del juicio moral: no basta la buena intención, sino que debe guiarse por la ley divina; y para que sea recto debe tener en cuenta las enseñanzas del Magisterio. Un Ángelus de Juan Pablo II del 17-VII-1994 nos puede resultar iluminador: “En realidad, en las generación de la vida, los esposos realizarán una de las dimensiones más altas de su vocación: son colaboradores con Dios. A la hora de decidir si quieren generar o no, deben dejarse guiar no por el egoísmo, sino por una generosidad prudente y consciente que valore las posibilidades y las circunstancias, y que sobe todo sepa poner en el centro el bien mismo del nasciturus. Por lo tanto, cuando existen motivos para no procrear ésta es un opción no solo lícita, sino que podría ser obligatoria. Que también el deber, sin embargo de realizarla con criterios y métodos que respeten la verdad total del encuentro conyugal en su dimensión unitiva y procreadora, por lo tanto los métodos nunca pueden ser violentados con intervenciones artificiales.”
En cuanto al recurso a los periodos infecundos el Magisterio aclara que solo deben usarse por motivos racionales (CEC 2368). Y haciendo referencia a los medios ilícitos, Humanae Vitae 14 nos dice: “En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas. Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias
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naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación. Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda”.
De acá se deduce que están prohibidos: el aborto, la esterilización directa, el coitus interruptus u onanismo conyugal, el uso de medios que impiden el anidamiento del óvulo fecundado las píldoras anticonceptivas no abortivas, la aplicación vaginal de sustancias espermaticidas, el uso de medios físicos, etc. Pero no esta prohibido el uso de medios terapéuticos precisos para curar enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto para la procreación (HV 15). Además de los casos patógenos, la mujer – casada o soltera – puede tomar píldoras anticonceptivas ante el riesgo previsto de un embarazo irracional y violento.
Bioética. Aurelio Es la parte de la moral que estudia los criterios éticos para juzgar el bien y el mal de la vida humana. En cuanto al alcance del valor de la vida humana es obvio que es el bien supremo, de donde procede todos los bienes. En este sentido, ser es mejor que no ser, de aquí que también las vidas deterioradas, los enfermos, los subnormales… son, no están en supuesto negativo de la nada. Además, la fe cristiana enseña que todo ser humano es un ser para la eternidad. Por ello, las vidas biológicas deficientes están a vivir para siempre una existencia feliz. Cuando se habla de cuidado del origen de la vida se englobas básicamente tres temas: el valor de la facultad procreadora del ser humano, la fecundación de una nueva vida y el nacimiento de la vida concebida. Por lo mismo, se juzga éticamente condenable lo que se opone: la esterilización, las técnicas de fecundación artificial que manipulan el comienzo de la vida y el aborto. Al hablarse de esterilización se entiende como el acto de intervenir en algunos de los órganos indispensables para la reproducción, por lo que se priva al hombre o a la mujer de la facultad procreadora. Se diferencia del aborto, la contra concepción o el infanticidio en cuanto extirpa la facultad misma de engendrar y de la castración o del ovariectomía en cuanto que estos conllevan un pérdida importante de hormonas sexuales repercutiendo en la personalidad del individuo. La esterilización pueden ser de diferentes clases: Orgánica y funcional, según se elimine un órgano o se implica su funcionamiento. Directa o indirecta, se distingue por la intensión que se produce. Permanente o transitoria. Voluntaria o forzada, en esta última podemos hace la siguiente enumeración: Coactiva, en virtud de una ley injusta que lo imponga. Demográfica, para eliminar el aumento de población. Eugenésica, con el fin de evitar procreaciones deficientes. Vindicativa, es decir por venganza.
- 20 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Hablando sobre la moralidad de la esterilización podemos decir que la directa es considerada por el Magisterio como intrínsecamente mala (Dz 3760) y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sacó un decreto en 13-III-1975 donde dice: “Queda absolutamente prohibida, según la doctrina de la Iglesia, independientemente de la recta intención subjetiva de los agentes para proveer la saluda o prevenir un mal físico o psíquico que se prevé o se derivara del embarazo”.
Ante esto algunos moralistas alegaban al principio de totalidad justificando su uso, pero la respuesta fue: Ese principio no tiene aplicación a este caso, pues la esterilidad buscada por sí misma no se dirige al bien integral de la persona… desde el momento en que deliberadamente ese priva de un elemento esencial.
En el caso de la esterilización indirecta, es decir la no buscada voluntariamente, sino que se sigue después de una intervención, es lícita si se dan estas tres condiciones: Que un órgano produzca un daño serio o una amenaza al conjunto del organismo. Que dicho daño no se pueda evitar o al menos disminuir notablemente, más que mediante la extirpación de dicho órgano. Que quepa espera que el mal negativa – la mutilación – compense con el bien positivo que se espera alcanzar. A este caso, Pío XII aplica el principio de totalidad. Los casos de inseminación asistida o artificial son considerados dentro de los que se denomina biogenética, entendiéndose como el campo de la moral que estudia la eticidad de aquellas acciones que pueden originar la vida, independiente del acto natural conyugal procreador. Por inseminación asistida se la define como el auxilio que el médico para que el acto conyugal llegue alcanzar la fecundación que le es natural. Nadie duda de la licitud de estas técnicas pues se trata de una fecundación llevada a término mediante la unión sexual, completada por la acción técnica, así lo afirma Pío XII en un discurso el 29-IX-1949: “La (conciencia moral) no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin”.
Todo lo contrario se oponía de la inseminación artificial, pues la fecundación del óvulo no se realiza por la unión marital. Se pude clasificar de la siguiente manera: Homóloga: llevada a cabo por el semen del propio marido (en medicina: AIC) Heteróloga: se usa el semen de otro varón (en medicina: IAD). In vivo: cuando la fecundación se realiza en el cuerpo de la mujer. In vitro: cuando se realiza en un laboratorio. Por cuanto a la moralidad de la inseminación homóloga in vivo, de entrada se juzga ilícito la masturbación: “La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: «le falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, "el sentido integro de la mutua donación y de la procreación humana en un contexto de amor verdadero" (DV II, 6)
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Pero, aunque se consiga por otro medio, la enseñanza de Magisterio rechaza este medio de fecundación: ―Cuando la intervención técnica sustituye el acto conyugal, es moralmente ilícita… ya que se da disociación voluntariamente causada ente los dos significados del acto conyugal‖ (DV II, 6). A cerca del la valoración de la homóloga in vitro, que ordinariamente se denomina FIV o FIVET, el juicio es igualmente negativo y por el mismo principio que la anterior, sumado que esta técnica parece privar sobre la dignidad debida al nuevo ser: parece más fabricado que engendrado y sobre todo se abre la posibilidad de la manipulación de embriones. “La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención, confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en si contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos. Por estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado «caso simple»,esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.” (DV II, 5) También las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados «embriones supernumerarios» son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple «material biológico» del que se puede disponer libremente. (EV 14).
También se considera ilícito la inseminación heteróloga por romper con el lazo generativo esposo-esposa, se violenta el sentido de la paternidad, dado que el hijo tiene derecho a saber quien son en verdad sus padres. Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador. (DV II, 2)
Dentro de la fecundación in vitro se dan algunas manipulaciones como se afirma en EV 63: Si «son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión,
- 22 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual», se debe afirmar, sin embargo, que el uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona. La misma condena moral concierne también al procedimiento que utiliza los embriones y fetos humanos todavía vivos -a veces «producidos» expresamente para este fin mediante la fecundación in vitro- sea como «material biológico» para ser utilizado, sea como abastecedores de órganos o tejidos para trasplantar en el tratamiento de algunas enfermedades. En verdad, la eliminación de criaturas humanas inocentes, aun cuando beneficie a otras, constituye un acto absolutamente inaceptable.
No obstante, la ética cristiana permite los diagnósticos prenatales que ayuden al feto a superar ciertas dificultades antes de su nacimiento: Una atención especial merece la valoración moral de las técnicas de diagnóstico prenatal, que permiten identificar precozmente eventuales anomalías del niño por nacer. En efecto, por la complejidad de estas técnicas, esta valoración debe hacerse muy cuidadosa y articuladamente. Estas técnicas son moralmente lícitas cuando están exentas de riesgos desproporcionados para el niño o la madre, y están orientadas a posibilitar una terapia precoz o también a favorecer una serena y consciente aceptación del niño por nacer. Pero, dado que las posibilidades de curación antes del nacimiento son hoy todavía escasas, sucede no pocas veces que estas técnicas se ponen al servicio de una mentalidad eugenésica, que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de «normalidad» y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia.(EV 63)
En cuando al derecho de los padres a la procreación hay dos aclaraciones que hacer: Lo más importante no es el deseo de los padres, sino el ser mismo del niño. Es decir no se puede engendrar un hijo lesionando sus derechos, por ejemplo el de saber quién son sus padres. Los padre solo tienen derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación (DV 8), un hijo es una persona que tiene validez por si misma y no cabe considerarlo en dependencia del querer de nadie, ni siquiera de los padres. El hijo no es un bien útil para los padres, sino un bien en si mismo (CEC 2378) Finalmente terminado lo que compete al cuidado del origen de la vida unas palabras sobre el aborto. La Iglesia tubo siempre la conciencia de la condena a esta práctica (Ex 21, 22) y en EV 62 se nos dice: Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de
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Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
Sin embardo también se no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que se castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que aborta voluntariamente es pecado mortal; los abortos forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los menores de edad, en general todos lo que obran sin plena advertencia y consentimiento. Pasando a otro de los grandes temas de la que es la conservación de la vida, se lo divide a su vez en dos tareas ineludibles para el hombre: Defenderla: así se justifica la posible muerte del injusto agresor y ser condena el homicidio, la tortura – física o psíquica – la manipulación de la mente y se cuestiona la pena de muerte. Conservarla: así se prohíbe el suicidio y la experimentación médica, la drogadicción y el alcoholismo; hay a su vez un juicio matizado sobre la huelga de hambre y una valoración positiva en cuanto a los trasplantes de órganos. Ambas tareas se fundan en que solo Dios es dueño de la vida, al hombre – en calidad de administrador – le corresponde el deber de defenderla y conservarla. Al homicidio se lo postula en el 5º mandamiento y justamente se lo detesta por ser la muerte de un inocente. Igualmente por esta razón se condena el terrorismo, donde el catecismo remarca que es gravemente contrario a la justicia y a la caridad (CEC 2297) además de despertar casi todas las pasiones humanas. En el caso de la muerte del injusto agresor, no sería un asesinato sino una muerte no querida. Las condiciones para la legítima defensa son las siguientes: Que se trate de un mal muy grave, aquí no entraría el daño contra el honor o la fama. Que sea una verdadera agresión física. No cabe una legítima defensa contra una agresión futura. Que sea un daño injusto. No hace falta que el agresor lo haga de modo voluntario y consciente. No tenga otro medio para defenderse. En cualquier caso, se requiere que el agredido no se exceda en el uso de medios occisivos. Si bien estas condiciones no son fáciles de precisar comúnmente se recurre al principio de causa con doble efecto, hoy en día se habla de conflicto de deberes. Por cuanto la pena de muerte vemos que en la Biblia en muchas ocasiones se impone esta conducta (Lev 24, 17; 21, 14; Ex 22, 18); los Padres si bien no la condenan, pero ponen dificultades para que se cumpla. Muchos teólogos y hasta el Magisterio en alguna época aceptaban su legitimidad (Dz 426). Hoy en día el CEC 2266 nos dice: Proteger el bien común de la sociedad implica medidas que la defiendan de la peligrosidad del agresor. Por esta razón, la enseñanza tradicional de la Iglesia reconoció, como rectamente fundados, el derecho y el deber de la legítima autoridad pública de sancionar con penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, la pena de muerte. Y, por razones análogas, quienes la autoridad legítimas tienen el derecho de rechazar mediante las armas a los agresores de la sociedad que les está encomendada.
A su vez en EV 27 subraya la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como elemento de legítima defensa. Finalmente en el nº 56 afirma: Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad
- 24 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
Si bien en la antigüedad no se condenaba la práctica de la tortura, en la actualidad se la condena sin excepción, el mismo CEC 2297 la califica contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Pasando ahora a las obligaciones para conservar la vida podemos decir que el suicidio es tan inaceptable como el homicidio por ser gravemente contrario al justo amor a sí mismo y por ofender al amor del prójimo (CEC 2281). El remedio contra le suicidio es el espíritu cristiano que nace del ejercicio de las virtudes cardinales: de la fe, que da sentido a la vida y elimina el sin-sentido que pretende quitarla, de la esperanza, que el hombre no des-espere y de la caridad, que al mismo tiempo que ama a Dios, despierta el amor a la vida. Para juzgar la licitud de la huelga de hambre deberán darse las siguientes condiciones: Que la causa sea justa, de amplio alcance social, cuya defensa obtenga un conceso general y no obedezca a fanatismos ideológicos o políticos. Es necesario que se agoten los demás medios. Que el óbito no se siga de modo inmediato: el objetor no decide su muerte en ese momento, sino que las autoridades tienen tiempo para medir la justicia de lo demandado. Debe ser asumida en ver con especial seriedad, nada de hacerse ver. Por cuanto al alcoholismo y drogadicción el CEC 2291 nos dice: El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
Por cuanto a la moralidad de los trasplantes de órganos de muerto a vivo Pío XII fijo este criterio: ―el cadáver no es sujeto de derecho, porque se halla privado de personalidad‖. En el caso de que sea entre vivos, incluso en órganos que el hombre tiene dobles, se debe dar garantías precisas, su licitud se justifica por el principio de prioridad de la persona, es decir la solidaridad de uno en defensa de la vida de otro. Por otra parte, si bien la técnica permite hacerlo con miembros de animales (trasplante heterólogo), sería lícito sólo en casos médicos muy precisos y no conlleva transformaciones de la naturaleza específica del hombre. Entre seres humanos son ilícitos los trasplantes que conllevan transformaciones de rasgos personales esenciales de órganos sexuales. Terminando este apartado de bioética toca hablar sobre la enfermedad y el final de la vida. Sobre los derechos del enfermo podemos enumerar dos: Atención a la persona: este cuidado afecta a los siguientes ámbitos: al estado que aqueja la enfermedad, a su situación afectiva y a su vida espiritual. Derechos a conocer su situación médica: esto implica información sobre la enfermedad, los posibles remedios y la esperanza de recuperación. Pero también es cierto ubicarse en la situación anímica del enfermo para saber en qué medida la información le puede o no ayudar. A su vez el enfermo posee una serie de deberes: Deber de cuidarse. Deber de asumir las dificultades inherentes a la enfermedad: debe afrontar el dolor con fortaleza, no puede dejar caer sobre los demás los efectos de su enfermedad que sólo a él incumben
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En cuanto al derecho a morir con dignidad, la ciencia puede alargar la vida más de lo debido o adelantar el óbito antes del tiempo normal. En ambos casos se pude violar el derecho a morir con dignidad que le corresponde a la persona y el derecho a vivir el tiempo que Dos hay dispuesto a cada hombre. Estas distintas situaciones adquieren nombres diversos: Ortotanasia: es la praxis médica por la cual se acepta la situación terminal de un enfermo y no le aplica medios extraordinarios para alargar la vida más allá del tiempo debido. Distanasia: es la acción médica de alargar la vida más de lo debido por motivos diversos: experiencia medicas, intereses familiares, sociales, etc. Como es evidente no siempre es fácil distinguir estos dos estados, por eso el criterio determinante suele ser la intención y el fin que decide el juicio de cada una de estas dos situaciones. En caso de duda, puede decidir el médico. La ortotanasia es considerada lícita cuando a juicio del médico no deben aplicarse más medidas, dado que el enfermo se encuentra en estado terminal. En cuanto a la distancia el CEC 2278 nos dice: La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
En cuanto a la eutanasia EV 65 la define: Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. «La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados».
La eutanasia puede ser activa cuando se demanda por el mismo interesado y pasiva si se practica sin su consentimiento. Los principios éticos que condenan la eutanasia tanto una como otra son: Principio de inviolabilidad de la vida humana: el hombre no es dueño absoluto de su vida y menos otro. Superioridad de la vida sobre otro valor: los que defienden la eutanasia confunden dignidad con compasión. Peligro de abuso por parte de las autoridades. Se resiente y baja el sentido moral de la sociedad: la vida es un gran don, que cuando se adquiere dominio para matarla surge un desmoronamiento de la ética social. De acuerdo con el Magisterio de mis Predecesores y en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio.
Moral social, económica y política. Aurelio
- 26 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios En el AT encontramos las siguientes enseñanzas sobre la moral social: En el Pentateuco: Distinción de las clases sociales: en (Ex 21, 1-11; 22, 13-14. 20. 27) encontramos esclavos, jornaleros, forasteros, dueños prestamistas, jefes o principales. La esclavitud esta regulada por leyes (Ex 21, 1-16). Cuidado de los pobres, los extranjeros y los transeúntes (Dt 15, 4-15; Ex 15, 4-15). La protección de las viudas los huérfanos (Ex 22, 21-23; Dt 14, 28-29). Regulación del derecho de propiedad con el año sabático y del año jubilar (Lev 25, 128). Defensa del asalariado (Dt 24, 14-15). Prohibición del préstamo con interés (Ex 22, 24-25). En los Profetas: Respeto al hombre, especialmente al débil (Is 10, 1-4), reprueba la opresión del pobre (Am 4, 1) y el mal rato a los esclavos (Jer 34, 8-11). Condena el salario injusto (Jer 22, 15-19), el engaño en peso y medias de los comerciantes (Am 8, 4-7). Reprueban la avaricia en los préstamos (Ez 18, 5-8) y arremete contra toda clase de injusticia (Ez 22, 25) Contra la corrupción de los jueces (Am 5, 7-15) y el abuso de quienes ejercen la autoridad (Miq 3, 9-11). En los sapienciales: Intima unión entre los deberes personales y sociales desatancando el papel decisivo para la paz social el buen comportamiento de cada ciudadano. Con nuevo estilo repite lo dicho en los anteriores libros. La razón de esta doctrina social parte de la antropología: mientras que en las demás culturas el hombre era un elemento más, en la Biblia es creado a imagen y semejanza de Dios. De aquí que en las relaciones sociales debe ser tratado como tal, la ética social en Israel es esencialmente religiosa. En cuanto al NT hay que tener en cuenta la Persona misma de Jesús: su actividad personal y la doctrina que él predicaba. Así él: Desenmascara los malos ejemplos de las autoridades religiosas (Mt 21, 23-27) Posee una actitud crítica per cumple con sus deberes de ciudadano (Mt 17, 24-27) Supera la discriminación entre judíos y gentiles (Mt 5, 43-47) Se de administrar la justicia con equidad (Lc 12, 57-59) Condena a quienes poseen riquezas injustas (Lc 6, 24-26) Enseña el verdadero sentido de la posesión de los bienes (Mt 6, 19-26) y de la propiedad (Lc 12, 13-34) Ayuda a los pobres y liberar a los oprimidos (Lc 4, 18) Siguiendo las enseñanzas del Maestro, los Apóstoles cambiaron el estatuto social de los esclavos: en lo doctrinal, afirmaron la igualdad de todos los hombres y en la práctica predicaron la fraternidad entre esclavos y sus señores. En los Padres encontrarnos por su parte las siguientes tesis: La justicia como virtud, san Ambrosio dirá: ―Si la ley la naturaleza es una para todos, y uno es el bien común, estamos obligados, por la ley de la naturaleza a mirar por todos‖. Condena a la riqueza injusta. Sobre la propiedad privada de bienes. Se pueden destacar tres tesis en este aspecto: Derecho común de todos los hombres a poseer bienes como propios. Función social de la propiedad privada: Dios creó el mundo para uso de todos los hombres. Cuando surja un conflicto entre ambos derechos (el privado y el común) prevalece el segundo sobre el primero.
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Préstamo y usura: se lo condena en absoluto, así san Basilio dice: ―A la verdad, es extremo en inhumanidad que uno tenga que pedir prestado lo más necesario para sostener la vida, y otro no se contente con el capital, sino que se proponga hacer negocio y aumentar su opulencia a costa de las calamidades de los pobre‖. Pero al cambiar la función del dinero, la moral católica admitió la licitud moral del préstamo. Relación con las autoridades civiles. Aconsejan a los cristianos de su tiempo que obedezcan a las autoridades legítimamente constituidas, pues toda autoridad viene de Dios. Saliendo de la enseñanza de los Padres, en la reflexión teológica actual se dice si el fundamento, el fin y la causa de la Moral social es la dignidad de la persona de al que deriva los Derechos Fundamentales del Hombre, el centro es la justicia, pues la justicia es la virtud que protege la dignidad del hombre y la que regula los derechos y deberes de los ciudadanos. Como características de al justicia podemos decir que su objeto es lo debido, es decir el derecho (unicuique suum) y que posee dos requisitos esenciales: relación con el otro y la igualdad. También podemos destacar que hay tres tipos de justicia: conmutativa, legal y distributiva. En cuanto a la justicia distributiva es la virtud del gobernante por la cual se vela por los derechos y deberes de los ciudadanos. El sujeto esta es el Estado y demás instancias intermedias. Como exigencias éticas de esta podemos decir: Cualidades que deben acompañar al gobernante: Competencia. Responsabilidad. Prudencia. Desinterés. Obligaciones de la función de gobierno: La familia. La educación. La moralidad pública. El bienestar económico. Algunas tareas generales y siempre urgentes: Justa distribución del bien común. Reparto equitativo de subvenciones y ayudas. Promulgación de leyes justas. Promover el bien común internacional. Los súbditos por su parte, también poseen deberes: Obediencia a la legítima autoridad. Colaboración en la vida pública. Ejercicio social de la profesión u oficio. Finalmente en lo que respecta a este tipo de justicia enumeraremos los vicios contra esta virtud: Gobernantes: Tiranía o cualquier uso abusivo de poder. Incumplimiento de los compromisos electorales. Descuido del cumplimiento y preparación de las leyes Súbditos: Incumplimiento de las leyes justas. Abandonar el ejercicio de las responsabilidades cívicas. No prestar colaboración y rehuir de las responsabilidades de la administración pública. Provocar o prestar colaboración a fines injustos. Ocasionar daños a las instalaciones.
- 28 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Por su parte la justicia legal es la que regula las relaciones del individuo con el conjunto de la sociedad, estas se catalogan en dos apartados: Deberes con los gobernantes: Cumplimiento de las leyes justas, es la primera obligación que impone este tipo de justicia, especialmente si se refieren a la economía Nacional. Aceptación del gobierno legítimo, pues este al elaborar programas económicos, si no hay motivos serios en contrario, debe ser apoyado por los ciudadanos. Deber de ejercer una crítica positiva, en especial en la nueva democracia donde los medios de comunicación tiene un papel insustituible. Deberes con las formas de gobierno: Oposición a las leyes injustas ya que el objetivo de la justicia legal dice relación directa con las leyes justas, también demanda oposición cuando se trata de leyes injustas. Aceptación de la pluralidad de las formas de gobierno. Obligación de votar. También dentro de este tipo de justicia se encuentra el deber de pagar impuestos, lo cual vincula en conciencia, pero además la cuestión radica en juzgar si la ley es justa y cuando y cómo obliga en conciencia. Si bien, la ley fiscal demanda las mismas condiciones que las otras leyes, pero tiene sus peculiaridades: La autoridad debe ser legítima, Por causa justa, En justa proporción, mientras que la justicia conmutativa demanda la igualdad, la justicia legal sólo exige la proporcionalidad. Fines honestos y Transparencia en la administración, este es un criterio decisivo para juzgar la moralidad de la ley fiscal. Finalmente un tercer tipo de justicia es la conmutativa que es la que se da entre los individuos entre sí, el la que mejor encarna los requisitos de igualdad y alteridad entre las partes. Antes de seguir con las dos formas de subsanar una injusticia es preciso aclarar que legalidad no es lo mismo que moralidad, así lo establecido por la ley para que sea moral debe respetar el principio de ley natural y ser una explicitación del mismo, sino se aplica el principio de ―lex injusta, nulla lex‖. Hay dos formas de enmendar una acción realidad injusta, reparar y restituir, que derivan de la misma naturaleza de la justicia y no de mandato externo. Por estas dos, no son actitudes de orden teórico sino práctico, dado que cuando existe obligación, no queda restaurada la justicia hasta que no se realice la restitución; de esta forma los Padres afirmaran que restituir no es solo devolver, sino restaurar la justicia que ha sido violada. Sobre la restitución podemos decir que demanda las siguientes condiciones para que haya obligación a ser ejecutada: Que se trate de una verdadera injusticia, en caso de duda, si ha habido una sentencia civil, debe aceptarse la sentencia del juez. El sujeto debe sentirse afectado y violado, pues no se comete injusticia contra el que siendo consciente, cede sus derechos. Debe tratarse de una injusticia formal y no material, es decir querida e intencionada. Una falta leve, reiteradamente cometida, puede obligar a restituir. La obligación es grave cuando la materia es grave. Por otra parte podemos destacar los siguientes presupuestos que han de darse para la restitución: De los bienes materiales, es decir dinero, objetos, viviendas, terrenos, etc. Hurto: en este cada distinguir tres formas: Poseedor de buen fe, es aquel que convencido de lo que posee es suyo. Se pueden dar aquí los siguientes casos:
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Si es donado y conoce al verdadero dueño debe devolverlo a no ser que hay prescripto. Si fue comprado, debe devolverlo, pero puede exigir su precio al vendedor. Si este no acepta, el verdadero dueño no puede exigirlo jurídicamente. Si ya no es poseedor de ello porque lo ha regalado, no está obligado a devolverlo. Por caridad puede advertirlo a quien se lo regaló. Si la cosa pereció por consumo o por casusas naturales, o sufrió deterioros o perdió valor, no está obligado a compensar aunque conozca al verdadero dueño) Si la posesión le produjo algunos beneficios: si esos frutos se siguen de modo espontáneo, pertenecen al verdadero dueño; si se deben a su esfuerzo personal, le pertenecen al poseedor de buena fe. Si lo hubiese vendido y él lo había recibido como donación, debe restituir al verdadero dueño el precio de la venta. En caso de haberlo comprado, no está obligado a restituirlo. Poseedor dudoso. Ha de procurar salir de la duda, pero si no es capaz, se considera su dueño. Si existe una duda positiva, fundada en pruebas serias, se puede hacer dividir a prorrata. En caso e que se dilucida la duda y se conozca al dueño, se aplica los principios del poseedor de buena fe. Si no toma las medidas pertinentes para salir de la duda, se considera como el poseedor de mala fe Poseedor de mala fe. Está obligado a devolverlo al verdadero dueño (res clamat dominum). Debe además devolver los beneficios, excepto aquellos que derivan de su especial pericia. Si la cosa pereció por el motivo que fuese, debe compensarle, excepto si desapareció en una catástrofe general. Si se siguió algún mal al verdadero dueño, debe resarcirle tanto en razón del lucrum cessans (lo que dejó de recibir en caso de que lo hubieses tenido) como del damnum emergens (del daño recibido) Injusta damnificación. Justicia conmutativa: se han de devolver o compensar los daños ocasionados. Justicia legal: se ha de repara el daño causado al Estado o entidades intermedias. Justicia distributiva: el Estado debe reparar el daño cometido al particular. Injusta colaboración, la obligación depende del grado de influencia que haya tenido la colaboración. De los bienes personales. Acá es preciso distinguir la gravedad de los delitos: si la materia es grave o los daños morales que haya causado. A continuación diremos que hay varias formas que cese la obligación a restituir: Cesación temporal: la causa ordinaria es cuando el deudor no puede por falta de medios. Cesación para siempre: Condonación: cuando el acreedor perdona la deuda. Prescripción: cuando a normativa de la ley, la transcurrir cierto periodo el bien pasa a ser del que lo tiene en actual posesión. Compensación recíproca: cuando a su vez ha sido perjudicado por la misma persona a quien ha de restituir. Composición: mediante apelación al Papa por medio de la Sagrada Penitenciaria, se perdona parcialmente los bienes eclesiásticos, excepto en el caso de daños a terceros. Finalmente marcaremos criterios para fijar la gravedad de la materia: Criterios económicos:
- 30 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Cantidad relativa a la persona. Si el afectado considera que ha sido dañado en algo importante para su economía debe considerarse grave, con la obligación de restituir. Cantidad en sí misma considerada, por lo general el monto ronda al valor de un jornal diario. Criterios extraeconómicos: El aprecio del dueño a la cosa substraída. El malestar e inseguridad que causan algunos robos. Males al bien común como el adulterar alimentos. Para terminar esta sesión de moral social del compendio de Aurelio Fernández, algunas consideraciones sobre el trabajo humano. El trabajo es expresión del hombre como creatura constituida a imagen de Dios, donde coopera en la obra de la creación, en cuanto la perfecciona, mientras se santifica en su labor cotidiana. Esta santificación, el trabajo tiene el sufrimiento como un valor añadido que puede ofrecer, junto a la Cruz de Jesucristo, por la salvación de los hombres. En cuanto su valoración moral se lo considera como un derecho fundamental de la persona ya que es su contribución a la perfección personal y la cooperación al bien común de la sociedad. Es por eso que el paro, en principio, niegan esta prerrogativa, trayendo consecuencia individual, familiar y social; a su vez las personas que ejecutan el paro tienen derecho al pago de desempleo que es una ayuda económica que no cubre todos los bienes que conlleva el trabajo. Sumado a esto se considera al desempleo como una lesión grave a este derecho pues des-moraliza al individuo y para la sociedad puede convertirse en una verdadera calamidad. Por su parte, junto al trabajo está el reclamo de un salario justo (Dt 24, 14-15; Sant 5, 4). León XIII, en Rerum Novarum, entiende por salario justo: ―un salario suficientemente amplio para sustentarse a sí mismo, a su mujer y a sus hijos‖, así como para que ―incline fácilmente al ahorro‖ de forma que el obrero pueda ―constituir un pequeño patrimonio‖ (RN 33). Aquí se ve lo que Pío XI denominará salario familiar con lo significará aquel salario que sea el medio normal de acceso a la propiedad, por lo que concede al trabajador una independencia y seguridad, con el fin de que las familias participen en los bienes del espíritu y de la cultura. El tema del trabajo tiene a su vez otros aspectos a considerar: Trabajo y propiedad privada: el salario justo es un medio para que el obrero pueda acceder a la propiedad privada de algunos bienes, de esta forma es el fruto normal del salario. Trabajo y ocio: el trabajo y el descanso es la imagen de Dios que presenta el Génesis. Si se quiere que el ocio no se convierta en ociosidad se requiere dos condiciones: Atender a la propia formación integral de la persona. Ocuparse en tareas que ayuden a dimensiones esenciales del hombre. Derecho sindical: su finalidad es la defensa de los justos derechos, pero su cometido no es de índole política. Tampoco se puede reducir sólo a la defensa del salario, sino otras actividades de nivel educativo, etc. Derecho de huelga: el obrero tiene derecho a la huelga y el patrón al cierra patronal, pero ambos tienen sus límites. Así el derecho a huelga es el último medio que se puede aplicar y además debe ser por una causa justa, a su vez se prohíbe el uso de la violencia.
4º Mandamiento:
Honra a tu padre y a tu madre.
El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los ancianos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan. Este mandamiento implica y sobreentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.
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I LA FAMILIA EN EL PLAN DE DIOS Naturaleza de la familia La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.
La familia cristiana "La familia cristiana constituye una revelación y una actuación específicas de la comunión eclesial; por eso...puede y debe decirse iglesia doméstica" (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf Ef 5,21–6,4; Col 3,18–21; 1 P 3, 1–7). La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera.
II LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se puede aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad. La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Donde las familias no son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. De conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas. La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla, y asegurarle especialmente: La libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas; La protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar; La libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios; El derecho a la propiedad privada, la libertad de iniciativa, de tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar; Conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares; La protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc; La libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).
III DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA Deberes de los hijos La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (cf. Ef 3,14); es el fundamento del honor de los padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y
- 32 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios hacia su madre (cf Pr 1,8; Tb 4,3–4), se nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une. Es exigido por el precepto divino (cf Ex 20,12). El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. El respeto filial se revela en la docilidad y la obediencia verdaderas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos, pero no el respeto que permanece para siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los dones del Espíritu Santo. El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En cuanto puedan deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante los tiempos de enfermedad, de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud (cf Mc 7,10–12). El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar; atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas.
Deberes de los padres La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre del cielo. Es una grave responsabilidad para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos: Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad, deberán iniciarlos en los misterios de la fe de los que ellos son para sus hijos los "primeros anunciadores de la fe" (LG 11). Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento de sus padres en la santidad (cf GS 48,4). Todos y cada uno se concederán generosamente y sin cansarse los perdones mutuos exigidos por las ofensas, las querellas, las injusticias, y las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf Mt 18,21–22; Lc 17,4). Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una relación confiada con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar no violentar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de su futuro cónyuge. Este deber de no inmiscuirse no les impide, sino al contrario, ayudarles con consejos juiciosos, particularmente cuando se proponen fundar un hogar.
IV LA FAMILIA Y EL REINO DE DIOS Los vínculos familiares, aunque son muy importantes, no son absolutos. A la par el hijo crece, hacia una madurez y autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16,25): "El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mi" (Mt 10,37).
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V LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL Deberes de las autoridades civiles Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural. El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana.
Deberes de los ciudadanos Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,1–2). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad. Deber de los ciudadanos es contribuir con la autoridad civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país: Las naciones más prósperas tienen obligación de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas. El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; después de haber agotado todos los otros recursos; sin provocar desórdenes peores; Que haya esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir un juicio moral también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS 76,5)
5º Mandamiento:
No matarás.
"La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).
- 34 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios
I EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA El testimonio de la historia santa La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8– 12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre: El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17,14). La necesidad de esta enseñanza es de todos los tiempos. El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: Obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
La legítima defensa La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2– 2, 64,7). El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del estado. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable adquiere un valor de expiación. La Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas.
El homicidio voluntario El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10). El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades. El homicidio involuntario no es imputable moralmente. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de darla.
El aborto La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).
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Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: ―Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado." (CDF, instr. "Donum vitae" 101–102). El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 34). Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual" (CDF, instr. "Donum vitae" 36). "Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como `material biológico' disponible" (CDF, instr. "Donum vitae" 45). "Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum vitae" 50).
La eutanasia Es moralmente reprobable, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de proscribir y excluir siempre. La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente. Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo. Trastornos síquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
- 36 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por vías que él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento saludable. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
II EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS El respeto del alma del prójimo: el escándalo El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
El respeto de la salud La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común. El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez. La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables. El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave.
El respeto de la persona y la investigación científica La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y sus valores morales la indicación de su finalidad y la conciencia de sus límites. El consentimiento eventual de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o síquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre ellos. El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o síquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).
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El respeto a los muertos Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1,16–18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo. La autopsia de los cadáveres es admisible moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio. La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC, can. 1176,3).
III LA DEFENSA DE LA PAZ La paz La cólera es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito"; pero es loable imponer una reparación "para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2–2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el desear deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal" (Mt 5,22). El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando el hombre le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave.
Evitar la guerra Todo ciudadano y todo gobernante está obligado a trabajar para evitar las guerras. Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS 79,4). Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto. Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces. Que se reúnan las condiciones serias de éxito. Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa". La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien común. Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los poderes públicos atenderán equitativamente a los que, por motivos de conciencia, rechazan el empleo de las armas; estos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79,3). La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. "Ni, una vez estallada desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los contendientes" (GS 79,4). Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como las disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una
- 38 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios nación o de una minoría étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que ordenan genocidios. La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre nuevas impide la ayuda a los pueblos necesitados (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio. La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas.
6º Mandamiento:
No cometerás adulterio.
"Dios es amor y vive en sí mismo un misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen... Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente la capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión" (FC 11). La sexualidad afecta a todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y su alma. Concierne particularmente a la afectividad, la capacidad de amar y de procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro. Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. Cada uno de los sexos es, con una dignidad igual, aunque de manera distinta, imagen del poder y de la ternura de Dios. La unión del hombre y de la mujer en el matrimonio es una manera de imitar en la carne la generosidad y la fecundidad del Creador.
I LA VOCACION A LA CASTIDAD La castidad significa la integración lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual. La sexualidad, en la que se expresa la pertenencia del hombre al mundo corporal y biológico, se hace personal y verdaderamente humana cuando está integrada en la relación de persona a persona, en el don mutuo entero y temporalmente ilimitado del hombre y de la mujer. La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad de la persona y la integralidad del don.
La integridad de la persona La castidad comporta un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado (cf Si 1,22). El dominio de sí es una obra que dura toda la vida. Nunca se la considerará adquirida de una vez para siempre. Supone un esfuerzo repetido en todas las edades de la vida (cf Tt 2,1–6). El esfuerzo requerido puede ser más intenso en ciertas épocas, como cuando se forma la personalidad, durante la infancia y la adolescencia. La castidad tiene unas leyes de crecimiento; éste pasa por grados marcados por la imperfección y, muy a menudo, por el pecado. La castidad representa una tarea eminentemente personal; implica también un esfuerzo cultural pues "el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la sociedad misma están mutuamente condicionados" (GS 25,1). La castidad supone el respeto de los derechos de la persona, en particular, el de recibir una información y una educación que respeten las dimensiones morales y espirituales de la vida humana.
Los diversos regímenes de la castidad Todos los fieles de Cristo son llamados a una vida casta según su estado de vida particular. En el momento de su Bautismo, el cristiano se compromete a dirigir su afectividad en la castidad.
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La castidad "debe calificar a las personas según los diferentes estados de vida: a unas, en la virginidad o en el celibato consagrado, manera eminente de dedicarse más fácilmente a Dios solo con corazón indiviso; a otras, de la manera que determina para ellas la ley moral, según sean casadas o celibatarias" (CDF, decl. "Persona humana" 11). Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad conyugal; las otras practican la castidad en la continencia. Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura específicas del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad.
Las ofensas a la castidad La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión. Por la masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. Han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado". Para formar un juicio justo sobre la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores síquicos o sociales que reducen, e incluso eliminan la culpabilidad moral. La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los esposos así como a la generación y educación de los hijos. La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. La prostitución atenta contra la dignidad de la persona que se prostituye, reducida al placer venéreo que se saca de ella. El que paga peca gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (cf 1 Co 6, 15–20). La prostitución constituye una lacra social. La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la integridad física y moral.
Castidad y homosexualidad La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una complementariedad afectiva y sexual verdadera. No pueden recibir aprobación en ningún caso. Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante las virtudes de dominio, educadoras de la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.
II EL AMOR DE LOS ESPOSOS La sexualidad está ordenada al amor conyugal del hombre y de la mujer. En el matrimonio, la intimidad corporal de los esposos viene a ser un signo y una garantía de
- 40 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios comunión espiritual. Entre bautizados, los vínculos del matrimonio están santificados por el sacramento. Por la unión de los esposos se realiza el doble fin del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No se pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin alterar la vida espiritual de la pareja ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la familia. Así, el amor conyugal del hombre y de la mujer queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y la fecundidad.
La fecundidad del matrimonio La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo de ese don mutuo, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que "está en favor de la vida" (FC 30), enseña que "cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida" (HV 11). Llamados a dar la vida, los esposos participan del poder creador y de la paternidad de Dios (cf Ef 3,14; Mt 23,9). Un aspecto particular de esta responsabilidad concierne a la "regulación de la natalidad". Por razones justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la auto observación y el recurso a los períodos infecundos (cf HV 16) son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala "toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación" (HV 14): "Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal". Esta diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos "implica... dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí" (FC 32).
El don del hijo La Sagrada Escritura y la práctica tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas un signo de la bendición divina y de la generosidad de los padres (cf GS 50,2). Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a condición de que se pongan "al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la voluntad de Dios" (CDF, instr. "Donum vitae", 9). Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro" (CDF, instr. "Donum vitae" 58). Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, "confía la vida y la identidad del embrión al
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poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos" (cf CDF, instr. "Donum vitae" 82). El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo". A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: El de "ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción" (CDF, instr. "Donum vitae" 96). El evangelio enseña que la esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos de la medicina, padecen de esterilidad, deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando hijos abandonados o realizando servicios sacrificados en beneficio del prójimo.
III LAS OFENSAS A LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio.
El divorcio El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5,31–32; 19,3–9; Mc 10,9; Lc 16,18; 1 Co 7,10–11), y abroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt 19,7–9). Entre bautizados católicos, "el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte" (CIC, can 1141). La separación de los esposos con mantenimiento del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho canónico (cf CIC, can. 1151–55). El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en situación de adulterio público y permanente: El divorcio adquiere también su carácter inmoral por el desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto de contagio, que hace de él una verdadera plaga social.
Otras ofensas a la dignidad del matrimonio La poligamia no se ajusta a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia "niega directamente el designio de Dios, tal como es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo" (FC 19; cf GS 47,2). Incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio (cf Lv 18,7–20). S. Pablo condena esta falta particularmente grave: "Se oye hablar de que hay inmoralidad entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros vive con la mujer de su padre...en nombre del Señor Jesús...sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne..." (1 Co 5,1.4–5). El incesto corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a la animalidad. Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual.
- 42 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión en la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir? Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Muchos reclaman hoy una especie de "unión a prueba" cuando existe intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales prematuras, éstas "no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones" (CDF, decl. "Persona humana" 7). La unión carnal sólo es moralmente legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre y la mujer. El amor humano no tolera la "prueba". Exige un don total y definitivo de las personas entre sí (cf FC 80).
7º Mandamiento: No robarás. I EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos (cf Gn 1,26–29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres. El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o por don, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio. "El hombre, al servirse de esos bienes , debe considerar las cosas externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás" (GS 69,1). Los bienes de producción –materiales o inmateriales– como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus posesores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48).
II EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y DE SUS BIENES En materia económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la liberalidad del Señor, que "siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza" (2 Co 8,9).
El respeto de los bienes ajenos El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1). Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente
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bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13–16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14–15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8,4–6). Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contraria a la ley moral y exige reparación. Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades. En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario: Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo. El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conduce a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía.
III LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA La Iglesia recibe del evangelio la plena revelación de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría divina. La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, "cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas" (GS 76,5). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último
IV LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción están destinados a remediar las necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ante todo ordenada al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. El trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (cf Gn 1,28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" (2 Ts 3,10; cf. 1 Ts 4,11). Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo (cf Gn 3,14–19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra redentora. Se muestra discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y una animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo. El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (cf LE 6).
- 44 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (cf CA 32; 34). El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. LE 19; 22–23). El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv 19,13; Dt 24,14–15; St 5,4). Para determinar la remuneración justa se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común" (GS 67,2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente el importe del salario. La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común.
V EL AMOR DE LOS POBRES Dios bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba a los que se niegan a hacerlo: "a quien te pide da, al que desee que le prestes algo no le vuelvas la espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo recibisteis, dadlo gratis" (Mt 10,8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt 25,31–36). La buena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de la presencia de Cristo. S. Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: "No hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que tenemos no son nuestros bienes, sino los suyos" (Laz. 1,6). "Satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia" (AA 8): Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58,6–7; Hb 13,3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras de misericordia espiritual, como perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporal consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los muertos (cf Mt 25,31–46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf Tb 4, 5–11; Si 17,22) es uno de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6,2–4).
8º Mandamiento:
No darás falso testimonio.
El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el prójimo. Este precepto moral se deriva de la vocación del pueblo santo a ser testigo de su Dios, que es y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad expresan, mediante palabras o actos, una negación a comprometerse en la rectitud moral: son infidelidades fundamentales frente a Dios y, en este sentido, socavan las bases de la Alianza.
I VIVIR EN LA VERDAD La verdad como rectitud de la acción y de la palabra humana tiene por nombre veracidad, sinceridad o franqueza. La verdad o veracidad es la virtud que consiste en mostrarse verdadero en sus actos y en decir verdad en sus palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía. "Los hombres no podrían vivir juntos si no tuvieran confianza recíproca, es decir, si no se manifestasen la verdad" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2–2, 109, 3 ad 1). La virtud de la veracidad da justamente al prójimo lo que le es debido; observa un justo medio entre lo que debe ser expresado y el secreto que debe ser guardado: implica la honradez y la discreción. En justicia, "un hombre debe honestamente a otro la manifestación de la verdad" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2–2, 109,3).
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II "DAR TESTIMONIO DE LA VERDAD" Ante Pilato, Cristo proclama que había "venido al mundo: para dar testimonio de la verdad" (Jn 18,37). El cristiano no debe "avergonzarse de dar testimonio del Señor" (2 Tm 1,8). En las situaciones que exigen dar testimonio de la fe, el cristiano debe profesarla sin ambigüedad, a ejemplo de S. Pablo ante sus jueces. Debe guardar una "conciencia limpia ante Dios y ante los hombres" (Hch 24,16). El deber de los cristianos de tomar parte en la vida de la Iglesia los impulsa a actuar como testigos del evangelio y de las obligaciones que de ello se derivan. Este testimonio es trasmisión de la fe en palabras y obras. El testimonio es un acto de justicia que establece o da a conocer la verdad (cf Mt 18,16): El martirio es el supremo testimonio de la verdad de la fe; designa un testimonio que llega hasta la muerte. El mártir da testimonio de Cristo, muerto y resucitado, al cual está unido por la caridad.
III LAS OFENSAS A LA VERDAD Los discípulos de Cristo se han "revestido del Hombre Nuevo, creado según Dios en la justicia y santidad de la verdad" (Ef 4,28). "Desechando la mentira" (Ef 5,25), deben "rechazar toda malicia y todo engaño, hipocresías, envidias y toda clase de maledicencias" (1 P 2,1). Falso testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un falso testimonio (cf. Pr 19,9). Cuando es pronunciada bajo juramento se trata de perjurio. El respeto de la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de causarles un daño injusto (cf CIC, can. 220). Se hace culpable De juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo. De maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran (cf Si 21,28). De calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos. Maledicencia y calumnia destruyen la reputación y el honor del prójimo. Así, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes de la justicia y la caridad. Debe proscribirse toda palabra o actitud que, por halago, adulación, o complacencia, alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y la perversidad de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar servicio o la amistad no justifica un doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial cuando sólo desea ser agradable, evitar un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas. La vanagloria o jactancia constituye una falta contra la verdad. Lo mismo sucede con la ironía que busca ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola un aspecto de su comportamiento. "La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar" (S. Agustín, mend. 4,5). La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Lesionando la relación del hombre con la verdad y el prójimo, la mentira ofende la relación fundamental del hombre y de su palabra con el Señor. La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, los perjuicios padecidos por sus víctimas. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, llega a ser mortal cuando daña gravemente las virtudes de la justicia y la caridad. Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no pude ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación concierne también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia.
- 46 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 9º Mandamiento:
No codiciarás la mujer de tu prójimo.
San Juan distingue tres especies de codicia o concupiscencia: la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida (cf 1 Jn 2,16). Siguiendo la tradición catequética católica, el noveno mandamiento proscribe la concupiscencia de la carne; el décimo prohíbe la codicia del bien ajeno. En sentido etimológico, la "concupiscencia" puede designar toda forma vehemente de deseo humano. Procede de la desobediencia del primer pecado (Gn 3,11). Trastorna las facultades morales del hombre y, sin ser una falta en sí misma, le inclina a cometer pecados (cf Cc Trento: DS 1515).
I EL COMBATE POR LA PUREZA El Bautismo confiere al que lo recibe la gracia de la purificación de todos los pecados. Pero el bautizado debe seguir luchando contra la concupiscencia de la carne y los apetitos desordenados. Con la gracia de Dios lo consigue: mediante la virtud y el don de la castidad, pues la castidad permite amar con un corazón recto e indiviso, mediante la pureza de intención, que consiste en buscar el fin verdadero del hombre: con un ojo simple el bautizado se afana por encontrar y realizar en todo la voluntad de Dios (cf Rm 12,2; Col 1,10); mediante la pureza de la mirada exterior e interior; mediante la disciplina de los sentidos y la imaginación; mediante el rechazo de toda complacencia en los pensamientos impuros que inclinan a apartarse del camino de los mandamientos divinos: "la vista despierta la pasión de los insensatos" (Sb 15,5); mediante la oración: La pureza exige el pudor. Este es una parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad de la persona. Designa la negativa a mostrar lo que debe permanecer oculto. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza proclama. Ordena las miradas y los gestos según la dignidad de las personas y de su unión. Lo que se llama permisividad de las costumbres se basa en una concepción errónea de la libertad humana; para edificarse, ésta necesita dejarse educar previamente por la ley moral. Conviene pedir a los responsables de la educación que impartan a la juventud una enseñanza respetuosa de la verdad, de las cualidades del corazón y de la dignidad moral y espiritual del hombre.
10º Mandamiento:
No codiciarás los bienes ajenos.
I EL DESORDEN DE LA CODICIA El décimo mandamiento proscribe la avaricia y el deseo de una apropiación inmoderada de los bienes terrenos. Prohíbe el deseo desordenado nacido de lo pasión inmoderada de las riquezas y de su poder. Prohíbe también el deseo de cometer una injusticia mediante la cual se dañaría al prójimo en sus bienes temporales: No se quebranta este mandamiento deseando obtener cosas que pertenecen al prójimo siempre que sea por justos medios. El décimo mandamiento exige que se destierre del corazón humano la envidia. La envidia puede conducir a las peores fechorías (cf Gn 4,3–7; 1 R 21,1–29). La muerte entró en el mundo por la envidia del diablo (cf Sb 2,24). La envidia es un pecado capital. Designa la tristeza experimentada ante el bien del prójimo y el deseo desordenado de poseerlo, aunque sea indebidamente. Cuando desea al prójimo un mal grave es un pecado mortal.
II LA POBREZA DE CORAZON Jesús exhorta a sus discípulos a preferirle a todo y a todos y les propone "renunciar a todos sus bienes" (Lc 14,33) por él y por el Evangelio (cf Mc 8,35). Poco antes de su pasión les mostró como ejemplo la pobre viuda de Jerusalén que, de su indigencia, dio todo lo que tenía
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para vivir (cf Lc 21,4). El precepto del desprendimiento de las riquezas es obligatorio para entrar en el Reino de los cielos.
- 48 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios
Derecho Canónico. Del Libro IV. De la función de Santificar la Iglesia. 8341 § 1. La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros. § 2. Este culto se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia. 835 § 1. Ejercen en primer término la función de santificar los Obispos, en la Iglesia a ellos encomendada, los moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica. § 2. También la ejercen los presbíteros bajo la autoridad del Obispo. § 3. Los diáconos actúan según las disposiciones del derecho. § 4. A los demás fieles participando activamente, según su modo propio, en las celebraciones litúrgicas y especialmente en la Eucaristía; en la misma función participan de modo peculiar los padres, impregnado de espíritu cristiano la vida conyugal y procurando la educación cristiana de sus hijos. 836 Siendo el culto cristiano, en el que se ejerce el sacerdocio común de los fieles, una obra que procede de la fe y en ella se apoya, han de procurar diligentemente los ministros sagrados suscitar e ilustrar la fe, especialmente con el ministerio de la palabra, por la cual nace la fe y se alimenta. 837 § 1. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que es «sacramento de unidad», pero afectan a cada uno de sus miembros de manera distinta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual. § 2. Las acciones litúrgicas se realizarán con la asistencia y participación activa de los fieles. 838 § 1. La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano. § 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede. 839 § 1. También por otros medios realiza la Iglesia la función de santificar, ya con oraciones, por las que ruega a Dios que los fieles se santifiquen en la verdad; ya con obras de penitencia y de caridad, que contribuyen en gran medida a que el Reino de Cristo se enraíce y fortalezca en las almas, y cooperan también a la salvación del mundo. § 2. Procuren los Ordinarios del lugar que las oraciones y prácticas piadosas y sagradas del pueblo cristiano estén en plena conformidad con las normas de la Iglesia.
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El § 2 precisa con tres elementos jurídicos los presupuestos del culto público: en nombre de la Iglesia, por una persona legítimamente designada (Cfr. C. 835) y por actos aprobados por la autoridad eclesiástica competente (Cfr. 838). Por estas notas se diferencia el culto público o litúrgico de una comunidad de las prácticas de piedad privadas o de religiosidad popular.
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Del Libro IV. Parte I de los Sacramentos. 840 Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos. 841 Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia (tres acciones de la autoridad) aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración. 842 § 1. Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos. 843 § 1. Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos. § 2 Los pastores de almas y los demás fieles tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente. 844 § 1. Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 861 § 2. § 2. En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos. (Condiciones para que un laico católico de rito latino recibir sacramentos en un Iglesia Ortodoxa Oriental) § 3. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos. (El mismo caso pero a la inversa) § 4. Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos. 845 § 1. Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse. § 2. Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos tratados en el § 1 fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, sean administrados bajo condición. 846 § 1. En la celebración de los sacramentos, deben observarse fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por consiguiente nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa.
- 50 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 847 § 1. Para administrar los sacramentos en que deben emplearse los santos óleos, el ministro debe utilizar aceite de oliva o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el Obispo, quedando a salvo lo que prescribe el c. 999, 2; y no deben usarse los antiguos si no hay necesidad. § 2. El párroco debe obtener los óleos sagrados del propio Obispo y guardarlos con diligencia en lugar decoroso. 848 Fuera de las oblaciones determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza.
Del Libro IV. Titulo I Del Bautismo. 849 El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.
Capítulo I De la Celebración del Bautismo. 850 El bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento. 851 Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto: 1º el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, 2º los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias, y visitándolas donde sea posible hacerlo. 852 § 1. Las disposiciones de los cánones sobre el bautismo de adultos se aplican a todos aquellos que han pasado de la infancia y tienen uso de razón. § 2. También por lo que se refiere al bautismo, el que no tiene uso de razón se asimila al infante. 853 Fuera del caso de necesidad, el agua que se emplea para administrar el bautismo debe estar bendecida según las prescripciones de los libros litúrgicos. 854 El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal. 855 Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano. 856 Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la vigilia Pascual. 857 § 1. Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio. § 2. Como norma general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa. 858 § 1. Toda iglesia parroquial ha de tener pila bautismal, quedando a salvo el derecho cumulativo ya adquirido por otras iglesias.
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859 Si, por la lejanía u otras circunstancias, el que ha de ser bautizado no puede ir o ser llevado sin grave inconveniente a la iglesia parroquial o a aquella otra iglesia u oratorio de que se trata en el c. 858 § 2, puede y debe conferirse el bautismo en otra iglesia u oratorio más cercanos, o en otro lugar decente. 860 § 1. Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del lugar lo hubiera permitido por causa grave. § 2. A no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa, el bautismo no debe celebrarse en los hospitales, exceptuando el caso de necesidad o cuando lo exija otra razón pastoral.
Capítulo II Del ministro del Bautismo. 861 § 1. Quedando en vigor lo que prescribe el c. 530, 1, es ministro ordinario del bautismo el Obispo, el presbítero y el diácono. § 2. Si está ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el bautismo un catequista u otro destinado para esta función por el Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención; y han de procurar los pastores de almas, especialmente el párroco, que los fieles sepan bautizar debidamente. 2
862 Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos. 863 Ofrézcase al Obispo el bautismo de los adultos, por lo menos el de aquellos que han cumplido catorce años, para que lo administre él mismo, si lo considera conveniente.
Capítulo III De los que van a ser bautizados. 864 Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él. 8653 § 1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados. § 2. Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana. 866 A no ser que obste una causa grave, el adulto que es bautizado debe ser confirmado inmediatamente después del bautismo y participar en la celebración eucarística, recibiendo también la comunión. 867 § 1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él. § 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora. 868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere: 1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
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La razón de esta disposición hay que buscarla en la necesidad de la anotación del bautismo celebrado en el libro parroquial de bautizos. Al párroco se corresponde garantizar que el bautismo se ha producido. Tan es así que cualquier otro – incluido el Ordinario del lugar – debe informar del bautismo celebrado en dicha parroquia. En su parroquia, el párroco y el Ordinario del lugar pueden bautizar lícitamente a súbditos y no súbditos, fuera del territorio se necesita licencia, aunque solo afecta a la licitud de la celebración. 3 Basta con una intención habitual, los otros requisitos son para la licitud.
- 52 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica. § 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres. 869 § 1. Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición. § 2. Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración, como a la intención del bautizado, si era adulto, y del ministro. § 3. Si, en los casos de que tratan los § § 1 y 2, hay duda sobre la administración del bautismo o sobre su validez, no se debe administrar el sacramento antes de que se haya enseñado la doctrina sobre el mismo a quien ha de recibirlo, si es adulto, y se hayan manifestado a él, o a sus padres si se trata de un infante, los motivos por los cuales es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado. 870 El niño expósito (Persona que ha sido abandonada y de la que no se conoce su procedencia. El código indica que para los niños expósitos el lugar de origen es el lugar donde se les encontró c. 101 § 1) o que se halló abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente. (Este canon se puede aplicar a los hijos adoptados) 871 En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.
Capítulo IV De los padrinos. 872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. 873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. 874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: 1º haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; 2º haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; 3º sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; 4º no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; 5º no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar. § 2.El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Capítulo V De la prueba y anotación del bautismo administrado. 4
875 Quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda probarse su administración.
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La prueba más importante es el acta sacada del libro parroquial y en segundo lugar, está la prueba testifical.
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8765 Si no se causa perjuicio a nadie, para probar el bautismo basta la declaración de un solo testigo inmune de toda sospecha, o el juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya adulto. 877 § 1. El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento. § 2. Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres. § 36. Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal. 878 Si el bautismo no fue administrado por el párroco ni estando él presente, el ministro, quienquiera que sea, debe informar al párroco de aquella parroquia en la cual se administró el sacramento, para que haga la inscripción según indica el c. 877 § 1.
Del Libro IV. Titulo II Del sacramento de la Confirmación. 879 El sacramento de la confirmación, que imprime carácter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana (indica que este sacramento es un paso más en el camino de la iniciación donde la cumbre es la Eucaristía), quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe.
Capítulo I Del modo de celebrar la Confirmación. 880 § 1. El sacramento de la confirmación se administra por la unción con el crisma en la frente, que se hace con imposición de la mano, y por las palabras prescritas en los libros litúrgicos aprobados. § 2. El crisma que se debe emplear en la confirmación ha de ser consagrado por el Obispo, aunque sea un presbítero quien administre el sacramento. 881 Conviene que el sacramento de la confirmación se celebre en una iglesia y dentro de la Misa; sin embargo, por causa justa y razonable, puede celebrarse fuera de la Misa y en cualquier lugar digno.
Capítulo II Del ministro de la Confirmación. 882 El ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la autoridad competente. 883 Gozan ipso iure de la facultad de confirmar: 1º dentro de los límites de su jurisdicción, quienes en el derecho se equiparan al Obispo diocesano;
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Tiene fuerza probatoria si solo se trata de evitar la repetición del bautismo dudoso, para confesarse o para recibir la comunión. 6 Cuando tiene sentencia firme se le puede anotar con el nombre de los padres adoptivos, cuando no tiene esta sentencia hay que anotarlo con el nombre biológico y una vez que reciben la firme se hace una nueva acta y hay que hacer una llamada consultando al libro secreto de la curia, donde están los datos biológicos y se hagan las adaptaciones
- 54 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 2º respecto a la persona de que se trata, el presbítero que, por razón de su oficio o por mandato del Obispo diocesano, bautiza a quien ha sobrepasado la infancia, o admite a uno ya bautizado en la comunión plena de la Iglesia católica; 3º para los que se encuentran en peligro de muerte, el párroco, e incluso cualquier presbítero. 884 § 1. El Obispo diocesano debe administrar por sí mismo la confirmación, o cuidar de que la administre otro Obispo; pero si la necesidad lo requiere, puede conceder facultad a uno o varios presbíteros determinados, para que administren este sacramento. § 2. Por causa grave, el Obispo, y asimismo el presbítero dotado de facultad de confirmar por el derecho o por concesión de la autoridad competente, pueden, en casos particulares, asociarse otros presbíteros, que administren también el sacramento. 885 § 1. El Obispo diocesano tiene la obligación de procurar que se administre el sacramento de la confirmación a sus súbditos que lo pidan debida y razonablemente. 886 § 1. Dentro de su diócesis, el Obispo administra legítimamente el sacramento de la confirmación también a aquellos fieles que no son súbditos suyos, a no ser que obste una prohibición expresa de su Ordinario propio. § 2. Para administrar lícitamente la confirmación en una diócesis ajena, un Obispo necesita licencia del Obispo diocesano, al menos razonablemente presunta, a no ser que se trate de sus propios súbditos. 887 Dentro del territorio que se le ha señalado, el presbítero que goza de la facultad de confirmar puede administrar lícitamente este sacramento también a los extraños, a no ser que obste una prohibición de su Ordinario propio; pero, quedando a salvo lo que prescribe el c. 883, 3 , no puede administrarlo a nadie válidamente en territorio ajeno. 888 Dentro del territorio en el cual están facultados para confirmar, los ministros pueden administrar este sacramento también en los lugares exentos (Iglesias y conventos que no están bajo la jurisdicción del ordinario).
Capítulo III De los que van a ser confirmados. 889 § 1. Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado. § 2. Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo. 890 Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno. 891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad (La Conferencia Argentina fijó que es a partir de 9 a 10 años), o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.
Capítulo IV De los padrinos. 892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. 893 § 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874. § 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.
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Capítulo V De la prueba y anotación de la Confirmación. 894 Para probar la administración de la confirmación, obsérvense las prescripciones del c. 876. 895 Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la administración del sacramento, o, donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que ha de guardarse en el archivo parroquial; el párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismos a tenor del c. 535 § 2. (CEA con decreto de13/13/89 sobre los libros dice que en la parroquia debe estar el libro de confirmación) 896 Si el párroco del lugar no hubiere estado presente, debe el ministro, por sí mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmación administrada.
Del Libro IV. Titulo III De la santísima Eucaristía. 897 El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor (está en pasiva la oración porque somos destinatarios), es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa (el hoy litúrgico) a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo (estás dos últimas son las finalidades del sacramento). Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan. 898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.
Capítulo I De la celebración eucarística. 899 § 1. La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación. § 2.En la Asamblea eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad, que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad, y todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas.
Art. 1 Del ministro de la santísima Eucaristía. 900 § 1. Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar (conficere que significa confeccionar con - la Iglesia -) el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo. § 2. Celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de los cánones que siguen.
- 56 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 9017 El sacerdote tiene facultad para aplicar ( la idea es que como ministro presente a dios las intenciones del pueblo independientemente de las intenciones leídas al comienzo de la celebración) la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos. 902 Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio. 903 Aunque el rector de la iglesia no le conozca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia de su Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar. 904 Los sacerdotes deben celebrar frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio. 905 § 1. Exceptuados aquellos casos no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día. (La idea es prevenir el cansancio y que la conmemoración se torne rutina para el sacerdote y por otro lado no sea esta celebración medio para aumentar mi ingreso de estipendios) § 2. Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto. 906 Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel. 907 En la celebración eucarística, no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante. 908 Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica. (Puesto que la Eucaristía es la comunión plena de la fe y caridad) 909 No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio eucarístico, y dar gracias a Dios al terminar. 910 § 1. Son ministros ordinarios de la sagrada comunión (no igual a Eucaristía) el obispo, el presbítero y el diácono. § 2. Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3. 911 § 1. Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y los vicarios parroquiales. § 2.En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.
Art. 2 De la participación en la santísima Eucaristía. 912 Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede (apela al bautizado) y debe (se dirige a los ministro) ser admitido a la sagrada comunión. 913 § 1. Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y una preparación cuidadosa, de manera que
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Con ellos está también autorizado a percibir estipendios (cc. 945-958). Los domingos y días de precepto, el párroco debe aplicar una Misa por su parroquia c. 531§ 1
Apuntes personales para Audiendas.
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entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción. § 2. Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia. 914 Los padres en primer lugar, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos. 915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave. 916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre (igual a presidir) la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes. 917 Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2. 918 Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos. 919 § 1. Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas. § 2. El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora. § 3. Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior. 920 § 1. Todo fiel, después de la primera comunión, esta obligado a comulgar por lo menos una vez al año. § 2. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año. 921 § 1. Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte. § 2. Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte. § 3. Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos. 923 Los fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquier rito católico, salvo lo prescrito en el c. 844.
Art. 3 De los ritos y ceremonias de la celebración euca rística. 924 § 1. El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua. § 2. El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción.
- 58 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios § 3. El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido. 925 Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino. 927 Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística. 929 Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas. 930 § 1. El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar. §2. El sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia
Art. 4 Del tiempo y lugar de la celebración de la Eucaristía. 931 La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora. 932 § 1. La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno. § 2. Se debe celebrar el Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal. 933 Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
Capítulo II De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía. 934 § 1.La santísima Eucaristía: 1º debe estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, 2º puede reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas. § 2. En los lugares sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al menos dos veces al mes. 935 A nadie está permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano. 937 La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento. 938 § 1. Habitualmente, la santísima Eucaristía estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u oratorio. § 2. El sagrario en el que se reserva la santísima Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacada convenientemente adornada, y apropiada para la oración. § 3. El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación.
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§ 4. Por causa grave, se puede reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y más seguro, sobre todo durante la noche. § 5. Se guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía. 939 Deben guardarse en un copón o recipiente las Hostias consagradas, en cantidad que corresponda a las necesidades de los fieles, y renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores. 941 § 2. Durante la celebración de la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en la misma iglesia u oratorio. 942 Es aconsejable se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento, que dure un tiempo adecuado, sin embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas. 943 Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Capítulo III Del estipendio ofrecido para la celebración de la misa. 945 §1. Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir un estipendio (es la ofrenda material que se hace al ministro. No siempre que hay intenciones esta el estipendio pero se a la inversa), para que la aplique por una determinada intención (es aquello por lo cual se ofrece una misa). § 2.Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda. 947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio. 948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención (este es un principio general. La Conferencia presento un recurso se pueden celebra en una misa varias intensiones favoreciendo a la mayor participación del pueblo y por otro lado son bajos nuestros estipendio a comparación de los de Roma) para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña. 949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo, aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya. 950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención. 951 § 1.Exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco. § 2. El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda bajo ningún título. 952 § 1. Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor. § 2. A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.
- 60 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año. 954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria. 955 § 1. Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda. § 2.El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa. § 3. Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también sus ofrendas.(anotar las pro populo y las intenciones dantis) § 4. Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos. 956 Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos. (para que otros las termine)
Del Libro IV. Titulo IV Del sacramento de la penitencia. 9598 En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar.
Capítulo I De la Celebración del sacramento. 9
960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario (uno adquiere el perdón por el arrepentimiento y por la Cruz de Cristo aceptando sus méritos) con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral (Aparte de la relación que hubiese entre el cura y el fiel, puede suceder que aquel sepa de su pecado y que viva en contrición pero no le sale confesarlo por vergüenza) excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios. 96110 § 1.No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que: 1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; 2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro
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Se enumeran tres de los cuatros elementos esenciales de la confesión: 1) confesión de los pecados graves, 2) arrepentimiento, 3) absolución de los pecados y 4) satisfacción. Esta se recoge en el c. 981 9 El pecado es siempre un acto personal. Por eso se exige que la acusación sea individual e íntegra. La penitencia hay que concebirla como un acto interno, de una profundidad particular, en que un hombre no puede ser sustituido por otro. En ella hay que destacar el “derecho de encontrarse personalmente con Cristo Crucificado que perdona”. 10 La tercera fórmula o rito, consiste en la reconciliación de varios penitentes sin que estos tengan que confesarse individualmente, sino que basta con su arrepentimiento. En este caso el ministro imparte una sola absolución, pero con carácter general.
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de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación. § 2.Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad. 11 962 § 1.Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo. § 2.En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición. 963 Quedando firme la obligación de que trata el c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa. 964 § 1.El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. § 2.Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen. § 3. No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.
Capítulo II Del ministro del sacramento de la Penitencia. 965 Sólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia. 96612 § 1. Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución. § 2.El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del c. 969. 967 § 1. Además del Romano Pontífice, los Cardenales tienen ipso iure la facultad de oír confesiones de los fieles en todo el mundo; y asimismo los Obispos, que la ejercitan también lícitamente en cualquier sitio (si viene un cura y dudo, le puedo negar su acceso al confesionario de la parroquia de la que soy párroco, pero no le puedo quitar la facultad de confesar), a no ser que el Obispo diocesano se oponga en un caso concreto. § 2. Quienes tienen facultad habitual de oír confesiones tanto por razón del oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto, quedando en pie lo que prescribe el c. 974 § § 2 y 3. §3.Quienes están dotados de la facultad de oír confesiones, en virtud de su oficio o por concesión del Superior competente a tenor de los cc. 968 § 2 y 969 § 2, tienen ipso iure esa facultad en cualquier lugar, para confesar a los miembros y a cuantos viven día y noche en la casa de su instituto o sociedad; y usan dicha facultad también lícitamente, a no ser que un Superior mayor se oponga en un caso concreto respecto a sus propios súbditos. 11
Si falta un de esas condiciones (la disposición subjetiva y el compromiso de confesarse) la confesión general sería inválida. 12 Por la sagrada ordenación el sacerdote recibe lo que se lama potestad sagrada, que le habilita ontológicamente para administrar los sacramentos. Pero esto no es suficiente en el caso de la confesión porque es necesario que se le habilite concediéndole esta facultad de manera expresa. Eso se realiza de tres maneras: ipso iure, por concesión o por vía de la suplencia (c.144). De esta forma quien no está debidamente facultado, administrara la absolución sacramental o simplemente oyera una confesión sacramental, incurriría en una pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérig, de suspensión (c. 1378 § 2.2º)
- 62 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 968 § 1.Dentro del ámbito de su jurisdicción, por razón del oficio gozan de la facultad de confesar el Ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco y aquellos que ocupan su lugar. § 2. En virtud del oficio tienen la facultad de oír confesiones de sus súbditos o de aquellos que moran día y noche en la casa, aquellos Superiores de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio que, según las constituciones, están dotados de potestad ejecutiva de régimen, permaneciendo lo establecido en el c. 630 § 4. 969 § 1. Sólo el Ordinario del lugar (por tener potestad ejecutiva aneja al oficio) es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero; pero los presbíteros que son miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia, al menos presunta, de su Superior. § 2. El Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica al que se refiere el c. 968 § 2 es competente para otorgar a cualesquiera presbíteros la facultad de oir confesiones de sus súbditos y de aquellos otros que moran día y noche en la casa. 970 La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo. 971 El Ordinario del lugar no debe conceder a un presbítero la facultad de oír habitualmente confesiones, aunque tenga el domicilio o cuasidomicilio dentro del ámbito de su jurisdicción, sin haber oído antes al Ordinario del presbítero, en la medida en que sea posible. 972 La autoridad competente, indicada en el c. 969, puede conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como determinado. 97313 La facultad de oír habitualmente confesiones debe concederse por escrito. 974§ 1.El Ordinario del lugar y el Superior competente no deben revocar sin causa grave la facultad de oír habitualmente confesiones. § 2.Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la concedió, del que trata el c. 967 §2, el presbítero queda privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar, queda privado de ella sólo en el territorio del que la revoca. § 3. Todo Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por razón de la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior competente. § 4. Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Superior mayor propio, el presbítero queda privado de la misma en todas partes, respecto a los miembros del instituto; pero si es revocada por otro Superior competente, la pierde sólo para con los súbditos dentro del ámbito de la potestad de éste. 975 La facultad de que trata el c. 967 § 2, cesa no sólo por revocación, sino también por pérdida del oficio, excardinación o cambio de domicilio. 976 Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado. (Aquí lo que prevalece es el orden sagrado – potestad sacerdotal –.) 97714 Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo. 978 § 1. Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas.
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Hay que señalar que esta disposición no tiene efecto retroactivo (en el pasado). Por tanto, a quien se le concedió oralmente la facultad habitual de confesar sigue gozando de la misma. Actualmente la facultades habituales deben darse por escrito (c. 37), si bien la escritura no se exige para la validez de la confesión. 14 Podemos distinguir dos situaciones: la absolución de cómplice en circunstancias normales y la absolución en peligro de muerte. En circunstancias normales no solo es ilícita, sino también inválida. Pero esta ley admite una excepción: en peligro de muerte.
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§ 2.Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente. 979 Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice. (Nunca hay que preguntar el nombre del cómplice y si la persona quiere decirlo tratemos de evitarlo) 15 980 No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto. 981 Según la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente, el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente, que el penitente está obligado a cumplir personalmente. 982 Quien se acuse de haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a un confesor inocente del delito de solicitación a pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte formalmente la denuncia falsa, y esté dispuesto a reparar los daños que quizá se hayan ocasionado. 98316 § 1.El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo. § 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión. 984 § 1.Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación. § 2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento. 985 El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.(Es una aplicación del anterior canon) 986 § 1.Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles. § 2. Si urge la necesidad todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles; y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote.
Capítulo III Del penitente. 98717 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios. 15
Aunque parezca extraño, el penitente que confiesa sus pecados al confesor tiene derecho a recibir la absolución sacramental. Si no duda de la buena fe del penitente, el confesor no puede negarle el perdón de los pecados acusados. Tampoco se le puede absolver de uno pecados y no de los otros. 16 Se distingue entre el sigilo sacramental, que obliga sólo a los confesores, y la obligación de guardar secreto que afecta a los intérpretes y a cuantos conozcan pecado manifiesto en confesión. Basándose en el c. 1388, podemos hablar de violación directa del sigilo – cuando a la vez se manifiesta el pecado y el pecador, publicando sus nombres u otras cualidades identificantes – y violación indirecta – cuando se manifiesta sólo el pecado o sólo el pecador, pero, a la vez, indicando ciertos datos por los que se puede averiguar su identidad o dar sospechas –. Puede ocurrir el caso en que el penitente podría liberar al confesor del secreto que le ha confiado, pero no en sigilo sacramental. Si el penitente insistiera en que el confesor declare a su favor, el ideal sería que el penitente manifestara su pecado fuera del confesionario.
- 64 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 988 § 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente. § 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales. 98918 Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año. (El confesarse por los menos una vez al año y el comulgar al menos en el día de Pascua son dos preceptos diferentes) 990 No se prohíbe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 983 § 2. 991 Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.
Capítulo IV de las indulgencias 19
992 La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos. 993 La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. 994 Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias. 99520 § 1. Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice. § 2. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica. 99621 § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
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Si falta la buena disposición el confesor puede negarle la absolución, pues sin esta disposición la absolución es inválida. 18 Dada la relación que guarda éste con el c. 920, que habla de la obligación de comulgar una vez al año, a ser posible en tiempo pascual, parece más coherente (pero por esto no exige) que la confesión se haga en la misma época, en que el cristiano debe recibir la sagrada comunión. 19 Los principio teológicos que justifican su existencia son los siguientes: a) la distinción entre pecado, que se perdona con el sacramento de la penitencia, con que el pecador recupera la amistad con Dios y pena temporal a causa de las secuelas del pecado. Ésta subsiste aún tras el perdón de los pecados; b) el dogma de comunión de los santos, los cristianos estando unidos a Cristo y por Cristo formamos una persona mística; c) de ahí el tesoro espiritual de la Iglesia que conlleva los méritos de Cristo, de la Virgen y de los Santos; d) la mediación de la Iglesia, que, como administradora de la redención, aplica a los fieles, convenientemente dispuestos, el tesoro espiritual. La eficacia depende de la buena disposición del pecador que, realmente convertido y vuelto a Dios, coopera personalmente con el don de Dios. 20 Hay que recordar que los Obispos diocesanos, según el decreto de la Sagrada Penitenciaría de 14.12.1985, están autorizados a impartir la bendición papal tres veces al año con indulgencia plenaria para sus fieles y cuantos asistan al acto, lo contemplen u oigan a través de la televisión o la radio. Los Obispos diocesanos y equiparados, desde la toma de posesión, pueden conceder indulgencias parciales a persona. 21 Hace falta que el fiel tenga la intención general de ganar las indulgencias, realizar las acciones prescriptas en cada caso y cumplir todas las condiciones generales: confesión, comunión y oración por las intenciones del Papa. Estas obras pueden hacerse unos días antes o después de la realización de la acción u obra concreta y específica, a realizar en ese caso, o visitar determinado santuario. Si no se cumple estos requisitos, la indulgencia sólo será parcial, salvo dispensa o conmutación.
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§ 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión. 997 Por lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.
Del Libro IV. Titulo V Del sacramento de la unción de los enfermos . 22
998 La unción de los enfermos, con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra ungiéndoles con óleo y diciendo las palabras prescritas en los libros litúrgicos. (Es un sacramento imprecatorio donde la Iglesia encomienda a Dios al enfermo y su situación)
Capítulo I De la celebración del sacramento. 23
999 Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la unción de los enfermos: 1º quienes por derecho se equiparan al Obispo diocesano; 2º en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del sacramento. 1000 § 1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa. § 2. El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento. 1001 Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento. 1002 La celebración común de la unción de los enfermos para varios enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados y rectamente dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del Obispo diocesano.
Capítulo II Del ministro de la unción de los enfermos. 1003 § 1. Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos. § 2. Todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a los fieles encomendados a su tarea pastoral; pero, por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia. § 3. Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar el sacramento de la unción de los enfermos.
Capítulo III De aquellos a quienes se ha de administrar el sacramento de la unción de los enfermos. 1004 § 1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez. § 2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.
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Sacram unctionem infirmorum de Pablo VI es de importancia por cuanto introduce una serie de modificaciones respecto de la forma sacramental, de la materia (el aceite de oliva puede sustituirse por aceite de otras plantas), la reiterabilidad, menores exigencias en la gravedad de la enfermedad, etc. 23 El presbítero también esta autorizado a bendecir cuando no tiene óleo bendecido por el Obispo en la Misa crismal y la unción no puede retrasarse por más tiempo. Parece lógico que bendiga sólo el aceite, que necesita para esa administración. Si le sobra, debe ponerse en un algodón y ser quemado.
- 66 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 1005 En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento. 24 1006 Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita. 25 1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.
Del Libro IV. Titulo VI Del Orden. 1008 Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir. 1009 § 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado.
Capítulo I De la celebración y ministro de la ordenación. 1012 Es ministro de la sagrada ordenación el Obispo consagrado. 1013 A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio. (Cfr c. 1382 pena latea sententiae reservada a la Santa Sede) 1015 § 1. Cada uno sea ordenado para el presbiterado o el diaconado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del mismo. § 2. El Obispo propio, si no está impedido por justa causa, ordenará personalmente a sus súbditos; pero no puede ordenar lícitamente, sin indulto apostólico, a un súbdito de rito oriental. § 3. Quien puede dar las dimisorias para las órdenes, puede también conferir personalmente esas mismas órdenes, si tiene carácter episcopal. 1016 Por lo que se refiere a la ordenación de diáconos de quienes deseen adscribirse al clero secular, es Obispo propio el de la diócesis en la que tiene domicilio el ordenando, o el de la diócesis a la cual ha decidido dedicarse; para la ordenación presbiteral de clérigos seculares, es el Obispo de la diócesis a la que el ordenando está incardinado por el diaconado. 1017 El Obispo no puede conferir órdenes fuera del ámbito de su jurisdicción, si no es con licencia del Obispo diocesano. 1018 § 1. Puede dar las dimisorias para los seculares: 1º el Obispo propio, del que trata el c. 1016; 2º el Administrador apostólico y, con el consentimiento del colegio de consultores, el Administrador diocesano; con el consentimiento del consejo mencionado en el c. 495 § 2, el Provicario y el Proprefecto apostólico. § 2. El Administrador diocesano, el Provicario y el Proprefecto apostólico no deben dar dimisorias a aquellos a quienes fue denegado el acceso a las órdenes por el Obispo diocesano o por el Vicario o Prefecto apostólico.
Capítulo II De los ordenados. 1024 Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación. 1025 § 1. Para la lícita ordenación, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad 24
El canon sienta esta presunción: todo cristiano tiene esta intención, mientras no conste claramente lo contrario. Y ello vale aun cuando el enfermo hubiera llevado una vida poco cristiana. Es más, aún cuando hubiera muerto en un acto pecaminoso (Cfr. C. 1007). 25 Nos hallamos ante un pecador que, de forma obstinada (consciente) y manifiesta, quiere persistir en su pecado (concubinato, hostilidad clara contra la fe cristiana o la Iglesia, etc.). esta negación no debe verse como un castigo, sino como una forma de respeto a su conciencia y a su libertad.
Apuntes personales para Audiendas.
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o impedimento y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cc. 1033-1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el c. 1050, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. § 2. Se requiere también que, a juicio del mismo legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia. § 3. Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis, debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa diócesis.
Art. 1 De los requisitos por parte de los ordenados. 1026 Es necesario que quien va a ordenarse goce de la debida libertad; está terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo, a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo. 1028 Cuide el Obispo diocesano o el Superior competente de que los candidatos, antes de recibir un orden, conozcan debidamente lo que a él se refiere, y las obligaciones que lleva consigo. 1029 Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir. 1030 Sólo por una causa canónica, aunque sea oculta, puede el Obispo propio o el Superior mayor competente prohibir a los diáconos destinados al presbiterado, súbditos suyos, la recepción de este orden, quedando a salvo el recurso conforme a derecho. 1031 § 1. Únicamente debe conferirse el presbiterado a quienes hayan cumplido veinticinco años y gocen de suficiente madurez, dejando además un intersticio al menos de seis meses entre el diaconado y el presbiterado; quienes se destinan al presbiterado pueden ser admitidos al diaconado sólo después de haber cumplido veintitrés años.
Art. 2 De los requisitos previos para la ordenación. 1033 Sólo es ordenado lícitamente quien haya recibido el sacramento de la confirmación. 1036 Para poder recibir la ordenación de diácono o de presbítero, el candidato debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor competente una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira a recibir. 1038 No puede prohibirse el ejercicio del orden recibido a un diácono que rehúse recibir el presbiterado, a no ser que esté afectado por un impedimento canónico o por otra causa grave que debe juzgar el Obispo diocesano o el Superior mayor competente. 1039 Todos los que van a recibir un orden deben hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine el Ordinario; el Obispo, antes de proceder a la ordenación, debe ser informado de que los candidatos han hecho debidamente esos ejercicios.
Art. 3 De las irregularidades y de otros impedimentos. 104026 Quedan excluidos de la recepción de las órdenes quienes estén afectados por algún impedimento, tanto perpetuo, que recibe el nombre de irregularidad, como simple; no se contrae ningún otro impedimento fuera de los que se enumeran en los cánones que siguen. 1041 Son irregulares para recibir órdenes: 1º quien padece alguna forma de amnesia u otra enfermedad psíquica; (Este es por defecto los siguientes son por delitos) 2º quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma;
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Los impedimentos, sean simples o perpetuos, sólo afectan a la licitud, no a la validez de la ordenación. No se les puede calificar de penas, aunque a veces se basan en una acción delictiva.
- 68 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 3º quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil; 4º quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente; 5º quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse; 6º quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta. 1042 Están simplemente impedidos para recibir las órdenes: 1º el varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente; 2º quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohíbe a los clérigos a tenor de los cc. 285 y 286 y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre; 3º el neófito, a no ser que, a juicio del Ordinario, haya sido suficientemente probado. 1043 Los fieles están obligados a manifestar al Ordinario o al párroco, antes de la ordenación, los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia. (Las proclamas) 1044 § 1. Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas: 1º quien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando afectado por una irregularidad; 2º quien ha cometido el delito del que trata el c. 1041, 2, si el delito es público; 3º quien ha cometido algún delito de los que trata el c. 1041, 3, 4, 5, 6. § 2. Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas: 1º quien ha recibido ilegítimamente las órdenes estando afectado por un impedimento; 2º quien sufre de amnesia o de otra enfermedad psíquica. 1045 La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de los mismos.
Del Libro IV. Titulo VII Del Matrimonio. 1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados27. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento28. 1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio. 1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.
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Significada ahora en la unión de Cristo y la Iglesia. En cuanto a los fines son los que diferencian a la unión matrimonial frente a otras uniones: la perfección y el bien de los cónyuges (Gen 2, 18) y al generación y educación del la prole (Gen 1, 28). 28 La Unidad significa que la unión es de un hombre y una mujer, excluyéndose – sin excepción – toda otra relación marital simultanea. La indisolubilidad significa que el matrimonio válido perdura por vida de los esposos, excluyéndose en todo caso una disolución por voluntad de los mismos (indisolubilidad intrínseca) así como fundamentalmente toda disolución por una autoridad pública.
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1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio. 1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario. 106129 § 1 El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano (tiene que haber inteligencia, voluntad y libertad) el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole (erección, penetración y eyaculación, a esto se lo llama coito), al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne. § 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario. § 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad. 1062 § 1. La promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay. § 2. La promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.
Capítulo I. De la atención pastoral y de lo que debe preceder a la celebración del Matrimonio. 1063 Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia: 1º mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos; 2º por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado; 3º por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de él; 4º por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y defendiendo fielmente la alianza conyugal, lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia. 1065 § 1. Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave. § 2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía. 1066 Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita. 1067 La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales. 1068 En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento. 1069 Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.
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Una cópula completa no será consumación del matrimonio, si el acto se realiza faltándole los elementos de un acto humano.
- 70 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 107130 § 1. Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia (no dispensa) del Ordinario del lugar (casos especiales en cuanto matrimonio prohibido): 1º al matrimonio de los vagos (no tienen domicilios ni cuasidomisilio); 2º al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil; (para proteger los derechos civiles de los cónyuges) 3º al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión; 4º al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica; 5º al matrimonio de quien esté incurso en una censura; 6º al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente; 7º al matrimonio por procurador, del que se trata en el c. 1105. § 2.El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el c. 1125. 1072 Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de la región se suele contraer.
Capítulo II. De los impedimentos dirimentes en general. (Son circunstancias objetivas que fuera del consentimiento de los contrayentes obstaculizan los efectos jurídicos-sacramentales de la celebración.) 1073 El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente. 1074 Se considera público (que pude probarse en fuero externo, no es igual a notorio)el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario es oculto. 1075 § 1. Compete de modo exclusivo a la autoridad suprema de la Iglesia declarar auténticamente cuándo el derecho divino prohíbe o dirime el matrimonio. § 2. Igualmente, sólo la autoridad suprema tiene el derecho a establecer otros impedimentos respecto a los bautizados. 1077 § 1. Puede el Ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios súbditos, pero sólo temporalmente, por causa grave y mientras ésta dure. 1078 § 1. Exceptuados aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica, el Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar en el que residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio. § 2. Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son: 1º el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio (si no cumple alguna de estas dos características la puede dispensar el ordinario); 2º el impedimento de crimen, del que se trata en el c. 1090.
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En cuanto al nº 1 y 7están motivados por razones técnicas o dificultades mayores para asegurar que nada se opone a su celebración, Cfr cc. 1100 y 1105. En el nº 2 se deja claro que la ley civil no está por encima de la canónica y que hay casos que la Iglesia está dispuesta a recibir matrimonios canónicos aun en circunstancias en que a los contrayentes no sea posible el matrimonio civil. En el nº 4 se trata de los casos que sólo uno de los contrayentes ha abandonado la de católica sin adherirse a otra comunidad. Si el abandono no es notorio no será necesario recabar la licencia del Ordinario: el matrimonio canónico seria necesario en razón del católico c. 1117, y el Ordinario no tendría en el caso facultad para dispensar de la forma canónica, c. 1127 § 2. En el nº 5 se trata de excomunión y el entredicho en los cc. 1331§§ 12, 1132. Ahí está la razón, en que uno de los efectos de esta pena es precisamente la prohibición de celebrar y recibir los sacramentos. En el nº 6 son menores, a tenor del c. 97, los que no han cumplido18 años.
Apuntes personales para Audiendas.
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§ 3. Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral (por derecho natura). 1079 § 1. En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar (c. 80) a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden sagrado del presbiterado. § 2.En las mismas circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para los casos en que ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que trata el c. 1116 § 3. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella. § 4. En el caso del que se trata en el § 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del lugar si sólo puede hacerse por telégrafo o teléfono. 31 1080 § 1. Siempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para las nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, exceptuados los que se enumeran en el c. 1078 § 2, 1 , el Ordinario del lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que se mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones que allí se prescriben. § 2.Esta potestad vale también para convalidar un matrimonio, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica, o al Ordinario del lugar cuando se trate de impedimentos de los que puede dispensar. 1081 Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, a los que se refiere el c. 1079 §2, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios.
Capítulo III De los impedimentos dirimentes en particular. 1083 § 1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos. § 2. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio (por ser un derecho eclesial dispensable). 1084 § 1. La impotencia antecedente y perpetua (derecho natural no dispensable) para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza. § 2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo. § 3. La esterilidad no prohíbe ni dirime (dejar sin validez un contrato que liga a dos o más personas) el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098. 1085 § 1. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado (derecho divino no dispensable). § 2. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente. 1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada (disparidad de culto, derecho eclesiástico dispensable). § 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126. 31
Sujetos competentes para dispensar de los impedimentos con el Ordinario de lugar tanto en los casos públicos como en los ocultos. En cambio, los párrocos y equiparados, los ministros sagrados delegados, y sacerdote o diácono, que asisten al matrimonio a tenor del c. 1116 § 2, sólo pueden dispensar en los casos ocultos. No obstante , ninguno de ellos pude dispensa de la forma jurídica,
- 72 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios § 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no. 1087 Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas. 1088 Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (derecho eclesial de dispensa indirecta porque se dispensa el voto celibatal y no el impedimento). 1089 No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio (derecho eclesial dispensable). 1090 § 1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. § 2. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge (derecho eclesial dispensable pero reservado a la Santa Sede). 1091 § 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. § 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. § 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. § 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral. 1092 La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado (derecho eclesial dispensable). 1093 El impedimento de pública honestidad (hace surgir el impedimento: el matrimonio atentado, putativo c. 1061, civil y concubinato) surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa (derecho eclesial dispensable). 1094 No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral (derecho eclesial dispensable).
Capítulo IV. Del consentimiento matrimonial. (Es un acto de la voluntad que nadie puede suplirlo c.1057) 1095 Son incapaces de contraer matrimonio: 1º quienes carecen de suficiente uso de razón; 2º quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3º quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. 1096 § 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. § 2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad. 1097 § 1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. § 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. 1098 Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente. 1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el
Apuntes personales para Audiendas.
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consentimiento matrimonial. (Desde el c. 1097 hasta este se refieren acerca del error en el consentimiento) 1100 La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial. 1101 § 1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. § 2.Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente (Absoluta cuando no quiere casarse o niega la sacramentalidad, parcial cuando niega un elemento esencial. En este canon se habla acerca de la simulación). 1102 § 1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro. § 2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido ono, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición. § 3. Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar. 1103 Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. 1104 § 1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador. § 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes. 1105 § 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere: 1º que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada; 2º que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función. 1106 El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete. 1107 Aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación. (Mientras no se muestra la invalidez es AD VALIDITATEM si no esta no hay sacramento aunque el ordinario pueda dispensar)
Capítulo V. De la forma de celebrar el matrimonio. 1108 § 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos (mayores de 18 años). § 2.Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia. (Esta es la función del que asiste) 1109 El Ordinario del lugar y el párroco, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino. 1111 § 1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio. § 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito. 1112 § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
- 74 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 1114 Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible. 1115 Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar. 1116 § 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos: 1º en peligro de muerte; 2º fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. § 2.En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos. 1118 § 1. El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio. (Siempre en un lugar sagrado) § 2. El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente. § 3. El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente. (Disparidad de culto) 1121 § 1. Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano. § 2. Cuando se contrae el matrimonio según lo previsto en el c. 1116, el sacerdote o el diácono, si estuvo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, están obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al Ordinario del lugar que se ha celebrado el matrimonio. § 3.Por lo que se refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad. 1122 § 1.El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges. § 2.Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.
Capítulo VI. De los matrimonios mixtos. (Si no quiere el rito católico y del otro se pide dispensa de la forma canónica pero se debe asegurar que haya alguna forma externa de consentimiento. Además debe estar la licencia de matrimonio mixto. Ahora bien, para rito no católico se pide licencia y dispensa de forma canónica) 1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica. (cfr. c. 205) 1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: (cfr. c. 90. Estos tres puntos se llaman cauciones canónicas)
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1º que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe (promete hacer lo posible, se trata de proteger la fe del católico y no trabar el matrimonio), y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2º que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; 3º que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos. 1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias (sino no se puede dar dispensas), como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica. 1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho. § 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio. § 3. Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
Capítulo VII. De la celebración del matrimonio en secreto. (Se llaman así porque no hay publicidad dispensándose del matrimonio civil, por ej. los viudos cuando al casarse pierden la pensión.) 1130 Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto. 1131 El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo: 1º que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio; 2º que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado. 1132 Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del matrimonio. 1133 El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.
Capítulo VIII. De los efectos del matrimonio. 1134 Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado (con esta palabra se define aquella situación vial en que se encuentra el fiel de manera permanente, donde hay gracias, dones, deberes y derechos particulares). 1135 Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.
- 76 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 1136 Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa. 1137 Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo. (Es válido pero fue celebrado de buena fe por una de las partes. Se presume válido mientras no haya certeza de la nulidad) 1138 § 1. El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes. § 2.Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal. 1139 Los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres tanto válido como putativo, o por rescripto de la Santa Sede.
Capítulo IX. De la separación de los cónyuges. Art. 1 De la disolución del vínculo. (Hay tres manera de disolución del vínculo: disolución (petrina o paulina), nulidad y con la muerte) 1141 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. 1142 El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto (a través de una dispensa, el proceso de rato no consumado corre por privilegio petrino) con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga. 1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe (se privilegia la fe frente al vínculo pues aquella es sobrenatural mientras que el segundo es natural.) de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe. (El vínculo se disuelve cuando el católico contrae el nuevo matrimonio.) § 2.Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse. 1144 § 1. Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada: 1º si quiere también ella recibir el bautismo; 2º si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador. § 2. Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil. (Este canon esta pensado para os casos de poligamia)
Capítulo X. De la convalidación del matrimonio. (Convalidar es el acto jurídico que le da al matrimonio su valor canónico sacramental por medio de la convalidación simple o la sanción de raí z. La convalidación es inválida por defecto de consentimiento o impedimento o de la forma canónica.)
Art. 1 De la convalidación simple. 1156 § 1. Para convalidar el matrimonio que es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el consentimiento por lo menos el cónyuge que conocía la existencia del impedimento.
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§ 2.Esta renovación se requiere por derecho eclesiástico para la validez de la convalidación, aunque ya desde el primer momento ambos contrayentes hubieran dado su consentimiento y no lo hubiesen revocado posteriormente. (En este tipo de convalidación siempre se requiere la renovación del consentimiento – al menos de uno –.)
Art. 2De la sanación en raíz. 1161 § 1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento (porque se supone que está, como permance se pude dar sin que sepan una o dos de las partes por ej. el ser menor de edad), concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos. § 2. La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa. § 3. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal. (La hace la santa sede para aquellos casos que se reserva para ella y el ordinario del lugar cuando son impedimentos de orden natural.)
Del Libro VI. De las Sanciones en la Iglesia . Del Libro VI. Parte I de los Delitos y Penas en General . Del Libro VI. Titulo I del Castigo de los Delitos en General . 1311 La Iglesia tiene derecho originario (por naturaleza) y propio (dado por su Creador) a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos. (Con este canon se afirma la potestad coactiva de la Iglesia) 1312 § 1. Las sanciones penales en la Iglesia son: 1º penas medicinales o censuras, que se indican en los cc. 1331-1333; 2º penas expiatorias, de las que se trata en el c. 1336. (3º obligatoria: “se debe castigar”; 4º facultativa: “se puede castigar”; 5º determinada: ”se debe castigar con”; 6º indeterminadas: “se puede castigar con”.) § 2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia. § 3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.
Del Libro VI. Titulo II de la Ley Penal y del Precepto Penal . (Cómo y quienes aplican las penas) 1313 § 1. Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley más favorable para el reo. § 2. Si una ley posterior abroga otra anterior o, al menos, suprime la pena, ésta cesa inmediatamente. (Principio de legalidad, es calve en este libro para no castigar al antojo) 1314 La pena es generalmente ferendae sententiae (según sentencia, implica proceso penal), de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero es latae sententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establecen así expresamente. 1315 § 1. Quien tiene potestad legislativa puede también dar leyes penales; y puede asimismo, mediante leyes propias, proteger con una pena conveniente una ley divina o
- 78 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios eclesiástica, promulgada por una potestad superior, respetando los límites de su competencia por razón del territorio o de las personas. § 2. La ley puede determinar la pena, o dejar su determinación a la prudente estimación del juez. § 3. La ley particular puede también añadir otras penas a las ya establecidas por ley universal contra algún delito, pero no se haga esto sin una necesidad gravísima. Y cuando la ley universal conmina con una pena indeterminada o facultativa, la ley particular puede también establecer en su lugar una pena determinada u obligatoria. 1317 Las penas han de establecerse sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias (que la pena sea el último recurso para custodiar el bien común de la comunidad) para proveer mejor a la disciplina eclesiástica. La expulsión del estado clerical no se puede establecer en una ley particular (Pues al ser el sacerdote es de la iglesia Universal sólo tiene esta facultad el Papa). 1318 No establezca el legislador penas latae sententiae, si no es acaso contra algunos delitos dolosos especiales que puedan causar un escándalo más grave, o no puedan castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; y no debe establecer censuras, especialmente la excomunión, si no es con máxima moderación, y sólo contra los delitos más graves. 1319 § 1. En la medida en que alguien, en virtud de su potestad de régimen, puede imponer preceptos en el fuero externo, puede también conminar (Requiere la autoridad un mandato, dando a conocer la sanción o pena a la que está expuesto en cado de incumplimiento) mediante precepto con penas determinadas, excepto las expiatorias perpetuas. § 2. Sólo debe darse un precepto penal tras diligente reflexión, y observando lo que se establece en los cc. 1317 y 1318 sobre las leyes particulares.
Del Libro VI. Titulo III del Sujeto Pasivo de las Sanciones Penales . (Quién es el sujeto de la pena) 1321 § 1. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa. (Otra vez el principio de legalidad) § 2. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente (dolo); quien lo hizo por omisión (culpa) de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa. § 3. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario. (Presuntio iuris) 1322 Se consideran incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente de uso de razón, aunque hayan infringido una ley o precepto cuando parecían estar sanos. 1323 No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: 1º aún no había cumplido dieciséis años; 2º ignoraba (inadvertencia o error) sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; 3º obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar; 4º actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; 5º actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; (son las dos condiciones que se deben guardar) 6º carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 §1, 2 y 1325; 7º juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 40 ó 50.
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1324 § 1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena cuando el delito ha sido cometido: 1º por quien tenía sólo uso imperfecto de razón; 2 º por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable; 3 º por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada; 4º por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años; 5º por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas; 6º por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación; 7º contra el que provoca grave e injustamente; 8º por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el c. 1323, 4 ó 5; 9º por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena; 10º por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave. § 2.Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito. § 3.En las circunstancias que se enumeran en el § 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae. (Principio importante: cuando hay un atenuante no rige latae sententiae) 1325 Al aplicar las prescripciones de los cc. 1323 y 1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia excusante; e igualmente la pasión, si se ha excitado o fomentado voluntariamente. 1326 § 1. El juez puede castigar con mayor gravedad que la establecida en la ley o en el precepto: 1º a quien después de una condena o declaración de pena, continúa delinquiendo de tal manera, que por las circunstancias pueda prudentemente inferirse su pertinacia en la mala voluntad; (se llama reincidencia genérica cuando se protege a la comunidad y al individuo, esto es lo opta y presupone el derecho: cometer delito posterior a la sentencia en un periodo corto posterior a la sentencia. Por otro lado está la reincidencia específica cuando cae en el mismo delito pero no se tiene en cuenta la actitud) 2º a quien está constituido en alguna dignidad, o abusó de su autoridad u oficio para cometer el delito; 3º al reo que, cuando se haya establecido una pena para un delito culposo, previó lo que habría de suceder, y sin embargo omitió las cautelas para evitarlo que hubiera empleado cualquier persona diligente. § 2. En los casos de los que se trata en el § 1, si la pena establecida es latae sententiae, se puede añadir otra pena o penitencia. 1327 Además de los casos de los que se trata en los cc. 1323-1326, la ley particular puede establecer otras circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes, tanto como norma general cuanto para un delito en particular. Asimismo, pueden establecerse en el precepto circunstancias que eximan de la pena establecida por el mismo, la disminuyan o la agraven. 1328 § 1. (Todo crimen tiene un camino – inter criminis – que consiste en la preparación, ejecución y consumación) Quien hizo u omitió algo para cometer un delito, pero independientemente de su voluntad, no llegó a consumarlo, no queda sujeto a la pena establecida contra el delito consumado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa. (Delito en tentativa) § 2. Si los actos u omisiones conducen por su misma naturaleza a la ejecución del delito, el autor puede ser castigado con una penitencia o remedio penal, a no ser que, una vez
- 80 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios comenzada la realización del delito, hubiera desistido de ella voluntariamente. Pero, si hubiera habido escándalo u otro grave daño o peligro, el autor, aunque hubiera desistido voluntariamente, puede ser castigado con una pena justa, pero siempre menor que la establecida para el delito consumado. (Delito frustrado por la propia voluntad) 1329 § 1. Los (cómplices) que con la misma intención delictiva concurran en la comisión de un delito, y no son mencionados expresamente en la ley o precepto por hallarse establecidas las penas ferendae sententiae contra el autor principal, quedan sometidos a las mismas penas, o a otras de la misma o menor gravedad. § 2. Los cómplices no citados en la ley o en el precepto incurren en la pena latae sententiae correspondiente a un delito siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda y la pena sea de tal naturaleza, que también a ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados con penas ferendae sententiae. (Este es un principio general de latae sententiae, así por ejemplo el médico o el novio que aconseja el aborto) 1330 No se considera consumado el delito que consiste en una declaración o en otra manifestación de la voluntad, doctrina o conocimiento, si nadie percibe tal declaración o manifestación.
Del Libro VI. Titulo IV de las Penas y demás Castigos. (Cómo se aplican las penas)
Capítulo I. De las censuras. (Son las más graves en orden eclesial por consistir en la prohibición – veto – de determinada acción eclesial.) 1331 § 1. Se prohíbe al excomulgado: 1º tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º celebrar (presidir excepto c. 976) los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3º desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. § 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo (se agraba): 1º si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; 2º realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos; 3º se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 4º no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 5º no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia. 1332 Quien queda en entredicho (es una excomunión atenuada queda fijada a personas determinadas, pero antes se aplicaba a determinados territorios también), está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331 § 1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del c. 1331 § 2, 1. 1333 § 1. La suspensión (se prohíbe que ejerza lo propio del sacerdocio), que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe: 1º todos o algunos de los actos de la potestad de orden; 2º todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; 3º el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio. (Estos se establecen mediante decreto o sentencia) § 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen. § 3.La prohibición nunca afecta: 1º a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena; 2º al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;
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3º al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae. § 4. La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe. 1335 Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.
Capítulo II. De las penas expiatorias. 1336 § 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias (son más leves eclesialmente pero más duras par el reo – no basta con arrepentirse –.), susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes: 1º la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio; 2º la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico; 3º la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad; 4º el traslado penal a otro oficio; 5º la expulsión del estado clerical. § 2.Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias que se enumeran en el § 1, 3.
Capítulo III. De los remedios penales y penitencias. 1339 § 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha (acá no hay proceso aún) de que ha cometido un delito. § 2. Puede también reprender (si no estuvieron presente estas dos actitudes no puede haber censuras), de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden. § 3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia. 1340 § 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo (no equivale a público sino al ejercicio de la P. régimen), consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad. § 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta. § 3. Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión.
Del Libro VI. Titulo V de la Aplicación de las Penas. 1341 Cuide el Ordinario (Figura ejecutiva de régimen por su propio oficio c. 134) de promover el procedimiento judicial o administrativo (son dos formas de procesos: lo general es la aplicación judicial ya que el juez tiene más recaudos – garantía – en la consecución de la justicia; la administrativa es más expeditiva y más rápida dado que el autor ejecutivo no es judicial) para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para (los tres fines de las penas) reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo. 1342 § 1. Cuando justas causas dificultan hacer un proceso judicial, la pena puede imponerse o declararse por decreto extrajudicial; en cualquier caso los remedios penales y las penitencias pueden aplicarse mediante decreto.
- 82 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios § 2. No se pueden imponer o declarar por decreto penas perpetuas (es una limitante porque al afectar para siempre se debe tener la mayora garantía para aplicar esta pena), ni tampoco aquellas otras que la ley o precepto que las establece prohíba aplicar mediante decreto. § 3. Lo que en la ley o en el precepto se prescribe sobre el juez, respecto a la imposición o declaración de una pena en juicio, se aplica también al Superior que impone o declara una pena mediante decreto extrajudicial, a no ser que conste otra cosa y no se trate de prescripciones que se refieran sólo al procedimiento. 1343 Si la ley o el precepto dan al juez el poder de aplicar o no una pena, el juez puede también, según su conciencia y prudencia, mitigar la pena o imponer en su lugar una penitencia. 1344 Aunque la ley emplee palabras preceptivas, puede el juez, según su conciencia y prudencia: 1º diferir a un tiempo más oportuno la imposición de la pena, si se prevén males mayores por el castigo precipitado del reo; 2º abstenerse de imponer la pena, o imponer una pena más benigna o una penitencia, si el reo se ha enmendado y ha reparado el escándalo, o si ya ha sido suficientemente castigado por la autoridad civil o se prevé que lo será; 3º suspender la obligación de observar una pena expiatoria si se trata del primer delito cometido por el reo que hasta entonces hubiera vivido sin tacha, y no urja necesidad de reparar el escándalo, de manera que, si el reo vuelve a delinquir dentro de un plazo determinado por el mismo juez, cumpla la pena debida por los delitos, a no ser que, entretanto, hubiera transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal por el primer delito. 1346 Cuando un reo haya cometido varios delitos, si parece excesiva la acumulación de penas ferendae sententiae, queda a la prudente discreción del juez el atemperar las penas dentro de unos límites equitativos. 1347§ 1. No puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. § 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo. (Criterio para determinar si se cumplió la finalidad de la pena) 1348 Cuando el reo es absuelto de la acusación, o no se le impone ninguna pena, puede el Ordinario velar por su bien y el bien público con oportunas amonestaciones u otros modos de su solicitud pastoral, o también, si es oportuno, con remedios penales. 1349 Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas más graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas. 1351 La pena obliga al reo en todo lugar, también cuando haya cesado el derecho de quien constituyó o impuso la pena, a no ser que se disponga expresamente otra cosa. 1352 § 1. Si la pena prohíbe recibir sacramentos o sacramentales, la prohibición queda en suspenso durante todo el tiempo en el que el reo se encuentre en peligro de muerte. § 2. Queda en suspenso total o parcialmente la obligación de observar una pena latae sententiae, que no haya sido declarada ni sea notoria en el lugar donde se encuentra el reo, en la medida en que éste no pueda observarla sin peligro de grave escándalo o infamia. 1353 Tienen efecto suspensivo la apelación (para el judicial) o el recurso (para el administrativo) contra las sentencias judiciales o decretos que imponen o declaran cualquier pena.
Del Libro VI. Titulo VI de la Cesación de las penas . (Básicamente la pena cesa cuando: 1) transcurrió un determinado tiempo, 2) post mortem del reo, aunque no sus responsabilidades que sobre caen en sus herederos, 3)
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prescripción y 4) absolución o remisión: actos jurídicos del superior competente que suprime laos efectos de la pena, cuando se trata de una censura es un acto de justicia, en las otras penas es un acto agraciable – ver apéndice I del ritual de la penitencia –. ) 1354 § 1. Además de los que se enumeran en los cc. 1355-1356, todos aquellos que pueden dispensar de una ley penal, o eximir de un precepto en el que se conmina con una pena, pueden también remitir esa pena. § 2. La ley o el precepto que establece una pena puede también conceder a otros la potestad de remitirla. § 3. Si la Sede Apostólica se reservase a sí misma, o a otros, la remisión de una pena, la reserva se ha de interpretar estrictamente. 1355 § 1. Pueden remitir una pena establecida por ley, si ya ha sido impuesta o declarada y con tal de que no esté reservada a la Sede Apostólica: 1º el Ordinario que promovió el juicio para imponer o declarar la pena, o la impuso o declaró mediante un decreto personalmente o por medio de otro; 2º el Ordinario del lugar en el que se encuentra el delincuente, después de haber consultado, sin embargo, al Ordinario del que se trata en el n. 1, a no ser que esto sea imposible por circunstancias extraordinarias. § 2. Si no está reservada a la Sede Apostólica, el Ordinario puede remitir una pena latae sententiae, establecida por ley y aún no declarada, a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido allí; y también cualquier Obispo, pero sólo dentro de la confesión sacramental. 1356 § 1. Pueden remitir una pena ferendae o latae sententiae establecida mediante precepto que no haya sido dado por la Sede Apostólica: 1º el Ordinario del lugar en el que se encuentra el delincuente; 2º si la pena ha sido impuesta o declarada, también el Ordinario que promovió el juicio para imponer o declarar la pena, o la impuso o declaró mediante un decreto personalmente o por medio de otro. § 2.Antes de proceder a la remisión, se ha de consultar a quien dio el precepto, a no ser que esto sea imposible por circunstancias extraordinarias. 1357 § 1. Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 508 (canon penitenciario) y 976 (en peligro de muerte), el confesor puede remitir en el fuero interno sacramental la censura latae sententiae de excomunión o de entredicho (la suspensión no prohíbe recibir sacramentos ni presidirlos) que no haya sido declarada, si resulta duro (condición necesaria) al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo que sea necesario para que el Superior provea. (El modo ordinario de remitir es el fuero externo y por alguien que posea la potestad de gobierno, acá se marca una excepción: el fuero interno sacramental. El fundamento teológico es: 1) la salvación de c/u y 2) el bien común de la comunidad.) § 2. Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente. (Dice lo que hay que hacer inmediatamente. Por eso hay que asegurar que reparará el daño por eso siguen algunas penas – satisfacciones – sumado a que recurra al fuero externo, de ahí que dentro del plazo de un mes, lo puede hacer el penitente en persona o por medio del confesor. Si el recurso lo hace el confesor, no debe enterarse de la respuesta de la autoridad, la forma de presentar el recurso por confesor es:1) asegurar que la carta la reciba la autoridad – enviándola en dos sobres donde el 2º diga “sub secreto Obispo” – 2) escribir sucintamente el caso sin nombre del penitente, 3) dar los detalles necesarios) § 3. Tienen el mismo deber de recurrir, después de haberse restablecido de su enfermedad, quienes, según el c. 976, fueron absueltos de una censura impuesta o declarada, o reservada a la Sede Apostólica. 1358 § 1. Sólo puede concederse la remisión de una censura al delincuente que haya cesado en su contumacia, conforme al c. 1347 § 2; pero no puede negarse a quien haya cesado en su contumacia.
- 84 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios § 2. Quien remite una censura puede proveer según el c. 1348, o también imponer una penitencia. (Es un canon complementario del anterior) 1359 Si alguien está sujeto a varias penas, la remisión vale solamente para aquellas que se expresan en la misma; pero la remisión general perdona todas las penas, exceptuadas aquellas que el reo calló de mala fe en la petición. 1360 Es inválida la remisión de una pena obtenida mediante miedo grave. 1361 § 1. La remisión puede también concederse a quien se halla ausente, o bajo condición. § 2. La remisión en el fuero externo debe concederse por escrito, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa. § 3. Cuídese de que no se divulgue la petición de remisión o la remisión misma, a no ser en la medida en que esto sea útil para la buena fama del reo, o necesario para reparar el escándalo. 1362 § 1.La acción criminal se extingue por prescripción (Es un instituto jurídico donde el cumplimiento de un plazo para condona la pena. En general si se tarda más de tres años, el caso no se puede llevar a tribunal; si son varios casos de diferentes especies se toma como tiempo el último acto) a los tres años, a no ser que se trate: 1º de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe; 2º de la acción por los delitos de los que se trata en los cc. 1394, 1395, 1397 y 1398, la cual prescribe a los cinco años; 3º de los delitos que no se castigan por el derecho común, si la ley particular determina otro plazo para la prescripción. § 2. El tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.
Del Libro VI. Parte II de las Penas para cada uno de los Delitos . Del Libro VI. Titulo I de los Delitos contra la Religión y la Unidad de la Iglesia. 1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae (es el único caso que la excomunión pone afuera de la Iglesia debido a la naturaleza del delito, donde el delincuente no quiere ser de la Iglesia), quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3 . § 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical. 1365 El reo de communicatio in sacris (se funda en la unidad de la fe que surge de la comunión en los sacramentos) prohibida ha de ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada) 1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa. (Preceptiva determinada) 1367 Quien arroja por tierra (la idea es tirar con desprecio) las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical. (Facultativa indeterminada) 1368 Si alguien comete perjurio (violación de un juramento promisorio o asertorio invocando la persona de Dios) al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada) 1369 Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada)
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Del Libro VI. Titulo II de los Delitos contra las Autoridades Eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia . 1370 § 1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (Preceptiva determinada); si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical. (Facultativa indeterminada) § 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae. § 3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada) 1371 Debe ser castigado con una pena justa (Preceptiva determinada): 1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta; 2º quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado. 1372 Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura. (Preceptiva determinada) 1373 Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas. (Preceptiva determinada) 1374 Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa (Preceptiva indeterminada); quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho. (Preceptiva determinada) 1375 Pueden ser castigados con una pena justa (Facultativa indeterminada) quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico. 1376 Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada) 1377 Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita, debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada)
Del Libro VI. Titulo III de la Usurpación de funciones Eclesiásticas y de los Delitos en el ejercicio de las mismas . 1378 § 1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. § 2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho (para el laico) o, si se trata de un clérigo, de suspensión: (Preceptiva determinada) 1º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico; 2º quien, fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental. § 3. En los casos indicados en el § 2, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión. 1379 Quien, fuera de los casos de los que se trata en el c. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada) 1380 Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión. (Preceptiva determinada)
- 86 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios 1381 § 1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa. (Preceptiva indeterminada) § 2. Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo. 1382 El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 1383 El Obispo que, contra lo prescrito en el c. 1015, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió. (Preceptiva determinada) 1384 Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa. (Facultativa indeterminada) 1385 Quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa. (Preceptiva determinada) 1386 El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas. (Preceptiva indeterminada) 1387 El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo (Este es el llamado pecado de solicitación), debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical. (Preceptiva determinada) 1388 § 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito. § 2.El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión. 1389 § 1. Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso. (Se parece al dolo) § 2. Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa. (Se parece a la culpa, Preceptiva indeterminada)
Del Libro VI. Titulo IV del Crimen de Falsedad . (Es acudir a un superior eclesiástico – formalmente – presentando una denuncia falsa) 1390 § 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el c. 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión. (Preceptiva determinada) § 2. Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo, puede ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura. (Preceptiva indeterminada) § 3. El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción conveniente. 1391 Puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito (Preceptiva determinada) 1º quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado; 2º quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado; 3º quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico.
Del Libro VI. Titulo V de los Delitos contra Obligaciones Especiales .
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1392 Los clérigos o religiosos que ejercen el comercio o la negociación contra las prescripciones de los cánones deben ser castigados de acuerdo con la gravedad del delito. (Preceptiva indeterminada) 1393 Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena, puede ser castigado con una pena justa. (Facultativa indeterminada) 1394 § 1. Quedando en pie lo que prescribe el c. 194 § 1, 3, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical. (Preceptiva determinada) § 2. El religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque sólo sea el civil, incurre en entredicho latae sententiae, además de lo establecido en el c. 694. 1395 § 1. El clérigo concubinario (cuando posee una relación estable fuera del matrimonio, sin importar que sea público), exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical. § 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera. (Preceptiva indeterminada) 1396 Quien incumple gravemente (sin esta connotación no hay delito) la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico, debe ser castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio. (Preceptiva indeterminada)
Del Libro VI. Titulo VI de los Delitos contra la Vida y la Libertad del Hombre. 1397 (Se les da menos peso a estos temas porque ya con las penas civiles es suficiente) Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas. (Preceptiva indeterminada) 1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. (1328-29 complicidad, 979 no preguntar el nombre)
Del Libro VI. Titulo VII Norma General. 1399 Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos. (No hay sanción sin ley penal. El canon es excepción a este principio pues la ley primera es la salvación de las almas y las penas son medicinales)
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Aspectos Litúrgicos. I. EL MISTERIO DE LA RECONCILIACIÓN EN LA HISTORIA DE LA SALVACIÓN 2. Esta victoria sobre el pecado la manifiesta la Iglesia, en primer lugar, por medio del sacramento del bautismo; en él nuestra vieja condición es crucificada con Cristo, quedando destruida nuestra personalidad de pecadores y quedando nosotros libres de la esclavitud del pecado, resucitamos con Cristo para vivir para Dios. Por ello confiesa la Iglesia su fe al proclamar en el Símbolo: «Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.» En la Eucaristía, en efecto, Cristo está presente y se ofrece corno «víctima por cuya inmolación Dios quiso devolvernos su amistad», para que por medio de este sacrificio «el Espíritu Santo nos congregue en la unidad». Pero además nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el sacramento de la penitencia al dar a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar los pecados; así los fieles que caen en el pecado después del bautismo, renovada la gracia, se reconcilien con Dios. La Iglesia, en efecto, «posee el agua y las lágrimas, es decir, el agua del bautismo y las lágrimas de la penitencia»
II. LA RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES EN LA VIDA DE LA IGLESIA La penitencia en la vida y en la liturgia de la Iglesia. 4. Esta constante vida penitencial el pueblo de Dios la vive y la lleva a plenitud de múltiples y variadas maneras. La Iglesia, cuando comparte los padecimientos de Cristo y se ejercita en las obras de misericordia y caridad, va convirtiéndose cada día más al Evangelio de Jesucristo y se hace así, en el mundo, signo de conversión a Dios. Pero en el sacramento de la penitencia los fieles «obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, los ayuda a su conversión».
Reconciliación con Dios y con la Iglesia. 5. Porque el pecado es una ofensa hecha o Dios, que rompe nuestra amistad con él, la penitencia. «tiene como término el amor y el abandono en el Señor». El pecador, por tanto, movido por la gracia del Dios misericordioso, se pone en camino de conversión, retorna al Padre, que: «nos amó primero», y a Cristo, que se entregó por nosotros, y al Espíritu Santo, que ha sido derramado copiosamente en nosotros. Mas aún: «Por arcanos y misteriosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros» 36, por ello la penitencia lleva consigo siempre una reconciliación a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a quienes el propio pecado perjudica.
El sacramento de la penitencia y sus partes. a) Contrición: «Que es un dolor del alma y un detestar el pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante».De esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia. Así, pues, la conversión debe penetrar en lo más íntimo del hombre para que le ilumine cada día más plenamente y lo vaya conformando cada vez más a Cristo.
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b) Confesión Este examen interior del propio corazón y la acusación externa deben hacerse a la luz de la misericordia divina. La confesión, por parte del penitente, exige la voluntad de abrir su corazón al ministro de Dios; y por parte del ministro, un juicio espiritual mediante el cual, como representante de Cristo y en virtud del poder de las llaves, pronuncia la sentencia de absolución o retención de los pecados.
c) Satisfacción EI obras y medida de la satisfacción debe acomodarse a cada penitente, para que así cada uno repare el orden que destruyó y sea curado con una medicina opuesta a la enfermedad que le afligió. Conviene, pues, que la pena impuesta sea realmente remedio del pecado cometido y, de algún modo, renueve la vida.
d) Absolución Al pecador que manifiesta su conversión al ministro de la Iglesia en la confesión sacramental, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución y así el sacramento de la penitencia alcanza su plenitud. Así, por medio del sacramento de la penitencia, el Padre acoge al hijo que retorna a él, Cristo toma sobre sus hombros a la oveja perdida y la conduce nuevamente al redil y el Espíritu Santo; vuelve a santificar su templo o habita en él con mayor plenitud.
Necesidad y utilidad de este sacramento. 7. De la misma manera que las heridas del pecado son diversas y variadas, tanto en la vida de cada uno de los fieles como de la comunidad, así también es diverso el remedio que nos aporta la penitencia. A aquellos que por el pecado grave se separaron de la comunión con el amor de Dios, el sacramento de la penitencia les devuelve la vida que perdieron. A quienes caen en pecados veniales, experimentando cotidianamente su debilidad, la repetida celebración de la penitencia les restaura las fuerzas, para que puedan alcanzar la plena libertad de los hijos de Dios. a) El fiel debe confesar al sacerdote todo y cada uno de los pecados graves que recuerde después de haber examinado su conciencia. b) Además el uso frecuente y cuidadoso de este sacramento es también muy útil en relación con los pecados veniales porque sin constante empeño en perfeccionar la gracia del bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la vida de Jesús. Pero para que este sacramento llegue a ser realmente fructuoso en los fieles es necesario que arraigue en la vida entera de los cristianos y los impulse a una entrega cada vez más fiel al servicio de Dios y de los hermanos.
III. LOS OFICIOS Y MINISTERIOS EN LA RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES Función de la comunidad en la celebración de la penitencia. 8. Toda la Iglesia, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras al ejercer la tarea de reconciliación que le ha sido confiada por Dios. No sólo llama a la penitencia por la predicación de la palabra de Dios, sino que también intercede por los pecadores y ayuda al penitente con atención v solicitud maternal, para que reconozca y confiese sus pecados, y así alcance la misericordia de Dios, ya que sólo él puede perdonar los pecados. Pero, además la misma Iglesia ha sido constituida instrumento de conversión y absolución del penitente por el ministerio entregado por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores.
El ministro del sacramento de la penitencia. 9. a) La Iglesia ejerce el ministerio del sacramento de la penitencia por los Obispos y presbíteros, quienes llaman a los fieles a la conversión por la predicación de la palabra de Dios
- 90 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios y atestiguan e imparten a éstos el perdón de los pecados en nombre de Cristo y con la fuerza del Espirito Santo. Los presbíteros, en el ejercicio de este ministerio, actúan en comunión con el Obispo y participan de la potestad y función de quien es el moderador de la disciplina penitencial. b) El ministro competente para el sacramento de la penitencia es el sacerdote que, según lo establecido en los cánones 967- 975 del Código de Derecho Canónico, tiene facultad de absolver. Sin embargo, todos los sacerdotes, aunque no estén autorizados para confesar, pueden absolver válidamente y lícitamente a cualquiera de los penitentes que se encuentren en peligro de muerte.
Sobre el ejercicio pastoral de este ministerio. 10. a) Para que el confesor pueda cumplir su ministerio con rectitud y fidelidad, aprenda a conocer las enfermedades de las almas y a aportarles los remedios adecuados; procure ejercitar sabiamente la función de juez y, por medio de un estudio asiduo, bajo la guía del Magisterio de la Iglesia, y, sobre todo, por medio de la oración, adquiera aquella ciencia y prudencia necesarias para este ministerio. El discernimiento del espíritu es, ciertamente, un conocimiento íntimo de la acción de Dios en el corazón de los hombres, un don del Espíritu Santo y un fruto de la caridad. b) El confesor muéstrese siempre dispuesto a confesar a los fieles cuando estos lo piden razonablemente. c) Recuerde, por consiguiente, que le ha sido confiado el ministerio de Cristo, que para salvar a los hombres llevó a cabo misericordiosamente la obra de redención y con su poder está presente en los sacramentos. d) El confesor, sabiendo que ha conocido los secretos de la conciencia de su hermano como ministro de Dios, está obligado a guardar rigurosamente el secreto sacramental por razón de su oficio.
El penitente. 11. Cuando debidamente preparado se acerca a este saludable remedio con sus actos forman parte del mismo sacramento, que alcanza su plena realización con las palabras de la absolución, pronunciadas por el ministro en nombre de Cristo.
IV. LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Lugar de la celebración. 12. El sacramento de la penitencia normalmente se celebra, a no ser que intervenga una causa justa, en una iglesia u oratorio. Por lo que se refiere a la sedo para oír confesiones, la Conferencia de tos Obispos de normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor, que puedan utilizar libremente los que así lo deseen.
Tiempo de la celebración. 13. La reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Acostúmbrese a los fieles para que acudan a recibir el sacramento de la penitencia fuera de la celebración de la misa, principalmente en horas establecidas.54 El tiempo de Cuaresma es el más apropiado para celebrar el sacramento de la penitencia, pues ya en el día de la Ceniza resuena una invitación solemne ante el pueblo de Dios: ―Convertíos y creed el Evangelio.‖
Apuntes personales para Audiendas.
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Vestiduras litúrgicas. 14. En lo que hace referencia a las vestiduras litúrgicas en la celebración de la penitencia, obsérvense las normas establecidas por los Ordinarios de lugar32.
Reconciliación de un solo penitente. Preparación del sacerdote y del penitente 15. El sacerdote y el penitente prepárense a la celebración del sacramento ante todo con la oración. El sacerdote invoque el Espíritu Santo para recibir su luz y caridad; el penitente compare su vida con el ejemplo y los mandamientos de Cristo y pida a Dios el perdón de sus pecados.
Acogida del penitente 16. El sacerdote acoge al penitente con caridad fraternal y, si es oportuno, salúdele con palabras de afecto. Después el penitente hace el signo de la cruz, diciendo; «En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.» El sacerdote puede hacerlo al mismo tiempo. Después el sacerdote le invita con una breve fórmula a la confianza en Dios. Si el penitente es desconocido por el confesor, aquél indicará oportunamente su situación y también el tiempo de la última confesión, sus dificultades para llevar una vida cristiana y otras circunstancias cuyo conocimiento sea útil al confesor para ejercer su ministerio.
Lectura de la palabra de Dios 17. Entonces el sacerdote, o el mismo penitente, lee, si parece oportuno, un texto de la Sagrada Escritura; esta lectura puede hacerse también en la preparación del sacramento. Por la palabra de Dios el cristiano es iluminado en el conocimiento de sus pecados y es llamado a la conversión y a la confianza en la misericordia de Dios.
Confesión de los pecados y aceptación de la satisfacción 18. Después el penitente confiesa sus pecados, empezando, donde sea costumbre, con la fórmula de la confesión general: «Yo confieso...» El sacerdote, si es necesario, le ayudará a hacer una confesión íntegra, además le exhortará para que se arrepienta sinceramente de las ofensas cometidas contra Dios; por fin le ofrecerá oportunos consejos para empezar una nueva vida y, si fuere necesario, le instruirá acerca de los deberes de la vida cristiana. Si el penitente hubiese sido responsable de daño o escándalo, ayúdele a tomar la decisión de repararlos convenientemente. Después el sacerdote impone al penitente una satisfacción que no sólo sirva de expiación de sus pecados, sino que sea también ayuda para la vida nueva y medicina para su enfermedad; procure, por tanto, que esta satisfacción esté acomodada, en la medida de lo posible, a la gravedad y naturaleza de los pecados.
Oración del penitente y absolución del sacerdote 19. Después el penitente manifiesta su contrición y el propósito de una vida nueva por medio de alguna fórmula de oración, con la que implora el perdón de Dios Padre. Es conveniente que esta plegaria esté compuesta con palabras de la Sagrada Escritura. El sacerdote, después que el penitente ha terminado su oración, extendiendo sus dos manos, al menos la derecha, sobre la cabeza del penitente, dice la absolución, cuya parte esencial son las palabras; «YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMRE DEL PADRE, Y DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO.» El sacerdote, mientras dice estas últimas palabras, hace la señal de la cruz sobre el penitente.
32
El ministro vestirá alba o sotana con estola morada: Asamblea XXXII de l a C.E.A., nov. 1975
- 92 - Que en ustedes vean solamente administrados de las cosa de Dios Acción de gracias y despedida del penitente 20. Una vez recibido el perdón de los pecados, el penitente proclama la misericordia de Dios y le da gracias con una breve aclamación tomada de la Sagrada Escritura; después el sacerdote lo despide en la paz del Señor.
Rito breve 21. Cuando la necesidad pastora! lo aconseje, el sacerdote puede omitir o abreviar algunas partes del rito; sin embargo, siempre ha de mantenerse íntegramente: la confesión de los pecados y la aceptación de la satisfacción, la invitación a la contrición, la fórmula de la absolución y la fórmula de despedida. En inminente peligro de muerte, es suficiente que el sacerdote diga las palabras esenciales de la fórmula de la absolución, a saber: «YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE, Y DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO.»
VI. ADAPTACIONES DEL RITO A LAS DIVERSAS REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS Adaptaciones que incumben al ministro. 40. Los presbíteros, los párrocos especialmente, han de procurar: a) En la celebración de la reconciliación, sea individual o comunitaria, adaptar el rito a las circunstancias concretas de los penitentes, conservando la estructura esencial y la fórmula íntegra cíe la absolución; así, pueden omitir algunas partes, si es preciso por razones pastorales, o ampliar otras, seleccionar los textos de las lecturas o de las oraciones, elegir el lugar más apropiado para la celebración, según las normas establecidas por las Conferencias Episcopales, de modo que toda la celebración sea rica en contenido y fructuosa. b) Organizar y preparar celebraciones penitenciales algunas veces durante el año, principalmente en tiempo de Cuaresma.
Apuntes personales para Audiendas.
Apéndices: Litúrgicos, Morales, Canónicos Psicológicos y Casos
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Esquema de los ritos: Reconciliación y Unción de los Enfermos.
Reconciliación de un penitente en particular Recepción del penitente Lecturas de la Palabra de Dios Confesión de los pecados y aceptación de la satisfacción
El sacerdote lo recibe con benevolencia y lo saluda amablemente. Si se cree oportuno se santiguan
Oración del penitente y absolución
Es cuando rezamos el yo confieso o alguna de las oración bíblicas que propone el Ritual de los Sacramentos. Con las manos extendidas sobre la cabeza dice: Dios, Padre Misericordioso, que reconcilio consigo al mundo por la Muerte y la Resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia el perdón y la paz y yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Si se cree oportuno se lee un texto que proponga la misericordia de Dios y la llamada a la conversión
Alabanza y despedida
Liturgia de la Rito de Palabra entrada
Reconciliación de varios penitente con confesión y absolución individual Canto Saludo Oración Lectura bíblica Homilía Examen de conciencia
Se puede utilizar también los saludos del comienzo de la Misa. Se aprovecha este momento para instruir a los fieles sobre la importancia y el sentido de la celebración y de su desarrollo. Si se hacen varias lecturas, se separan entre sí por un salmo u otro canto apropiado. Si se hace sólo una lectura, conviene tomarla del Evangelio.
Oración litánica
Riuto de la recociliació n
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Confesión general de los pecados
Padre nuestro Confesión y absolución individual
Ante la invitación del diácono u otro ministro, todos se ponen de rodilla o se inclinan, y recitan al mismo tiempo la fórmula de la confesión general: Yo confieso por ej.
Se entona una oración litánica o un canto adecuado Nunca se debe omitir
Alabanza a Dios por su misericordia Oración para concluir la acción de gracia
Rito de despedida
Liturgia del Let Liturgia Ritos sacramento ania de la iniciales s Palabra
Unción de los enfermos Saludo Exhortación u oración Acto penitencial Lecturas bíblicas
Ídem anterior
Se pueden recitar aquí o después de la unción Bendición del Óleo Acción de gracias sobre el Óleo
El sacerdote impone las manos sobre la cabeza del enfermo sin decir nada. En caso de que no haya en ese momento óleo bendecido por el Obispo. Este servirá solo para este celebración. Cuando el óleo esta bendecido se dice la siguiente oración.
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Rito de conclus ión
Sagrada Unción
Rito de conclusión
Ungiéndose al enfermo en la frente y en las manos se dice: Por esta Santa Unción y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Amén. Para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad. Amén. Luego se prosigue con otra oración Se introduce con el rezo del Padre Nuestro.
Comunión del enfermo Oración conclusiva y bendición.
- 97 PRINCIPIOS MORALES TRADICIONALES I. Existencia de algunos principios tradicionales El que compara los manuales de teología moral tradicionales con los más recientes, inmediatamente se da cuenta de que en aquéllos puede encontrarse claramente una referencia constante para la solución de ciertos problemas delicados a algunos principios: del doble efecto, de totalidad, de excepción, de la epiqueya y algunas distinciones: directo-indirecto, voluntario-involuntario, activo-pasivo, que en cambio están casi del todo ausentes en los manuales de teología moral contemporáneos. Ante semejante descubrimiento, el que establece la comparación movido por el entusiasmo hacia el nuevo modo de hacer teología después del Vat. II se encontrará enseguida orientado hacia la aprobación del mencionado abandono que para él se identifica con el rechazo de una mentalidad casuística, que intentaba descifrar exactamente el campo de lo lícito y de lo ilícito, mientras que la teología moral debería ser propositiva y tender a la presentación de un ideal de vida moral y cristiana. En cambio, el que realiza la confrontación de modo neutral o científico se preguntará inmediatamente por la radical innovación de pensamiento que ha tenido lugar en el seno de la reflexión moral teológica, capaz de hacer ya superfluo el recurso a estos principios, y si quizá su casi total abandono no ha traído más empobrecimiento que enriquecimiento para la misma reflexión ético-teológica. Éste intentará también comprender loqueen efecto significaba en el pasado el recurso a los mencionados principios, cuál era en último análisis el fin de su uso y qué lógica guiaba al teólogo moralista de ayer, que no podía prescindir de recurrir frecuentemente a, ellos. Si la teología moral tradicional advertía la necesidad de recurrir a uno u a otro de estos principios, ¿cómo es, podemos todavía preguntarnos, que la teología moral de hoy no advierte ya esta necesidad extrema? -¿Era aquel recurso realmente necesario o simplemente ilusorio? Si era necesario, ¿por qué ha sido abandonado, y con qué se lo ha sustituido? Si era ilusorio, ¿cómo o en virtud de qué reflexión se ha llegado a la conciencia de tal ilusión? Para responder de modo satisfactorio a estas preguntas no hay otra solución que seguir con la comparación, localizando ante todo aquellos puntos en los cuales en los manuales tradicionales aparecía el recurso a los mencionados principios y ver luego cómo los mismos problemas allí afrontados los resuelve la producción teológico-moral contemporánea. De esta confrontación se seguirá que frecuentemente, más allá de aquellos casos en los cuales los principios de los que se habla son explícitamente recogidos, se dan otros muchos casos en los cuales el recurso a los mismos principios está también claramente presente, aunque explicitado quizá de modo inconsciente con otra terminología. Mediante este atento análisis se podrá también advertir que a veces el no usar estos principios en la solución de un problema implica la falta de aquella claridad que es visible, en cambio, en los manuales tradicionales. Pero se notará también que en algunos otros casos no se usan estos principios porque se adoptan otras modalidades resolutivas del problema, examinadas atentamente por el que las usa y adoptadas también, conscientemente, modalidades que llevan igualmente a una claridad aún mayor respecto a la alcanzada tradicionalmente.
II. El contexto de su utilización. En la presentación sistemática dei modo de usar los mencionados principios morales, los manuales tradicionales no dedicaban un capítulo aparte, excepto para el principio de la epiqueya, al cual se reservaba un párrafo en el curso del tratado sobre la ley para poner de manifiesto y examinar el problema de la no aphcabilidad de las normas en casos particulares. Ni siquiera en los diccionarios de teología moral se dedicaba atención particular y explícita a cada uno de estos principios. El mismo DETM (1973) reservaba una voz propia sólo a los principios del doble efecto y de totalidad, además del de la epiqueya.
- 98 No obstante, el recurso a aquellos principios se ha considerado siempre de importancia decisiva. Normalmente se recurría a ellos a fin de establecer las normas para la solución de cara a los problemas particulares, especialmente de algunos por los que se interesaba la teología moral especial. Aquí aparecía casi necesaria su utilización y se daba igualmente por descontada la solución a la cual se llegaba mediante su uso. De modo más puntual aún se puede decir que el recurso a estos principios tenía lugar en la solución de aquellos casos en los cuales, como veremos, se sedimentaba un valor o una concurrencia de valores. Cualquiera que lea en un manual tradicional cualquiera el capítulo sobre el aborto puede estar seguro de tropezar con el recurso al principio del doble efecto, ulteriormente clarificado por las distinciones entre voluntario e involuntario y entre directo e indirecto, para resolver con juicio moral de licitud la extirpación del útero afectado de cáncer de una mujer encinta. Y quien lea en alguno de aquellos manuales el capítulo sobre la ilicitud siempre y en todas partes de matar a cualquier persona humana, tropezará ciertamente con el recurso al principio de la excepción para justificar la muerte del tirano, del agresor injusto en el caso de legítima defensa y del enemigo en el caso de guerra justa. Estos y otros muchos ejemplos que se podrían aducir dicen claramente que el contexto en que se utilizaban estos principios es el de la moral especial (o en otros términos, de la l ética normativa). Mas, ¿qué función desarrollaban en ellos estos principios? Constituían puntos de referencia claros para el teólogo moral y le ofrecían también criterios precisos para la solución moral de todos los casos más controvertidos. Por eso, ante su casi total ausencia en la teología moral contemporánea, ocurre preguntarse cómo se las arregla para resolver estos casos y a qué principios se dirige el teólogo de hoy para establecer el juicio moral sobre los mismos problemas y tantos otros análogos que se nos presentan cotidianamente. A1 intentar responder a esta pregunta, se llegará al descubrimiento de que la reflexión teológicomoral contemporánea no sólo descuida los principios tradicionales, sino también el tratado de aquellos problemas que justamente se resolvían mediante el uso de los mismos y que constituían el objeto de interés predominante de la teología moral tradicional, conocida comúnmente como casuística. Nos damos cuenta así de que hoy no se hace ya casuística, o en todo caso se hace menos que en el pasado. Pero no hacer casuística significa no hacer verdadera teología moral especial (es decir, no ir en busca del verdadero juicio moral en cada caso problemático de la vida cotidiana) o, en otros términos, no hacer ética normativa. Esta primera impresión se convierte luego en certeza cuando leemos ciertas afirmaciones hoy frecuentemente 'repetidas sobre la necesidad de rechazar neta e inmediatamente la mentalidad subyacente al modo, de proceder casuístico de la teología moral tradicional. Como si la teología moral no pudiera y no debiera también interesarse por el l comportamiento moralmente recto y pudiera y debiera dirigir al sujeto moral sólo la exhortación a adoptar una actitud moralmente buena o cada vez más buena Nos percatamos así de que hoy se rechaza la casuística sin advertir el verdadero error en que caía, consistente justamente en aplicar a la l actitud del sujeto el juicio moral formulado sobre su comportamiento, y sin advertir el gran mérito de la casuística misma, que consistía en tomar en consideración el mayor número posible de casos y formular respecto a ellos el juicio moral más genuino. La relevancia de los mencionados principios morales para el establecimiento de las normas sólo puede emerger plenamente analizando el modo de proceder de la llamada casuística y confrontándolo con el modo de proceder argumentativo de la ética normativa. Aquí, pues, es necesario explicitar el modo de argumentar subyacente a los principios mismos, que desembocaba en el paso de una teoría argumentativa a la otra.
III. Su relevancia argumentativa Para adquirir una visión clara de la función significativa desarrollada por estos principios y distinciones en el proceso que miraba a establecer el juicio moral, es preciso recurrir a las
- 99 dos teorías fundamentales ético argumentativas conocidas y usadas también por la teología moral y a sus características específicas. El teólogo moral que conoce las soluciones tradicionalmente dadas por su disciplina a ciertos problemas y al mismo tiempo las aplicaciones en el campo teológico moral de ciertos debates madurados dentro de la ética filosófica, fácilmente se percatará no sólo del contexto general en el que se recurre a los diversos principios y distinciones [/arriba, II], sino también de las características que distinguen aquel contexto particular. En efecto, no se les usa en todo el ámbito de la teología moral especial, sino preferentemente y casi de modo exclusivo, y no al azar, para resolver aquellos problemas respecto a los cuales habitualmente se recurre a la argumentación ldeontológica. Como el resultado de la teoría ético-normativa de tipo, deontológico no es aplicable a todos los casos particulares, y puesto que (contrariamente a cuanto afirma la misma argumentación deontológica) en estos casos "excepcionales" la individuación de la norma no se puede obtener prescindiendo de la consideración de las consecuencias, sucesivamente el ámbito aplicativo de la norma moral deontológicamente formulada se restringe mediante el recurso a estos principios. Siendo éstos de naturaleza específicamente l teleológica, en cuanto principios se prestan muy bien a favorecer de modo casi invisible e indoloro el paso de una a otra pista argumentativa. El recurso a estos principios o distinciones marca así el confín entre el modo de proceder deontológico y el teleológico, y al mismo tiempo evidencia los límites estructurales de la argumentación deontológica, que de hecho, diversamente a sus tesis iniciales, no puede prescindir de considerar las consecuencias, al menos en la solución de algunos de aquellos problemas en orden a los cuales debería, en cambio, demostrar toda su validez. Que, por ejemplo, haya que considerar siempre moralmente ilicita la muerte de otra persona, como norma moral deontológicamente formulada, viene a chocar inmediatamente con aquellos casos, sean pocos o muchos, en los cuales esta norma no resulta aplicable, simplemente porque las consecuencias de su aplicación serían aún más graves; recurriendo al principio de la excepción, la teología moral tradicional distingue aquellos casos en los que, basándose en la consideración de las consecuencias, la norma no resulta ya válida. Además, ciertas acciones valoradas inicialmente de modo deontológico pueden de hecho llevar a diversas consecuencias, identificables algunas con otros tantos valores, y otras, en cambio, identificables con no valores: el uso del principio del doble efecto y las distinciones entre directo-indirecto o voluntario-involuntario llevan a considerar moralmente lícitas aquellas acciones cuyas consecuencias positivas se identifican con valores mucho más urgentes o fundamentales que los no valores con los cuales, en cambio, se identifican las consecuencias negativas. Se considera siempre del todo moralmente erróneo la intervención, quirúrgica o no, con la cual el sujeto moral ataca la integridad física del cuerpo propio o ajeno; pero luego, respecto a todos aquellos casos en los cuales sólo mediante una intervención que hiere la mencionada integridad se puede salvaguardar el valor más fundamental de la vida, se recurre al principio de totalidad para justificar también la amputación de un miembro, ordenada a evitar la muerte del interesado. De este modo la teología moral tradicional supera brillantemente las dificultades que surgen del uso de uno de los dos argumentos de tipo deontológico: ilícito por falta de autorización. En efecto, es preciso insistir en que el recurso a estos principios tiene lugar justamente en el ámbito de los problemas afrontados y resueltos con este tipo de argumento deontológico. En cambio, para todos aquellos casos en los cuales la teología moral tradicional usa el otro argumento deontológico: el de ilícito por ir contra la naturaleza, no prevé casi nunca el recurso a los principios mencionados, y permanece firmemente anclada en las posiciones deontológicas iniciales. El ejemplo más significativo acaso, en el cual también la inicial deontológica del "ilícito por ir contra la naturaleza" desemboca en argumentos de tipo teleológico, es el del recurso a la llamada restrictio mentalis en el tratado de la mentira, como pecado contra la naturaleza del lenguaje humano. En otros términos: la norma deontológica
- 100 fundada en "ilícito por ir contra la naturaleza" prevé un número mucho menor de posibilidades de restringir su ámbito aplicativo. El retorno a la teleología, evidenciado por el recurso a estos principios en ciertos momentos del modo de proceder tradicional en el establecimiento de las normas, merece en todo caso ser más profundizado. La característica profundamente teleológica de los diversos principios está del todo clara en el hecho de que hacen depender la solución de los problemas de moral especial justamente de la consideración de las consecuencias de la acción y de la identificación de tales consecuencias con otros tantos valores o no valores. Los ejemplos que vamos a aducir para cada principio en los párrafos siguientes intentan demostrar esta afirmación y la perspectiva de la cual proviene.
IV. El principio del doble efecto. Este principio permite resolver aquellos casos en los cuales una acción determinada provoca contemporáneamente al menos dos consecuencias, de las cuales una es positiva y la otra negativa. Consiste en valorar este tipo de acciones no según el criterio deontológico normalmente usado para el contexto operativo global dentro del cual se insertaban estas acciones, sino según el criterio teleológico. La teología moral tradicional recurría a este principio en el momento en que la norma moral deontológicamente fundada, debido al conflicto de valores que venía a crearse, no resultaba ya aplicable al caso concreto y se hacía necesaria la reintroducción del criterio teleológico. Se afirmaba, por ejemplo: la interrupción del embarazo es siempre moralmente ilícita, porque no hay derecho a interferir en el proceso vital del que va a nacer. En el proceso que lleva a la formulación de esta norma podemos entrever diversas fases: -ante todo se parte de la visión teleológica del valor vida como valor no moral más fundamental, y por tanto como valor que debe ser siempre preferido cuando entra en concurrencia con otros valores no morales; en un segundo momento se reformula la norma del modo deontológico antes mencionado, que implica también la exclusión de cualquier posible conflicto entre el valor vida y otros valores no morales, ampliando y generalizando a todos los casos posibles aquel juicio teleológico inicial; luego, en un tercer momento, viendo que la norma así generalizada no es siempre aplicable o tomando en consideración las diversas consecuencias de una acción particular, la norma misma es nuevamente encuadrada en su contexto originario de perspectiva teleológica mediante el recurso al principio del doble efecto. En este tercer momento la consideración justamente de las consecuencias o del doble efecto de la acción, hace considerar moralmente lícita la intervención por la cual se extrae el útero afectado de tumor en una mujer encinta, porque a la consecuencia negativa de la muerte del feto acompaña la consecuencia positiva de la recuperación de la salud o de la no pérdida de la vida por parte de la madre. Considerar el efecto, sea doble o no, de una acción no es otra cosa que volver a la argumentación teleológica y a su procedimiento valorativo específico, que tiende a identificar las consecuencias con otros tantos valores o no valores, para considerar luego moralmente recta aquella acción cuyo efecto positivo se identifica con el valor más fundamental y más urgente respecto a los valores menos fundamentales y menos urgentes del otro efecto negativo. La preocupación por no deslizarse hacia una visión moral demasiado permisiva y al mismo tiempo por delimitar exactamente los contextos de aplicabilidad del principio inducía luego a la misma teología moral tradicional a fijar ciertas condiciones: 1) bondad o al menos indiferencia moral de la acción; 2) honestidad del fin; 3) independencia del efecto bueno del malo; 4) razón proporcionalmente grave. En ellas es fácil ver la consideración, típica del modo de proceder teleológico, de la relación recíproca entre los valores y los no valores que constituyen los efectos de la acción, de la relación que se establece entre el valor o no valor medio (acción) y el valor o no valor fin y de la urgencia de realizar un determinado valor. Los mismos manuales tradicionales ofrecían también otros criterios estimados necesarios para aplicar sin peligro de relativismo el mismo principio; en particular las distinciones entre voluntario e involuntario y entre directo e indirecto.
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V. El principio de totalidad. Este principio procede de la visión de la relación entre la parte y el todo, del significado más completo que posee el todo respecto a la parte y de la preferencia consiguiente que es preciso otorgarle en el plano de la realidad propia de la persona humana particular; en otros términos, de la visión de la preferencia que merece el valor de la totalidad cuando entra en conflicto con el valor de la parte, como, por ejemplo, cuando se hace necesaria la amputación de un miembro para la supervivencia del individuo. Se identifica con la posibilidad moral de intervenir en la integridad física del cuerpo humano, localizando exactamente el momento criteriológico en virtud del cual es moralmente aceptable la intervención lesiva de la parte, que por motivos varios se hace indispensable para el bien del todo. La interpretación explicativa de este principio giraría siempre en torno a esta terminología mientras no se evidencie claramente la perspectiva profundamente teleológica de base, mediante la explicitación de los respectivos valores con los cuales vienen a identificarse la parte y el todo. En efecto, el principio se usa normalmente para indicar la precedencia que posee el valor no moral más fundamental vida (el todo) respecto a los otros valores no morales mucho menos fundamentales (la parte). Sin embargo, se usa también para indicar la preferencia que el sujeto deberá dar siempre al valor moral de su bondad personal en el caso en que ésta entre en conflicto con otros valores no morales, aunque se trate también del de la vida. En uno y otro caso la referencia implícita y la reinterpretación aplicativa del pasaje de Mc 9,43-48 (y paralelos) aparece más bien evidente. Léase, por ejemplo, uno de los muchos párrafos en los cuales Pío XII hace referencia a este principio: "A la subordinación de los órganos particulares respecto al organismo y a su finalidad peculiar se añade también la del organismo en orden a la finalidad espiritual de la empresa misma" ("AAS" [1958], 693-694). Con el principio de totalidad la teología moral tradicional responde a la pregunta sobre la posibilidad moral de lesionar el propio organismo. La respuesta inicial deontológicamente fundada, que lleva a afirmar la ilicitud moral de cualquier intervención, se transforma en atento examen de los casos particulares y de los diversos valores que en ellos concurren; el conflicto se resuelve basándose en el principio que en último análisis responde plenamente a la perspectiva de la argumentación normativa de tipo teleológico.
VI. La excepción. También el recurso al principio de la excepción, igual que el recurso a los otros principios, ocurre en el momento en que se toma en consideración la colisión de deberes o el conflicto de valores que viene a crearse en ciertos casos. Cuando la observancia de la norma deontológica, debido a ese conflicto de valores, lleva a consecuencias aún más graves que aquéllas a las que conduce la restricción de su ámbito aplicativo, la teología moral tradicional no recurre a la formulación explícitamente teleológica de la norma, sino al principio de la excepción, evidenciando los casos particulares en los cuales falta la validez de la norma misma. Así, por ejemplo; la norma que afirma siempre y en todas partes la ilicitud moral de matar a otro prevé también con el uso de este principio su no aplicabilidad a los casos de legítima defensa, de muerte del tirano o de guerra justa. Analizar detalladamente si, por qué y hasta qué punto en estos casos para la tradición teológico-moral el principio de la excepción hacía moralmente lícita la muerte del otro no lleva a resultados satisfactorios mientras no nos reintroducimos en la perspectiva peculiar de la argumentación teleológlca, que encuentra la solución de los diversos casos de conflicto entre los valores:
- 102 en la defensa del valor de la vida propia cuando se es agredido y no existe otra posibilidad de defensa, justamente porque se trata de dos valores de igual grado que entran en conflicto y que a causa de la agresión ajena no pueden salvaguardarse contemporáneamente; en tender a la realización del menor número de no valores no morales, que corresponde al otro principio teleológico del mal menor, cuando se trata de valores o no valores de igual grado: la vida del tirano es un valor, pero la vida de todos aquellos que a causa del tirano corran el riesgo de perecer es un valor de igual grado, que interese a un número mayor de personas y que en cuanto tal merece ser salvaguardado; en la defensa de ciertos valores de fundamental importancia para la vida del individuo y de la sociedad en que éste vive, como las libertades político-religiosas, de las que el sujeto moral tiene necesidad para realizar y expresar su propio valor moral: en este caso la guerra justa era considerada como la correspondencia social de la legítima defensa.
VII. La epiqueya. El contexto en que se usa este principio es de tipo ético jurídico, es decir, se recurre y con él al mismo tiempo se define el momento en el que la perspectiva moral entra en conflicto con la jurídica vigente; más exactamente, el momento en que la solución moral dada por el sujeto a un problema por motivos bien precisos -que deben ser siempre moralmente justificables- difiere de la prevista por la ley civil o penal, porque el caso en cuestión posee elementos no previstos o no previsibles por el legislador, que justamente inducen a formular un juicio moral diverso del ya formulado por el legislador mismo. Precisamente porque se trata de contextos operativos no previstos o no previsibles por el legislador, el principia de la epiqueya se identifica con la interpretación por parte del sujeto agente de la voluntad del legislador o del espíritu de la ley, por 10 cual él hace lo que en aquel momento corresponde a la perspectiva dentro de la cual se ha formulado la ley misma. También la epiqueya es un principio fundamentalmente teleológico, ya que se refiere a todos aquellos casos en los que las consecuencias previstas por el legislador se sustituyen por otras aún más negativas o positivas o se le añaden otras capaces de exigir el cambia del juicio final y cuya valoración, por no poder estar incluida eri la formulación legislativa, es confiada a la responsabilidad del sujeto moral. Precisamente por eso los manuales tradicionales insertaban el tratado del principio de la epiqueya en el contexto del discurso sobre la ley y/ o en el de la prudencia: el recurso a la epiqueya y su recto uso suponen equilibrio, madurez, formación de la conciencia o capacidad del juicio por parte de la persona particular.
VIII. Las distinciones reiteradas. Además de los principios arriba mencionados, la tradición teológico moral recurre también a algunas distinciones. Aquí se toman en consideración sólo las más frecuentes: I. VOLUNTARIO-INVOLUNTARIO. Esta distinción se usa particularmente como criterio aplicativo del principio del doble efecto. Para que la acción sea moralmente recta, se decía, es necesario querer la realización del efecto positivo y no querer, en cambio, sino sólo tolerar, la del efecto negativo. Con esta distinción se hacía referencia a la distinción, fundamental en t ética normativa, entre actitud y comportamiento, indicando de qué modo debía calificarse la actitud moral de la persona al realizar la acción. En efecto, querer el efecto negativo y no el positivo de la acción se identifica con una actitud moralmente mala o pecaminosa. 2. DIRECTO-INDIRECTO. Mientras que el criterio del voluntario-involuntario se refiere a la actitud con que se realiza la acción por el doble efecto, este segundo criterio se refiere a las características que debe poseer el comportamiento desde el punto de vista moral: el efecto negativo debe seguirse sólo indirectamente de la realización de la acción de doble efecto, no puede ser nunca su fin directo éste debe siempre identificarse con el efecto positivo. El ejemplo arriba citado de la extracción del útero afectado por tumor en una mujer encinta aclara plenamente el ámbito aplicativo de este criterio.,-
- 103 3. ACTIVO-PASIVO. Sustancialmente idéntica a la precedente, esta distinción sólo difiere por la terminología y por el ámbito aplicativo en el que habitualmente se usa: el relativo a la eutanasia. El recurso a esta distinción-brota, en efecto, de la posibilidad entrevista de delimitar, justamente mediante el principio de dejar morir de la eutanasia pasiva o de la no obstinación terapéutica, la norma deontológicamente fundada en la falta de autorización, que prohíbe cualquier intervención activa o directa encaminada a abreviar la vida ajena. 4. INOCENTE-CULPABLE. Esta distinción se introducía en el contexto del discurso sobre los raros casos en los cuales se juzgaba lícito realizar una acción que tuviese como consecuencia, no querida (involuntaria) e indirecta, la muerte de un inocente (interrupción del embarazo); en cambio, normalmente no se usaba cuando se hablaba de muerte por legítima defensa, justamente porque se distinguía el comportamiento con el inocente del seguido con un injusto agresor. También en este caso la reflexión de los teólogos morales tradicionales, por encima de la aparente referencia a las causas genéticas de la acción, estaba guiada por la consideración de las causas finales de la acción. Eliminar a un culpable salvando así la vida propia era considerada una acción moralmente lícita, mientras que eliminar al inocente se consideraba acción moralmente ilícita, justamente porque en este caso el valor de la vida no era considerado en concurrencia con otros valores.
- 104 Los principios de la bioética personalista La Pontificia Academia Pro-Vita, que está al servicio de la Doctrina Bioética de la Iglesia Católica, ha establecido cuatro principios básicos para la bioética personalista: Principio de Defensa de la Vida Física, según el cual la vida humana es inviolable, ya que nadie puede ejercer su libertad -o autonomía-, si antes no tiene vida: como el obrar sigue al ser, si no hay vida, no hay libertad. Por ese mismo principio, un embrión, cualquiera sea su estado, es libre desde que tiene vida, es decir, desde el instante en que se produce la concepción de un nuevo ser humano. Principio de Totalidad o Terapéutico, según el cual la sólo "es lícito intervenir en una parte del cuerpo cuando no hay otra forma de sanar la totalidad de ese cuerpo" ; en este caso, sólo se puede esterilizar a una persona si tiene, por ejemplo, un cáncer de ovario, pero jamás pueden mutilarse los órganos sexuales de una mujer, por el mero riesgo que pueda implicar para ella un embarazo futuro. Principio de Libertad - Responsabilidad, según el cual el límite de la libertad humana, es la responsabilidad. En este sentido, se puede decir ante un caso de embarazo adolescente, que quienes no supieron utilizar su libertad, deben asumir la responsabilidad por la nueva vida concebida: no cabe en este caso el recurso al aborto argumentando una presunta "libertad" o autonomía. Principio de Sociabilidad - Subsidiariedad, según el cual la persona está inserta en una sociedad que debe tender al bien común: cada hombre es responsable de su salud y de la salud de los demás; complementariamente, "todo el bien que puede hacer la persona por sí misma debe ser respetado, así como todo el bien que pueden hacer las personas asociadas -en familia o en las libres asociaciones- debe ser respetado también".
¿Qué ética para la bioética? Los principios de la bioética personalista, deben encuadrarse sin embargo, en el marco de los principios éticos universales de los cuales derivan. En este sentido, es lógico preguntarse ¿qué ética para la bioética?, como rezaba el título de una conferencia que en el I Simposio Rioplatense de Bioética, dio Fr. Domingo Basso OP, Miembro de la Pontificia Academia ProVita del Vaticano. Estos principios éticos universales -están siempre vigentes para todo el mundo-, imperativos -no admiten dispensa- e inmutables -no cambian con las circunstancias de tiempo y lugar-, son los siguientes: "Hacer el bien y evitar el mal"; "No hacer a otros lo que no queremos que nos hagan a nosotros"; “No dañar injustamente a nadie”; “Dar a cada uno lo suyo” (es el principio de justicia, pero no reducido a "justicia social", sino en sentido amplio); A estos principios, Jorge Scala añade con razón "el “honeste vivere” (vivir honestamente), según la caracterización de Ulpiano, que se refiere al bien honesto, es decir aquél bien objetivo, que lo es tanto para el sujeto, como también para los demás hombres o al menos, algunos de ellos, y que no puede ser un mal objetivo para nadie. De estos principios generales y absolutos, pues no admiten excepciones; se derivan otros principios, que sirven para regular determinados aspectos particulares de la intervención humana (ethos), en relación con la vida (bios)". Siempre siguiendo a Scala, estos principios derivados serían: El Principio de Inviolabilidad de la Vida Humana, coincidente con el primer principio de la bioética personalista. El Principio de Inviolabilidad de la Integridad y Salud Corporal, del cual podrían depender el mismo principio de totalidad propuesto por la bioética personalista; el principio de las acciones de doble efecto (por ejemplo, la aplicación de un sedante potente que suministrado a un enfermo "terminal", puede acortarle la vida); y el principio de caridad (o solidaridad), por el cual es lícito a una persona viva, donar por ejemplo, un riñón.
- 105 El Principio de Respeto a la Naturaleza del Matrimonio y la Sexualidad Humanas, según el cual la procreación debe ser el fruto del amor de los cónyuges. Este amor debe asumirse como un compromiso para toda la vida, debe respetar simultáneamente los fines unitivo y procreativo del matrimonio, y debe tener en cuenta que los hijos tienen derecho a nacer dentro de una familia integrada por un padre y una madre. La armonía familiar, el esfuerzo por sacar la familia adelante, es también un deber ético de los padres, que se ordena a la formación integral de los hijos.
- 106 La conciencia moral y su formación. Necesidad de esta formación. Es necesaria la formación y especialmente acuciante para un hombre de fe que quiere conocer mejor a Dios, y se da cuenta de que «la religión es la mayor rebelión del hombre que no quiere vivir como una bestia, que no se conforma --que no se aquieta-- si no trata y conoce al Creador»; por eso verá que «el estudio de la religión es una necesidad fundamental» y que «un hombre que carezca de formación religiosa no está completamente formado»). Por eso recalca el Catecismo que «hay que formar la conciencia, y esclarecer el juicio moral. Una conciencia bien formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al bien verdadero querido por la sabiduría del Creador. La educación de la conciencia es indispensable a seres humanos sometidos a influencias negativas y tentados por el pecado a preferir su propio juicio y a rechazar las enseñanzas autorizadas» (CEC, 1783). En cualquier materia intentamos alcanzar el mayor número de conocimientos para ser doctos en aquel saber. Y si no los alcanzamos, evitamos hablar del tema por indoctos. Pero, ¿sucede lo mismo con los temas relativos a la fe ya la moral? Muchas veces se pontifica sobre lo que se ignora. Por todo ello, «la conciencia tiene necesidad de formación. Una educación de la conciencia es necesaria, como es necesario para todo hombre ir creciendo interiormente, puesto que su vida se realiza en un marco exterior demasiado complejo y exigente». Añade el Catecismo que «la educación de la conciencia es tarea de toda la vida (...) garantiza la libertad y engendra la paz del corazón» (CEC, 1784). Por ello, la formación de la conciencia seguirá reglas parecidas a las de toda formación. Sin embargo, a la hora de aplicarlas, no podemos olvidar un dato importantísimo: lo que pretendemos al formar la conciencia no es simplemente alcanzar una habilidad o desarrollar una facultad, sino conseguir nuestro destino eterno. Esto nos lleva a ver unos cuantos presupuestos básicos de la formación de la conciencia.
Medios para formar rectamente la conciencia. Hemos llegado al punto en que podemos explicitar las normas y medios para la formación de una conciencia recta o verdadera. Sin embargo, esas normas o medios no los podemos ver como una concesión de nuestra parte «porque no queda más remedio». No es la formación un meterse entre carriles que nos llevan a donde no queremos ir, sino medios que nos llevan a la Verdad y al Amor. Si no actuamos así es que no tenemos deseos de formarnos. Y la queja de Cristo tiene que ser un revulsivo para nosotros, pues como Él mismo dice se debe a la libre negativa del hombre: «¿Por qué no entendéis mi lenguaje? Porque no podéis sufrir mi doctrina» (Jn 8, 43). También hay que tener en cuenta que puede costar no pocos sacrificios seguir una conciencia rectamente formada, pues no olvidemos que una vida cristiana, llevada hasta sus últimas consecuencias, no puede excluir la cruz: «el que quiera venir en pos de Mí, niéguese a sí mismo y tome su cruz y sígame» (Mt 16,24.). Por último, al formar la conciencia, no se puede caer en el encasillamiento interior, pero tampoco en la ignorancia o desprecio de las normas de la Iglesia. Una buena educación estará tan lejos del escrúpulo como de la «manga ancha». Es preciso tener las ideas muy claras y que luego las aplique cada uno a su manera con libertad y responsabilidad personales.
a) Buscar a Dios seriamente Una buena formación de la conciencia tendrá que partir de una base de seria búsqueda de ese Dios-Hombre, que ha descendido hasta nosotros haciéndose tan cercano. Una búsqueda que debe ya estar marcada en su inicio con la honradez de pechar con todas las consecuencias del encuentro, porque Cristo nos llama no para que le admiremos como un ser excepcional; nos llama para que le sigamos hasta identificarnos con Él. Por eso, otra actitud revelaría miedo a Dios, miedo al encuentro. Por lo tanto, en primer término será preciso leer el Evangelio. «Al regalarte aquella Historia de Jesús, puse como dedicatoria: 'Que busques a Cristo: Que encuentres a Cristo: Que ames a Cristo'. »--Son tres etapas clarísimas. ¿Has intentado, por lo menos, vivir la primera?»(19).
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b) Sinceridad La sinceridad consigo mismo, con Dios y con los demás, es absolutamente imprescindible para el cultivo de una conciencia recta. Y muchas veces nos intentamos engañar a nosotros mismos, para luego engañar a los demás, y, en último término, a Dios. Un medio habitual para practicar la sinceridad consigo mismo y con Dios es el examen de conciencia. En él ejercitamos de modo claro la responsabilidad personal para hacernos cargo de nuestros errores, para fomentar el propósito de la enmienda y para confesarnos si fuera preciso, y para dolernos de haber ofendido a nuestro Padre Dios. Otro medio importante para conocernos mejor, conocer más al Señor y ayudarnos a la sinceridad es la oración mental en la que tratamos con Dios de nuestras cosas (alegrías, fracasos, éxitos, preocupaciones...), viéndolos con otra dimensión meramente humana y acomodaticia a nuestros intereses personales.
c) Apoyarse en los demás El apoyo en los demás deberá partir de la humildad de quien se sabe no autosuficiente, sino necesitado. Esa ayuda podrá verificarse de muchos modos complementarios entre sí: a través de la dirección espiritual, de la confesión, de un amigo que nos da un determinado consejo, de unas clases que amplíen los conocimientos doctrinales, de un buen libro, etc. «Conviene que conozcas esta doctrina segura: el espíritu propio es mal consejero, mal piloto, para dirigir el alma en las borrascas y tempestades, entre los escollos de la vida interior. »Por eso es Voluntad de Dios que la dirección de la nave la lleve un Maestro, para que, con su luz y conocimiento nos conduzca a puerto seguro»(20). Habría que volver a recordar la importancia de la sinceridad al hablar de dirección espiritual, y sería bueno recordar que siendo sinceros con nosotros mismos, no será difícil -aunque cueste-- serlo con el director, porque a la dirección espiritual o se va con absoluta sinceridad o no se va: la comedia no tendría sentido. La confesión es la culminación de la dirección espiritual, por la cual Dios nos da su gracia para vencer en la lucha diaria. La confesión nos perdona los pecados y nos consigue una conciencia recta porque consagra y diviniza nuestro deseo de rectificar. «En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu» (CEC, 1458).
d) Formación a través de la lectura Es obvio que si la Iglesia es la depositaria e intérprete auténtica de la verdad revelada, nuestro primer medio de formación será el estudio de los documentos del Magisterio, y de otros libros con buena doctrina, avalados por la autoridad eclesiástica competente. Y entre éstos, no estará de más que repasemos, de vez en cuando, las verdades fundamentales de nuestra fe, contenidas en el Catecismo de la Iglesia Católica. Al hablar de la lectura de libros --tan necesaria--, no es superfluo considerar que es necesario un buen asesoramiento antes de leer un libro, para que ese libro ayude efectivamente a iluminar la conciencia y no a oscurecerla. Terminamos con unas palabras tremendamente actuales sobre esta necesidad de formación: «La enseñanza de la religión ha de ser libre, aunque el cristiano sabe que, si quiere ser coherente con su fe, tiene obligación grave de formarse bien en ese terreno, que ha de poseer --por tanto-- una cultura religiosa: doctrina, para poder vivir de ella y para poder ser testimonio de Cristo con el ejemplo y con la palabra».
- 108 LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA I. Significado y unidad. 160 Los principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia constituyen los verdaderos y propios puntos de apoyo de la enseñanza social católica: se trata del principio de la dignidad de la persona humana en el que cualquier otro principio y contenido de la doctrina social encuentra fundamento, del bien común, de la subsidiaridad y de la solidaridad. 161 Estos principios tienen un carácter general y fundamental, ya que se refieren a la realidad social en su conjunto porque de ellos se pueden deducir los criterios de discernimiento y de guía para la acción social, en todos los ámbitos. 162 Los principios de la doctrina social deben ser apreciados en su unidad, conexión y articulación. Esta exigencia radica en el significado de « corpus » doctrinal unitario que interpreta las realidades sociales de modo orgánico. La atención a cada uno de los principios en su especificidad no debe conducir a su utilización parcial y errónea. 163 Los principios de la doctrina social, en su conjunto, constituyen la primera articulación de la verdad de la sociedad, que interpela toda conciencia y la invita a interactuar libremente con las demás, en plena corresponsabilidad con todos y respecto de todos. Los principios recuerdan, en efecto, que la sociedad históricamente existente surge del entrelazarse de las libertades de todas las personas que en ella interactúan, contribuyendo, mediante sus opciones, a edificarla o a empobrecerla.
II. El principio del Bien Común. a) Significado y aplicaciones principales 164 De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende « el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección ». El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral. 165 La persona no puede encontrar realización sólo en sí misma, es decir, prescindir de su ser « con » y « para » los demás. Esta verdad le impone no una simple convivencia en los diversos niveles de la vida social y relacional, sino también la búsqueda incesante, de manera práctica y no sólo ideal, del bien, es decir, del sentido y de la verdad que se encuentran en las formas de vida social existentes.
b) La responsabilidad de todos por el bien común 166 Las exigencias del bien común derivan de las condiciones sociales de cada época y están estrechamente vinculadas al respeto y a la promoción integral de la persona y de sus derechos fundamentales. 167 El bien común es un deber de todos los miembros de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias capacidades, en su consecución y desarrollo. El bien común exige ser servido plenamente, no según visiones reductivas subordinadas a las ventajas que cada uno puede obtener, sino en base a una lógica que asume en toda su amplitud la correlativa responsabilidad. El bien común corresponde a las inclinaciones más elevadas del hombre, pero es un bien arduo de alcanzar, porque exige la capacidad y la búsqueda constante del bien de los demás como si fuese el bien propio. Todos tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan de la búsqueda del bien común.
- 109 c) Las tareas de la comunidad política 168 La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos. La persona concreta, la familia, los cuerpos intermedios no están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno desarrollo. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable. 169 Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales. En un Estado democrático, está obligado a fomentar el bien común del país, no sólo según las orientaciones de la mayoría, sino en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad civil, incluidas las minorías. 170 El bien común de la sociedad no es un fin autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los fines últimos de la persona y al bien común de toda la creación. Dios es el fin último de sus criaturas y por ningún motivo puede privarse al bien común de su dimensión trascendente, que excede y, al mismo tiempo, da cumplimiento a la dimensión histórica. Una visión puramente histórica y materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es decir, de su más profunda razón de ser.
III. El destino universal de los bienes. a) Origen y significado 171 Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los viene. Los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. La persona, en efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que responden a sus necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para su existencia; estos bienes le son absolutamente indispensables para alimentarse y crecer, para comunicarse, para asociarse y para poder conseguir las más altas finalidades a que está llamada. 172 Se trata ante todo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además este derecho es «originario». Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico. 173 La actuación concreta del principio del destino universal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y sociales, implica una precisa definición de los modos, de los límites, de los objetos. Destino y uso universal no significan que todo esté a disposición de cada uno o de todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio. 174 El principio del destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario. La riqueza, como resultado de un proceso productivo de elaboración técnico-económica debe estar guiado por la inventiva, por la capacidad de proyección, por el trabajo de los hombres, y debe ser empleado como medio útil para promover el bienestar de los hombres y de los pueblos y para impedir su exclusión y explotación.
- 110 175 El destino universal de los bienes comporta un esfuerzo común « donde cada uno pueda dar y recibir, y donde el progreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros ni un pretexto para su servidumbre ».
b) Destino universal de los bienes y propiedad privada 176 Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual ». La propiedad privada « aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana (...) al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles ». La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual y excluye el recurso a formas de « posesión indivisa para todos ». 177 La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin. 178 El hombre « no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás ».De ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir. 179 La actual fase histórica impone una relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra. La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento, de la técnica y del saber, resulta cada vez más decisiva, porque en ella « mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las Naciones industrializadas ». 180 La propiedad individual no es la única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria que caracteriza de modo peculiar la estructura social de numerosos pueblos indígenas. La defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir, sin embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está destinado a evolucionar. Sigue siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la tierra. 181 De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, sea éste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro, mayores oportunidades de elección. De la propiedad, por otro lado, puede proceder también una serie de promesas ilusorias y tentadoras. El hombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho de propiedad, terminan por experimentar la esclavitud más radical. Sólo reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente, orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales la función de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de los pueblos.
c) Destino universal de los bienes y opción preferencial por los pobres 182 El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales. 183 Jesús dice: « Pobres tendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis siempre » (Mt 26,11; cf. Mc 14,3-9; Jn 12,1-8) no para contraponer al servicio de los pobres la atención dirigida a Él. El realismo cristiano, mientras por una parte aprecia los esfuerzos laudables que se realizan para erradicar la pobreza, por otra parte pone en guardia frente a posiciones ideológicas y mesianismos que alimentan la ilusión de que se pueda eliminar
- 111 totalmente de este mundo el problema de la pobreza. Esto sucederá sólo a su regreso, cuando Él estará de nuevo con nosotros para siempre. Mientras tanto, los pobres quedan confiados a nosotros y en base a esta responsabilidad seremos juzgados al final (cf. Mt 25,31-46 184 El amor de la Iglesia por los pobres se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas. Inspirada en el precepto evangélico: « De gracia lo recibisteis; dadlo de gracia » (Mt 10,8). « Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia ».
IV. El principio de Subsidiaridad. a) Origen y significado 186 Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.
b) Indicaciones concretas 187 El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público. A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para « ser parte » activa de la realidad política y social del país. 188 Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario.
V. La participación. a) Significado y valor 189 Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. La participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común. La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano. Desde esta
- 112 perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos.
b) Participación y democracia 190 La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia. El gobierno democrático, en efecto, se define a partir de la atribución, por parte del pueblo, de poderes y funciones, que deben ejercitarse en su nombre, por su cuenta y a su favor.
VI. El principio de solidaridad. a) Significado y valor 192 La solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida. Nunca como hoy ha existido una conciencia tan difundida del vínculo de interdependencia entre los hombres y entre los pueblos. Junto al fenómeno de la interdependencia y de su constante dilatación, persisten, por otra parte, en todo el mundo, fortísimas desigualdades entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, alimentadas también por diversas formas de explotación, de opresión y de corrupción, que influyen negativamente en la vida interna e internacional de muchos Estados. El proceso de aceleración de la interdependencia entre las personas y los pueblos debe estar acompañado por un crecimiento en el plano ético- social igualmente intenso, para así evitar las nefastas consecuencias de una situación de injusticia de dimensiones planetarias, con repercusiones negativas incluso en los mismos países actualmente más favorecidos.414
b) La solidaridad como principio social y como virtud moral 193 La solidaridad se presenta, por tanto, bajo dos aspectos complementarios: como principio social y como virtud moral. La solidaridad debe captarse, ante todo, en su valor de principio social ordenador de las instituciones, según el cual las « estructuras de pecado », que dominan las relaciones entre las personas y los pueblos, deben ser superadas y transformadas en estructuras de solidaridad. La solidaridad es también una verdadera y propia virtud moral, no « un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común. La solidaridad se eleva al rango de virtud social fundamental, ya que se coloca en la dimensión de la justicia, virtud orientada por excelencia al bien común.
c) Solidaridad y crecimiento común de los hombres 194 El mensaje de la doctrina social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los pueblos, solidaridad y paz en el mundo. El término « solidaridad » expresa en síntesis la exigencia de reconocer en el conjunto de los vínculos que unen a los hombres y a los grupos sociales entre sí, el espacio ofrecido a la libertad humana para ocuparse del crecimiento común, compartido por todos 195 El principio de solidaridad implica que los hombres de nuestro tiempo cultiven aún más la conciencia de la deuda que tienen con la sociedad en la cual están insertos.
d) La solidaridad en la vida y en el mensaje de Jesucristo 196 La cumbre insuperable de la perspectiva indicada es la vida de Jesús de Nazaret, el Hombre nuevo, solidario con la humanidad hasta la « muerte de cruz » (Flp 2,8).
- 113 Jesús de Nazaret hace resplandecer ante los ojos de todos los hombres el nexo entre solidaridad y caridad, iluminando todo su significado: 424 « A la luz de la fe, la solidaridad tiende a superarse a sí misma, al revestirse de las dimensiones específicamente cristianas de gratuidad total, perdón y reconciliación. Entonces el prójimo no es solamente un ser humano con sus derechos y su igualdad fundamental con todos, sino que se convierte en la imagen viva de Dios Padre y por él se debe estar dispuesto al sacrificio, incluso extremo: ―dar la vida por los hermanos‖ (cf. Jn 15,13) ».425
VII. Los valores fundamentales de la vida social. a) Relación entre principios y valores 197 La relación entre principios y valores es indudablemente de reciprocidad, en cuanto que los valores sociales expresan el aprecio que se debe atribuir a aquellos determinados aspectos del bien moral que los principios se proponen conseguir, ofreciéndose como puntos de referencia para la estructuración oportuna y la conducción ordenada de la vida social. Todos los valores sociales son inherentes a la dignidad de la persona humana, cuyo auténtico desarrollo favorecen; son esencialmente: la verdad, la libertad, la justicia, el amor. Llamados a realizar « las reformas sustanciales de las estructuras económicas, políticas, culturales y tecnológicas, y los cambios necesarios en las instituciones ».El respeto de la legítima autonomía de las realidades terrenas lleva a la Iglesia a no asumir competencias específicas de orden técnico y temporal, pero no le impide intervenir para mostrar cómo, en las diferentes opciones del hombre, estos valores son afirmados o, por el contrario, negados.
b) La verdad 198 Los hombres tienen una especial obligación de tender continuamente hacia la verdad, respetarla y atestiguarla responsablemente. Vivir en la verdad tiene un importante significado en las relaciones sociales: la convivencia es ordenada, fecunda y conforme a su dignidad de personas, cuando se funda en la verdad. Nuestro tiempo requiere una intensa actividad educativa y un compromiso correspondiente por parte de todos, para que la búsqueda de la verdad, que no se puede reducir al conjunto de opiniones o a alguna de ellas, sea promovida en todos los ámbitos y prevalezca por encima de cualquier intento de relativizar sus exigencias o de ofenderla.
c) La libertad 199 La libertad es, en el hombre, signo eminente de la imagen divina y, como consecuencia, signo de la sublime dignidad de cada persona humana: 435 « La libertad se ejercita en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana ».436 No se debe restringir el significado de la libertad, considerándola desde una perspectiva puramente individualista y reduciéndola a un ejercicio arbitrario e incontrolado de la propia autonomía personal: « Lejos de perfeccionarse en una total autarquía del yo y en la ausencia de relaciones, la libertad existe verdaderamente sólo cuando los lazos recíprocos, regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas ». 200 El valor de la libertad, como expresión de la singularidad de cada persona humana, es respetado cuando a cada miembro de la sociedad le es permitido realizar su propia vocación personal, dentro de los límites del bien común y del orden público y, en todos los casos, bajo el signo de la responsabilidad. La libertad, por otra parte, debe ejercerse también como capacidad de rechazar lo que es moralmente negativo, cualquiera que sea la forma en que se presente. La plenitud de la libertad consiste en la capacidad de disponer de sí mismo con vistas al auténtico bien, en el horizonte del bien común universal.440
d) La justicia
- 114 201 Según su formulación más clásica, « consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido ».Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social. El Magisterio social invoca el respeto de las formas clásicas de la justicia: la conmutativa, la distributiva y la legal. Un relieve cada vez mayor ha adquirido en el Magisterio la justicia social, concierne a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y las soluciones correspondientes.446 202 La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de la persona, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, en efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es « justo » no está determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser humano. 203 La plena verdad sobre el hombre permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor: « Por sí sola, la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí misma, si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor ».
VIII. La vía de la caridad. 204 La caridad, a menudo limitada al ámbito de las relaciones de proximidad, o circunscrita únicamente a los aspectos meramente subjetivos de la actuación en favor del otro, debe ser reconsiderada en su auténtico valor de criterio supremo y universal de toda la ética social. 205 Los valores de la verdad, de la justicia y de la libertad, nacen y se desarrollan de la fuente interior de la caridad. 206 La caridad presupone y trasciende la justicia para servir de ―árbitro‖ entre los hombres en la recíproca repartición de los bienes objetivos según una medida adecuada, el amor en cambio es capaz de restituir el hombre a sí mismo ». No se pueden regular las relaciones humanas únicamente con la medida de la justicia: summum ius, summa iniuria 207 Ninguna legislación, ningún sistema de reglas o de estipulaciones lograrán persuadir a hombres y pueblos a vivir en la unidad, en la fraternidad y en la paz; ningún argumento podrá superar el apelo de la caridad. Sólo la caridad, en su calidad de « forma virtutum »,456 puede animar y plasmar la actuación social para edificar la paz, en el contexto de un mundo cada vez más complejo. 208 La caridad social y política no se agota en las relaciones entre las personas, sino que se despliega en la red en la que estas relaciones se insertan, que es precisamente la comunidad social y política, e interviene sobre ésta, procurando el bien posible para la comunidad en su conjunto. Algo distinto del bien que se le puede desear en el plano puramente individual: amarlo en el plano social significa, según las situaciones, servirse de las mediaciones sociales para mejorar su vida, o bien eliminar los factores sociales que causan su indigencia. Es un acto de caridad igualmente indispensable el esfuerzo dirigido a organizar y estructurar la sociedad de modo que el prójimo no tenga que padecer la miseria.
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Sigilo Sacramental. Los dos cánones (983 y 984) tratan distintos aspectos de la discreción que el ministro debe mantener respecto a las materias conocidas con ocasión de la confesión sacramental. El c. 983 trata del sigilo sacramental propiamente dicho. De ningún modo se puede traicionar al penitente, ya que su confesión está protegida por un sello sacramental inviolable. El c. 984 trata acerca de otro uso de la ciencia de confesión, aún cuando no haya peligro de revelación de identidad del penitente. Los cánones no tocan las materias conocidas por confidencia extra sacramenta; las misma están protegidas por las normas naturales y morales del secreto profesional. El c. 983 § 1 describe en qué consiste el sigilo. En orden a expresar la gravedad de la violación de la norma, el c. utiliza el término nefas que hace referencia al derecho divino. Y de tal modo está expresada la norma que no admite excepciones de ninguna especia. En efecto, no se hace distinción acerca del tipo de pecados confesados o circunstancias o de la penitencia impuesta, etc. Por lo tanto, el secreto al que se refiere el canon es total y abarca todo lo que ha sido dicho en confesión. En contexto penal, y sin menoscabar la fuerza del secreto, el c. 1388 § 1 distingue entre violación directa e indirecta. La violación directa es aquella que permite conocer la identidad del penitente inmediata o mediatamente por las circunstancias descriptas o por deducción. La Iglesia impone la pena más grave de su sistema penal a este delito: excomunión latae sententiae con la remisión reservada a la Sede Apostólica. La violación indirecta es aquella que pone en peligro próximo de conocer la identidad del penitente, a través del modo de actuar o de hablar del confesor. Esta violación está sancionada con una ferendae sententiae, proporcionada a la gravedad del delito. El Ritual de la Penitencia, 10d brevemente indica el motivo por el cual el confesor debe guardar el sigilo: ―Consciente de que ha llegado a conocer el secreto de conciencia de otro, solo porque es un ministro de Dios…‖ esta obligación del confesor no está afectada por disposiciones contrarias a la ley civil, en aquella jurisdicciones donde el secreto de los ministros ordenadas no es tenido como un privilegio ante la ley. Como el c. 990 permite la confesión por medio de intérprete, el c. 983 § 2 exige para ellos, y para cualquiera que hubiera tenido conocimiento del contenido de una confesión, que guarde secreto, al modo de sigilo. La sanción penal es, sin embargo, diversa Cfr. c. 1388 § 2. Pero no termina aquí la regulación canónica de la ciencia de confesión. El c. 984 § 1prohíbe expresamente que se use en perjuicio del penitente el conocimiento adquirido en confesión, aunque no hubiera peligro de revelación. La razón de este canon es proteger al máximo al penitente que ha abierto su conciencia al ministro y tiene derecho a que en el fuero externo se tenga como inexistente lo dicho en el fuero sacramental. Este uso debe también restringirse al máximo incluso en la predicación. En el mismo espíritu, el c. 984 § 2 restringe el uso de la ciencia de confesión para el gobierno externo, sea a favor o en perjuicio del penitente. Por último, recordemos los bienes que la Iglesia quiere tutelar con estas disposiciones: la libertad de conciencia de los fieles, la santidad del sacramento, la libertad del confesor, la fama del penitente.
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Enfermedades Psicológicas Adicción. Descripción Es un síndrome constituido por conjuntos de signos y síntomas característicos, motivada por un impulso irresistible a ejecutar algo irracional o contrario a la voluntad de quien lo ejecuta. Existen adicciones tanto a sustancias psicotrópicas como a actividades y hasta a ciertas relaciones. Se conocen distintos tipos de adicciones, tales como las debidas a: Sustancias psicotrópicas, incluyendo alcohol, nicotina y otras drogas. Drogas prohibidas Trabajo. Comida o algunos componentes comestibles tales como el azúcar o la grasa. Sexo o actividad sexual. Juegos de azar. Etc.
Causas El origen de la adicción es múltiple: existen factores psicológicos, biológicos, genéticos y sociales. La naturaleza exacta de la adicción continúa siendo motivo de análisis. Ciertos estudios recientes demuestran que pueden existir algunos cambios neuroquímicos en las personas adictas, y que además podría existir una predisposición biogenética a desarrollarla.
Síntomas Algunos de los síntomas típicos de la adicción son: Daño o deterioro progresivo de la calidad de vida de la persona debido a las consecuencias negativas de la práctica de la conducta adictiva. Pérdida de control caracterizada por una práctica compulsiva de la conducta adictiva. Negación o autoengaño que se presenta como una dificultad para percibir la relación entre la conducta adictiva y el deterioro personal. La continuidad de la práctica, a pesar del daño personal y familiar involucrado como consecuencia.
Diagnostico Como es habitual que el paciente adictivo no perciba su enfermedad, ésta suele ser detectada por alguien de su entorno, quien reconoce en él una conducta compulsiva.
Depresión. Descripción Descripción La tristeza y la melancolía son dos sentimientos presentes en algún momento de la vida de todas las personas, al igual que la alegría y el placer. Los dos primeros no son en sí patológicos, pero en algunas ocasiones pueden llegar a serlo para ciertas personas. Cuando el estado de ánimo de un individuo, en un determinado momento de su vida, sufre sentimientos severos y prolongados de tristeza o síntomas relacionados que afectan a su capacidad para relacionarse con otros, trabajar o afrontar el día, la tristeza se convierte en una enfermedad, que se conoce como depresión. Esta puede ser detonada por algún tipo de pérdida o desgracia, pero su duración se extiende más allá de lo razonable. Coexiste con, al menos cuatro de los siguientes síntomas: trastornos del sueño, trastornos del apetito, desinterés por las actividades cotidianas, disminución de la capacidad de experimentar placer, dificultad para concentrarse, fatiga fácil, desinterés sexual, pérdida de la autoestima, sentimientos de culpa, desesperanza, ataques de llanto, angustia e impaciencia, irritabilidad, jaqueca o trastornos digestivos y deseos de morir e ideas de suicidio.
Causas Aunque existen sucesos que de por sí puedan detonar una depresión -en estos casos se habla de depresión ―reactiva‖-, también existen depresiones que no muestran relación con ningún suceso en particular –en estos casos se habla de depresión ―endógena‖-. Puede haber trastornos físicos que influyen: la intoxicación alcohólica, el tratamiento para dejar la adicción al alcohol o a alguna droga, el consumo prolongado de tranquilizantes, corticosteroides o medicamentos para tratar la hipertensión. Ciertas infecciones (SIDA, tuberculosis, sífilis), trastornos hormonales (enfermedad de Addison o de Cushing o problemas tiroideos), trastornos neurológicos (tumores cerebrales, esclerosis múltiple) y nutricionales (pelagra, anemia perniciosa) pueden también originar cuadros de depresión. Finalmente, hay rasgos de la personalidad o tendencias familiares por las que algunas personas son más propensas a sufrir depresión que otras.
- 117 Síntomas Los problemas depresivos más comunes son tres, según la clasificación que realiza la Asociación Americana de Psiquiatría. Dentro de esta clasificación hay que tener en cuenta que existen variaciones dependiendo de la severidad, la cantidad de síntomas que se presentan o la persistencia del problema: La depresión mayor Se manifiesta por una combinación de síntomas (ver la lista de síntomas) que interfieren en la capacidad de las personas para trabajar, estudiar, dormir, comer y disfrutar de actividades que, en circunstancias normales, deberían resultar placenteras. La depresión suele ocurrir una vez, pero es una enfermedad que suele provocar recaídas a lo largo de la vida. La distimia es un tipo de depresión menos grave. Los síntomas se mantienen a largo plazo, pero no evitan la actividad de las personas,. También puede ser recurrente, es decir aparecer más de una vez en la vida. El desorden bipolar es el tercer tipo. También se denomina enfermedad maniaco-depresiva. La prevalencia de esta patología no es tan alta como las dos anteriores. Se caracteriza por cambios de humor. Estados de ánimo muy altos se ven sucedidos por otros muy bajos. Estos cambios son bruscos a veces, pero lo más frecuente es que sean graduales. En el ciclo de depresión, las personas tienen alguno o todos los síntomas de un problema depresivo. En el ciclo maníaco, pueden sentirse hiperactivos, excesivamente locuaz y con demasiada energía. A veces la manía afecta al pensamiento, el juicio y el comportamiento social del individuo. Si la manía se deja sin tratar puede llevar a un estado psicótico.
Diagnostico A partir de los síntomas, de la historia clínica y de la historia familiar, el médico puede diagnosticar una depresión. Existen también cuestionarios estandarizados que permiten medir el grado del trastorno. Un análisis de sangre puede brindar información de posibles alteraciones hormonales u otros trastornos físicos que puedan causar depresión.
Fobias. Agorafobia. La agorafobia es el temor a encontrarse en situaciones en las cuales la persona no puede obtener ayuda o de las cuales no puede escapar. A menudo involucra el temor de cruzar la calle o de encontrarse en espacios abiertos o públicos, particularmente si estos tienden a estar atestados. Algunos ejemplos son las tiendas, iglesias, elevadores o simplemente una calle concurrida. . Las personas con agorafobia suelen evitar las situaciones que temen, llegando a veces al extremo de no dejar su propio hogar sin la compañía de un miembro de la familia o una amistad, si es que salen. Este trastorno puede entorpecer enormemente las actividades cotidianas.
Fobia social. Las fobias sociales hacen que la gente tenga miedo de ser vista o humillada mientras realiza una actividad social. Pero esto va mucho más allá del nerviosismo o la tensión normales frente a estas situaciones. Las fobias sociales son temores irracionales y las personas que sufren este trastorno suelen evitar las situaciones a las que temen. La fobia social más común es el temor a estar frente a otras personas, como en el caso de un discurso o actuación. Pero algunas veces las actividades más normales o rutinarias comer, escribir un cheque, e incluso las relaciones sexuales- pueden ser una fuente de temor. Por lo general, los agorafóbicos temen, y tratan de evitar, las situaciones donde es necesaria la interacción personal. Como otros trastornos de ansiedad, la agorafobia puede incapacitar enormemente a la persona que la padece.
Fobias específicas. Las fobias específicas suelen ser temores a objetos o situaciones particulares. La fobia simple más común es el temor a los animales, como perros, víboras, ratones o insectos. Otras fobias específicas comunes son el temor a las alturas, el miedo a volar en avión y el miedo a los lugares cerrados. La mayoría de las fobias específicas se desarrollan en la infancia pero con el tiempo desaparecen por sí solas, como en el caso del miedo a la oscuridad. Si una fobia continúa en la edad adulta, por lo general, la única solución es el tratamiento. Como en el caso de otras
- 118 fobias, las fobias específicas pueden evitar que las personas lleven vidas normales. Pero el nivel de discapacidad normalmente está determinado por qué tan a menudo el objeto de la fobia aparece en la vida de la víctima.
Ansiedad. Descripción Es un padecimiento que implica una emoción indeseable e injustificada, cuya intensidad no guarda proporción con la posible amenaza que lo provoca. Se caracteriza por aprehensión, incertidumbre y miedo. La ansiedad es diferente del miedo, pues este implica la presencia de un peligro real conocido. La ansiedad suele manifestarse externamente con un estado de hiperexcitación nerviosa. Puede ser aguda o crónica y afecta a la mayoría de la población joven; es más frecuente en mujeres que en varones.
Causas Los desordenes de ansiedad pueden ser de orden fisiológico y/o psicológico; y puede tener una tendencia genética. Los factores psicológicos que lo envuelven corresponden al manejo del sistema nervioso autónomo. Algunas situaciones de stress en un paciente con ansiedad como: asaltos, accidentes o desastres naturales pudieran acabar en un ataque de pánico. Una razón conocida o un trauma subconscientemente escondido; como experiencias de guerra (Malvinas, etc.) o traumas personales de infancia, adolescencia, etc., pueden ser una causa de ansiedad. La ansiedad puede también ser un resultado de una reacción medicamentosa, abuso de ciertas sustancias, drogas, desordenes glandulares, hipoglucemia, enfermedades cardiovasculares y otras.
Síntomas Los síntomas típicos de la ansiedad incluyen: *Tensión, irritabilidad, preocupación, desesperación *Insomnio, sueño inquieto, despertar fácil *Rechinamiento de los dientes, dolor mandibular *Incapacidad de mantenerse quieto en un sitio *Incapacidad de pensar con claridad *Disminución de la libido *Las mujeres pueden experimentar aumento de los síntomas premenstruales y cambios en el ciclo menstrual *Respiración acortada *Frecuencia respiratoria y cardiaca aumentada *Palpitaciones fuertes *Nudo en la garganta, boca seca *Tensión en el pecho, calambres intestinales *Mareos, temblor del cuerpo *Sensación de entumecimiento u hormigueo de las extremidades, contracción muscular **A veces las crisis son tan severas que llevan a un ataque de pánico, produciendo síntomas físicos que pueden confundirse con otra enfermedad.
Esquizofrenia. Descripción Es un grupo de trastornos psicóticos que implican una disociación con la realidad, y se caracterizan por alteraciones del pensamiento, la percepción, los afectos, el comportamiento social y laboral y la comunicación.
Causas Existen varias teorías. Dado que los familiares de esquizofrénicos tienen mayor probabilidad de padecer la enfermedad, se presume que los factores genéticos pueden influir. Factores sociales y psicológicos, infecciones a nivel del cerebro y abuso de drogas también puede jugar un papel importante.
Síntomas Alucinaciones auditivas, oculares táctiles o gustativas, creencias falsas sin fundamento (delirios, como el persecutorio), incoherencia, comportamiento catatónico, hiperactividad, disturbios motores, rigidez, disminución de la sensibilidad frente a estímulos dolorosos. Otros síntomas pueden ser enojo, violencia, ansiedad y comportamiento regresivo.
Diagnostico No hay pruebas concluyentes que diagnostiquen la esquizofrenia. Se pueden evaluar la historia clínica y los síntomas, estudiar los antecedentes familiares y los factores de estrés que afectan al individuo. Una tomografía computada de cerebro puede revelar agrandamiento de
- 119 los ventrículos cerebrales, pero esta alteración no es específica de la esquizofrenia. Se deben hacer los estudios correspondientes para descartar posibles patologías endocrinas o neurológicas, abuso de drogas tóxicas, enfermedades autoinmunes o hepáticas.
Trastorno bipolar. Descripción El trastorno bipolar (entre dos polos opuestos) o enfermedad maníaco-depresiva es un trastorno del estado de ánimo que se caracteriza por cambios de humor entre dos extremos opuestos, que alternan entre períodos graves de manía (euforia exagerada, irritación) a depresión (tristeza, deseperación), con períodos de estado de ánimo normales entre ambos. A diferencia de los estados de ánimo normales de alegría y tristeza, los síntomas de la enfermedad maníaco-depresiva pueden ser graves y con riesgo de ser mortales. A menudo, el paciente no se percata de este trastorno bipolar, ni tampoco los familiares o amigos. A veces los efectos de esta enfermedad han sido trivializados y considerados, en cierta manera, como beneficiosos para la creatividad artística, por haber sido padecida por artistas y creativos en general. Sin embargo, para aquellas personas afectadas por la enfermedad, ésta es extremadamente angustiosa y perjudicial. La enfermedad se clasifica de acuerdo a sus síntomas en bipolar I, bipolar II y trastorno ciclotímico.
Causas Ninguna causa por sí misma puede explicar el trastorno bipolar. En cambio, existe una combinación de factores biológicos, genéticos y ambientales que parecen desencadenar y perpetuar esta compleja enfermedad. Algunos Especialistas creen que el trastorno bipolar es un eslabón más en la cadena de desórdenes psiquiátricos que va desde la esquizofrenia hasta la depresión grave, difiriendo estos elementos en expresión y grado de severidad, pero con una causa biológica común. Sin embargo, estudios del cerebro con técnicas de resonancia magnética revelan que en el trastorno bipolar suelen existir anormalidades en el hipocampo (el extremo izquierdo es mucho mayor que el derecho). Los niveles de dopamina y serotonina, ambos neurotransmisores, también se relacionan con este trastorno. Aunque no todos los casos sean familiares, parece que los factores genéticos juegan un papel en el 60% de los casos de trastorno bipolar, y más de un defecto genético parece ser necesario para desencadenar la enfermedad.
Síntomas Luego de la depresión mayor y el trastorno distímico, el trastorno bipolar está en tercer lugar por la frecuencia en la que se presenta, afectando a casi el 2% de los adultos. Típicamente, los síntomas comienzan durante la adolescencia o en una edad adulta temprana, y continuarán repitiéndose durante toda la vida e incluyen fatiga y pérdida de energía, tristeza, insomnio u otras alteraciones del sueño, alteraciones del peso corporal, disminución de la concentración y del poder de decisión, sentimiento de culpa, pesimismo, desesperanza, baja autoestima y pensamientos suicidas. La fase maníaca sobreviene súbitamente y generalmente sigue a fases de severa depresión. Se caracteriza por: distracción (el síntoma más frecuente) e incapacidad para concentrarse en tareas durante un largo periodo de tiempo, pensamientos desconectados, ideas grandiosas, alucinaciones, verborrea (hablar demasiado), hiperactividad, sentimientos de omnipotencia e irritabilidad extrema. Hombres y mujeres son igualmente propensos a desarrollar esta enfermedad, que puede llegar a ser incapacitante. Las consecuencias de padecerla pueden ser devastadoras, y está a menudo complicada por el consumo abusivo de alcohol y/o de drogas. Sin un tratamiento eficaz, la enfermedad bipolar conduce al suicidio en un alto número de casos.
Diagnostico Como inicialmente los síntomas se pueden confundir con depresión, es importante reconocer las fases de manía con sus manifestaciones características. Es importante descartar otros trastornos que causen síntomas de manía o cambios en el humor (anormalidades hormonales, deficiencias vitamínicas, desórdenes neurológicos). Importante Los síntomas aquí descritos correspondientes a esta enfermedad pueden confundirse con los de otras patologías. Para establecer un adecuado diagnóstico, consulte siempre a su Médico. El objetivo de Médicos Expertos es informar y educar, por lo que las descripciones de las enfermedades aquí brindadas no sustituyen a una consulta profesional.
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Neurosis. Aun cuando las neurosis se encuentran entre los trastornos más comunes de la práctica médica, probablemente ninguna otra entidad clínica es, con tanta frecuencia, tan mal comprendida. Las neurosis son episodios de desequilibrio psicológico que se presentan en personas que han alcanzado una función mental relativamente adecuada. Se denomina neurosis al conjunto de trastornos mentales sin una base orgánica demostrable, en los cuales el paciente puede tener un considerable poder de auto observación y una sensación adecuada de la realidad; en ellos lo más común es que no se confundan las experiencias patológicas subjetivas y sus fantasías, con la realidad externa. La conducta puede ser afectada seriamente, aunque es común que se mantenga dentro de límites sociales aceptables; pues la personalidad no está desorganizada. En forma inadecuada, con mucha frecuencia se titula de "neuróticos" a individuos con un comportamiento excéntrico o un poco inestable. Típicamente, la conducta neurótica es repetitiva, conduce a una mala adaptación y es insatisfactoria. Funcionalmente, las neurosis son reacciones inadecuadas a las causas de estrés.
Causas La definición de las neurosis depende de la corriente que las aborde. Para algunos autores, son enfermedades menores de la organización de la personalidad cuyos síntomas simbolizan los conflictos inconscientes y las defensas contra la angustia. Implican tres elementos esenciales: categoría de enfermedad menor, preponderancia de los trastornos subjetivos y carácter artificial de las defensas simbólicas contra la angustia. Otros autores, en cambio, definen a las neurosis como afecciones psicógenas cuyos síntomas son la expresión de un conflicto psíquico que tiene sus raíces en la historia infantil del sujeto, y constituyen compromisos entre el deseo y la defensa.
Síntomas Cada neurosis presenta un conjunto de síntomas que la definen, pero comparte a la vez elementos concurrentes. Estos índices comunes a todas las formas clínicas neuróticas son: Conservación del juicio de la realidad: el sujeto neurótico, a diferencia del psicótico, mantiene sus vínculos con el mundo externo y el juicio crítico de sus actos. Conciencia de enfermedad: el paciente padece los síntomas y sabe que debe modificar algo. Presencia de sentimientos de angustia y culpa. Trastornos somáticos funcionales. Vivencia egodistónica de los síntomas: el paciente vive sus producciones patológicas como algo que no le pertenece, ajenas a su yo.
Diagnostico Las neurosis constituyen siempre un desequilibrio en el nivel individual de adaptación y el individuo sirve como su propia línea de referencia cuando se descubren esos trastornos. La mayor parte de las personas desarrolla hábitos, síntomas menores o inhibiciones que pudieran recordar los signos de una neurosis. Para protegerse de la angustia, una persona recurre a determinados mecanismos de defensa: represión, proyección, negación, disociación, identificación, racionalización, intelectualización, sublimación, desafectivización, aislamiento, huida, desplazamiento, etc. En cualquier momento en que se observen patrones crónicos de mala adaptación que simulen una neurosis, debe tomarse en cuenta la posibilidad de un trastorno de personalidad. Factores muy importantes para el diagnostico de las neurosis son el examen mental, la historia personal del paciente, la evaluación medica y las observaciones del curso clínico de la enfermedad. Además, las pruebas psicológicas, especialmente el Rorschach, resultan muy útiles para identificar las neurosis y para diferenciarlas de las psicosis y de otros trastornos de base orgánica Por lo tanto desde esta disciplina no habrá un cuadro psicopatológico llamado neurosis, pero sí están nomencladas sus distintas formas clínicas: neurosis de angustia, neurosis fóbica, neurosis obsesiva, neurosis histérica. Importante Los síntomas aquí descritos correspondientes a esta enfermedad pueden confundirse con los de otras patologías. Para establecer un adecuado diagnóstico, consulte siempre a su Médico. El objetivo de Médicos Expertos es informar y educar, por lo que las descripciones de las enfermedades aquí brindadas no sustituyen a una consulta profesional.
- 121 Ataque de Pánico. Descripción El ataque de pánico es el síntoma principal del denominado trastorno de pánico y se caracteriza por episodios severos y repentinos de máxima ansiedad asociados a una serie de manifestaciones físicas. Alcanza su máxima intensidad al minuto o dos de su comienzo; luego va cediendo gradualmente. Si los síntomas que caracterizan a estos episodios se presentan a raíz de motivos concretos (por ejemplo, luego de haber vivido una experiencia que amenace la vida), no sería correcto interpretarlos como señales de un ataque de pánico.
Causas Veinte años atrás, el trastorno de pánico se denominaba ―neurosis de ansiedad‖. Se pensaba que derivaba de conflictos psicológicos y perturbadores impulsos subconscientes de naturaleza sexual. Hoy se considera un problema físico de base metabólica. Aunque no se trata de un problema emocional, algunas personas pueden experimentar un episodio luego de una emoción fuerte. Existen diversas teorías acerca de su raíz en el sistema nervioso. Cierta evidencia apoya la teoría de que una anormalidad en un centro nervioso denominado Locus cerulius (ubicado en el bulbo raquídeo) sería la responsable de este cuadro.
Síntomas Acaloramiento, palpitaciones (se percibe que el corazón late rápidamente y con mucha intensidad), opresión en el pecho, debilidad, sudoración, temblor, confusión, náuseas, pensamientos vertiginosos, tensión muscular, sensación de irrealidad y miedo a morir. Hay personas que sufren repetidos ataques de pánico, lo que las lleva a evitar ciertas situaciones que los desencadenan. Pero esta tendencia a evitar algunas situaciones de la vida cotidiana puede extenderse a otras actividades.
Diagnostico Los ataques de pánico reiterados llevan a la consulta con un profesional. Como los síntomas suelen estar ausentes al momento de ver al médico, es revelador el relato del enfermo.
Trastorno de identidad disociativo. ¿Que es la disociación? Disociación es una palabra que se utiliza para describir la desconexión entre cosas generalmente asociadas entre sí. Las experiencias disociativas no se integran en el sentido del yo, dando por resultado discontinuidades en el conocimiento consciente. En la disociación se da una falta de conexión en los pensamientos, memoria y sentido de identidad de una persona. Por ejemplo, alguien puede pensar en un acontecimiento que le trastornaba enormemente y aún así no experimentar ninguna emoción en absoluto. Es lo que se llama embotamiento emocional, uno de los aspectos principales del trastorno de estrés postraumático. La disociación es un proceso psicológico que se encuentra comúnmente en personas que buscan un tratamiento por problemas psicológicos (Maldonado et al., 2002). La disociación cae dentro de una línea continua de severidad. Por ejemplo, una disociación leve sería quedarse absorto leyendo un libro y no darse cuenta de lo que sucede alrededor, o cuando estás conduciendo por una carretera familiar y te das cuenta de que no recuerdas los últimos kilómetros porque tu mente estaba "en otra parte" mientras tu cuerpo se encargaba de conducir. Estos síntomas no se consideran patológicos y caen dentro de la normalidad. Reciben el nombre de abstracción hipnótica. Una forma más severa y crónica de disociación puede verse en el trastorno de identidad de disociativo, antes llamado trastorno de personalidad múltiple, y otros trastornos disociativos que iremos viendo a lo largo de estas páginas. La disociación puede afectar a la subjetividad de una persona en forma de pensamientos, sentimientos y acciones que parecen no provenir de ninguna parte, o se ve a sí misma llevando a cabo una acción como si estuviera controlada por una fuerza externa. (Dell, 2001). Por lo general, una persona se siente "controlada" por una emoción que no parece tener en ese momento. Por ejemplo, puede sentir repentinamente una tristeza insoportable, sin una razón evidente, y después esa emoción desaparece de la misma manera que llegó. O bien, una persona puede encontrarse a sí misma haciendo algo que no haría normalmente pero
- 122 incapaz de detenerse, como si alguien le estuviera obligando a hacerlo. Esto se describe a veces como la experiencia de ser un "pasajero" en su propio cuerpo, más que el conductor. Hay cinco maneras principales mediante las cuales la disociación de procesos psicológicos cambia la manera en que una persona experimenta la vida: despersonalización, desrealización, amnesia, confusión de la identidad, y alteración de la identidad. Se sospecha de la existencia de un trastorno disociativo cuando se dan cualquiera cualesquiera de las cinco características.
Despersonalización Despersonalización es la sensación de estar separado, o fuera del propio cuerpo. Sin embargo, algunas personas hablan de una profunda alienación de sus cuerpos, la sensación de que no se reconocen en el espejo, nos reconocen su cara, o simplemente, no se sienten "conectados" con sus cuerpos de maneras que son difíciles de expresar con palabras.
Desrealización Es la sensación de que el mundo no es real. Algunas personas explican que el mundo parece falso, brumoso, lejano, o como si lo vieran a través de un velo. Otras dicen ver el mundo como si estuvieran fuera, o como si vieran una película.
Amnesia disociativa La amnesia se refiere a la incapacidad para recordar información personal importante que es tan extensa que no es debida al olvido ordinario. La mayoría de las amnesias típicas de los trastornos disociativos no suelen ser del tipo de la fuga disociativa, donde las personas recorren largas distancias y de repente se dan cuenta de que no saben dónde están ni cómo llegaron allí. Por el contrario, la mayoría de las amnesias consisten a menudo en el olvido de un acontecimiento importante, por ejemplo, una boda, o una reunión social, o un periodo de tiempo, que puede abarcar minutos o años. Más típicamente, se producen micro-amnesias, en las que no se recuerda una discusión, o el contenido de una conversación se olvida de un momento a otro. Algunas personas afirman que este tipo de experiencias las dejan a menudo luchando por recordar de qué estuvieron hablando. Mientras tanto, esta persona intenta no dejar que su interlocutor se dé cuenta de que no tiene ni idea de lo que se ha estado diciendo.
Confusión de la identida d y alteración de la identidad La confusión de la identidad es un sensación de confusión respecto a quién es uno mismo. Por ejemplo, cuando una persona siente excitación y una emoción positiva mientras está realizando una actividad (por ejemplo, conducción temeraria, uso de drogas) que por lo general le resulta desagradable. La alteración de la identidad es la sensación de ser marcadamente diferente de otra parte de su ser. Así, una persona puede cambiar a una personalidad diferente, sentirse confusa, y preguntar a su terapeuta, "¿Quién eres tú, y qué hago yo aquí?" Además de estos cambios observables, la persona puede experimentar distorsiones del tiempo, lugar, y situación. Por ejemplo, en el curso de un descubrimiento inicial de la experiencia de la alteración de la identidad, una persona puede creer incorrectamente que es cinco años mayor, que está en la casa de su niñez y no en el despacho de su terapeuta, o temer que una persona fallecida a la que teme aparezca de un momento a otro. Más a menudo, pueden observarse formas más sutiles de alteración de la identidad cuando una persona utiliza diferentes tonos de voz, forma de hablar, o expresiones faciales. Estos cambios pueden estar asociados a un cambio en la forma de ver el mundo del paciente. Por ejemplo, durante una discusión sobre el miedo, un cliente puede sentirse inicialmente joven, vulnerable, y asustado, seguido por un cambio repentino a un estado de hostilidad y crueldad. La persona puede expresar confusión sobre sus emociones y percepciones, o puede tener dificultades para recordar qué acaba de decir, incluso aunque no diga ser una persona diferente o tener otro nombre. El paciente puede ser capaz de confirmar la experiencia de una alteración de la identidad, pero a menudo la parte de sí mismo que se presenta a terapia no es consciente de la existencia de estados disociados. Si se sospecha de una alteración de la identidad, puede confirmarse al observar amnesia para el propio comportamiento, cambios de humor, cambios en los patrones de discurso, lenguaje corporal, conducta y relación con el terapeuta.
- 123 ¿Cuál es la causa de la disociación y de los trastornos disociativos? La investigación tiende a indicar que la disociación procede de una combinación de factores ambientales y biológicos. La probabilidad de que una tendencia a disociar sea heredada se considera que es de cero (Simeon et al., 2001). Por lo general, el abuso repetido físico y/o sexual en la infancia y otras formas de trauma se asocian al desarrollo de los trastornos disociativos (Putnam, 1985). En el contexto de un trauma crónico y severo en la niñez, la disociación puede ser considerada adaptativa porque reduce el intenso dolor emocional creado por el trauma. Sin embargo, si la disociación continúa utilizándose en la edad adulta, cuando el peligro original ya no existe, puede ser disfuncional. El adulto que disocia puede desconectar automáticamente de las situaciones que percibe como peligrosas o amenazantes, sin tener tiempo para determinar si existe un peligro real. Esto deja a la persona fuera de contacto en muchas situaciones de la vida diaria, e incapaz protegerse en momentos de peligro real. La disociación puede también ocurrir cuando ha habido negligencia severa o abuso emocional, incluso cuando no ha habido abuso físico o sexual ostensible. Los niños pueden también disociar en las familias en las que los padres son amenazadores, imprevisibles, disocian ellos mismos, o utilizan un estilo de comunicación altamente contradictorio (Blizard, 2001; Liotti, 1992, 1999a, b). El desarrollo de desórdenes disociativos en la edad adulta parece estar relacionado con la intensidad de la disociación durante el acontecimiento traumático real; la disociación severa durante la experiencia traumática aumenta la probabilidad de la generalización de tales mecanismos tras el acontecimiento. El trauma repetido en la niñez aumenta perceptiblemente la probabilidad de desarrollar trastornos disociativos en la edad adulta.
Problemas para manejar las emociones Uno de los problemas principales para la persona con un trastorno disociativo es la alteración de la regulación de las emociones; es decir, la dificultad para tolerar y manejar experiencias emocionales intensas. Este problema procede en parte de haber tenido pocas oportunidades de aprender a calmarse a sí mismos o modular sus emociones, debido al hecho de criarse en una familia abusiva o negligente, donde los padres no enseñaron estas habilidades. Los problemas en el manejo de las emociones se componen de la intrusión repentina de recuerdos traumáticos y de las emociones abrumadoras que los acompañan (Metcalfe y Jacobs, 1996; Rauch, van der Kolk, Fisler, Alpert, Orr et al., 1996). La incapacidad para manejar emociones intensas puede desencadenar un cambio en el estado del yo, desde un estado de ánimo a otro. La despersonalización, la desrealización, la amnesia y la confusión de la identidad pueden considerarse esfuerzos de autoregulación cuando la regulación de las emociones falla. La despersonalización (o verse a sí mismo como si estuviera fuera de su propio cuerpo), por ejemplo, es un modo de no estar presente mientras se está siendo sometido a un acto de abuso o crueldad insoportable. Como última alternativa de una mente abrumada para escapar del miedo cuando no hay escapatoria, una persona puede, inconscientemente, adaptarse creyendo que es alguien diferente. Así, la experiencia traumática que la persona no se ve capaz de afrontar ni de admitir, queda en un compartimiento aislado de su mente, desconectado del resto, y desarrollándose de un modo independiente con cada repetición del trauma hasta dar lugar a una personalidad diferente. No es raro que una de las personalidades sea agresiva y sienta ira y desprecio hacia la personalidad víctima, a quien considera débil, cobarde y merecedora del castigo. Esta personalidad airada ha observado a la víctima desde fuera sin sentir nada hacia ella. Por eso, uno de los pasos principales para la integración de esta personalidad pasaría por lograr que sienta compasión por la víctima y empatía hacia ella. La aproximación terapéutica requiere ayudar a construir la confianza en la capacidad de una persona para tolerar sus emociones, aprender, y crecer como persona.
Tipos de trastornos disociativos Hay cuatro categorías principales de trastornos disociativos: Amnesia disociativa, fuga disociativa, trastorno de identidad disociativo, y trastorno de despersonalización. La amnesia de disociativa (amnesia psicógena) se caracteriza por una incapacidad para recordar información personal importante, generalmente de una naturaleza traumática o estresante, que es demasiado amplia como para ser explicada por el olvido ordinario. Es la
- 124 más común de todos los trastornos disociativos, y puede verse con frecuencia en las salas de emergencia de los hospitales (Maldonado et el al., 2002; Steinberg et al., 1993). Además, la amnesia disociativa se asocia a menudo a otros trastornos psicológicos (por ejemplo, trastornos de ansiedad, otros trastornos disociativos). Los individuos que sufren de amnesia disociativa son generalmente conscientes de su pérdida de memoria, la cual suele ser reversible debido a que los problemas de memoria se dan en el proceso de recuperación, no en el proceso de codificación. La duración del trastorno varía desde algunos días a varios años. La fuga disociativa (fuga psicógena) se caracteriza por un viaje repentino e inesperado lejos del hogar o del trabajo, acompañado por una incapacidad para recordar su pasado y confusión sobre la identidad personal o la asunción de una nueva identidad. Estas personas son vistas como normales por los demás. Ése es decir, su psicopatología no es obvia. No suelen ser conscientes de su pérdida de memoria El trastorno de despersonalización se caracteriza por una sensación persistente o recurrente de estar separado de los propios procesos mentales o del propio cuerpo. Las personas que padecen este trastorno dicen sentirse como si estuvieran mirando sus vidas desde fuera de sus cuerpos, como si vieran una película. A menudo informan de problemas de concentración, memoria y percepción. La despersonalización debe ocurrir independientemente del trastorno de identidad disociativo, trastornos por abuso de sustancias y esquizofrenia. El trastorno de identidad disociativo (conocido anteriormente como trastornos de personalidad múltiple) es la manifestación más severa y más crónica de la disociación, caracterizado por la presencia de dos o más estados de personalidad o identidades diferentes que, recurrentemente, toman el control del comportamiento del individuo, acompañado por una incapacidad para recordar información personal importante que es demasiado amplia para ser explicada por el olvido ordinario. Ahora se sabe que estos estados disociados no son personalidades totalmente formadas, sino más bien representan un sentido de la identidad fragmentado. La amnesia asociada típicamente a este trastorno es asimétrica, es decir, las diferentes personalidades recuerdan aspectos diferentes de la información autobiográfica. Suele haber una personalidad principal que se identifica con el nombre verdadero del cliente. Por lo general, la personalidad principal no está enterada de la presencia de las demás. Las diferentes personalidades pueden jugar papeles distintos al hacer frente a áreas problemáticas. Suelen aparecer un promedio de 2 a 4 identidades en el diagnóstico, con un promedio de 13 a 15 personalidades que emergen durante el curso del tratamiento (Coons, Bowman y Milstein, 1988; Maldonado et al., 2002). Los acontecimientos ambientales suelen desencadenar el cambio repentino de una personalidad a otra. Trastorno disociativo no especificado. Incluye los trastornos disociativos que no satisfacen totalmente los criterios diagnósticos para ninguno de los trastornos mencionados. En la práctica clínica, éste parece ser el diagnóstico más habitual.
Prevalencia de los trastornos disociativos Algunos estudios indican que la disociación ocurre en un 2-3 % de la población en general. Otros estudios han estimado un índice de prevalencia del 10% para todos los trastornos disociativos (Loewenstein, 1994). La disociación puede darse en formas agudas o crónicas. Inmediatamente después de un trauma severo, la incidencia de fenómenos disociativos es bastante alta. Aproximadamente el 73 % de las personas expuestas a un incidente traumático experimentarán estados disociativos durante el incidente o durante las horas, días o semanas posteriores. Sin embargo, para la mayoría de las personas estas experiencias desaparecerán por sí mismas en algunas semanas. • Amnesia disociativa: no se conoce la prevalencia exacta. • Fuga disociativa:0,2 % de la población general. Esta prevalencia se considera más alta durante periodos de estrés extremo. • Trastorno de identidad disociativo. Entre el 0,1 y el 1 %. En pacientes psiquiátricos la prevalencia oscila entre el 5 y el 10 % • Trastorno de despersonalización. No se conoce la prevalencia exacta pero algunos investigadores lo consideran el tercer trastorno psicológico más frecuente después de la depresión y la ansiedad.
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Posibles preguntas en un examen de “ad audiendas confessionis” ¿Es lícito cooperar en un a acción mala? ¿se puede dar licencia para un matrimonio religioso antes del civil? Cn 1071 ¿Qué se hace ante un matrimonio mixto y otro de disparidad de culto? ¿hay matrimonios prohibidos? ¿cómo se organiza a nivel parroquial la pastoral de la salud? ¿cuál es la gravedad de la masturbación? ¿cuáles son las obligaciones del párroco según el código? Cn 530 ¿cuál es y quién tiene que hacer una promesa en el caso de casamiento con dispensa de disparidad de culto? ¿Cuáles son las condiciones de pecado mortal? ¿A qué obliga el precepto dominical? ¿Qué se debe hacer en caso de un bautismo de adulto? ¿qué se dice a un seminarista que confiesa de actos homosexuales? ¿Se puede confesar al cómplice de pecado contra el 6º mandamiento? ¿Qué prohíbe el sigilo sacramental? ¿Puede alguien matar en legítima defensa? ¿son lícitas las relaciones pre matrimoniales? ¿cuál es la gravedad del pecado de envidia, a qué virtud se opone? ¿En qué consiste el pecado de apostasía? ¿a qué se llama pecado contra la castidad? ¿Puede una enfermera cooperar en caso de eutanasia? ¿se puede practicar la ablación del útero con tumor canceroso de una mujer embarazada? ¿se puede practicar el aborto para detener una hemorragia de una embarazada? ¿cuándo es obligatorio restituir? ¿cómo se da la confirmación en caso de peligro de muerte? ¿cuándo y cómo se ha de hacer la corrección fraterna? ¿cómo se ha de proceder para confesar a un enfermo de un hospital poblado de pacientes? ¿cuál debe ser la integridad de la confesión? ¿Qué consejos se han de dar al adulto o al adolescente que confiesa el pecado de masturbación? ¿pueden comulgar los divorciados vueltos a casar? ¿Se puede usar de la ciencia de confesión? ¿Cuál es la obligación de la misa pro populo? ¿A qué obliga el precepto de la comunión anual? ¿qué se ha de recibir como estipendio cuando se celebra una Misa? ¿Cómo se procede con unos novios que dicen vienen buscar fecha para casarse? ¿cuál es el sentido de las penas eclesiásticas? ¿Cómo se procede en caso de un matrimonio entre consanguíneos? ¿cómo se procede en caso de confesión de niños? ¿se requiere facultad para confesar? ¿qué se ha de tener en cuenta a la hora de llevar la comunión a los enfermos? ¿por qué es ilícita la fecundación in vitro? ¿qué enseña la Familiaris consortio respecto a la práctica de los cristianos divorciados vueltos a casar? ¿cuál ha de ser la castidad en el noviazgo? Fórmula de la absolución Días penitenciales
- 126 ¿es lícito el uso de analgésicos? ¿cómo se da la penitencia en el sacramento de la confesión? ¿cómo se actúa con alguien que viene y dice que le ―han hecho un daño‖? ¿Qué es la consanguinidad y qué la afinidad? ¿quién ha de hacer el expediente matrimonial? ¿cómo se hace en el caso de un matrimonio entre un católico y un no bautizado, entre un católico y un luterano? ¿Qué opina la Iglesia acerca de la ligadura de trompas? ¿se pueden retener dos estipendios de Misa? ¿Cómo se procede para el casamiento entre un católico y alguien que ha hecho abandono notorio de la fe? ¿Cuándo se da un bautismo de adulto bajo condición? ¿cómo se aconseja a alguien que dice que perdonó pero guarda rencor? Cualidades del confesor Requisitos para casarse ¿Se puede dar la unción a un enfermo que está divorciado vuelto a casar? ¿Qué penitencia dar a una persona que confiesa falta de fe? ¿cómo se levanta una censura de modo extraordinario? ¿cuáles son las condiciones de un salario justo? ¿se puede casar un homosexual? ¿cuáles son los casos donde hay que pedir licencia para celebrar un matrimonio? ¿A qué se denomina paternidad responsable? ¿Qué se puede hacer ante la acusación falsa de pecado de solicitación? ¿Cuál es la gravedad de la blasfemia y cuáles sus remedios? ¿cómo se puede disentir al magisterio episcopal? ¿cómo se procede en caso de un bautismo de urgencia? ¿A qué obliga el precepto pascual? ¿Se pude dar la comunión a alguien que no está en plena comunión con la Iglesia? ¿Hay alguna orientación para juzgar moralmente las caricias entre novios? ¿se puede, debe negar la absolución, cuándo? ¿Cómo comulga un celíaco? ¿En qué consiste en pecado de odio? ¿Cuáles son las irregularidades para recibir el orden sagrado? ¿Cómo se administra el sacramento de la unción de los enfermos? ¿Cuáles son los grandes principios de la doctrina social de la Iglesia? ¿qué son las indulgencias? ¿Cuál es el ministro de la confirmación? ¿Se pueden bendecir los anillos? ¿Se puede dar la absolución general? ¿matrimonio en peligro de muerte? ¿cómo se procede ante las mentiras de niños? ¿cuál es la moralidad de la pena de muerte? ¿Se dice algo en el código respecto de la homilía? ¿se puede confesar con intérprete? ¿Cómo se da la penitencia a los niños que se confiesan? ¿Cuándo el matrimonio está consumado? ¿es lícito separarse? ¿cuál es el sentido del celibato de los ministros ordenados? ¿cuál es la importancia del propósito de enmienda? ¿Cuáles son las faltas contra la fe y la esperanza? ¿Cómo se aconseja a alguien que dice discrepar con el magisterio ordinario? ¿cómo se responde a una persona que plantea su intranquilidad de conciencia por usar dispositivo intrauterino?
- 127 ¿Darías la unción a varios accidentados muy graves a la vera de la ruta? ¿Obliga en conciencia el pago de los impuestos? ¿qué opina del aspecto externo, modo de actuar en público de un sacerdote (modestia)? ¿se debe seguir el dictamen de conciencia invenciblemente errónea? ¿Cuáles serían preguntas apropiadas para ayudar a un sacerdote a confesarse mejor? ¿Para pedir confesión basta con estar atrito? ¿Qué se debe tener en cuenta en casos de escrúpulo? ¿cuál sería una penitencia apropiada para quien confiesa pecado de aborto? ¿Son lícitos los trasplantes de riñón (t. de vivo a vivo)? ¿Cómo se diferencian los pecados? ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de confeccionar una partida de bautismo? ¿Qué se le dice a una persona que pide consejo porque no puede dejar de criticar a los demás? ¿Es lícita la ligadura de trompa? ¿Alguna vez puede ser un mal menor? ¿Por qué es lícito a lo cónyuges hacer uso de los períodos infecundos? ¿Cómo se aborda la cuestión de una persona que manifiesta haber intentando suicidarse? ¿Qué diferencia hay entre pecado venial y pecado mortal? ¿cómo se distinguen integridad material y formal de la materia del la confesión? ¿Cómo se procede si una persona entrega un estipendio anual de 100 dólares para que se celebren misas por sus difuntos? ¿A qué se denomina potestad de orden y potestad de jurisdicción? ¿Se debe dar la unción a alguien que se ha mostrado explícitamente contrario a la religión estando enfermo inconsciente porque sus familiares lo piden? ¿Cómo liberarse del hábito de hablar mal del prójimo? ¿A quienes obliga en días penitenciales el ayuno y la abstinencia? Margarita (19 años) afirma: hoy las cosas son muy complicadas. Es difícil saber bien cómo tiene uno que portarse. A mi me sucede a menudo, que no llego a determinar con certeza que es lo mejor. Para colmo hay actualmente tantas opiniones. Pienso que a la mayoría de la gente le pasa lo mismo. Por eso, me basta saber que al actuar, no perjudico a nadie. Andrés (43 años) fue siempre un industrial astuto y de buena posición. Lo bautizaron de chico, pero no tenía interés por vivir su cristianismo. El mismo solía decir, que se las ingeniaba para gozar de la vida tanto como le era posible. Ahora ha hecho ―Cursillo de cristiandad‖ y se ha convertido a Cristo. ¿Podría ahora usar para el bien su antigua picardía? Doña Sofía (59 años) es una señora ‗bien‘, de familia muy cristiana, ha estado siempre muy preocupada por la formación seria de sus hijas, sobre todo en lo que son cuestiones morales. Tiene 3 hijas, ya señoritas, y a ellas les ha inculcado con tesón las normas de vida cristiana. Sin embargo, tanto doña Sofía como sus hijas tiene defectos de importancia en su vida, que muchas personas advierten. ¿Cómo puede ocurrir esto, en gente de conciencia tan bien formada? Esteban (23 años) estudiaba filosofía, es inteligente y le interesa vivir bien su fe cristiana. No obstante, suele chocar con algunas personas, por ser franco y directo. Un amigo suyo le ha dicho que debe ser más diplomático, más político; pero Esteban no logra comprender ese consejo. ¿Acaso la Biblia recomienda una actitud como la que le propone este amigo? Santino (24 años) es un seminarista cumplidor y buen estudiante. Al escuchar las explicaciones sobre la prudencia pide que le den ejemplos concretos y bien actuales de esto: prudencia imperfecta por atender sólo a un fin particular, synesis (sensatez en el juicio); gnome (perspicacia para la excepción), prudencia familiar, prudencia política simplemente dicha o cívica, inconsideración, inconstancia, astucia. Ejemplo de cada uno. Mabel (30 años) es mujer casada y madre de 3 hijos. Posee regular formación humana y cristiana. Es maestra de grado y conserva inquietudes intelectuales y religiosas. Ha escuchado que la prudencia es una virtud muy importante para formar la conciencia. Entonces pide una lista de preguntas con las cuales pueda ella revisar su vida, para comprobar si tiene en su vida poco, mucho o nada de esa virtud.
- 128 El Padre Bonifacio (60 años) es párroco de ciudad. Es hombre culto y ha tenido una formación tradicional. Está siempre deseoso de actualizarse. Dice que en sus tiempos, ni el dogma ni la moral daban mucha importancia a la prudencia. ¿Qué provecho se saca al estudiar esta virtud? Don Altivo (51 años) es un señor de profunda cultura, bastante polémico y anticlerical. Afirma lo siguiente: cuando una persona obra de buena fe, nunca puede equivocarse y nada se le puede reprochar. Si no tengo razón demuéstremelo con la Biblia y la teología. Ricardo (28 años) es escribano, tiene una mentalidad bastante liberal. El dice: la conciencia es algo íntimo y personal, por tanto, en cuestiones de conciencia, cada uno ha de obrar de acuerdo con lo que siente, asumiendo luego la responsabilidad de lo que hace; para mí la conciencia entra en juego únicamente cuando se trata de intentar una meta riesgosa, para uno o para los demás. Susana (18 años) es una chica bastante buena. Estudió comercio y ahora está empleada en un negocio. Sus compañeras la quieren pero le hacen ver que ella es muy teórica, sin sentido de la realidad, como ilusa, y hasta carente de sentido. Ella lo reconoce y lo ve como un problema de conciencia. Quiere saber qué cosas concretas podría hacer para corregirse. Margarita es enfermera de un gran hospital. Le toca trabajar en una sala donde van ancianos casi desahuciados. Hace poco le toco un caso que le dejó preocupada. Un viejito estaba mal, sufría mucho, y entonces el médico de guardia decidió aplicarle una inyección, que según Margarita lo haría entrar en una dulce muerte. Menos mal que no le tocó a ella inyectarla. Para colmo, una vez que falleció, ella arregló sus pertenencias y encontró 50 millones entre la ropa, como no se presentaron parientes, ella decidió entregarlas a una cooperativa que tienen las enfermeras, como contribución anónima. Pasando unos días consulta al sacerdote sobre la situación. ¿Qué es una eutanasia? ¿Cómo juzgaría la actuación del médico y de margarita frente a la muerte? ¿Es correcto la acción de la enfermera con el dinero del anciano? Una pareja de novios hace al sacerdote la siguiente consulta. Ella (19 años) es católica y proviene de familia cristiana práctica, ha sido educada en un colegio religioso. Él (32 años) es hijo de musulmanes, aunque no le interesa la religión de sus padres. Actualmente viaja por el país, comprando y vendiendo ropa. Hace un año que están de novios y están pensando en casarse en un tiempo más o menos largo. La diferencia de religiones preocupa un poco, porque le han dicho a él que tendrá que bautizarse y otros que no les sería posible casarse por Iglesia. ¿Cómo habría que llevar adelante una conversación oportuna con estos novios en ese momento? ¿Cuál es la práctica vigente de la iglesia? Se confiesa un hombre de 60 años y dice: hace 3 años que no me confieso. He faltado a Misa, he tenido malos pensamientos y deseos. He frecuentado mujeres de la vida, me he dejado llevar por los nervios, digo malas palabras, a veces insulto pero no he dicho blasfemias. Quiero confesarme y comulgar porque hoy se hace el funeral de mi madre ¿Qué doctrina tiene la Iglesia sobre la integridad de la confesión? ¿Cómo deberíamos aplicar la doctrina en este caso? Un joven de unos 17 años confiesa que tiene pecados de los cuales no puede salir: se masturba con cierta frecuencia, tiene discusiones con sus padres, es perezoso y poco cumplidor, reza casi nunca. En el momento de confesarse muestra gran preocupación, porque un seminarista amigo y mayor que él, le dijo que si no se corrige le van a negar la absolución. El confiesa todo esto y espera palabras consoladoras del confesor. Una señora relativamente joven dice en confesión lo siguiente: últimamente me he sentido muy nerviosa, casi histérica. Tengo reacciones que no controlo. Causo heridas a los demás con mi comportamiento. Esto me aflige y perturba mucho. He comenzado un tratamiento `siquiátrico, peto tengo muchas dudas de conciencia, no sé si hago bien en hacerme tratar y tampoco sé como juzgar la culpabilidad de mis reacciones. ¿Qué orientación puede usted darme? Marcelo (28 años) médico recién recibido se confiesa, y entre pecados más o menos comunes, dice que mantiene relaciones con su novia. Explica enseguida que no lo considera pecado porque ellos lo hacen de común acuerdo y por amor, además – afirma – esto es común entre novios. Para colmo ellos se encuentran en gran dificultad económica para contraer matrimonio. Por lo tanto, Marcelo, se muestra seguro de su opinión, ¿Qué
- 129 podría decir el sacerdote en este caso? ¿Hasta donde llega los derechos de conciencia de Marcelo? Una señora muy bien vestida d unos 50 años se acerca al sacerdote diciendo que no quiere propiamente confesarse pero que desea hacer una pregunta porque está muy angustiada. Explica: la sirvienta que tengo en mi casa quedo embarazada como es una chica soltera ha decidido abortar. Yo le manifesté mi desconformidad pero ella se mantiene en lo suyo. Entonces, para que no se vaya por ahí y suceda algo terrible le he prestado 40 millones a fin de que se haga hacer un raspaje con alguien de confianza. Después de sucedido todo, una prima mía, que es muy de iglesia me ha dicho que estoy excomulgada. Deme su parecer. Sandra, una muchacha de 23 años, empleada en una tienda se confiesa. Después de mencionar varios pecados – faltar frecuentemente a Misa, no haberse confesado ni comulgado en los últimos cinco años, mentiras, malas palabras, chismes, rezar poco – manifiesta que algo le preocupa mucho: en su casa estuvimos angustiados porque a mi hermano le pasaron muchas cosas feas, alguien le dijo que una novia que tuvo le esta haciendo el daño, por esa causa yo lo impulse a que fuéramos a una señora entendida para que le sacara el mal. ¿Le parece que hice bien? Un matrimonio pide hablar a solas con el sacerdote. Entablando la conversación cuentan que ellos habían sido siempre católicos pero que hace unos tres años dos muchachas muy buenos que vivían en la cuadra los convencieron para que se hicieran mormones. Se entusiasmaron y comenzaron a concurrir siendo recibidos con todos los requisitos de esa iglesia. Ahora están confundidos y arrepentidos queriendo volver a ser católicos. Entonces preguntan ¿Qué tenemos que hacer? Manuel (25 años) es amigo de un sacerdote y quiere ser un buen cristiano, además es bastante inteligente y culto. Escuchando hablar a su amigo sacerdote ha llegado a convencerse que el demonio es cuento piadoso para niños y que no hace falta seguir creyendo lo que aprendió en su casa y en la parroquia esta nueva posición le ha traído mucha paz, porque en sus años de infancia la idea del demonio lo ha a perturbado bastante. Cree que su fe ha madurado con esta evolución. ¿Qué es una herejía? ¿Cómo llamarías al estado de conciencia de Manuel? ¿Qué aconsejarías concretamente a Manuel? Roberto (28 años) ayuda a su primo en una farmacia que tiene. No está empleado pero como no tiene otro trabajo por ahora y ve a su primo muy atareado procura darle una mano. Un día descubre que su primo maneja grandes cantidades de droga comprándolas y vendiéndola ilegalmente. Por cierto temor y por la relación familiar que los liga no se anima a reprocharlo. Pero desde aquel momento lo intranquiliza su colaboración en la farmacia. Se pregunta ¿Qué es la cooperación? ¿Cómo influye el temor en las decisiones? ¿Qué opina del caso en concreto? Un joven de 19 años se confiesa de varios pecados comunes – desobediencia, pereza, mentiras, falta de responsabilidad en el estudio, etc. – luego dice: también he pecado contra la castidad, y no sé si eso es falta grave o no. Los muchachos y las chicas hablan del sexo como algo muy común y que todo hacen como algo natural. Yo estoy confundido porque hace varios años, al comenzar mi adolescencia, un sacerdote me dijo que cualquier pecado contra la castidad es grave. Se pregunta ¿Es verdad que todo pecado contra la castidad es grave? ¿Qué preguntas harías a este muchacho para saber que le sucede y así orientarlo? Una mujer que aparenta tener unos cuarenta años y que pare ser de clase media se acerca al sacerdote que está confesando y dice: hace quince años que no me confieso, ahora quiere volver a hacerlo y le pido por favor que me ayude. Invente preguntas adecuadas al caso Se descubre durante el curso de una operación que la trompa de Falopio de una paciente contiene un feto de seis semanas. La condición general de la paciente no es buena y el cirujano teme que no sobreviva a otra laparotomía, si hay que llevarla a cabo dentro de un mes. ¿Puede removerse la trompa inmediatamente? Una paciente tiene un embarazo de cuatro meses. El médico descubre que la placenta se ha separado de la pared uterina y que la mujer está padeciendo una seria hemorragia. ¿Puede removerse enseguida el feto del vientre?
- 130 La paciente ha sufrido varias operaciones de cesarías y ahora se halla de nuevo embarazada. El médico advierte que el útero se encuentra muy debilitado y lleno de cicatrices. Otro embarazo – afirma – pondrá en grave peligro su vida. Entonces pide permiso a la paciente, para hacerle una histerectomía después del nacimiento del próximo hijo. ¿Obró bien o mal? Un tuberculoso es llevado a un sanatorio. Los rayo x revelan un estado incurable. El paciente, en el momento crucial de la enfermedad, delira con frecuencia y muestra tendencia al suicidio. Como no hay suficientes enfermeras que lo cuiden sin interrupción, el médico le suministra una fuerte dosis de morfina que estás circunstancias no sólo lo aquietan sino que le adelanta la muerte. ¿Puede el médico obrar de esa manera? Una niña de tres meses padece de meningitis purulenta. Ha sido tratada durante tres meses con antibióticos. No ha experimentado mejorías y por el contrario, últimamente presenta múltiples abscesos cerebrales y un estado de descerebración. Un médico del servicio sugiere suspender el tratamiento. ¿Se justifica esta conducta? Un médico utiliza habitualmente la hipnosis como anestesia en las operaciones quirúrgicas e incluso en los partos. El defiende este método de anestesia como el moderno e indicado. ¿Juzga usted prudente su conducta? Un militar de lato grado, el cual conoce secretos importantes es tomado prisionero. Sabiendo que el enemigo usa la tortura y diversas drogas para obtener información, se siente obligado a quitarse la vida para el bien de su patria. El afirma que lo encuentra justificado dentro del principio de causa con doble efecto. ¿Qué puede decirse al respecto? ¿Puede uno renunciar, siempre que así lo desee, al derecho que posee de defensa contra un injusto agresor? ¿Qué habría que opinar sobre la huelga de hambre? ¿Qué pude decirse sobre el duelo que suele hacerse en nombre del honor? ¿Es verdad que el enfermo tiene que soportar el dolor que Dios le mande y procurar asumir conscientemente el momento de la muerte? Los cristianos estamos obligado siempre y en toda ocasión a tolerar la injurias? ¿Cómo se hace para repara una difamación? ¿Qué tengo que hacer, si por descuido pierdo un libro prestado? ¿Cómo tiene que comportarse un campesino, al descubrir de golpe que varias yeguas ajenas han permanecido en sus campos por un año entero?
Casos de Derecho Canónico. 1. Padre, ¿Cuál es la diferencia sustancial entre un cura o un Obispo y los fieles cristianos? cc. 204/208 2. Padre, tengo una amiga luterana que es una santa persona. ¡Desearía tanto comulgar! ¿Podría traerla a Misa? c. 205 3. Afirmación de un catequista de tu Parroquia: ―Siempre he entendido que en la Iglesia los laicos no podemos hacer nada sin el ministerio de los curas. Ellos tienen la dignidad eminente del apostolado. cc. 208/225 § 1 4. La principal obligación de los laicos es obedecer el magisterio de la Iglesia. cc. 209§1/225 § 1 5. C. 212 § 3. ¿Qué modos orgánicos ha previsto el derecho para que los fieles manifiesten su opinión a los pastores acerca del bien de la Iglesia? cc. 342/349/500 § 2/512/536 6. Te cae un día a la Parroquia una Señora que viene a contarte que, con un grupo de amigos, hace tiempo están trabajando juntos para ocuparse de familias pobres. Que además de ropa, alimentos y juguetes, comparten con ellos muchos momentos de sus vidas. Querían
- 131 ahora catequizarlos, si por favor, no le facilitarías un catecismo. ¿Qué encuadre jurídico tendría esta iniciativa? cc. 215/216 7. Éste es un caso rarísimo, pero podría suceder: En una diócesis, un sacerdote está muy peleado con otro. Viejas rencillas de los tiempos del Seminario, celos, inmadurez. Vive hablando mal de él. En cuanto oportunidad tiene lo hace quedar mal delante del Obispo, de otros mas, de los mismos laicos. Esta conducta, ¿Tiene algún encuadre jurídico? c. 220 8. ¿En base a qué principio, recordado por el mismo derecho, alentarías la participación de un laico en la vida política? c. 225 § 1 y § 2 9. ¿Qué estructuras propondrías o cómo implementarías lo mandado por el can. 226 § 1, de modo que efectivamente el mismo matrimonio y la familia sean un medio evangelizador? 10. Siendo ya párroco, un día, tu Obispo, charlando con vos, se queja de que no tiene ningún sacerdote idóneo para la tarea de secretario canciller. ¿Qué podés aconsejarle? c. 228 § 1 11. ¿Cuál es la meta que persigue la Iglesia en la formación de los futuros sacerdotes? cc. 244/248 12. Leyendo los cánones sobre la formación de los candidatos al sacerdocio, ¿cuál te parece la clave, lo más importante? ¿Está dicho en un solo canon o en varios? c. 245 § 1 13. Sos párroco y viene a confesarse un seminarista. Te dice que ama profundamente a Jesús, que quiere entregarle toda su vida. Sin embargo, cada vez más profundamente experimenta desórdenes afectivos. Su historia familiar no lo ayuda, tiene antecedentes de desequilibrios psíquicos, varios familiares con psicopatías. Juicio sobre el caso en base a los cánones. c. 241 § 1 14. Un chango de tu parroquia acaba de dejar el Seminario por decisión de los formadores. Está muy enojado y dolido. Pide tu apoyo para poder ingresar a otro Seminario. Dice: ―Estoy muy seguro y decidido, yo sí o sí voy a ser sacerdote‖. Juicio sobre el caso según los cánones. c. 241 § 1 15. El Seminarista de tu Parroquia te cuenta que está felicísimo: ha descubierto que estudiar teología ha ensanchado su vida espiritual. ¿Cómo? ¿El estudio tiene que ver con la espiritualidad? Fundamentar según los cánones. cc. 248/245/252 § 1 ¿Qué se entiende por una confesión íntegra? ¿Qué se requiere para que alguien pueda oír confesiones? ¿Qué sucede cuando un sacerdote debidamente facultado oye una confesión a su cómplice en un pecado contra el 6º mandamiento? Cfr. Can. 977 ―El confesor hace las veces de juez y de médico‖. Explicar. ¿Puede o debe interrogar al penitente? ¿Es posible negar la absolución? ¿Qué significa ―imponer una satisfacción saludable y conveniente? ¿En qué consiste el delito de ―falsa acusación de solicitación‖? ¿Por qué es inviolable el sigilo sacramental? ¿Cuándo un confesor puede hacer uso de la ciencia de confesión? ¿En qué consiste el precepto de la confesión anual? ¿Qué es la indulgencia? ¿Qué se necesita para poder beneficiarse de las indulgencias? ¿Cuándo un sacerdote puede bendecir el óleo de los enfermos? ¿Cómo deben realizarse las unciones? ¿Cualquier sacerdote puede administrar el sacramento de la Unción de los enfermos? ¿Quién es sujeto pasivo de la Unción de los enfermos? ¿Por qué no puede hacerse uso de la ciencia de la confesión en el fuero externo?
- 132 ¿Qué se requiere para que un sacerdote pueda confesar en cualquier parte? ¿Cuándo se recibe ipso iure la facultad de confesar? Padre, estoy tan contenta que mi hijo haya querido bautizarse (9 años). Sufrí mucho cuando mi marido no quiso hacerlo al nacer. La catequista nos habló muy bien aquí se lo traigo porque quiere confesarse y estar bien preparado para maña que se bautiza. Aviso del Párroco: ―A partir del mes de marzo serán obligado para los padres y padrinos, los cursillos pre-bautismales, de modo que quienes no los realicen no podrán bautizar a sus hijos. Los cursillos se dictarán todos los primeros lunes a las 20:00 hs.‖ ¿Qué dicen el canon acerca de la preparación para los sacramentos? Según ese c. ¿Qué se pude decir de este aviso? Una pareja de novios se acerca para pedir el sacramento del matrimonio. Te consta que son pobres. Cómo le explicas el tema de los aranceles. Unos padres de origen coreano, traen a su hija y quieren ponerle de nombre Shun Kun Moon – hija de la luna plena –. ¿Podes aceptarlo? Padre, le traigo a bautizar a mi nietita. Su mamá la abandono y yo la estoy criando. Mi hijo acaba de sufrir un accidente, por eso no la trae él. ¿Podes aceptarla? Padre, quisiera bautizar a mi hijo adoptado. La vedad que no sé si su mamá biológica lo bautizó. De cualquier manera yo quiero tener seguridad, así que lo quiero bautizar cuanto antes y ponerle el nombre que elegimos con mi esposa. Que opinas de la actuación de este sacerdote: fue a visitar a un enfermo grave. Dialogando con la familia se entera que no está confirmado. Se despidió de ellos prometiendo que hablaría con el obispo para que lo autorice a confirmarlo. Mucho gusto, padre. Soy sacerdote de la diócesis de Viedma y estoy de paso. Podría permitirme celebrar Misa, porque llegará muy tarde a mi destino y ya no podré hacerlo? ¿Cuántas Misas podes celebrar en los días feriales? Padre, ni hijo tiene una deficiencia mental y prácticamente no puede oír. Podrá tomar la primera comunión. Vas a llevar la comunión a un enfermo. Le ofreces también a la esposa que lo cuida. Ella responde: Gracias, Padre. Pero recién acabo de merendar. Me encantaría pero no puedo. El Padre Juan está celebrando Misa por el fin de curso del colegio parroquial. Se había quedado sin reserva, así que le pidió a la sacristana que le preparara dos copones, cuando termina el padrenuestro, saca las tapas y asombrado ve que los copones están vacíos. Como recurso extremo y ante la grave necesidad corre a sacristía, llena los copones y allí mismo dice la fórmula de la consagración. Con una sonrisa de satisfacción, regresa al altar y se dispone a distribuir la comunión. El Padre Julio es un sacerdote muy piadoso y tiene una extraordinaria confianza en la fuerza de la Eucaristía, por eso siempre que sale a la calle, lleva consigo, cosido en el interior de su saco, sobre el pecho, una pequeña bolsita de lino fino, con la forma consagrada. De paso, si se le presenta la oportunidad, la tiene disponible para darla a un enfermo. Padre, tengo una duda, ¿Cuánto tiempo se pueden conservar las hostias en el sagrario? ¿hay que tener muchas guardadas? Llegas de vicario a una parroquia. El párroco tiene 73 años. En la primera charla, entre tantas cosas te dice: En esta parroquia no hay misa todos los días porque casi nunca hay intenciones pedidas, así que en ese sentido no creo vayas a tener mucho trabajo. Cuando haya intensiones celebramos la Misa. Padre, realmente me choca eso de dar plata para que te celebren una misa. ¿Cuál es la explicación del porque se da dinero? Padrecito, le pido por favor si me puede celebrar nueve misas por mi difunta esposa. Aquí le dejo $100. ¿Los aceptas? Alguien te pidió una Misa por sus intensiones y te dio $30. Dejaste dinero sobre el escritorio con un papelito anotada la intención. Cuando vas a buscarlo no lo encontrás más. Padre acá le dejo $200 para que me celebre unas misas por las intensiones de mi familia. Sos párroco y alguien te ofrece dinero suficiente para que le celebres 50 misas por sus intenciones. Una persona piadosa y pudiente de tu parroquia, queriendo ayudar a los sacerdotes, te entrega $ 5000 para que hagas celebrar Misas por sus intensiones. ¿Cómo debes proceder para cumplir este encargo? O ¿debes rechazar el pedido? Recién acaba la Misa de tu ordenación sacerdotal, terminas de saludar a todos y te dirigís caminando hacia el salón de la fiesta. Un amigo de toda la vida te acompaña y te pide que
- 133 por favor lo confieses. Hace años que no lo hace y quería volver a la reconciliación, por eso había esperado por tu ordenación. Estás de vacaciones por Misiones. Vas por la ruta y te encontrás con un accidente. Te bajás y comprabas que hay un herido grave. Ofreces la Unción y la absolución. El esposo de la herida te agradece llorando, pero te dice que ellos no son católico, sino rusos ortodoxos. Se acerca una de las catequistas de la parroquia: estoy chocha, padre, pude explicar a mis chicos la obligación de venir a Misa los domingos. Creo que entendieron muy bien el precepto dominical. En el decreto de tu nombramiento de párroco, se omitió la concesión de la licencia para confesar, como manda el c. 966. ¿Podrías confesar lo mismo, aún sin esa licencia expresa? ¿Qué sucede cuando un sacerdote debidamente facultado oye una confesión a su cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento? Se confiesa una pareja de novios de tu parroquia. Ella dice en confesión que mantienen relaciones sexuales habituales y que un día, por miedo a quedar embarazada, tomo la píldora del día después. Al turno del novio, éste nada dice de esta materia. ¿Cómo podes ayudarlo a que confiese ese pecado? Padre, estoy mu arrepentida, no sé como pude hacerlo!! Fui a verlo al Obispo y acusé al p. José de haberse insinuado conmigo cuando me confesé. Pero es mentira, padre, era yo la que lo buscaba, pero como me rechazó, por despecho, lo acusé. Perdóneme, padre. Padre, por qué el cura no puede decir nada de lo que escucha en confesión. Mire si se llega a confesar un tipo que mató a otro, ¿ni ahí puede hablar? Llegas como párroco a la Parroquia San José. El presidente del consejo de pastoral, es un tipo que en la novena del año pasado se confesó con vos, acusándose de haber inducido a su mujer a cometer aborto. ¿Cómo haces para decirle que no puede estar ocupando ese cargo? Llegas como párroco a la Parroquia San José. El presidente del consejo de asuntos económicos, es un tipo que en la novena del año pasado se confesó con vos, acusándose de quedarse permanentemente con la plata de la caja. ¿Cómo haces para decirle que no puede estar ocupando ese cargo? Viene la catequista a decirte: que lindo, padre, creo que este grupo de niños van a terminar su formación con las cosas claras. Les insistí todo el año sobre la obligación de confesarse todos los años para Pascua de Resurrección. Un paciente accidentado en una explosión tiene su cuerpo todo quemado. No se lo puede tocar por su condición y por el peligro de infecciones. ¿Podes darle la Unción? Se acerca un joven del grupo juvenil para pedirte que vayas a visitar a su madre que está depresiva y tiene miedo que haga algo malo. Padre, por favor dele la Unción. Te llama desesperada la mamá de un nenito que se accidentó en el jardín de infantes y está bastante grave. Padre, venga pronto, dele la Unción para que se salve. El Padre Anselmo es muy piadoso y cada vez que lo llaman a la terapia intensiva del Hospital Regional, aprovecha para darle la Unción a todos los pacientes internados allí. Está muy contento porque dice que nunca le queda nadie sin recibir el Sacramento. Te llaman para asistir a un viejito moribundo. Te dice que le gustaría morir en paz con Dios y su conciencia, que hace 40 años que convive con su esposa pero nunca se casaron. Padre, por favor, bendiga nuestra unión. En el examen de los contrayentes, el novio te manifiesta no ser creyente y para él el matrimonio es un simple trámite, no cree que aporte nada a la decisión que ellos han tomado. Acepta casarse por Iglesia, para complacer a su novia que es creyente. Viene a confesarse una anciana y te pide por favor si le podes cambiar la penitencia del ayuno, por otra cosa, porque a su edad se la hace imposible cumplir. El médico le ha prohibido ayunar.
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