Apuntes IRPF 2010

September 24, 2017 | Author: Dani Báscones Aoiz | Category: Payments, Economies, Government, Politics, Economy (General)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ESQUEMA LIQUIDATIVO: + Rendimientos del trabajo + Rendimientos Actividades económicas + Rendimientos Capital mobiliario + Rendimientos Capital inmobiliario + Ganancias y pérdidas patrimoniales (+ Rendimientos Capital Mobiliario) (+ Ganancias y pérdidas patrimoniales.) BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO - Reducciones por tributación conjunta - Remanente de la reducción por tributación - Reducciones aportación a planes de conjunta pensiones BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (x) Escala de gravamen (Base del ahorro - exceso del mínimo - (Mínimo personal y familiar x gravamen) personal y familiar) x 19% o 21% CUOTA GENERAL CUOTA DEL AHORRO CUOTA ÍNTEGRA - Deducciones adquisición vivienda, cuenta vivienda, ahorro-empresa, donativos CUOTA LÍQUIDA - Retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados CUOTA DIFERENCIAL PREVIA - Deducción por maternidad CUOTA DIFERENCIAL COMPONENTES DE LA BASE IMPONIBLE: DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: (Base general) Ingresos: - Salario Bruto - Indemnizaciones NO exentas - Dietas y asignaciones (…) - Seguridad Social: pensiones, prestaciones incapacidad, jubilación, viudedad (…) - Prestaciones de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. Gastos: - Cotizaciones a la Seguridad Social - Cuotas a sindicatos y colegios profesionales de carácter obligatorio - Gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el contribuyente y la persona de quien recibe la retribución Reducción: Rendimientos del Trabajo (Ing. – Gast.) Hasta 9.180 € De 9.180,01 a 13.260 € Más de 13.260 €

Reducción 4.080 € 4.080 – 0.35 x (RNT – 9.180) € 2.652 €

Ejemplo 1: Sueldo bruto anual: 45.000€ Valoración fiscal del coche que utilizaba para fines particulares (coche de la empresa): 10.000€ Gastos de cotización a la SS: 5.000€ Cuotas a un colegio profesional (no obligatorio): 1.000€ *Calcular el rendimiento neto del trabajo. ¿Cuál sería el rendimiento neto si empezáramos a trabajar el 1 de abril?

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: (Base general) Ingresos: - Importe percibido del adquiriente. - Incluye lo que se perciba por todos aquellos elementos cedidos junto con el inmueble. - No incluye el IVA. Gastos: - Intereses: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble (Ej: intereses de la hipoteca que pagamos por el inmueble que tenemos alquilado) - Gastos de conservación y reparación - Cantidades pagadas por servicios personales (Ej: vigilancia, portería, asesoría jurídica…) - Primas de contratos de seguro - Servicios o suministros - Amortización (!!!)  3% del mayor de coste de adquisición o valor catastral sin incluir el valor del suelo Reducción: - Si está destinado a vivienda  Ingresos – Gastos – 50% (= RCI /2) - Si está destinado a vivienda y el arrendatario tiene una edad entre 18 y 35 años Y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superior a un indicador  Ingresos – Gastos – 100% (= RCI = 0) Nota 1: si alquilamos un apartamentos durante x meses en verano, NO es considerado como vivienda, con lo que no deberemos practicar ninguna reducción. Nota 2: si alquilamos un apartamentos durante x meses, los gastos deberán ir en función de esos meses. Ejemplo 2: Ingresos alquiler Intereses hipoteca Reparación

Vivienda 1 6.865 2.150 1.080

Vivienda 2 7.980 3.000 2.285

Local 10.230 5.890 890

Vivienda 1: alquilada a un matrimonio, marido 32 años y mujer 30 años. Ambos han percibido unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM. Vivienda 2: alquilada a una persona de 50 años. *Calcular el Rendimiento neto del capital inmobiliario.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: (Base del ahorro) Ingresos: - Dividendos Brutos - Intereses - Alquileres de negocios (no entran)

Base del Ahorro

Base General

Gastos: - Gastos de administración… (NO hay gastos realmente). Nota 1: los dividendos e intereses deben ser BRUTOS, es decir, debemos incluir el 18% que nos retienen. Para conseguir el Bruto hacemos: Neto/ 0,82 Nota 2: Están exentos de tributación los primeros 1500 dividendos, pero en el apartado del esquema liquidativo donde restamos todas las retenciones a la cuota líquida, tenemos que incluir la retención de estos 1500 primeros dividendos. Ejemplo 3: La señora X cobra lo siguiente: a) Un interés bruto anual de 720€. b) Unos dividendos de 1700€ brutos. c) 600€ de intereses netos. *Calcular el Rendimiento del capital mobiliario y también la retención que restaríamos a la cuota líquida.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: (Base general) Particularidad: el arrendamiento de bienes inmuebles, sólo se considerará actividad empresarial si: - Se cuenta, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad. - Se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Métodos: - Estimación directa normal: Ingresos computables – gastos deducibles. - Estimación directa simplificada: Ingresos – gastos – 5% Este método (estimación directa simplificada) se aplica siempre que no se renuncie a ella y que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000€ anuales. Ventajas respecto la estimación directa normal: tiene una tabla de amortizaciones con porcentajes más elevados, supone la deducción de una partida denominada “gastos de difícil justificación” (el 5% de los Ingresos – Gastos), y hay menos obligaciones contables. -

Estimación objetiva (No entra)

Nota: Tener en cuenta los pagos fraccionados que se realicen, se deducirán de la cuota íntegra. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: (Base del ahorro) Valor de transmisión (Precio de venta) - Valor de adquisición (Precio de compra) Ganancia o pérdida patrimonial

(Diana: “no veremos pérdidas”)

Ejemplo 4: * Clasificar las distintas rentas del IRPF: - El Sr. Salmón es arquitecto y tiene su propio despacho. Determina su rendimiento por el método de estimación directa simplificada. Durante el ejercicio 2008 ha facturado a distintos clientes un total de 105.000 euros y a su vez ha tenido los siguientes gastos anuales: - Alquiler del despacho: 600 euros mensuales = 7.200 euros anuales. - Material de oficina: 2.300 euros. - Cuota del colegio de arquitectos de Barcelona = 25 euros mensuales = 300 anuales. - Sueldo y SS de un arquitecto que tiene contratado = 40.000 euros. - Las cuotas del gimnasio = 45 euros mensuales = 540 euros anuales.

- El Sr. Cajón trabaja en un supermercado cobrando por su trabajo un salario bruto anual de 22.000 euros, soportando un gasto en concepto de SS por 1.400 euros.

- La Sra. Sabelotodo ha cobrado un importe neto de 9.840 euros en concepto de unos dividendos por unas acciones de Telefónica.

- El matrimonio Jolgorio viven en Barcelona de alquiler, pero son propietarios de un piso en Girona que lo alquilan al matrimonio Aburrido. El importe que les cobran es de 600 euros al mes. A su vez, durante el ejercicio 2008 se han gastado 2.000 euros en una derrama comunitaria para arreglar el ascensor.

- La Sra. Cacatúa ha vendido el apartamento de verano que tenía en la Costa Brava. El precio de adquisición de dicho bien inmueble comprado en 1996 fue de 250.000 euros. A fecha 20 de mayo de 2008 lo ha vendido a un matrimonio belga por 400.000 euros.

- El Sr. Vago ha cobrado una indemnización por despido improcedente por valor de 95.000 euros, importe que representa la cuantía establecida por el Estatuto de los Trabajadores como obligatoria.

REDUCCIONES Y DEDUCCIONES REDUCCIONES POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA: Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos. La Ley establece 2 únicas modalidades de unidad familiar: - Cónyuges (no separados legalmente) y, si los hay, los hijos menores (con excepción de los que vivan independientemente dado el consentimiento de los padres) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. - Padre o madre (en caso de separación legal o cuando no están casados) con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores (excepto de los que viven independientemente…) o mayores de edad incapacitados judicialmente… Es decir, Modalidad 1: Cónyuges y si los hay los hijos (menores no independientes y mayores incapacitados). Modalidad 2: Padre o madre con los hijos (menores no independientes y mayores incapacitados). Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente. Se aplicarán los mismos límites, porcentajes y cuantías como si fuéramos una sola persona adulta, es decir, sin multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. Reducciones a la base imponible: - En la modalidad 1, aplicaremos una reducción de 3.400€. - En la modalidad 2, aplicaremos una reducción de 2.150€. Reglas de aplicación de la reducción: Primero se aplicará a la base imponible general. Como ésta no puede resultar negativa, si por el importe de la reducción nos quedara negativa, la dejaremos a 0 y el remanente lo restaremos a la base imponible del ahorro, que tampoco podrá ser negativa. REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES: Límites a la deducción. Se deducirá la menor de las siguientes cantidades: - 30% de la suma de Rendimientos del trabajo y de actividades económicas (50% si el contribuyente es mayor de 50 años). - 10.000€ anuales (12.500€ Si el contribuyente es mayor de 50 años). MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR: Mínimo personal: - Con carácter general 5.151 € anuales - mayores de 65, se incrementa en 918 € anuales - mayores de 75 se incrementa en 1.122 € anuales Mínimo por descendientes: - Por cada hijo: 1.836 € el primero, 2.040 € el segundo, 3.672 € el tercero y 4.182 € el cuarto y los siguientes.

Si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.244€ anuales. Los descendientes deben ser solteros menores de 25 años (o discapacitados sin límite de edad) siempre que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000€ (excluyendo las exentas). Nota 1: si el contribuyente del cual estamos haciendo su declaración de la renta está casado pero no se aplica la tributación conjunta, tendremos que dividir el importe de los hijos entre 2. Nota 2: si por ejemplo tenemos 2 hijos, y el primero ya es mayor de edad y hace su declaración de la renta, al segundo hijo le pondremos el importe del primero. Es decir, en el mínimo por descendientes, para el segundo hijo cogeremos 1.836€. DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN VIVIENDA Y CUENTA VIVIENDA: Deducción del 15%, con un límite de base de 9.015€ anuales. Es decir, máximo podré deducirme: 9.015 x 0.15 DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO-EMPRESA: Deducción del 15%, con un límite de base de 9.000€ anuales. (Máximo me deduciré: 9.000 x 0.15). DEDUCCIONES POR DONATIVOS: - 30% si son donativos destinados a actividades de mecenazgo. - 25% si son donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la ley 49/2002. - 10% si son donativos a favor de otras entidades (deben ser declaradas de utilidad pública). Nota: ninguna de estas deducciones puede dar lugar a una cuota líquida negativa. Tan solo puede resultar negativa la cuota diferencial previa o la cuota diferencial. Todas las anteriores, si nos dan negativas las dejaremos a 0. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: Se deducirán 1.200€ al año por cada hijo menor de 3 años. Nota: si el hijo ha nacido el 1 de marzo, ese año nos deduciremos 1.000€ y el cuarto año 200€. Aunque la cuota diferencial previa sea negativa, podremos aplicarnos esta deducción aunque esto conlleve aminorarla aún más. ANEXO ESCALA DE GRAVAMEN (base general) Base (hasta euros) 0 17.707,20 33.007,20 53.407,20

Cuota (euros) 0 4.249,73 8.533,73 16.081,73

Base del ahorro – Aplicaremos un: 19% hasta 21% hasta Ejemplo 5: Base Liquidable General = 35.000€

Tipo (porcentaje) 24 28 37 43

DIFERENCIAS ENTRE RENTA NO SUJETA/ RENTA EXENTA: Renta exenta: situaciones en las que a pesar de haberse realizado el hecho imponible, la deuda tributaria no es legalmente exigible. Renta no sujeta: supuestos que son muy próximos al hecho imponible pero que realmente no se realiza el hecho imponible. Resulta conveniente que la ley clarifique su carácter de no sujeta. CASO PRÁCTICO nº 1 Calcular la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2008 del Sr. Paco, clasificando cada renta según su naturaleza. Se solicita que se aplique el esquema de liquidación hasta obtener una cuota diferencial. -

El Sr. Paco está casado, tiene un hijo de 6 años. El Sr Paco es trabajador de la empresa “Cucus, S.L.” que se dedica a la venta de productos químicos de la que percibe un sueldo bruto anual de 36.000 euros. El pago en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social asciende a un total de 4.000 euros y sobre dicho sueldo le aplican una retención anual de 6.000 euros.

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El 1 de marzo ha sido despedido por la empresa percibiendo 80.000 euros de indemnización. La cuantía de la indemnización es la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

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Como consecuencia del despido, contrata a un abogado. Honorarios 200 euros.

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El Sr. Paco en abril de 2008 vendió su colección de relojes que compró hace muchos años. El precio de adquisición de la colección de relojes fue de 50.000 euros y el precio de venta ha sido de 65.000 euros.

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El Sr Paco es propietario de un inmueble que lo ha tenido arrendado todo el año a una familia que paga una renta anual de 12.000 euros que lo usa como vivienda.

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El Sr. Paco el 1 de abril encontró un nuevo trabajo en la fábrica “Pinta que Pinta, S.L.” que se dedica a la venta al por menor y al por mayor de pinturas. En este nuevo trabajo el Sr. Paco cobra 40.000 euros brutos anuales. El pago anual en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social asciende a un total de 3.500 euros y sobre dicho sueldo le aplican una retención anual de 5.000 euros.

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El Sr. Paco ha recibido dividendos del Banc Sabadell por un importe bruto de 500 euros.

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El Sr. Paco está pagando hipoteca de su vivienda. En el ejercicio 2008 ha satisfecho un importe total de 11.000 euros.

* Resolución caso práctico nº 1

CASO PRÁCTICO nº 2 (Control parcial grupo tardes 2009) Calcular la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2008 de Don Feliciano Alegría, clasificando cada renta según su naturaleza. Se solicita que se aplique el esquema de liquidación hasta obtener una cuota diferencial. -

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Don Feliciano Alegría tiene 66 años, es viudo desde hace 10 años y vive con sus dos hijas, Sol de 15 años y Luz de 20 años. Luz ha trabajado como bailarina en una discoteca de la Costa Brava y ha ganado durante el ejercicio 2008 un sueldo de 9.500 euros. Don Feliciano es propietario de un local en Gracia y lo ha alquilado a la empresa “Nosotros no estamos en crisis, SL”, que se dedica a la venta de sardinas. Esta sociedad paga Don Feliciano una renta mensual de 1.600 euros. A su vez, Don Feliciano ha soportado unos gastos de comunidad de 950 euros y ha tenido que hacerse cargo de unos gastos de reparación del ascensor de la finca los cuales han ascendido a 2.700 euros. Don Feliciano ejerce la profesión de médico en una clínica de risoterapia arrendada, pagando una renta mensual de 1200 eruos. A continuación se desglosan los ingresos y los gastos obtenidos durante el ejercicio 2008: Ingresos: Gastos: Sueldo y SS de una enfermera Colegio de médicos Libros y revistas médicas Otros gastos justificados Alquiler clínica

120.000 22.000 550 900 4.000 14.400

Cabe señalar que Don Feliciano determina su rendimiento según el método de estimación directa simplificada y que durante el ejercicio 2008 ha ingresado 16.000 en concepto de pagos fraccionados. -

Don Feliciano vendió unos sellos que fechan de 1.855 que se adquirieron en 1990 por 15.000 euros y se han vendido en junio de 2008 por 18.000 euros. En diciembre de 2008 Don Feliciano ha cobrado un importe neto de 2.400 euros en concepto de unos dividendos por unas acciones de BBVA. Don Feliciano está pagando hipoteca de su vivienda. En el ejercicio 2008 ha satisfecho un importe total de 10.000 euros.

* Resolución caso práctico nº 2

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