Apuntes Historia Del Derecho

April 13, 2020 | Author: Anonymous | Category: Louis Xiv De Francia, España, Religión y creencia, Religión y espiritualidad
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Apuntes de “Historia del Derecho” Clases del profesor Sr. Rodolfo Kaufhold Alumno: Francisco Pineda Peña Derecho Contenido 1)Concepto de Historia 2)Escuelas Histórico-jurídicas 3)Historia del Derecho español: a) Romanización y Cristianización. b) Aportación Germánica c) Formación de derecho castellano-leonés. d) Recepción del derecho común e) Plenitud y expansión del derecho español 4)Derecho Indiano 5)Derecho Nacional f) Historia de Chile. g) Historia Constitucional de Chile.

Capítulo I: Concepto de Historia Historia: “Conjunto de hechos sociales del hombre con un encadenamiento causal y que influyen en el desarrollo colectivo” Jaime Eyzaguirre. Bernheim (alemán) distingue 3 tipos de historia: a)Narrativa: Se dedica sólo a contar la historia en forma literaria. b)Pragmática: Sólo analiza los hechos más importantes con el fin de sacar enseñanzas prácticas. c)Genética: Busca las causas, el porqué de los hechos históricos, en el fondo va a la génesis de la historia.

Capítulo II: Escuelas Histórico-Jurídicas 1.Escuelas de Derecho Natural

Es la madre del derecho. Los pensadores de esta Escuela dicen que lo que prima es el derecho natural porque existe desde siempre y sus principios son superiores al orden positivo, por estar dado por Dios. Parte con los grandes filósofos griegos de la antigüedad, en especial Aristóteles. Esta Escuela con el cristianismo adopta una configuración sistemática. Existen 2 corrientes dentro de esta escuela: i)

Escuela Católica u Ortodoxa: (Sus primeros pensadores: San Agustín y Sto. Tomás de Aquino) Relacionada con el pensamiento de la Iglesia Católica, de ahí su nombre. En esta corriente se distinguen 2 categorías: Un derecho natural “primario”, inmutable, que correspondería a la naturaleza humana en estado de gracia y uno “secundario”, el único a que puede aspirar el hombre después de su caída. Sto. Tomás de Aquino en el siglo XIII distingue entre Ley Eterna (Designio de la Sabiduría divina, directiva de todos los actos y movimientos) y Ley Natural (Proyección de la ley eterna en las criaturas, cuyo supremo precepto es hacer el bien y evitar el mal). Esta escuela supervive con el tiempo y en nuestros días aparece con renovada vitalidad manteniendo su teoría en su inicial concepción de fondo.

ii)

Escuela Clásica: (Primeros exponentes: Grocio, Puffendorff y Thomasio) Aparece en el renacimiento. Esta sostiene que el derecho natural ya no es tan importante, sino que es solamente inmutable. Tienen una relación con la escuela racionalista y con el pensamiento protestante, porque las leyes positivas son sólo intentos de aproximación a la ley natural.

2.Escuelas Racionalistas (Uno de sus iniciadores es Kant, también pertenecen a ella los filósofos y pensadores franceses precursores de la revolución) Aparece en el siglo XVIII. En éstas el hombre se pone como figura central y, por ende, prima la razón. No niegan a Dios, pero el derecho natural, sostienen, está en la naturaleza humana y es ahí cuando el hombre lo descubre mediante la razón. 3.Escuelas Realistas Aparecen a principios del siglo XIX. Tienen su mira en el suceder y no en la simple especulación. Se llaman realistas porque lo que interesa es la realidad, lo que ocurre. Según ellos todas las conclusiones a las que se llegue, contribuyen al afianzamiento del derecho. Existen 3 corrientes: iii)

Escuela Histórica: (Von Savigny y Eichorn) Esta cree que cada pueblo puede tener derechos distintos porque todos tienen distinta evolución. Aquí lo que importa es la evolución de cada nación o pueblo y el jurista debe crear el derecho de acuerdo a esa particular evolución. Son seguidores de esta escuela los pensadores de corrientes nacionalistas.

iv)

Escuela Positivista: o sociologismo jurídico. Tiene su origen en el racionalismo y postula que todos los seres humanos tienen la misma evolución y así también los pueblos, por lo tanto se les puede aplicar a todos el mismo derecho, el jurista a priori puede construir idénticos estatutos jurídicos para diferentes sociedades o pueblos. Uno de sus exponentes del siglo XX es Kelsen.

v)

Escuela Materialista: Nace a mitad del siglo XIX y son los pensadores materialistas y marxistas (Feuerbach, Hegel, Marx) los que sostienen esta corriente. Según éstos el derecho está dado en las relaciones económicas y materiales de la sociedad, constituye una superestructura regida fatalmente por la estructura económica.

Capítulo III: Historia del Derecho Español El derecho español es el resultado de un lento y trabajoso desarrollo a través de los siglos, en los que han ido recibiéndose los aportes jurídicos de los diferentes pueblos que se han radicado en la península junto con las ideas llegadas del exterior. En este derecho se observa el sedimento jurídico dejado por los pueblos que habitaban antes de la invasión romana, la influencia de esta última así como también la goda y la musulmana. También se observan elementos cristianos y judíos y la influencia francesa de los siglos XVIII y XIX. El derecho español se puede dividir en 5 períodos según Jaime Eyzaguirre: a)Edad Antigua: Romanización y Cristianización (218 a.c.-409 d.c.) b)Temprana Edad Media: Aportación Germánica (409-711) c)Alta Edad Media: Formación del Derecho Castellano-Leonés (711-1217) d)Baja Edad Media: Recepción del Derecho Común (1217-1474) e)Edad Moderna: Plenitud y Expansión del Derecho Español (1474-1812)

Edad Antigua: Romanización y Cristianización (218 a.c.-409 d.c.) Romanización El sustrato básico de la población peninsular, distribuida inorgánicamente en tribus, estaba conformada por iberos, tartesos y celtas, también algunas colonias como los fenicios,

griegos y cartagineses. Estos últimos, al mando del general Aníbal Barca, entrarán en batalla con Roma en la segunda guerra púnica, que se inicia con el desembarco de las legiones romanas, al mando de Cneo Escipión, en Ampurias en el año 218 a.c. Este hecho marca la incorporación Hispania (actualmente España y Portugal) al mundo romano. Sólo se empieza a hablar de “España” en el siglo XVI cuando Carlos I, nieto de los reyes católicos, comienza su reinado. Derrotados y expulsados los cartagineses por Publio Cornelio Escipión en el 206 a.c. las tribus indígenas inician una larga resistencia contra Roma quedando algunos episodios como: I.

Rebelión de las tribus lusitanas al mando de Viriato (154 a.c.-138 a.c.). Termina con el asesinato de éste, obtenido por soborno.

II.

Alzamiento de Numancia (133 a.c.). Sus habitantes prefieren morir calcinados antes que estar bajo la dominación romana. La destruye Escipión Emiliano.

III.

Rebelión de cántabros y astures en el norte de la península.

Augusto proclama a Hispania en el 19 a.c. “Provincia pacata” o tranquila. También funda en ésta Emérita Augusta, ciudad que fue entregada a los soldados en retiro.

Romanización jurídica Hispania adquiere un sentido orgánico con Roma, pero la dominación jurídica no coincide con la dominación política ya que el derecho romano era un privilegio que sólo se les concedía a algunas personas y, por lo tanto, en un principio el derecho dominante era el de los diversos grupos indígenas. Que el derecho haya entrado lentamente permitió que se modificara por las condiciones locales, apareciendo el derecho romano vulgar, fenómeno que también aparece en otras latitudes que conformaron parte del imperio, primero como colonias y luego integradas a él. Existieron algunas circunstancias que ayudaron a la romanización jurídica: a)La acción bélica: Debía contribuir a crear contacto entre invasores e invadidos. b)La fundación de campamentos y colonias: Habitadas por ciudadanos emigrados de la metrópoli o soldados en retiro. c)Los tratados con tribus indígenas: Traían consigo el enganchamiento de indígenas como auxiliares militares. Existen 2 pasos importantes en la romanización jurídica: i.El primero lo dio Vespasiano en el año 74 d.c. cuando otorgó a todos los habitantes de

la península el ius latii minus (Sólo para lo concerniente al Ius Commercii) ii.El segundo lo dio Caracalla en el año 212 d.c. con la Constitución Antoniniana que le concedía a todos los habitantes libres del imperio la ciudadanía romana. Con esto desapareció la división entre ciudades indígenas y ciudades romanas. Fechas: 197 a.c.: División de la península en 2 provincias: Citerior (más próxima a Roma) y Ulterior (más lejana de Roma). 133 a.c.: Lex Provinciae (Reglaba la administración del territorio). 23 a.c.: Augusto consolida la conquista en 3 provincias: Bética, Lusituania y Tarraconense. Diocleciano (284 – 305) establece una nueva división administrativa del imperio: Prefecturas – Diócesis - Provincias 395 d.c.: División del imperio a la muerte de Teodosio en Oriente y Occidente.

Derecho Romano Vulgar Aunque desde Caracalla el derecho romano rige como oficial en todo el Imperio, en la práctica sufre modificaciones y adaptaciones en cada región del mismo, por lo que fue provincializándose y adaptándose a las necesidades locales originando el Derecho Romano Vulgar. Dada la actitud esencialmente práctica que se asume, se fueron dejando de lado los escritos de los grandes juristas de la época clásica y se prefirió hacer de ellos epítomes de cuerpos de ley, como también interpretaciones de la ley que en muchos casos alteraron su espíritu, conformándose por último en hacer recopilaciones de leyes y no en crear nuevos textos legales. Según Ítalo Merello el derecho romano vulgar tiene 4 características: 1) Simplicidad y confusión conceptual Esto es, por la simplicidad del lenguaje utilizado se tiende a confundir los conceptos, el vocabulario usado es mucho mas pobre y vulgar. Ej: Confusión entre Posesión y Dominio. Posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, en cambio, Dominio es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa. 2) Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas Las definiciones de las diferentes instituciones o figuras jurídicas, actos, contratos, delitos, etc., son estructuradas deficientemente, lo que lleva a

confundirlas o tratar en forma similar lo que es distinto o bien hacerlo en forma errada. Ej: El derecho romano clásico distinguía entre homicidio, parricidio, etc., en cambio el derecho romano vulgar no distinguía entre diferentes tipos de homicidio y para hacerlo más fácil aplicaba la misma sanción. 3) Uso de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos Se utilizan motivos de índole afectivo, moral, sociológicos, religioso, etc. para solucionar cuestiones de derecho. Ej: La ley del ósculo que resolvía el destino de las donaciones esponsalicias cuando no se realizaba el matrimonio, para lo cual se utilizó como criterio para resolver el que se hayan besado. 4) Frecuencia epitomadora y compiladora de las fuentes de derecho Encontramos el derecho romano vulgar en resúmenes y recopilaciones, ya que en éste existe una escasa creatividad, por eso se dice que es acientífico porque no es mucho lo que aporta, sino más bien desvirtúa al derecho romano clásico.

Cristianización Jesús nace en Belén de Judea, seis o siete años antes de la era que lleva su nombre. Comienza su predicación a los 30 años de edad y durante el reinado de Tiberio es castigado a muerte por el procurador Poncio Pilato. Con la muerte de Jesús sus apóstoles se diseminaron por todo el imperio predicando la buena nueva. Pero la difusión de ésta encontró grandes obstáculos porque sus principios morales y religiosos chocaban con los que imperaban en ese tiempo. La persecución de estos fue dura en los tiempos de Nerón, Domiciano (81-96), Trajano (98-117), Decio y Diocleciano (284-305) 3 hitos marcaron el fin de la persecución de los cristianos: I.En el 311 Galerio reconoce a la iglesia como sociedad lícita, terminando con ello su persecución. II.En el 312 Constantino dicta el Edicto de Milán que concede la libertad de culto a los habitantes del imperio, con ello el cristianismo se puede difundir libremente y también la iglesia empieza a gozar de personalidad jurídica (puede recibir herencias y disponer de bienes en general) III.En el 390 Teodosio proclama al cristianismo como la religión oficial del Imperio, desde ahí su influencia fue mayor y significó que dominara en toda la Europa de fines de la Antigüedad y de la Edad Media. La necesidad de mantener la unidad y pureza dio origen a los concilios que son las

frecuentes reuniones de los jefes de las comunidades cristianas. En España se celebraron concilios como: 1.Concilio de Ilíberis o Elvira (303): - Condenó la subsistencia de costumbres paganas entre los bautizados. - Estableció el celibato eclesiástico. - Prohibió el matrimonio entre cristianos y paganos o herejes. - Adoptó sanciones por el maltrato de los esclavos. 2.Primer concilio de Toledo (404): Se adhirió a los acuerdos del concilio de Nicea (325) y condenó a la herejía arriana, entre otras cosas. 3.Tercer concilio de Toledo (589, etapa aportación germánica): Recaredo (586-601), sucesor de Leovigildo (572-586), bajo el influjo de San Leandro (Obispo de Sevilla) se convierte al catolicismo y con ello lo extiende a todo el pueblo visigodo. 4.Cuarto concilio de Toledo (633, etapa aportación germánica): Fue presidida por San Isidoro (560-636), hermano y sucesor de San Leandro, el cual unge al rey Sisenando (631-636). Se empieza a moderar el poder de los reyes y afianzar la obediencia de los súbditos. También se les empieza a privar del ejercicio de la patria potestad a los herejes y judíos. 5.Octavo concilio de Toledo (653, etapa aportación germánica): Recesvinto (653-672) pide a la asamblea que prepare un proyecto de reforma legislativa. 6.Decimotercero concilio de Toledo (683, etapa aportación germánica): Los súbditos deben obediencia al rey, pero a la vez gozan de la protección de sus derechos. El cristianismo dio origen a un derecho, el derecho Canónico que tiene sus raíces en la Biblia y en el derecho romano. El cristianismo empieza a ejercer influencia en el campo jurídico y en la filosofía jurídica: a) Justiniano (527-565) establece que el ejercicio de un derecho se transforma en algo ilícito cuando busca el perjuicio de los demás. El derecho comienza a adquirir un carácter objetivo y trascendente respecto del estado y por ello obligatorio de cumplir por todos e incluso el emperador o rey. b) El origen del poder se estima derivado de Dios y por ello está sujeto a sus preceptos. c) Se modifica el concepto de derecho de dominio ya que Dios es el dueño absoluto de los bienes creados y los propietarios en la tierra han de considerarse sólo administradores de éstos. d) Respecto de la esclavitud, el cristianismo no trajo consigo la abolición inmediata de éste, sino su abolición progresiva ya que el concepto antiguo

de esclavitud se eliminó recién en el siglo XX, pero hoy en día existen otros tipos de esclavitud como trata de blancas, etc. e) El cristianismo realzó el concepto de familia y penetró el concepto de matrimonio indisoluble. Permitió la eliminación progresiva del divorcio, redujo el poder del padre sobre sus hijos y en cuanto a la igualdad de los sexos, Justiniano en su novela 21, protesta contra los que perjudican al sexo femenino como si Dios no hubiera sido su autor. f) La influencia del cristianismo en el derecho no terminará en la Edad Media, sino que continuará hasta hoy, en que la Iglesia Católica como institución cristiana universal, estructurada y jerarquizada sigue influenciando especialmente en materias de familia, penales, laborales, económicas, políticas, etc. Ejemplo de ello es la denominada “Doctrina Social de la Iglesia”.

Cronología

Temprana Edad Media: Aportación Germánica (409-711) Es una etapa de transición. Se desintegra el Imperio Romano de Occidente (476), pero su cultura y derecho subsisten. Mucho tiempo se creyó que la caída de éste se produjo por la penetración de las hordas bárbaras, pero hoy se reconoce que se produjo por un proceso de decadencia interior. La penetración de las tribus germánicas no siempre fue como una invasión guerrera, sino que también fue a través de asentamientos autorizados por el imperio; razón por la cual estas 2 culturas tuvieron una compenetración recíproca, que a su vez también se vieron influenciadas por el cristianismo. En el 476 con la deposición de Rómulo Augústulo por Odoacro, jefe de los hérulos, se quebrantan los últimos vínculos de unión entre las provincias del imperio, fragmentándose éste en diversos reinos germánicos. En el 409, España se ve invadida por los suevos, alanos y vándalos, pero estos últimos pasaron a África en el 429 después de varias incursiones. Los suevos fundaron un reino, pero a fines del siglo VI fue sometido por los visigodos. Los que ejercieron una dominación más prolongada fueron los visigodos. Los Visigodos son originarios de Escandinavia, se establecieron un tiempo en Tracia y después de algunos tratados de paz con el imperio, penetraron en Grecia para después llegar a Italia. El rey Alarico saquea Roma en el 410 y su sucesor, Ataulfo, ingresa a las Galias. Años más tarde (415) entran a Hispania. En el 418, en virtud de un tratado, obtienen su asentamiento en las Galias y forman allí un reino con Tolosa como capital (período tolosano). Eurico en el 476, aprovechando la crisis del imperio, avanza con sus ejércitos a la península ibérica y queda definitivamente como soberano independiente. Los francos en el 507 derrotan y dan muerte a Alarico II, sucesor de Eurico, en la batalla de Vouglé,

perdiendo las Galias. Con este hecho termina el período tolosano y se toma como nueva capital Toledo, empezando el período toledano. Las acciones finales de los visigodos fueron: a)En el 585 Leovigildo conquista el reino de los suevos en Galicia. b)En el 622 Suíntila expulsa a los bizantinos instalados en el sur de la península. En el año 589 los visigodos se convierten al catolicismo bajo Recaredo. En el 711 los invasores árabes, al mando de Tárik, derrotan al rey Rodrigo en la batalla de Guadalete.

Derecho en el reino visigodo Los visigodos relacionaban el derecho con la paz, en cambio los romanos con la justicia, por lo cual un delito para los germanos era una ruptura de la paz. Para los romanos el derecho era una facultad inherente a la condición de ciudadano, en cambio, para los germanos era un poder vinculado a la raza. Como consecuencia de esto se produjo una dualidad jurídica ya que los invasores se rigieron por su derecho germano y los pobladores dominados mantuvieron el derecho romano. Se sabe que existieron leyes antiguas para los visigodos porque existen unas llamadas “leyes teodoricianas”, dictadas por el Rey Teodorico (418-451) o bien Teodoredo, que tienen las típicas características del Derecho Romano Vulgar, las que son citadas en códigos posteriores. Existieron 4 cuerpos de leyes codificadas para los visigodos, además de otras leyes menores: I.Código de Eurico: (476) El rey Eurico (466-484) dictó un cuerpo de leyes cuyo nombre oficial se ignora y del cual sólo se conocen fragmentos. Este se compone fundamentalmente de derecho romano vulgar. II.Breviario de Alarico: (506) Fue promulgada por Alarico II y se promulgó en Tolosa. Fue la recopilación de derecho romano más importante de un estado germano. También se le ha denominado “Lex romana Visigothorum”, contiene diferentes obras del derecho romano tomadas de las leges y del ius, como los códigos Teodosiano, Gregoriano y Hermogeneano, constituciones imperiales, novelas post teodosianas, sentencias de Paulo, fragmento de Papiniano, epítomes de la istitutas de Gayo, entre otras, las que van aparejadas de una interpretatio. **Leyes de Teudis: (Rey Teudis 531-538) Fueron las primeras en aplicarse en todo tipo de personas, tanto a godos como romanos, con carácter mas bien territorial y se refieren a las costas judiciales (lo que cuesta la tramitación de un litigio)

III.Código de Leovigildo: Fue promulgada por el rey Leovigildo (571-586) tomando como base el código de Eurico. Sólo se conoce a través de unas leyes que hacen referencia de éste en el libro de los jueces. También se conoce como “Codex Revisius”. IV.Líber Iudiciorum: O libro de los jueces. Es la obra culminante de la legislación visigoda. Tiene 3 ediciones: 1.De Recesvinto: Recesvinto (653-672) pide al concilio VIII de Toledo que prepare un proyecto de reforma legislativa. El año 654 se promulga el líber iudiciorum. La obra tiene 12 libros y es una recopilación de la legislación hasta entonces existente. 2.De Ervigio: Ervigio (680-687) hace una revisión del líber: se introducen modificaciones a algunas leyes y se incorporan otras referentes a judíos y militares. Es promulgada en el 681. 3.Vulgata: (702-709 aprox.) Se introducen modificaciones e interpolaciones de importancia. Se le dio este nombre por su mayor difusión y por tratarse de una obra no oficial de algún rey, sino que es obra de juristas privados. Durante más o menos 5 siglos, bajo la dominación musulmana, los cristianos de España ocuparon la edición Vulgata. “Fuero Juzgo” es la traducción de la Vulgata al romance (castellano antiguo) realizada por Fernando III, el Santo (1217-1252). El pensamiento de San Isidoro de Sevilla (560-636) queda plasmado en el título preliminar sobre el derecho público. Sí como Fuero Juzgo se aplicó en toda España y en América hasta después de la emancipación.

Cronología

Alta Edad Media: Formación del Derecho Castellano-Leonés (711-1217) La penetración musulmana trae consigo la desintegración política de España. Secuela de esto es la pérdida de unidad jurídica, por lo que también este período se conoce como de “Diversificación jurídica” ya que existen y se aplican varios derechos a la vez. Se llama “Formación del derecho castellano-leonés” porque Castilla y León fueron los reinos más importantes de este período.

Dominación Musulmana En el año 710 muere el rey Witiza (702-710) y es elegido rey Rodrigo, por lo cual el hijo de Witiza, Agila, que reclamaba el trono en herencia, incita a los musulmanes a penetrar a la península. La primera invasión ocurre en el 710 al mando de Tarif y tiene un carácter de expedición de reconocimiento. Esto cuenta con el apoyo de los judíos que se sentían vejados con la legislación imperante. En el 711, Tárik, al mando de la segunda invasión musulmana, vence a Rodrigo en la batalla de Guadalete y la conquista de España se ensancha con velocidad y sin mayor resistencia. Agila es destronado por sus supuestos aliados y con eso se consolida la España musulmana, conocida como “Al Andalus”, que pasa a ser dependiente del califato de Damasco. Pero en el año 929 Abd-Al-Rahman III adopta el título de califa y, por ende, nace el califato de Córdoba. Una revolución de 1031 produce la abolición del califato y la disgregación de éste en varios estados musulmanes. En 1085 la toma de Toledo, por Alfonso VI de Castilla, movió a los musulmanes a pedir auxilio al exterior, acudiendo 2 tribus africanas: los almorávides (1086) y los almohades (1146). En 1212, Alfonso VIII de Castilla derrota a los almohades

en Navas de Tolosa y así abre el paso a sus sucesores hacia Andalucía.

Estados Cristianos Con la penetración de los árabes y la caída del reino visigodo, distintos grupos van tomando forma política como el reino de Asturias y más adelante los reinos de Navarra y Aragón. La iniciativa anti-musulmana parte por el rey Pelayo de Asturias (primer rey de Asturias) cuando vencen a los invasores en la batalla de Covadonga (722), iniciándose la lenta y prolongada guerra de reconquista. Diversos factores dan unidad e impulso al proceso de reconquista, por ejemplo: a) Bajo Alfonso II (791-841) se descubren las reliquias del apóstol Santiago, lo que transforma a este discípulo en el protector de los cristianos en la lucha en contra del Islam, o sea, da un fuerte dinamismo religioso en la guerra. b) Alfonso II trata de convertir al reino de Asturias en el continuador legítimo de la monarquía visigoda, pero es Alfonso III quien consolida esta línea. En el 913 la capital del reino de Asturias se traslada a León y con eso el reino se comienza a denominar Reino de León. Al oriente de León se fue poblando un territorio que en los tiempos de Alfonso III se conocía como Castilla por sus numerosas fortalezas. El sentido de independencia que tenían estos pobladores los empujó a romper los lazos que los unían a León, logrando el conde Fernán González unificar todos los cargos y sublevarse contra León en el 940, quedándose él como conde soberano de Castilla. Castilla por herencia pasó a Sancho el mayor, rey de Navarra (1000-1035) y a la muerte de éste sus dominios se fragmentan naciendo los reinos de Castilla y Aragón. Fernando I (1035-1065) es el primer rey de Castilla y con él se inicia la hegemonía de ésta en el mundo cristiano, liderando la reconquista con el desmembramiento del califato de Córdoba. A la muerte de éste sus dominios se dividen en Sancho II, rey de Castilla, y Alfonso VI, rey de León. La unión de estas 2 coronas se produce por el asesinato de Sancho II, quedando Alfonso VI como único rey. Alfonso VII (nieto materno de Alfonso VI, Su madre es la reina Urraca y su padre el conde francés Raimundo de Borgoña) inicia la dinastía de Borgoña. A la muerte de éste, nuevamente los reinos se separan entre Sancho III (padre de Alfonso VIII de Castilla) y Fernando II (padre de Alfonso IX de León). A Alfonso VIII de Castilla (1158-1214) se le debe la victoria en las Navas de Tolosa, batalla que marca la definitiva declinación musulmana.

Carácter del Derecho El derecho árabe casi no influyó en el español, esto porque el derecho español era esencialmente religioso, o sea apegado al cristianismo. El líber iudiciorum siguió considerándose la ley general. En este período en España coexisten: El derecho musulmán,

el derecho hispano-visigodo y los tipos de fuero. Fue muy común el derecho foral (derecho de los fueros) que eran ciertos privilegios o protecciones otorgadas a personas o comunidades. Existían varios tipos: i.Fueros Municipales: Conjunto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal, otorgados por un rey o señor de la localidad. Estas tendían a producir la igualdad legal de los pobladores. Estos eran de carácter local o comunitario. ii.Fueros Nobiliarios: Eran dados a aquellas personas que se distinguían en un reino. De carácter personal. iii.Fueros extensos: llamados así por la amplitud de sus disposiciones y por servir a otros. iv.Fueros Breves: estos eran resumidos y cortos, de contenido mas limitado. v.Familias de Fueros: se le denominaba así a un conjunto de fueros, cuando existía uno que hiciera de marco y los otros provenían de ese. vi.Cartas Pueblas: No son fueros, son contratos colectivos bilaterales entre el Rey o Señor y un grupo de pobladores, en éstos los pobladores se obligaban a instalarse y habitar las tierras reconquistadas a los moros y luego organizarse, por su parte el Rey o Señor se obligaba a prestarles protección y auxilio, en muchos casos en este contrato quedaban sentadas las bases que daban origen a un fuero municipal.

Cronología

Baja Edad Media: Recepción del derecho común (1217-1474) Es la época del desarrollo de las universidades. Se llama recepción del derecho común porque se recibe en España un derecho común para todos. El desarrollo de las ciudades hace que éstas empiecen a enviar representantes a las curias, formándose las cortes o asambleas de todos los componentes del pueblo. Con el triunfo de los cristianos en Navas de Tolosa, la reconquista empieza a acelerarse. Fernando III, el santo (1217-1252), hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela, reina de Castilla, unifica definitivamente ambas coronas quedando 2 grandes monarquías: Castilla y Aragón. Cuando muere éste, asciende al trono Alfonso X, el sabio (1252-1284), el cual va a tener un reinado muy prolífico en el campo de la legislación. Este va a tener una lucha interna con la nobleza hasta que en 1282 logran la destitución de Alfonso X. Con Sancho IV (1284-1295), hijo de Alfonso X, y Alfonso XI (1312-1350), hijo de Fernando IV, las pugnas entre la nobleza aumentan ya que el rey quiere gozar de un poder absoluto, pero la nobleza quiere mantener sus privilegios. Juan II (1406-1454) y Enrique IV (1454-1474) conducen al más ínfimo estado de dignidad a la realeza.

Carácter del Derecho Se recepciona en España el derecho común (romano-canónico) elaborado en Italia. Este derecho común era la ley eclesiástica que junto con la ley civil representaban las potestades de la iglesia y del imperio. Tras la caída del imperio romano de occidente en el 476, se rompe la unidad política y jurídica en Europa. La compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) se lleva a cabo entre los años 528 al 533 en el imperio romano de oriente, por lo cual es muy posterior a la caída del imperio romano de occidente y, por otra parte, es casi desconocida en él. Durante muchos años en España no va a haber más derecho que la costumbre, los fueros y los estatutos de las ciudades. Una reunificación era difícil al carecer de un texto base, que pudiera permitirla. Dicho proceso pudo iniciarse gracias a un especial acontecimiento: durante el siglo XI, en Bolonia se encontraron algunos ejemplares de la recopilación de Justiniano. Nacerían así los glosadores, que desarrollarían el Derecho común en las nacientes universidades. Paralelo a los glosadores romanistas aparecen los glosadores canonistas. Este movimiento emancipador de la Iglesia favorece la unificación y desarrollo del derecho canónico. El monje Graciano redacta el “Decreto” en 1140, San Raimundo de Peñafort redacta una colección de decretales en 1234, el Papa Bonifacio VIII redactará el Líber Sextus en el 1298 y el Papa Clemente V redacta la colección “Clementina” en el 1317. El concilio de Basilea de 1441 declara que estas obras formarán el Corpus Iuris Canonici. En España la penetración del derecho común ocurre a fines del siglo XII. Varios españoles, como San Raimundo de Peñafort, van a la universidad de Bolonia. La fundación de universidades (Valencia, Salamanca y Valladolid) en el siglo XIII ayuda a la difusión del derecho común. ** Las disposiciones de las cortes se llaman ordenamientos o leyes y la de los reyes pragmáticas. Desde fines del siglo XII se produce una tendencia unificadora en el derecho local, ya que se propende a la redacción de un fuero externo que se conceda a varias poblaciones. En Castilla, Alfonso VIII (1158-1214), otorga el fuero de Cuenca. Existen otros que también tienen carácter de fueros: a)Fuero Juzgo: Fernando III ordena traducir el líber iudiciorum al romance. Esta se dio como fuero municipal a algunas ciudades. (1241) b)Fuero Real: Es Alfonso X quien lo redacta con una intención unificadora en el 1255. También es llamado fuero de las leyes. Su elaboración utilizó como fuente al líber iudiciorum y los principios del derecho común. Su importancia queda acreditada con la dictación de las “leyes nuevas” que resolvían las dudas sobre la aplicación del fuero real. En 1348 el

ordenamiento de Alcalá y en 1505 las leyes de Toro incluyen a éste dentro del orden de prelación general. Alfonso X hizo aportes en el campo del derecho en 3 formas: 1. El espéculo: Estaba ya redactado hacia principios de 1260. Su nombre primitivo es “libro del fuero” o “libro de las partidas”. Tiene similitudes con el fuero real y las partidas. Sólo se conocen de él los 5 primeros libros. 2. Los opúsculos legales: i) Leyes de los adelantados: Reglamentaban las funciones administrativas y militares de los adelantados, que eran los funcionarios que iban “adelante” en la reconquista, de ahí su nombre. ii) Ordenamiento de las tafurerías: Reglamentaban las casas de juegos, que podían ser de la corona o las municipalidades. iii) Ley de Mesta: Reglamentaba las corporaciones de ganaderos, referentes al ganado menor (ovino y caprino). . iv) Leyes nuevas: Aclaraban el fuero real para los alcaldes de Burgos. También regulan el préstamo a interés. 3. Las partidas: Máxima obra de la legislación castellana. La redacción es de Alfonso X y ésta se inicia en el año 1256, terminando en el año 1263. Alfonso XI, a través del ordenamiento de Alcalá de Henares, le da fuerza legal a éstas en el carácter de derecho supletorio, entendiendo que en ese momento se realiza su promulgación. En las partidas aparece un prólogo y 7 secciones o partidas: I y II: Derecho eclesiástico y público. III: Procedimientos civiles y derecho de propiedad. IV: Derecho de familia, vínculos de dependencia entre los hombres (esclavitud) y bienes V: Trata de obligaciones y contratos. VI: Derecho Sucesorio, tutela y curatela. VII: Procedimiento y derecho penal.

Cada partida se divide en títulos. Los títulos se dividen en artículos (leyes) que comienzan a enumerarse nuevamente en cada título. Ley, según Alfonso X, viene de leyenda. Ésta se debe cumplir mirando a Dios, tiene enseñanzas y castigos, tiene apremios al hombre, liga al hombre como en os contratos y son leales como nos enseñó Dios. (Ley 4, título 1, primera partida) Las virtudes de las leyes son: creer, ordenar las cosas, mandar, juntar, premiar, prohibir y castigar. (Ley 5, título 1, primera partida). Las leyes se sacan de: Las palabras de los santos respecto de la salvación y los dichos de los sabios que muestran las cosas naturales (Ley 6, título 1, primera partida). Las leyes deben ser cumplidas, debe escogerse bien el derecho que va a estar en la ley, todo hombre las debe entender y comprender, no deben ser excesivamente breves y tampoco ser contrarias las unas a las otras. (Ley 9, título 1, primera partida). El facedor de las leyes (legislador) debe amar a Dios y tenerlo ante sus ojos cuando las hiciere, de amar la justicia por el bien común. Debe ser entendido para impartir el derecho entre los desiguales, no debe haber vergüenza en enmendar las leyes cuando se entendiese que hay que hacerlo y si encabeza a los demás debe reconocer sus errores. (Ley 11, título 1, primera partida). Las penas aplicadas son: a.Muerte o pérdida de un miembro. b.Trabajo perpetuo en las minas del rey. c.Destierro perpetuo con confiscación de bienes. d.Cárcel perpetua e.Destierro perpetuo sin confiscación de bienes. f.Infamia, privación o suspensión del oficio. g.Azotes o heridas públicas o exposición del reo untado con miel para sufrir las incomodidades de las moscas. Se prohíbe la crucifixión, apedreamiento, marcas o quemaduras en la cara, cortar la nariz o sacar los ojos. Alfonso XI, deseoso de concluir la anarquía legal, dictó en 1348 en un conjunto de leyes en la corte de Alcalá de Henares que recibe el nombre de ordenamiento de Alcalá de Henares. Estas introducen una jerarquía en el uso de las fuentes del derecho y refunde los ordenamientos anteriores. El orden de prelación (jerarquía de las fuentes del derecho) quedó así: 1.Disposiciones del ordenamiento, a falta de éstas 2.Los fueros (real, municipales y nobiliarios) que se probaren vigentes, a falta de éstos

3.Las partidas y a falta de éstas 4.La decisión del rey En 1427 aparece la primera ley de citas, la “pragmática de Toro”, dictada por Juan II. En ésta se prohíbe usar a canonistas posteriores a Juan Andrés y Bartolo. La segunda ley de citas aparece en 1499 (Plenitud y expansión del derecho español) y es la “pragmática de Madrid” que obliga a usar a 2 civilistas, Bartolo y Baldo, y a 2 canonistas, Juan Andrés y Nicolás Tudeschi. Ésta fue derogada por las leyes de Toro (1505).

Cronología

Edad Moderna: Plenitud y expansión del derecho español (1474-1812) La vida y el derecho español llegan a su madurez en la edad moderna. Las instituciones de España no solo rigen en ésta, sino que también en América. España entra a mediados del siglo XVII en crisis y recién en el siglo XVIII intenta superarla abriendo al país a las ideologías foráneas. Justo en este tiempo el desarrollo de la humanidad nota grandes cambios, acontecimientos que permiten el paso de al tiempo moderno: la conquista de Constantinopla, los descubrimientos geográficos de los portugueses y españoles, grandes invenciones (armas de fuego, brújula y la imprenta), el renacimiento y la reforma.

Los reyes católicos y la casa de Austria Isabel llega al trono de Castilla en 1474. Ésta se casa con Fernando V de Castilla o Fernando II de Aragón, agrupándose los reinos más importantes de la península. En 1492 se conquista el reino de Granada, último baluarte del Islam en la península. Ocurre una reforma al interior de la iglesia y es Isabel la católica quien la reforma, lo hace corrigiendo la relajación del pueblo y expulsando a los judíos el 31 de marzo de 1492. En 1478 aparece la bula de Sixto IV que permite la creación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, que finalmente se va a concretizar en 1480. Nació como producto

de la habitación de judíos y moros en España. Ésta tuvo como misión perseguir a los falsos conversos y condenar a los herejes, pero no podía dejar que un condenado se desgarrara o condenar a alguien a la pena de muerte, ya que esto sólo lo podía hacer un tribunal ordinario. Con los siglos siguientes su jurisdicción se extendió a otros delitos que no constituyen herejías, como contrabando, pecados contra la naturaleza y difusión de libros prohibidos. El procedimiento empleado fue secreto. Acogida la denuncia, si el tribunal cree que hay antecedentes suficientes decreta la prisión preventiva del acusado, el cual puede contar con abogado para su defensa. Sólo en caso de dudas se aplica el tormento. Las penas son las que contemplan las leyes civiles: multas, uso de una túnica amarilla (sambenito), etc. La proclamación solemne y pública del fallo del tribunal se denomina “auto de fe”. En 1492 Colón descubre “las Indias”. Todos los territorios en “las Indias” pasaron a tener un vínculo con el reino de Castilla, o sea, con el rey o con la corona, pero no con toda España. Se justifica la toma de los territorios porque Dios le dio el poder al Papa, este al rey y el rey a los conquistadores. Wadlseemüller, cartógrafo alemán, da al nuevo continente el nombre de América, en homenaje al navegante Américo Vespucio, postergando para siempre el nombre de Colón en la denominación de las tierras descubiertas. Tras la muerte de sus hermanos Juan e Isabel, Juana se convirtió en la heredera de Castilla y Aragón. Su madre Isabel la nombró heredera en su testamento, aunque especificó que, en caso de ausencia o incapacidad, administrase el reino su esposo Fernando “el Católico” hasta la mayoría de edad de su nieto, el futuro Carlos I. La reina Isabel murió en 1504, iniciándose con esto la sucesión y, por ende, su hija Juana es nombrada como reina propietaria de Castilla y León. Fernando tenía esperanzas de conservar el Gobierno de Castilla en nombre de su hija, pero la actitud de una parte de la nobleza castellana, que se acercó a Felipe I de Habsburgo, “El Hermoso” -quien alegaba una supuesta “locura” de Juana para incapacitarla de sus funciones y quedarse él como regente-, le obligó a Fernando retirarse a Aragón. Durante algún tiempo Felipe gobernó en Castilla, pero la noticia de su muerte (1506) agravó el desequilibrio mental de Juana por lo que Fernando “el Católico” asumió nuevamente el Gobierno de Castilla. Bajo Carlos I (1517-1556), primer monarca de la casa de Austria en España e hijo de Juana I de Castilla o “Juana la Loca” (1505-1517) y de Felipe “El Hermoso”, que con el nombre de Carlos V recibe la corona imperial de Alemania, y de su hijo Felipe II (15561598), aunque éste no hereda esta última, se acrecienta el reino e incluso alcanzando su máxima extensión. ** En algunos mapas de la época, Chile aparece como Reino y es sobre esta cuestión que existen 2 posiciones: Luis Eugenio Silva nos dice que el “Reino de Chile” se instituyó por orden de Carlos I, el cual quería enlazar matrimonialmente a su hijo Felipe II con su prima María Tudor (Llega a ser su esposa), regenta del hijo de Enrique VIII, con lo cual Inglaterra y España se reconciliarían y dejarían todos los problemas atrás, pero existía un problema, Carlos V no quería despojarse de ningún título, pero debía darle uno a su hijo para que pudiera contraer matrimonio, y, por ende, creó otro reino, el “Reino de Chile”. La otra posición nos la da José Miguel Barros, quien nos dice que la historia

anterior es sólo una leyenda. En 1545 se convoca al concilio de Trento y se obtiene la reforma de la iglesia universal, sin destruir el vínculo de unión con Roma ni negar la obediencia al Papa, sin embargo, la corona se queda con ciertos derechos como el regalismo. Bajo Felipe III (1598-1621) el poderío se mantiene intacto, pero la declinación llega con Felipe IV (1621-1665) que pierde Portugal que había sido anexado por Felipe II. La crisis está en su punto máximo con Carlos II (1665-1700), llamado “El Hechizado” por no poder tener hijos, con quien se extingue la casa de Austria. Deja como su sucesor a su sobrino-nieto, Felipe de Anjou.

Carácter del derecho El derecho de Castilla se empieza a aplicar como derecho supletorio. La gran obra legislativa de esta etapa pertenece a los reyes católicos: a.Ordenanzas reales de Castilla: Por encargo de los reyes, Alfonso Díaz de Montalvo, inicia una tarea recopiladora. La recopilación se imprime por primera vez en 1484. Esta se divide en 8 libros que incluyen materias desde el ordenamiento de Alcalá de Henares. También se les denomina ordenamiento de Montalvo. b.Pragmática de Madrid: (1499) Restringe las citas de los juristas del derecho común. c.Colección de bulas y pragmáticas: (1503) Juan Ramírez publica esta colección. d.Leyes de Toro: Reciben este nombre por haber sido promulgadas en las cortes de Toro en 1505, en las que Juana “la Loca” jura como reina de Castilla. Su redacción data de los tiempos de la reina Isabel. Son 83 leyes que no están agrupadas en forma de código y se refieren a diferentes materias. Esta deroga la pragmática de Madrid de 1499. Felipe II concluye la “nueva recopilación” (1567) que había sido empezada por Isabel “la católica” y continuada por Carlos I. Ésta está dividida en 9 libros que tratan sobre diferentes materias. Después se hacen ediciones sucesivas que van añadiendo las disposiciones posteriores. En 1783, bajo los borbones, se le agrega un nuevo tomo que tiene el nombre de “Autos acordados del consejo”.

La casa de Borbón Se inicia en 1700 con el nombramiento del duque de Anjou, Felipe V (Primer Reinado: 1700-1724, Segundo: 1724-1746), hijo de María Ana Victoria de Baviera y de Luis, Gran

Delfín de Francia (Hijo de Luis XIV). Esta dinastía va a favorecer la influencia francesa. El nombramiento de éste no agradó a los Habsburgo (de la casa de Austria) que veían con derechos más legítimos para el trono al archiduque Carlos, lo que provocó un enfrentamiento entre el rey de Francia, Luis XIV, y el emperador de Austria y los países aliados de ambos bandos. Esta llamada Guerra de Sucesión Española (1704-1713) terminó con el Tratado de Utrecht en 1713, en el que se reconoce a Felipe como rey de España pero a cambio se perdieron los territorios europeos en Italia y en los Países Bajos que pasaron al Sacro Imperio Germánico y a Saboya respectivamente, se cedía Menorca y Gibraltar a Gran Bretaña y se entregó a Portugal la colonia del Sacramento. En enero de 1724, Felipe V abdicó de forma inesperada en su hijo Luis, primogénito de su primer matrimonio con María Luisa de Saboya, pero tras la temprana muerte de Luis I, en agosto del mismo año, Felipe volvió a reinar España. Los hijos de Felipe V con su segunda esposa, Isabel de Farnesio: Fernando VI (17461759) y Carlos III (1759-1788) acentúan la centralización política y activan la restauración económica de España. Este último expulsa de todos los dominios españoles a los jesuitas en 1767. En Chile, llega la orden de expulsar a los jesuitas el día 26 de agosto de 1767, que es cumplida con severidad por el gobernador don Antonio Guill y Gonzaga. La proclamación de independencia de los Estados Unidos en 1776 influye en los hombres más ilustrados de América, encendiendo la luz de democracia y libertad. Estos ideales empiezan a tomar fuerza en Chile. Con Carlos IV (1788-1808) se inicia la decadencia de España. En lo económico, el enorme gasto ocasionado por las guerras, la falta de poder productivo para abastecer de mercaderías manufacturadas a América, la vida ostentosa de la nobleza y la incapacidad o demencia de los monarcas, son la causa de esta decadencia. Además de la decadencia económica, aparece un proceso de descomposición política a raíz de un motín ocurrido en Aranjuez en 1808. Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII, pero Napoleón invade la península dejando como rey a su hermano José (“Pepe Botella”). El pueblo se alza por defender la soberanía ultrajada y mientras se realiza ésto un grupo liberal concreta en las cortes de Cádiz (1812) una constitución que limita el poder real. En esa misma fecha el movimiento emancipador americano había tomado impulso.

Carácter del derecho Se refuerza la política encaminada a producir la primacía del derecho nacional sobre el derecho común. La obra legislativa de la casa de Borbón: i.Ordenanzas de Bilbao: (1737) Reglamentan las actividades del consulado de comercio de Bilbao. Su vigencia se extendió a toda España y las Indias.

ii.La novísima recopilación: Carlos IV encarga la formación de un suplemento de la nueva recopilación. En 1802 se termina este trabajo, pero con un proyecto de una novísima recopilación. Esta se promulga en 1805 y está dividida en 12 libros. En 1808 se publica un suplemento para ésta. En el año 1778, Carlos III dicta el “Reglamento del Comercio Libre” que tiene por fin la libertad de comercio entre España y sus colonias. Además abre la posibilidad de que intervengan en el tráfico comercial entidades particulares. ** Crean orden de prelación: Ordenamiento de Alcalá, Ordenanzas reales de Castilla, Leyes de Toro, Nueva recopilación y la Novísima recopilación.

Cronología

Cronología Monarquía Española Isabel I de Castilla (1474-1504)

Fernando V de Castilla (1474-1504 | 1506-1517)

Juana I de Castilla (1504-1517)

Felipe I de Castilla (1504-1506)

Carlos I de España (1517-1556)

Isabel de Portugal

Felipe II de España (1556-1598)

María Tudor (muere) Ana de Austria

Felipe III de España (1598-1621)

Margarita de Austria

Felipe IV de España (1621-1665)

Mariana de Austria

Carlos II de España (1655-1700) Felipe V de España María Luisa de Saboya (1700-1724, Primer reinado) Luis I de España (1724) Felipe V de España Isabel de Farnesio (1724-1746, Segundo reinado)

Fernando VI de España (1746-1759) Carlos III de España (1759-1788)

María Amalia de Sajonia

Carlos IV de España (1788-1808)

María Luisa de Parma

Fernando VII de España María Cristina de Borbón (1808, Primer Reinado | 1813-1833, Segundo Reinado) Isabel II de España (1833-1868)

Francisco de Asís

Alfonso XII de España María Cristina de Habsburgo (1875-1885) Alfonso XIII de España Victoria Eugenia de Battenberg (1886-1931) Juan de Borbón y Battenberg (Nunca llegó a reinar) Juan Carlos I de España (1975-ACT)

María de Borbón y Orleans

Sofía de Grecia

Capítulo IV: Derecho Indiano El derecho indiano es el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española. Dentro de esto hay que distinguir: a.Derecho Indígena: El colonizador español respetó su vigencia, siempre y cuando no se oponga a la religión católica y a las normas imperantes.

b.Derecho especial para las Indias: Comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América, y que se manifiesta fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre. c.Derecho de Castilla: Adquiere vigencia en América con carácter subsidiario. Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización de América. En el 1492 Cristóbal Colón descubre América, en 1519 Hernán Cortés conquista México y en el 1531 Francisco Pizarro conquista Perú. Estas 2 partes constituirán los grandes núcleos del poderío hispánico en el nuevo mundo. El contacto de la tradición jurídica española con la realidad americana produjo un reajuste de las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. La presencia del “indio” creó problemas no previstos por la mente del europeo y dio paso a una legislación original. La denominación de “indio” para los aborígenes americanos, nacida de un error, quedó como nombre definitivo para éstos.

Estructura de la conquista La explotación y conquista de las nuevas tierras no las emprendió la corona por su propia cuenta, ya que se hallaba carente de recursos y corría el peligro de un posible fracaso. Es por eso que prefirió aceptar el ofrecimiento de los particulares de efectuar estas empresas. Las capitulaciones eran contratos celebrados entre la corona y algún particular para la prestación por este de servicios públicos o ejecución de una determinada empresa. Etimológicamente capitulación proviene del latín “capitulatio” que significa convenio. Éstas contenían la licencia del monarca para que el particular realizara descubrimientos, el compromiso del descubridor de correr con todos los gastos de la empresa y el compromiso del rey de recompensarle en determinada forma si cumplía con sus obligaciones. Junto con las capitulaciones existían las instrucciones que reglamentaban la forma de actuación del expedicionario, el tratamiento que este debía dar a los indios y la necesidad de proveer su conversión. Le correspondía al jefe de la expedición, una vez extendida la capitulación, buscar el financiamiento de su empresa. El enrolamiento de los aventureros se hacía en la plaza de las capitulaciones.

La empresa de Colón Colón desde muy joven se dedicó a la navegación. Es en este mismo mundo en el que conoce sobre la posible “esfericidad de la tierra”. Convencido de esta idea intentó obtener la ayuda del rey de Portugal, para poder llegar al “Levante” navegando hacia el poniente.

Tras su fracaso con el rey de Portugal, llega a España en 1486 y es recibido por los reyes, los cuales someten su propuesta a una junta de sabios reunida en Salamanca. En esta junta la propuesta se considera impracticable. Con el paso del tiempo Colón siguió insistiendo, pero todo parecía en vano, hasta que don Luis Santángel, un personaje muy rico e influyente, salva la idea de Colón. Es así como se celebra las capitulaciones de Santa Fe, entre los reyes y Colón. Como punto de partida se escoge el puerto de Palos, en consideración a que allí vive una influyente familia de navegantes, los Pinzón. La expedición casi en su totalidad es financiada por Santángel, aunque también recibe ayuda de la reina (joyas). Con el dinero compra 3 navíos: la Santa María, la Pinta (comandada por Martín Alonso Pinzón) y la Niña (comandada por Vicente Yáñez Pinzón). La flotilla parte el 3 de agosto y recién el 12 de octubre de 1492 avistan tierra. Producto del viaje tan largo, los tripulantes estuvieron a punto de amotinarse, esto porque ya se había cubierto, y con exceso, la distancia que había propuesto Colón. La isla que pisan la denominan “El Salvador”.

Orígenes del derecho indiano Los primeros pasos del derecho indiano aparecen antes del descubrimiento de las nuevas tierras en donde iba a regir. Están en las capitulaciones de Santa Fe (17 de abril de 1492), que fue el contrato celebrado entre Cristóbal Colón y la reina Isabel, la católica. En la edad media se le atribuía al Papa un dominio temporal universal, por lo cual el Pontífice podía transferir a un príncipe cristiano la soberanía sobre territorios dominados por paganos. Es por eso que los reyes católicos, al informarse de los excelentes resultados del viaje de Colón y deseosos de anteponerse a cualquier aspiración portuguesa, solicitaron al Papa Alejandro VI la donación de las nuevas tierras. El 3 de mayo de 1493, Alejandro VI, dicta la primera bula “Inter Caetera” que concede a los reyes católicos el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente, que no se hallen sujetas al dominio actual de algunos señores cristianos. El 4 de mayo dicta una segunda bula “Inter Caetera” en la que explícitamente otorga a perpetuidad de los reyes de Castilla y sus sucesores el dominio sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se encuentren hacia el occidente de una línea trazada a cien leguas de las islas Azores y Cabo Verde, mandando a la vez la cristianización de los habitantes de los territorios cedidos. Alejandro VI añadió 2 bulas más: La Eximiae Devotionis (da a los monarcas castellanos iguales privilegios de los que gozaban los portugueses en Guinea e Indias Orientales, pueden cobrar los diezmos de la iglesia en América) y la Dudum Siquidem (se concede a los reyes católicos las tierras que sus capitanes descubran en el oriente y sobre las cuales no tengan dominios otros príncipes cristianos). Negociaciones entre Castilla y Portugal traen una modificación en la línea fijada por

Alejandro VI y la firma del tratado de Tordesillas (1494) que establece como límite de la jurisdicción de ambas coronas una línea trazada de polo a polo que pasa a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde y deja el hemisferio occidental para los castellanos y el oriental para los portugueses. En el año 1511 el dominico, fray Antonio de Montesinos, acusa los serios abusos cometidos por los conquistadores a los indios. Sus palabras levantaron un gran revuelo que causó un gran debate en España. En 1512 se celebra una junta en Burgos que expide una ordenanza protectora de los indios (Leyes de Burgos). En Valladolid se realiza una segunda junta en 1513, que se aboca al problema de la resistencia de los grupos indígenas para aceptar la soberanía de los reyes católicos. Por lo cual en este junta, Juan López de Palacios (Autor de las leyes de Toro) redacta “El Requerimiento” que es una pieza jurídico-teológica que debía ser leída a los indígenas, en el se les comunicaba que Jesucristo había instruido al Papa como su vicario en la tierra y que éste, usando sus facultades, había concedido las indias a los reyes en Castilla, por lo que los aborígenes debían acatar su jurisdicción de buen grado y recibir pacíficamente a los misioneros, bajo pena de cargar con los daños de guerra que se les haría para someterlos. Los inconvenientes fueron: el idioma y las diferencias de religión. Algunos conquistadores basándose en “La Política” de Aristóteles, de que los esclavos nacen para ser dependientes de otros que tienen el deber de civilizarlos y evangelizarlos, justificaron la servidumbre natural de los indios. El Papa Pablo III en 1537 promulga la bula Sublimis Deus en la que sostiene que los indios no deben ser tratados como brutos ya que son verdaderos hombres capaces de recibir la fe y tampoco pueden ser privados de su libertad ni de sus propiedades aunque no estén en la fe de Jesucristo. Fray Bartolomé de las Casas en una de sus prédicas dijo que los esclavos eran iguales a los conquistadores y que toda persona tiene el derecho de vivir donde quiera. Su prédica llegó tanto, que incluso Carlos V convocando en 1542 a una junta en Valladolid, estuvo a punto de pedirles a los conquistadores su regreso, pero el fray Francisco de Vitoria, fundador del derecho internacional público, convenció al rey de lo contrario, basándose en que interrumpiría la predicación del evangelio y causaría grave daño a los indios ya convertidos al cristianismo. Como resultado de esta junta promulgo las “leyes nuevas” que confirman la libertad de los indios, se les reconoce su derecho y se elimina el sistema de encomiendas. Estas leyes tuvieron un gran revuelo en América y provocó el alzamiento de los conquistadores en el Perú y el ajusticiamiento del primer virrey. Carlos V se vio obligado a derogar estas normas producto de todo lo anterior.

Estructura del derecho indiano Fuentes directas del derecho indiano: I. La ley: a) Leyes dictadas por la corona:

i) Según su formalidad (O sea, según su solemnidad): 1.Provisiones Reales: O también leyes solemnes. Llevan todos los títulos y nombres del Rey, su firma y la de todos los consejeros de indias, la del secretario y el sello mayor de Castilla. 2.Reales Cédulas: Son menos solemnes y que tienen la firma del rey, del secretario y la de 3 consejeros, además de un sello de cera. ii) Según su contenido (O sea, según lo que tratan): 1.Ordenanzas: Tratan una materia en forma completa. 2.Instrucciones: Se refieren a cómo deben ejercer las funciones aquellas personas que tienen un cargo. 3.Cartas Reales: Son respuestas de autoridades indianas tanto civiles como eclesiásticas. b) Leyes dictadas por las autoridades criollas: i) Provisiones y Autos Acordados de las Audiencias ii)Las Ordenanzas de los Virreyes y los Gobernadores iii)Los Bandos de los Virreyes, Gobernadores y Corregidores iv)Las Ordenanzas de los Cabildos II. La Costumbre: a) Indígena: La Recopilación dispuso que se guarden las leyes y las costumbres indígenas que no se opongan a la religión y a las leyes españolas vigentes. b) Criolla: Tiene su destacado exponente en los cabildos abiertos. Se estimó la costumbre criolla como fuente de derecho distinguiéndose (habiendo 2 costumbres se guardará la más moderada y no habiéndola en el lugar, se guardará la de la tierra más cercana): i) La costumbre fuera de la ley: Era vigente en los casos no previstos en los cabildos abiertos. ii) La costumbre según la ley: Era la que ponía en ejecución la ley y en algunos casos interpretaba y fijaba su sentido.

iii) La costumbre contra ley: No admitía la costumbre escrita o después de admitirla la derogaba insensiblemente por actos contrarios a ella.

Fuentes indirectas del derecho indiano: I. Generales: Es la legislación propia de Castilla que rige en Indias como derecho supletorio por disposición expresa de Carlos I y Felipe II. El orden de prelación es el siguiente: a) Leyes propias de la recopilación b) Cédulas, Ordenanzas y Provisiones dictadas con anterioridad a la recopilación y no derogadas por esta. c) Leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Toro II. Especiales: Son las leyes de Castilla referentes a determinadas ramas del derecho que rigieron América por mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial donde se ordena aplicar las ordenanzas de Bilbao.

Caracteres de la ley de Indias Las leyes de origen metropolitano se dirigían ordinariamente a las autoridades civiles y religiosas. Cuando eran de interés general a veces se les imprimía y otras se les pregonaba en plazas con concurrencia del escribano. La mayor parte de la legislación indiana se refiere al derecho público. El derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi todas destinadas a resolver casos concretos. La aplicación general es la del derecho privado de Castilla. Llama mucho la atención el espíritu altamente religioso y humanitario que mueve toda la legislación de las Indias ya que la voluntad de la corona de proteger a los indígenas e incorporarlos a la civilización cristiana se mantiene inalterable.

Recopilación Legal I. Desde el siglo XVI hasta la recopilación de 1680 a) Cedularios: Felipe II en 1560 encomendó la recopilación de las leyes dictadas para la nueva España a su Virrey, Luís de Velasco. El resultado de esto es el Cedulario de 1563. Esta es una colección de leyes a partir de 1525 hasta la fecha. En 1596 se imprimió en Madrid un nuevo Cedulario, pero éste no reúne toda la legislación dictada, sino las leyes que mantienen entonces vigencia. b) Sumarios: Extractos de una ley o refundición de varias del mismo tema, con la

previa indicación de la fecha de su originaria publicación. II. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias Fue iniciada por Diego de Zorrilla, que redacta un proyecto concluido en 1606, y finalizada por Fernando Paniagua. Fue promulgada por Carlos II en 1680. Está dividido en 9 libros que tratan sobre diferentes materias: a) Cuestiones Religiosas b) Consejo Real y junta de guerra de Indias, Audiencias, Chancillerías. Juzgados, orden de prelación de la legislación, etc. c) Virreyes, capitanes generales, etc. d) Descubrimientos, cabildos, minas, etc. e) Corregidores, alcaldes, pleitos, etc. f) Indios, encomiendas, etc. g) Delitos y penas h) Impuestos y contribuciones i) Casa de Contratación III. Después de la recopilación de 1680 a) Los Comentarios: O glosas sobre la recopilación de las leyes de los reinos de las indias. b) El nuevo Código de las Indias: Al poco tiempo de dictarse la recopilación de 1680, ésta quedó atrasada por la numerosa legislación que se fue dictando. Carlos III en 1776 encomienda a Juan Cristónomo de Ansótegui la redacción de un nuevo Código de Indias. Fue aprobada en 1792 por Carlos IV, pero nunca llegó a publicarse.

Orden de prelación del derecho de Indias I. Reglas de aplicación del derecho de Indias: i)El derecho natural prima por sobre el positivo ii)La costumbre, de acuerdo a algunos requisitos, prima sobre la ley. iii)La ley posterior corrige la anterior. iv)La ley dictada para un caso se extiende a sus análogos. v)La ley especial prima por sobre la general. II. En carácter supletorio del derecho de Indias, entraba a regir el derecho de Castilla. En los momentos de producirse la independencia, el orden de aplicación era el siguiente: i) Las leyes dictadas con posterioridad a la novísima recopilación. ii) La Novísima recopilación (1805)

iii) La nueva recopilación (1567) iv) Las leyes de Toro (1505) por otra incluido en la nueva recopilación v) Las ordenanzas reales de Castilla (Ordenanzas de Montalvo, 1484) vi) Ordenamiento de Alcalá (1348) vii) Las leyes del estilo, el fuero real y los fueros municipales que se probaren en uso viii)Las partidas ix) A falta de toda ley, el juez debía recurrir al monarca y no le estaba permitido fallar por equidad

Realidad jurídica indiana 1.Las disposiciones del derecho civil vigente durante la dominación española se aplicaban adecuadamente. 2.Los jueces, en contacto con la realidad americana, tendían a suavizar el rigor de la ley, rebajando con frecuencia las penas. 3.Sobre la vigencia práctica de la novísima recopilación en Chile, la investigación de algunos archivos judiciales prueba que en nuestro país no fue aplicada. 4.La nueva recopilación y los Autos Acordados tuvieron amplia aplicación en Chile 5.De los fueros municipales sobrevivieron algunas de sus disposiciones a través de la costumbre transplantada y difundida por los conquistadores. 6.La invocación del fuero juzgo en los escritos de los pleitos chilenos prueban que en la práctica fue reconocida su vigencia en Chile como código general. 7.Se aplican de preferencia las partidas a pesar de figurar en el último grado en el orden de prelación establecido.

Régimen de gobierno y administración de las Indias El gobierno de las indias corresponde al Rey que lo ejerce a través de autoridades creadas al efecto, tanto en la metrópoli (Consejo de indias y Casa de Contratación) como en el territorio americano (Unipersonales: Virreyes, Gobernadores, Corregidores, Intendentes y subdelegados - Colegiados: Audiencias y Tribunales del Consulado) De carácter especial son los cabildos indianos, representantes de la comunidad o “república” frente a la corona. Estos organismos sufren modificaciones en los sucesivos períodos de los reyes católicos, los Austrias y los Borbones. AUTORIDADES METROPOLITANAS

I. Bajo los Reyes Católicos: Por iniciativa de Francisco Pinelo, los reyes en 1503 instituyen en Sevilla la Casa de Contratación, destinada a vigilar el comercio de las Indias.

II. Bajo los Austrias: Carlos I organiza la junta de Indias de la que deriva la institución definitiva en 1524, el Real y Supremo Consejo de las Indias, bajo cuya dependencia queda la Casa de Contratación. a) Consejo de Indias: Tiene igual jerarquía que el consejo de Castilla y sus principales integrantes son: Un presidente, 5 consejeros, un fiscal, un oidor y un canciller. Sus atribuciones: 1.Legislativa: Preparación de leyes relativas a América y revisión de las disposiciones legales dictadas por las autoridades residentes en Indias. 2.Judiciales: Conocer: – de la apelación de los juicios de contrabando, cuya primera instancia corresponde a la Casa de Contratación. – del recurso de segunda suplicación. – de los juicios de residencia, cuyo objetivo era averiguar la conducta de los altos funcionarios de las Indias. – de las contiendas de jurisdicción entre autoridades civiles y religiosas. 3.Políticas y Administrativas: Otorgar el pase a las resoluciones de autoridades peninsulares con efecto en las Indias y las bulas pontificias, y autorizar la impresión y envío de libros a América. 4.Económicas: Organizar el comercio de las Indias a través de la Casa de Contratación. 5.Militares: Velar por la defensa de los dominios ultramar. b) Casa de Contratación: En un principio tenía atribuciones de carácter comercial, pero después se amplían al dominio judicial y científico. Se compone de: Un presidente, 3 oficiales reales, una audiencia

encargada de administrar justicia y un piloto mayor. Sus funciones: 1.Económicas: Organización de flotas, concesiones de licencias de embarques y recepción de mercaderías. 2.Judiciales: Actúa como tribunal civil en las cuestiones mercantiles y de conocer los delitos ocurridos durante la “carrera de Indias” 3.Científicas: Levantar cargas geográficas del nuevo mundo, enseñar a pilotos para navegar Indias. 4.Administrativas:

Celebrar capitulaciones y dictar instrucciones a los nuevos conquistadores.

III. Bajo los Borbones: El espíritu absolutista de la nueva dinastía produce el debilitamiento paulatino de los consejos. La creación de la Secretaría de Marina e Indias por Felipe V en 1714 coloca poco a poco los asuntos americanos bajo la dependencia inmediata del rey. Empieza a perder atribuciones el Consejo de Indias y la Casa de Contratación es suprimida en 1790. La constitución de 1812 pone término definitivo al Consejo de Indias al crear el Consejo de Estado compuesto por 40 miembros, 12 de los cuales debían ser americanos. AUTORIDADES TERRITORIALES

I. A los comienzos de la Conquista: Las Capitulaciones de Santa Fe y las instrucciones se pueden considerar como los documentos iniciales sobre la organización y gobierno de las nuevas tierras.

II. Bajo los Austrias: Las necesidades de dar una estructura definitiva y orgánica a la administración de las Indias estimula la creación de órganos superiores de la administración territorial: los Virreyes y las Audiencias. Con la creación, la corona pretende evitar las consecuencias abusivas que se podrían derivar de una concentración unitaria de poderes. Durante los Austrias se establecen los virreinatos de Nueva España (México) en 1535 y el virreinato del Perú en 1542. a) Virreyes: Eran designados por el monarca a propuesta del Consejo de Indias. Sus

atribuciones eran amplias en el orden administrativo y militar. Les corresponde velar sobre la Superintendencia de la Real Hacienda sin que se pudieran instituir nuevos gastos que no tuviesen la venia del rey, eran Presidentes de la Audiencia que residía en la capital del virreinato y tenían bajo su tuición las demás audiencias instaladas en el territorio virreinal. b) Audiencias indianas: Estaba integrada por el Gobernador que era su presidente, 4 oidores, un fiscal, un alguacil mayor y un teniente de gran canciller. Sus atribuciones: 1.Gubernativas: - Tomar el mando en corporación a falta del gobernador, correspondiendo el cargo de capitán general al oidor más antiguo. – Servir de órgano consultivo en materias de gobierno. – Vigilar la conducta de los corregidores a través de las “visitas a tierra” hechas por los oidores. – Examinar las ordenanzas de los cabildos y otorgarles una vigencia interina hasta la definitiva aprobación por el Consejo de Indias. 2.Administrativas: - Recibir y ejecutar las providencias reales, pudiendo suspender su cumplimiento si tienen vicios. – Velar por el buen tratamiento de los indios. – Requisar los libros de circulación prohibida. 3.En materias Eclesiásticas: - Velar por el derecho de real patronato en Chile. – Comprobar que las bulas pontificias contaban con el pase del Consejo de Indias. – Conocer el “recurso de fuerza” ** Se ignora mucho que existía una regla que prohibía que fuera autoridad de una cuidad una persona nacida en esa misma cuidad, por ejemplo: una persona nacida en Chile no podría ejercer el cargo de gobernador en Chile, pero si en cualquier otra parte. ** En Chile, desde tiempos de la colonia, se le llamaba a los gobernadores: presidente.

III. Bajo los Borbones:

Se crean nuevas autoridades que junto con reducir las atribuciones económicas de los virreyes y gobernadores y las funciones administrativas de las audiencias, definen con más exactitud la esfera de acción de cada uno de estos poderes y extiende hacia mayores ámbitos el dominio del rey. Del virreinato del Perú se desglosan 2 nuevos: El de Nueva Granada (1739) y el de Buenos Aires (1776). En 1776 se dicta la instrucción de los Regentes, que crea en las audiencias estos funcionarios encargados de presidir las salas de justicia en ausencia del virrey o presidente. En 1782 se dicta la ordenanza de los intendentes, los cuales tendrían funciones administrativas, judiciales, militares y de hacienda. CABILDOS La administración y gobierno local estaba entregada a ésta. Se puede decir que fue la forma más eficiente de organización en América. Representa los intereses de la comunidad o “república” (Órgano defensor de los vecinos). La expresión cabildo según algunos viene del latín “Caput” que significa cabeza y según otros del latín “Capitulum” que significa cuerpo eclesiástico. El concilio de los visigodos (concilium) es el origen de los cabildos, y este posteriormente evolucionó al consejo asesor de Castilla. El cabildo se constituía generalmente por regidores (eran elegidos democráticamente y su cantidad mínima fue 6) y 2 alcaldes, además el cabildo contaba con: un procurador, un alférez real (cuidaba el estandarte real), un escribano (ministro de fe), un alarife (ministro de obras y aseo), un fiel ejecutor (vigila los precios y los aranceles), un alguacil (orden), un mayordomo, un portero y un verdugo (actúa en la ejecución de las sentencias). Los cargos edilicios duraban un año y era obligatorio aceptarlos. Para ser elegido miembro del cabildo era necesario ser vecino de la cuidad. Sin embargo, la corona fue interviniendo progresivamente en la generación de los cabildos, vendiendo en subasta pública las varas de los regidores y otorgando estos cargos a perpetuidad. Las atribuciones del cabildo son: i.

Políticas: Fueron ejercidas por el cabildo de Santiago: – Designar gobernador interino mientras el rey proveyese en definitiva. – Recibir el juramento del gobernador designado por el monarca. – Destituir al gobernador tiránico en nombre de la comunidad.

i.

Administrativas: – Redactar las ordenanzas de la cuidad. – Entender de la construcción y reparo de las obras públicas. – Etc.

ii.

Económicas: – Fijar los precios, calidad y forma de venta de las mercaderías. – Regular la producción y exportación de los artículos de primera necesidad.

– Etc. En el caso de Chile, a los pocos días después de haber fundado Santiago, Pedro de Valdivia en 1541 designa a los miembros que debían constituir el primer cabildo de Chile. Entre las primeras personas que conformaron el cabildo se encuentran: Juan Fernando de Alderete, Juan Bohon, Francisco de Villagra, Martín de Solier, Gaspar de Villarroel y Jerónimo de Alderete (regidores); Francisco de Aguirre y Juan de Avalos Jufré (alcaldes); Antonio Pastrana (procurador); Pedro de Gamboa (alarife) y Antonio Zapata (mayordomo). ** La primera escritura pública de Chile se realiza en Atacama el 12 de agosto de 1540, ante el escribano Luis de Cartagena. Se realiza producto de una traición que recibió Pedro de Valdivia (fue autorizado por Francisco Pizarro para explorar) hecha por su socio impuesto por la corona, don Pero Sancho de Hoz (llegó de España con una autorización real que le permitía explorar las tierras al sur del estrecho de Magallanes). Con la escritura ponen fin a la sociedad, cediéndole todos sus derechos (Pero Sancho de Hoz) a Valdivia.

El Real Patronato Es la delegación de la Santa Sede en algunos derechos sobre la iglesia en América en beneficio de los monarcas castellanos. El Patronato da su paso fundamental en 1508 con la bula Universales Ecclesia de Julio II, por la que se otorgó a los reyes el derecho de presentación de personas idóneas para los cargos de arzobispos, obispos y canónigos de las catedrales de las Indias. La bula Sacris Apostolatus Ministerios de 1518, concedió a los monarcas la facultad de dividir y delimitar las diócesis americanas. También la corona se arrogó por sí misma otras facultades, aunque después la iglesia las terminó aceptando, a las cuales se denominó “Regalismo”. Estos son: I.El exequátur o Pase Regio: Permiso previo que debían recibir las bulas pontificias para su vigencia en América. Esto estaba a cargo del Consejo de Indias. II.Cartas de Ruego o Encargo: Por las que se pone en posesión del gobierno de las diócesis vacantes a los presentados a ellas, antes de recibir del Papa la bula de nombramiento. III.Recurso de Fuerza: Por medio del cual los eclesiásticos podían recurrir ante los tribunales ordinarios, en contra de las órdenes emanadas de sus superiores. Lo creó la Real Audiencia. **El primer sacerdote de Chile fue Bartolomé González de Marmolejo, quien participó en la fundación de Santiago y fue designado obispo en 1563. ** Chile cuando se independiza sigue manteniendo las regalías y Patronato sobre la iglesia. La constitución de 1925 separa a la iglesia del estado.

** Cuestión del Sacristán: En 1856 el sacristán Pedro Santelices fue expulsado por el Deán de la Catedral de Santiago, Francisco Martínez. Santelices buscó apoyo en el tribunal eclesiástico, el cual le da la razón. Martínez, en razón de lo anterior, buscó apoyo en los tribunales civiles, pero estos nuevamente le dan la razón a Santelices. El arzobispo de Santiago, Rafael Valentín Valdivieso no aceptó el fallo porque suponía aceptar la competencia civil en asuntos eclesiásticos, rebelándose ante éste y exponiéndose a ser arrestado o desterrado. Esto puso en una situación incómoda a Don Manuel Montt ya que comprendía que la situación favorecía a sus opositores que buscaban cualquier excusa para alzarse en contra de su gobierno, por lo tanto decidió pedir a los eclesiásticos miembros del tribunal y al sacristán que depusieran su actitud y se desistieran de su demanda contra el deán. El arzobispo y los clérigos así lo hicieron, y de esa forma pudo terminar el problema, sin que Valdivieso fuese desterrado.

Encomienda y Trabajo Los conquistadores al llegar a América recibían Mercedes de tierra (origen del latifundio) y la encomienda. Las Mercedes de tierra eran el único título jurídico para la posesión de tierras en las colonias españolas. Era una especie de premio por servicios otorgados a la corona. Hasta 1575, la entrega de Mercedes de tierra estuvo en manos del cabildo, porque en esta fecha el rey, para evitar el abuso de los vecinos más poderosos, entregó esta atribución a: virreyes, audiencias y gobernadores. Las encomiendas fueron instituidas para promover la cristianización de los indígenas y para premiar a los colonizadores beneméritos. Era un privilegio otorgado por un rey a un benemérito en las Indias para percibir por sí y su inmediato sucesor el tributo que un grupo de indios estaban obligado a pagar en su calidad de súbditos de la corona, con cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los encomendados y de defender el territorio. Pero la pobreza de los indígenas, su poco hábito de trabajo y la necesidad de los españoles de concurrir a la guerra, hizo que se sustituyera la percepción del impuesto por el trabajo personal del indio. Fueron las tasas (primero se relacionaron con los impuestos y después terminaron reglamentando la situación del trabajo de los indios) las que reglamentaron esta situación, entre las más importantes se encuentran: a)Tasa de Santillán: (1561) Fue redactada por Hernando de Santillán (enviado de Lima a Chile, para vigilar la forma en que se cumplen las reales cédulas en favor de los indígenas) Ésta tasa mantiene el servicio personal. Establece el sistema de las mitas. Dispuso la remuneración a los trabajadores mineros y a los trabajadores del campo la entrega de ropa y de animales. Fue reformada el 24 de agosto de 1651. Se empieza a

exigir ranchos para los trabajadores, se exime del trabajo a los caciques, enfermos y débiles. Con respecto a estos últimos se obliga a proporcionarles alimentos mientras dure su enfermedad. b)Tasa de Gamboa: (1580) Fue redactada por el gobernador interino Martín Ruiz de Gamboa. Ésta establece que los nativos deben pagar un impuesto equivalente a los 9 pesos. Consagra el sistema de trabajo libre remunerado con salario y reglamentó su forma de pago que podía ser en dinero o el pago en trabajo manual. Se puede considerar la primera tentativa seria para organizar un régimen liberal y democrático. Lamentablemente esta ordenanza termina en un rotundo fracaso porque los nativos ignoraban absolutamente la legalidad colonial. Fue derogada por el gobernador Alonso de Sotomayor en 1583. c)Tasa de Esquilache: (1620) Fue promulgada por el virrey del Perú, príncipe de Esquilache. Ésta prohíbe el trabajo gratuito de los nativos y suprime el servicio personal obligatorio. Prohíbe el trabajo en las minas, pero permite que se manden a esta labor los indígenas prisioneros de guerra. d)Tasa de Lasso de la Vega: (1633) Fue promulgada por el gobernador Francisco Lasso de la Vega. Los indios quedan en libertad de pagar el tributo en efectivo o en trabajo. Tuvo vigencia subsidiaria de la tasa de Esquilache que quedó incorporada a la recopilación de Indias. Es don Ambrosio O’Higgins quien, por razones de que ya prácticamente no quedaban indígenas y porque el mestizo o inquilino comienza a remplazar al indígena en el trabajo, decide manifestarle a Carlos IV la necesidad de abolir en Chile la encomienda. Es así como la cédula con fecha 10 de junio de 1791, decreta la abolición de las encomiendas en Chile. ** Don Alonso de Rivera: Creador de la “Tasa de Rivera”. De él se enamora doña Catalina de los Ríos (“La Quintrala”)

Organización de la Justicia Los tribunales en Chile se dividieron en tribunales especiales y tribunales ordinarios. TRIBUNALES ESPECIALES 1. 2. 3. 4.

De Hacienda De Minería Militares Del Santo Oficio de la Inquisición

5. De Comercio ** Del Consulado (1795, Tenía la doble función de Tribunal de Justicia e Instituto de Fomento Económico) ** El Consejo de Indias también funcionó como tribunal especial en los casos de delito entre el trayecto de España a las Indias o viceversa. TRIBUNALES ORDINARIOS Estos se dividían en unipersonales y colegiados: Los Unipersonales (conformado por un juez): a.Los Alcaldes: Actúan como jueces de única instancia en las causas entre los indios o entre indios o españoles, y en primera instancia en las causas civiles y criminales. b.Teniente General: Es el tribunal más alto en Chile hasta la creación de las audiencias. c.Los Corregidores: Actúan como jueces en las circunscripciones territoriales a su cargo. d.Los Intendentes e.Los jueces de comisión: Son funcionarios designados que administran justicia en asuntos determinados. ** Los tribunales ordinarios unipersonales conocen todos los casos y resuelven en primera instancia. No conocen los casos designados a la Real Audiencia. Los Colegiados (conformados por hartos jueces): a. Los Cabildos: Conocen de las apelaciones de las sentencias dictadas por sus alcaldes en juicios de cuantía inferior. b. Real Audiencia: Es el más alto que reside en el territorio de Chile. La primera fue la creada por Felipe II en Concepción el año 1567, pero fue eliminada por la cédula de 1573. Luego, por mandato de Felipe III, se instala en Santiago el 8 de septiembre de 1609. Conocen: – En primera instancia los casos de corte (se sacan del territorio donde estaban radicadas para reservarse el conocimiento de la audiencia a través de un oidor). – En segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por alcaldes y corregidores. – De los recursos de nulidad (después recurso de casación) que permite anular una sentencia de un tribunal inferior. – Conocer el recurso de fuerza.

c. El Consejo de Indias.

Cronología

Capítulo V: Derecho Nacional Se ve desde 2 puntos de vista: a) Institucionalidad: - Ensayos constitucionales (1810 – 1833) {la constitución le da estabilidad al país} - República organizada (1833 – Act.) b) Legislación en general: - Formación del derecho nacional o patrio (1810 – 1856) - Codificación (1857 – Act.) {Aparece el código civil}

Historia de la Institucionalidad 1810

Ensayos

1833

1810 - 1823: Independencia 1823 – 1831: Primera Anarquía 1831 – 1833

Constitución

República Organizada

1810 – 1814: Patria Vieja 1814 – 1817: Reconquista 1817 – 1823: Patria Nueva o Gobierno de O’higgins

1831 – 1861: Rep. Conserv. 1831 – 1871: Decenios 1861 – 1871: Transición 1871 – 1891: República liberal 1891 – 1924: Parlamentarismo 1924 – 1932: Segunda Anarquía

1932 – 1973: Constitución de 1925 1973 – 1990: Gobierno Militar 1990 – Act.: Constitución de 1980 HOY

Historia de Chile (1810 – ACT.) Chile al término de la Colonia El territorio de Chile estaba dividido en 2 provincias separadas por el río Maule. Fijar la población en esos días era prácticamente imposible, pero se estima que Chile alcanzaba en ese tiempo al millón de habitantes, de los cuales se calcula que unos veinte mil eran españoles, unos ciento cincuenta mil los criollos y el resto mestizos, indios y africanos. Pero aún así se calcula que unos doscientos mil aborígenes están fuera de esta suma. **El nombre de Chile, según Ercilla y Zúñiga, proviene de un valle que los incas llamaron así. Según el abate Juan Ignacio Molina, Chile proviene de “chili” que es la voz que repiten algunos pajarillos del género de los tordos, por lo cual, seguramente algún grupo de aborígenes lo escogieron para denominar al país que poblaban. El país, en este tiempo, vive de los escasos productos de la agricultura y de la minería, y sigue consumiendo mucho más de lo que produce. La educación es dada generalmente por religiosos. Los alumnos se dividen en dos secciones: los decentes y los plebeyos, sólo los primeros tienen derecho al tratamiento de don y ocupan asientos separados. Los niños de color y las mujeres no son admitidos en escuela alguna. El sistema de enseñanza está basado en el azote, “la letra con sangre entra”. Durante este tiempo no se conoce el alumbrado público, ni en calles ni plazas. Las casas no tienen número ni las calles nombres oficiales.

Gobierno de Francisco Antonio García Carrasco A los pocos días de la instalación de Francisco Antonio García Carrasco como gobernador (Marzo, 1808 – Julio, 1810), llega a Chile la noticia de la invasión francesa a la península ibérica. Fernando VII es apresado conducido a Bayona. Junto con este último hecho, Napoleón nombra soberano de España a su hermano José Bonaparte (“Pepe Botella”). Ante esto, García Carrasco y las autoridades más importantes de Chile en ese momento, juran lealtad a Fernando VII en una ceremonia solemne.

Gobierno de Mateo de Toro Zambrano y Ureta

Su gobierno dura entre julio y septiembre de 1810. Durante este pequeño período empieza a circular un documento procedente desde Argentina llamado “Catecismo político-cristiano, dispuesto para instrucción de los pueblos libres de América Meridional”. Este documento, firmado por “José Amor de la Patria”, contiene el llamamiento a que los pueblos ejerzan el soberano derecho para darse el gobierno que mejor les convenga. Se origina una campaña pro fidelidad a la monarquía, iniciada por el vicario capitular de Santiago, José Santiago Rodríguez. Con este hecho las discusiones y disputas entre los que quieren un autogobierno y los monárquicos empiezan a subir de tono y, por ende, se teme un choque sangriento. Se empiezan a generar 2 bandos más uno intermedio: a)Realistas: Quieren mantenerse bajo la dominación del rey de España. b)Patriotas: Buscan la independencia de Chile. c)Intermedios A fin de prevenir este choque, los patriotas logran conseguir la autorización de Toro Zambrano y Ureta para convocar a un cabildo abierto. La reunión queda fijada para el 18 de septiembre a las 9 de la mañana en el Palacio del Consulado.

Independencia (1810 – 1823) I. Patria Vieja (1810 – 1814): A las 9 de la mañana del 18 de septiembre de 1810 se abre la sesión de este cabildo abierto. Mateo de Toro Zambrano y Ureta entrega su bastón y dice: “Disponed de él y del mando”. En seguida, el secretario, José Antonio Argomedo lee la renuncia de Toro Zambrano. Don José Miguel Infante hace ver la necesidad de constituir una junta gubernativa, a lo cual algunos españoles que se encontraban en el lugar tratan de acallarlo, pero son éstos quienes resultan acallados por los gritos de “junta queremos”. Es así como se constituye la Primera Junta de Gobierno, bajo el nombre de “Junta Gubernativa”, que es el primer gobierno que el pueblo chileno se da a sí mismo. Esta Junta no se trata, como erróneamente se considera, de una declaración independentista, sino de una acción para resistir la invasión francesa y refirmar la monarquía, ya que instala un gobierno representativo para garantizar “la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca, el Señor Don Fernando VII”, o sea, tiene por objeto discutir cuál es el sistema de gobierno que mejor puede adaptarse para conservar los dominios de Fernando VII. Se eligió como presidente de esta junta y, por ende, autoridad que representa al Rey Fernando VII, a Don Mateo de Toro Zambrano y Ureta, gobernador interino hasta ese

entonces. También fueron elegidos: como vicepresidente don José Antonio Martínez de Aldunate; como vocales: Fernando Márquez de la Plata, Juan Martínez de Rozas, Ignacio de la Carrera, Francisco Javier de Reina y Juan Enrique Rosales; y como secretarios: José Gaspar Marín y José Gregorio Argomedo.

Externas Primera Junta de Gobierno

Independencia U.S.A. Revolución Francesa Ilustración

CAUSAS Hecho Principal: “Prisión del Rey”

Internas

Exclusión Criollos Atraso Cultural Monopolio Comercial Rivalidad españoles y Criollos

El 4 de julio de 1811 se crea el congreso nacional que va a contar con 40 diputados. El resultado es, en general, desfavorable para los patriotas. El 4 de septiembre de 1811 a las 12 del día, ocurre el primer golpe de estado en manos de Carrera (muere en Mendoza el 4 de septiembre de 1821), el cual va a gobernar en nombre de la junta hasta enero de 1813. Al tener el control total, Carrera impulsa la causa revolucionaria sin vacilar. Funda el primer periódico nacional: “La Aurora de Chile”, designando como su director al padre Camilo Henríquez. Sin embargo, el acto político más importante de Carrera es el reglamento constitucional de 1812. Crea la primera bandera chilena, la cual está compuesta por 3 franjas iguales de color azul, blanco y amarillo. En 1813 el Virrey del Perú envió a Chile una expedición militar para sofocar las revueltas interiores y con el ánimo de ocupar Santiago. Este hecho provocó una gran agitación dentro de Santiago. Se inicia una serie de campañas entre el ejército de los patriotas y el ejército de los realistas (compuesto en su gran mayoría por chilenos). Producto de las pérdidas, la Junta de Gobierno, le pide a Carrera que renuncie al mando del ejército. No accediendo a la súplica de la junta, Carrera es depuesto por ésta, nombrándose general en jefe del ejército a don Bernardo O’Higgins. El 4 de marzo de 1814, los realistas ocupan Talca, hecho que provoca que se pida la renuncia a la Junta de Gobierno, en vista de la necesidad de concentrar el poder en una sola persona con el título de Director Supremo. Esto se hizo a fin de darle al gobierno la unidad necesaria para la acción. El cargo de Director Supremo recae en don Francisco de la Lastra. El 17 de marzo de 1814 se dicta el tercer reglamento provisorio. De la Lastra, inclinado por la paz, acuerda con Gabino Gainza, general al mando de las tropas realistas, el “Tratado de Lircay”, en el cual se establece que Gainza debe abandonar Chile, y Chile debe reconocerse parte integrante de España, aunque se gobernaría a sí mismo. Esto provoca que se vaya formando un grupo formidable de patriotas que, al ver que Gainza no sale de Chile, el 23 de julio de 1814 toman prisioneros

a Lastra y otros personajes, entregándosele el poder a una nueva junta integrada por José Miguel Carrera, Julián Uribe (presbítero que inicia la resistencia a Lastra) y Manuel Muñoz. El 1 y 2 de octubre de 1814, los ejércitos del rey, al mando de don Mariano Osorio, atrincheran en la plaza de Rancagua al ejército patriota, iniciándose la Reconquista española (“Desastre de Rancagua”).

II. Reconquista (1814 – 1817): Período muy violento en el cual se reprime a los patriotas. En este período se suceden 3 gobiernos: GOBIERNO DE MARIANO OSORIO: (Oct, 1814 – Dic, 1815) Es un gobierno que no es lo que se esperaba. Llena las cárceles de patriotas, destierra a Juan Fernández a patriotas ilustres, confisca bienes de los insurgentes, cierra el instituto nacional y la biblioteca, pero su política es humanitaria, lo cual lleva a que se pida su reemplazo. Además es bajo su período que Fernando VII al fin recupera su trono, y éste, al ver la insurgencia que se ha provocado en América, quiere que en sus dominios vuelva a imperar el absolutismo de los viejos tiempos. GOBIERNO DE CASIMIRO MARCÓ DEL PONT: (Dic, 1815 – 13 Feb, 1817) Éste redobla las medidas de represión y crea centros de torturas para los patriotas. Es bajo su período que se hace famoso don Manuel Rodríguez Erdoyza. También en este período se empieza a formar el ejército libertador en Argentina, el cual en enero de 1817 se pone en marcha hacia la cordillera. El 12 de febrero de 1817 se desarrolla la “Batalla de Chacabuco” en la cual los patriotas obtienen el triunfo. Marcó del Pont al saber la noticia del desastre, hace que repiquen las campanas para hacer creer que el triunfo es de los realistas. Secretamente esa noche se fuga de Santiago. GOBIERNO INTERINO DE FRANCISCO RUIZ TAGLE: (13 Feb – 17 Feb, 1817) A la mañana del 13 de febrero se sabe toda la verdad. Se nombra como gobernador interino al patriota don Francisco Ruiz Tagle. El 14 de febrero llega a Santiago San Martín con el ejército vencedor.

III. Patria Nueva o Gobierno de O’Higgins (1817 – 1823): Se le ofrece el cargo de gobernador a San Martín, pero este no acepta, con lo cual se le ofrece el cargo a Bernardo O’Higgins, que el 17 de febrero de 1817 queda en el cargo máximo, con el título de Director Supremo. El 10 de enero de 1818 desembarcan en Talcahuano refuerzos realistas al mando de Mariano Osorio. O’Higgins, al ver el reto que significa la nueva invasión, pide que se redacte la Declaración de Independencia y un Manifiesto para las naciones extranjeras. Ambos documentos son firmados en Talca a comienzos de febrero, pero aún así se les

pone fecha “Concepción, 1º de enero de 1818”. El 12 de febrero, al celebrar el aniversario de la Batalla de Chacabuco, se lee en la plaza de Santiago el Acta de Independencia. El 5 de abril de 1818 se consolida la independencia al ganar los patriotas la batalla de Maipú. En este mismo año aparece la primera constitución de Chile. Con posterioridad al triunfo de Maipú, se consolida la independencia en el centro del país, mientras que en el sur de Chile (Chillán, Concepción, La Araucanía, Valdivia y Chiloé) las autoridades coloniales, leales a Fernando VII, y los caciques de la Araucanía no reconocían a las autoridades republicanas. En marzo de 1822, al asumir la presidencia James Monroe en Estados Unidos (autor de “América para los americanos”), el congreso de este país reconoce la independencia de las antiguas colonias de América. En octubre de 1822 aparece una segunda constitución aprobada casi sin modificaciones por el congreso, lo que causa el descontento de la mayoría por todo lo que contiene y beneficia a O’Higgins, además a éste ya le pesaban 2 muertes: la de Rodríguez y la de Carrera, lo que no era bien visto por la clase dominante. El 22 de noviembre de 1822 el General Ramón Freire, quien se encontraba liderando los ejércitos en el sur, envía un ultimátum a O’Higgins para que abandone el poder. O’Higgins se empeña en buscar arreglos pacíficos, pero la idea de la revolución se hace cada vez más fuerte. El 28 de enero se reúne un cabildo abierto cuyo primer acuerdo es declarar inviolable la persona de O’Higgins. Don Mariano Egaña, don José Miguel Infante y don Fernando Errázuriz, le piden a O’Higgins, dándole el título de “Padre de la Patria” y recordándole sus eminentes servicios, que abandone el cargo en bien de la paz pública. Después de un largo debate, O’Higgins acepta y se nombra a una Junta Gubernativa que va a estar compuesta por Infante, Errázuriz y Agustín Eyzaguirre. Es en este momento que O’Higgins pronuncia su famoso discurso: “Ahora soy un simple ciudadano. En el curso de mi gobierno he podido cometer faltas; pero creedme que ellas habrán sido el resultado de las difíciles circunstancias en que me tocó gobernar y no el desahogo de malas pasiones. Estoy dispuesto a contestar todas las acusaciones que se me hagan y si esas faltas han causado desgracias que no puedan purgarse más que con mi sangre, tomad de mí la venganza que queráis. ¡Aquí está mi pecho! (abre su casaca haciendo saltar los botones)”. A este discurso se oyen gritos de ¡Viva O’Higgins!. O’Higgins se autoexilia, embarcándose con su familia hacia Perú, gobierno que socorre su pobreza obsequiándole la hacienda de Montalván. ** Nuestro período monárquico abarca 269 años (Cabildo de Santiago, 1541 – Primera Junta de Gobierno, 1810), lapso muy superior al republicano, que inicia un proceso de consolidación recién el año 1818. Cabe recordar que entre los años 1810 – 1818 existió una época de transición política marcada por la Guerra Civil de la Independencia, la que continuó en el sur hasta 1826.

Primera Anarquía (1823 – 1831) Durante este período sigue rigiendo la Constitución de 1818. En marzo de1823, una junta de plenipotenciarios, representando a Santiago, Concepción y Coquimbo, nombran a Ramón Freire como Director Supremo. Freire, como aparte de gobernar estaba preocupado de la reconquista en el sur (Valdivia y Chiloé), perdía siempre el gobierno, por lo tanto algunos subían al poder y otros bajaban. Antes de que llegue Prieto al poder pasan más de 30 gobiernos. En 1823 aparece la tercera Constitución llamada “Constitución Moralista”, la que fue inaplicable en la práctica. Durante el año 1826 empiezan a aparecer las llamadas “Leyes Federales” ideadas por don José Miguel Infante. El 9 de julio de 1826 sube al poder la primera persona llamada Presidente de la República, Don Manuel Blanco Encalada, quien gobierna durante 2 meses. En 1828 aparece la cuarta Constitución, “Constitución Liberal”, bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Durante el año 1829 existen 17 días de acefalía en los cuales nadie gobierna. También en 1829 aparece otro personaje en la vida política: Diego Portales, como ministro de don José Tomás Ovalle Bezanilla. Los principales gobernantes del período fueron: Freire, Pinto y José Miguel Infante. En la batalla de Lircay (17 de abril de 1831), el General Prieto se impone por la fuerza y asume el gobierno, ayudado por su ideólogo Diego Portales. Ideológicamente en esta batalla ganan los conservadores o “Pelucones”, lo que marca el fin del predominio “Pipiolo”, o Liberales, que gobernaron bajo Freire y Pinto.

Período de los Decenios (1831 – 1871) Estos 40 años se vida institucional permitieron organizar y consolidar la estructura estatal chilena, imponiendo el respeto a la legalidad como elemento central de la sociedad. Sin embargo los aires libertarios de Europa y la propia estabilidad política trajeron como consecuencia una aspiración a ampliar las libertades públicas. Estos 4 presidentes ejercieron una notable influencia en la elección de diputados y senadores, lo que les permitió gobernar sin sobresaltos.

I. República Conservadora (1831 – 1861): Se caracteriza por el autoritarismo de sus gobernantes.

DECENIO DE JOSÉ JOAQUÍN PRIETO VIAL (1831 – 1841) (Militar) Se impulsa un nuevo orden institucional que pueda institucionalizar el gobierno. Prácticamente quien gobierna no es Prieto sino que fue Portales (Muere apresado en Quillota). Estos crearon un ejército aparte por si es que los opositores se llegaban a revelar. Durante el gobierno, Portales insta a acabar con el Caudillismo y hacer que el gobierno sea más fuerte.

Diego Portales: Es uno de los alumnos fundadores del Instituto Nacional, pero no obtiene más título que Ensayador de la Casa de la Moneda, cuestión por la cual sus enemigos suelen llamarlo “aprendiz de boticario”. Creía que el gobierno debía ser fuerte, o sea, debía estar basado en la fuerza, y además debía ser impersonal (Evitar que cayera en personalismos o caudillismos. Esta fue la razón por la cual no dejó volver nunca a O’Higgins). Nos dijo que la democracia era buena, pero en un futuro, ya que primero hay que educar a la sociedad. Fue él quien restauró en el inconsciente de todas las personas el esquema de la monarquía. Pudo haber sido Presidente de la República, y aun dictador, si lo hubiese deseado. En 1831 el Congreso designa a 36 personas que van a tener el encargo de reformar la constitución liberal de 1828, entre estas personas se encuentra Mariano Egaña, Gabriel Tocornal, Manuel José Gandarillas. En mayo de 1833 aparece el trabajo de la convención, una Constitución llamada “Constitución Portaliana”, que es la que definitivamente le da estabilidad al país. Portales es asesorado jurídicamente por el venezolano, Andrés Bello. En 1836 es reelegido don Joaquín Prieto por 5 años más. Se empiezan a generar en este período graves asuntos con Perú, especialmente en el área comercial. Los productos chilenos comienzan a sufrir onerosas contribuciones. Se trata de buscar un tratado con el Perú, el cual es logrado, pero el Presidente de Perú, don Luis Orbegoso, que no es más que un títere del general Santa Cruz (quiere restaurar en imperio Inca), lo declara nulo. A todo esto, el ejército boliviano llega victorioso a Lima, formándose es seguida la confederación Perú-Boliviana, de la cual el general Santa Cruz es nombrado Supremo Protector. La guerra entre Chile y la confederación Perú-Boliviana es declarada en noviembre de 1836. Con posterioridad a la independencia se dictaron diversas y numerosas leyes de procedimiento que trataron de reemplazar a las existentes en ese instante (regía la legislación española todavía en Chile) y es así como en este período aparecen las primeras leyes procesales o más conocidas como “Las Leyes Marianas” (1838): a.Implicancia y Recusación de los Jueces: Determinan hasta qué relación puede implicarse el juez, ya que hay relaciones como de familia o amistad que hacen que el juez pierda parcialidad. b.Fundamentación y Redacción de la Sentencia: Busca que la sentencia tenga todas sus partes. c.Ley sobre Juicio Ejecutivo: Persigue el cumplimiento de la sentencia, o sea, está destinada a hacer cumplir la obligación. d.Recurso de Nulidad o Casación: Puede dejar sin efecto alguna sentencia debido a

que el en procedimiento pudo existir algún vicio de nulidad, o sea, se da porque el juez pudo haber fallado en contra del derecho. No obstante, esta proliferación de leyes procesales llevó a una confusión en la aplicación de las normas vigentes. Es por eso que desde 1840 se designaron diversas comisiones para elaborar un proyecto de código de procedimiento civil, ninguno de los cuales fructiferó. Fue el 28 de agosto de 1902 que se aprobó el proyecto de código de procedimiento civil, empezando a regir desde el 1 de marzo de 1903. Es Bulnes, quien le pide a Prieto que le restituya los honores dados de baja a O’Higgins, lo cual es acordado por el decreto de 8 de agosto de 1839.

DECENIO DE MANUEL BULNES PRIETO (1841 – 1851) (Militar) Bulnes, comandante en jefe del ejército y sobrino de Prieto, es quien triunfa sobre la confederación Perú-Boliviana en Yungay el 20 de enero de 1839. Es por este hecho y en su calidad de héroe, que es elegido como Presidente de la República. Bajo su período en 1842, muere en Perú don Bernardo O’Higgins.

DECENIO DE MANUEL MONTT TORRES (1851 – 1861) (Abogado) Es el hombre que ha asumido la Presidencia de la República con el currículum más amplio entre todos los Presidentes en la historia de Chile: Rector del Instituto Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Ministro de la Corte Suprema, Diputado, Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia. Se casó con su prima, doña Rosario Montt Goyenechea, con la cual tuvo 11 hijos, uno de ellos don Pedro Montt Montt. En 1851 se produjo el primer gran alzamiento armado contra los gobiernos conservadores, desde su triunfo en la batalla de Lircay, el cual estalló en las ciudades de La Serena y Concepción. Fue encabezado por el general José María de La Cruz y este movimiento armado iba dirigido en contra del excesivo autoritarismo y centralismo del gobierno, y a favor de una ampliación de la libertad electoral. En 1858 Matta y Gayo (fundadores del partido Radical de Chile), todos parientes por parte Goyenechea (incluso con la esposa del mismo Presidente) inician una revolución en el norte. Bajo su período sucede uno acontecimientos más curiosos de la historia de Chile, que es la proclamación de “Orelie-Antoine I”, Rey de la Araucanía. Éste el 17 de noviembre de 1860 proclamó la “Constitución del Estado de Nueva Francia”, que fue el nombre de su pretendido reino en la zona de Arauco. Fue detenido en 1862 y luego de un juicio fue recluido en una “casa de orates” para posteriormente ser entregado a Francia.

II. Transición o Gobierno de don José Joaquín Pérez Mascayano (1861 – 1871): (Sin título profesional) Esta época se caracteriza por ser de transición (es liberal, pero con apoyo conservador). Es Pérez Mascayano quien logra la unificación de los partidos liberal y conservador para derrotar al candidato montt-varista. En estos tiempos el pueblo disfruta sin trabas de la libertad de reunirse y de expresar sus opiniones por la prensa. Mediante la dictación de una ley interpretativa del artículo 5º de la constitución del 33, se concede a los protestantes el derecho de ejercer su culto y de enseñar su religión dentro de los templos y escuelas de su propiedad. Importante es el hecho de que bajo su período es que se incorpora la Araucanía, ya que en 1861 los araucanos siguen siendo tan dueños del territorio como en los tiempos de la conquista. Pero todavía no se logra una pacificación total.

República Liberal (1871 – 1891) En esta época, poco a poco el Congreso comienza a tener más peso que el Presidente. También en este período entran en conflicto los más liberales con la iglesia, producto de la influencia en la sociedad de esta última. Empiezan a aparecer algunas prácticas en el congreso como la Interpelación (Se cita a algún ministro al parlamento para que responda algunas preguntas. Puede terminar en la censura de éste, en un voto de confianza o en nada) y la no clausura del debate (las discusiones en el parlamento se hacen latosas e interminables). También las leyes periódicas (Presupuesto y Fuerzas Armadas) se convierten en la herramienta con la cual el Congreso abusa de su poder. Con este tipo de prácticas se mina el camino del Presidente de la República.

1871 – 1876: Federico Errázuriz Zañartu (Abogado) Fue elegido con el apoyo de los conservadores, pero producto de las exigencias de éstos en algunas carteras del gobierno, se rompe la coalición, reorganizándose el Partido Liberal, bajo la influencia de Errázuriz, recuperando el poder que no gozaban desde la caída de Pinto. Bajo éste, se lleva a cabo la gran reforma constitucional a la constitución de 1833. También bajo su período se crea el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se empiezan a crear grandes problemas doctrinarios, como por ejemplo sepultar a no católicos en cementerios (se soluciona dando un espacio en el cementerio para los laicos), o la enseñanza de el dogma católico en las escuelas a los no católicos (se soluciona con la no obligatoriedad de la enseñanza de la religión católica para los que no la deseen). Sin embargo, todas estas decisiones llevan a una violenta oposición por parte del clero, encabezado por el arzobispo Valdivieso.

1876 – 1881: Aníbal Pinto Garmendia (Hijo de Francisco Antonio Pinto y cuñado de Manuel Bulnes) Bajo su período llegó un momento en que los bancos no tenían metálico para cambiar al público los billetes emitidos, por lo cual se tuvo que dictar una ley que declaró inconvertibles los billetes, imponiendo su curso forzoso. Esta ley es conocida como la “Ley de inconvertibilidad”. Se desatan grandes conflictos internacionales: 1)La paz con Argentina estuvo a punto de romperse por una cuestión de límites, no obstante las conversaciones se reanudaron, teniendo como resultado “El Tratado de Límites con Argentina de 1881”. Entre sus puntos se encuentra: a. El límite de Chile con Argentina será la Cordillera de los Andes, hasta el paralelo 52 de latitud sur. La línea correrá por las cumbres más elevadas de dicha cordillera. b. El Estrecho de Magallanes corresponde en su totalidad a Chile, no así la Patagonia Oriental que será en su totalidad de Argentina. c. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que se prolongará hacia el sur, partiendo del Cabo del Espíritu Santo y terminará en el meridiano occidental del Greenwich hasta tocar en el Canal Beagle. d. Todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que existan al occidente de la Tierra del Fuego, pertenecerán a Chile. 2)Con Bolivia, las negociaciones no producen otra cosa que la guerra. Bolivia no cumple el pacto firmado con Chile de no aumentar los impuestos a los empresarios chilenos, impuestos que las compañías chilenas se niegan a pagar. Bolivia rechaza todo tipo de avenimiento y decreta la expropiación de las salitreras chilenas y su venta en remate público. Bolivia declara la guerra a Chile el 1 de marzo de 1879, cuando una división chilena ocupa Calama. Perú, a pesar de su tratado secreto con Bolivia, ofrece a Chile su mediación. Chile le declara la guerra al Perú el 5 de abril, cuando el gobierno de éste confiesa el hecho. Perú la declara a Chile al día siguiente. Es así que con estos hechos se inicia la “Guerra del Pacífico”. Esta guerra va a centrar toda la acción del gobierno hasta su término (bajo el gobierno de Santa María), el 20 de octubre de 1883, con el “Tratado de Ancón” (sólo con Perú, ya que con Bolivia no hay tratado de límites sino hasta 1904). Entre sus puntos se encuentra: e. Perú cede a perpetuidad la provincia de Tarapacá. f. Las Provincias de Tacna y Arica quedarían bajo la ocupación chilena por el período de 10 años, a lo cual se realizaría un plebiscito para resolver la situación definitiva. El país ganador entregaría al perdedor una compensación de 10 millones de pesos en oro. Pero la situación no se va a arreglar con Perú sino hasta 1929, cuando los problemas limítrofes se solucionen definitivamente, ya que las provincias de Tacna y Arica no estuvieron bajo la ocupación chilena sólo 10 años, sino que más de 45.

1881 – 1886: Domingo Santa María González

(Profesor del Instituto Nacional) Su gobierno tiene como tarea principal dar término a la “Guerra del Pacífico”. Terminada la guerra, Santa María consigue un gran logro que es la “pacificación de la Araucanía”, iniciada por Pedro de Valdivia, sin éxito por sus sucesores hasta Santa María. Se aprueban las llamadas “Leyes Laicas”: ley de cementerios laicos (1883), ley de registro civil (1884) y ley de matrimonio civil (1884). (Esto Santa María lo logra producto de un conflicto personal con la Iglesia). La aprobación de estas leyes y la ruptura de relaciones con la Santa Sede crean un clima de gran tensión entre el bando laico y el clero.

1886 – 1891: José Manuel Balmaceda Fernández (Sin título profesional) En 1886 fue electo presidente don José Manuel Balmaceda, quien como diputado fue un ferviente partidario del sistema parlamentario, pero al momento de verse como Presidente cambia su postura y comienza a chocar con el congreso. Desde el inicio de su gobierno, el erario obtiene grandes ingresos por concepto de pago de impuestos aduaneros, debido al incremento de las exportaciones de salitre desde Tarapacá y Antofagasta. Es Balmaceda quien logra la reconciliación con la Santa Sede luego de que Santa María las rompiera. En el año 1890 el Congreso no aprueba la ley de presupuesto para el año 1891, por lo cual el Presidente aprueba el mismo presupuesto del año 1890 para 1891. Este hecho conlleva a que los congresistas opositores a Balmaceda (mayoría) levanten un acta que declara depuesto a Balmaceda y trasladándose a Iquique, forman una Junta Revolucionaria presidida por Jorge Montt (capitán de navío que luego es ascendido por el congreso a Vicealmirante), Waldo Silva (vicepresidente de la cámara del Senado) y Ramón Barros Luco (Presidente de la cámara de Diputados). El ejército en su mayoría permaneció fiel al Presidente de la República, pero la Armada se abanderizó por el congreso nacional. La guerra civil de 1891 dejó más muertos que la guerra del pacífico y su costo fue altísimo: más de cien millones de pesos. Triunfan los congresistas con el vicealmirante Jorge Montt en la batalla de Concón y Placilla, consolidándose, sin una reforma constitucional, un sistema en el cual predomina el Congreso.

Pseudo República Parlamentaria o Parlamentarismo Criollo (1891 – 1924) No existe una república parlamentaria, sino que es una degeneración del sistema que provoca un parlamentarismo o una pseudo república parlamentaria. Se da la situación que el poder legislativo goza de mucho más poder que el ejecutivo, porque el Presidente de la República debe gobernar siempre con acuerdo del Congreso. El parlamento se deja la administración de las instituciones más importantes. Este sistema conllevó primero la inestabilidad política y luego la administrativa.

1891 – 1896: Jorge Montt Álvarez (Sobrino de Manuel Montt) Es elegido luego de que la Alianza Liberal y los Conservadores acuerden patrocinar una candidatura única. Bajo el primer año de su mandato se aprueban leyes que terminan con la hegemonía del ejecutivo, permitiéndose así que naciera una especie de parlamentarismo criollo: a) Ley de Comuna Autónoma: Determina que el país se divida en comunas administradas por un Municipio. A la cabeza de la Municipalidad estarían los regidores que serían elegidos por sufragio popular. b) Ley de Sistema Electoral: Se traslada al Municipio la responsabilidad de las inscripciones de los ciudadanos y la supervisión de todo proceso electoral (Regidores, Diputados, Senadores y Presidente) c) Ley que elimina el veto absoluto en el despacho de las leyes. d) Ley de Autoconvocatoria del Congreso e) Gratuidad del mandato parlamentario.

1896 – 12 Jul, 1901: Federico Errázuriz Echaurren (Hijo de don Federico Errázuriz Zañartu y Eulogia Echaurren) (Muere antes de que termine su mandato) (Abogado) Su gobierno da un fuerte impulso a la educación, especialmente para las mujeres. Es él quien da comienzo a las obras de alcantarillado en Santiago. En mayo de 1901, por problemas de salud, le entrega el mando al vicepresidente don Aníbal Zañartu, quien finalmente va a gobernar interinamente hasta el fin del mandato porque Errázuriz muere el 12 de julio de 1901.

12 – 25 Jul, 1901: Aníbal Zañartu (Gobierno Interino) 1901 – 1906: Germán Riesco Errázuriz (Primo y Cuñado de Errázuriz Echaurren) (Abogado) Durante su gobierno aparecen el Código de Procedimiento Civil (1902) y el Código de procedimiento Penal (1906). En octubre de 1904 se firma el “Tratado de Paz y Amistad” con Bolivia. Entre sus puntos se encuentra: 1.Bolivia entrega a perpetuidad a Chile la provincia de Antofagasta. 2.Chile construye a su costo un ferrocarril entre Arica y La Paz y paga una indemnización en metálico. 3.Chile cede a Bolivia a perpetuidad el libre tránsito de sus mercaderías desde y hacia el altiplano. Se empiezan a producir una serie de huelgas obreras (Valparaíso y Antofagasta), lo que es denominado como “la cuestión social”. En 1905 es elegido como diputado Luis Emilio Recabarren, activo líder sindical, lo que marca el inicio de la organización del

proletariado industrial.

1906 – Ago, 1910: Pedro Montt Montt (Hijo de Manuel Montt) (Se muere antes de que termine su período) (Abogado) En 1907 más de diez mil huelguistas marchan hasta Iquique exigiendo un alza en el pago de sus jornales y la libre entrada de vendedores a los campamentos. Montt envía a Carlos Eastman y al Gral. Silva Renard a poner fin al conflicto. Los ingleses, dueños de las minas, se niegan a negociar, mientras los trabajadores se niegan a trabajar sin una solución. Por orden de Silva Renard, el ejército dispara sobre los huelguistas reunidos en la Escuela Santa María, hecho conocido como “Matanza en las Escuela Santa María”. Luego de ser autorizado por el Congreso para viajar a Alemania, en agosto de 1910, muere en Alemania don Pedro Montt. En Chile don Elías Fernández Albano, Ministro del Interior, queda en el cargo como vicepresidente. Pero en septiembre de ese mismo muere Fernández, quedando en el cargo el Ministro más antiguo, que en este caso fue don Emiliano Figueroa. Por lo tanto, se da la situación que en un mismo año existan 3 presidentes constitucionales: Montt, Fernández Albano y Figueroa.

Ago - Sep, 1910: Elías Fernández Albano (Gobierno Interino) (Se muere) Sep – Dic, 1910: Emiliano Figueroa Larraín (Gobierno Interino) 1910 – 1915: Ramón Barros Luco (Abogado) Es a él que le corresponde inaugurar el ferrocarril Arica-La Paz. Barros Luco firma el tratado “A.B.C.” entre Argentina, Brasil y Chile, por el cual todas las controversias que se generaran y que no fueran resueltas por la vía diplomática, serían resueltas por una comisión permanente con asiento en Montevideo. En 1912 nace el “Partido Obrero Socialista” fundado por Luis Emilio Recabarren (en 1922 pasa a llamarse “Partido Comunista”). Bajo su período se inicia la Primera Guerra Mundial (Chile adopta una posición neutral ante este conflicto), lo que hace subir el precio del salitre, pero con la aparición del salitre sintético, se inicia una fuerte crisis en esa industria.

1915 – 1920: Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (Abogado) Confirma la neutralidad de Chile, adoptada por Barros Luco, ante la guerra en Europa. Sanfuentes dicta varias leyes para el beneficio de la clase obrera. A fines de su mandato se promulga la ley sobre instrucción primaria obligatoria. Bajo su administración se comienzan a sentir los efectos del salitre sintético, ya que la contribución al erario disminuye considerablemente.

1920 – 10 Sep, 1924: Arturo Alessandri Palma (“León de Tarapacá”. Es el único de todos los anteriores que no pertenece a la aristocracia chilena). (Abogado) Los presidentes de esta época prácticamente se dedicaron a pasarlo bien

(“Belle Epoque”) hasta que llega Alessandri que cambia todo el sistema. Este sistema entró en una crisis terminal a comienzos de los años 20, sin que las autoridades tomaran medidas oportunas para corregir las imperfecciones. El salitre y el carbón de piedra (se empieza a masificar el uso del petróleo) se hallan en plena crisis. En el salitre comienza a surgir el proletariado y con esto los sindicatos, los cuales fueron reprimidos por el estado. También comenzó a surgir una clase media con ansias de gobernar, porque el congreso representaba sólo a los sectores más altos de la sociedad chilena. Además la intervención exagerada del Parlamento en los asuntos de exclusiva competencia administrativa y sus repetidas censuras, a veces injustas, al Presidente o a sus Ministros, paralizan la acción. Alessandri señala que la única solución para los problemas bancarios y de conversión, es la creación de un Banco Central, pero no logra el asentimiento del Congreso. En las filas opositoras a la Alianza Liberal, triunfadora de la elección parlamentaria de 1924, reina la indignación con los militares, ya que se les atribuye a éstos la responsabilidad en falsificaciones en la elección. Por esta razón se niegan a aprobar el proyecto de ley de aumento de sueldo a las fuerzas armadas. En estas circunstancias, la cámara de Diputados aprueba para todos lo parlamentarios una dieta de dos mil pesos “a título de indemnización o de gastos de representación”. La opinión pública condena este proyecto por ser inconstitucional ya que la Carta Fundamental establece que el mandato parlamentario es gratuito. Al ponerse en tabla en el Senado la discusión de dicho proyecto el día 2 de septiembre de 1924, los jóvenes oficiales de la guarnición de Santiago se presentaron ante las tribunas del Senado realizando el famoso “Ruido de Sables” en forma de protesta por lo sucedido. Al día siguiente, aunque se les había amenazado con castigarlos, realizan lo mismo e incluso en mayor número. Una Junta de Oficiales le exige al gobierno que vete la ley de dieta parlamentaria y que despache diversas leyes administrativas y sociales, entre las cuales se encuentra la del aumento de sueldo para las fuerzas armadas. El Presidente Alessandri, en un gesto a los militares, señala que se haya enteramente de acuerdo con las peticiones e incluye en su gabinete al Gral. Luis Altamirano. El 8 de septiembre, en una sola sesión, se podría decir que una de las cámaras realizó el trabajo que no había podido realizar en varios años (aprobaron varias leyes). Sin embargo la Junta de Oficiales se niega a disolverse a lo cual el Presidente Alessandri presenta en el acto su renuncia al Congreso. El 10 de septiembre Alessandri, sin terminar su período presidencial, que finalizaba el 23 de diciembre de 1925, sale de Santiago quedando como vicepresidente Altamirano. Con este hecho se inicia una segunda anarquía que va a durar hasta 1932.

Segunda Anarquía (1924 – 1932) 11 Sep 1924 – 23 Ene 1925: Gobierno Militar (Gral. Altamirano y Almirante Nef)

23 Ene – 20 Mar, 1925: Junta de Gobierno El 23 de enero se realiza un golpe de estado, formándose una junta de gobierno que tiene como fin traer de nuevo a Alessandri para que finalice su período. Altamirano, Nef y algunos oficiales son arrestados en el palacio de gobierno y puestos en libertad algunos días después. Alessandri vuelve a Chile el día 20 de marzo de 1925, instalándose de inmediato en el cargo.

20 Mar – 1 Oct, 1925: Arturo Alessandri Palma Bajo este pequeño período se reforma a la Constitución de 1833, naciendo la llamada “Constitución del 25”. Se crea el Banco Central, fruto del proyecto que presenta la “Comisión Kemmerer” (estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton.). Son cuatro los proyectos que presentó la “Comisión Kemmerer”: Estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país, la creación del Banco Central de Chile y la promulgación de la ley general de bancos y la ley orgánica del presupuesto. Producto de un problema por el candidato presidencial del partido radical, un grupo de éstos decide llevar como candidato al entonces ministro, Ibáñez del Campo, el cual acepta sin inconveniente. Obra de este hecho es que el gabinete del Presidente Alessandri renuncia casi en forma completa, a excepción a Ibáñez. La actitud de Ibáñez obliga a Alessandri a presentar su renuncia indeclinable, no terminando por segunda vez su período presidencial. A la salida de Arturo Alessandri queda en el cargo en calidad de vicepresidente, su Ministro del Interior, don Luis Barros Borgoño.

1 Oct – 23 Dic, 1925: Luis Barros Borgoño. (Gobierno Interino) 23 Dic 1925 – 1927: Emiliano Figueroa Larraín (Abogado) Durante su breve mandato, el hecho más relevante es la creación de la Contraloría General de la República, pero sin ser un Órgano Constitucional. Se le da reconocimiento constitucional recién a finales de 1943. Figueroa nombró, como ministro del interior, a Carlos Ibáñez del Campo, accediendo a las presiones de los militares. Ibáñez al detener en su casa al Presidente de la Corte Suprema, hermano del Presidente de la República, don Javier Ángel Figueroa, quiere intentar presionar al Presidente Figueroa para que renuncie, lo cual fue logrado con éxito.

1927 – 26 Jul, 1931: Carlos Ibáñez del Campo (Dictadura) (Militar) Durante su período, su principal inquietud fue el reestablecimiento del orden, para lo cual no omitió esfuerzos, ni vaciló en tomar cuanta medida encuentre necesaria, sea legal o ilegal. Su gobierno estableció una estricta censura sobre toda la prensa del país, y gastando algunos millones adquiriere para el gobierno el diario “La Nación”. En 1929 se firma el tratado limítrofe entre Chile y Perú, gracias a la eficaz mediación

de Estados Unidos. El “Tratado de Lima” de 1929 señala: 1.Tacna vuelve a la soberanía peruana. 2.Arica queda bajo soberanía chilena. 3.Chile paga a Perú una compensación de 6 millones de dólares. 4.Se traza un límite de 10 Km. al norte del ferrocarril Arica-La Paz, llamado “Línea de la Concordia”. El gobierno comenzó a desprestigiarse con rapidez. Las arcas se encuentran vacías y los banqueros de Inglaterra y Estados Unidos se niegan a favorecer al fisco chileno con sus fondos. En vista de lo peligroso de que el país se revolucione, decide renunciar el 26 de julio de 1931, dejando como Presidente de la República al Presidente del Senado, don Pedro Opazo Letelier.

26 – 27 Jul, 1931: Pedro Opazo Letelier Éste asume y en menos de 24 horas entrega el cargo a su ministro del interior, don Juan Esteban Montero, el cual en un principio gobernó interinamente, para luego ser elegido presidente constitucional hasta 1932.

27 Jul, 1931 – 4 Jun 1932: Juan Esteban Montero Rodríguez (Bisnieto de Manuel Rodríguez) (Abogado) El empobrecido erario que recibe, apenas puede cubrir los gastos más elementales del país. Montero se impone como norma no apartarse ni una línea de los preceptos de la constitución y las leyes y, por ende, (para no ser inconsecuente) no dicta ni decretos con fuerza de ley, ni trata de disolver el Congreso. En las elecciones presidenciales del 4 de octubre de 1931 don Juan Esteban Montero triunfa holgadamente. El asunto que más le preocupó fue el económico. Las autoridades comienzan a notar que la agitación política, en vez de concluir, se agita cada vez más. El 4 de junio de 1932, se envía un ultimátum por parte de militares al gobierno, pidiendo la renuncia del Presidente, entregándole el mando en forma inmediata a una junta compuesta por el Gral. Arturo Puga, Eugenio Matte y Carlos Dávila. Montero se niega a dimitir, pero la violencia de la fuerza armada le obliga finalmente a renunciar.

4 Jun – 13 Sep, 1932: 100 días de República Socialista (General Arturo Puga, Carlos Dávila y Eugenio Matte) El principal inspirador de la república socialista es el coronel Marmaduque Grove, Ministro de Defensa Nacional. Como primera medida se disuelve el Congreso el 6 de junio. Un pronunciamiento militar el 13 de septiembre, obliga a Dávila a retirarse del gobierno. ** Decreto ley 520: (Se dicta durante los 100 días de la república socialista) Establece la expropiación por parte del gobierno de las industrias productivas que se encuentren en receso, “para el sólo efecto de atender necesidades imperiosas de las subsistencias del pueblo”. Es una norma utilizada como “Resquicio Legal” durante el gobierno de la Unidad Popular.

13 Sep – 2 Oct, 1932: Gral. Bartolomé Blanche Espejo Las guarniciones de Antofagasta y Concepción obligan al Gral. Blanche a renunciar.

2 Oct – 24 Dic, 1932: Abraham Oyanedel Urrutia Quien asume, según la Constitución, es el Presidente de la Corte Suprema (ya que no había ni poder ejecutivo ni legislativo), o sea, don Abraham Oyanedel. Se realizan elecciones el 30 de octubre de 1932, resultando electo don Arturo Alessandri con más votos que la mayoría absoluta. Esta elección, permite que el país vuelva a la normalidad y deje atrás la anarquía que sufrió desde el 11 de septiembre de 1924.

Constitución de 1925 (1932 – 1973) 24 Dic, 1932 – 1938: Arturo Alessandri Palma. (Liberal con apoyo de la derecha). Cuando Alessandri recibe el gobierno, lo recibe con un déficit fiscal de casi 400 millones de pesos. La cesantía alcanza índices alarmantes. Alessandri llega con el firme propósito de reestablecer el orden institucional, dar solución a la anarquía política y poner fin a caudillismo militar. El Ministerio de Hacienda recibe a Gustavo Ross Santa María, que gracias a su habilidad para obtener recursos permite logros económicos que sacan al país de la catástrofe. Este hecho le hace al Ministro merecedor del apodo “Mago de las Finanzas”. En el año 1934, Alessandri otorgó el voto municipal a las mujeres. La educación chilena, reconocida internacionalmente, ha alcanzado un grado de excelencia a nivel continental. Aparece un importante conglomerado político, “El Frente Popular”, aglomerando al bloque de Izquierda (comunistas y socialistas) más el Partido Radical. Para reducir uno de los principales problemas, la cesantía, se dictaron durante su gobierno importantes leyes: Ley del sueldo mínimo y vital (1937) y la Ley de medicina preventiva (por la crítica situación sanitaria). A finales de su mandato se empiezan a ver resultados de su gestión económica. Aparece también en 1937 la “Ley de Seguridad Interior del Estado”. El 5 de septiembre de 1938 algunos simpatizantes NAZI se toman la Universidad de Chile para proclamar como su candidato a Carlos Ibáñez del Campo. Este hecho provocó temor en el gobierno, al pensar que se podían sumar sectores del ejército y realizar un golpe de estado para dejar a Ibáñez en el poder. Rápidamente fueron sometidos y muertos en la casa de Seguro Obrero, salvándose algunos y entre ellos el fundador de esta corriente en Chile, el Diputado Jorge González von Marées (fue inhabilitado absoluta y perpetuamente para ocupar cargos públicos).

1938 – 25 Nov, 1941: Pedro Aguirre Cerda (“Don Tinto” le llamaban cariñosamente por la viña de su esposa – Sus enemigos

“Negro Aguirre” ya que lo encontraban feo y de aspecto ordinario) (Se muere antes de terminar su período) (Abogado y Profesor de Castellano) El hecho de que la candidatura de Ibáñez haya sido retirada, significa el triunfo de Aguirre (Radical - Frente Popular) sobre el candidato de Derecha, Gustavo Ross Santa María. Entre las principales obras de Aguirre Cerda se encuentra la creación de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la creación del Premio Nacional de Literatura y la creación de la Caja de la Habitación Popular. En septiembre de 1939, el gobierno de Aguirre se declara neutral ante el conflicto desencadenado por Alemania. También le corresponde hacer frente al problema de los españoles que huyen del régimen de franquista y se asilan en la embajada chilena en Madrid. El 6 de noviembre de 1940, Aguirre dicta el “Decreto que fija los límites de la Antártica”. Se designó al profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile, don Julio Escudero Guzmán, para que realizara un completo estudio de nuestros títulos sobre la Antártica. Los derechos de Chile sobre dicho territorio se remontan a 1555 cuando Carlos V une la gobernación de Jerónimo de Alderete, que abarcaba del Estrecho de Magallanes hasta el Polo, con la gobernación de Pedro de Valdivia, que abarcaba desde Copiapó hasta el Estrecho, conformando así la Gobernación de Chile. Si se tiene en cuenta la negligencia en temas de soberanía y ocupación que han tenido muchos de nuestros gobiernos, el mérito de Aguirre es inmenso. Aguirre Cerda muere el 25 de noviembre de 1941 producto de una tuberculosis. Lo reemplaza el Ministro del Interior, don Jerónimo Méndez, en calidad de vicepresidente.

25 Nov, 1941 – 2 Abr, 1942: Jerónimo Méndez (Gobierno Interino) El 7 de diciembre de 1941 ocurre el ataque japonés a Pearl Haurbour, entrando Estados Unidos a la guerra. Ante esto, Méndez cambia la posición oficial de Chile a una un poco ambigua: mantiene su posición de neutralidad, pero al mismo tiempo apoya a Estados Unidos.

2 Abr, 1942 – Jun, 1946: Juan Antonio Ríos Morales (Llamado “Don Mandantonio” por su carácter fuerte y autoritario). (Abogado) Radical apoyado por la “Alianza Democrática” (Continuación del desaparecido “Frente Popular”. Se crea para apoyar a Ríos y está integrada por los partidos: socialista, comunista y radical. Desaparece en 1946). Ríos asume la presidencia cuando en Europa se desarrolla la segunda guerra mundial. Éste continúa la misma política que Méndez. Estados Unidos recomienda a los países latinoamericanos la ruptura de relaciones con Alemania, Japón e Italia. La gran mayoría de los países lo hace, menos Argentina y Chile, lo que provoca una serie de incidentes en

la relaciones con Estados Unidos. Finalmente en enero de 1943 se suspenden las relaciones con Alemania, Japón e Italia. La contribución de Chile a la guerra consistió en vender cobre a un precio muchísimo más bajo que el del mercado. Los grandes objetivos del gobierno de Ríos en materia económica fueron el acero, la electricidad y el petróleo (descubierto en 1945 en el cerro Manantiales, Magallanes). La vivienda fue la principal preocupación en obras públicas, por lo cual reestructuró la Caja de la Habitación Popular, dándole más poder y capacidad económica. Lamentablemente la inflación va a ser el gran dolor de cabeza de este gobierno, sin siquiera poder controlarla. Importante mención tiene 2 hechos que acaecieron durante el período de Ríos: Lucila Godoy Alcayata, más conocida como Gabriela Mistral, recibe el premio Nóbel de literatura en 1945; y la Iglesia Católica Chilena recibe a su primer Cardenal, el Arzobispo de Santiago, monseñor José María Caro Rodríguez. El 15 de enero de 1945, Ríos debe delegar en su Ministro de Interior, Alfredo Duhalde, producto de un cáncer que le aqueja. Ríos deja de existir el 27 de junio de 1946.

27 Jun – 24 Oct, 1946: Alfredo Duhalde (Gobierno Interino) 24 Oct, 1946 – 1952: Gabriel González Videla (Abogado) En la elección de septiembre de 1946, ninguno de los candidatos a la presidencia logra la mayoría absoluta, por lo cual, le corresponde al Congreso Pleno elegir entre las 2 más altas mayorías, que en este caso serían: Gabriel González Videla (Candidato Radical) y Eduardo Cruz Coke (Candidato de conservadores y liberales). Finalmente el Congreso Pleno elige a González Videla. El 23 de julio de 1947, el gobierno dicta un decreto en que se establece la soberanía chilena sobre 200 millas marítimas de mar y fondos submarinos. En 1952, representantes de Ecuador, Perú y Chile se reúnen en Santiago para suscribir a la “Declaración de Santiago” en que se acogen a la tesis de 200 millas. Hoy en día esta tesis es casi aceptada en totalidad por la comunidad internacional. En este gobierno, las relaciones con el partido comunista comienzan a quebrarse. Incluso el 3 de septiembre de 1948 se promulga una “ley de defensa a la democracia”, ley que tiene por objetivo la defensa de Chile del comunismo, la que es publicada bajo el nombre de “Ley de Defensa permanente de la Democracia”. Sus enemigos la denominaron la “Ley Maldita”. Su discusión en el Parlamento provocó la escisión del Partido Conservador (Partido Conservador y Conservador Social Cristiano), del Partido Radical (Partido Radical y Radical Doctrinario) y del Partido Socialista (Partido Socialista y Socialista Popular). La inflación, herencia del gobierno anterior, es controlada sólo en parte, aunque en los últimos años vuelve a subir. En materia industrial se sigue la política de Ríos, o sea,

acero, electricidad y petróleo. En 1950 el Parlamento aprueba la creación de la ENAP (Empresa Nacional del Petróleo). La larga lucha de las mujeres por lograr la igualdad política culmina con González. El 8 de enero de 1949, se promulga la ley que establece el voto femenino en plenitud. En mayo de 1951 se empieza a generar el fenómeno denominado “ibañismo”, que pretende instalar a Ibáñez del Campo de nuevo en el poder, pero ahora democráticamente. Esto se produce debido a que Ibáñez aparece como la única alternativa contra la corrupción política y administrativa (El partido radical se ve totalmente en crisis debido a actos deshonestos, manejos fraudulentos de fondos fiscales, etc. El partido radical era la principal fuerza política de Chile, pero estos actos realizados en los 3 gobiernos radicales – Aguirre, Ríos y González – contribuyeron a su desprestigio y, por ende, a la pérdida de electorado.)

1952 – 1958: Carlos Ibáñez del Campo. (Gobierno Democrático) Presentado como “El General de la Esperanza”, se espera de su gobierno una mano dura que ponga orden en el país. Su símbolo, una escoba, que representa la voluntad de “barrer” con todos esos vicios. Ibáñez arrasa en la elección y es proclamado Presidente el 24 de octubre de 1952 por el Congreso. Sin embargo, en menos de 6 meses de gobierno, de la euforia inicial, nada queda. Existe mucho desencanto entre sus colaboradores más directos y su gobierno cayó en vicios similares a los que pretendía “barrer”. Se crea la nueva Central Unitaria de Trabajadores, CUT, designándose como su primer presidente don Clotario Blest. La difícil situación económica, con una inflación que supera el 70% en 1953, permite que se agudice el problema social y sindical. Sólo en 1954, se contabiliza un total de 231 huelgas. Ibáñez, que asumió el gobierno con el propósito de ceñirse a los marcos constitucionales, por los obstáculos que encuentra (Parlamento y Contraloría), se ve obligado a utilizar los llamados “Resquicios Legales” (utilización de disposiciones legales vigentes, dictadas en algunos gobiernos de facto en los años 30, Ej.: el decreto ley 520) y los “Decretos de Insistencia” (obligan al contralor a tomar razón, vulnerando así la acción fiscalizadora del órgano). La inflación fue, sin duda, el gran dolor de cabeza de esta administración. Entre sus obras se encuentran: la fundación de la Base Antártica Pedro Aguirre Cerda, creación del Banco del Estado y la fundación de Puerto Williams. El 28 de julio de 1957 nace la Democracia Cristiana producto de la fusión de la Falange Nacional (1935, nace de la expulsión del partido conservador) y del Partido Conservador Social Cristiano (Nace de una escisión del partido conservador en 1948, por la discusión de la “ley maldita”). El ibañismo carece totalmente de apoyo. En la izquierda el Partido Socialista de Chile y el Partido Socialista Popular se vuelven a unificar formando el “Partido Socialista”, los cuales (más los comunistas que se veían obligados a

actuar en forma clandestina por efectos de la “ley maldita”) forman el “FRAP” (Frente de Acción Popular). En 1958 se deroga la “Ley Maldita”, lo que va a permitir la participación del voto comunista en el proceso electoral. Finalmente, la derecha presenta a Jorge Alessandri como su candidato presidencial, los radicales a Luis Bossay, el FRAP lleva a Salvador Allende y la DC a Eduardo Frei. Pero inesperadamente la lista presidencial se cierra con el ingreso de Antonio Zamorano, el “cura de Catapilco”, que lo único que va a provocar es el restarle votos a Allende (es por eso que la izquierda empieza a pensar que este candidato es obra de la derecha para ganar las elecciones). Jorge Alessandri logra la primera mayoría, seguido de Allende que casi logra ganar, de no ser por la participación del “cura de Catapilco”.

1958 – 1964: Jorge Alessandri Rodríguez (“El Paleta”) (Ingeniero Civil) Alessandri recibe al gobierno con una inflación del 33%, pero en 1960 ésta cifra baja 5.4%. Lamentablemente, en los últimos años de su administración, la inflación vuelve a ser de 2 dígitos (45,3% en 1963). La sencillez y austeridad fueron la gran característica del gobierno de Alessandri. Uno de los primeros problemas que sufre la administración Alessandri, son los terremotos de mayo del ’60. Primero en Concepción un terremoto y al día siguiente en Valdivia un terremoto seguido de un “tsunami”. A un mes de iniciarse el gobierno, fallece el cardenal y arzobispo de Santiago, monseñor José María Caro. Asume temporalmente la cabeza de la Iglesia de Santiago, monseñor Emilio Tagle. El Vaticano nombró como nuevo arzobispo al monseñor Raúl Silva Heríquez (Abogado de profesión), para luego ser designado como Cardenal. Después de la llegada de John Kennedy a la presidencia de Estados Unidos, se produce un cambio importante en la política internacional de ese país hacia América Latina. Para contrarrestar los efectos del comunismo en América Latina (La guerra fría comienza a generar en Chile influencias e intervenciones a favor de una u otra parte. Cuba pasa a ser el principal promotor del comunismo en América Latina.), crea la Alianza para el Progreso, que es un programa de ayuda económica para los países latinoamericanos, a cambio de reformas estructurales en el agro, sistema tributario, la educación y la salud. Es así, como esta alianza permite el nacimiento, en noviembre de 1962, de la “Ley de Reforma Agraria” (contiene la posibilidad de expropiar los predios rústicos mal utilizados). También en 1962 se celebra el Campeonato Mundial de Fútbol en Chile, lo que deja una gran herencia: estadios nuevos y modernos, mejoramiento de los aeropuertos y modernización de las telecomunicaciones. Antes de la elección presidencial, los conservadores, liberales y radicales, forman el “Frente Democrático”. A finales de 1963 ya se empieza a conocer el nombre de los contendores presidenciales: la DC decide postular nuevamente a Eduardo Frei, el Frente Democrático a Julio Durán y el FRAP a Salvador Allende. Por la pérdida que obtuvo la derecha en Curicó, o también llamada el “naranjazo” (el candidato del FRAP gana aplastantemente a sus contendores en las elecciones de Curicó por la vacancia en la

cámara baja), decide votar en maza por Frei, sin condiciones ni pactos. Los Radicales mantienen la candidatura de Julio Durán. Es en este panorama que se realiza la elección el 4 de septiembre de 1964, resultando Eduardo Frei electo con más de de la mayoría absoluta.

1964 – 1970: Eduardo Frei Montalva (Su lema: “Revolución en Libertad”, lo que expresa el deseo de cambio, pero sin perder la libertad). (Abogado) Desde Cuba, Fidel Castro y el “Che Guevara” se comienzan a presentar como los libertadores de América. La elección presidencial de 1964, no fue otra cosa más que el choque entre el “humanismo cristiano” y el “socialismo marxista”. Siguiendo con la herencia de los gobiernos anteriores, el gran dolor de cabeza de este gobierno va a ser la inflación. En 1965 Frei envía al Congreso el proyecto de ley que permite la creación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Importante mención tiene el hecho de que en 1965 aparece el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR (posteriormente adquirió una tendencia “guerrillera”, lo cual conllevó al alejamiento de varios de sus miembros, como por ejemplo Clotario Blest). Frei lleva a cabo una reforma educacional que permite que la enseñanza primaria pase a denominarse “básica” y con una duración de 8 años, y la secundaria: “media” y con una duración de 4 años. También sigue con la reforma agraria iniciada por Alessandri Rodríguez, pero la modifica en 1967: gran parte del derecho de propiedad pasa a ser de dominio legal, es decir, la ley podía modificar lo que se entendía por derecho de propiedad. También prohíbe la existencia de grandes campos. En mayo de 1966 nace el Partido Nacional (Antepasado histórico de RN), formado por los antiguos: Liberal, Conservador y el reciente Partido de Acción Nacional. En 1969 ocurre una escisión en la DC, naciendo el Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). En julio de 1968 se promulga la “Ley de Juntas de Vecinos”, en la cual se considera que las Juntas de Vecinos son la que deben permitir el desarrollo y progreso de las poblaciones en todo ámbito. Durante el gobierno de Frei se da la situación que las fuerzas políticas se empiezan a cuadrar en 3 grandes grupos: izquierda, centro y derecha. La izquierda, formada por los partidos: Comunista, Socialista y Radical más grupos como el MAPU, se unen en una agrupación política: “La Unidad Popular”. Es así como aparecen 3 candidatos a las elecciones presidenciales de 1970: Salvador Allende (UP), Radomiro Tomic (DC) y Jorge Alessandri (Independiente apoyado por el Partido Nacional). Allende propone la creación de un “poder popular”. Sostiene que las reformas deben ser revolucionarias. Propone una nueva Constitución que cambie las atribuciones de Presidente de la República, y que, en cuanto al poder legislativo, permita la elección de una sola cámara con el nombre de Asamblea del Pueblo. El poder judicial, debe mantener su independencia, pero los miembros de la Corte Suprema serían designados por la

Asamblea del Pueblo. Es este programa el que permitió que Allende conquiste el “voto popular”, logrando la primera mayoría.

1970 – 1973: Salvador Allende Gossens (Lema: “Revolución con empanada y vino tinto”, lo cual representa a una revolución de izquierda “a la chilena”). (Médico) Dado que ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta, le correspondió al Congreso nacional proceder a la elección entre las 2 más altas mayorías relativas (Allende y Alessandri). La DC llegó al acuerdo con Allende de que votarían por él en el Congreso, pero sólo si éste se comprometía con un paquete de “Garantías Constitucionales” (incluían artículos referentes a los partidos políticos, libertad de prensa, derecho de reunión, libertad de enseñanza, inviolabilidad de la correspondencia, libertad de trabajo, libertad de movimiento y algunos artículos transitorios), redactadas por una comisión de profesores universitarios, entre los cuales se encuentra Patricio Aylwin, Enrique Evans y Francisco Cumplido. La elección de Allende en el Congreso, se llevó a cabo en un momento político crucial a nivel internacional, pues la guerra fría se manifestaba con fuerza en el exterior. Allende constituye el primer caso en el mundo, hasta ese entonces, en que un gobierno socialista llega al poder mediante elecciones. Al interior del gobierno de la unidad popular se generaron 2 líneas de acción de cómo encarar al futuro. La primera creía que era necesario ir avanzando paso a paso, utilizando los instrumentos de una democracia, para consolidar al poder y luego dar paso al sistema típico de los países pertenecientes al bloque soviético. La segunda sostenía que se debía acceder a la conquista del poder aceleradamente, e incluso forzando a “legalidad burguesa” mediante la creación de un “poder popular”. Curiosamente en aquella época el partido comunista era partidario de la gradualidad en la conquista del poder, mientras el partido socialista buscaba una conquista rápida. El Presidente Allende accedió al poder con una minoría parlamentaria, pero con un programa de transformación social y económica que debía llevarse a cabo a través de reformas constitucionales. Es por eso que éste recurrió a los llamados “Resquicios Legales” que era la utilización de disposiciones legales vigentes, dictadas en algunos gobiernos de facto en los años 30, un ejemplo de esto es el decreto ley 520. Ya en diciembre de 1970, han surgido problemas en el sur con las “tomas” de fundos, hecho que provoca que la intranquilidad comience a surgir en los campos del país. En cuanto a la banca privada, Allende ofreció comprar las acciones de estos bancos, a no ser que el Congreso apruebe un proyecto de ley para la estatización del sistema bancario. Los accionistas privados al saber de las intenciones de Allende, deciden vender sus acciones a través del Banco del Estado. En 1971 el Estado controla el 53% de las acciones de la banca privada, para llegar, a mediados de 1972, a controlar prácticamente la totalidad de las acciones de los bancos. El 16 de julio de 1971, Allende obtiene del Congreso la ley 17.450, ley que le

permite nacionalización de la gran minería del cobre y, por ende, el traspaso al estado del dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. También es importante mencionar que a fines de julio, una parte de la DC más apegada a la izquierda, renuncia a su militancia formando un nuevo grupo político, la “Izquierda Cristiana”. Este hecho marca el principio del alejamiento entre la DC y el gobierno de la Unidad Popular. El gobierno, para evitar la especulación y para solucionar los problemas de distribución y abastecimiento de productos, decide crear las Juntas de Abastecimientos y Precios, JAP, las cuales van a tener el control de abastecimiento de productos y la inspección de los precios de éstos. Esta iniciativa provocó grandes y graves problemas para todos los habitantes, ya que estas organizaciones no estaban preparadas para esta tarea ni, menos aún, tenían conciencia de responsabilidad social. La aparición de las JAP, provocó la aparición del “mercado negro” en Chile. A principios de 1972, el frente nacionalista “Patria y Libertad” (aparece en 1969) va a empezar a tomar una actitud militante en las calles. Junto a esto, las mujeres comienzan a desfilar por las calles con cacerolas vacías. El sistema jurídico empezó a perder eficacia, pues el ejecutivo era quien valoraba la oportunidad jurídica de ejecutar las sentencias judiciales. Además los tribunales de justicia no impartían órdenes directas a Carabineros o Investigaciones, sino que debían pedir auxilio los intendentes o gobernadores, los cuales le hacían “valoraciones políticas o de mérito” a las sentencias antes de otorgar la fuerza pública. Estos hechos hacían ineludible una confrontación interna, e incluso la Corte Suprema (en una ocasión declara que “se ha perdido el imperio de la ley”) y la Cámara de Diputados hacían llamados de intervención de las fuerzas militares. Ya en junio de 1973, se produce la primera asonada militar hacia el gobierno. Un grupo de oficiales del regimiento Tacna se apoderó de Tanques y rodeó al Palacio de la Moneda. Este hecho hizo que se produjera un tiroteo que dejó varias bajas. Es el propio Comandante en Jefe del Ejército, Gral. Carlos Prats, quien calma las aguas. Las actitudes del Gral. Prats provocaban gran rechazo, sobre todo en sectores de ultraderecha, porque se consideraba que las Fuerzas Armadas deben limitar las acciones de sectores ultra del gobierno (MIR y MAPU). Un día, el Gral. Prats recibió por parte de una señora un gesto de desprecio (le saca la lengua) lo que provoca que la comitiva que protegía al Gral. Prats dispare contra el automóvil en el que se encontraba la dama. Este hecho constituyó un escándalo nacional. El Gral. Prats se ve obligado a renunciar, por lo cual queda la vacancia en la comandancia de las Fuerzas Armadas. Allende designa como nuevo Comandante en Jefe del Ejército al Gral. Augusto Pinochet Ugarte, quien jura y asume en agosto de 1973. A las primeras horas del 11 de septiembre de 1973 se empiezan a escuchar rumores de un posible golpe de estado. Poco después de las 8 de la mañana se comienzan a transmitir de algunas radios mensajes militares. En uno de los mensajes se explica que las acciones de los militares nacen de una Junta integrada por 4 personas, cada uno, cabeza de cada rama del ejército. A las 10:20 de la mañana, el Presidente Allende se dirige a los

auditores de la radio Magallanes realizando su último discurso. Cerca del mediodía se anuncia que los aviones dispararán contra el Palacio de la Moneda. Minutos después se produce lo ya anunciado, el bombardeo. En la tarde se sabe que Allende se ha suicidado en su despacho de la presidencia. Con esto, el país entero es puesto en riguroso estado de sitio y de guerra interna. Se implanta un toque de queda a partir de las 17:00 hrs. y las fuerzas militares comienzan la persecución de los grupos extremistas de izquierda que combaten en algunos puntos de la capital.

Régimen Militar (1973 – 1990) 1973 – 1981: Junta Militar La Junta estaba compuesta por 4 personas: El Comandante en Jefe del Ejército, Gral. Augusto Pinochet Ugarte; Comandante en Jefe de la Armada, Almirante José Toribio Merino Castro; Comandante en Jefe del Aire, Gral. Gustavo Leigh; y Director General de Carabineros, Gral. César Mendoza. Al principio la Junta se vio en el problema de que carecía de una dependencia que sirviera como sede de gobierno, ya que el Palacio de la Moneda había quedado en ruinas. El problema se solucionó al tomar como sede al “Centro Cultural Metropolitano Gabriela Mistral”, que el 10 de diciembre del mismo año pasaría a llamarse “Edificio Diego Portales”. El decreto-ley Nº 1 con fecha 11 de septiembre de 1973 (aunque se realiza el día 12), permite que la Junta de Gobierno asuma “el mando supremo de la nación”, aclarando el decreto-ley Nº 128 que ello comprende solamente el poder ejecutivo y legislativo, pero respetando la independencia del poder judicial. Quedaría como Presidente de la Junta, el Gral. Pinochet. Cuando la Junta recibe le mando de la nación, se da cuenta que ésta se encuentra al borde del colapso económico. Los compromisos internacionales han quedado impagos, la inflación, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ha llegado a 508,1% (aunque algunos señalan que la cifra era cercana al 1000%), además de un déficit fiscal del 24,7% del PIB. El gobierno militar careció al inicio de un programa político, pero éste se fue desarrollando durante sus primeros años de gobierno. El 24 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno, por iniciativa de Leigh (se juntó el 20 de septiembre con Jaime Guzmán, Sergio Diez, Jorge Ovalle y Enrique Ortúzar), nombra de inmediato una comisión para que creara una nueva Constitución. Esta comisión eligió como su presidente a don Enrique Ortúzar. En junio de 1974, Merino, Leigh y Mendoza reciben el proyecto del decreto-ley 527, el cual establece que la Junta adquiere las funciones del poder legislativo, mientras que el Presidente de la Junta se reserva las del ejecutivo, bajo el título de Jefe Supremo de la

Nación. La discusión del proyecto deja en evidencia las diferencias que empiezan a nacer entre Pinochet y Leigh. El decreto-ley es aprobado, asumiendo Pinochet, el 27 de junio, el cargo de Jefe Supremo de la Nación. Este hecho marca la separación y centralización de los poderes del estado, reestructurándose en forma total el gobierno. Pinochet, en julio, nombra al que será su gabinete de gobierno. Jorge Cauas (Ministro de Hacienda) y Fernando Léniz (Ministro de Economía) toman como modelo económico a las ideas de Milton Friedman, o sea, un modelo “Neoliberal” o de liberalismo absoluto. Este modelo significa una radical interrupción del modelo económico conocido en Chile desde 1930. El Estado pasa a tener un rol secundario o “subsidiario”, teniendo el rol fundamental en la gestión económica, el Mercado. Lo que predomina en este sistema es la libertad. Recién en abril de 1975 se consagra el modelo neoliberal en Chile, cuando los “Chicago Boys” comienzan a ocupar cargos claves en el gobierno. Durante 1974 se dictan algunos decretos-ley en relación a los partidos políticos: se ordena la disolución de los partidos Radical, Social Demócrata, Socialista, Comunista, MAPU, Izquierda Cristiana y MIR, y de todos los grupos políticos menores marxistas. Los grupos no marxistas son declarados en receso. Al pasar los primeros meses de gobierno, el partido demócrata cristiano intentó influir en el curso histórico del gobierno, de hecho el Presidente de la colectividad, Patricio Aylwin, envió una carta estableciendo los puntos de vista de la DC respecto de la evolución del régimen. Este hecho provocó profundo malestar en el Presidente Pinochet e incluso señaló en uno de sus discursos: “Algunos señores políticos tomaron una posición favorable al gobierno, ya que vieron en la acción de la liberación de Chile, la posibilidad de que se les devolviera la conducción del Estado en breve tiempo. Hoy, han reaccionado en contrario al darse cuenta de cuán equivocados estaban, y yo me pregunto: ¿o son patriotas o son mercaderes?”. En octubre de 1974, se redacta el proyecto de decreto-ley 806, por el cual se cambia el título de Jefe Supremo de la Nación por Presidente de Chile. Leigh se opone tenazmente a la promulgación del decreto-ley, señalando que este título lo gozan sólo aquellos que acceden al poder mediante elecciones. Finalmente accede y se suscribe al documento. El 1 de enero de 1976, se promulga el Acta Constitucional Nº1, acta que crea el Consejo de Estado. También en enero de 1976, por idea del cardenal Raúl Silva Henríquez, nace la Vicaría de la Solidaridad, institución que va a constituir uno de los pilares fundamentales de la defensa y promoción de los derechos humanos. En mayo, la Reina Isabel II notifica la decisión del arbitraje entre Chile y Argentina, sobre las islas en discusión (Picton, Lennox, Nueva y los islotes cercanos). Con esto, pareciera concluido el acuerdo de arbitraje tomado por Chile y Argentina. En 1977 se empieza a notar claramente el “repunte” económico del país. La inflación cae de un 174,3% en 1976 a un 63,5 % en 1977. El PIB en 1976 es sólo de un 3,8%, llegando a un 9,7 en 1977. El 11 de marzo de 1977, el decreto-ley 1697 ordena la disolución de los partidos políticos que estaban en receso.

El 16 de diciembre de 1977 la Asamblea General de la ONU condena al régimen militar chileno. Pinochet, en reacción a esta condena, señala el 21 de diciembre que se realizará un plebiscito a la nación, para ver si ésta aprueba la gestión del Presidente Pinochet y de la Junta y para probar internacionalmente el respaldo del pueblo de Chile al proceso de institucionalización del país. El 27 se despacha a la Contraloría el decreto, sin la firma de Leigh que se negó a suscribirse. El 4 de enero de 1978 se realiza el proceso, resultando triunfadora en forma abrumadora la opción del Sí. El Gral. Leigh se niega a concurrir al acto de celebración. Los resultados son enviados a la ONU, sin embargo, el gobierno se da cuenta que la situación diplomática es de aislamiento y que sólo cuenta con las naciones tradicionalmente amigas. A pocos días del plebiscito, un vocero de la Casa Rosada hace saber que el gobierno de Argentina ha decidido no aceptar el fallo arbitral de la Reina Isabel II por ser “insanablemente nulo”. En la Cancillería chilena ya se habla de la “variante HV3”, que significa “hipótesis vecinal con 3 enemigos atacando simultáneamente”. En abril de 1978 ocurre algo inesperado, se innova al gabinete de gobierno aumentando la participación de los civiles en éste. Esto se realiza para mejorar la imagen del gobierno militar. El nuevo Ministro del Interior, Sergio Fernández, prepara de inmediato una “Ley de Amnistía” para todos los delitos de tipo políticos cometidos desde 1973. Se ha derogado la situación del estado de sitio, así como el de toque de queda. El distanciamiento evidente entre Leigh y Pinochet provoca que se comiencen a comprometer seriamente los altos mandos de la Fuerza Aérea, e incluso se comienza a rumorear un golpe de estado para entregarle el mando a Leigh. Leigh, después de la formación del nuevo gabinete y de las medidas normalizadoras, le envió un oficio a Pinochet acusándolo de personalizar el poder, pidiéndole que la nueva Constitución sólo se atenga a una reforma a la de 1925 y establece plazos perentorios para que el Gobierno de la Junta no se extienda más allá de 1983. Después del oficio, Merino citó a Leigh y le presentó el decreto que lo destituía, pidiéndole que él también lo firme. Leigh se negó, a lo cual se dicta un nuevo decreto que lo declara inhábil para continuar en la Junta de Gobierno y en la comandancia como jefe de la FACH. El Gral. Fernando Matthei asumió la comandancia de la FACH y, por ende, se integró a la Junta de Gobierno. Desde marzo hasta diciembre de 1978 se comienza a generar una “guerra virtual” con nuestros 3 vecinos, por ende, se concreta la “HV3” creada por la Cancillería. Argentina, Perú y Bolivia parecían estar confabuladas en contra de Chile por la cantidad de actos hostiles que realizaron durante casi un año. El quiebre diplomático llega a tal punto que en un momento la guerra es inminente. El 20 de diciembre, el Presidente de Argentina, Rafael Videla, tuvo en sus manos el Decreto Supremo que contenía la declaración de guerra a Chile, pero una llamada cambió los planes del Presidente argentino. Juan Pablo II lo llamaba para que dejara de lado las ideas bélicas y establecer un nuevo arbitraje por las islas en cuestión. Argentina aceptó el trato y Chile también. La novedad que contenía este acuerdo era que el árbitro iba a ser el mismo Papa.

En agosto de 1978, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución termina su trabajo. Son más de 350 hojas que resultaron del trabajo de más de 5 años. Inmediatamente pasa a ser estudiado por el Consejo de Estado. Terminado el trabajo del Consejo de Estado, los 2 volúmenes, fruto de su trabajo, son entregados a la Junta para llegar al texto definitivo. En agosto de 1980 se comunica a la población que se va a convocar para el 11 de septiembre un plebiscito para la aprobación del texto constitucional. Finalmente el texto es aprobado con un 67,04% de los votos. Antes de que finalice 1980, el 6 de noviembre, son promulgados los decretos-ley 3500 y 3501, que contienen un nuevo régimen previsional, basado en la capitalización privada y directa de los trabajadores mediante Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La aprobación del texto constitucional inicia una nueva etapa en Chile. Augusto Pinochet pasaría a ser Presidente de la República según la nueva Constitución y debería jurar el 11 de marzo de 1981.

1981 – 1990: Augusto Pinochet Ugarte Al día siguiente del juramento, las oficinas y dependencias de la Presidencia de la República fueron trasladadas del “Edificio Diego Portales” al reconstruido Palacio de la Moneda. La Junta, que ejercía el poder legislativo, quedaría instalada en el “Edificio Diego Portales”. Con la aprobación de la nueva Constitución, el general Pinochet dejó de ser miembro de la Junta, esto ya que ésta en su norma transitoria decimocuarta establece que cuando Pinochet pase a ser Presidente de la República, no integraría la Junta de Gobierno y lo haría en su lugar, como miembro titular, el General del Ejército que le siguiera en antigüedad, en este caso César Benavides (posteriormente también integraron: Julio Canessa, Humberto Gordon, Santiago Sinclair y Jorge Lucar Figueroa). Es en este tiempo que revive el MIR, grupo extremista de izquierda que trae el terrorismo a Chile, después de haber sido entrenados en Cuba. También en 1982 se comienza a organizar el Partido Socialista. El verano de 1982 se vio marcado por la muerte de 2 grandes personalidades contrarias al gobierno de Pinochet: Eduardo Frei Montalva en enero y Tucapel Jiménez en febrero. A mediados de 1981, el “boom” económico que vivió Chile comienza a llegar a su fin. La crisis avanza e incluso, a fines de 1981, se contabilizan 423 empresas quebradas y un desempleo que alcanza el 18%. Ya en 1982 los resultados de la crisis son alarmantes, la cesantía se acerca al 30%, el IPC ha sobrepasado el 20% y la deuda externa alcanza los diecisiete mil millones de dólares. El fin de la crisis se da recién en 1983, con el nuevo Ministro de Hacienda: Hernán Büchi (también egresado de la Universidad de Chicago). La crisis financiera de 1982 sumado al fortalecimiento del movimiento sindical, marca el comienzo de la organización de la oposición. Se aíslan de esta oposición a los grupos de ultraizquierda y de resistencia armada: MIR, Frente Juvenil Lautaro y FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez). Se crea una nueva estrategia en contra del régimen

militar: las protestas nacionales, las que van a provocar la desorganización del gobierno de Pinochet (tiene que cambiar constantemente algunos ministros). En 1985, producto del “caso de los degollados” (3 opositores al régimen de Pinochet son encontrados degollados en unos matorrales), en que el cuerpo de Carabineros se ve implicado, el Director General de Carabineros, Gral. César Mendoza, se ve obligado a renunciar y, por ende, deja de pertenecer a la Junta. Asume en su reemplazo el Gral. Rodolfo Stange. También en 1985 se conoce el resultado de la mediación Papal por el conflicto fronterizo sobre las islas Picton, Lennox, Nueva e islotes adyacentes. El arbitraje Papal corroboró el fallo del Tribunal de La Haya, pero esta vez la República Argentina aceptó el veredicto. En mayo de 1986 se da a conocer la noticia de un desembarco de armas en el sector de Carrizal Bajo. Este hecho provocó un quiebre en la oposición, aislándose al Partido Comunista de este sector. En septiembre del mismo año, el FPMR preparó una emboscada a la comitiva de Pinochet en el Cajón del Maipo. La emboscada estuvo a punto de tener éxito e incluso murieron varias personas en el tiroteo, sin embargo, el conductor del vehículo presidencial logra realizar un viraje en “U” a gran velocidad, resultando ileso Pinochet. Al término de 1986, Pinochet anunció al país 2 cambios importantes: el fin del exilio y la aprobación de las leyes políticas, hecho que abre, de este modo, el camino al plebiscito. En abril de 1987 S.S. Juan Pablo II pisa la tierra chilena en un viaje veloz que dura 6 días. Este año se vio fuertemente marcado por el retorno de exiliados, aún sabiendo Pinochet que éstos serían un voto en contra del gobierno. Según un artículo transitorio de la Constitución, en 1988 la Junta de Cdtes. En Jefe debía proponer a la ciudadanía el nombre de una persona como Presidente de la República, debiendo ésta, en un plebiscito, ser aceptada o no. Se propuso nuevamente al General Augusto Pinochet, pensando en un triunfo seguro por lo que representaba el Gral. Pinochet. Sin embargo, las cifras del plebiscito del 5 de octubre de 1988 son concluyentes: Pinochet no es reelegido. El mismo 5 de octubre nace un nuevo referente político: “La Concertación de Partidos por el No”, que posteriormente se denominaría “Concertación de Partidos por la Democracia” (se conoce sólo por “Concertación”). Esta agrupación fue integrada por 17 partidos políticos de tendencia centro e izquierda (menos los extremistas). Al no ser reelegido, Pinochet finaliza su período presidencial en marzo de 1989, pero debería, en un período excepcional que va a durar hasta marzo de 1990, llamar a elecciones presidenciales conjuntamente con las parlamentarias a realizarse en diciembre de 1989. La Concertación empezó a sostener que se debía realizar una reforma a la Constitución que permita el éxito de una transición pacífica. Además se empezó a creer en el gobierno que, si es que perdían la elección presidencial, el nuevo gobierno trataría de quitarle toda legitimidad a la Constitución de 1980. El gobierno designó a una

comisión especial para que prepare el proyecto de reforma de la Constitución. Luego de numerosas reuniones se logró un consenso entre la Concertación y el gobierno, sometiéndose las reformas a un plebiscito previo a las elecciones. Las reformas constitucionales fueron aprobadas casi por unanimidad, quedando la elección presidencial y parlamentaria de 1989 lista para efectuarse. La Concertación designó como su candidato a Patricio Aylwin, mientras que los partidarios del gobierno al ex ministro Hernán Büchi. También apareció un líder que llamó a unirse a los independientes de centro: Francisco Javier Errázuriz. Las elecciones se realizaron el 14 de diciembre de 1989, resultando ganador con la mayoría absoluta de los sufragios, don Patricio Aylwin.

Constitución de 1980 (1990 – ACT) 1990 – 1994: Patricio Aylwin Azócar (Abogado) 1994 – 2000: Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Ingeniero Civil) ** Durante su período se realizan 5 reformas constitucionales a la constitución de 1980 (1994, 1997 y tres en 1999)

2000 – 2006: Ricardo Lagos Escobar (Abogado) ** Durante su período se realizan 4 reformas constitucionales a la constitución de 1980 (Dos en el 2000, 2003 y 2005)

2006 – ACT: Michelle Bachelet Jeria (Médico)

Cronología Gobernantes 1817 – 1823: Bernardo O’Higgins Riquelme 1823 – 1831: Más de 30 Gobiernos (Freire, Blanco, Pinto, Ovalle, etc.) 1831 – 1841: José Joaquín Prieto Vial 1841 – 1851: Manuel Bulnes Prieto 1851 – 1861: Manuel Montt Torres 1861 – 1871: José Joaquín Pérez Mascayano 1871 – 1876: Federico Errázuriz Zañartu 1876 – 1881: Aníbal Pinto Garmendia 1881 – 1886: Domingo Santa María González 1886 – 1891: José Manuel Balmaceda Fernández 1891 – 1896: Jorge Montt Álvarez 1896 – 12 Jul, 1901: Federico Errázuriz Echaurren (Se muere) 12 – 25 Jul, 1901: Aníbal Zañartu (Gobierno Interino) 1901 – 1906: Germán Riesco Errázuriz 1906 – Ago, 1910: Pedro Montt Montt (Se muere) Ago - Sep, 1910: Elías Fernández Albano (Gobierno Interino) (Se muere) Sep – Dic, 1910: Emiliano Figueroa Larraín (Gobierno Interino) 1910 – 1915: Ramón Barros Luco

1915 – 1920: Juan Luis Sanfuentes Andonáegui 1920 – 10 de Sep, 1924: Arturo Alessandri 11 Sep 1924 – 23 Ene 1925: Gobierno Militar (Gral. Altamirano y Almirante Nef) 23 Ene – 20 Mar, 1925: Junta de Gobierno 20 Mar – 1 Oct, 1925: Arturo Alessandri Palma 1 Oct – 23 Dic, 1925: Luis Barros Borgoño. (Gobierno Interino) 23 Dic 1925 – 1927: Emiliano Figueroa Larraín 1927 – 26 Jul, 1931: Carlos Ibáñez del Campo (Dictadura) 26 – 27 Jul, 1931: Pedro Opazo Letelier (menos de 24 hrs.) 27 Jul, 1931 – 4 Jun 1932: Juan Esteban Montero Rodríguez 4 Jun – 13 Sep, 1932: 100 días de República Socialista (General Arturo Puga Carlos Dávila y Eugenio Matte) 13 Sep – 2 Oct, 1932: Gral. Bartolomé Blanche Espejo 2 Oct – 24 Dic, 1932: Abraham Oyanedel Urrutia 24 Dic, 1932 – 1938: Arturo Alessandri Palma 1938 – 25 Nov, 1941: Pedro Aguirre Cerda 25 Nov, 1941 – 2 Abr, 1942: Jerónimo Méndez (Gobierno Interino) 2 Abr, 1942 – Jun, 1946: Juan Antonio Ríos Morales 27 Jun – 24 Oct, 1946: Alfredo Duhalde (Gobierno Interino) 24 Oct, 1946 – 1952: Gabriel González Videla 1952 – 1958: Carlos Ibáñez del Campo (Gobierno Democrático) 1958 – 1964: Jorge Alessandri Rodríguez 1964 – 1970: Eduardo Frei Montalva 1970 – 1973: Salvador Allende Gossens 1973 – 1981: Junta Militar presidida por Augusto Pinochet 1981 – 1990: Augusto Pinochet Ugarte 1990 – 1994: Patricio Aylwin Azócar 1994 – 2000: Eduardo Frei Ruiz-Tagle 2000 – 2006: Ricardo Lagos Escobar 2006 – ACT: Michelle Bachelet Jeria

Historia Constitucional de Chile (1810 – ACT.) Al principio se establecieron una serie de textos que intentaron dar orden.

Primer Reglamento Constitucional (Agosto de 1811): “Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile”. Fue hecha por el congreso nacional y plantea la necesidad de dividir los poderes como la “importancia de fijar los límites a cada uno”.

Según éste, corresponde al Congreso: Funciones de Gobierno y administración, teniendo el mando militar y de las relaciones exteriores, y corresponde a la Autoridad Ejecutiva: Cumplir las resoluciones del congreso, teniendo además las funciones judiciales, de hacienda y guerra. Fue promulgado el 14 de agosto y derogado el 15 de noviembre, luego del golpe militar iniciado por Carrera.

Segundo Reglamento Constitucional (Octubre de 1812): “Reglamento constitucional provisorio”. Fue hecha por una comisión, entre los cuales se encuentra Manuel de Salas. Este reglamento consagra una monarquía constitucional, proclamando que el rey Fernando VII debía aceptar “nuestra constitución del mismo modo que la península” (Art. 3). Además en su preámbulo se justifica la razón del gobierno provisional “los pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como el sagrado asilo de su seguridad”. En este reglamento aparece la primera intención de emancipación, ya que en su artículo 5 nos dice: “Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del estado”. Fue promulgado por Carrera el 27 de octubre de 1812 y derogado el 6 de octubre de 1813.

Tercer Reglamento Constitucional (Marzo de 1814): “Reglamento para el gobierno provisorio”. Fue hecha por una comisión, entre los cuales se encuentra Camilo Henríquez. Este reglamento nos indica que el poder ejecutivo reside en el Director Supremo, dotado de las atribuciones necesarias para realizar la gestión de gobierno. También se creó los funcionarios “Gobernador-Intendente” para reemplazarlo en sus funciones y los “Secretarios de Gobierno” (Ministros de Estado) en Gobierno, Hacienda y Guerra. Fue promulgado el 17 de marzo y derogado el 20 de julio con una revolución de Carrera. ** Estos 3 reglamentos tienen el apellido “Provisorio” porque se pensaba que esta situación no iba a durar mucho tiempo y por lo tanto sólo tienen por objetivo arreglar la situación momentánea. ** En los textos posteriores ya no se reconoce a la autoridad monárquica y se busca consagrar un estado independiente con su propia organización política.

Primera Constitución (Octubre de 1818): “Proyecto de Constitución provisoria para el estado de Chile” o también llamada “Constitución de O’Higgins”, por brindarle a éste todas las atribuciones. Esta se aplicó mucho en los 15 años siguientes, ya que las constituciones que le siguieron desaparecían al instante, pero se aleja de los principios de una democracia representativa. Se dictó en carácter provisorio. Fue pedida por Bernardo O’Higgins a una comisión (Manuel de Salas y otros). Esta constitución tiene una notable influencia francesa en cuanto a los derechos del hombre en sociedad. Según ésta, el poder ejecutivo reside en el Director Supremo, el cual va a estar dotado de todas las atribuciones necesarias para gobernar. Para determinados actos, éste necesitaría del acuerdo del Senado, el cual iba a estar compuesto por 5 vocales designados por el Director Supremo. El poder judicial iba a contar con un Supremo Tribunal Judiciario, Cámara de Apelaciones y tribunales inferiores.

Segunda Constitución (Octubre de 1822): “Constitución Política del Estado de Chile”. En esta se elimina el apellido “Provisorio”. El ayudante de O’Higgins, José Antonio Rodríguez Aldea, quería perpetuar a éste en el poder, y este objetivo lo cumple a través de esta constitución. Según esta constitución el poder ejecutivo recae en Director Supremo, elegido por 6 años y que podía prorrogarse por 4 años más, siendo su persona sagrada e inviolable. También instala un régimen bicameral, y mientras la cámara de diputados era de elección popular, el Senado iba a estar compuesto por los ex: directores supremos, ministros de estado, miembros del ejército, y por miembros elegidos por la cámara de diputados. En cuanto al poder judicial, aparece organizado con un Tribunal Supremo, cámaras de apelaciones y tribunales inferiores. En Enero de 1823 O’Higgins abdica producto del ultimátum del General Freire, iniciándose un período de Anarquía.

Cuarto Reglamento Provisional (Enero de 1823): “Reglamento Orgánico Provisional”. Fue hecha por una comisión (Juan Egaña, Bernardo Vera {Integrante de la primera junta de gobierno}). Tiene como tema el acordar la instalación del gobierno central provisorio.

Quinto Reglamento Provisional (Marzo de 1823): “Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile”. Fue hecha por una comisión (Juan Egaña y otros). Los juristas y políticos acuerdan realizar una nueva constitución.

Tercera Constitución (Diciembre de 1823):

“Constitución Política del Estado de Chile” o más conocida como “Constitución Moralista”. Fue elaborada por Juan Egaña Risco. Esta pretendió regular la vida en general, por lo tanto prácticamente nunca entró en vigencia por ser inaplicable en práctica. Consagra un poder ejecutivo radicado en un Director Supremo, elegido por 4 años y asesorado por el Consejo de Estado. El poder legislativo iba a estar compuesto sólo por 9 senadores elegidos cada 6 años y entre sus facultades está el poder suspender actos que transgredieran las leyes, como también velar por las buenas costumbres y la moralidad pública. El poder judicial va a estar compuesto por una Suprema Corte de Justicia, Cortes de Apelaciones y Jueces de Paz. Lo único que sobrevivió de esta constitución fue la organización judicial, la cual perduró hasta 1875.

Leyes Federales o Ensayo Federal (1826 y 1827): José Miguel Infante (Representa al pueblo en la primera junta de gobierno de 1810) quiso transformar a Chile en una copia de Estados Unidos. Éste realizó un anteproyecto de constitución federal y lo dejó en el congreso, pero jamás se revisó ni se discutió. Es por eso que Infante, aprovechándose de su cargo en el Congreso, impulsa las llamadas “Leyes Federales” (No existe dentro nuestra historia constitucional alguna “Constitución Federal”, ya que esta sólo fue un intento) que se reducen a las siguientes leyes: a)26 de julio de 1826: Elección popular de Gobernadores provinciales. b)27 de julio de 1826: Elección popular de los Cabildos. c)29 de julio de 1826: Elección popular de los curas párrocos. d)30 de agosto de 1826: Formación de las Asambleas Provinciales y división del territorio en 8 provincias. e)12 de octubre de 1826: Elección de los Intendentes por las Municipalidades. f)8 de julio de 1827: Sustitución del título de Director Supremo por el de Presidente de la República. ** El objetivo del sistema federal es la unificación de los estados desunidos, pero lo que se pretendió iba a provocar todo lo contrario, desunir lo unido.

Cuarta Constitución (Agosto de 1828): “Constitución Política de la República de Chile” o más conocida como “Constitución Liberal”. Bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto se formó una comisión constituyente en la cual uno de sus miembros, Don José Miguel Infante, presentó la Constitución de Estados Unidos traducida al castellano, lo que provoca el enojo de los demás miembros de la comisión. Infante se retira posteriormente de la comisión. El ideólogo de esta constitución es el español José Joaquín de Mora, quien introduce las ideas liberales en ésta.

El poder ejecutivo reside en el Presidente de la República y en el Vicepresidente, elegidos cada 5 años y teniendo las funciones propias para el gobierno y la administración. El poder legislativo se compone por un Senado formado por 2 miembros por cada una de las 8 provincias, y una Cámara de Diputados elegida popularmente cada 2 años. El poder judicial queda revestido del privilegio de la inamovilidad. Esta constitución casi no fue aplicada por la revolución de 1829, provocada por la elección del vicepresidente de la república ese año. No obstante el carácter efímero de su vigencia, fue la base para la constitución de 1833.

Quinta Constitución (Mayo de 1833): “Constitución de la República Chilena”, es la que le da estabilidad institucional al país. En 1831 el Congreso designa a 36 personas que van a tener el encargo de reformar la constitución liberal de 1828, entre estas personas se encuentra Mariano Egaña (Es el que trae a Andrés Bello de Inglaterra a Chile), Gabriel Tocornal, Manuel José Gandarillas. En mayo de 1833 aparece el trabajo de la convención, una Constitución llamada “Constitución Portaliana. Esta constitución también tiene las ideas de Andrés Bello, ya que Diego Portales se asesoraba jurídicamente por este para que los leguleyos no se pasen de listos con él. Entre sus puntos se encuentran: a)Duración presidencial: 5 años y con posibilidad de reelección. b)Voto Censitario (Para poder votar se necesita tener capacidad económica) c)Congreso Bicameral d)Poder judicial independiente compuesto por una Corte Suprema, una Corte de Apelaciones y tribunales inferiores. En 1871, bajo Errázuriz Zañartu, se introducen 2 reformas a esta constitución y entre los nuevos puntos se encuentra: a)Se elimina la posibilidad de reelección de los presidentes. b)Amplía el derecho de ejercicio a sufragio. c)Se le da un poco más de poder al congreso. d)Se altera la composición de: i.Consejo de Estado: Asesor que obligatoriamente debía ser consultado para nombrar autoridades y aprobar leyes. ii.Comisión Conservadora: Constituida por legisladores reemplazantes durante el período ordinario legislativo (Vacaciones de los legisladores). En un principio fueron designados por el presidente, pero después por el congreso. Es la constitución que más tiempo ha estado en vigencia en la historia de Chile.

Sexta Constitución (Septiembre de 1925): “Constitución Política del Estado de Chile”. Su principal artífice es José Maza, ministro de justicia de Alessandri. Su plena ejecución comienza en 1932, año en que asume nuevamente Arturo Alessandri, y acaba en 1973, año del golpe militar. Básicamente es una gran reforma a la constitución de 1833. Principales reformas de la Constitución de 1925 a la Constitución de 1833: a)Unifica los derechos y garantías constitucionales en el capítulo III, denominado “Garantías Constitucionales”. b)Suprime al Consejo de Estado y a la Comisión Conservadora, traspasando sus atribuciones al Senado. c)Modifica los períodos parlamentarios y el del Presidente de la República. d)Establece la separación del Estado con la Iglesia, y la religión católica apostólica romana deja de ser la religión oficial en Chile. e)Extirpa de la constitución todas las prácticas que habían conducido al parlamentarismo. f)Se establece un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, para evitar que el Congreso pudiera aprobar leyes inconstitucionales. (Hoy en día este recurso se tramita ante el Tribunal Constitucional y no ante la Corte Suprema). El 23 de noviembre de 1943 se modifica a esta Constitución en 2 aspectos: a)Se limita al Congreso en cuanto a gastos públicos y se le reserva en exclusiva al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política y administrativa del país. b)Se eleva a rango constitucional a la Contraloría General de la República (importancia comparable a la de un poder del estado), posibilitando un buen desempeño de este organismo como organismo fiscalizador. También fue modificada en 1970 para ampliar la masa electoral, rebajando la edad para votar de 21 a 18 años, permitiendo también el voto de los analfabetos para las elecciones parlamentarias y presidenciales. Salvo un breve período de anarquía, esta constitución brindó estabilidad al país desde 1932 hasta comienzo de los 70, incorporando a los sectores medios a la política, como también hizo que Chile fuera el único país en América del Sur en donde imperaba la democracia y el estado de derecho ** Cuando un estado declara su religión se denomina “Estado Confesional” ** La expresión “Constitución Política” no deja de ser redundante, ya que no existe una constitución que sea “Apolítica”.

Séptima Constitución (Agosto de 1980):

“Constitución Política de la República de Chile”. El 24 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno nombró una comisión para que creara una nueva constitución. En un principio la comisión se denominó “Comisión Constituyente”, pero luego “Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República”, pues la función constituyente iba a recaer en la Junta de Gobierno. También la comisión se denomina “Comisión Ortúzar”, ya que su presidente fue don Enrique Ortúzar. Su ideólogo es don Jaime Guzmán (Fundador de la UDI). Además de Ortúzar y Guzmán, la comisión también fue integrada por Sergio Diez, Jorge Ovalle, Enrique Evans, Alejandro Silva Bascuñán, Gustavo Lorca y Alicia Romo, más un secretario y un prosecretario de la comisión: Rafael Eyzaguirre y Rafael Larraín. En su principio fue constituida por gente de diferente pensamiento ideológico, pero después de que la Junta decretara la disolución de los partidos políticos aún vigentes o en receso, Silva Bascuñán y Evans renunciaron. Luego se le pidió la renuncia a Jorge Ovalle, entrando en reemplazo de estos 3: Luz Bulnes, Raúl Bertelsen y Juan de Dios Carmona. En paralelo al trabajo de la comisión, la junta de gobierno dictó 4 actas constitucionales que se recogieron parcialmente en la constitución de 1980, constituyendo el antecedente de la nueva carta fundamental. Estas actas fueron las siguientes: a)Acta Constitucional Nº 1: (1 de Enero, 1976) Crea al Consejo de Estado, cuya función es asesorar al Presidente de la República. b)Acta Constitucional Nº 2: (Septiembre de 1976) Denominada “Bases esenciales de la Institucionalidad”, que es la base del capítulo I de la Constitución de 1980. c)Acta Constitucional Nº 3: (Septiembre de 1976) Denominada “Derechos y Deberes Constitucionales” que es la base del capítulo III de la constitución y que creó el Recurso de Protección. d)Acta Constitucional Nº 4: (Septiembre de 1976) Denominada “Regímenes de Emergencia”, de la cual sólo algunos artículos entraron en vigencia, siendo recogida parcialmente en los artículos 39 y siguientes de la constitución. La comisión Ortúzar celebró 417 sesiones hasta agosto de 1978, entregando 350 hojas que pasarían a ser analizadas por el Consejo de Estado. El proyecto de la comisión, por indicación de Pinochet, no hace referencia alguna a la transición entre el gobierno militar y la entrada en vigencia de la Constitución, ya que esas materias serían objeto de normas transitorias. El anteproyecto de la “Comisión Ortúzar” es recibido por el Consejo de Estado (asesora el Presidente de la República) el 31 de octubre de 1978. El Consejo de Estado dedicó 57 sesiones de estudio y análisis, generando un propio proyecto de Constitución. Son 2 volúmenes, uno contiene el articulado permanente de la Constitución y el otro las disposiciones que norman la transición. Finalmente la Junta de Gobierno recibió en 1980 el anteproyecto de la Comisión de Estudio (Ortúzar) y el proyecto del Consejo de Estado. Durante un mes la Junta analizó los

textos, para finalmente llegar al texto definitivo que prácticamente siguió en líneas generales a los planteamientos de la Comisión de Estudio, pero acogiendo las sugerencias del Consejo de Estado. Es de carácter vital el trabajo que hizo la Junta, porque en ella recae la función constituyente y no en las comisiones. El texto constitucional fue sometido a plebiscito el 11 de septiembre de 1980, siendo aprobado por un 65%. La constitución fue promulgada en 1980, pero entró en vigencia el 11 de Marzo de 1981, tomando el Comandante en Jefe del Ejército el cargo de Presidente de la República y la Junta de Gobierno (Conformado por los 3 Cdtes. en Jefe restantes más un representante del ejército) comienza a tener el poder legislativo, por lo tanto el tiempo de decretos leyes termina con la entrada en vigencia de la Constitución retomándose la numeración correlativa como leyes. Esta constitución tuvo una entrada en vigencia gradual, pues algunas de sus disposiciones comenzaron a regir el 11 de marzo de 1981 (entrada en vigencia) y comenzó a regir en pleno el 11 de marzo de 1990. Si bien esta constitución no señala en ninguna de sus disposiciones que se derogan las disposiciones constitucionales anteriores, se entiende que se ha producido una derogación tácita y orgánica de la Constitución de 1925. A diferencia de la Constitución de 1925, ésta es una constitución Valórica, ya que está fundada en ciertos principios y valores, como pos ejemplo la libertad. También esta constitución le da autonomía a ciertos órganos y los establece como órganos constitucionales: Banco Central y Tribunal Constitucional (1970). Aparece, también con esta constitución, el Consejo de Seguridad Nacional que iba a estar integrado por: el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, los 3 Cdtes. En Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros. El Poder Judicial con esta constitución reafirma e incrementa sus atribuciones, pues puede ordenar la ejecución de sus resoluciones sin que exista una evaluación política hecha por la autoridad. El Senado iba a tener una composición mixta, teniendo senadores: electos, designados y vitalicios. La cámara de Diputados iba a tener un número fijo de 120 diputados. Esta constitución también reconoce nuevos derechos constitucionales, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la propiedad (Derecho muy vulnerado durante los gobiernos en que se aplicó la reforma agraria), etc. Dadas las características que reunió el plebiscito, como la imposibilidad que tenían las personas de manifestarse libremente, subsistió hasta fines de la década del 80 una discusión sobre la legitimidad de esta constitución (Se soluciona con la reforma de 1989). Esta constitución al día de hoy posee 12 reformas, entre las cuales las más importantes son las de 1989 y la de 2005. Reforma de1989

Luego de la derrota electoral, el gobierno empezó a presumir que en la elección presidencial posterior iba a perder y además que por el conflicto pendiente sobre la legitimidad de la Constitución, el nuevo gobierno haría un desconocimiento total de la constitución. También la Concertación creía que se debía realizar una reforma a la Constitución para lograr con éxito una transición política. Producto de esto, se inició una iniciativa política por parte del gobierno de una modificación a la constitución. Ésta se llevó a cabo en junio de 1989 tomando la opinión de todos los líderes de los diferentes partidos políticos, para así dejar a la Constitución como plenamente válida. Las reformas se sometieron a plebiscito para su aprobación, la cual fue lograda por amplia mayoría. Se reformó a constitución en 57 partes, entre las cuales se estableció que existiría una transición presidencial de 4 años para el primer periodo para luego elegir a los presidentes por un período de 8, lo que posteriormente se modificó a 6. Reforma de 2005 En el año 2005, durante el mandato del presidente Ricardo Lagos Escobar, se reformó la constitución, con lo cual se borraron todos los artículos transitorios, en los cuales aparecía el modo que debía tener el retorno a la democracia, como por ejemplo: a)El cargo de Presidente de la República recaería en el Comandante en Jefe del Ejército (Augusto Pinochet) y las funciones legislativas y constituyentes en la Junta de Gobierno, en la cual ya no participaría el Comandante en Jefe, sino un reemplazante de éste. b)En el caso de aprobación del plebiscito de 1980, Pinochet duraría 8 años en el cargo de Presidente de la República. c)En octubre de 1988 tendría que haber otro plebiscito, en el cual la junta de Comandantes en Jefe tendría que proponer a otra persona para que gobernara durante otros 8 años más, de 1989 a 1997. d)Si no se aceptaba la persona propuesta, se realizarían comicios libres de presidente conjuntamente con las elecciones de Senadores y Diputados a efectuarse en diciembre de 1989.

Cronología

Información y Datos: 1Clases Profesor, Sr. Rodolfo Kaufhold 2“Historia del Derecho” – Jaime Eyzaguirre. 3“Historia del Derecho” – Ítalo Merello 4“Génesis de los Textos Constitucionales Chilenos” – Sergio Carrasco Delgado 5“Historia Constitucional de Chile” – Fernando Campos Harriet 6“Curso de Historia del Derecho” – Alamiro de Ávila Martel 7“Historia de Chile” – Alejandro Concha y Julio Maltés. 8Apuntes Historia Constitucional – Teodoro Ribera Neumann

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