Apuntes Finales.docx Titulos y Operaciones de Credito

March 23, 2018 | Author: Kuroi Tenshi Jaeshna | Category: Negotiable Instrument, Loan Guarantee, Promissory Note, Cheque, Payments
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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa

Contenido Derecho Cambiario:............................................................................................5 Principios que los Rigen:.....................................................................................5 Título de Crédito:................................................................................................5 Crédito:...............................................................................................................5 Características de los Títulos de Crédito:............................................................5 Incorporación:..................................................................................................6 Legitimación:...................................................................................................6 Literalidad:.......................................................................................................7 Autonomía:......................................................................................................7 Abstracción:.....................................................................................................8 Teorías de la Obligatoriedad de los Títulos de Crédito:.......................................8 Clasificación de los Títulos de Crédito:................................................................8 Títulos de Crédito Desde el Punto de Vista Legal:...............................................9 Formas de Transmitir un Título de Crédito:.........................................................9 I.

Endoso:....................................................................................................10 Elementos Personales del Endoso:.............................................................10 Requisitos del Endoso:................................................................................10 Tipos de Endoso:.........................................................................................11

Formas de Transmitir el Título por Medio del Endoso:...................................12 1.

Endoso en propiedad:...........................................................................12

2.

Endoso en Procuración:........................................................................14

3.

Endoso en Garantía:.............................................................................14

II.

Cesión Ordinaria:.....................................................................................15 Efectos de la Cesión Ordinaria:...................................................................16 Diferencias Entre Endoso y Cesión:............................................................16 Excepciones:...............................................................................................16 Excepciones Personales:.............................................................................16 Cláusula “No Negociable” y “No a la Orden”..............................................17 Principio de Solidaridad Cambiaria:............................................................18

III.

Recibo:.................................................................................................19 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa IV.

Relación:...............................................................................................19

V.

Pago:.......................................................................................................19 Pago Pactado en Moneda Extranjera:.........................................................19 Tipos de Pago:............................................................................................20 Lugar del Pago:...........................................................................................21 Presentación para Pago:.............................................................................21 Formas de Vencimiento:.............................................................................22 Aval:...........................................................................................................23 Fianza:........................................................................................................23 Diferencia ente Aval y Fiador:.....................................................................24

VI.

Acto Jurídico Idóneo:.............................................................................24

La Acción Cambiaria:........................................................................................24 Letra de cambio................................................................................................26 Requisitos de una Letra de Cambio:...........................................................27 Elementos Personales de la Letra de Cambio:............................................27 Presentación de la Letra de Cambio:..........................................................28 Aceptación de la letra de cambio:..............................................................28 Aceptación por intervención:......................................................................29 El Protesto:.................................................................................................29 Requisitos del Acta de Protesto:................................................................31 Plazo para el Protesto:................................................................................31 Lugar y Tiempo del Protesto:......................................................................32 Modalidades de la letra de cambio.............................................................32 Pagaré:..............................................................................................................33 Elementos Personales del Pagaré:.................................................................33 Requisitos del Pagaré:...................................................................................33 Acciones Cambiarias del Pagaré:...................................................................34 Caducidad en la Acción Cambiaria:................................................................34 Modalidades del pagaré:................................................................................35 Cheque:.............................................................................................................36 Elementos Personales del Cheque:................................................................36 Requisitos del Cheque:..................................................................................36 Plazos de presentación para pago:................................................................36 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Pago del Cheque:...........................................................................................37 Pago parcial:..................................................................................................38 Protesto del Cheque:.....................................................................................38 Modalidades de los cheques:.........................................................................39 Acción Cambiaria del Cheque:.......................................................................42 Caducidad en la Acción Cambiaria:................................................................42 Cheque falsificado o alteración de la firma:...................................................42 Las Obligaciones:..............................................................................................42 Características:..............................................................................................43 La Asamblea General de Obligacionistas:......................................................43 Desahogo de la Asamblea General de Obligacionistas:.................................43 Prescripción de las Obligaciones:...................................................................44 Diferencia entre acciones y obligaciones:......................................................44 Certificado de Depósito y Bono en Prenda:......................................................44 Certificado de Depósito:................................................................................44 Características:...........................................................................................44 Prescripción:..................................................................................................45 Bono en Prenda:............................................................................................45 Características:...........................................................................................45 Certificados de Participación:............................................................................45 Operaciones de Crédito:...................................................................................46 Depósito:.......................................................................................................46 Reporto:.........................................................................................................46 Factoraje Financiero:.....................................................................................47 Arrendamiento Financiero:............................................................................47 Cajas de seguridad:.......................................................................................47 Contrato de cuenta corriente:........................................................................47 Contrato de descuento:.................................................................................48 Crédito de Habilitación o Avío:.......................................................................48 Crédito Refaccionario:....................................................................................48 Apertura de Crédito:......................................................................................49 Anatocismo o capitalización de intereses:.....................................................49

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Derecho Cambiario: El derecho cambiario es aquella rama del derecho que se ocupa del estudio y regulación de los títulos de crédito y le da certeza jurídica a quien recibe el instrumento de cambio. Su finalidad es que los títulos de crédito circulen libremente entre las personas que los utilizan en sus operaciones de crédito. Principios que los Rigen: a) Principio de Titularidad cambiaria: 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Consiste en que la persona que posee un título de crédito se considera su titular b) Principio de Buena Fe: Todo poseedor legítimo de un título de crédito se considera titular Si no hay una obligación, no hay un título de crédito Título de Crédito: Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado. Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Crédito: Transmisión actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor, quedando diferida la contrapartida, esto en la prestación correlativa por parte del deudor.

Obligació n Características de los Títulos de Crédito:

 Incorporación  Legitimación  Literalidad  Autonomía  Abstracción Incorporación: Es el derecho que se encuentra incorporado a un documento y es intangible.  Se necesita tener el documento físicamente para hacerlo efectivo  El que tiene el titulo tiene el derecho  El derecho está incorporado al derecho  Se puede transmitir (endoso en propiedad)  Se puede dar en garantía (endoso en garantía)  El derecho nace y muere con el título. Legitimación: Es quien tiene la facultad de exigir la obligación. Reconoce al titular del título de crédito, esto se hace estando debidamente documentado. Faculta a quien lo tiene para exigir al suscriptor o endosante en su caso el pago de la prestación que en él se consigna.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Hay dos formas de legitimar: 1. Nominativo: se expide a favor de una persona específica cuyo nombre queda señalado en el título en calidad de acreedor o deudor. El deudor generalmente está en forma nominativa ya sea persona física o moral y será el legítimo deudor. Cuando circulan los títulos de crédito nominativos la persona legitimada será aquella que acredite a través de los endosos como llegaron a él. Este endoso debe ser consecutivo y de manera ininterrumpida. Artículo 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos. 2. Al portador: No se especifica una persona determinada, no requiere de endoso por lo que la simple posesión del título es suficiente para legitimar a una persona para exigir la obligación. Artículo 69.- Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Artículo 70.- Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición. Artículo 71.- La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad. Literalidad: Es la medida exacta de derechos y obligaciones consignadas en el titulo de crédito Lo escrito en el texto del documento es lo que constituye el derecho, el que lo suscribe se obliga a pagar un día determinado, una cantidad determinada a una persona específica, en un lugar específico; esa es la pauta, medida y alcance de la obligación.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Todos los títulos de crédito nacen por algo, la literalidad sirve para proteger a los terceros cuando entra en circulación, por ejemplo cuando el título tiene una serie de endosos. Cuando se endosa un título, quien lo endosa automáticamente se hace responsable del pago Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

Autonomía: Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, el título de crédito se convierte en autónomo sólo después de su entrada en circulación, lo cual se hace para proteger a los adquirentes sucesivos de buena fe.

Abstracción: Significa que la obligación del título desde el principio no está dirigida a una persona determinada, si no a cualquier poseedor con el fin de facilitar su circulación. Son los derechos y obligaciones incorporadas en el propio título. Teorías de la Obligatoriedad de los Títulos de Crédito: 1. Teoría Contractual: Relación jurídica entre suscriptor y tomador, esto es el contrato originario. Hay un acuerdo de voluntades. Indica que el fundamento de la obligación contenida en un Título de Crédito. Es la relación jurídica entre suscriptor y tenedor, esto es el contrato originario. A dicha relación se le da el nombre de relación subyacente. Estas teorías no resisten el análisis, el deudor estaría obligado a pagar en virtud del título mismo aunque pudiera no estarlo con base en el contrato primitivo. 2. Teoría Intermedia o Mixta: Ven el fundamento de la obligación en el contrato originario cuando el título no ha pasado a terceras manos y encuentran un nuevo fundamento para el caso de que el título circule y llegue a manos de un tercero de Buena Fe. 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Utiliza las otras dos teorías y todo nace de la voluntad y de la obligación. 3.

Teoría Unilateral: Explican el fundamento de la obligación como derivada de una acto unilateral ejecutado por el remitente o creador del título y desligando dicho acto de una relación que pueda evitar entre el emitente y el primer tomador. No existe un contrato, la obligación nace cuando una parte manifiesta su voluntad

Clasificación de los Títulos de Crédito: Los Títulos de Crédito se clasifican: 1. Por la ley que los rige: a) Nominados: Son los títulos que están contemplados en la ley b) Innominados: Son los títulos que no están tal cual en una disposición legal 1. Por la personalidad de quien los emite: a) Públicos: Son aquellos emitidos por entes de orden público como la Federación, los Estados, etc. b) Privados: Son los que no admiten a ese tipo de organismos públicos 1. Por la forma de su creación: a) Títulos de Crédito singulares: Son aquellos en los que la ley no exige que sean un número determinado de títulos. Por ejemplo los pagarés. b) Títulos de Crédito en masa: Son aquellos en los que la ley exige que sean un número determinado de títulos de crédito que se tienen que crear. Por ejemplo, las acciones. 1. Por su eficacia procesal: a) Por su valor probatorio pleno: Son los que no requieren de otro elemento o documento para tener validez, ni para ejercitar el derecho en él consignado. b) Por su valor probatorio limitado: En ellos si se necesita probar los elementos fuera del mismo título de crédito. Por ejemplo las obligaciones que dan derecho a las utilidades. “Acredita circunstancias fuera del título de crédito”. 1. Por la función económica del Título de Crédito a) Títulos de Crédito de especulación: Son aquellos que, quien los adquiere tiene la esperanza de tener beneficios de la vida comercial. b) Títulos de Crédito de inversión: Son aquellos en los que, desde el momento en el que se adquiere el título de crédito ya se sabe cuál es el beneficio que se va a obtener. 2

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1. Por la sustantividad del Título de Crédito a) Principal: Aquellos que no requieren de otro para tener existencia y validez. Son la mayoría, por ejemplo, el pagaré, el cheque, la letra de cambio, etc. b) Accesorios: Derechos que dependen de otro para poder existir. Por ejemplo, cupones de obligaciones, certificados de participación, etc. 1. Por los efectos de la causa sobre la vida del título a) Causales: Son los que no rompen con el acto que les dio origen b) Abstractos: Son los que tienen validez y existen por sí solos Títulos de Crédito Desde el Punto de Vista Legal: • Nominativos: La persona viene individualizada. Para ellos la ley exige que el emisor lleve un registro. Por ejemplo, las acciones, las obligaciones de los titulares de los documentos. • A la orden: Se expiden a favor de una persona determinada. En ellos, se individualiza al beneficiario del título. Por ejemplo, un pagare, un cheque. • Al portador: En ellos no se individualiza al beneficiario, asentándose la palabra “al portador”. • Formas de Transmitir un Título de Crédito: Se pueden transmitir por: I. Endoso II. Cesión Ordinaria III. Recibo IV. Relación V. Pago VI. Acto Jurídico Idóneo I. Endoso: Es la clausula adicional incorporada al título que contiene una declaración unilateral de la voluntad de un suscriptor por la que el poseedor legitimo al trasmitirse el documento, faculta al adquiriente al poder de ejercer derechos cambiarios. Elementos Personales del Endoso: ✔ El endosante: la persona que suscribe el endoso y entrega el título ✔ El endosatario: la persona a favor de quien se otorga el endoso y se le entrega el título aun cuando en este solo aparezca la firma del endosante.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Requisitos del Endoso: Son de forma y de fondo Los requisitos de forma son los siguientes: a) El endoso debe constar en el título o en la hoja adherida b) La clase de endoso, si falta la mención la ley lo considera como endoso en propiedad c) El nombre del endosatario, si no esta se entiende que es endoso en blanco d) Lugar y fecha del endoso, se considera que fue hecho en el domicilio del endosante y el mismo día en que el endosante adquiere el título. e) Firma del endosante La fecha del endoso tiene importancia para determinar la capacidad del endosante y precisar si en la fecha respectiva era menor de edad o se encontraba en estado de interdicción. Además se usa para saber si el endoso es posterior al vencimiento del título. El endoso inserto en el título o en la hoja adherida son esenciales, la omisión de los demás requisitos pueden ser suplidos por la ley. Los requisitos de fondo son los siguientes: a) El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se subordine el endoso se tiene por no escrita b) El endoso debe ser total, el endoso parcial es nulo, es decir, debe comprender la totalidad de la suerte principal y consecuentemente todos los derechos accesorios Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha Artículo 30.- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Artículo 31.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. Tipos de Endoso: a. En blanco Es un endoso en propiedad. Puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. Es un endoso en propiedad y es a favor de quien lo tenga. b. Al portador Produce los efectos del endoso en blanco Artículo 32.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que c. Endoso parcial Es cuando se transmite en propiedad solo una parte del derecho consignado en el título. El endoso parcial no tiene validez, es decir es nulo porque no surte efecto alguno, ya que el derecho que está consignado en el título es indivisible. Este tipo de endoso, no existe jurídicamente, pero en la vida real sí.

d. Endoso condicionado Consiste en transmitir una propiedad del documento pero sujeto a la eficacia del endoso a un hecho ajeno a las partes o sujeto del endoso a la voluntad de una de ellas. Se le agrega una situación y no surte efectos sino hasta que se da el hecho en la vida real o que éste suceda.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa No tiene validez pero a este tipo de endoso se le quita la condición para que surta efectos y por consiguiente la condición es nula. El endoso debe ser puro y simple. Artículo 31.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. e. Endoso posterior a la fecha posterior a la fecha de vencimiento Expira el tiempo límite para pagar y posteriormente para ir a cobrar, el endoso se hace después de expirar la fecha. Surte efectos de una cesión ordinaria, es decir, la consecuencia del endoso posterior a la fecha de vencimiento se constriñe a que las relaciones entre deudor, endosante y endosatario serán asimilables a las de la sesión ordinaria, esto es que el deudor demandado podrá oponer al actor las mismas excepciones personales que podría oponer al autor de la transmisión. Formas de Transmitir el Título por Medio del Endoso: De acuerdo al artículo 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) son 3: 1. Endoso en propiedad: El endoso en propiedad transmite en forma absoluta todos los derechos incorporados en el título incluso con los derechos accesorios. No obliga solidariamente al endosante sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. El endosante queda obligado en la letra, el pagaré, el cheque, el bono de prenda y deja se ser obligado en las obligaciones de las sociedades anónimas y el certificado de depósito. El endosante puede librarse de la obligación insertando en el endoso la cláusula “sin mi responsabilidad”. Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad Modalidades del Endoso en Propiedad: Son formas especiales y éstos pueden ser:  Endoso en retorno: 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Es una situación que se presenta cuando el título después de circular llega por medio del endoso a manos de un obligado en el mismo título. Por haber confusión se extinguiría la obligación, sin embargo el crédito no se extingue y mantiene su eficacia y el obligado que lo ha recibido puede endosarlo y ponerlo nuevamente en circulación.

Artículo 41.- Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella. 

Endoso sin responsabilidad: El endosante se desliga de sus responsabilidades en materia cambiaria incluyendo la cláusula “sin mi responsabilidad” u otra equivalente.



Endoso Judicial: Tiene los efectos de un endoso en propiedad, se tienen que justificar que un titulo nominativo negociable le ha sido transmitido a una persona por un medio distinto al endoso (generalmente por donación o sucesión), en este caso le puede pedir al juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transmisión del documento en el propio documento o en una hoja adherida a él. En este caso la firma del juez deberá ser legalizada

Artículo 28.- El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido por medio distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento 1. Endoso en Procuración: mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa El endoso en procuración no transfiere la propiedad al endosatario, pero sí lo faculta para presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración, protestarlo y en general efectuar todos los actos que pueda realizar un mandatario especial para el cobro. El endosatario tiene todas las obligaciones inherentes a un mandatario. Los obligados podrán oponer al endosatario todas las excepciones que tengan en contra del endosante pero no las que personalmente tuvieren en contra del endosatario. El mandato es un mandato cambiario, no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no surte efectos sino desde que se cancela el endoso. Diferencia

Endoso en procuración

Cuando se muereNo termina el mandato quien lo otorga Por la naturaleza delSolo existe acto cambiaria

en

Mandato Si termina el mandato

materiaExiste en materia civil, laboral, y mercantil

Por su origen jurídico Nace de una declaraciónNace de un contrato unilateral de la voluntad. Formulismo

En una hoja adherida o enEscrito o verbal el propio título.

Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41. En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor 2. Endoso en Garantía: Este tipo de endoso atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración. 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa La propiedad no se transmite, el título queda en prenda para garantizar el pago de una obligación en caso que dicha obligación no se cumpla. En este supuesto si el obligado no le paga conforme a lo acordado el tercero podrá solicitar que se saque a remate para que se le pague y la diferencia se le regresara al obligado. Artículo 36.- El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante. Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula Modalidad del Endoso en Garantía: La modalidad a este tipo de endoso es el “endoso en prenda”. En esta modalidad si opera la transmisión de la propiedad, sin embargo no se puede disponer sino con previo consentimiento del deudor. Ambos endosos son accesorios y su fin es garantizar el cumplimiento de una obligación, sin embargo el que queda obligado no es el deudor prendario sino el suscriptor del título que es ajeno al negocio que se está garantizando. En el endoso en garantía la propiedad permanece en el endosante mientras que en el endoso prendario la propiedad se transmite al acreedor prendario. Si al término de la prestación cuyo cumplimiento se garantizo con el título endosado en prenda el deudor (endosante) no cumple o si el título vence antes del término, el poseedor (endosatario) tendrá el derecho de cobrarlo o ejecutarlo y el dinero recibido permanecerá en su patrimonio precisamente como garantía de la prestación que su deudor no cumplió. I. Cesión Ordinaria: La cesión ordinaria se produce cuando el endoso de un título de crédito es posterior a su vencimiento, permite que se opongan excepciones personales que tenga el obligado contra el cedente. Esto no implica que el título deje de ser ejecutivo. Se entiende que el endoso únicamente produce 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa las consecuencias de una cesión y lo que se cede son los derechos amparados en el documento. Efectos de la Cesión Ordinaria: Le son oponibles las excepciones derivadas de vicios o de efectos por parte de los tenedores o endosantes previos además de las excepciones previas. El cedente responde por la legitimidad del crédito. Los efectos de endoso de cesión ordinaria solo son para el endoso en propiedad. Diferencias Entre Endoso y Cesión: Endoso

Cesión

Es un acto unilateral respecto del cualEs un contrato que debe ser notificado puede haber un negocio jurídicoal deudor para surtir efectos. subyacente. Es un acto formal que debe constar enNo consta necesariamente en el título. el título o en hoja adherida a él. Es un acto jurídico real que seEs un acto jurídico consensual. perfecciona con la entrega del título. Se transfiere el título queSe transmite el derecho objeto de la ordinariamente incorpora un derechocesión. de crédito. Además por el endoso puede otorgarse un mandato y constituirse una garantía prendaria. La transmisión por endoso haceEn la cesión pueden oponerse al funcionar plenamente la autonomía, escesionario las excepciones oponibles al decir no pueden oponerse excepcionescedente. personales al endosante. El endosante responde de la existenciaEl cedente responde únicamente de la del crédito y de su pago, es decir, se existencia y legitimidad del crédito convierte en deudor cambiario. pero no del pago. El endoso es incondicional, es decir,La cesión puede ser condicional y puro y simple y comprende la totalidad parcial. del título de crédito ya que el endoso parcial es nulo Excepciones: 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Es aquel título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante, es decir, lo que se opone para que no proceda la acción. Excepciones Personales: Son ejercitables exclusivamente contra determinados poseedores en razón de la peculiaridad de la situación jurídica en que estos se encuentran con respecto al deudor demandado. Las excepciones personales tienen que ver con el acto jurídico entre el tenedor y el deudor que están inmersos en la obligación. La excepción personal no se aplica a terceros.

Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11; IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15; VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; VII.- Las que se funden en que el título no es negociable; VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45; X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; XI.- Las personales que tengayel demandado contra el actor. Cláusula “No Negociable” “No a la Orden” Los títulos nominativos se entienden extendidos siempre a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de la clausula “No a la orden” o “No negociable”. Las clausulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa El título que contenga las clausulas de referencia sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, es decir, tiene los mismos efectos que la cesión ordinaria, por lo que es muy importante que tenga fecha. Con esta cláusula la persona ya no es inmune a las excepciones porque pierde autonomía. La cláusula se puede insertar por cualquier tenedor del título. Artículo 25.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Principio de Solidaridad Cambiaria: El principio de solidaridad cambiaria tiene efectos jurídicos y puede haber: • Un acreedor y un deudor • Pluralidad de acreedores, pluralidad de deudores o ambos En la mancomunidad simple la deuda se divide, en la mancomunidad solidaria hay una adhesión al compromiso del otro. En ella se puede cobrar el 100% de la deuda y el deudor tendrá que pagar el 100% de la deuda. A continuación se citan algunos ejemplos de mancomunidad simple y solidaria.

SIMPLE $100.0 0

SOLIDARIA $100.00

A1. $25.00

A1. $100.00

A2. $25.00

A2. $100.00

A3. $25.00

A3. $100.00

Se tiene que expresar el tipo de mancomunidad en el título de crédito, para que sea mancomunidad solidaria siempre tendrá que ir expresa. La solidaridad cambiaria solo se da en los títulos de crédito. Hay títulos en donde surge la solidaridad, esta puede ser: 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa a. Expresa: No hay presunciones b. Por ley: Aunque en el título no venga especificado, la ley lo dice. El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes, pero no obliga solidariamente al endosante salvo en casos en que la ley establezca dicha solidaridad. Se pueden librarse de la responsabilidad solidaria los endosantes cuando la ley lo establezca mediante la clausula “sin mi responsabilidad” o alguna equivalente. Los avales, aceptantes y el girador quedan obligados solidariamente.

I.

Recibo: Es igual al endoso en retorno con la diferencia que se expide un recibo a nombre de un responsable y surte los efectos de un endoso “sin responsabilidad”. Artículo 40.- Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

II.

Relación: El que paga no se le puede pedir la autenticidad de los endosos, se da principalmente en los cheques por la relación que existe entre bancos. Los bancos los pueden cobrar aunque no estén endosados a su nombre siempre y cuando se abonen en cuenta del beneficiario. Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de

III.

Pago:

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa El pago es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. El título de crédito supone una obligación patrimonial cuyo valor económico descansa en la efectividad de la prestación. La letra de cambio representa una deuda que debe absolverse por el obligado en tiempo y forma. Si el pago lo realiza el obligado se extinguen todas las obligaciones incorporadas al título ya que la responsabilidad de cada endosante pierde justificación pues no hay de que responsabilizarse. Pago Pactado en Moneda Extranjera: Las obligaciones pactadas en moneda extranjera se solventaran entregando su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en la fecha que se efectúe el pago. Tipos de Pago: El pago atendiendo a la persona que lo hace puede ser directo o indirecto. a) Directo: Cuando lo efectúa el aceptante o sus avalistas b) Indirecto: Cuando lo hace cualquier otro obligado El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consiga. Cuando se ha pagado el título, éste debe restituirse. Esto es a contra-entrega. Si es pagado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago del título. Art.17 Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de El tenedor exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. no está Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo obligado a parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago recibir el en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o pago de la deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al obligación 68, 74 y 75. antes del vencimiento, (ART. 131 LGTOC), ya que pudiera caer en alguno de los siguientes supuestos: a) Por posibles variaciones de la moneda, especialmente cuando la cantidad a pagar se ha fijado en moneda extranjera. b) Porque el tenedor puede tener especial interés en negociar la letra mediante un simple endoso. c) Por proteger los intereses de los tenedores de buena fe, por extravío o robo. 1

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En caso de que no se hubiera exigido el pago a la fecha de su vencimiento, los obligados tienen derecho de depositar en el Banco de México o en Querétaro en el juzgado, el importe del título a expensas y riesgos del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Artículo 132.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste En caso de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se puede pedir la reivindicación o su cancelación.

Artículo 42.- El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen. También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. La pérdida del título por otras causas sólo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.

Lugar del Pago: La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella. En caso de que no se mencione el lugar el domicilio del pago será el del girado. Si el girado tuviese varios domicilios la letra será exigible en

Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor. Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados. 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa cualquiera de ellos a elección del tenedor, ya que el tenedor puede exigir el pago en cualquiera de ellos.

Presentación para Pago: Las letras deben ser presentadas para su pago el día de la fecha de vencimiento, no antes ni después, excepto cuando el día de vencimiento sea inhábil, caso en el cual el vencimiento se entenderá Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81. prorrogado hasta el día hábil siguiente.

La presentación para el pago debe ser hecha por el tenedor legítimo del documento. Tratándose de un título nominativo es propietaria la persona en cuyo favor se expide el título, mientras no haya un endoso. En caso de que hubiere un endoso se considerará propietario del título nominativo el tenedor que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de endosos. Artículo 38.- Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso. El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos. La constancia que ponga el Juez en el título conforme al artículo 28, se tendrá como endoso para los efectos del párrafo anterior. El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que se compruebe el origen de los endosos, no obstante si debe verificar la identidad 3

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad de los endosos. Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito Formas de Vencimiento: a) A la vista: Las letras a la vista deben presentarse para su pago dentro de los seis meses siguientes al de su fecha. Este plazo puede ser reducido por cualquier obligado y ampliado solo por el girador, quien también puede prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. b) A cierto tiempo vista: Deben presentarse al cobro el día del vencimiento, el cual se determina computando el plazo a partir del día siguiente de la vista. c) A cierto tiempo fecha: Vencen por el transcurso del plazo, contando a partir del día siguiente de la fecha que consta en la letra como fecha de la misma. d) A día fijo: Las letras giradas a una fecha fija o determinada vence al concluir ésta. Aval: Por aval se entiende la obligación escrita que garantiza el pago de la letra en caso de que no lo haga efectivo la persona por quien se presta. El aval no solo se presta de forma escrita, sino que se debe formalizar en la misma letra o hacerse constar en dicho título las

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa indicaciones necesarias que permitan conocer la existencia y el alcance del aval. Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio y el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y su obligación es válida aún cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier cosa. (ART. 109 LGTOC) Los elementos personales del aval son el avalado, es decir, la persona cuya obligación es garantizada y el avalista, es decir la persona que presta la garantía. Puede ser aval quien no ha intervenido en la letra y cualquier de los signatarios de ella. (ART. 110 LGTOC) Si el avalista no puede o no sabe firmar, otra persona firmara a su ruego, en este caso será necesario que un federatario público de fe. El aval se debe expresar con las palabras “por aval” y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra cuando no se le pueda atribuir otro significado se tendrá por aval. (ART.111 LGTOC) El avalista tiene el carácter de obligado solidaro y la acción en su contra esta sujeta a los mismo términos y condiciones a que está sujeta la obligación contra el avalado. Fianza: Es un contrato a través del cual una Afianzadora (Fiador) se obliga a cumplir ante el beneficiario (Acreedor) del contrato, las obligaciones contraídas por el fiado (Deudor) en caso de que éste no lo hiciere. Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones dependerán en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde, precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones, como consecuencia de negocios desafortunados. En este caso el acreedor puede prever el cumplimiento de la obligación, mediante las siguientes garantías: 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa a. gravar un bien del deudor b. extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas por medio de la fianza. Diferencia ente Aval y Fiador: Aval Se rige por el derecho cambiario

Fianza Se rige por el derecho común y puede ser legal, judicial o voluntaria

Es una declaración unilateral deEs una obligación accesoria que voluntad que genera unasigue la suerte de lo principal, el obligación abstracta y literal afiador puede oponer las mismas cargo del avalista y aún cuandoexcepciones que al fiado y tiene a éste queda obligadosu favor los derechos de orden y solidariamente con aquel cuyade exclusión, así como de división firma ha garantizado, suen el caso de pluralidad de obligación es válida, aún cuandofiadores. la obligación garantizada sea nula por cualquier causa, por lo que su obligación es autónoma. Implica dos vínculos jurídicosEs un contrato accesorio que obligatorios independientes entresupone un solo vínculo obligatorio sí, el acreedor y el avalado ydel acreedor con los deudores: el entre el acreedor y el avalista. fiado o deudor principal y el fiador o deudor solidario.

I.

El aval no es rescindible

Puede rescindirse conforme a las normas aplicables del derecho común

Debe constar en el mismo título.

Puede documentarse separadamente del contrato o acto jurídico que le dio origen.

Acto Jurídico Idóneo: Cuando hay una manifestación de voluntades y éste produce efectos jurídicos. Debe existir capacidad para realizarlo y se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Estos pueden ser por medio de una donación, por testamento, por permuta o por dación en pago. 1

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La Acción Cambiaria: La acción cambiaria proviene de un título de crédito y compete al acreedor cambiario exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de una obligación. La acción cambiaria se ejercita en los siguientes casos: a) En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial b) En caso de falta de pago o de pago parcial c) Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso. La acción cambiaria puede ser directa o de regreso: • Directa: Cuando es en contra el deudor o sus avalistas • De regreso: Cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. Mediante la acción cambiaria el tenedor de la letra pude reclamar el pago de: ✔ El importe de la letra ✔ Los intereses moratorios al tipo legal desde el día del vencimiento ✔ De los gastos del protesto y demás gastos legítimos ✔ Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se haga efectiva, más los gastos de situación El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir por la acción cambiaria el pago de:  El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado  Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago  Los gastos de cobranza y demás gastos legítimos  El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación. La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del dia de vencimiento de la letra o desde que concluyen los siguientes plazos :  Cuando sea a la vista: después de concluido el plazo de 6 meses que sigan a su fecha para su pago.  Cierto tiempo vista: después de concluido el plazo de 6 meses que sigan a su fecha para presentar el documento para su aceptación. La caducidad solo existe para la acción cambiaria de regreso. La acción cambiaria directa no caduca. La acción cambiaria de regreso caduca en los siguientes supuestos: 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa ➢ Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago de acuerdo a lo establecido en la Ley. ➢ Por no haberse levantado el protesto en tiempo y forma ➢ Por no haberse admitido la aceptación por intervención ➢ Por no haberse admitido el pago por intervención ➢ Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso de que contenga la clausula “sin protesto”, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y ➢ Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda Letra de cambio La letra de cambio es un instrumento privado por el cual ordena el librador a aquel contra quien o a cuyo cargo le dirige, que pague el numero de la suma comprendida en ella y, como todo acto que por ley o por estatuto esta sujeto a ciertas formalidades para su validez. Su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador; quien expide el documento, un librado, el obligado a pagar y un beneficiario quien recibirá dicho pago. Dicho documento es esencialmente formal y no se ha modificado este carácter desde hace siglos y está sujeto a formalidades para ser válido. No hay letras de cambio al portador Artículo 88.- La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo 14. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta No se puede pactar un interes convencional solo el legal a razón de 6% anual Artículo 78.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal. Se pueden ocupar dos cargos por lo que en muchas veces el girador y el girado son la misma persona. Artículo 82.- La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador. Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquél en que se emita. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere 1 girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte final del artículo 98.

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El girador es respnsable del pago de la letra Artículo 87.- El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita. Requisitos de una Letra de Cambio: La mención de ser letra de cambio inserta en el texto mismo del título La orden incondicionada de pagar una cantidad determinada de dinero; El nombre de la persona que debe efectuar el pago (librado); La indicación del vencimiento; La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago; El nombre de la persona a quien o a la orden de quién debe hacerse el pago; ✔ La indicación de la fecha y del lugar en que la letra se libra; y ✔ La firma de la persona que expide la letra (librador), o de la persona que lo haga en su representación. ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔

Elementos Personales de la Letra de Cambio: Girador: (Expedidor, suscriptor): Es quien crea la letra y la entrega al tomador. En ella ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero al tomador o a quien éste designe. Por el hecho de emitir el título con su firma, contrae una obligación cambiaria; garantiza que si el librado no paga, lo hará él. Beneficiario: Es aquel a cuya orden el librador expide el documento. Girado: Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, llamase aceptante, antes de aceptar, no es obligado cambiario, aunque se halle designado en la letra como librado. Cuando, llegado el vencimiento, cumple su promesa, es pagador.

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Presentación de la Letra de Cambio: En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello, salvo que el girador haya prohibido la aceptación. La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el girado. Aceptación de la letra de cambio: La aceptación es la manifestación de voluntad del girado, expresada literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden de pago que le envía el girador por medio de la letra y que lo convierte en el principal obligado al pago de ella, inclusive frente al girador. 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa La letra de cambio contiene una orden de pago dada por el girador al girado en beneficio del beneficiario. Pero el girado, a pesar de la orden que contra él contiene la letra, no es obligado cambiario hasta que acepte el documento. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación. Aceptación por intervención: Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente: a) El aceptante por intervención; b) El recomendatario; c) Un tercero. El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero. El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente, y para que surta los efectos previstos en esta sección, el notario, el corredor o la autoridad política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a este, o a continuación de la misma. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En defecto de tal indicación, se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador. El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quién pago, y contra los obligados anteriores a esta. El Protesto: El protesto es una figura propia de los títulos, es importante porque es un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán cobrar el importe contenido en el título. El protesto es el acto formal y solemne por medio del cual se demuestra de manera auténtica que una letra fue presentada en tiempo para su aceptación o para su pago y que los obligados a hacerlo desatendieron estos actos o solamente se cumplieron parcialmente. Artículo 140.- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto. 2

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El girado puede dispensar al tenedor de protestar la letra poniendo la cláusula “sin protesto”. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago. Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula sin protesto, sin gastos u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso. En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta. La cláusula inscrita El protesto es un acto solemne y por tal motivo debe ser hecho por notario o corredor público y a falta de ellos puede levantarlo a primera autoridad política del lugar. Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar. El protesto solo rige para la letra de cambio, pagaré, cheque y bono en prenda. El notario, corredor o autoridad que haya hecho el protesto debe retener la letra en su poder todo el día del protesto y el día siguiente, teniendo el girador durante ese tiempo el derecho de presentarse y satisfacer el importe de la letra más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia. Artículo 149.- El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.

Los protestos deberán ser notificados a todos los que hayan intervenido en la letra excepto a la persona o personas en contra de quienes se hubieran practicado, por medio de instructivos. Después del acta de protesto, el que lo haya autorizado hará constar que éste ha sido notificado en la forma y términos previstos en la ley.

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Artículo 155.- Exceptuados aquellos con quienes se hubieren practicado, los protestos de letras, tanto por falta de aceptación como de pago, serán notificados a todos los demás que hayan intervenido en la letra, por medio de instructivos que les serán remitidos por el notario, corredor o primera autoridad política que autoricen los protestos. A los interesados en las letras, que residan en el mismo lugar donde se practique el protesto, les será éste notificado en la forma expresada, y al día siguiente de haberse practicado. A los que residan fuera del lugar, les será remitido el instructivo por el más próximo correo, bajo certificado y con las direcciones indicadas por ellos mismos en la letra. A continuación del acta de protesto, el que lo haya autorizado hará constar que aquél ha sido notificado en la forma y términos previstos por este artículo. La inobservancia de las obligaciones anteriores, sujeta al responsable al resarcimiento de los daños y perjuicios que la omisión o retardo del aviso causen a los obligados en vía de regreso, siempre que éstos hayan cuidado Requisitos del Acta de Protesto: El protesto debe hacerse constar en la misma letra de cambio o en hoja adherida. El protesto deberá contener los siguientes requisitos: 1. La reproducción literal del documento que se protesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando en el mismo aparezca. 2. La mención de que se presento el documento al obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo. 3. Los motivos por los que se negó el obligado a aceptar o a pagar el documento. 4. La firma de la persona a quien se le haya notificado lo del protesto o con quien se haya practicado la diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar o que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarse también esta circunstancia. 5. La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya practicado el protesto, así como la firma de quien autoriza la diligencia. (ART. 148 LGTOC) Plazo para el Protesto: Para que el protesto sea efectuado válidamente, tanto el tenedor como el fedatario o Notario deben respetar los plazos establecidos por Ley. Por ello 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el título al Fedatario como que este realice la diligencia de protesto en los plazos previstos por Ley, pues de ambos depende que se puedan ejecutar las acciones cambiarias que deriven del título. El plazo dependerá si el protesto es por falta de aceptación o por falta de pago: a) El Protesto por Falta de Aceptación: Deberá levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación pero siempre antes de la fecha del vencimiento. b) El Protesto por Falta de Pago: Deberá levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la fecha del vencimiento. Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento. El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes. Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o algún vecino y cuando no se conozca el domicilio se hará en la dirección que elija el notario, corredor o la autoridad que lo levante. Lugar y Tiempo del Protesto: El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios en el lugar y dirección señalados para la aceptación y si la letra no contiene designación de lugar, será en el domicilio o en la residencia del girado o recomendatario. Modalidades de la letra de cambio a) Letra Domiciliaria Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero, el pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa b) Letra Recomendada Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. c) Letra de Cambio Documentada Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos, los cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de la letra. Pagaré: El pagaré es un título de crédito nominado mediante el cual una persona llamada suscriptor, promete y se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, una determinada cantidad de dinero, en un plazo determinado, con un interés o rendimiento. Los pagarés no pueden ser al portador necesariamente deben ser nominativos ya que están destinados a circular, y se pueden transmitir por medio del endoso. Los pagarés pueden ser emitirlos por: a) Personas físicas b) Personas morales Elementos Personales del Pagaré:  Suscriptor: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinada.  Beneficiario o Tenedor: Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.  Aval o Fiador: La persona que garantiza el pago del pagaré. El suscriptor se obliga frente a todos los tenedores posteriores desde el momento de la firma, es el principal obligado. Tiene la responsabilidad de pagar a cualquier tenedor, cuando éste realiza el pago, se extingue el pagaré, es decir, termina entonces su vida jurídica y el suscriptor no tiene ninguna acción contra cualquier otro suscriptor o firmante del pagaré. Requisitos del Pagaré: 1.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento 2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa 3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago 4.-El lugar y la época del pago 5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el documento 6.-La firma del que lo suscribe o de la persona que firme a su ruego o en su nombre Artículo 170.- El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Acciones Cambiarias del Pagaré: A. Acción Cambiaria Directa: Se da contra el suscriptor y el aval, y prescribe en tres años, contados apartar del vencimiento. B. Acción Cambiaria de Regreso: Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria. Caducidad en la Acción Cambiaria: a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados b) Por no haberse presentado en tiempo c) Por no haberse levantado el protesto d) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto e) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa f) Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes. La acción cambiaria de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. (ART. 170 LGTOC) Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá consignarla el tenedor. (ART. 172 LGTOC) El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El Protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago. (ART. 173 LGTOC) El importe del pagaré comprenderá los réditos caídos, el descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal. (ART. 174 LGTOC) El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones. Modalidades del pagaré: 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa a) Pagaré Domiciliado: Aparece un tercer domicilio. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él para su pago, en donde debe constituirse el acreedor a cobrar. (ART. 173 LGTOC) b) Pagaré Bancario: Es un documento de crédito que suscribe el cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo, derivado de un contrato. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo. En el pagaré se deben asentar los datos del contrato y queda como un comprobante de que el cliente si dispuso del dinero. Puede ser un crédito refaccionario. El banco lo puede hacer circular, quedando éste como solidario. c) Pagaré Hipotecario: El banco presta el dinero y queda en garantía un bien que es la hipoteca. Este pagaré debe establecer que se trata de un pagaré hipotecario. El banco lo puede hacer circular, quedando éste como solidario. Cheque: Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada librador, da una orden incondicional de pago a una institución de banca múltiple, para que contra entrega del propio cheque, pague una cantidad de dinero a la vista al beneficiario, que puede ser una persona determinada o el portador de un título de crédito. Elementos Personales del Cheque:  Librador: Es quien da la orden al librado de pagar una suma de dinero.  Beneficiario: Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el cheque.  Librado: La institución bancaria que debe pagar el cheque a la vista. Requisitos del Cheque: El cheque solo se puede librar a una institución bancaria. Para que una persona pueda expedir cheques es necesario que lo haga mediante el talonario de cheques que le entrega la institución bancaria al librador, conteniendo los siguientes requisitos formales:  Mención de ser cheque insertada en el documento  Lugar y Fecha de Expedición  Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero  Nombre del librado  Lugar del pago y 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa  Firma del librador. (ART. 176 LGTOC) Plazos de presentación para pago: Los cheques deben presentarse para su pago dentro de los siguientes plazos: ✔ Dentro de 15 días naturales a partir de su fecha de expedición si son pagaderos en el mismo lugar en donde se expidió. ✔ Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional. ✔ Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional ✔ Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero (ART. 181 LGTOC) Si el cheque se presenta para pago fuera de éstos plazos y existen fondos para cubrir el importe, el Banco tiene la obligación de pagarlo ya que es a la vista. El librador se obliga a mantener fondos durante los plazos de presentación y el tenedor a presentar el cheque dentro de esos plazos, pasado el término de la presentación el librador puede dejar sin valor ese cheque, revocándolo o cancelándolo. Artículo 185.- Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación. Pago del Cheque: Para que un cheque pueda hacerse efectivo es necesario que la cuenta del librador tenga fondos suficientes para cubrir el importe del cheque, en el momento en que el tenedor del cheque lo presenta a la institución bancaria ya que el cheque siempre es pagadero a la vista. Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. El único responsable del pago es el librador

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Si el cheque se presenta para pago fuera de los plazos establecidos en la ley pero existen fondos para cubrir el importe, el Banco tiene la obligación de pagarlo ya que el documento es a la vista. Si se presenta un cheque a cobro antes de la fecha señalada en el documento, éste debe ser pagado, si no se paga por falta de fondos, el librador incurre en las responsabilidades derivadas de la falta de pago y resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del 20% del valor del cheque. Si el cheque se presenta en tiempo y forma y no tiene fondos en la demanda se puede pedir el monto, la indemnización del 20%, los intereses legales del 6% y el pago de gastos y costas. Si el cheque se presenta después de la fecha y no tiene fondos en la demanda se puede pedir el monto, los intereses legales del 6% y el pago de gastos y costas. Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Los cheques al portador están limitados a cierto monto, pasando esa cantidad forzosamente deben ser nominativos. Si el cheque es nominativo se puede transmitir por medio del endoso y si es al portador por la entrega Pago parcial: Si se admite el pago parcial del cheque el beneficiario debe levantar un protesto en el que se asiente en el cheque que solo recibió un parte del pago y firmarlo, así mismo el beneficiario está obligado a darle al librado o institución bancaria un recibo por la cantidad que le entregó.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa En estos casos el beneficiario no puede regresar a la institución bancaria a cobrar la parte restante, necesariamente tiene que demandar. Artículo 189.- El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que éste le entregue. Protesto del Cheque: Es un acto obligatorio para el tenedor con el que se verifica en forma absoluta que un título de crédito se presentó para su pago. El cheque que se presente en tiempo y no sea pagado por el librado debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación. En el caso del pago parcial el protesto se levantará por la parte no pagada. Si el cheque se presenta en Cámara de Compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esta anotación hará las veces del protesto. La anotación hecha por el empleado de la institución bancaria en el cheque de la cuenta que carece de fondos, surtirá los mismos efectos del protesto. Modalidades de los cheques: a) Cheque Cruzado: Cheque nominativo cruzado en su anverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por una institución de crédito.  Cruzamiento General: Entre las líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.  Cruzamiento Especial: Entre las líneas va el nombre de una El cheque quepor el librador o el tenedor crucen institución deArtículo crédito y 197.solo puede cobrarse ésta. con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, El cruzamiento general se puede convertir en especial pero no sólo a la podrá ser cobrado por una institución de crédito. inversa. Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un 1 cheque ni el nombre de la institución en él designada. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán como no efectuados. El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos

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Su finalidad es que no circule, por lo que el único endoso que admite es el endoso en procuración. Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o porque la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro. a) Cheque Para Abono en Cuenta: Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, impide que un cheque sea pagado en efectivo abonándose la cantidad correspondiente a una cuenta determinada. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

Artículo 198.- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada. El librado que pague en otra forma, es responsable del pago b) Cheque Certificado: El cheque certificado es aquel en el que la institución librada se obliga cambiariamente frente al beneficiario a pagarle su importe. Para hacerlo la institución debe comprobar previamente que el librador tiene fondos suficientes para pagar este cheque y el banco inmoviliza esa cantidad.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa El cheque debe ser nominativo y no es negociable, es decir, no puede ser endosado a otra persona y solamente el beneficiario original tiene la facultad de presentarlo al cobro dentro del plazo de presentación. Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio. La inserción en el cheque, de las palabras acepto, visto, bueno u otras equivalentes, suscrita por el librado, o de la simple firma de éste, Artículo 207.- Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador. Surte los mismos efectos que la aceptación de letra de cambio La certificación es total, no parcial Es revocable regresando el cheque al banco Aplica para cuentas personales

c) Cheque de Caja: Constituye un servicio práctico de instrumento de pago al servicio de toda persona capaz de obligarse y solventar su obligación mediante su emisión. Sólo las instituciones de crédito pueden expedirlo y deben ser nominativos y no pueden ser negociables. Se considera un cheque especial ya que las personas depositan el dinero a la cuenta del banco y el banco expide un cheque de caja a favor de la persona que él señale. d) Cheque de Viajero: Los cheques de viajero son expedidos por una institución de crédito a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsables que tenga en la República o en el extranjero. 2

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Su función es atender las necesidades de los viajeros que no quieren correr riesgos de portar dinero en efectivo. Esto es, adquieren de las instituciones de crédito estos cheques de viajero que les permiten obtener el efectivo en cualquier parte del mundo. Estos cheques deben ser nominativos y la institución hace firmar al adquiriente en la parte superior para reconocer que es su firma y al mismo tiempo esta autenticando que será la firma que usará en la parte inferior como beneficiario. Artículo 203.- Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios que en ningún caso serán menos del 20% del valor del cheque no pagado. ART. 205 LGTOC Artículo 205.- La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor del cheque no pagado. e) Cheque Electrónico: Son operaciones o transferencia electrónicas, es solo un registro. Acción Cambiaria del Cheque: a. Acción Cambiaria Directa: Se da contra el librador y el aval b. Acción Cambiaria de Regreso: La ejercita el último tenedor en contra de todos los obligados excepto el librador y sus avalistas. En ambos casos prescribe en 6 meses contados de acuerdo a lo siguiente:  Si no se hace el pago del cheque dentro del plazo estipulado, a partir de entonces empiezan a contar los 6 meses para ejecutar las acciones cambiarias ya sea directa o de regreso del último tenedor del documento. 2

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Si un endosante o un avalista pagó el cheque, a partir de la fecha de pago empiezan a contar los 6 mese para ejecutar la acción ya sea directa o de regreso.

Caducidad en la Acción Cambiaria: La acción cambiaria directa y de regreso caduca por:  No protestar el cheque por falta de pago  No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos. Cheque falsificado o alteración de la firma: Cuando el cheque aparezca extendido en el esqueleto de los que el librado hubiese proporcionado al librador, éste solo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fuesen notorias o si habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiese dado aviso oportuno al banco. Las Obligaciones: Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que que ser ésta posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados al igual que el objeto de la obligación deberán estar determinados o ser determinables. Las obligaciones las emiten las sociedades anónimas, mientras que las entidades públicas, el Estado, las entidades federativas y los municipios emiten bonos. Mediante las obligaciones se captan recursos del público que invierten en créditos para la producción y la industrialización. Características:  Pueden ser nominativas, al portador o nominativas con cupones al portador.  Todos los tenedores de las obligaciones disponen de los mismos derechos, hay igualdad absoluta respecto del crédito total y cada obligación representa una parte alícuota  Es un crédito colectivo por lo que se nombra un representante común.

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Deben cumplir ciertos requisitos como datos generales del tenedor, denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora, la situación económica de la empresa al momento de su emisión, el importe de la emisión, el interés pactado, el termino para el pago de interés y el lugar, lugar y fecha de la emisión y las firmas. Debe emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus múltiplos Se tienen que establecer garantías: títulos, prenda o hipoteca Las firmas y las garantías deben estar inscritas en el Registro Publico Pueden cotizar en la bolsa mexicana de valores

La Asamblea General de Obligacionistas: Los obligacionistas nombran a un representante quien representará a todos los obligacionistas junto con sus decisiones incluso de los ausentes o disidentes. Para que la asamblea quede legalmente constituida: a) Primera Convocatoria – 50% + 1 de las obligaciones en circulación b) Segunda Convocatoria – con los que estén presentes Cuando se trate de designar o revocar al representante de los obligacionistas u otorgar prorrogas o esperas a la sociedad emisora o de modificaciones en el acta emisora, la asamblea deberá estar representada: a) Primera Convocatoria – por lo menos por el 75% de las obligaciones en circulación y las decisiones deberán estar aprobadas por lo menos por la mitad + 1 de los votos computables en la asamblea b) Segunda Convocatoria – con los que estén presentes (ART. 220 LGTOC) Las decisiones que se toman en asamblea son obligatorias para presentes y ausentes Desahogo de la Asamblea General de Obligacionistas: 1. La preside el presidente 2. Los participantes deben depositar los títulos en una institución bancaria 3. La institución bancaria otorga una constancia a los participantes para que puedan asistir a la asamblea 4. Una vez adentro se pasa lista y se desahoga la orden del día 5. Se protocoliza ante notario público. Prescripción de las Obligaciones: Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos prescriben en tres años a partir del vencimiento.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Las acciones para el cobro de las obligaciones prescribirán en cinco años, a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para la amortización o en caso de sorteo a partir de la fecha en que se publique la lista de las obligaciones reembolsadas por sorteo. Diferencia entre acciones y obligaciones: Diferencia Acción

Obligación

Vida dentro de la S.A.

Puede tomar decisiones

No participas decisiones

en

Beneficios

Permite tener utilidades

Permite tener rendimientos

Liquidación

Reembolso de capital

Pago preferente crédito

de

las

su

Certificado de Depósito y Bono en Prenda: El legítimo tenedor del certificado de depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre las mercancías o bienes depositados, los cuales puede recoger en cualquier tiempo contra entrega del certificado de depósito y los bonos correspondientes, siempre y cuando le pague al almacén y al fisco la renta y demás costos de almacenaje, así como los impuestos correspondientes. Ambos se crean con la finalidad de que el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin necesidad de de retirarla y con el fin accesorio de poder darla en prenda sin tenerla que desplazar. La entrega del certificado de depósito por endoso u otro medio judicial implica la transmisión de la mercancía depositada y la entrega de uno o más bonos significa que la mercancía quedo como garantía de una prestación. Certificado de Depósito: Permite constatar que su titular es el legítimo propietario de la mercancía que representa y ésta se encuentra depositada en el Almacén General de Deposito (AGD) que lo emitió. Características:  Deben ser expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o de un tercero  Si se inserta la cláusula “no negociable” no se podrán expedir bonos de prenda  Los bienes amparados por el certificado no pueden ser reivindicados, embargados, ni sujetos a otro vinculo y sólo podrán ser retenidos por 1

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orden judicial en caso de quiebra, sucesión, robo, extravío, destrucción total mutilación o deterioro grave del certificado El tenedor de un certificado no negociable podrá disponer total o parcialmente de la mercancía o bienes depositados, si estos permiten cómoda división. Para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagara la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga el fisco y el almacén. El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dado en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, no obstante no las puede retirar si no paga al acreedor prendario las obligaciones con el fisco y la cantidad amparada con el bono respectivo.

Prescripción: Las acciones judiciales para el retiro de la mercancía derivada del certificado prescriben en 3 años contados desde el vencimiento del plazo de depósito señalado en el certificado Bono en Prenda: Permite comprobar que su titular es el legítimo propietario del certificado y de la parte de la mercancía que está representada por el cupón, cuya finalidad es gravar esa parte de la mercancía depositada, mediante entrega de la misma. Características:  Los bonos deben ser expedidos nominativamente a favor del depositante o de un tercero  Negociar un bono significa solicitar un préstamo, en garantía del cual se entrega el bono en prenda, a fin de que el prestador trabe garantía prendaría sobre las mercancías que ampara  Cuando se trate de me mercancías designadas de forma individual solo se expedirá un bono  Cuando se trate de mercancía designadas genéricamente se emitirán bonos en un número fijado a voluntad del depositante. Si se expide un bono éste deberá ir adherido al certificado  A no ser que se expida un solo bono, estos se expedirán amparando una cantidad global dividida a prorrata en tantas partes como bonos se hayan solicitado  Si el depositante no paga al almacén y al fisco, la mercancía deberá venderse en subasta pública para que el acreedor pueda cobrar. Certificados de Participación:

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Son títulos de crédito institucionalmente bancarios porque su emisión solo puede realizase por un fideicomiso y éste solo puede perfeccionarlo la participación activa de un banco. El fideicomitente es el que afecta parte o todos sus bienes al fideicomiso y le ordena al fiduciario que realice con ellos determinados fines. El fiduciario es el banco que junto con la orden transmitida por el fideicomitente, recibe de él la titularidad de los bienes afectados al fideicomiso, merced a los cuales deberá cumplir con los fines establecidos. El fideicomisario es la persona o personas que reciben los beneficios derivados del cumplimiento de la orden dada al fiduciario, respecto a los bienes afectados. Características:  Cualquier tercero puede comprar un certificado de participación pero solo de los frutos y de una parte alícuota  Consignan una amplia gama de derechos monetarios, uso , propiedad o copropiedad  Son nominativos  Pueden ser seriados o en masa  Tiene cupones adheridos  La emisión debe ser precedida por una declaración unilateral de voluntad  Los certificados de participación atribuyen a sus tenedores una parte alícuota de los frutos o rendimientos de valores, derechos o bienes afectados por el fideicomiso Operaciones de Crédito: Las operaciones de crédito son contratos de obligaciones recíprocas Depósito: Contrato por medio del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía y a guardarla para restituirla cuando le sea requerida. Existen 3 vertientes: 1. Depósito bancario de dinero 2. Depósito a la vista en cuenta de cheques 3. Depósito bancario de títulos Reporto: El reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de los títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos 2

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio más un premio. (ART. 259 LGTOC) No es una operación puramente bancaria Es siempre oneroso El reportador asume la propiedad por lo que no es un préstamo

Factoraje Financiero: Es aquella actividad mediante la cual la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma que se pague. Es la adquisición que en firme hace la empresa de factoraje (factorante) del total o parte de los créditos (cartera vencida) que un comerciante (factorado) tiene a su favor y a cargo de sus clientes con los que opera a plazo. Arrendamiento Financiero: Es un contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a apagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinado o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, así como a adoptar el vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales. Una vez concluido el plazo: 1. La empresa compra los bienes muebles por un valor inferior a la arrendadora financiera. 2. Se puede prorrogar el contrato de arrendamiento financiero. 3. Se venden los bienes a terceros. Cajas de seguridad: Es un servicio exclusivo de los bancos. Es un contrato por medio del cual una institución de crédito concede a su contraparte el derecho de disponer en exclusividad de una caja ubicada en el interior de la sucursal. Esto es, el usuario le paga una renta al banco y este le proporciona da una caja de seguridad en la bóveda. El usuario no está obligado a declarar el contenido de la caja.

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa Obligaciones y Derechos: a) El banco responde por la integridad de la caja b) El banco le debe permitir el libre acceso al cliente en días y horas hábiles c) El tomador debe pagar renta, comisiones, gastos y seguros d) Es obligación del banco ejercer una eficaz y adecuada seguridad Contrato de cuenta corriente: Es aquel en el cual los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulte a la clausura de la misma constituye un crédito exigible y disponible.

Características: ✔ El crédito fluye en ambos sentidos ✔ Se tiene que indicar en cada partida las características para que al final los balances sean exactos ✔ Cada partida debe ir individualizada ✔ Se debe clausurar cada 6 meses, es decir tienen que hacer cuentas y clausurar las operaciones ✔ El saldo es exigible a la contraparte y es a la vista ✔ Puede haber una sucesión, es decir, en lugar de cobrarle, el saldo se lleva a la nueva cuenta empezando con ese saldo a favor ✔ La terminación del contrato se debe respetar, si el contrato tiene fecha de vencimiento se tiene que sujetar a ese plazo. Cuando no existe dicho plazo se puede denunciar la terminación del mismo y se otorgan 10 días para que se concluyan las operaciones Contrato de descuento: Deben ser hechos en libros Se pueden vender y hacerle un descuento al que compra No son créditos vencidos Son para capitalizarse Crédito de Habilitación o Avío: Se aplica preferentemente a materia prima y al pago de mano de obra directa, así como todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas. Con el avío se adquieren las materias primas con que trabajará la industria, es decir bienes de consumo. Características:  Son créditos con fines específicos 1

Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa    

El banco lo pone a disposición y va liberando remesas Se debe especificar el destino del crédito También se les llama crédito de fomento Es para adquisición de materias y materiales, pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa

Crédito Refaccionario: Se aplica a la adquisición de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y en algunos casos para ampliar o mejorar las instalaciones de la empresa, es decir, se destina a la adquisición de bienes que no se van a transformar sino que van a transformar otras materias en productos terminados. Con el crédito refaccionario se adquiere equipo y maquinaria, es decir bienes de capital. Características:  El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, animales de cría, realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo, compra o instalación de maquinaria y en la construcción de obras.  El acreditante tiene la facultad de vigilar que el crédito se aplique al objeto del contrato  El contrato debe contener los siguientes requisitos:  Objeto de la operación  Duración  Forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito  Los bienes que quedarán afectados en garantía  El contrato deberá elaborarse por triplicado y se firmará ante dos testigos y se ratificará ante el encargado del Registro Público  El contrato debe inscribirse en el Registro Público o en el Registro de Hipotecas según corresponda conforme al domicilio  No surtirá efectos contra terceros, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro Púbico Apertura de Crédito: El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de éste una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirle oportunamente el importe de la obligación que contrajo y

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Títulos y Operaciones de Crédito - Apuntes Ericka Paola Gómez Figueroa en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Es el más usado por los bancos Es una mezcla entre el contrato de mutuo civil y el préstamo mercantil y la diferencia entre estos dos contratos y la apertura es que con el contrato de mutuo civil y el préstamo mercantil hay que pagar dinero y el de apertura existe por el simple hecho de ponerlo a disposición. Anatocismo o capitalización de intereses: El anatocismo es el acto de cobrar intereses sobre los intereses vencidos y no pagados por incurrir el prestatario en mora. La capitalización de intereses permite causar intereses sobre los intereses insolutos (no pagados). Características: • Se debe fijar el límite del importe y en el deben comprender los intereses, gastos y comisiones • Si no se estableció un límite al crédito cualquiera de las partes lo puede fijar • Aun cuando se fije el importe del crédito y el pazo de vigencia, se puede pactar que alguna de las partes lo restringa o lo de por vencido anticipadamente.

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