Apuntes Estatuto Galicia
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El Estatuto de Autonomía de Galicia
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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
ÍNDICE MOTIVACIÓN........................................... ...................... ........................................... ........................................... ......................... 3 PROPÓSITOS .......................................... ..................... ........................................... ........................................... ......................... 4 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD ................ ........................ ................. ................. ................ ................. ........... 5 1. PROCESO AUTONÓMICO ................. ......................... ................. ................. ................ ................. ................. ........77 2. ESTATUTO DE A UTONOMÍA UTONOMÍA DE G ALICIA : ESTRUCTURA Y .................. .......................................... .......................................... ......................... 10 CONTENIDO ....................................... 2.1. ESTRUCTURA ......................................... .................... ......................................... ................................. ............. 10 2.2. CONTENIDO ....................................... .................. .......................................... ..................................... ................ 11 3. INSTITUCIONES AUTONÓMICAS GALLEGAS ................ ......................... ................. .............. ...... 14 4. EL P ARLAMENTO .......................................... ..................... ......................................... ................................. ............. 15 5. L A X UNTA .......................... ................. ................ ................. ................ .......19 19 UNTA Y SU PRESIDENTE ................. 5.1. EL PRESIDENTE ................. ......................... ................. ................. ................ ................. ................. ........... ... 19 5.2. L A XUNTA .......................................... ..................... .......................................... ..................................... ................ 20 DMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ................. 6. A 6. A DMINISTRACIÓN ......................... ................. ................. ................. ............. .... 22 7. COMPETENCIAS ........................................ ................... .......................................... ..................................... ................ 24 7.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ................. ......................... ................. ................. ................ ............ 25 7.2. COMPETENCIAS DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN ......30 7.3. COMPETENCIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO ........................................ .................... ......................................... ......................................... .................... 30 7.4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS .......................................... ..................... .......................................... .............................. ......... 31 DMINISTRACIÓN PÚBLICA GALLEGA ................. 8. L A A DMINISTRACIÓN ......................... ................. ................ .......33 33
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9. L A ECONOMÍA Y LA HACIENDA ................ ......................... ................. ................. ................. .............. ...... 35 CONCLUSIONES ................ ......................... ................. ................. ................. ................ ................. ................. .............. ...... 41 RECAPITULACIÓN ................ ......................... ................. ................ ................. ................. ................. ................. ........... ... 42 UTOCOMPROBACIÓN ................ A UTOCOMPROBACIÓN ........................ ................. ................. ................. ................. ................. ............. .... 43 SOLUCIONARIO ................ ........................ ................. ................. ................. ................. ................. ................. ............... ....... 47 PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN ................ ......................... ................. ................ ................. ................. ............ 48 BIBLIOGRAFÍA ................. ......................... ................ ................. ................. ................. ................. ................. ................. ........ 49
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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
MOTIVACIÓN La década de los setenta y principios de los ochenta constituyen, sin lugar a dudas, el periodo de mayor transformación político social en nuestro país. En 1978 se promulga una Constitución que, por primera vez en la historia, “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones” que integran el Estado. Esta fórmula del “Estado de las autonomías” representaba, no solo en España, sino en todo el mundo, una solución novedosa que cerraba el debate de la organización territorial del país. Así, era la propia Constitución la que establecía los procedimientos y los requisitos que los territorios limítrofes debían seguir para acceder a su autonomía. ¿Quieres saber qué ocurrió en tu comunidad autónoma? ¿Deseas conocer la norma institucional básica de Galicia nacida de su proceso autonómico? En esta unidad vamos a dar d ar las respuestas a estas preguntas. Comenzamos.
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PROPÓSITOS Con el estudio de esta unidad didáctica serás capaz de:
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Conocer la estructura del Estatuto de Autonomía de Galicia. Estudiar el título preliminar de dicho estatuto, dónde se regula el contenido básico de este y los principios por los que se rige. Diferenciar las distintas instituciones que conforman la Comunidad Autónoma de Galicia, y que son el Parlamento y la Xunta y su Presidente. De cada uno de ellos vas a conocer sus competencias, su composición y características. Saber qué le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Administración Pública de dicha comunidad autónoma. Estudiar los recursos que conforman la economía y hacienda de Galicia, en definitiva conocer el aspecto económico.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD La Comunidad Autónoma de Galicia elaboró su estatuto utilizando el procedimiento que regula el artículo 151.2 de la Constitución. También se caracteriza por asumir en su estatuto de autonomía las competencias reguladas en los artículos 148 y 149 de la CE. La Comunidad Autónoma de Galicia está comprendida por las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. La población de Galicia se constituye por los ciudadanos españoles que ostenten la condición de gallegos, la cual, según el artículo 3.1 del estatuto de autonomía, la gozan los que de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Xunta y de su Presidente. El Parlamento, además de regularse en el estatuto de autonomía, tiene su propio reglamento de organización y funcionamiento, de 1 de septiembre de 1983. También la Xunta y su Presidente, además de regularse por el estatuto de autonomía, se regulan por la Ley 1/1983, de 22 de febrero.
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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
1.
PROCESO AUTONÓMICO
Galicia accedió a su autonomía, junto con el resto de las consideradas nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Andalucía), a través del proceso previsto en el artículo 151 de la Constitución, conocido como el “acceso rápido” a la autonomía plena.
La Constitución establece dos procedimientos para acceder a la autonomía:
El establecido en el artículo 143 (vía genérica).
El establecido en el artículo 151 (vía especial o rápida), para aquellos territorios que en el pasado hubiesen tramitado proyectos de estatuto de autonomía (Cataluña, País Vasco y Galicia) o cumplan las exigentes condiciones del artículo 151.
La diferencia principal entre ambos procedimientos radica en que las comunidades que accediesen a la autonomía por el procedimiento genérico solo podrían asumir las competencias establecidas en el artículo 148, siendo obligatorio esperar 5 años para ampliarlas mediante reforma de su Estatuto. En cambio, las comunidades que accedieran por el procedimiento procedimiento rápido podrían, desde un primer momento, asumir las competencias señaladas en los artículos 148 y 149 en la forma que establezca la Constitución.
Galicia contaba con un estatuto de autonomía elaborado durante la Segunda República y plebiscitado el 28 de junio de 1936 que, sin embargo, no llegó a entrar en vigor por el estallido de la guerra civil.
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El procedimiento contemplado en el artículo 151.1 de la Constitución Española es el siguiente: “1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica”.
El plazo señalado en el artículo 143.2 de Constitución Española es de “(…) seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas”. interesadas”.
Asimismo, el artículo artí culo 151.2 recoge el procedimiento para la l a elaboración del Estatuto de las comunidades autónomas que hubiesen accedido a la autonomía por la vía rápida. Este procedimiento es el que se sigue a continuación: 1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en asamblea y elaboren el correspondiente proyecto de estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
La Asamblea de Parlamentarios gallegos se constituyó el 25 de julio de 1979. 1979. Dicha asamblea asamblea decidió nombrar nombrar una comisión comisión compuesta por 16 representantes de partidos para elaborar un primer texto. De ahí que el estatuto se conociese como el "Estatuto de los 16".
2. Aprobado el proyecto de estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del estatuto propuesto. 4. Si el proyecto de estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el párrafo n.º 2, el proyecto de estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del estatuto propuesto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos indicados anteriormente. 6. En los casos de los párrafos 4 y 5, la no aprobación del proyecto de estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la comunidad autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1. El estatuto de autonomía es la norma básica de una comunidad autónoma y ha de ser aprobado mediante una ley orgánica, aunque, como acabamos de ver a través del artículo 151, su elaboración y aprobación es diferente al resto de las leyes orgánicas. El Estatuto de Autonomía de Galicia, como el resto de los estatutos, forma parte del ordenamiento jurídico español y se encuentra subordinado a lo establecido en el Texto Constitucional, que es nuestra norma fundamental. Así, por ejemplo, el estatuto gallego no puede, en ningún momento, asumir las competencias recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución, materias sobre las cuales el Estado tiene la competencia exclusiva.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué mayoría era necesario que reuniese la Asamblea de Parlamentarios para elaborar y aprobar el proyecto de estatuto? RESPONDE
Solución:
Mayoría absoluta de sus miembros.
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2.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO
La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, regula el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El 6 de abril de 1981, el estatuto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el entonces Presidente del Gobierno, Leopoldo CalvoSotelo.
2.1. ESTRUCTURA La estructura del estatuto de autonomía es la siguiente:
Título preliminar (arts. preliminar (arts. 1 al 8).
Título I. Del poder gallego (art. gallego (art. 9).
Capítulo I. Del Parlamento (arts. Parlamento (arts. 10 al 14).
Capítulo II. De la Xunta y de su Presidente (arts. Presidente (arts. 15 al 19).
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Capítulo III. De la Administración de justicia en Galicia Galicia (arts. 20 al 26).
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
Título II. De las competencias de Galicia.
Capítulo I. De las competencias en general (arts. general (arts. 27 al 36).
Capítulo II. Del régimen jurídico (arts. jurídico (arts. 37 al 38).
Título III. De la Administración Pública gallega (arts. gallega (arts. 39 al 41).
Título IV. De la economía y la hacienda (arts. hacienda (arts. 42 al 55).
Título V. De la reforma (arts. reforma (arts. 56 al 57).
Cuatro Disposiciones adicionales.
Siete Disposiciones transitorias.
2.2. CONTENIDO El título preliminar del estatuto de autonomía, que abarca del artículo 1 al 8, regula los aspectos básicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. El artículo primero comienza indicando que Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el estatuto de autonomía, que es su norma institucional. Así, la Comunidad Autónoma, cuyos poderes emanan de la Constitución, del estatuto y del pueblo, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal:
La defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses. La promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.
El territorio de Galicia es Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, y para su organización territorial se tiene en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
Históricamente Históricamente Galicia se encontraba dividida en siete provincias: La Coruña, Santiago, Betanzos, Mondoñedo, Lugo, Orense y Tuy. Esta división aparece curiosamente representada en las siete cruces del escudo de Galicia.
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Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia, gozan de la condición política de gallegos y, gallegos y, como tales, de los derechos políticos definidos en el estatuto. A estos efectos, hemos de entender como vecindad administrativa aquella situación derivada de la condición de ser vecino de un municipio. De esta condición, se deriva el pertenecer a una provincia, y a una comunidad autónoma. Igualmente, gozan de esta condición los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España, así como también sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. fundamentales de los gallegos a los Estos derechos, libertades y deberes fundamentales que estamos aludiendo son los establecidos en la Constitución. La Constitución regula los derechos, libertades y deberes fundamentales en su capítulo II, que consta de dos secciones:
Sección I: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Las llamadas a la cuestión y al orden: De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Por otra parte, el propio estatuto de autonomía establece que los poderes públicos, que son los garantes del derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra, son los encargados de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. La lengua propia de propia de Galicia es el gallego, que junto con el castellano son los idiomas oficiales en Galicia. Idiomas que todos tienen el derecho de conocer y usar. Nadie puede ser discriminado por razón de la lengua, y recae sobre los poderes públicos la obligación de garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciar la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, disponiendo los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización Normalización Lingüística, garantiza la igualdad del gallego y del castellano como lenguas oficiales de Galicia y asegura la normalización del gallego como lengua propia del pueblo gallego.
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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
Galicia cuenta con bandera, himno y escudo propio. propio. Así, la bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.
Respecto al escudo de Galicia, la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de Símbolos de Galicia, lo describe en su artículo 3: “El escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del jefe. El timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules, o rojo”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del estatuto, las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia pueden solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
La Ley 4/1983, de 15 de junio, de Reconocimiento Reconocimiento de la Galleguidad, regula, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de este reconocimiento a dichas comunidades, que en ningún caso implica la concesión de derechos políticos.
Asimismo, Galicia puede solicitar del Estado español que para facilitar este reconocimiento de la galleguidad celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas comunidades.
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3.
INSTITUCIONES AUTONÓMICAS GALLEGAS
El artículo noveno de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia, establece que los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través de:
El Parlamento de Galicia.
La Xunta.
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
Para regular el funcionamiento de las instituciones debemos observar lo dispuesto en las propias leyes gallegas, que siempre deben estar de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el propio estatuto de autonomía, ambas normas de rango superior.
El Parlamento de Galicia se regula en el Reglamento del Parlamento de Galicia, de 1 de septiembre de 1983. El resto de instituciones autonómicas gallegas se recogen en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de Normas Reguladoras de la Xunta y de su presidencia. presidencia.
La sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las consellerias se fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1/1982, de 24 de junio, de Fijación de la Sede de las Instituciones Autonómicas de Galicia, en la ciudad de Santiago de Compostela.
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4.
EL PARLAMENTO
Es el máximo órgano representativo del pueblo gallego. Junto con la potestad legislativa encontramos otras funciones, como son las de control del ejecutivo o la elección del Presidente. El Parlamento de Galicia viene regulado en el capítulo I del título I del Estatuto de Autonomía de Galicia. Además, esta institución posee un Reglamento de 1 de septiembre de 1983. Las funciones de este Parlamento son las siguientes (art. 10 del estatuto): a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento solo podrá delegar esta potestad legislativa en la Xunta, en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del estatuto de autonomía.
Los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución regulan los supuestos de delegación legislativa, que son:
La formación de textos articulados.
La refundición de varios textos legales en uno solo.
En el primer caso, la norma habilitante será una ley de bases (artículo 83) y en el segundo supuesto, una ley ordinaria.
b) Controlar la acción ejecutiva de la Xunta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el estatuto de autonomía, por las leyes del Estado y las del Parlamento de Galicia.
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c) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5 de la Constitución. Tal designación se hace de forma proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia. El artículo 69.5 de la Constitución dispone lo siguiente: “Las comunidades autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional”.
d) Elegir entre sus miembros al Presidente de la Xunta de Galicia. e) Exigir, en su caso, responsabilidad política a la Xunta y a su Presidente. f) Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley. g) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La dos funciones principales principales del Parlamento de Galicia son:
Ejercer la potestad legislativa.
Controlar la acción ejecutiva de la Xunta.
El Parlamento de Galicia, que es inviolable, está constituido por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Es elegido por un plazo de cuatro años, de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio gallego.
El Parlamento de Galicia está formado por 75 Diputados, recientemente elegidos por sufragio celebrado el 1 de marzo de 2009.
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Como garantía, los miembros de esta institución son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Igualmente, y durante el tiempo que dure su mandato, no pueden ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera del territorio gallego, la responsabilidad penal es exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Flagrante delito: delito que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido sorprendido en el acto no solo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él (artículo 795, LECr.).
La circunscripción electoral es, en todo caso, la provincia. Los Diputados no están sujetos a mandato imperativo. El Parlamento elige de entre sus miembros un Presidente, la Mesa y una Diputación Permanente. El Parlamento de Galicia, que fija su propio presupuesto, funciona en Pleno y en comisiones, y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. El reglamento precisa, igualmente, el número mínimo de Diputados para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el proceso legislativo y las funciones de la Xunta de Portavoces de aquellos. Así, los grupos parlamentarios participarán en todas las comisiones en proporción al número de sus miembros. La Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, determina los plazos y regula el procedimiento para elección de sus miembros, fijando su número entre 60 y 80, y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuántos Diputados forman el Parlamento de Galicia?
ELIGE
a) b) c) d)
60. 65. 70. 75.
Solución:
d) 75.
La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Xunta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regula mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
El artículo 87.3 de la Constitución dispone lo siguiente: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de la ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a prerrogativas de gracias”.
Las leyes de Galicia son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Xunta y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor, rige la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Finalmente, es importante saber que el control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponde al Tribunal Constitucional.
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5.
LA XUNTA Y SU PRESIDENTE
Se regulan en el capítulo II del título I de la Ley 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia. Además, el Parlamento gallego gall ego aprobó la Ley L ey 1/1983, 1/1983 , de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente.
5.1. EL PRESIDENTE El Presidente de la Xunta, que es elegido por el Parlamento gallego de entre sus miembros y nombrado por el Rey:
Dirige y coordina la acción de la Xunta. Ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia.
El proceso para elección del Presidente, que es políticamente responsable ante el Parlamento, comienza cuando el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propone un candidato a Presidente de la Xunta, y el candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato debe, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procede a una nueva votación 24 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse esta mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
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5.2. LA XUNTA La Xunta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia, y está compuesta por:
El Presidente.
El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso.
Los Consejeros.
Tanto el/los Vicepresidente/s como los Consejeros son nombrados y cesados por el Presidente.
El Presidente de la Xunta es nombrado por el Rey y el/los Vicepresidente/s como los Consejeros son nombrados por el Presidente.
La Xunta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión. Por lo que respecta a su cese, este se produce:
Tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego. En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente.
La Xunta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Xunta. Como garantía, el Presidente y los demás miembros de la Xunta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, no pueden ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera del territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Xunta de Galicia tiene competencia para interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Recurso de inconstitucionalidad: recurso interpuesto contra una ley o norma de rango legal y ante el Tribunal Constitucional Constitucional para que este la declare contraria a la Constitución y, por tanto, no vigente para su aplicación.
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6. ADMINISTRACIÓ ADMINISTRACIÓN N DE JUSTICIA Aparece regulada en el capítulo III del título I del estatuto de autonomía. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia:
Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotan las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el estatuto de autonomía. Su sede, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/1982, de 24 de junio, de Fijación de la Sede de las Instituciones Autonómicas de Galicia, queda establecida en la ciudad de La Coruña. De conformidad con el artículo 22 del estatuto, la competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende:
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En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho civil gallego.
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Recurso de casación: recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia que ha infringido alguna norma aplicable para resolver el proceso o bien se oponga a doctrina jurisprudencial jurisprudencial del Tribunal Supremo, Supremo, resuelva cuestiones cuestiones sobre sobre los que exista jurisprudencia contradictoria contradictoria o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor. Recurso de revisión: recurso extraordinario que tiene por objeto revocar una sentencia firme ante determinados supuestos supuestos establecidos en la ley, y que son:
Recobrar documentos decisivos que hubieran sido retenidos por fuerza o por la parte que haya resultado favorecida por la sentencia, una vez pronunciada esta.
Recaer sentencia gracias a unos documentos que una de las partes ignorara que fuesen falsos o que se declaren falsos en un momento posterior a la sentencia.
Recaer sentencia en virtud de una prueba testifical y que los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio.
Recaer sentencia y que la parte favorecida la hubiese conseguido con violencia o fraude.
En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión. En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Xunta y por la Administración de Galicia, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma y la que, de acuerdo con la ley de dicha jurisdicción, le corresponda en relación con los actos dictados por la Administración del Estado en Galicia. A las cuestiones cuestiones de competencia competencia entre entre órganos órganos judiciales judiciales de Galicia. A los recursos sobre cualificación cualificación de documentos documentos referentes referentes al derecho privativo gallego que deban tener acceso a los registros de la propiedad.
En las restantes materias se puede interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resuelve también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de Galicia y los del resto de España. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios del Tribunal Superior de Justicia se efectúa en la forma prevista en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
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7.
COMPETENCIAS
La Constitución Española establece, dentro del título VIII “De la organización territorial del Estado”, las materias sobre las que el Estado se reserva la competencia exclusiva (artículo 149) y aquellas materias sobre las que las comunidades autónomas pueden asumir sus competencias. El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su título II, establece las competencias asumidas por la Comunidad. Las competencias debemos entenderlas siempre referidas al territorio gallego. En las materias de su competencia exclusiva le exclusiva le corresponde al Parlamento la potestad legislativa en los términos previstos en el estatuto y en las leyes del Estado a las que el mismo se refiere, correspondiéndole a la Xunta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Las competencias de ejecución ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección. En los supuestos de competencias de desarrollo legislativo y ejecución o ejecución o competencias de ejecución ejecución exclusivamente o en otros preceptos del mismo con análogo carácter, el ejercicio de esas potestades por la Comunidad Autónoma se realiza de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
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7.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Así, en el artículo 27 se establecen las materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo.
El artículo 149.1.18 de la Constitución dispone lo siguiente: “El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 18º. Las bases del régimen jurídico de las administraciones administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas”.
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia.
4. Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego. 5. Las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos. 6. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma gallega.
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Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
7. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra comunidad autónoma o provincia. 8. Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.
Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de Carreteras de Galicia.
9. Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos. 10. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin per juicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 149 .1.23 de la Constitución.
El artículo 149.1.23 de la Constitución establece que: “El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 23º. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas a establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
11. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
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Ley 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común.
12. Aprovechamiento hidráulico, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución. El artículo 149.1.22 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de: “(...) 23º. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial”.
13. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.
El artículo 149.1.25 de la Constitución otorga la competencia exclusiva al Estado en materia de: “(...) 22º. Bases del régimen minero y energético”.
14. Las aguas minerales y termales. Las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución, y en el número 7 visto anteriormente.
Ley 5/1995, de 7 de junio, de Regulación de las Aguas Minerales, Termales, de de Manantial y de de los Establecimientos Establecimientos Balnearios Balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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15. La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre. 16. Las ferias y mercados interiores. 17. La artesanía.
Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.
18. Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal; conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la Comunidad.
Al Estado corresponde, corresponde, según según el artículo artículo 149.1.28 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de: “(...) 28º. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su su gestión por parte de las comunidades autónomas”.
19. El fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución. El artículo 149.2 señala que: “(...)el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas”.
20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega. 21. La promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad. 22. La promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. 23. Asistencia social.
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24. La promoción del desarrollo comunitario. 25. La creación de una Policía autónoma, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución.
La Policía Autonómica gallega, creada en 1999, no es un órgano dependiente directamente del gobierno gallego, sino que es una unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma Autónoma de de Galicia Galicia.. La dependencia orgánica lo es de la Dirección General de la Policía y la funcional de la Dirección Xeral de Interior y Protección Civil de la Xunta de Galici Galicia. a.
26. El régimen de las fundaciones de interés gallego. 27. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas. 28. Los centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil. 29. Cofradías de pescadores, cámaras de la propiedad, agrarias, de comercio, industria y navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución. 30. Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.
El artículo 149.1.23. señala que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de: “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin per juicio de las facultades de de las comunidades comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
31. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. 32. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.
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7.2. COMPETENCIAS DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN Tal y como establece el artículo 28 del estatuto, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico de la Administración Pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios. 2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. 3. Régimen minero y energético. 4. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. 5. Ordenación del sector pesquero. 6. Puertos pesqueros. 7. Entidades cooperativas. 8. Establecimientos farmacéuticos.
7.3. COMPETENCIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado, tal y como determina el artículo 29 del estatuto, en las siguientes materias: 1. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 2. Propiedad industrial e intelectual. 3. Salvamento marítimo. 4. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.
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5. Las restantes materias que se atribuyen en el estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Relaciona cada materia con la competencia que sobre la misma tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Galicia: Puertos pesqueros 1. RELACIONA 1
Exclusiva.
2
Desarrollo legislativo y la ejecución. 3
Ejecución.
Propiedad industrial e intelectual 2. Salvamento marítimo 3. Ferias y mercados interiores 4. Régimen minero y energético5. Asistencia Asistencia social6.
Solución: 1
Exclusiva: 4 y 6. 2 Desarrollo legislativo y la ejecución: 1 y 5. 3 Ejecución: 2 y 3.
7.4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se entienden referidas a su territorio. En las materias de su competencia exclusiva le corresponde al Parlamento la potestad legislativa en los términos previstos en el estatuto y en las leyes del Estado a las que el mismo se refiere, correspondiéndole a la Xunta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección. En los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 del estatuto, o en otros preceptos del mismo, con análogo carácter, el ejercicio de esas potestades por la Comunidad Autónoma Autónoma se realiza realiza de conformi conformidad dad con las normas normas reglame reglamentar ntarias ias de carácte carácterr general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en el presente estatuto. A falta de Derecho propio de d e Galicia, es de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
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La competencia exclusiva sobre una materia determinada engloba:
La potestad legislativa del Parlamento. La potestad reglamentaria o de desarrollo normativo de la Xunta. La potestad ejecutiva de la Xunta.
La competencia de ejecución se refiere a:
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La potestad reglamentaria.
La administración.
La inspección.
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8.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GALLEGA
Viene regulada en el título III del Estatuto de Autonomía de Galicia. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Recuerda que el artículo 27.2 del Estatuto otorgaba a la Comunidad de Galicia la competencia exclusiva exclusiva sobre organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales y, en general, las funciones que sobre el régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma.
En los términos previstos en el artículo 27.2 del estatuto, por ley de Galicia se podrá: 1. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia, la comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integren.
Actualmente, Galicia se divide en 53 comarcas y 315 municipios. municipios. Los municipios se estructuran en parroquias y estas en aldeas.
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2. Crear, asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos. 3. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural. La Comunidad Autónoma ejerce sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en el estatuto de autonomía.
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9.
LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA
La economía y la hacienda se regulan en el Título IV del estatuto de autonomía. La Comunidad Autónoma gallega cuenta, para el desempeño de sus competencias, con Hacienda y patrimonio propios. Así, el patrimonio de la Comunidad Autónoma Autón oma está integrado por:
El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
Igualmente, la hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con: 1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma. Autóno ma. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Ejemplo de impuestos cedidos por el Estado: impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto especial sobre la electricidad e impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
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3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales. 4. El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. 5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. 6. Los recargos sobre impuestos estatales. 7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 9. La emisión de deuda y el recurso al crédito. 10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 11. Ingresos de Derecho privado, legados y donaciones; donaci ones; subvenciones. 12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
La Hacienda de Galicia está constituida por los rendimientos e ingresos derivados de:
Los impuestos, sean propios o cedidos por el Estado.
Las tasas.
Las contribuciones especiales.
Los recargos sobre impuestos estatales.
El Fondo de Compensación Interterritorial.
Los Presupuestos Generales del Estado.
La emisión de deuda pública.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma.
El Derecho privado, legados y donaciones; subvenciones. subvenciones.
Multas y sanciones.
Asimismo, Asimismo, la Comunidad Autónoma gallega gallega o los entes locales afectados afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de Galicia, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
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El Decreto 29/2000, de 20 de enero, aprueba el reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica. Este impuesto recae sobre las emisiones de sustancias contaminantes relacionadas en el reglamento, producidas por los focos que se encuentren situados dentro del ámbito territorial de Galicia.
La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, puede emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. Así, los títulos emitidos tienen la consideración de fondos públicos a todos los efectos. En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 27.2, del estatuto de autonomía.
El artículo 142 de la Constitución dispone lo siguiente: “Las haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas respectivas y se nutrirán fundamentalmente fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas”.
Es competencia de los entes locales de Galicia la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma gallega. Los ingresos de los entes locales de Galicia, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Comunidad Autónoma gallega, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que se establezcan para las referidas participaciones.
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Deben ser reguladas necesariamente mediante Ley del Parlamento gallego las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecte.
Ejemplo de tasa: importe por la obtención de licencias o certificados. Ejemplo de contribución especial: cantidad que deben abonar los propietarios de inmuebles situados situados en una calle que se asfalta, se peatonaliza o se instala un alumbrado público.
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega. Igualmente, corresponde a la Xunta de Galicia: a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. Corresponde a la Xunta o Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega, y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único y debe incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma gallega y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
En la página web de la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia podrás podrás conocer todo lo relativo a: las oficinas oficinas gestoras, los procedimientos procedimientos recaudatorios, los modelos y formularios, las multas y sanciones, las subastas de bienes embargados y la normativa que los regula. http://www.conselleriadefac http://www.conselleriadefacenda.es/web/por enda.es/web/portal/presentac tal/presentacionionrecadacion
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En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Xunta asumirá por delegación del Estado la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia corresponde a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de este y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio gallego y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso. Asimismo, la Comunidad Autónoma puede constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el estatuto de autonomía. La Comunidad Autónoma puede hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130.1 de la Constitución, y puede fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
El artículo 130.1 de la Constitución establece lo siguiente: “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.
Del mismo modo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, puede hacerse uso de las demás facultades previstas en el artículo 129.2 de la Constitución. El artículo 129.2 de la Constitución afirma que: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. producción”.
Finalmente no podemos dejar de exponer que la Comunidad Autónoma gallega queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.
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CONCLUSIONES Ya hemos finalizado el estudio de esta unidad didáctica. Ahora, ya conoces todo el proceso que siguió tu comunidad hasta alcanzar la autonomía que disfruta hoy día y el texto estatutario fruto de aquel momento. Los aspectos más importantes que debían tratarse en el estatuto por imperativo constitucional (delimitación del territorio; denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias y competencias) han sido abordadas ampliamente en esta unidad. Por ello, debes sentirte satisfecho con todo lo aprendido.
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RECAPITULACIÓN El estudio sobre el Estatuto de Autonomía de Galicia se ha planteado en dos partes diferenciadas:
El proceso de autonomía seguido conforme al artículo 151 de la Constitución. El contenido propio del estatuto de autonomía, resultado del párrafo anterior.
En la primera parte, has visto cuáles fueron los pasos que se siguieron desde la iniciativa autonómica adoptada por las diputaciones hasta la aprobación definitiva del estatuto. En la segunda parte has conocido las instituciones fundamentales de la Comunidad gallega (Xunta, Parlamento y Presidente de la Xunta), sus competencias y su estatuto jurídico. Además, has estudiado todas las referencias que el estatuto contiene sobre la Administración de Justicia y la Administración Pública así como los recursos y atribuciones que la Comunidad gallega posee en materia de economía y hacienda. Y, por último, como núcleo importantísimo del estatuto, has desgranado todas las materias sobre las que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas, de desarrollo legislativo y legislativo y ejecución, y ejecutivas.
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AUTOCOMPROBACIÓN AUTOCOMPROB ACIÓN
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia es del año: a) 1982. b) 1981. c) 1983. d) 1984. 2. Las competencias de Galicia vienen reguladas en el estatuto de autonomía en: a) Título II. b) Título III. c) Título I. d) Título IV. 3. La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia de: a) La Xunta. b) El Presidente. c) La Administración Pública de Galicia. d) El Parlamento.
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4. El Parlamento será elegido por un plazo de: a) Tres años. b) Dos años. c) Cuatro años. d) Un año. 5. La ley de Elecciones al Parlamento de Galicia fija el número de Diputados: a) Entre 60 y 80. b) Entre 40 y 70. c) Entre 50 y 90. d) Entre 55 y 75. 6. El Presidente de la Xunta será elegido por: a) La propia Xunta, entre sus miembros y nombrado por el Rey. b) La Administración Pública, entre sus miembros y nombrado por el Rey. c) El Parlamento gallego, entre sus miembros y nombrado por el Rey. d) La Xunta de Galicia y nombrado por el Parlamento gallego. 7. La elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega le corresponde a: a) La Xunta. b) El Parlamento. c) La Administración Pública. d) Al Presidente de la Xunta. 8. Uno de los componentes de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia es: a) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. b) Los recargos sobre impuestos estatales. c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido. d) Todas son correctas.
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9. La economía y hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia viene regulada en el estatuto de autonomía en su título: a) V. b) VI. c) III. d) IV. 10. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por: a) El Parlamento. b) El Presidente de la Xunta. c) La propia Xunta. d) El Rey.
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SOLUCIONARIO 1.
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2.
a
3.
d
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c
5.
a
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c
7.
a
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b
9.
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b
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PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN Si deseas leer el texto íntegro del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, visita el portal web http://www.xunta.es/estatuto (versión en gallego) o http://www.xunta.es/estatuto?lang=es (versión en castellano). Asimismo, si estás interesado en conocer más detalles sobre las instituciones fundamentales de tu comunidad, puedes acudir a sus páginas oficiales:
http://www.xunta.es
http://www.xunta.es/presidencia
http://www.parlamentodegalicia.es/
http://www.xunta.es/tsxustiza
Y, por último, no olvides que para ampliar la materia estatutaria relacionada con la economía y la hacienda, puedes enlazar directamente con el espacio reservado a la Consejería de Hacienda en http://www.conselleriadefacenda.es.
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BIBLIOGRAFÍA
Constitución Española. Ley 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Reglamento del Parlamento de Galicia de 1 de septiembre de 1983.
Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente.
Ley 5/1984, de 29 de mayo, de Símbolos de Galicia.
Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia.
Ley 1/1982, de 24 de junio, de Fijación de la Sede de las Instituciones Autonómicas de Galicia.
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