APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

February 22, 2018 | Author: Ralex Espinoza | Category: International Law, State (Polity), Political Science, Politics, Virtue
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1. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 1.1 Surgimiento y evolución del Derecho de gentes 2. LA DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.1 Escuelas y autores esenciales del Derecho de gentes 2.2 Función del Derecho de gentes en la comunidad internacional moderna 3. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional 3.2 La soberanía y el Derecho de gentes 3.3 Fuentes del Derecho de gentes 3.4 Responsabilidad internacional del Estado con referencia a la cláusula calvo y al funcionamiento de las comisiones mexicanas de reclamaciones de 1923-1934 4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL 4.1 Las relaciones entre los Estados 4.2 Las negociaciones internacionales 4.3 El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional del Estado 5. EL ESPACIO 5.1 Derechos territoriales del Estado 5.1.1 Espacio aéreo 5.1.2 El mar territorial 5.1.3 El espacio ultraterrestre 5.1.4 El dominio fluvial 5.1.5 La frontera 5.1.6 Problemas de los límites de México 6. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 6.1 Sujetos que forman la comunidad. Derechos y deberes 6.2 La teoría. Corriente y la práctica internacional 6.3 La Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas 6.3.1 Perspectivas de las Naciones Unidas para la paz y la cooperación internacional 6.4 Funcionamiento de organismos internacionales especializados en tareas económicas. 7. EL SISTEMA INTERAMERICANO 7.1 El panamericanismo. Antecedentes y evolución 7.2 Los principios esenciales 7.3 La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, la Alianza para el Progreso, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) 7.4 Las perspectivas de las nuevas organizaciones regionales 7.4.1 Asociación Latinoamericana de Desarrollo Integral (ALADI) 7.4.2 Sistema Económico Latinoamericano (SELA) 7.4.3 Naviera Multinacional del Caribe (NaMucar)

7.4.4 Organización Latinoamericana de Energéticos (OLADE) 7.4.5 Pacto Andino 7.4.6 Mercado Común Centroamericano 7.4.7 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 7.5 Causas de decadencia de la Organización de Estados Americanos 8. LA SEGURIDAD COLECTIVA UNIVERSAL Y REGIONAL 8.1 El concepto de seguridad 8.1.1 Su esencia axiológica y jurídica 8.1.2 Su ubicación en el fenómeno jurídico internacional 8.1.3 Su relación directa con los aspectos de la eficacia del orden jurídico 8.2 Los empeños de las Naciones Unidas para reducir y detener la agresión 8.3 Los esquemas regionales de seguridad colectiva y su operación 8.3.1 Tratado Interamericano de Asistencia Recíprocas de Río de Janeiro (TIAR) 8.3.2 Las organizaciones del Tratado Atlántico del Norte (OTAN) y del Pacto de Varsovia 9. LA POLÍTICA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES 9.1 El fenómeno político mundial. Causas 9.2La política como conducta exterior de los Estados, y como sistema objetivo en la solución de conflictos internacionales 9.3 La relación entre el fenómeno político y el jurídico 10. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 10.1 El problema de las diferencias de orden político o jurídico entre los Estados 10.2 Los métodos que tratan el problema de las diferencias entre los Estados establecidos por el Derecho de gentes 10.3 La Corte Internacional de Justicia y funcionamiento y posibilidades 11. LOS MÉTODOS NO PACÍFICOS DE ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS 11.1 Las vías de compulsión que sin constituir actos bélicos hacen que un Estado se vea obligado a observar determinada conducta 11.2 El bloqueo pacífico y la intervención. Su importancia en América Latina 12. EL PROBLEMA DE LA GUERRA 12.1 El fenómeno del surgimiento de las guerras y los esfuerzos para prevenirlas o alejarlas 12.2 Las convenciones 12.3 El desarrollo del Derecho Internacional Humanitario 12.3.1 El conflicto armado interno y su relación con los pactos y convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos 12.4 El aspecto jurídico político de la neutralidad

1. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 1.1 Surgimiento y evolución del Derecho de gentes Como es sabido, el ius gentium romano regulaba las relaciones entre los cives romanos y los extranjeros (peregrini) y las de los extranjeros entre ellos. No era sólo un derecho inter gentes, sino también intra gentes. Era administrado, a partir del 242 a.c., por un pretor designado al efecto (praetor peregrinus), cuyos edictos anuales ejercieron un papel fundamental en la formación de categorías jurídicas propias del ius gentium, capaces para ser aplicadas en las relaciones entre sujetos que no comparten una misma cultura ni una misma tradición jurídica. Se perfila así la tarea específica del ius gentium, que será la misma en todas las épocas: gobernar las relaciones entre 'extraños', entre seres que no pertenecen a la misma tribu, al mismo clan, a la misma nación, a la misma cultura sino que comparten sólo una común humanidad. Esta es a groso modo y en substancia la verdadera tarea del derecho en general y por esto, se atribuye al derecho de gentes una importancia decisiva. Ocurrió de hecho, sin que fuera la primera ni la última vez, que más tarde en Roma las categorías jurídicas del ius gentium se transvasaron al ius civile, hasta el punto de que nuestra cultura jurídica actual habría sido bien distinta sin ese influjo del derecho de gentes. Sobresaliendo esto como prueba de su carácter "positivo". Como es sabido, el proceso de fusión del ius getium y del ius civile y la mutua contaminación entre ellos comienza y se desarrolla en el período de la jurisprudencia clásica, es decir en la era ciceroniana; sobre todo cuando los elementos propios de los contratos comerciales cobran valor en una sociedad cada vez más cosmopolita (centrada en la razón) e influenciada primero por el estoicismo (época en la que Zenón, enseñaba en los patios públicos, su escuela en la que se atendía a la ley natural y racional), y por el cristianismo después. No se sabe si, el pretor peregrinus tenía un profundo conocimiento de los usos y costumbres de los pueblos extranjeros. De hecho tendía, en razón de su

oficio, a privilegiar la substancia sobre la forma, especialmente cuando los litigantes no pertenecían a un mismo pueblo. Los vínculos formales se ven mucho más condicionados por la cultura que los acuerdos reales. Así, por ejemplo, en el ámbito del régimen de los contratos los efectos jurídicos aparecen vinculados a la presencia real del consensus, de la voluntas o del animus, aunque la forma sea deficiente. Gente que a veces ni siquiera se entiende desde el punto de vista lingüístico necesita para consumar una relación jurídica depositar su confianza en la substancia de las cosas. Eso explica que el ius gentium sea, más que un derecho técnico, un derecho conectado con esas normas elementales de la vida comunes a todos los hombres; que era, en última instancia, la pragmática manera romana de considerar el derecho natural. Es interesante notar que el orgullo romano no admitía aplicar en el interior reglas procedentes del exterior y por lo tanto, se inclinaba a reelaborar como derecho interno lo que procedía de los usos y costumbres de otros pueblos. De esa manera junto al ius strictum tomaba cuerpo el ius aequum; un derecho que no sacrifica al formalismo exigencias de humanidad. La equidad, introducida por el ius gentium, no debe ser entendida como una dulcificación del derecho o como su mitigación, sino más bien como una potenciación de su tendencia a lo universal. El rigor, como la pertenencia, tiende a discriminar y contrasta con el deseo de favorecer la comunicación entre los hombres, acogiendo en la medida del posible un pluralismo de valores. El ius gentium lleva consigo la exigencia de un derecho positivo universal o mejor dicho, de un derecho interno que fuera en principio aceptable por todos los pueblos y por todos los hombres; un derecho no nacionalista sino abierto a la diferencia. Resulta superfluo resaltar que hoy los derechos humanos, garantizados por las constituciones, realizan la misma función y pueden considerarse, en consecuencia, como parte del ius gentium de nuestro tiempo.

También se indica otro aspecto del ius gentium romano interesante para nuestro estudio: la centralidad del elemento ético de la bona fides, de la confianza, de la fidelidad a la palabra dada. En buena parte viene requerida en el mundo del tráfico internacional por la necesidad de proteger la estabilidad de las relaciones comerciales, además de constituir una garantía de credibilidad personal. La búsqueda de los efectivos elementos internos de la voluntad y del contenido de los contratos y la de su finalidad substancial contribuyen a precisar el objeto de la fides, de modo que haya una justificación para depositar la confianza. El carácter cultural y lingüísticamente extraño no excluye unas relaciones intersubjetivas de las que nazcan vínculos pre-jurídicos. De hecho esos extranjeros, con los que los ciudadanos romanos mantenían relaciones, no eran solo personas con las que se tenía un encuentro fugaz, sino también y sobre todo gentes con quienes se sostenían relaciones estrechas y duraderas e incluso vínculos más específicos, como ocurría en el ámbito de la familia romana y en las relaciones de patronato, de amicitia (amistad) o de hospitium (hospitalidad). La denominación Derecho de gentes está tomada de los jurisconsultos romanos que la empleaban en una acepción más amplia que los jurisconsultos modernos, ius gentium. El Derecho natural (ius naturale) lo consideraban como un derecho que pertenece indistintamente a todos los animales y que su instinto les enseña y así Domitius Ulpianus o Domicio Ulpiano en una de sus obras (160-228 a. C.) lo afirma diciendo: Quod natura omnia animalia docuit (lo que la naturaleza enseñó a todos los animales). Por derecho de gentes, o mejor dicho derecho de naciones, los jurisconsultos romanos comprendían un derecho en uno en todos los pueblos, que se extiende a todos los hombres y abarca tanto las relaciones de la vida privada como de la vida pública y comprendía lo siguiente: •

La piedad filial



El derecho de legítima defensa



El respeto a la religión



El derecho de paz y de guerra Lo anterior era lo que se denomina derecho natural, pero eliminando a los

animales, a quienes la definición de Ulpiano considera capaz de gozar de este derecho. En los tiempos modernos se entiende por derecho de gentes la parte del derecho público que trata de las relaciones amistosas de los Estados o de los pueblos constituidos en ciudades regulares e independientes y por consiguiente, de los gobiernos que lo representan, y de cualquiera que sea su forma. Por otra parte, de las obligaciones recíprocas de los Estados, los deberes que tienen que cumplir, los derechos que están llamados a defender los unos respecto de los otros, , que se pueden fundar en los sentimientos innatos de la humanidad y de la justicia, sobre los eternos principios de la razón y de la conciencia, sobre las relaciones invariables que se deducen de nuestra naturaleza inteligente, sociable y libre, sobre reglas sancionadas por el uso, sobre convenciones particulares y por último, sobre tratados o contratos escritos, necesariamente transitorios, como la voluntad de los que los firmaron, nacen dos especies de derechos de gentes: •

El natural o derecho de gentes interior, universal y necesario, porque su origen lo hallamos en nosotros mismos, en la conciencia que tenemos de nuestra dignidad moral o intelectual, porque se extiende indistintamente a todos hombres y por consiguiente, a todos los pueblos y porque es anterior y superior a todas las instituciones humanas



Derecho de gentes exterior, particular en cuanto a cada nación, pragmático o convencional, susceptible de condicionarse a través de instrumentos Internacionales del Derecho Público.

Pero esta citada distinción no es tan marcada y profunda como pudiera creerse a primera vista, ya que en realidad el derecho de gentes natural y el derecho de gentes positivo, son dos ramas diferentes, dos elementos inseparables de una ciencia a cual llamó Jeremy Bentham (1748-1832) Derecho internacional, denominación que después fue generalmente aceptada. Visto de esta manera, entenderemos que en Derecho Natural, son el conjunto de reglas no escritas, que por ende le corresponden al ser humano por el solo hecho de serlo, mientras que el derecho Positivo, requiere de ser escrito y reconocido por un Estado para que tenga su reconocimiento social.

2. LA DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.1 Escuelas y autores esenciales del Derecho de gentes La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. La forma histórica más importante del ordenamiento del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arrancó la reflexión doctrinal más significativa sobre la disciplina, en cuya fase constitutiva desempeño un papel fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de

Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara supremacía. La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada Sociedades de Estados Civilizados. El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo económico). La

revolución

colonial

posterior,

amplió

la

Sociedad

Internacional

acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los Estados desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una cooperación entre los Estados, por Ejemplo, el nuevo Derecho Internacional del medio ambiente, pues la contaminación no respeta fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano en la Conferencia de la ONU. Esta ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo socio-económico sobre todo en los nuevos Estados. El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas

nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixtas de muy distinta significación. El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica. Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. En relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos. El problema terminológico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a

extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como insustituible y clara. Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el ordenamiento internacional, por otra parte, va creando sus propios órganos internacionales, por rudimentarios que todavía sean. La doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos iusnaturalistas, basándose en el Derecho natural o Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas. En su obra Mare Liberum (1609), Hugo Grocio distinguió entre el Derecho de gentes primario, por un lado, que consideraba inmutable por derivarse del Derecho natural; y el Derecho de gentes secundario, voluntario o positivo, por otro, que se derivaría de la voluntad de las naciones y sí sería susceptible de modificación. En el siglo XVIII, Emmerich de Vattel, uno de los autores considerados padres del Derecho internacional, afirmó en su obra El Derecho de gentes o Principios de la Ley natural (1758) que los Estados eran libres e independientes de los demás mientras no se sometieran a éstos voluntariamente, y que de la igualdad soberana se derivaba la facultad de los Estados para firmar tratados. No obstante, en esta época aún se afirmaba la existencia de un "derecho de gentes necesario", que se derivaba de la aplicación del Derecho natural a las naciones y que éstas estaban obligadas a observar.

La progresiva positivización del Derecho internacional, a través de los tratados internacionales y la costumbre, y el auge de las teorías iusposivistas en general, potenció una concepción de la libertad contractual de los Estados sin apenas límites materiales. Es por eso que el resurgimiento del concepto de ius cogens se ha entendido como una crisis del positivismo jurídico y un relanzamiento de las teorías relativas al Derecho natural. Las normas de ius cogens constituyen un límite, fundamentado en la idea de humanidad, a la idea de la omnipotencia de la voluntad estatal, basada en los conceptos de la teoría europea internacionalista que se consolidaron en el siglo XIX. Del nombre mismo del Derecho Internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico - políticas independientes. Por ello no resulta correcto sostener que este orden jurídico pudo existir en la antigüedad. El historicismo de los siglos XVIII y XIX penetró demasiado en los autores de esta materia, sin embargo, de ahí que se observe una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde los orígenes de la civilización. Las rudimentarias instituciones que surgen de manera aislada y fugaz en la historia de los tiempos antiguos no pueden considerarse, en ningún caso, como integrando un sistema jurídico entre naciones. Porque mal puede hablarse de un derecho que rige a los estados cuando estos no existen unos frente a otros. De esta manera el Derecho Internacional fue posible cuando aparece el estado moderno, autónomo, autocapaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes, fenómeno que tiene lugar sólo después del renacimiento, y no en época anterior. En realidad el Derecho Internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, países escandinavos. Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la alta edad media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el momento en que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. O sea, desde esa

centuria principió a socavarse el principio de la supremacía universal del Papa y se fue mermando la autoridad imperial dejando el paso a una nueva organización político jurídica. Pero a la vez, el estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal. Una confirmación adicional se recibe del hecho que antes del siglo XVI no existía ninguna doctrina del Derecho Internacional. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento de Derecho Internacional a partir de su aparición: a) La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de Westfalia (1648).

Todavía se advierten resabios medievalistas durante gran

parte de este periodo. b) Puede señalarse el siguiente periodo desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. El tratado de Westfalia (1648) marca un hito muy destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años, en la cual se constituyó una sangrienta guerra religiosa. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional. La paz de Westfalia marca el inicio de las prácticas de los estados de deliberar en asambleas Internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales. Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales. Además de ello introduce el principio de EQUILIBRIO POLÍTICO, según el cual el poderío de ningún estado debe prevalecer sobre los otros. El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó, como ya se dijo, la

Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los ochenta años entre España y los Países Bajos. En estos tratados participaron el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, Fernando III (Habsburgo), los Reinos de España, Francia y Suecia, las Provincias Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano. Gracias a estos acuerdos de Westfalia, se constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del Derecho Internacional. Se confirmó este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia a regir lo relativo al contrabando de guerra. Con respecto al anterior, este periodo representa un decidido avance. Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón. c) Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica. El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia: la intervención. La santa alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar

defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes del liberalismo. Surge en Viena el llamado “Concierto Europeo” que, fundado en el “equilibrio del poder”, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de Viena desde 1815 hasta 1914 no hubo “Guerra mundial”, y solo hasta 1870 ( o sea cincuenta y cinco años después) ocurrió una contienda importante en el continente europeo. El Derecho Internacional, después de ese congreso, y hasta la guerra mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Sucintamente pueden mencionarse los siguientes: surge una opinión pública internacional, que habría de pensar en la formación de las instituciones. Se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales, y se depura. d) La guerra mundial (1914 - 1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardo en presentarse, y hubo un tibio renacimiento. El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del periodo ( 1938 - 1939 ) se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito. El periodo entre las dos guerras fue, pues, contradictorio en sí mismo. e) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal. Tal

como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones, al mismo tiempo, han caducado varias normas e instituciones viejas. Este periodo que estamos viviendo ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica. La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento mas completo de las relaciones entre el cambio social dinámico - interno e internacional - y el derecho como instrumento de orden social.

2.2 Función del Derecho de gentes en la comunidad internacional moderna La palabra Derecho Internacional se empleo por primera vez en 1789, por Jeremías Bentham, este vocablo era imperfecto, según por no encontrar un vocablo mejor. Se continúa utilizando este vocablo, pero en realidad debería de ser, derecho de gentes, pero derecho internacional resulta más generalizadora. “Gentes” significa pueblos organizados políticamente. El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí; el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Muchas veces se confunde el derecho internacional público con el derecho interno. El derecho interno regula las relaciones de los individuos, de personas, en el ámbito del Estado y no tiene aplicación exterior. El derecho internacional público tiene una triple función: Establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional; debe

determinar las

competencias

de

cada

Estado;

ha

de

reglamentar

las

organizaciones e instituciones de carácter internacional. El nuevo orden jurídico internacional el cual considera una parte del derecho internacional actual, pero con un incremento de normas nuevas, con un remozamiento de muchas normas antiguas, con una aplicación de contenido de justicia y ética, con nuevos procesos de formación o de creación de reglas. El poder del Estado se desarrolló poderosa y sorprendentemente; Como los Estados, bajo la presión nacionalista de esos años, hubieron de perseguir más abiertamente políticas de fuerza, tuvo que batirse en retirada la idea de un derecho fundado en las necesidades morales de la naturaleza humana, esto es un derecho necesario. Según señalo Woodrow Wilson que cuando un juez o tribunal imparcial y capaz se le deja facultad para decidir cuál es el derecho de una comunidad, indefectiblemente busca referencia “a una ley puesta por encima del gobierno y a la cual debe éste conformarse”, sentándose las bases de esta manera de buscar un derecho Internacional, que regulara los Estados en sus relaciones. El derecho internacional tiene la función de que los Estados vivan en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. En realidad el derecho internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición. A) la primera de ellas va desde el renacimiento hasta la Paz de Westfalia (1648). B) puede señalarse el siguiente periodo desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa. Confirmo este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional.

C) Las guerras napoleónicas, que terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia: El Congreso de Viena que dejo paso a un derecho internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas, y seinaugura un sistema de gran resonancia: la intervención. D) La Guerra Mundial (1914-1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El derecho internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo las organizaciones internacionales. E) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. 3. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos: •

Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma en los Estados. Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que

existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesaria una transformación de la norma. •

Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes: o

Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.

o

Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y también lo hizo su discípulo Verdross.

La solución del Derecho Internacional El propio orden jurídico internacional regula la solución aplicable en caso de conflicto entre una de sus normas y una norma de derecho interno de un Estado. La Declaración de derechos y deberes de los Estados, en su artículo 13, dispone: “Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de

los tratados y de otras fuentes de Derecho internacional, y no puede invocar disposiciones de su propia Constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir ese deber”. Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 prevé, en su artículo 27, que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. La relación entre derecho internacional y derecho interno Sistemas de Incorporación de las Normas de Derecho Internacional Contenidas en Tratados: Una tema ampliamente debatido por prácticamente todos los estudiosos del derecho internacional, es la relación entre derecho internacional y derecho interno, especialmente la cuestión de la existencia de conflictos entre ambos. Esto se da cuando en el territorio de un solo estado, tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno; cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la Norma Internacional y lo prescrito en la Norma Interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer. En ese contexto, son bastantes conocidas tres teorías al respeto de la relación entre derecho internacional y derecho interno: la teoría dualista y dos teorías monistas: Teoría Dualista: Por la teoría dualista, el derecho internacional y el derecho interno son ordenamientos jurídicos distintos, con fuentes distintas y con destinatarios también distintos. No hay, por tanto, cualquier posibilidad de conflicto entre ellos; así para

muchos autores lo que existe es la creación de una norma interna en obediencia a un deber contraído por el Estado en el ámbito internacional, y el conflicto podría existir solo entre ésta y otra norma, que también sería interna. Otros mencionan que la tesis dualista proclama la necesidad de "transformación" del derecho internacional en derecho interno. Es por ejemplo, la manifestación de Alberto Xavier, quien dice: "Para la tesis dualista, la diversidad absoluta en cuanto a las fuentes, entre derecho internacional y derecho interno, impedía que la norma internacional estuviese en vigor en el orden interno, antes de ser transformada en ley. Los principales exponentes de la teoría dualista fueron Carl Heinrich Triepel, en Alemania, y Dionisio Anzilotti, en Italia. Esos autores afirmaban que la validez de una norma interna no está, necesariamente, sintonizada con el orden internacional por las siguientes razones. Diferentes Fuentes: Quienes defienden la teoría Dualista señalan que en el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional. En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados contienen, así la fuentes de estos dos ordenamientos, son como lo señala Alberto Xavier, absolutamente divergentes. Diferentes Sujetos:

La Teoría Dualista sostiene que en el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a los gobernados y también a los gobernantes, no ha todo el estado nacional. En el Derecho Internacional las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados, considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado internacional. Diferente Poder de Coacción: Por esto se entiende que la Norma Jurídica Interna está destinada a tener una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener una aplicación extraterritorial pero requerirá la norma conflictual internacional o interna que le dé esa aplicabilidad extraterritorial; en cambio la Norma Jurídica Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo estado. Teorías Monistas: Las teorías monistas rechazan la existencia de dos órdenes jurídicos distintos. Para estas, el derecho internacional es apenas la versión del derecho interno que el Estado aplica en ámbito internacional o viceversa. Así, la repercusión en el orden jurídico interno de normas convencionales se hace a título de vigencia plena y no a título de transformación material en derecho interno, al contrario de lo que sostiene la teoría dualista. Para las teorías monistas, el conflicto entre normas de derecho internacional y de derecho interno no quiebra el sistema jurídico, que establece superioridad de una o de otra. Hay, adentro de las teorías monistas, los que

consideran que las normas de derecho internacional deben prevalecer en faz de las normas de derecho interno; otros, sin embargo, sostienen lo contrario. Por eso podemos decir que existen dos teorías monistas o dos corrientes adentro de la teoría monista: una, llamada de monismo nacionalista, que sostiene el primado del derecho nacional de cada Estado soberano en el derecho internacional, dando énfasis a la soberanía de cada Estado y a la descentralización de la sociedad internacional; otra, llamada de monismo internacionalista, defiende el primado del orden internacional, bajo el cual todos los órdenes internos estarían ajustados. La principal diferencia entre la teoría monista y la teoría dualista reside en la necesidad o no de transformación de la norma internacional por medio de un acto interno (o de creación de norma interna, en la pureza de la tesis dualista), para que la norma internacional pase a tener validez en el ámbito interno de cada Estado. De acuerdo con la teoría monista, no hay necesidad de una "incorporación" de la norma internacional en el derecho interno, exactamente porque no hay separación absoluta entre derecho interno y derecho internacional. La recepción es, por así decir, automática, pues la norma internacional vale por sí misma en el ordenamiento jurídico interno. Lo que existe son normas internacionales (tratados) y normas internas (leyes), que podrán estar en choque, hipótesis en la cual, de acuerdo con los adeptos de la teoría monista nacionalista, hay superioridad de la norma interna; ya los adeptos de la teoría monista internacionalista sostienen que la superioridad es de la norma internacional. Hans Kelsen era adepto de la teoría monista. Para él, el derecho internacional tenía como validez el derecho interno o viceversa. El Derecho

internacional sería concebido como “un orden jurídico delegado por el orden jurídico de un estado o sea, parte del derecho interno. Critica al Dualismo: De acuerdo con la teoría dualista, existe la necesidad de incorporación de la norma internacional en derecho interno, y la recepción de la norma internacional en derecho interno no es automática, es preciso que exista un acto de incorporación; por tanto la norma internacional debe ser "transformada" en derecho interno, pues lo que vale en el derecho interno es el acto interno y no el tratado internacional. No hay choque entre la norma internacional y la norma interna. Sea como sea, el trazo distintivo de la teoría dualista reside en la creencia de que la fuente del derecho interno es la voluntad de un solo Estado, mientras que la fuente del derecho internacional es la voluntad de los Estados en conjunto; además, ellos no rigen las mismas relaciones; de ese modo, el derecho internacional y el derecho interno son no solamente partes o ramas distintas del derecho, sino sistemas jurídicos diferentes. Esta postura es una falacia, para darnos cuenta de ello no hace falta más que observar la realidad de las cosas y preguntarnos: ¿Es indispensable la creación de una norma que repita el contenido del tratado para que éste quede integrado al ordenamiento legal nacional?, ¿la no creación de una norma de “incorporación” de los contenidos de los tratados por parte del Perú por ejemplo, en los últimos 27 años ha generado problemas en la aplicación o efectividad de las normas convencionales?... la respuesta a estas dos preguntas es no, por tanto la realidad

nos

dice

que

la

teoría

Dualista

no

tiene

utilidad

práctica.

Peor aun la teoría Dualista, basándose en la concepción errada de que el derecho es un “sistema ordenado de normas que no entran en conflicto, postula

que existen dos derechos, dos sistemas jurídicos paralelos, el derecho Internacional y el derecho Interno, este cercenamiento no ha hecho más que retardar y complicar la aplicación de la ley, que para efectos prácticos tiene la misma valides que una dada por el congreso, aumentando de este modo los costos de transacción para los usuarios de la ley. Cabe señalar también que si se va a utilizar, el argumento de la diferencia de fuentes para decir que existen dos derechos diferentes en el mundo, tendríamos que decir que no son solo dos sino cientos, tendríamos que distinguir entre las normas que proceden del congreso con las que son dadas por el ejecutivo, por los gobiernos regionales y locales, etc., y sostener también que todas ellas pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos, lo cual sería ridículo. Con respecto a esto Kelsen concluye; “si el derecho internacional y el nacional se suponen validos simultáneamente entonces resulta inevitable una construcción monista”. 3.2 La soberanía y el Derecho de gentes El vocablo “soberanía” ha jugado un papel importante en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. Toda vez que existen tantas definiciones del término como autores, que no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. El defecto principal de todas las tesis al respecto es que estudian la soberanía desde el punto de vista interno del Estado, sin dar una ojeada siquiera al derecho internacional. La doctrina de la soberanía fue desarrollada en su mayor parte por teóricos políticos que no estaban interesados en las relaciones entre los Estados, lo que significa que no tomaban en cuenta al derecho de gentes, ya que este es de aplicación internacional .

Parece que la dificultad mayor consiste en pretender trasplantar, al orden jurídico internacional, un concepto que pertenece por entero a la teoría política del Estado. La verdad es que sólo dando un contenido adecuado a la soberanía del Estado se puede llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la presencia de un derecho internacional que regula las relaciones entre Estados, y ello se logra con una implicación a la idea de comunidad internacional y a la función que desarrolla el Estado en esa comunidad. La eficacia del derecho internacional está fundada en la voluntad común de los Estados y en la validez de los principios ético-jurídicos. Los Estados actualizan o positivan los principios jurídicos en preceptos jurídicos los cuales, en su conjunto, forman los preceptos del derecho internacional (derecho de gentes). Y son los sujetos de este orden jurídico, libres, soberanos y jurídicamente iguales, los que formulan el derecho internacional. Como todo derecho, el internacional es producto de una comunidad de cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial. Soberanía, entonces, viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad. Su esencia es, en suma, la positivación –en el interior del Estado- de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad. “Decir que un Estado es soberano significa que él es la unidad universal de decisión en un territorio, eficaz en el interior y en el exterior.” Solamente, pues, en un concepto “funcional” de la soberanía es posible encontrar la solución al problema, no en la concepción estática de la soberanía como adorno del Estado, o como esencia del poder.

Capacidad de crear y de actualizar el derecho, tanto el interno como el internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y responsabilidad por esa conducta asumida, son las notas modernas de la soberanía del Estado. Consecuencias prácticas de la soberanía: El concepto de soberanía, en la teoría política del Estado, significa, pues, omnipotencia. Pero esta noción sufre cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes en lo interior entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una, sin embargo, rehúsa naturalmente reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa. Sin embargo, toda ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar, sobre bases de una cierta reciprocidad. Todo ello se traduce en unos cuantos principios fundamentales, que se enunciarán brevemente y que explican la convivencia de seres independientes y soberanos: 1. Aun sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional están obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y por los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 2. Pueden imponerse a un sujeto del orden legal internacional, obligaciones internacionales adicionales sólo con su consentimiento; 3. El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusiva para cada Estado, a menos de que estuviera limitado o exceptuado por normas de derecho internacional; 4. En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas afuera de su jurisdicción territorial, y 5. A menos que existan reglas que lo permitan, la intervención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la exclusiva jurisdicción doméstica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional.

3.3 Fuentes del Derecho de gentes Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear reglas que adquieren la condición de jurídicas. en este caso el tratado y la costumbre, son las más importantes. FUENTES FORMALES: 1.- LOS TRATADOS, llamado también derecho convencional, son acuerdos entre sujetos del DIP, regidos por normas del DIP. Es una de las fuentes principales por el cual los estados regula jurídicamente sus relaciones reciprocas. 2.- LA COSTUMBRE, es la forma observada y repetida por un buen número de estados. REQUISITOS PARA UTILIZAR LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DIP: •

Que sea una forma observada y repetida por un numero bastante regular de estados.



Que responda a una idea de justicia y de humanidad



Que tenga su origen por la acción de gobiernos o por actos de personas que ejercen cierto poder. Por vía consuetudinaria no solamente puede crearse una norma, sino

también derogarse. De conformidad al arto. 38 del estatuto de la cij define a la costumbre como “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho “. ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:  Elemento material: práctica constante y uniforme  Elemento espiritual: Convicción de obligatoriedad jurídica. 3.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son principios comunes que ya han alcanzado una cierta objetivación en el derecho interno. Esto

sirve de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los Tratados y de la Costumbre. El arto. 38 pre citado los reconoce y se mencionan como ejemplo el principio de buena fe, de la prohibición del abuso del derecho, el principio de cosa juzgada, el principio de que la ley especial deroga la general, etc. 4.- DECISIONES DE LOS TRIBUNALES Y OPINIONES DE LA DOCTRINA: Las decisiones judiciales de la CIJ, son un medio auxiliar para determinar las normas del DIP, aunque debemos tener claro que las aplicaciones de la ley internacional que realiza la corte solo son vinculantes para las partes en conflicto y exclusivas para cada caso sin llevar a formar jurisprudencia internacional en base a lo que establece el artículo. 59 del estatuto de la corte. La jurisprudencia internacional ha tratado de no obligarse por fallos anteriores a fin de no quebrantar los criterios establecidos. 5.- LA DOCTRINA, de los publicistas más calificados también es una fuente auxiliar ya que es apreciable la influencia de los autores y obras científicas en los progresos del DIP y su relación entre la teoría y la práctica. 6.-

RESOLUCIONES

DE

ORGANISMOS

INTERNACIONALES:

la

condición principal que ocupan las resoluciones de la asamblea general de la onu, los acuerdos del consejo de seguridad y la de otros organismos en la aplicación de la carta, constituyen una verdadera obligación jurídica, muchas tienen carácter declarativo o constitutivo del dip y otros medios subsidiarios de las fuentes. hay que estar claro que la asamblea general carece de potestad legislativa pero esta dotada de la más alta autoridad en todo el mundo y es imprescindible considerar sus decisiones como un deber jurídico de buena fe

3.4 Responsabilidad internacional del Estado con referencia a la cláusula calvo y al funcionamiento de las comisiones mexicanas de reclamaciones de 1923-1934

El tema de la responsabilidad es de gran importancia, puesto que se refleja en numerosos problemas planteados a lo largo de la historia diplomática de México, como lo sería también en la de los demás países de Hispanoamérica. La institución de la responsabilidad internacional tiene una importancia particular cuando se refiere al trato de los extranjeros. Si examinamos la historia diplomática reciente (por "reciente" entendemos los últimos cien anos) de los países hispanoamericanos, veremos cómo la intervención de Estados extranjeros, por causa del trato dado a sus ciudadanos, llena una gran parte de esa historia. La razón de ello puede encontrarse en dos hechos: a) Los países hispanoamericanos son países de inmigración, que han abierto generosamente sus puertas al elemento humano extranjero y, además, a la inversión extranjera que, en un principio, antes de haberse establecido normas que la reglamentaran, se realizaba de acuerdo con los propios términos de los inversionistas, es decir, fijando las condiciones que a ellos les interesaban. b) Los países hispanoamericanos, países en formación todavía, se encontraban en posición de debilidad respecto a los países cuyos nacionales realizaban inversiones o se establecían en ellos. De ahí que una exageración del concepto de protección de sus propios nacionales haya llevado a las potencias extranjeras

a

una

serie

de

autenticas

intervenciones,

que

los

países

hispanoamericanos pronto tuvieron que resentir, y ante las cuales reaccionaron de diversas formas. En el plano jurídico, la reacción se manifiesta a través de dos doctrinas: la doctrina Drago y la doctrina Calvo. LAS DOCTRINAS DRAGO Y CALVO La primera doctrina, debida a Luis María Drago, es enunciada en 1902, y surge como protesta contra la intervención de Inglaterra, Italia y Alemania, contra Venezuela. Tiende a que el cobro coercitivo de deudas públicas quede prohibido en las relaciones internacionales, para evitar, de esa forma, hechos como el ocurrido en el caso de la triple intervención de 1902, a que nos hemos referido. La

doctrina estaba contenida en la nota enviada por Luis María Drago, Ministro de Asuntos Exteriores argentino, a su representante en Washington. En 1902, en la conferencia panamericana celebrada en México, se trato de una decisión con respecto a ella, y algunos de sus principios fueron incorporados en el Tratado sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios, firmado el 30 de enero de aquel año y ratificado por México el 13 de mayo de 1905. Por la "Convención sobre reclamaciones pecuniarias", firmada el 13 de agosto de 1906, en Río de Janeiro, se prorrogo el anterior tratado. Esta convención entro en vigor al ratificarla México, el 31 de diciembre de 1912, y fue sustituida por la de Buenos Aires, del 11 de agosto de 1910 (en vigor desde el lo. de enero de 1913, al día siguiente de llegar a su término el tratado de México de 1902), que México no ratifico. La doctrina Drago seria adoptada, con ciertas variaciones, en la llamada convención Drago-Porter, en la Segunda conferencia de la Paz, de La Haya, de 1907, siendo México el único país hispanoamericano que la ratifico; pero el 20 de Abril de 1931 terminaría denunciándola. A pesar de que la doctrina había quedado, por los acuerdos arriba enunciados, incorporada al sistema panamericano, unas veces en textos convencionales, otras en textos legales internos, no fue muy respetada, y fue violada en el caso concreto de México. En efecto, al producirse la Revolución y verse México obligado a suspender el pago de sus deudas públicas, los países que tenían créditos en contra de México pretendieron hacerlos efectivos, sin considerar que, sin recurrir a la doctrina Drago, el mismo derecho internacional general permitía la suspensión de pagos, por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, la situación en que México se encontraba no fue debidamente considerada en el exterior y así, por ejemplo, las reclamaciones de los países europeos, que eran los principales inversores, al lado de Estados Unidos, se encaminaban a través de las instituciones financieras de Wall Street, para poder, de ese modo, hacer que el Gobierno de Estados Unidos interviniera ante las autoridades mexicanas, y las presionara para obligarlas al pago de las

deudas que México tenia contraidas. Tales acciones produjeron un deterioro de las relaciones de esos países con México, para el que resultaban intolerables las presiones a que se le sometía y que constituían un atentado contra la soberanía del país y, en cierto modo, una injusticia. El principio de soberanía como principio opuesto al ejercicio de la protección diplomática de los extranjeros, se encuentra en la doctrina debida a otro ilustre americano, Carlos Calvo. La doctrina Calvo (como es bien sabido) tiende a que los Estados no acuerden la protección diplomática a sus nacionales, excepto en el caso que estos nacionales hubieran cumplido con una serie de requisitos, cuyo número varía según las interpretaciones que se dan a la doctrina. El principio de la cláusula Calvo aparece incorporado al derecho de México, en el artículo 27, párrafo primero, de la Constitución, que después de señalar que los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas"; añade que "el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo". En el articulo 27 hay, entonces, una serie de puntos que pueden enumerarse así: a) Solo las personas físicas mexicanas por nacimiento o por naturalización, podrán adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas o aguas. b) También las sociedades de nacionalidad mexicana podrán gozar de los mismos derechos. c) Hay una extensión de los derechos al extranjero, pero condicionada a su

presentación, ante la Secretaria de Relaciones, de una declaración, por la cual el extranjero se compromete a considerarse nacional para todo lo que pueda relacionarse con las propiedades que desea adquirir. d) Se establece una penalidad para la violación del principio enunciado, que es la perdida de los bienes en beneficio de la Nación, cuando el extranjero hubiera recurrido a la protección diplomática de su país. Esta disposición constitucional, igual que la doctrina Calvo en general, ha sido objeto de una dura critica. Así, por ejemplo, se ha dicho que afirmar que el particular puede renunciar a la protección diplomática es partir de una base falsa, puesto que el ejercicio de la protección diplomática es un derecho público, que corresponde al Estado, y, en consecuencia, ningún nacional puede renunciar a ese derecho del Estado. A primera vista parece correcta la enunciación de esta critica hecha a la doctrina Calvo, porque, efectivamente, es un derecho del Estado el conceder, o no, la protección diplomática; pero llegando al fondo mismo del asunto, buscando la causa del endoso, que es lo que pone en marcha la protección diplomática, no hay duda de que el individuo es el que puede considerar si el daño le ha sido causado, y queda a su libre voluntad el pedir, o no, a su propio Estado que ejerza la protección diplomática. Si la protección diplomática fuera realmente un derecho público, no podría quedar supeditada a la voluntad de un particular, ya que un particular no puede decirle a su Estado si desea, o no, que ejerza un derecho que le corresponde al Estado mismo. Con base en este razonamiento, creemos que se le quita todo valor a la critica hecha a la disposición contenida en el artículo 27, párrafo uno, en el sentido de que la renuncia de la protección diplomática va contra los derechos de los propios Estados. Más aceptable es la critica que le hacen los que consideran que la renuncia a la protección diplomática coloca al extranjero en posición de inferioridad porque, aunque se afirme la igualdad del nacional al extranjero, nunca existirá esa igualdad ante el derecho, ya que el nacional tiene abierto el camino, a través de la

acción política, para influir en la elaboración del derecho y goza, además, de la protección política, posibilidades que, naturalmente, no puede tener el extranjero. E1 articulo 27, párrafo uno, de la Constitución, no es el único en que se encuentra la doctrina Calvo. También hay una serie de normas legislativas, en México, en las cuales está contenido el mismo principio; por ejemplo, algunas leyes orgánicas de la Constitución, en el artículo 8 de la ley de vías de comunicación, en la ley de minería, en la ley del petróleo, etc. La doctrina Calvo está bien establecida dentro de la practica interna de México y su aplicación ha sido reconocida en varias ocasiones en el ámbito internacional, como fue el caso respecto a la comisión general de reclamaciones, entre México y Estados Unidos, creada en virtud del acuerdo de 1923, y que, en algunos de los casos tratados, reconoció expresamente que un Estado no podía otorgar la protección diplomática a sus ciudadanos más que cuando hubieran sido objeto de una injusticia manifiesta.

4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL 4.1 Las relaciones entre los Estados Relaciones entre Estados Desde siempre, las comunidades humanas han mantenido contacto con otros pueblos próximos. En la era contemporánea, el proceso de mundialización hace que los Estados necesiten relacionarse también con muchos países lejanos. Estas relaciones, se refieren en lo particular a cada uno de los temas que a continuación se desglosan: Relaciones diplomáticas y consulados Las embajadas y los consulados, son las delegaciones diplomáticas que un país establece en otro, para tener la representación entre ellos y son los medios a través de los cuales, se llevan a cabo actos, acuerdos y compromisos que de alguna manera los estados se comprometen o celebran o bien, son los conductos

jurídicos adecuados para vigilar la tutela de los derechos correspondientes a los ciudadanos de los países que estas embajadas representan.. A lo largo de la historia, los pueblos han mantenido contacto con sus vecinos. En la actualidad, los avances tecnológicos y las comunicaciones hacen posible contactar con cualquier lugar del mundo. Hoy día, los Estados necesitan cada vez más relacionarse con otros países, ya sean próximos o muy lejanos. En la mayoría de los casos, estas relaciones se caracterizan por ser pacíficas. Para ello, todos los Estados del mundo mantienen contactos diplomáticos con otros países a través de sus embajadas y consulados.

Relaciones económicas y culturales Las relaciones internacionales no solo se establecen entre Estados. Cada vez más las empresas, las instituciones y los ciudadanos tienen intereses en otros países y mantienen relaciones de carácter transfronterizo. Además, los Estados no solo mantienen entre ellos relaciones políticas, también realizan intercambios económicos con casi todas las zonas del mundo para abastecerse de mercancías y de servicios que les son necesarios y exportar aquellos productos que les sobran. Asimismo, son muy importantes las relaciones culturales. En este marco son frecuentes los intercambios de estudiantes (por ejemplo, mediante ERASMUS) y los acuerdos entre universidades y centros de investigación. También, muchos Estados fundan instituciones cuya misión es difundir su lengua y otros aspectos de su cultura, como el Instituto Cervantes de España. Por otra parte, en el mundo actual existen continuos desplazamientos de población entre diferentes Estados. Unas veces responden a acuerdos entre ellos, por ejemplo al ofertarse contratos de trabajo, pero muchas otras se trata de migraciones al margen de acuerdos legales, que son consecuencia de catástrofes naturales o están provocadas por persecuciones políticas y religiosas, originando multitudes ingentes de refugiados y desplazados. Estos trasvases de población obligan a los Estados a mantener contactos permanentes.

Conflictos entre Estados En ocasiones, las relaciones entre Estados son conflictivas. Los enfrentamientos pueden ser de varios tipos. Los más comunes son los conflictos económicos, incluso entre Estados amigos. Se producen cuando los intereses económicos de uno o varios países se ven afectados por las decisiones de otro. Pueden dar lugar a presiones económicas, al aumento de los aranceles y, en los casos más graves, a embargos y bloqueos económicos, es decir, a la prohibición de comerciar entre los países enfrentados. También son frecuentes los conflictos diplomáticos causados por cuestiones políticas o por incidentes fronterizos. En los casos más graves estallan conflictos militares que pueden dar lugar a terribles guerras y enfrentamientos, como los de Líbano (2006-2008), Gaza (2009), Eritrea-Etiopía (2010) Regulación de las relaciones internacionales Para evitar las situaciones de guerra o de incidentes constantes, los Estados han intentado regular sus relaciones. Desde la Antigüedad, se han firmado tratados y alianzas. A partir de finales del siglo XV se estableció entre los diferentes Estados europeos una red diplomática con embajadores permanentes. Con el tiempo, se fue creando un conjunto de normas escritas que regulaban las fronteras, el trato a los ciudadanos extranjeros, los casos en los que la guerra se considera justa, etc. Estas normas forman el derecho internacional público y todos los Estados tienen la obligación de respetarlo. Uno de los principales avances fue el nacimiento del derecho internacional humanitario. Su desarrollo ha sido fruto, en gran parte, del trabajo de Cruz Roja y se plasmó en las convenciones de Ginebra (1864-1949). En ellas se estableció cuál debe ser el comportamiento de los ejércitos en situaciones de guerra: trato a los prisioneros, a los heridos, al personal médico; el respeto por el patrimonio cultural; los deberes de los países neutrales, etc.

El siguiente hito fue la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. En ella se establecen los derechos y libertades de todas las personas, que deben ser respetados y salvaguardados por todos los países. Otros

grandes

avances fueron

la

aprobación

del

Tribunal

Penal

Internacional (TPI) en 1998, encargado de perseguir a los culpables de genocidio y crímenes contra la humanidad, y la convención de la ONU contra desapariciones forzadas, firmada en 2007.

4.2 Las negociaciones internacionales LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Estas no son otra cosa más que las relaciones entre los Estados que producen las mismas leyes; ya sea que la norma jurídica se trate de una general, o de una particular; o en su caso que éstas quedaran derogadas. A éstas negociaciones jurídicas se les ha denominado de la manera siguiente: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y aún en forma más conocida con el nombre de tratados. CONGRESOS Y CONFERENCIAS. 1.- Los congresos están encausados generalmente a tratar aspectos técnicos o también llamados técnico-jurídicos; generalmente su forma se encuentra encuadrada hacía aspectos privados, más no oficiales. 2.- Las conferencias son aquellas reuniones con grado de formalidad de representantes debidamente acreditados y por consiguiente autorizados para entrar en materia de discusión sobre aspectos internacionales que atañen a la comunidad; siempre con el objetivo de aterrizar en una solución con respecto a un beneficio del que se espera la mayoría de las veces sea desde luego común.

Generalmente un determinado Estado se encarga de efectuar una invitación a otros; o también un organismo internacional es el que convoca a los Estados. En tal invitación se anotan los puntos a tratar en la mencionada conferencia, asignando lugar y fecha de la misma y a veces se comunican las reglas del juego o dicho de otra manera los eventos y actividades a que queda encuadrada la mencionada reunión. Quienes asistan como representantes a las conferencias; para darle la validez oficial se acreditarán con plenos poderes; y cuando la presencia obedece a una situación no estatal, en éste caso un simple congreso la acreditación consistirá en una carta o credencial. Aún hay más de profundidad en éste contexto; ya que se trata en otros casos de conferencias bien planeadas y entonces se proporciona a los delegados distintivos y tarjetas para una pronta y expedita identificación. Generalmente estamos hablando de que se escoge con anticipación quien es la personalidad que presidirá la reunión, conferencia o congreso. Estamos hablando de que éste personaje sería el secretario de Relaciones Exteriores del país anfitrión. Se cuida el aspecto de la integración de comités para facilitar el estudio de los problemas a tratar; y la creación de un cuerpo que se encargará de dirigir la forma de conducir la política de la mencionada conferencia, a éste equipo se le conoce como Comité de iniciativas y que en última instancia tendrá a su cargo la coordinación de los diversos comités. Le compete también a éste equipo analizar si es factible la presentación de asuntos nuevos no agendados, propuestas; y en la sesión plenaria éste comité será el eje para el surgimiento de los asuntos aprobados, previo trabajo presentado por el relator de cada sub comité. Al final de las sesiones plenarias y según acuerdo de mayoría se levanta el acta final firmada y en la cual pueden participar otros Estados aún no habiendo estado representados.

Estos documentos denominados actas finales contienen asuntos diversos, es necesario mencionar que mucho del contenido de los mismos es obsoleto en virtud de la práctica diplomática de la que se hace gala. Cabe señalar también que no son documentos obligatorios y que los Estados en el momento de estampar su firma a través de sus representantes lo pueden hacer con las respectivas reservas si así lo consideran necesario, esto se hace generalmente para enmarcar determinado punto o esclarecer el mismo. DECLARACIONES Como su nombre lo indica es la parte declarativa de un tratado. Pero tiene otro significado que puede consistir en una manifestación de una determinada política que se ha planeado seguir por una nación o por varias. Además de que éste documento también incluye una manifestación unilateral que produce efectos jurídicos y que no es otra cosa más que el tipo de negociaciones a que se obliguen quienes ahí participan, se puede citar el caso de los reconocimientos, el anuncio de bloqueos comerciales y demás. RENUNCIAS Consiste en que determinado Estado en forma voluntaria abandona un derecho, siempre y cuando éste sea susceptible de renuncia. Cuando un territorio es ocupado por otra nación y así se lo da a conocer y no existe protesta alguna, se habla de una renuncia implícita. Cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho para evitar una confrontación o bien para llegar a un común acuerdo con el Estado contra el cual se tiene la reclamación se habla de una renuncia expresa. Por lo antes expuesto la renuncia llega a producir normas jurídicas en beneficios de otras naciones.

PROTESTAS Si un Estado ocupa un territorio pero éste es pretendido por otro Estado, esa protesta sirve para que no se lleve a cabo la ocupación, aceptando desde luego la protesta del Estado que así lo ha manifestado. LOS TRATADOS Acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Con diferentes nombres se ha designado a los tratados: convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos, declaraciones, concordatos, cualesquiera que sea el nombre no tiene significación jurídica. La convención y el tratado son sinónimos. Acuerdo es un tratado formal. Convenio, pacto y tratado es la misma cosa. El arreglo es un tratado. El concordato no es tratado. La capacidad, el consentimiento, del objeto y de la causa se dice que son regularmente los elementos que deben de poseer los tratados. Respecto a la capacidad de las partes: sólo los Estados soberanos pueden constatar tratados. Por lo que se refiere al consentimiento éste se encuentra contenido en el derecho interno de los Estados. En el caso de nuestro país es claro el artículo 89, fracción X de la Constitución Política quien señala que son facultades del Presidente de la República ...... X.- dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal.

Por lo antes expuesto un pacto internacional concertado sin la competencia legal carece de validez por la simple falta de consentimiento, o bien cuando el representante excede el poder que se le ha otorgado, esto conduce a la invalidez del tratado. Donde hay un tratado que no tenga causa éste debe de considerarse invalidado; aunque en éstos tiempos resulta conveniente que el concepto de causa ya no se emplee, porque genera confusión. En cuanto a la forma de los tratados el pacto debe ser siempre la forma escrita, entendiéndose que de no ser así no se puede alegar o exigir el cumplimiento de las obligaciones. Los convenios internacionales a pesar de que se han redactado con mucho cuidado, presentan generalmente el caso de una interpretación difícil, luego entonces las promesas de palabra o los juramentos son obsoletos. En el texto de los tratados va una síntesis del pacto, también de los antecedentes, en el proemio van los nombres de los plenipotenciarios, posteriormente se insertan los artículos, o sea el contrato propiamente dicho, y las últimas cláusulas se refieren a la duración del tratado, fecha firma y sellos. En los pactos bilaterales se precisa el lugar donde habrá de realizarse la ronda de conversaciones de donde se derivará el tratado. Se nombran por cada parte los plenipotenciarios y éstos serán asesorados por expertos en la materia según se trate el convenio a que se quiere llegar. Los plenipotenciarios lo son porque reciben pleno poder. Los plenos poderes son títulos escritos en los que se específica la autorización que se da al representante por parte del Jefe del Estado para negociar y firmar los tratados. Generalmente se emplea la siguiente fórmula: una vez que se cumplan las formalidades constitucionales el convenio será ratificado. La verificación de los

plenos poderes es el acto de examinarlos en el momento de principiar las negociaciones. Pero esto último se trata de un mero formulismo. Generalmente las discusiones que van a desembocar en el tratado son en forma lenta, se pone especial atención en la redacción de cada párrafo, en la traducción del idioma, las rondas de conversaciones se suspenden para realizar consultas a la superioridad de cada Estado. Se requiere la aprobación de la cancillería de cada país para la redacción del texto. Una vez firmado el documento será enviado al ejecutivo o al órgano del Estado que corresponda para lo que a continuación proceda. Cuando hablamos de pactos multilaterales el procedimiento para llegar a su fin es aún más complicado y más largo, ya que hay que tomar en cuenta el ánimo individual para transformarlo en propuesta colectiva. La negociación de éste tipo de tratados tiene mucha semejanza con las conferencias internacionales. La ratificación de los pactos internacionales es un acto demasiado complejo. Concluido el tratado, éste se hace llegar a quienes representan los intereses de cada Estado, el Jefe de Estado determinará si lo firmado conviene o no conviene a su país, internamente se somete a discusión y aprobación con las recomendaciones y aclaraciones que se tengan que hacer, luego se declara que el Jefe de Estado ratifica el tratado.

Es entonces cuando nace un instrumento

con validez legal. El caso de nuestro derecho y de nuestro sistema, la Constitución mexicana sólo otorga a los Senadores la facultad de aprobar o no los pactos. Y en el caso concreto de nuestro muy particular estilo de conducirnos es clásico que se oponga el mínimo de obstáculos en el trámite de la aprobación. El Senado mexicano por lo tanto no se convierte en contralor de las relaciones internacionales de México.

Los pactos internacionales son contratos y se debe de excluir el fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe, terminan sus efectos por causa muy diversas, unas emergen del mismo tratado, las condiciones que en ellas se establecen, o bien el incumplimiento, la misma guerra, el cambio de las circunstancias que motivaron el pacto son simplemente por citar algunas causas. 4.3 El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional del Estado El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones. Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión. En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional. Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional. De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional. La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional. La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados. Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica.

El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos. El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales. El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas. La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervencionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualesquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países latinoamericanos.

5. EL ESPACIO 5.1 Derechos territoriales del Estado Existen cuatro aspectos importantes: el territorio propiamente dicho con el subsuelo correspondiente; las partes que integran al territorio; la soberanía territorial y las fronteras. Los derechos territoriales del Estado se ubican en el Derecho Internacional Público. Los derechos territoriales son facultades o derechos sobre su territorio, donde a través de actos ejerce su poderío y su soberanía que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo. TERRITORIO. Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un

Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos: 1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio. 2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado. 3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados. 4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional. 5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

5.1.1 Espacio aéreo EL ESPACIO AÉREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional. En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución. El artículo 27 establece: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional;

el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, ó sea su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento. El Artículo 48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha.

5.1.2 El mar territorial El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la

protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...” EL DERECHO del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano. El derecho internacional del mar no sólo ha sido utilizado durante las épocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera. México cuenta con 2 946 825 km² de superficie marina (fuente ILCE). Las distintas delimitaciones marítimas según la Ley Federal del Mar son: LFM (ley federal del mar) ARTICULO 25.- La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. LFM ARTICULO 26.- Los límites del Mar Territorial se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley. LFM ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior,

determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento. 5.1.3 El espacio ultraterrestre El espacio exterior o espacio vacío, también simplemente llamado espacio, se refiere a las regiones relativamente vacías del universo fuera de las atmósferas de los cuerpos celestes. Se usa espacio exterior para distinguirlo del espacio aéreo (y las zonas terrestres). El espacio exterior no está completamente vacío de materia (es decir, no es un vacío perfecto) sino que contiene una baja densidad de partículas,

predominantemente

gas

hidrógeno,

así

como

radiación

electromagnética. Aunque se supone que el espacio exterior ocupa prácticamente todo el volumen del universo y durante mucho tiempo se consideró prácticamente vacío, o repleto de una sustancia llamada éter, ahora se sabe que contiene la mayor parte de la materia del universo. Esta materia está formada por radiación electromagnética, partículas cósmicas, neutrinos sin masa e incluso formas de materia no bien conocidas como la materia oscura y la energía oscura. No hay un límite claro entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior, ya que la densidad de la atmósfera decrece gradualmente a medida que la altitud aumenta. No obstante, la Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la línea de Kármán a una altitud de 100 kilómetros como una definición de trabajo para el límite entre la atmósfera y el espacio. Esto se usa porque, como Theodore von Kármán calculó, por encima de una altitud de unos 100 km, un vehículo típico tendría que viajar más rápido que la velocidad orbital para poder obtener suficiente sustentación aerodinámica para sostenerse él mismo. Tratados de las Naciones Unidas. Celebrados para llevar a cabo una regulación por los estados en relación al especio exterior. A. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

B. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. C. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. D. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. E. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

5.1.4 El dominio fluvial El DOMINIO FLUVIAL de los Estados comprende todos los cursos de aguas naturales. Quedan comprendidas las aguas interiores, limítrofes con otros Estados o que atraviesan su territorio teniendo su origen o/y su desembocadura más allá del mismo. Se incluyen los ríos y los lagos (dominio lacustre). En el primero de los casos, “RÍOS INTERIORES” o “RÍOS NACIONALES”, que tienen su curso en el territorio de un solo Estado. En virtud del principio de soberanía, están bajo su exclusiva jurisdicción. Dominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas incluyendo los de interés internacional. Ríos Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Clasificación de los ríos: 1) Ríos Internacionales propiamente dichos 2) Vías Fluviales de interés internacional.

Ríos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público (Priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej. Río de la Plata, el Río Amazonas, el Río Paraguay. Régimen Vías Fluviales de Interés Internacional. Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino así a los ríos internacionales y se incluyo a los lagos, bahías, estrechos, canales ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional. Implicaciones jurídicas de los ríos Internacionales: 1) Implicación de Soberanía de los Estados 2) Libre Navegación de los Ríos 3) Utilización de los Ríos

5.1.5 La frontera La frontera es un tránsito social entre dos culturas. Restringido al ámbito político, este término se refiere a una región o franja, mientras que el término límite está ligado a una concepción imaginaria. Los Estados tienen una característica esencial: la soberanía, esto es, la facultad de implantar y ejerce su autoridad de la manera en la que lo crean

conveniente. Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras. Las fronteras al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres. Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríos, mares, etc. Las fronteras se caracterizan por el alto grado de vigilancia, para evitar entradas en masa de inmigrantes, de drogas, de mercaderías, etc. El caso de la frontera aérea es utilizada para poder controlar el cielo del país (un avión que desee pasar por el espacio aéreo de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribo de la aeronave). Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial. Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país; por ejemplo, si hay muchas montañas, se emplea el pico más alto o el fin de la cadena montañosa. En el caso de los ríos: si la frontera es un río, la división se hace en la vaguada (la parte más profunda de este), en caso de que ésta quede muy cerca

de la costa de uno de los países se utiliza una línea imaginaria que divide el río por la mitad. Con las fronteras marítimas y aéreas es diferente; en estos casos se establecen líneas imaginarias, jurídicamente establecidas y que son visibles en mapas y por medio de coordenadas. En el caso de las fronteras marítimas, la división se hace visible mediante boyas. 5.1.6 Problemas de los límites de México La frontera norte, entre Estados Unidos y México corre de este a oeste desde las ciudades estadounidenses y mexicanas respectivas de Brownsville, Texas y Matamoros, Tamaulipas, en el Golfo de México hasta las de San Diego, California y Tijuana, Baja California, en el océano Pacífico. Atraviesa grandes áreas urbanas y desiertos inhóspitos. Corre a lo largo del río Bravo (Conocido en EE.UU. como río Grande), para luego cruzar los vastos trazos de los desiertos de Sonora y Chihuahua, correr un tramo del río Colorado, para luego cruzar al norte de la Baja California y llegar al océano Pacífico. Según la Comisión Internacional de Límites y Aguas la frontera tiene una longitud de 3185 kilómetros (1951 millas). La frontera entre Estados Unidos de América y México es la frontera con el mayor número de cruces legales en el mundo, con 50.23 millones de cruces peatonales desde el año 2002, además de la frontera con más cruces ilegales del mundo con casi 12 millones en 2007, de los cuales unos 250 en promedio mueren cada año, siendo en su mayoría de nacionalidad mexicana, y en orden decreciente centroamericanos, sudamericanos, caribeños y asiáticos. La frontera sur de México, que va desde el océano Pacífico al océano Atlántico, tiene unos mil 200 kilómetros de longitud y colinda con Guatemala y Belice. La porción fronteriza compartida con Guatemala tiene una longitud de aproximadamente 956 km, e incluye colindancias de los estados de Chiapas (654 km), Tabasco (108 km) y Campeche (194 km) con los departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché, y Petén.

El Tratado de Límites con Guatemala Artículo principal: Historia de la frontera de Belice, Guatemala y México. En 1881 se plantean problemas con Guatemala cuando el presidente Justo Rufino Barrios reclama las tierras del Soconusco y Chiapas. La postura inicial del Gobierno de México era de no aceptar discusión sobre sus derechos en esa región. Sin embargo, a partir de 1882 se inició un diálogo para resolver el problema entre Matías Romero y Justo Rufino en El Malacate en la Hacienda de Barrios (Soconusco), donde ambos tenían posesiones. Decidieron acudir al arbitraje de los Estados Unidos. El Convenio Preliminar se firmó en Nueva York el 12 de agosto de 1882, y en él se establecía que: "la República de Guatemala prescinde de la discusión que ha sostenido acerca de los derechos que le asisten al territorio de Chiapas y su departamento de Soconusco" por lo que la posición de México queda bien sentada en cuanto a sus derechos de esos territorios. El Tratado de Límites definitivo se firmó en Ciudad de México el 27 de septiembre de 1882. En su primer artículo dispone que: "La República de Guatemala renuncia para siempre a los derechos que juzga tener sobre el territorio del Estado de Chiapas y de su Distrito de Soconusco, y en consecuencia, considera dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos." En cuanto al trazado de la frontera propiamente dicho, México y Guatemala acordaron utilizar líneas rectas entre puntos clave conocidos y aceptados por ambos países. Los trabajos de medición y delimitación concluyeron en 1902. En el Soconusco Guatemala avanzó hasta el río Suchiate y México recibió la comarca de Motozintla.

6. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 6.1 Sujetos que forman la comunidad. Derechos y deberes Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional

y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales. Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos: •

Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.



Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.



El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc. La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y

obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho

internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc. Es un grupo rebelde que tiene poder efectivo dentro de un ámbito determinado que ejerce juridicción Organizaciones internacionales Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros. Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional: •

La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.



La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.



La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.



La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.



La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

6.2 La teoría. Corriente y la práctica internacional Para analizar este tema ha sido difícil concretar una corriente o alguna teoría que sea aceptable dentro del Derecho Internacional ya que muchos de los autores vierten diferentes teorías acerca de cuáles son las fuentes primordiales para este, es por eso que pondremos en primer plano, y además porque es lo que internacionalmente resulta más aceptado o por lo menos no tan polemizado, lo establecido en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y de ahí tomando lo que nos dicen algunos autores, según su opinión, punto de vista de

acuerdo a lo que ellos consideran que es de importancia para valorar las fuentes del Derecho Internacional. Las normas que regían el derecho de los tratados eran, hasta 1980, esencialmente de carácter consuetudinario; el 23 de Mayo de 1969 como la culminación de los trabajos emprendidos por la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas, se firmó en Viena la llamada Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que entró en vigor el 27 de enero de 1980. Ha de precisarse que la Convención intenta reglamentar únicamente los tratados concluidos entre Estados, sin embargo, sus disposiciones no perderán fuerza por el hecho de que un tratado figuren como partes sujetos que no son Estados, y se aplicarán a las relaciones entre las partes que sean Estados. "La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante largas etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no había prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único que contribuía a la formación de las reglas de derecho". Puede definirse como un "reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias"; es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin concederles el carácter imperativo". El Art. 38,1b), del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definición de la costumbre internacional, al decir que... "...la Corte... deberá aplicar... la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho".

6.3 La Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las

bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra mundial. La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesión de un organismo internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es el más cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado por los redactores de la Carta ya que, al querer reestructurar el mundo post-bélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organización internacional enteramente nueva.

6.3.1 Perspectivas de las Naciones Unidas para la paz y la cooperación internacional La principal motivación para la creación de las Naciones Unidas, cuyos fundadores vivieron la devastación de dos guerras mundiales, fue salvar a las generaciones venideras del azote de la guerra. Desde que se fundó, se ha pedido con frecuencia la colaboración de la ONU para prevenir que las disputas desencadenen guerras, para ayudar a restaurar la paz en conflictos armados que ya hayan estallado, y para promover la paz duradera entre las sociedades que salen de las guerras. El Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General desempeñan papeles muy importantes y complementarios a la hora de promover la paz y seguridad.

A lo largo de estas décadas, la ONU ha contribuido a erradicar numerosos conflictos. A menudo, lo ha conseguido gracias a las acciones del Consejo de Seguridad, el órgano que, como establece la Carta de las Naciones Unidas, tiene como principal responsabilidad mantener la paz y la seguridad internacionales. Cuando se presenta ante Consejo la queja de que alguna situación pone en peligro la paz, el primer paso suele ser recomendar a los involucrados que lleguen a un acuerdo de forma pacífica. En algunos casos, el propio Consejo lleva a cabo tareas de investigación y mediación. Puede enviar a representantes especiales, o pedir al Secretario General que participe o que interponga sus buenos oficios. También puede establecer sucesivas bases para lograr un acuerdo pacífico. Cuando una disputa desencadena la lucha, la primera preocupación del Consejo es que conseguir que termine lo antes posible. En numerosas ocasiones, el Consejo ha emitido directrices de cesación del fuego, que se han utilizado para prevenir hostilidades de mayor envergadura. Este organismo también despliega operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas para ayudar a disminuir las tensiones en áreas conflictivas, mantener separadas a fuerzas opuestas y crear ambientes en que se pueda alcanzar una paz firme y duradera cuando se han logrado acuerdos. Por último, el Consejo puede tomar la decisión de emprender medidas coercitivas, imponer sanciones económicas (como embargos comerciales) o llevar a cabo acciones militares colectivas. Según lo establecido en la Carta, la Asamblea General puede hacer recomendaciones para mantener la paz y la seguridad internacionales siguiendo los principios generales de cooperación. Estos principios incluyen el desarme, y buscan llegar a acuerdos en cualquier situación que pueda dificultar que las naciones mantengan relaciones de amistad. La Asamblea General también puede someter a debate cualquier cuestión relacionada con la paz y la seguridad internacionales, y está capacitada para hacer recomendaciones si todavía no se está tratando el asunto en el Consejo de Seguridad. La primera misión de mantenimiento de paz de la ONU se estableció en 1948, cuando el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT) para supervisar el

Armisticio General entre Israel y sus vecinos árabes. Desde entonces y hasta la fecha, ha habido un total de 64 operaciones de mantenimiento de paz de la ONU por todo el mundo. A lo largo de los años, el mantenimiento de la paz de la ONU ha ido evolucionando para ajustarse a los requerimientos de distintos conflictos y a un paisaje político cambiante. Nacidos en la época en que las rivalidades de la Guerra Fría paralizaban con frecuencia al Consejo de Seguridad, los objetivos del mantenimiento de la paz de la ONU se limitaban, a grandes rasgos, a conservar cesamientos de fuego y estabilizar las situaciones en el terreno de lucha, para poder centrar los esfuerzos a nivel político y así resolver los conflictos de forma pacífica.

6.4 Funcionamiento de organismos internacionales especializados en tareas económicas. Los primeros antecedentes del comercio internacional pueden vislumbrarse desde el occidente, con el intercambio a través del mediterráneo, donde regiones como Génova, Venecia ocupaban puestos alusivos a las cruzadas. Se refiere a estas regiones porque fungían como importantes puestos de comercios en cuanto a productos caros como el oro, la plata, sedas y porcelana. Posteriormente a mediados del siglo XVI, las potencias comenzaron a explorar nuevas fronteras y rutas de comercio que les permitieran establecer conexión con Asia (así se pensaba en aquel entonces) del mismo modo que España descubrió tierras nuevas para ser explotadas, así lo hizo Portugal e Inglaterra, lanzar sus navíos a la búsqueda de estas tierras y acaparar el territorio. De aquí se establecen las primeras limitaciones internacionales, por ejemplo las “Bulas Alejandrinas” como pacto entre Portugal y España para compartir o limitar el territorio utilizado por ambas naciones. La introducción de Francia en el descubrimiento de estas tierras, fue demasiado tardía y poco fructífera, fueron desplazados por España e Inglaterra, por su parte Inglaterra fundó la primera de lo que serían trece colonias, donde Walter Raleigh encabezó esta expedición.

En 1651 los avances de Inglaterra se consolidaron con la “Navigation Act”, de Cromwell, que reservó el tráfico de productos ingleses a la flota de Inglaterra. Los organismos económicos internacionales, comienzan a tener lugar después de la segunda guerra mundial, justo cuando a parece un nuevo orden económico más sólido resaltando al mismo tiempo la globalización que le acompañaba con las verificaciones. Los organismos económicos internacionales abarcan un lugar de mucha relevancia en el funcionamiento de las organizaciones internacionales, es por eso que su estudio es requerido para lograr una mejor comprensión en el área de economía mundial, ya que además de estar enfocados a este aspecto, también influyen demasiado en las políticas nacionales de cada país. Se puede dar una breve visión de las organizaciones que actualmente conforman nuestro nuevo orden internacional. El sistema de Naciones Unidas es el principal tronco entre las relaciones internacionales. De esta misma institución derivan sus propios organismos económicos tales como el Fondo Monetario Internacional. El FMI, el grupo del Banco Mundial y la Organización Mundial de Comercio. Estas instituciones tienen por objeto fomentar el desarrollo urbano y mejorar la calidad de vida poblacional entre las naciones, de modo que pueden otorgar subsidios o apoyos monetarios a los necesitados, de esta manera tratando de erradicar la pobreza. Ahora bien, como parte de la introducción, debemos establecer diferencias entre lo que se refieren organismos de cooperación internacional y organismos de integración. Los organismos de cooperación internacional se limitan a desarrollar recomendaciones y metas sin interferir o atentar contra la soberanía de los estados miembros. Sin embargo un claro ejemplo de los organismos de integración, es la Unión Europea, que se conformó hace no más de una década y que intenta implementar una estabilidad económica a través de la unificación de países que además de facilitar el mercado y tránsito de mercancías entre ellos, se puedan apoyar mutuamente en el aspecto económico.

7. EL SISTEMA INTERAMERICANO 7.1 El panamericanismo. Antecedentes y evolución Se entiende por panamericanismo el movimiento diplomático, político, económico y social que busca crear, fomentar y ordenar las relaciones, la asociación y cooperación entre los países de América en diversos ámbitos de interés en común. El término se diferencia de americanización, que es la admiración por la cultura y el estilo de vida estadounidenses. La idea de integrar al continente Americano y más concretamente a América Latina tiene sus orígenes con Simón Bolívar. El libertador de las Américas ya desde 1820 trató de fomenta una integración latina, ya que él percibía que las insipientes naciones americanas deberían de estar unidas contra embates de intereses extranjeros tales como España o los Estados Unidos, y procurar la independencia de países que seguían bajo el dominio de los colonizadores, más concretamente buscaba liberar a Cuba. Desde entonces con las ideas de Simón Bolívar se comenzaría a gestar la definición de Panamericanismo latinoamericano, que a la postre fue modificado y se convirtió en un concepto, el cual tendía a identificar una integración de los Estados Unidos con los países de habla hispana tal como lo apreciamos en la siguiente cita textual: Panamericanismo: Tendencia a fomentar las relaciones de todo orden entre los países del hemisferio occidental, principalmente entre los Estados Unidos de América y los países hispanoamericanos. 7.2 Los principios esenciales EL PANAMERICANISMO PARTE DE DOS PRINCIPIOS: ➢ Que considera incontrovertibles: que la concepción católica e hispánica es una concepción medieval fracasada y superada en la historia, que la concepción sajona y protestante constituye el nervio del porvenir. Por ello, el panamericanismo pretende la aglutinación de América y la unificación política y cultural del Continente, con arreglo a las normas e instituciones del pueblo norteamericano.

➢ Con dicho fin, se han seguido los sistemas del "BIG STIK" y de la ayuda económica y técnica, y se ha pasado del terreno puramente especulativo al terreno institucional, mediante la creación y perfeccionamiento de la Organización de los Estados Americanos. En virtud de la política del "BIG STIK", el balance para las naciones de origen español en América ha sido tan satisfactorio como el siguiente: Los Tratados de Guadalupe, que arrancan a México e incorporan a la Unión los estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California, es decir, la mitad del territorio patrio; Nicaragua y Costa Rica ven hollados sus puertos y aldeas, en 1853 por las tropas de Guillermo Walker, derrotadas, al fin en Santa Marta. Cuba y Santo Domingo son ocupadas por el ejercito yanqui, quedando intervenida la aduana; Panamá se transforma en república independiente, y los Estados Unidos adquieren la zona del Canal como una concesión perpetua, que viene a ser algo así como el precio que la joven nación americana tiene que abonar para obtener su anhelada soberanía. 7.3 La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, la Alianza para el Progreso, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) Es organismo regional latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI. Según el Tratado de Montevideo los países firmantes se comprometían a crear una zona de libre comercio que debería estar funcionado en un plazo de 12 años (meta 31 de diciembre de 1972). Por el Protocolo de Caracas (1969) Dicho plazo fue modificado a veinte años (meta 31 de diciembre de 1980). Dicho proceso se efectuaría de una forma gradual por medio de la eliminación de todas las restricciones, cupos y gravámenes al comercio entre los países Para lograrlo se crea un sistema de dos listas negociadas periódicamente ➢ Listas Nacionales de cada país: Son las reducciones de gravámenes y restricciones anuales que cada país otorga a los restantes según el principio de nación más favorecido.

➢ Lista Común: Negociada multilateralmente cada 3 años se refiere a los productos no incluidas en las listas nacionales y sobre los cuales no hay restricciones ni cupos en el comercio de la zona. 7.4 Las perspectivas de las nuevas organizaciones regionales Es un hecho reconocido que los países de la región han abordado, de diversas maneras, la necesidad de desarrollar estrategias nacionales de desarrollo sostenible, sobre la base de las propuestas formuladas por las autoridades ambientales o de planificación, con el objeto de acelerar la transición al desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, se reconoce con realismo que las prioridades estratégicas están dirigidas a reducir la pobreza existente en América Latina y el Caribe. Otra de las metas es asegurar la incorporación de los elementos del desarrollo sostenible a las políticas nacionales, a fin de que las más altas autoridades políticas adopten las estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Se ha determinado que en estos dos procesos son varios los factores que han contribuido a formular y ejecutar estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: 1.- Los acuerdos y compromisos a que han adherido los países como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (el Programa 21, la Declaración de Río, los Principios y Directrices para la Utilización Responsable de los Bosques, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación); La creación, en la mayoría de los países, de estructuras institucionales o foros participativos que han impulsado y promovido la formulación y ejecución de estrategias nacionales de desarrollo sostenible.

2.- La modificación de los marcos regulatorios, que han contribuido a una mayor integración política de la dimensión del desarrollo sostenible (las constituciones, las leyes y las regulaciones); La incorporación gradual de estrategias de desarrollo sostenible, que crean oportunidades para elaborar un nuevo modelo económico. 3.- La formulación de iniciativas regionales, como el Plan de Acción Ambiental Regional aprobado por el Foro de Ministros de Medio Ambiente y apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Las organizaciones subregionales, regionales e internacionales y otros donantes han desempeñado distintos papeles en la facilitación de la aplicación de las estrategias nacionales de desarrollo sostenible en los países. Cabe mencionar los siguientes: • Alentar la incorporación de las necesidades de desarrollo sostenible a los proyectos de financiamiento del desarrollo; • Alentar la consolidación de instituciones permanentes de desarrollo sostenible en los países de la región; • Ayudar a sistematizar los programas políticos nacionales de la región con vistas a una coordinación intrarregional; • Facilitar el intercambio de experiencias y de instrumentos de políticas públicas; • Sistematizar la información y los conocimientos sobre las tendencias internacionales; y • Ayudar a los países a formular las estrategias nacionales de desarrollo sostenible en el marco de los acuerdos internacionales, aunque su apoyo a la ejecución haya sido insuficiente. 7.4.1 Asociación Latinoamericana de Desarrollo Integral (ALADI) El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica;

convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:  Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.  Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).  Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.

Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14). La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente

En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común. 7.4.2 Sistema Económico Latinoamericano (SELA) El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) es un organismo regional intergubernamental, con sede en Caracas, Venezuela, integrado por 28 países de América Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panamá. Promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, ante países, grupos de naciones, foros y organismos internacionales. Impulsar la cooperación y la integración entre países de América Latina y el Caribe. Cooperación Regional en el ámbito de la Integración Fronteriza: Una Perspectiva del Caribe. En su XXXVIII Reunión Ordinaria, en octubre de 2012, el Consejo Latinoamericano,

principal

órgano

directivo

del

Sistema

Económico

Latinoamericano y del Caribe, decidió que la XXIV Reunión de Directores de Cooperación International de América Latina y el Caribe, programada para el año 2013, debía continuar enfocándose en confrontar los desafíos del desarrollo de la región, recurriendo a las oportunidades de la cooperación internacional. Mediante la Decisión N° 538, el Consejo tomó nota con beneplácito de que la XXIV Reunión de Directores de Cooperación Internacional tendría lugar en San Salvador.

7.4.3 Naviera Multinacional del Caribe (NaMucar) Se impulsa a partir de 1972, la importación de alimentos como maíz, frijol y leche, ya que la producción interna no alcanzaba a satisfacer las necesidades. Es

entonces cuando se fomentan nuevas relaciones comerciales por medio de acuerdos en diversos países, con el objeto de diversificar el Comercio Exterior. Posterior a ello, se impulsa la creación de la Naviera Multinacional del Caribe con el fin de transportar las mercancías de los países de Caribe y México, esta medida permite disminuir costos de fletes y transportes. 7.4.4 Organización Latinoamericana de Energéticos (OLADE) Es una organización intergubernamental dedicada a la coordinación de sus países miembros en materia energética. Los representantes de OLADE realizaron una presentación sobre la situación de las acciones de OLADE en el Caribe y las perspectivas de cooperación con el Programa de Energía de CARICOM. En particular, se presentó un Programa de Asistencia y Capacitación para la Planificación Energética para el Caribe, mediante el uso de las herramientas que posee OLADE: Sistema de Información Energética Nacional, Sistema de Información Energética Regional. Cabe recordar que la instalación de la Oficina Subregional de OLADE en el Caribe se llevó a cabo recientemente, agosto de 2012, en Kinsgton, Jamaica, gracias al decisivo apoyo del Gobierno de Jamaica.

OLADE publica anualmente la Revista ENERLAC con el objetivo de divulgar conocimiento técnico, estudios y reflexiones sobre el sector energético regional por parte de la academia, profesionales y representantes de las instituciones responsables por las políticas públicas en los Países Miembros de la Organización. La OLADE tiene como objetivo principal contribuir a la integración, desarrollo sostenible y seguridad energética de la región. Con sede en Quito,

Ecuador, esta organización está dedicada a asesorar e impulsar la cooperación y la coordinación en materia energética entre los Estados miembro. La Cancillería, a través de la Embajada en Ecuador, atiende los asuntos de la OLADE y los comunica al Ministerio de Minas y Energía, así como a la Unidad de Planeación Minero Energética, quienes son las entidades técnicas nacionales.

7.4.5 Pacto Andino La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares. Objetivos Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes. Antecedentes Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro, acorde con el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia un esquema de regionalismo abierto. Impulso político La intervención directa de los presidentes en la conducción del proceso dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre otros. El grado de avance alcanzado por la integración y los nuevos retos derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter institucional como programático, lo que se hizo por medio del Protocolo de Trujillo y el Protocolo de Sucre, respectivamente. Reformas institucionales Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y crearon la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico. A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú). Se formalizó también el establecimiento del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de orientación y dirección política. La Comisión comparte su facultad legislativa con el Consejo de cancilleres y está facultada a celebrar reuniones ampliadas con los ministros sectoriales

7.4.6 Mercado Común Centroamericano El Mercado Común Centroamericano (MCCA) está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un 6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina. Estados Unidos es el principal socio comercial de los países del MCCA. Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, a pesar de que las mismas se han visto dañadas por la formación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por otra parte, la Unión Europea otorga un tratamiento preferencial a las exportaciones del MCCA así como cooperación en forma de asistencia técnica. El comercio con el resto de América Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de México y Venezuela para compras de petróleo. A pesar de datar de 1960, no fue hasta mediados de la década de los ochenta que el MCCA se convirtió en un ente económico de gran tamaño. Todo ello se concreto con diversos acuerdos con otros organismos internacionales, entre los que se puede destacar el acuerdo firmado en 1985 con la Comunidad Económica Europea y que se concretó un arancel para la importación. Asimismo, en 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, así como sus organismos. En abril de 1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que ha tenido como objetivo el intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre movilidad de personas. El principal destino de las exportaciones de los países del MCCA son los Estados Unidos de América. En 1998 aproximadamente un 45% de las exportaciones se destinaron a EE.UU. En América Latina el porcentaje destinado

fue un 27% y a la Comunidad Andina se dirigió un 2%. Cabe destacar el bajo monto de las exportaciones a CARICOM y, en especial, al Mercosur.

7.4.7 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos), y creada en el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Es la institución financiera de desarrollo regional más grande de este tipo y su origen se remonta a la Conferencia Interamericana de 1890. Su objetivo central es reducir la pobreza en Latinoamérica y El Caribe y fomentar un crecimiento sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha servido como modelo para otras instituciones similares a nivel regional y subregional. Aunque nació en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) no guarda ninguna relación con esa institución panamericana, ni con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o con el Banco Mundial. En la actualidad el capital ordinario del banco asciende a 101.000 millones de dólares estadounidenses. Los países miembros que son 48 se clasifican en dos tipos: miembros no prestatarios y miembros prestatarios. Los miembros no prestatarios son 22 en total y no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas de adquisiciones del BID, pues sólo los países miembros pueden suministrar bienes y servicios a los proyectos financiados por el banco. Los no prestatarios son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Popular de China, Suecia y Suiza.

Por otro lado, los 26 miembros prestatarios del BID poseen en conjunto el 50.02% del poder de voto en el directorio y se dividen en 2 grupos de acuerdo al porcentaje máximo de financiamiento que pueden recibir: •

Grupo I:: Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, México, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.



Grupo II:: Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,Guyana,

Haití,

Honduras,

Jamaica,

Nicaragua,

Panamá,

Paraguay, Perú, República Dominicana y Suriname.

7.5 Causas de decadencia de la Organización de Estados Americanos Causa pena ver cómo una institución con más de un siglo de existencia y en la cual el continente americano había cifrado sus esperanzas para garantizar el progreso, la estabilidad, la paz y, sobre todo, el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en la región, ha mostrado signos inequívocos no sólo de anquilosamiento sino también de retroevolución en el primer decenio del siglo XXI. Se había avanzado muchísimo desde que la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas de 1890 se transformó en la Organización de los Estados Americanos con la Carta de Bogotá en 1948 y suscribió en 2001 la Carta Democrática Interamericana. Sin embargo, el predominio de la política de poder ha hecho que los logros alcanzados se vean hoy comprometidos por la falta de voluntad por aplicar el derecho y la justicia. Idos están los tiempos en que la OEA era una garantía para los países pequeños cuando eran víctimas de la voracidad de los más poderosos, cuando el injerencismo descarado era sancionado con la expulsión como miembro de la organización, como sucedió con Cuba en 1962 por los intentos del régimen castrista de desestabilizar la democracia venezolana. El más grave remezón que sacudió los cimientos del panamericanismo tuvo lugar en 2008 con la llamada crisis hondureña, en que el Consejo Permanente de la OEA prácticamente abdicó

de sus obligaciones y dejó que el gobierno totalitario de Hugo Chávez llevara la voz cantante, aprovechando el cambio de administración en Washington y la confabulación del llamado grupo de países del ALBA para manipular la situación según las directrices trazadas por Caracas. La inoperancia del organismo hemisférico ha continuado después de la crisis originada en los desmanes del expresidente Manuel Zelaya, como se ha puesto en evidencia con los constantes atropellos a la institucionalidad democrática en Nicaragua por parte de quien ejerce la presidencia en la actualidad. La Carta Democrática Interamericana yace olvidada y el Secretario General de la OEA sigue sin tomar la iniciativa para poner coto a los abusos. Para el mes de junio próximo está programada la reunión de la Asamblea Generan del organismo en San Salvador, donde se espera que ¡por fin! se resuelva la readmisión de Honduras. La OEA no tuvo en cuenta el proceso electoral democrático y supervisado que llevó a la presidencia al nuevo gobierno de Porfirio Lobo, y más bien dictó condiciones para rectificar su error, entre ellas la absolución judicial de los delitos cometidos por Manuel Zelaya, cosa que efectivamente sucedió mediante presiones inadmisibles. A pesar de que la mayoría de los países normalizó sus relaciones con el nuevo gobierno hondureño, subsisten algunos que todavía se niegan a hacerlo —entre ellos Nicaragua y Venezuela— lo que constituye evidentemente un contrasentido. Estos países y otros más del grupo “albino” siguen apegados a la práctica del “reconocimiento diplomático”, olvidando que la Doctrina Estrada terminó con ese anacronismo desde mediados del siglo pasado. De no enmendar el rumbo actual de pasividad y falta de dinamismo para liderar el organismo que rige las relaciones hemisféricas y debería servir para salvaguardar el predominio del Estado de Derecho, es de temer que la OEA pase a engrosar la lista de organizaciones inútiles y sea reemplazada por el movimiento que toma cuerpo bajo la batuta de Hugo Chávez, quien pretende reestructurarla

para excluir a los Estados Unidos y el Canadá y transformarla en un instrumento más de su trasnochada “revolución bolivariana”.

8. LA SEGURIDAD COLECTIVA UNIVERSAL Y REGIONAL 8.1 El concepto de seguridad El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia. Por mencionar, abordaremos algunos de estos términos, los cuales son; la seguridad Social, Ciudadana, Jurídica etc, Por Seguridad Social entenderemos La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades. La Organización Internacional del Trabajo, en un protocolo publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles Por seguridad ciudadana entenderemos que es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la

erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. En los países hispanohablantes hay ocasiones en las que se prefiere usar términos como 'orden público' o 'seguridad de los habitantes' en vez de 'seguridad ciudadana' o 'seguridad nacional', por motivos históricos que dependen de cada país. En términos generales, por 'seguridad ciudadana' deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. Por seguridad Jurídica diremos que es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

8.1.1 Su esencia axiológica y jurídica La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho.

Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho. Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al ser humano a preservar y crecer en su dignidad de persona. En ese sentido, la axiología aparece como una parte de la ética, ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera. Entendemos entonces que la justicia se considera el valor más importante dentro de la axiología jurídica: la justicia no es dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. “La interpretación del derecho, también conocida como hermenéutica, es una de las cuestiones técnicas y teóricas de la acción del jurista, es una cuestión esencial también en la práctica del derecho. Podría decir sin temor a error que la correcta interpretación consigue la correcta aplicación, de ahí la salvaguarda de los derechos subjetivos, incluso los principios de seguridad y legalidad juridicos”. 8.1.2 Su ubicación en el fenómeno jurídico internacional Pasando al área de la seguridad colectiva, a diferencia de lo que sucede en el ámbito político y en el económico, en la actualidad puede apreciarse la aplicación de medidas unilaterales, superpuestas a las medidas de las organizaciones de seguridad colectiva existentes como la OTAN y los "Cascos Azules" de Naciones Unidas. Las acciones bélicas llevadas adelante por los Estados Unidos de América en Afganistán (2001-2002) y en Irak (2003), después de los condenables ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, demuestran el poder militar de una potencia y la puesta en práctica de un nuevo concepto del uso de la fuerza, el de "guerra preventiva", que se lleva adelante al tener como

causal —ya no una amenaza cierta e inmediata— sino una más amplia, como es la que representa el terrorismo. En este plano, cabe recordar que los países miembros de las Naciones Unidas estuvieron divididos en sus posiciones frente al rechazo de los Estados Unidos de América al sistema de inspecciones y verificaciones de armas de destrucción masiva llevado a cabo por los inspectores de la ONU, y su demanda de una intervención armada preventiva en Irak, debido a la supuesta existencia de armas de destrucción masiva. No obstante la oposición y las invocaciones de varios países desarrollados (Francia, Alemania, entre otros) así como la falta de apoyo en el Consejo de Seguridad, prevaleció el uso unilateral de la fuerza. Estos hechos evidencian que en determinadas circunstancias, el marco multilateral, en este caso el de las Naciones Unidas, puede quedar inoperativo para garantizar la seguridad colectiva a través de medios como la disuasión, del diálogo y del consenso. Esta nueva dimensión también ha tenido consecuencias a nivel de otras entidades internacionales como la Comunidad Europea y la OTAN, cuyos miembros estuvieron divididos en sus posiciones frente al asunto de Irak. Sin embargo, posteriormente, en octubre de 2003, los Estados Unidos de América regresaron a negociar al foro multilateral, obteniendo una resolución aprobada por unanimidad en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a favor de la reconstrucción y del apoyo a la formación de un gobierno propio e independiente para Irak, avalando implícitamente la ocupación temporal de las fuerzas armadas lideradas por ese país así como la presencia de tropas de otros países. En este sentido, puede rescatarse que en la actualidad, por la interdependencia existente, el "aval" de los organismos internacionales resulta — tarde o temprano— indispensable para legitimar cualquier acción internacional en el área del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. 8.1.3 Su relación directa con los aspectos de la eficacia del orden jurídico La inseguridad generada por la criminalidad y la violencia en las Américas constituye un grave problema donde está en juego la vigencia de los derechos

humanos. Las políticas sobre seguridad ciudadana deben ser evaluadas desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos. Por un lado las obligaciones negativas de abstención y respeto y, por otro, las obligaciones positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención. Asimismo, la invocación efectiva de los derechos involucran obligaciones positivas y negativas en cuatro niveles: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión. La obligación de respetar se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien común. Una de las dimensiones principales de las obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han condenado la impunidad de hechos que vulneran derechos fundamentales ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares. Sin duda la adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol fundamental no sólo en términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno. La construcción de una política sobre seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho

Internacional

de

los

Derechos

Humanos,

así

como

por

los

pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran

los diferentes sistemas de protección. Los estándares establecen orientaciones generales, determinando mínimos de protección que deben ser necesariamente respetados por el Estado. La Comisión reitera que ha recordado a los Estados Miembros en varias oportunidades su obligación de garantizar la seguridad ciudadana y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto de los derechos humanos.

8.2 Los empeños de las Naciones Unidas para reducir y detener la agresión Los esfuerzos de las Naciones Unidas para promover la paz no terminan con la conclusión satisfactoria de una misión de mantenimiento de la paz. Tras un conflicto, las Naciones Unidas ayudan a los desplazados y los refugiados a regresar a sus hogares. Desactivan minas, reparan carreteras y puentes, además de proporcionar asistencia económica y técnica para reconstruir la economía. Asimismo, vigilan las elecciones y siguen de cerca el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos por el país. Este proceso, conocido también como consolidación de la paz, ha ayudado a más de 60 países a instaurar instituciones democráticas. El mantenimiento de la paz se organiza en torno a un despliegue militar. Muchas veces, es la base de las actividades de consolidación de la paz. La consolidación nacional significa algo distinto para cada persona y no es un término utilizado por las Naciones Unidas. Normalmente se refiere a un proceso histórico mucho más largo e incluye la consolidación de una identidad nacional. La consolidación de la paz proporciona todo lo necesario para que un país pueda hacer la transición de la guerra a la paz y a un sistema de autogobierno que funcione bien. Actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas •

Las actividades de las Naciones Unidas para consolidar la paz en situaciones posteriores a conflictos implican, muchas veces, supervisar la

recolección y la destrucción de cientos de miles de armas y facilitar la reintegración de excombatientes en la sociedad civil. •

Las Naciones Unidas han hecho todo lo posible por alentar a los países a apoyar la Convención de Ottawa de 1997, que prevé la prohibición total de la producción, la exportación y el empleo de minas terrestres, y sigue promoviendo la adhesión universal a dicho tratado.



El apoyo de las Naciones Unidas ha propiciado una amplia gama de acuerdos, incluidos el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y tratados para establecer zonas desnuclearizadas.



En el decenio de 1990, más de 2 millones de niños resultaron muertos y 6 millones gravemente heridos en conflictos en los que se utilizaron revólveres, fusiles de asalto, morteros, granadas de mano y lanzamisiles portátiles. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, celebrada en 2001, los Estados acordaron medidas para fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el comercio ilícito de armas. Cuando se incumplen las decisiones del Consejo de Seguridad, el Consejo

puede adoptar varias medidas para velar por su aplicación. Si un país amenaza o quebranta la paz, o comete un acto de agresión, puede imponer sanciones económicas o comerciales, o tomar otras medidas específicas como el embargo de armas, la prohibición de viajar y restricciones diplomáticas. En determinados casos, puede autorizar, asimismo, el empleo de la fuerza. Ahora bien, se trata casi siempre de una medida de último recurso que sólo se aplica después de agotar los medios pacíficos de resolución de controversias. El Consejo de Seguridad puede autorizar a una coalición de Estados Miembros a emplear "todos los medios necesarios", incluso una acción militar, para hacer frente a un conflicto, por ejemplo: •

En 1991, para devolver a Kuwait su soberanía tras ser invadido por el Iraq;



En 1992, para garantizar la seguridad en la entrega de socorro humanitario en Somalia;



En 1994, para restablecer el Gobierno elegido democráticamente en Haití;



En 1999, para restablecer la paz y la seguridad en Timor Oriental.

8.3 Los esquemas regionales de seguridad colectiva y su operación Las Naciones Unidas, como mecanismo de seguridad colectiva, fue diseñada fundamentalmente para resolver conflictos entre Estados. Sin embargo, los conflictos de la post - Guerra Fría se han originado en la mayoría de los casos en el ámbito doméstico de los Estados que sufren, en ocasiones, un proceso de desintegración, con guerras civiles, la ruptura del orden y del Estado de Derecho, y la necesidad de una urgente asistencia humanitaria para detener masacres de la población civil, el flujo de refugiados, las hambrunas y las epidemias. La catástrofe que produce una guerra civil ha despertado, en el transcurso de los últimos diez años, una reacción heterogénea de la comunidad internacional. En ocasiones, la respuesta es no hacer nada. Ello puede obedecer a que un actor principal es una de las grandes potencias, como en el caso de Chechenia. También puede ocurrir que simplemente no exista una combinación de otros elementos que, bajo distintas circunstancias, puedan conducir a una llamada intervención humanitaria: importancia estratégica del país en conflicto, liderazgo político (por ejemplo, de Estados Unidos), recursos financieros y disposición militar. Basta la ausencia de alguno esos elementos, para relegar a una crisis doméstica, aún cuando pueda tener implicaciones internacionales, a la más profunda oscuridad. Otras reacciones que ha provocado una guerra civil han tenido un mayor significado y han comprendido el suministro de asistencia humanitaria, como alimentos y servicios médicos o, al término del conflicto, el apoyo al programa de reconstrucción. Resultaría muy difícil plantear objeciones a este tipo de participación compasiva por parte de la comunidad internacional.

Una reacción más extrema es aquella que acarrea una intervención militar, sea ésta bajo el control y supervisión directos de Naciones Unidas; sea ésta con base en los poderes explícitos que delega el Consejo de Seguridad a un Estado o a una organización regional; sea, en fin, sin el fundamento legal y la autorización otorgada por el órgano central de la comunidad internacional. Es esta categoría, la que supone una operación armada, la que ha sido objeto de la mayor controversia. La fuente de esa controversia se origina en los límites tradicionales impuestos al concepto de intervención en los asuntos internos de un Estado. Para dar una respuesta adecuada, por la comunidad internacional, a los nuevos fenómenos que se producen con conflictos domésticos con repercusión hallen de las fronteras, se requiere no sólo legitimar las decisiones políticas correspondientes; también es preciso examinar la naturaleza de un orden jurídico vigente, compuesto por normas internacionales básicas y principios jurídicos establecidos en textos constitucionales y en tratados multilaterales. Ese orden jurídico ha dispuesto que la no intervención es una regla general que no se encuentra sujeta al arbitrio individual. Por supuesto, no es ocioso recordar, además, que la controversia también gira en torno a la divergencia existente entre dos distintas nociones de lo que constituye la soberanía en la etapa contemporánea. Las tragedias de Ruanda, de Kosovo y de Timor Oriental han obligado a un nuevo debate sobre la naturaleza del sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Ello incluye criterios encontrados y opuestos sobre los límites al uso unilateral de la fuerza armada, el contenido real del derecho de legítima defensa individual y colectiva, y la función que deben cumplir las operaciones para el mantenimiento de la paz: qué autoridad las dirige y controla; quién las financia; cómo se integran los contingentes militares; cuál es su mandato y cuándo se ha cumplido con eficacia el objetivo propuesto.

El trauma que produjo el dramático fracaso del Consejo de Seguridad en Ruanda, por incompetencia, ineficacia y negligencia, ha propiciado la discusión de los alcances de la intervención humanitaria en aquellos casos de genocidio y de violación generalizada de los derechos humanos, cuando el Estado responsable se encuentra indispuesto o incapaz de detener esa tragedia.

8.3.1 Tratado Interamericano de Asistencia Recíprocas de Río de Janeiro (TIAR) Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la Isla de Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado). Según el artículo 3.1 en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los estados miembros de la Organización de Estados Americanos lo han firmado. El Consejo Permanente de la OEA actúa provisoriamente como organismo. Es el mecanismo de consulta, pero sólo participan en la votación las partes contratantes del TIAR. El Consejo es el encargado de evaluar si existen las condiciones para convocar una Reunión de Consulta de los integrantes del TIAR o la aplicación de las medidas correspondientes.

La firma del TIAR fue una de las razones por las que Costa Rica disolvió su ejército en 1948, al considerar a las previsiones del Tratado como garantía suficiente para asegurar su defensa nacional. El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960. Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962 y la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969. Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU. después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. 8.3.2 Las organizaciones del Tratado Atlántico del Norte (OTAN) y del Pacto de Varsovia La Organización del Tratado del Atlántico Norte ( OTAN ; también en inglés NATO, North Atlantic Treaty Organization), también denominada la Alianza del Atlántico o del Atlántico Norte es una alianza militar intergubernamental basada en el Tratado del Atlántico Norte firmado el 4 de abril de 1949. La organización constituye un sistema de defensa colectiva en la cual los estados miembros acuerdan defender a cualquiera de sus miembros si son atacados por una facción externa. El cuartel general de la OTAN se encuentra en Bruselas, Bélgica, uno de los 28 estados miembros de la organización que se extiende por Norteamérica y Europa. Las últimas incorporaciones fueron Albania y Croacia, en abril de 2009. Además hay 22 países que colaboran con la OTAN dentro del Programa "Asociación para la Paz", con además otros 15 países involucrados en programas de dialogo. El gasto militar combinado de todos los países miembros de la OTAN supera el 70% del gasto militar mundial. En sus primeros años, la OTAN no era mucho más que una asociación política. Sin embargo, la Guerra de Corea hizo que se planteara una coalición permanente, y desde entonces una nueva estructura militar fue creada bajo la dirección de los comandantes de Estados Unidos. El curso de la Guerra Fría llevo a las naciones rivales a crear el Pacto de Varsovia, que se formó en 1955. Las dudas sobre la alianza europeo-norteamericana ante una invasión soviética siempre estuvieron en discusión, desacuerdos que se plasmaron con la creación

por parte de Francia de la fuerza de choque nuclear, y finalmente con su retirada de la alianza en 1966. Después de la caída del Muro de Berlín en 1989, la organización intervino dentro de la Guerra de Yugoslavia, lo que se convirtió en la primera intervención conjunta de la OTAN, y también después en 1999. Políticamente la organización ha mejorado progresivamente sus relaciones con los antiguos miembros del Bloque del Este, que culminó con incorporar varios miembros del Pacto de Varsovia entre 1999 y 2004. En septiembre de 2001 ha sido la única ocasión que un país miembro, Estados Unidos, ha invocado el Artículo 5 del tratado reivindicando la ayuda en su defensa. Después de eso los países miembros colaboraron con los Estados Unidos en la Guerra de Afganistán y de Irak. El artículo 4 del tratado prevee llamar a consulta a los países miembros y ha sido convocado 3 veces sólo por Turquía, la primera por la Guerra de Irak y la dos restantes por ataques recibidos durante la Guerra Civil Siria. 9. LA POLÍTICA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES 9.1 El fenómeno político mundial. Causas El Fenómeno Político, puede definirse como, “… la interdependencia de tres factores: el individuo, la colectividad y el Estado”(*), y de acuerdo a como estos tres factores estén relacionados, dan nacimiento a éstas doctrinas; Por ejemplo, en la doctrina Neoliberal, el individuo, juega un papel preponderante; Es el dominante, el protagonista, mientras que el colectivo es utilizado para servirlo; Son sus esclavos; Y el Estado, juega el papel de ”policía bueno”, necesario aunque incomoda al individuo, pero termina protegiéndolo. El caso extremo de individualismo, es el Anarquismo, quien patrocina la exclusión del Estado, acepta a duras penas la actividad colectiva; Solamente la acepta para fines materiales, como la producción realizadas por cooperativas, y esto, en pequeña escala de los artículos exclusivos para subsistir. En el Socialismo, ocurre un gran fenómeno; El fenómeno binomial inseparable para su subsistencia; Estado y colectividad. El individualismo no tendrá más opción que integrarse a la colectividad o irá desapareciendo paulatinamente. “Mientras exista un Estado que cumpla funciones activas y directamente reguladoras del orden, no sólo jurídico y político de la colectividad, sino también del económico”(**) , el colectivo obtendrá grandes beneficios que le

asegurarán la felicidad, esa felicidad colectiva y no la individual; Y el destino de esa individualidad estará condenada a ser sustituida, para crear y mantener el equilibrio social, respetando los derechos personales: A la vida, la libertad y la felicidad; Y en lo económico, a la propiedad privada que cumpla una función indiscutiblemente social, ésta es la verdadera, la otra, la propiedad de las fuentes de riqueza, o los denominados instrumentos de producción, deben ser transferidas a la colectividad. Está a la vista que, mientras el individualismo liberal, continúe en su afán de seguir con su incapacidad de no entender los terribles problemas que ellos han creado en torno a la colectividad que les sirve, el Estado social, con sus políticas incluyentes, va ganando terreno; Poco a poco, pero con mucha seguridad y políticas acertadas, a pesar de la incomodidad y fatídicos deseos en contra por parte de los que comulgan con políticas económicas, donde el individualismo junto con un Estado corrupto que los ampara, son inoperantes en la resolución del fracaso que plantea el desarrollo de un mundo socialista moderno. ¿Pero?: ¿Cómo ocurrió ésta interdependencia en el hombre? La historia la comenta, la investiga y la publica: El hombre en su primitiva existencia sobre la tierra, solo, errante, incompetente de enfrentar en su soledad el terrible devenir de su supervivencia, optó por asociarse con sus semejantes, y así enfrentar la dura lucha de su esencia contra las adversidades venideras. Al transcurrir el tiempo, en un permanente proceso de adaptabilidad y necesidad, desde la prehistoria hasta nuestros días, observó, asimiló y fue creador de fórmulas de convivencias, donde inevitablemente surgió la noción necesaria, pero no menos azarosa y repudiada para algunos, de la autoridad, quien apenas comienza a ejercerse, es despreciada y odiada por restringir la libertad. Y he aquí, que gracias a esas fórmulas de convivencia, nació el proyecto político, cuya naturaleza está conformada en su “inspiración, sus fines, el radio de acción que tienen y el papel más o menos preponderante que en cada acontecimiento desempeñan el individuo, el Estado o la colectividad”. Este proyecto abarca todas las doctrinas político-económicas: Comunismo, democracia, fascismo, nazismo, liberalismo, anarquismo y, por supuesto, el socialismo y sus variantes como el utópico, el cristiano, y el reformista. Veamos la diferencia entre doctrinas políticoeconómicas y, métodos políticos-económicos. En primer lugar, las doctrinas político-económicas, están fundamentadas en establecer normativas para la función y la organización del Estado; además, crea las relaciones pertinentes con el individuo. Mientras que, los métodos políticoseconómicos carecen de estas funciones y, se limitan simplemente a realizar planes de luchas políticas, sociales y económicas, algunas veces adversas al colectivo, otras favorables como es el caso del Marxismo y las cooperativas. La primera, lucha denodadamente contra el capitalismo, la segunda, lucha ferozmente contra el alza indiscriminada de los precios de los productos básicos

que alimentan a una indeterminada población (Este fue el principio de las cooperativas); Lo adverso es el capitalismo, que no es más que: Un sistema político en que una parte de la población puede vivir del trabajo de los demás. El capital, en este sentido, es toda aquella fortuna que aporta al poseedor una renta sin aportación propia.

9.2 La política como conducta exterior de los Estados, y como sistema objetivo en la solución de conflictos internacionales Se define como las decisiones públicas que el gobierno de un Estado toma, en función de los intereses nacionales, y en relación a los demás actores del sistema internacional. “La política exterior es la variable externa del proyecto que toda Nación define en determinado momento de su desarrollo histórico.” Como parte integral de un proyecto nacional que tenga un país, la política exterior debe responder, en primer término, a las aspiraciones de paz y seguridad y a las necesidades de desarrollo político, económico y social del país. Ésta refleja la solidez de un Estado, integrado como nación, con un gobierno estable y con una soberanía depositada en los ciudadanos y expresada por sus representantes por medio del interés nacional. Para ser eficaz, la política externa de un Estado debe basarse en un profundo conocimiento de la realidad internacional en la que se desenvuelve y sobre la que pretende influir. Solo así, una Nación puede sacar pleno provecho de las oportunidades y, en lo posible, evitar los riesgos que se le presenten. Vista de esa manera, de acuerdo con Andrés Rozental, la esencia de la política exterior es un cálculo político de quienes tienen a su cargo su diseño y puesta en práctica, respecto de la mejor manera de promover los valores y las aspiraciones de paz y desarrollo de las personas de su nación. Por ello, la definición correcta y oportuna de los intereses del país en el escenario mundial, junto con la instrumentación de una estrategia coherente para alcanzar los objetivos marcados, constituyen una de las tareas más complejas y, a la vez, una de las más altas responsabilidades del Estado. La política exterior de un país debe tener puntos en común, entre los que se pueden mencionar los siguientes: • •

Ésta no puede ser separada de la política interior de los Estados. Es una política manejada por el grupo de personas que se encuentre en el poder en ese momento. Debido a lo anterior, las políticas pueden variar de un gobierno a otro.

• •

El conjunto de políticas que se definan deben funcionar como un instrumento conciliador entre el interés nacional y los intereses globales. Debe establecer objetivos y estrategias concretas para la solución de un problema o un determinado fin.

Una comunidad de Estados soberanos e iguales está en posibilidad de crear las normas que habrán de regir la conducta de los mismos en sus relaciones mundiales. De esta manera, el conjunto de normas internacionales, acordadas mediante el ejercicio de la soberanía, es parte integrante de la legislación interna de los Estados. De acuerdo a lo que dice Eva Luz Rojas Herrera, y que se mencionó en uno de los puntos anteriores, la política exterior está íntimamente ligada con la política interna de cada Estado y con las decisiones que sus gobernantes tomen para el bienestar general de sus habitantes, influidos por factores históricos, geográficos, etc. que les hacen mantener una política estable que no perjudique a los suyos y que al mismo tiempo gocen de los beneficios que el ámbito internacional ofrece, manteniendo así relaciones pacíficas con los demás sujetos internacionales. La política exterior de un país es instrumental para alcanzar ciertos objetivos nacionales, lo que implica que deberá caracterizarse por su adecuada flexibilidad y mantenerse en evolución al desarrollo del sistema internacional para poder servir eficazmente a los intereses de su nación,

9.3 La relación entre el fenómeno político y el jurídico Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano. Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son: • Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental. • Familia del common law o anglosajona.

Familia de derecho socialista. • Sistemas de derecho mixto. • Sistemas religiosos o Derecho religioso. No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto. •

Un sistema político por su parte, tiene plasmado un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población. Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.

10. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 10.1 El problema de las diferencias de orden político o jurídico entre los Estados En los últimos años asistimos a cambios muy importantes en el orden político internacional. Por centrarse sólo en Europa, baste recordar las disgregaciones producidas en la Unión Soviética, en Checoslovaquia y en Yugoslavia; o la reunificación de las «dos» Alemanias. En otros países, como España, Portugal o la Italia actual, se han producido o se están produciendo también transformaciones de gran trascendencia que afectan a sus respectivas organizaciones jurídico-políticas. Estos fenómenos hacen que se planteen una serie de dudas en el ámbito teórico. Algunas de estas dudas tienen relación con la problemática que los teóricos del derecho examinan bajo el rótulo genérico de «identidad del sistema jurídico». En una primera aproximación, que se matizará suficientemente caro algunas precisiones respecto a la identidad de un estado, por un lado, y a los sistemas jurídicos por otro. Con tal motivo el problema de la identidad afecta a dos cuestiones distintas las cuales son: 1. - El alcance o extensión. En este caso el tipo de cuestiones que se plantea es de si, por ejemplo, una determinada norma, un contrato o un tratado internacional forman parte del sistema jurídico.

2.- La continuidad. La cuestión aquí estriba en ver qué clase de eventos o procedimientos se requieren para que los sistemas jurídicos dejen de existir o para que sean reemplazados por otros. Problemas típicos de este ámbito serían, por ejemplo, pensar si una revolución, un golpe de Estado o una declaración de independencia acaban con la existencia de un sistema jurídico señalando el surgimiento de uno nuevo. Así, pues, la primera concreción del tema a tratar sería que dentro del tema genérico de la identidad, básicamente en la problemática que plantea la continuidad del orden jurídico. Una segunda concreción surge a raíz de los objetivos que persiguen los teóricos del derecho al estudiar la identidad del orden jurídico. Se darían principalmente en tres ámbitos en los cuales, es relevante el estudio de los problemas de identidad de los sistemas jurídicos: a) La cuestión de la relación entre existencia de una norma jurídica y su eficacia. b) La distinción entre la creación de una disposición jurídica nueva y la aplicación de una existente. c) La cuestión de la relación entre derecho y Estado. De los tres ámbitos, aquí se presta mayor atención al tercero. Resulta ser, en general, un punto muy descuidado por los teóricos del derecho. Pero creo que es de la máxima relevancia para este tema e irrenunciable para quien quiera tomarse en serio la conexión entre derecho y política. Por tanto, la problemática a estudiar será la que plantea la identidad de los sistemas jurídicos, entendida como continuidad del orden jurídico y en el ámbito de la relación entre derecho y Estado. 10.2 Los métodos que tratan el problema de las diferencias entre los Estados establecidos por el Derecho de gentes Los integrantes de la comunidad internacional sin excepción; se rigen por un conjunto de normas, que algunos autores le llaman Derecho internacional Universal. Mientras que existe un Derecho Internacional General y que consiste en la aplicación de un conjunto de reglas vigentes a los Estados, siendo éstos demasiados e incluyendo a las grandes potencias. Luego tenemos un Derecho Internacional Particular, que son leyes que rigen entre dos Estados, o también entre un reducido grupo de los mismos. Es conveniente señalar la diferencia entre el Derecho Internacional público con la política Internacional. Existen relaciones entre los Estados que se mantienen hoy en día sin la regulación del Derecho de Gentes y por ende hay cabida a la decisión individual de cada Estado.

Sin embargo política y derecho Internacional no están divorciados. Hay interacción. La política juega un factor en la formación de las reglas del Derecho de gentes. También existe la confusión entre el Derecho Internacional Público con el Derecho Interno del Estado; entendiéndose por este último como ya sabemos el Constitucional, el Administrativo y demás. Hay veces que no es sencillo percatarse si el Estado está participando como miembro de la comunidad o como entidad política, cumpliendo desde luego con su organización legal interna, ya que el derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, y desde luego no tiene aplicación exterior. Es necesario realizar un análisis del Derecho Internacional con relación a los múltiples acontecimientos que han sacudido al mundo, principalmente en el último siglo. El derecho Internacional ha sido influenciado por la historia misma y como consecuencia de ésta por los acontecimientos políticos y económicos, no tomar en cuenta a la historia sería fugarnos de la realidad.

10.3 La Corte Internacional de Justicia y funcionamiento y posibilidades La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser

invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión. Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular. Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación. Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante. Ejemplos recientes de dictámenes serían: • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;



El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

11. LOS MÉTODOS NO PACÍFICOS DE ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS 11.1 Las vías de compulsión que sin constituir actos bélicos hacen que un Estado se vea obligado a observar determinada conducta El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerado por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de conflictos: métodos políticos o diplomáticos y el arbitraje internacional. Métodos políticos o diplomáticos; Tienen en común que son el acuerdo de los Estados interesados lo que pone fin a la controversia, mantienen la capacidad de su resolución. Sin embargo, pueden contar con la asistencia de un tercero ajeno a la controversia. Negociaciones Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas. Buenos oficios y mediación

Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio. ejmplos de estos conflictos Conciliación Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador. Investigación Todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo. El Arbitraje Internacional Se diferencian de los medios políticos o diplomáticos en que un tercero imparcial dicta e impone con carácter obligatorio la solución de la controversia.

El Arbitraje Se trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido como -el órgano arbitral-, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias. Se diferencia de la mediación en que en este, el árbitro se pronuncia mediante una cuestión de derecho y en el caso del mediador es un compromiso. Puede existir el arbitraje institucional - además del ad hoc - expedido por alguna de las dos partes a un tercero. El Arreglo Judicial Internacional Un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia es cuando un país decide someter sus discrepancias ya sea por medios diplomáticos o jurídicos

11.2 El bloqueo pacífico y la intervención. Su importancia en América Latina Desde comienzos del siglo XIX, algunos países han echado mano del recurso de ejercer un bloqueo sin que por ello exista estado de guerra, como medio de realizar presión sobre determinado Estado, a fin de obligarle a reparar las consecuencias de un hecho que refutan ilícito o perjudicial. El “bloqueo pacífico”, que así se lo ha llamado, es una forma de represalia, tanto por el motivo que lo origina como por el objeto que persigue; pero puede servir también de instrumento para una intervención puesto que se traduce en actos de hostilidad marítima, aunque se ejerzan sin declarar la guerra. No obstante su nombre, el bloqueo pacífico, no constituye propiamente un bloqueo, pues no reúne todos los caracteres que éste tiene con respecto a los Estados terceros; y no siempre es pacífico, pues a veces se ha convertido en una lucha abierta contra las fuerzas del Estado afectado. En cuanto al alcance, ha consistido en impedir la entrada y la salida de los buques que llevan la bandera del Estado al cual pertenece el puerto o litoral bloqueado, o bien esa prohibición se ha aplicado también a los buques pertenecientes a terceros Estados. Esta segunda forma es ilícita, porque ningún Estado puede arrogarse al derecho sino cuando existe estado de guerra, es decir, cuando ha asumido la posición de beligerante.

12. EL PROBLEMA DE LA GUERRA 12.1 El fenómeno del surgimiento de las guerras y los esfuerzos para prevenirlas o alejarlas La guerra es la forma de conflicto socio-político más grave entre dos o más grupos humanos. Es quizá una de las más antiguas de todas las relaciones internacionales, aunque se convierte en un fenómeno particular con el comienzo de las civilizaciones, y supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos armados, con el propósito de controlar recursos naturales o humanos, o el desarme, o para imponer algún tipo de sometimiento y, en su caso, destrucción del enemigo. Las guerras se producen por múltiples causas, entre las que suelen estar el mantenimiento o el cambio de relaciones de poder, dirimir disputas económicas y/o territoriales, etc. En Ciencia Política y Relaciones Internacionales, la guerra es un instrumento político, al servicio de un Estado u otra organización con fines eminentemente políticos. Según Richard Holmes, la guerra es una experiencia universal que comparten todos los países y todas las culturas. Según Sun Tzu, pensador japonés, "La guerra es el mayor conflicto de Estado, la base de la vida y la muerte, el tabú de la supervivencia y la extinción. Por lo tanto, es imperativo estudiarla profundamente". Según Karl von Clausewitz, la guerra es "la continuación de la política por otros medios". Las reglas de la guerra, y la existencia misma de reglas, han variado mucho a lo largo de la historia. El concepto de quiénes son los combatientes también varía con el grado de organización de las sociedades enfrentadas. Las dos posibilidades más frecuentes son civiles sacados de la población general, generalmente varones jóvenes, en caso de conflicto, o soldados profesionales formando ejércitos permanentes. También puede haber voluntarios y mercenarios. Las combinaciones de varios o de todos estos tipos de militares son asimismo frecuentes. Las formas de hacer una guerra dependen de los propósitos de los combatientes. Por ejemplo, en las guerras romanas, cuyo objetivo era expandir el

imperio, el objetivo militar principal eran los combatientes de la nación a conquistar, para incorporar el pueblo una vez conquistado al imperio. En la actualidad, a veces se hace distinción entre conflictos armados y guerras. De acuerdo con este punto de vista, un conflicto sólo sería una guerra si los beligerantes han hecho una declaración formal de la misma. En una concepción de la doctrina militar de EE.UU. no se hace distinción alguna, refiriéndose a los conflictos armados como guerras de cuarta generación. Se ha sugerido que, desde un punto de vista moral o filosófico, sería posible hablar de una Guerra justa o lícita. Si ese es el caso, hay que distinguir lo siguiente: •

Si la guerra en general puede ser lícita.



Si se cumplen o garantizan las condiciones requeridas. A primera vista

parece

posible

proponer que la

guerra no

es

necesariamente ilícita. Existe el derecho de autodefensa o de legítima defensa contra el enemigo exterior, cuando ese ataca injustamente a un pueblo. Si se niega este derecho de legítima defensa se robustece al agresor y se pone en peligro la paz de los pueblos. Sin embargo, se ha sugerido desde una perspectiva ética que, para que una guerra pueda tener una licitud ética, existen una serie de condicionantes adicionales: •

Que haya una injusticia real, verdadera y de gravedad.



Inviabilidad de defenderse por vía pacífica.



Perspectiva y esperanza de éxito final.



Que se pueda evitar un perjuicio a terceros inocentes. La defensa del bien público prevalece sobre cualquier derecho del agresor

e incluso sobre los riesgos que puedan tener los propios súbditos agredidos. Pero se considera ilícita la matanza injusta. Desde ese mismo punto de vista filosófico, se considera que el movimiento a favor de la paz se hace acreedor del más alto reconocimiento. Dicho movimiento

es difusor de un espíritu de entendimiento y comprensión entre los pueblos. Su fin ético y moral es conseguir la paz y los acuerdos sin derramamiento de sangre.

12.2 Las convenciones 12.3 El desarrollo del Derecho Internacional Humanitario 12.3.1 El conflicto armado interno y su relación con los pactos y convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos 12.4 El aspecto jurídico político de la neutralidad

L. Sillis David, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar. Sepúlveda César, Derecho Internacional, Porrúa. EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL, LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ESCOTO.

Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos,

Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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