Apuntes de Seguridad Social

July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO1:  es aquel aquel sistem sistema a orgáni orgánico co de cobert cobertura ura de los estado estados s de necesidad producido necesidad producidos s por contingenc contingencias ias sociales sociales determinad determinadas as media mediante nte la aplica apl icació ción n de método métodos s de cierto ciertos s instru instrumen mentos tos sufcie sufciente ntes s denomi denominad nados os  prestaciones, para lograr un mínimo de subsistencia.

Concep Conc epto to restr estrin ingi gido do ya qu que e en se sent ntid ido o am ampl plio io se co comp mprren ende de qu que e la seguridad social debe comprender cualquier acontecimiento que atente contra el bienestar de las persona.  Análisis del concepto: concepto: El  El concepto de seguridad social, a su vez, está compuesto de tres conceptos esenciales y que son los pilares del primero. 1. Es Esta tado do de ne nece cesi sida dad d: es aquella situación en que se encuentra una pers pe rson ona, a, co conf nfgu gura rado do po porr la ca carren enci cia a o insu insufc fcie ienc ncia ia de bi bien enes es de subsistencia subsistenc ia o un aumento excesivo de los gastos de subsistencia propia o del grupo amiliar. 2. Co Cont ntin inge genc ncia ias s so soci cial ales es:: son son aqu aquell ellos os aconte acontecim cimien ientos tos u utur turos os e inciertos!! no voluntar inciertos voluntarios ios desde el pun punto to de vista del aec aectado! tado! que van a llevar a una una persona a ccaer aer en un estado de necesidad. 3. P Pes esta taci cion ones es::  son aquellos medios o inst instrume rumentos ntos confgur confgurados ados en dinero, en especies, o servicios inmateriales que se van a aplicar en benefcio de la persona que se encuentra en estado de necesidad por "aber surido una contingencia social. Existe una relación de causalidad entre las contingencias sociales y el estado de necesidad. #s$, el estado de necesidad será el eecto que produce una contingencia social. SEGURIDAD SOCIAL EN LA !ISTORIA  %a  %a en la roma # #.C .C se conoció un ssistema istema de pr protección otección social social,, este era el que o"anos implementaban los colegiosu o"anos, , las yque agrupaciones artesanos que compart$an mismo ofcio losconsist$an cuales, seenencargaban de de la pr prote otecc cción ión de sus int integr egrant antes. es. Est Esta a pr prote otecc cción ión,, con consis sist$a t$a bás básica icame mente nte en protección contra riesgos derivados de enermedades y muerte. diac acon on#a #as$ s$ que uer  &unto al surgim surgimiento iento del cristianis cristianismo, mo, surgen las di ueron on undadas por los primeros cristianos con el ob'eto de practicar la caridad. (as corad$as corad$as del siglo %III consist$an en agrupaciones de personas de un mism mi smo o of ofci cio o o ac acti tivi vida dad d qu que, e, ba ba'o 'o la invo invoca caci ción ón de un pa patr tron ono, o, ped$ ped$an an pr prote otecc cción ión.. )en )enera eralme lmente nte est este e pat patro rono no era un san santo, to, est estas as agrupa agrupacio ciones nes brindaban protección protección ante muerte o enermedad.

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 Según apunte entregado por ayudante.

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(legad (leg ada a la ed edad ad me medi dia, a, es esta tass ag agru rupa paci cion ones es,, orig origin inar arán án los los llam llamad ados os ge" g e"io ios s que con consis sist$a t$an n en agrupa agrupaci cione oness de artesa artesanos nos ba ba'o 'o la tuici tuición ón de maestr maes tros os cuya fnalidad era tran transmi smitir tir los conocim conocimiento ientoss a los aprendic aprendices es y  'unto con eso, se proteg$an proteg$an en aspectos de contingencia como enermedad enermedad o muerte. socoo , la que +ás tarde, en el siglo -, surgir$an las &e"andades del socoo, entregar$an una mayor cobertura en cuanto a sus integrantes. En este aspecto, cobra importancia la obra de (u$s -ives, quien en el siglo - y - enuncia principios de in/uencia cristiana con claro contenido social. 0ic"a in/uencia, se nota en la colonización de #m1rica y en las primeras leyes de pobres dictadas en nglaterra, ba'o el reinado de sabel *2. -ives postulaba un rol activo de la autoridad que deb$a ayudar a los más necesitados cuándo o pudi pu dier eran an lo logr grar ar su sust sten ento to po porr su tr trab aba' a'o o y ca capa paci cita tarl rlos os pa para ra ab abri rirl rles es las las posibilidades laborales. 3nos a4os mas tarde en Europa siglo -! el Edicto de 5urgot *667! abolió los gremios. (uego, en el a4o *68*, la ley C"epalier pone t1rmino a todo tipo de gremios, pretendiendo la plena libertad de las personas y, solo cuando "ubieran estados de necesidad que ellos no pudieran solucionar, el estado deb$a "acerlo. 9in embargo, embargo, el estado no ue efciente en esta tarea, por lo que a fn fnes es idades de deldes l sigl siglo o - eran  y co comi mien enzo zoss de dellvoluntarias , , la so soci cied edad ad se orga organi nizó zó una en "'t "'t'al 'alida estas asociaciones de traba'adores de misma mis ma act activi ividad dad,, de desti stinad nada a a la pr prote otecci cción ón de estos estos mi mism smos os integ integran rantes tes u und ndam amen enta talm lmen ente te co cont ntra ra ri ries esgo goss de en ene errme meda dad d y mu muer erte te.. Es Esta taba ban n fnanciadas con el aporte de los propios integrantes. Estas mutualidades, 'unto con el seguro privado mercantil, darán los principios estructurales al seguro social. En c"ile, aproximadamente en *;< (aynes crea la sociedad tipográfca de c"ile, la cual ue una importante mutual. =tro mutualista de relevancia para nuestro pa$s, es >erm$n -ivaceta, qui1n undara la sociedad de artesanos y organizó a los obreros en mutualidades. 9in embrago las mutualidades no ueron efcaces y ello ocurre principalmente por dos actores: 1. 9us alcances eran limitados ya que ten$an pocos medios, debido a que qu e sus sus inte integr gran ante tess er eran an pe pers rson onas as de ba ba'o 'oss rec ecur urso sos, s, lo cu cual al,, implicaba que los aportes eran, a su vez, reducidos. 2. (a afliación era voluntaria. Esto trascend$a en el sentido de que se evitaba mermar el sueldo con una carga extra que era la cuota de afliación. Corr$a los ?ltimos a4os del siglo , Europa sure las consecuencias que de'ó la revolución industrial. (as ciudades no se encontraban preparadas para recibir tan grande cantidad de gente que llega en busca de oportunidades. En medio de este s?bdito desarrollo económico reinante, @ismarcA elabora los estudios que originar$an el seguro social. #demás, la obra de @ismarcA vino a contrarrestar la gran in/uencia en #lemania de los partidos socialistas que presionaban aprovec"ándose de la situación. B

 

La o(a de )is"ac* se (asa en tes o(as: 1. 3n limitado seguro social contenido en la legislación prusiana: en la const constitu itució ción n de r rus usia ia de ** **D, D, ex exis ist$a t$a la obl obliga igació ción n de dell est estado ado de pr prote otecci cción ón de tra traba' ba'ado adore ress dom dom1st 1stico icoss per pero o por cot cotiza izacio ciones nes de los propios traba'adores. 2. (a es estr truc uctu tura ra 'ur$ 'ur$di dica ca de dell se segu gurro pr priv ivad ado o mer merca cant ntil il co con n algu alguno noss elementos propios: a+ el co cont ntra rato to se será rá ob obli liga gato tori rio, o, la af afli liac ació ión n al se segu gurro so soci cial al se impondrá por ley ley.. (+ (a cotiz cotizaci ación ón ser será á de carg cargo o de dell emp emplea leador dor,, inclus incluso o en cie cierto rtoss casos con aportes del estado, además del traba'ador. c+ (a cotización no será en relación al riesgo, sino en proporción al suelo o salario del asegurado. 3. la lass mu mutu tual alid idad ades es,, de qu quie iene ness to toma ma su sist sistem ema a fn fnan anci cier ero. o. Es Está tán n conormadas por un ondo constituido por el aporte de los integrantes el que fnanciará las prestaciones. prestaciones. #s$, el seguro social será la aplicación de ondos conormados por las cotizaciones del empleador, traba'ador y el estado para solucionar los problemas de los traba'adores. (ain/uencia importancia la obra de*D #> . En ca camb mbio io,, respe espect cto o de las las de demá máss contin con tingen gencia cias, s, el tra traba' ba'ado adorr deb debe e afl afliar iarse se al organ organis ismo mo de pr previ evisió sión n del r1 r1gim gimen en ant antigu iguo, o, no ope opera ra au autom tomáti áticam cament ente, e, el emp emplea leador dor lo solic solicita ita y el organismo previsional califca. 0esd 0e sde e el pu punt nto o de vi vist sta a de dell tr trab aba' a'ad ador or inde indepe pend ndie ient nte, e, en to toda dass las las legislaciones se originan problemas, pues es di$cil controlar el cumplimiento de la ob oblig ligac ación ión pr previ evisi siona onal. l. 9e pr prete etendi ndió ó re relac lacion ionar ar el cumpl cumplim imien iento to de esta esta obligación con la tributaria, pero esto tambi1n resulta di$cil. (a difcultad de este control radica en que existe un solo obligado, no as$ con el sistema del traba'ador dependiente, dependiente, en que existen dos obligados empleador y traba'ador! siendo de gran inter1s para el empleador cumplir con esta obligación, pues de no "acerlo se arriesga a drásticas sanciones. El tra traba' ba'ado adorr ind indepe ependi ndien ente te de may mayor ores es ingr ingreso esoss Jcomo Jcomo el empre empresa sario rioJJ puede afliarse voluntariamente al nuevo sistema de pensiones del 0(s, con lo que las antiguas ca'as quedaron quedar on con problem problemas as de fnanciamiento fnanciamiento.. (a solución a este problem problema, a, ue la creac creación ión del ins instit tituto uto de nor norma maliz lizac ación ión pr previ evisio sional nal,, lue luego go com comenz enzar ar$an $an a usion us ionars arse e las dis distin tintas tas ca'as ca'as par para a log logra rarr un ma mane' ne'o o adm admini inist strat rativo ivo más efciente. 5. SO SOLI LIDA DARI RIDA DAD: D: en l relación 'ur$dica de derec"o privado, se da una  'usticia conmutativa conmutativa,, pues las presta prestaciones ciones entre las partes se miran como equivalente. Esta 'usticia se ve claramente en el seguro social insp inspir irad ado o en el se segu gurro pr priv ivad ado o me merrca cant ntil il,, en el cu cual al,, es esta ta 'ust 'ustic icia ia conmutativa rige, pero cuando entre la prestación y la contraprestación no "ay equiva equivalen lencia cia,, y, est esta a ine inequ quiva ivalen lencia cia est esta a impue impuesta sta por (ey, (ey, sign signif ifca ca qu que e "a en entr trad ado o a 'uga 'ugarr un elem elemen ento to so soci cial al y en ento tonc nces es la equivalencia pasa a ser accidentales. #qu$ entonces, se está rente a una  'usticia de tipo distributi distributiva, va, porque se distribuye considera considerando ndo el elemento socialG puede "aber aporte sin contraprestación o a la inversa pued pu ede e ex exis isti tirr un m$ m$ni nimo mo ap apor orte te y las las pr pres esta taci cion ones es se serr de ma mayo yorr cantidad. Entonc tonces es el pri rin ncip ipiio de sol oliidari rida dad d se suste ten nta en esta esta 'us 'ustic ticia 095L-35-#G toda persona debe sentirse y ser en alguna orma responsable no tan solo de su propia suerte, sino tambi1n de la de los demás, porque el "ombre no es un ente aislado sino que vive en sociedad. En la seguridad social esto se traduce en que el que tiene más capacidad contributiva, debe aportar más y el que tiene menos, aportara en menor cantidad. 0e esta orma quienes tienen más ayudan a quienes tiene menos. Esta solidaridad es un principio de organización social, que generalmente, se consagra por (ey. Esta solidaridad puede ser: a+ GR GRUP UPAL AL:: solo en n determinado sectorG esto no es lo adecuado ya que esta  solidaridad! debe ser amplia (+ NA NACI CION ONAL AL:: Esto es toda la comunidad nacional.



 

6. SU SU)S )SIDI IDIAR ARIED IEDAD AD:: Este principio principio se inspir inspira a en la do doctrina ctrina 9ocia 9ociall de la Re' 'n n no no0a 0a' '"$ "$ la igle iglesi sia a y es está tá tr trat atad ado o en tr tres es en enc$ c$cl clic icas as77 la Re c'adagesi"o anno  ,ate et "agista. Este principio postula que, no obs obstan tante te que que el est estado ado est está á con conor orma mado do por todas las per perso sonas nas pol$t po l$tica icamen mente te or organ ganiza izadas das,, tie tiende nde a ab absor sorber ber a la per perso sona na en sus sus derec"os más básicos, tal que, para proteger al ámbito de la libertad y la dignidad de la persona como tal, el estado debe abstenerse de intervenir en aquellas unciones que las personas o los grupos intermedios que se ormen or men pu pueda edan n des desemp empe4a e4ars rse e na natur turalm alment ente. e. En cam cambio bio,, su suii no son capases de realizar estas unciones o si lo "acen de ormas insufcientes el estado debe debe intervenir y suplir esa defciencia o iinsufciencia nsufciencia de las personas. Es un principio social pol$tico.  5odo  5odo lo antes mencionado sobr sobre e el princip principio io d subsidiaridad subsidiaridad se enlaza con la seguridad social desde dos puntos de vistas a+ Desde el 'nto de 0ista del (ene8ciaio de las estaciones en estaciones  en el sentido de que debe estimularse que por sus propios medios logre superar el estado de necesidadG si no puede "acerlo, intervendrá el estado y de orma supletoria entregara la prestación. #"ora, si la persona no tiene los medios, el Estado bebe de intervenir otorgándole $ntegramente la prestac $ntegramente prestación. ión. este es el caso las pensiones asistenciales. (+ Des Desde de el 'n 'nto to de 0is 0ista ta de la ad"i ad"inis nista taci cin n del sist siste"a e"a este principio postula que los propios benefciarios tengan acceso a ella por ser los interesados. El nuevo r1gimen de previsiones es una muy calara aplicación del principio de subsidiaridad pues, la (ey, otorga al benefciario diversas opciones con lo que una serie de consecuencias 'ur$dicas previsionales radica, en el ondo en la decisión del traba'ador. E'emplo de opciones: 1.9   (os traba'adores ya afliados a instituciones de previsión antes del 1.9 primero de mayo del a4o *8*, pueden ingresar al nuevo sistema. 2.9 El traba'ador puede ingresar a la #> que estime más conveniente. 2.9 El 3.9 En 3.9  En el caso de las pensiones de ve'ez se puede optar entre la renta vitalicia contratada por el benefciario en una compa4$a de seguros a la cual traspase los ondos capitalizados o bien puede mantener estos ondos en la misma #> y eectuar retiros programados. 5.9 El traba'ador pude 'ubilar por ve'ez antes de los 7; o 7D a4os de edad, 5.9 El cuando cua ndo el o ondo ndo de cap capita italiz lizaci ación ón acu acumu mulad lado o de permit permite e obt obtene enerr un una a pensión que la ley estime sufciente. 6.9  tam 6.9  tambi1 bi1n n el tra traba' ba'ado adorr pu puede ede ee eect ctuar uar re retir tiros os extrao extraord rdina inario rioss con cargos a los ondos de pensiones, cuando el monto acumulado permita tener una pensión sufciente.

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.9 (a (ey establece cotizaciones básicas uniormes por e'emplo al ondo .9 (a de ve'ez el *DM. #demás de estas el traba'ador tiene la opción de eectuar cotizaciones voluntarias el *DM sobre el tope de remuneración de 7D 3>.

SEGURO DE DESE,PLEO Conceto El seguro de desempleo es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias, involuntaria s, será obligatorio para y en avor de los traba'ador traba'adores es dependientes regidos por el Código del 5raba'o desde el * de octubre de BDDB. El 9eguro es administrado por la #>C 9ociedad #dministradora de >ondos de Cesant$a! #ntes del *I de mayo del a4o BDD*, ec"a en que se decretó la ley *8.6B, exist$a cobertura de cesant$a a trav1s del seguro de cesantía , hoy en día hab hablam lamos os de seg seguro uro de des desemp empleo leo,, pero no todas las personas se encuentran adscritas a este seguro, ya que queda gente su'eta al antiguo sistema. Hay < aspectos fundamentales de por qué se crea el seguro de desempleo desempleo: : I. (as prestaciones del antiguo sistema del subsidio de cesant$a son muy limitadas desde dos puntos de vista: A+. En cuanto a las causales de terminación del contrato. En el A+. En subsidio de cesant$a, se requer$a que la terminación del contrato no "aya sido imputable al traba'ador, lo que se dierencia con el seguro de desempleo, ya que opera por cualquier causal. )+. El seguro de cesant$a tiene un monto ba'$simo y son me'oradas )+. El a trav1s del seguro de desempleo. II. El nu nuev evo o se segu gurro de de dese semp mple leo o en entr tra a en la b? b?sq sque ueda da de un nu nuev evo o traba'o, mediante la capacitación de la gente desempleada. III. (as indemnizaciones indemnizaciones en C"ile no son a todo evento. CUADRO RESU,EN SEGURO DE DESE,PLEO SEGURO DE CESANT;A (a terminación de la relación laboral o importa la causal de la terminación no deb$a ser imputable al traba'ador. en la relación laboral. (a pres presta taci ción ón de dell se segu gurro es muy muy ba ba'a 'a 9e me me'o 'ora ran n las las pr pres esta taci cion ones es de dell seguro. Exis Ex iste te la ca capa paci cita taci ción ón de la ge gent nte e desempleada. (a ley *8.6B comenzó a ser obligatoria desde el * de octubre del BDDB, solamente para los traba'adores, porque el sistema operatorio comenzó a regir el * de 'unio del BDD*, "ab$a que "acer operativo el sistema para ver qui1n lo iba a administrar me'or, "oy en d$a la #>C #dministradora de >ondos de *D

 

Cesant$a de C"ile!, sociedad 1sta que se encuentra administrada por todas las #>.  5  5oda oda persona que ingresó a traba'ar desde el * de octubre del BDDB, ya sea por primera vez o porque term terminó inó una relación laboral anterior y se genera una nueva, quedó aecta en orma obligatoria al seguro de desempleo. En lo que respecta de los traba'adores que ten$an una relación laboral vigente, el seguro de desempleo no es obligatorio, solo voluntario, ya que depende de ellos si se acogen o no al sistema. C dentro de 12 días  desde la iniciación o t1rmino, seg?n sea el caso, el que se aumentará en < d$as si se eect?a v$a electrónica. 9anción a esta obligación será una multa a benefcio fscal equivalente a D,; *8 3>,del cuya aplicación su'etará a lo dispuesto en el inciso sexto del art$culo decreto ley Fse ondo de Cesant$a 9olidario desde su afliación al 9eguro o desde que se devengó el ?ltimo giro a que "ubieren tenido derec"o conorme a esta ley, en los ?ltimos BI meses anteriores contados del 9in tres ?l ?lti tima mass co coti tiza zaci cion ones esal rmes ea eali liza zada dasst1rmino de debe ben n del se serrcontrato. co cont ntin inua uas s yembargo, co con n el las mi mism smo o empleador. b! Oue la causal invocada para terminar la relación laboral sea alguna de las causales previstas en los n?meros I, ; y 7 del art$culo *;8 o del art$culo *7*, ambos del Código del 5raba'oG c! Ou Oue e lo loss rec ecur urso soss de su cu cuen enta ta indi indivi vidu dual al po porr ce cesa sant nt$a $a se sean an insufcientes para obtener una prestac prestación ión por cesant$a d! Encontrarse cesante al momento de la solicitud Cuando se va a la #>C a retirar los ondos de la cuenta individual por cesant$a, y nos encontramos con que esos ondos son insufcientes, puedo acceder al ondo solidario, pero cuando se acabe primero la plata de la cuenta individual por cesant$a. 9i se "a recurrido al ondo solidario B veces en menos de ; a4os, ya no se puede recurrir a 1l. Cuando se quiere acceder al ondo solidario, es necesario ir a la ofcina de intermediación laboral de la municipalidad, y todos los meses antes de ir a buscar el dinero a la #>C, "ay que ir a la municipalidad, para ver si "ay alg?n traba'o, si yo no voy, y no tengo causa 'ustifcada, 'ustifcada, se puede perder el acceso al ondo solidario. En caso de que a?n no exista un nuevo empleo, puede ser benefciario de una beca de capacitación otorgada por el 9ence, si la rec"azo, tambi1n es motivo de imposibilitar el acceso al ondo solidario, salvo que ya "aya "ec"o un curso antes y se encuentre capacitado. 5ampoco tienen derec"o al ondo solidario quienes tengan alguna actividad remunerada. 9e entiend entiende e que hay uso indebido del fondo de cesantía solidario% cuando se cuando  se dan alguna de las siguientes conductas: =btención por simulación o con enga4o prestaciones con cargo a •

dic"o ondo. *I

 



=btención de correspond$an.

mayores

benefcios

de

los

que

legalmente

(a supervigilancia, control y fscalización de la 9ociedad #dministradora de >ondos de Cesant$a corresponderá a la 9uperintendencia de #dministradoras de >ondos de ensiones. DEREC!O A LA SALUD Lemitirse al esquema

NJ1.K55 SO)RE ACCIDENTES  ENER,EDADES PROESIONALES LE NJ1.K55  ara ara de dete term rmin inar ar a qu qui1 i1n n ca cabe be res espo pons nsab abil ilid idad ad pe pecu cuni niar aria ia r ren ente te a la ocurrenc ocurr encia ia de un ac accid cident ente e del tra traba' ba'o o o en ener erme medad dad pr proe oesio siona nal, l, se "an empleado empl eado dive diversas rsas teor teor$as. $as. (a conc concurr urrencia encia de estas estas cont continge ingencia nciass acar acarrea rea para la v$ctima de ellas y consecuencialmente para su amilia, la imposibilidad de sustentar satisactoriamente sus necesidades. #s$ antiguamente se buscó c'la, basada en dar solución a este estado de necesida necesidad d con la Teo#a de la c'la, el derec"o com?n, en virtud de la cual, el traba'ador v$ctima de un accidente del traba'o, deb$a probar en 'uicio que en el "ec"o medió culpa del empleador, para par a ob obten tener er una ind indemn emniza izaci ción, ón, sin em embar bargo go no era ee eecti ctiva, va, ya qu que, e, el emplea emp leador dor pod pod$a $a ex excu cusar sarse se ale alegan gando do cas caso o or ortui tuito to.. o oste sterio riorm rment ente e se da Contact'al, de la imprevisión o riesgo creado, que plantea cabida a la Teo#a Contact'al, que durante la vigencia del contrato de traba'o, el empleador se presumirá responsable pudiesen correr traba'adores, por tanto, in invi vier erte te la de ca carrlos ga riesgos de la que pr prue ueba ba,, rec ecay ayen endo dosusso sobr bre e el em emp plead le ador or,, este esse te *;

 

generalmente lograba demostrar su alta de responsabilidad. >rente a esta in inef efca caci cia a le lega gall qu que e aec aecta ta a lo loss tr trab aba' a'ad ador ores es pa para ra po pode derr ob obte tene nerr las las o4esional, indemniz inde mnizacio aciones nes cor corres respond pondiente ientes, s, nace la Teo#a del iesgo o4esional, que integra los riesgos riesgos a que se ven expues expuestos tos los traba'ado traba'adores res a la empresa empresa misma, es decir, la responsabilidad no recae en el empleador sólo si medió culpa y tampoco se desprende del contrato de traba'o, sino, que se establece como riesgo in"erente al desarrollo desarrollo de la actividad de la industria, industria, por tanto, el empleador respo nderá de todos los tenga accidentes del traba'o, producidos por uerza responderá mayor extra4a que no relación alguna salvo con ellos traba'o y los provocados intencionalmente por el traba'ador. #l entrar en vigencia la (ey eo# #a a de la P*7 P *7.6 .6I II, el D* de e ebr brer ero o de *8 *87 7,, se ad" d"ie ierre a la Teo esonsa(ilidad social, social, es decir, la sociedad es quien asume los riesgos del traba'ador, ya que, ante la ocurrencia de las contingencias se ve fnalmente aecta ae ctada da la col colect ectivi ividad dad,, se cr crea ea un seg segur uro o socia sociall obl obliga igator torio, io, fna fnanc nciad iado o prin princi cipa palm lmen ente te po porr co coti tiza zaci cion ones es de lo loss em empl plea eado dorres, es, qu quie ien n a su ve vezz es miem mi embr bro o de la so soci cied edad ad,, ma mani nie est stán ándo dose se de esta esta o orm rma a el pr prin inci cipi pio o de solidaridad de la seguridad social. Caacte#sticas del seg'o •







0a cobertura a accidentes del traba'o y enermedades proesionales, exceptuando los producidos por uerza mayor extra4a que no tenga relación alguna con el traba'o y los provocados intencionalmente por la v$ctima. =pera el principio de Nautomatici Nautomaticidad dad de las prestacion prestacionesQ, esQ, en cuya virtud el traba'ador recibirá la prestación necesaria, aun cuando el empleador no "aya pagado las cotizaciones o bien se encuentre retrasado en su pago. (a (e (ey y ac acult ulta a que el segur seguro o sea adm admini inistr strado ado tan tanto to po porr ent entida idades des estatales asi como privadas. (as cotizaciones para el fnanciamiento del seguro son de cargo de los empleadores.

RIESGOS CU)IERTOS Accidentes del ta(ao  en4e"edades o4esionales. Accidente del ta(ao: ta(ao: es la lesión que una persona sure a causa o con ocasión del traba'o y que le produc produce e incapacidad o muerte. A ca'sa: existe una relación de causalidad directa e inmediata del traba'o  traba'o  con el accidente. Con ocasin: existe una relación de causalidad indirecta o mediata del traba'o con el accidente La Le asi"ila co"o accidente del ta(ao: *7

 











(os ocur (os ocurrid ridos os du duran rante te el tra trayec yecto to dir direct ecto o id ida a y re regr greso eso!! ent entre re la "abitación y el lugar de traba'o. (ey (e y BD. BD.*D* *D*.J .J del * de abr abril il del BDD7 BDD7,, aq aqu1l u1llos los que ocu ocurr rran an en el trayecto directo entre dos lugares de traba'o, aunque correspondan correspondan a distintos empleadores. En este ?ltimo caso, se considerará que el accidente dice relación con el traba'o al que se dirig$a el traba'ador al ocurrir el siniestroR. (o (os s su surid ridos osdepor posus r dir dirige igente ntess sindicales. si sindi ndical cales es a causa causa o con con oca ocasió sión n de dell desempe4o unciones (a (ey *8.dicas (a v$c v$ctim tima a de un ac accid cident ente e del tra traba' ba'o o o en ener ermed medad ad pr proe oesio sional nal tie tiene ne derec"o ao las siguientes prestaciones, de carácter gratuito "asta su completa curación mientras subsistan los s$ntomas de la enermedad o accidente: B*

 

a+ #tención medica, quir?rgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. (+ Hospitalizació Hospitalización n en caso necesario. c+ +edicamentos y productos armac1uticos. d+ rótesis, aparatos ortop1dicos y su reparación. e+ Le"abilitación $sica y reeducación proesional, y 4+ (os gastos dedetraslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento estas prestaciones. Pestaciones Econ"icas 9on suma sumass de di diner nero o oto otorg rgada adass con con re relac lación ión al gr grado ado de inc incapa apacid cidad ad acarreada por el siniestro laboral, por tanto debemos distinguir entre: restac restaciones iones por inca incapaci pacidad dad temp temporal oral y pr presta estacion ciones es por inca incapaci pacidad dad permanente. 'restaciones por incapacidad temporal , consisten en un subsidio equivalente al *DDM del promedio de las remuneraciones imponibles de los ?ltimos tres meses anteriores al accidente o al diagnostico de la enermedad, enermed ad, cuando a consecuenc consecuencia ia de alguna de estas contingencias el afli af liad ado o no pu pued ede e rea eali liza zarr su tr trab aba' a'o o po porr un pe peri riod odo o de tiem tiempo po determi dete rminado nado,, el que serv servirá irá al traba'a traba'ador dor para rec recuper uperar ar su salud. El subsidio es otorgado por un plazo máximo de ;B semanas, prorrogables por el mismo tiempo en caso de ser necesario para me'or tratamiento del aectado o su completa re"abilitación. 'restaciones por incapacidad permanente, permanente, consisten en pensiones o indemnizaciones pagaderas cuando a consecuencia del accidente o enermedad, se sure una incapacidad permanente, seg?n el grado de invalidez debemos distinguir entre: 'restaciones por In#alide! 'arcial:  'arcial:  9e considera inválido parcial a quien "aya surido una disminución de su capacidad de ganancia desde un *;M e inerior a 6DM, la prestación económica a recibir se distingue de la siguiente orma: •





a+ a+ (a  (a disminución de capacidad de ganancia es desde un *;M a un IDM, en este casoo el benefciario tiene derec"o indemnización pagadera dede una sola vez bien en mensualidades si as$ a lo una solicita el interesado, el monto la indemnización no será superior a *; veces el sueldo base, ni inerior a medio ingreso m$nimo mensual. (+ (+ (a  (a disminución de la capacidad de ganancia es entre un IDM y no excede de un 6DM, en este caso el aectado recibirá una pensión mensual equivalente al  puede llevar a la quiebra de la #>, pero a"Hs pero a"Hs la  la quiebra de los ondos que administra. •

(as #> tienen un gran grado de relación con la econom$a del pa$s, ello en virtud de la in'erencia que tiene la inversión de los ondos de pensi pen sione oness en el mer merca cado do fna fnanci ncier ero o nac nacion ional al a tra trav1s v1s de las div divers ersas as opciones de inversión que me da la ley. (a #> elige en que invertir, pero no de manera absoluta, sino que la #> verifca en la ley en que y en cómo invertir. •

(as #> actualmente administran ; ondos, asignados por las letras #,@,C,0,E. 5odos 5odos estos ondos se crearon por una reor reorma ma anterior a la ley BD.B;; y todos estos ondos eran obligatorios, salvo el ondo #. pero "oy en d$a, todas todas las #> la tie tienen. nen. Cuan Cuando do se está en el ond ondo o #, la mayor parte de la inversión está en renta variable. (os dineros que están en los •

distintos ondos son dineros aectación, porque solamente pueden dest de stin inad ados os a pe pens nsio ione ness dedeve ve'e 'ez, z, inva invali lide dez z y de so sobr brev eviv iven enci cia, a, ser sin sin per'uicio del pago de la cuota por sueldo.  Aliaci&n al sistema (a afliación al nuevo sistema es una relación 'ur$dica que se produce entre traba'ador y el sistema de pensiones de ve'ez, invalidez y sobrevivencia que genera derec"os y obligaciones para ambas partes y que son obligaciones de carácter rec$proco. 9on obligaciones para el traba'ador pagar las cotizacionesG para par a la #> es gen genera erarr las pen pensio siones nes de ve'ez, ve'ez, inval invalide idezz y so sobr brevi eviven vencia cia cuando corresponda.

. (+ara (+ ara contratar un seguro con una compa4$a de seguros, para cubri cu brirr las pen pensi sione oness de inv invali alide dezz y sobre sobreviv vivenc encia ia y con 1st 1sta a coti co tiza zaci ción ón ad adic icio iona nal, l, la #> #>  pa paga ga la pr prim ima a a la comp compa4 a4$a $a de seguro. 9i una persona se invalida y está cubierta por el seguro, y 1ste no tiene recursos, el que pasa a pagar es el seguro. En C"ile, una vez que una persona cumple 7D o 7; a4os, dependiendo si es mu'er u "ombre respectivamente, se puede pensionar por ve'ez, pero si yo no me pensiono por ve'ez a los 7D o 7; a4os, no puedo pensionarme luego por invalidez. Con la reorma se separa el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia para "ombres y mu'eres, ya que para 1sta es más barato, y por lo tanto, el dierencial producido, irá directamente a la cuenta de la mu'er, esto debido a que es el "ombre el que sure mas accidentes y enermedades. (a nueva ley establece normas de equidad en la invalidez y sobrevivencia, por lo tanto, podemos decir:  del compensador tiene un plazo de *; d$as para eectuar el traspaso. $ubsidio pre#isional a traba(adores (&#enes (os empleadores tendrán derec"o a un subsidio estatal mensual por sus traba'adores entre lo * y . Este subsidio, entra en vigencia a partir de octubre de BDD, pero respecto del empleador. Lespecto del traba'ador, a partir de 'ulio de BD**. 2.266 266   genera Con lo que ya "em Con emos os se4 e4a alado lado,, la le 2. genera los sig sigui uient entes es benefcios: Crea pensiones básicas solidarias de ve'ez e invalidez. )enera un aporte solidario de ve'ez e invalidez. Establece un bono por "i'o nacido vivo. Establece un subsidio para los traba'adores de clase media que "agan #- individual o colectivo. Hacce ob Ha obllig iga ator toria la aflia fliacción ión para los los trab traba a'ad 'adores ores independientes. >omenta el a"orro previsional voluntario. )enera un sistema de mayor competencia y menor menores es costos en el sistema y busca una mayor rentabilidad de los ondos. •

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4*/+IFN.$ =b'etivos: ncrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afliados. erm e rmiti itirr a los afl afliad iados os alc alcanz anzar ar una com combin binac ación ión de carte cartera ra má máss acor acorde de a su suss pr pre eer eren enci cias as y ne nece cesi sida dade des, s, en cu cuan anto to a ries riesgo go y rentabilidad. Eectos positivos en 9istema de ensiones y mercado de capitales: +e'or asignación de recursos. +ayores incentivos a buscar inormación. +e'oramiento de los servicios que entregan las #>. +ayor participación de los afliados. •





• • • •

ondo para la CC. Cuenta de Capitalización ndividual! #9)#CV C#(:  (os afliados tendrán 8D d$as para elegir un >ondo "asta el B8 de octubre de BDDB!  (os afliados que no eli'an serán asignados seg?n su edad, en un per$odo de * a4o con dos traspasos de un ;DM de su saldo. •



Características: (a creación de los cuatro >ondos de menor riesgo relativo es de carácter obligatorio para las #>. El >ondo 5ipo # es voluntario. •

Cada traba'ador podrá traspasarse libremente entre los >ondos. 9i se traspasa más de dos veces en un a4o, paga comisión f'a de su cargo. •

(a estructura y valor de las comisiones será igual para todos los tipos de >ondos. •

(os saldos totales por cotizaciones obligatorias incluyendo cuenta de a"o a"orr rro o de indem indemniz nizac ación ión!, !, cotiz cotizac acion iones es vol volunt untar arias ias,, dep depós ósito itoss convenidos y depósitos para la cuenta de a"orro voluntario pueden permanecer en distintos tipos de >ondos. 9e permiten que las #> y los afliados suscriban contratos para asignar recursos entre B >ondos y acordar traspasos uturos de ondos. •



"entabilidad mínima:  9e mantiene el sistema de rentabi rentabilidad lidad m$nima dentro de cada tipo de >ondo:  romedio ponderado  ondos # y @ se ampl$a la banda de rentabilidad m$nima.

"enta "en ta (a #ersus renta #ariable •

5enta 6i!a

nversiones que entregan una ganancia o inter1s conocido.  Cambios en la Ntasa de inter1s de mercadoQ producen cambios en la Nvalorización Nvalori zaciónQQ o rentabi rentabilidad lidad de la renta f'a, especialm especialmente ente aquella de largo plazo. 



5enta 7ariable  )eneralmente

entregan mayor rentabilidad o ganancia que la renta f'a.

 (a rentab rentabili ilidad dad no está p1rdidas.

asegu asegura rada, da, de "ec "ec"o "o se pu puede eden n pr produ oducir cir i'a: +enor riesgo y rentabilidad.  Lenta -ariable: +ayor riesgo y rentabilidad. 6actores que in*uen en la elección de un u n 6ondo de (ensiones

a! Edad o a4os que altan para 'ubilarse b! reerencias ersonales: #versión al Liesgo ndierencia al Liesgo reerencia por Liesgo • •



/icitaci&n para la administraci&n por capitali!aci&n indi#idual  Hasta antes de la reorma actual, cuando una persona entraba a traba'ar por primera vez, el traba'ador pod$a elegir la #> en que quisiera afliarse, aunque en la práctica es de orma pasiva. Con la reorma, ya no es as$, ya que existe una licitación para la administración por capitalización individual. (a licitación signifca, que en el caso de traba'adores nuevos, el empleador debe enterar cotizaciones previsionales en la administración que se determine de acue uerrdo a las las nor orm mas de lic icit itac ació ión n pa parra la cue uen nta individ ividua uall de capitalización. El mecanismo de la licitación en todo caso, se incrementó a partir de abril del a4o BDD8. (a superintendencia superintendencia es la que lleva a eecto la licitación, que la "ará por s$ o trav1s tra v1s de la contr contrata atació ción n de ser servic vicios ios de tercer terceros osGG y est esto o va a signi signifca fcarr ad'udi ad' udicar car el ser servic vicio io de admini administr straci ación ón por las cue cuenta ntass de capit capitali alizac zación ión individual a una determinada #> por un periodo de BI meses siguientes de transcurridos 7 meses de la licitación, vale decir, se va a licitar, se gana la licitación y a partir de los 7 meses de la licitación todos los nuevos afliados tienen que ir a esa #> y pertenecer en ella por un periodo de BI meses. En cada licitación se ad'udicará el servicio a la entidad que, cumpliendo con los requisitos orezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de la presentación de las oertas. (ass li (a lici cita taci cion ones es se e eec ectu tuar arán án ca cada da BI mese meses. s. 9i 9in n per' per'ui uici cio o de que que la superi sup erinte ntend ndenc encia ia pu pueda eda abs absten teners erse e de licita licitarr en un per period iodo o det deter ermi minad nado o cuando existan antecedentes t1cnicos que as$ lo ameriten, los que deberán estar contenidos en una resolución undada de la 9uperintendencia. El peri eriod odo o de per erm mane nen ncia de dell adm dmiinis nistrad ador or qu que e se ad'u ad'ud dicó icó la administración administr ación se determina en la base de licitación, pero no podrá exceder de los BI meses mencionados, sin per'uicio, de que pueda darse el caso que no se pueda incorporar a una persona a la #> por los siguientes casos: a+ ncumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso G y segundo, el pago a la compa4$a de seguros 9eguro de in inva vali lide dezz y so sobr brev eviv iven enci cia! a!.. Ou Oue e "o "oy y en d$ d$a a es de ca carrgo del del traba'ador,, pero que a partir de 'ulio del a4o BDD8 será de cargo del traba'ador empleador cuando tengan *DD o más traba'adores, y a partir de  'ulio de BD** para aquellos empleadores que tengan *DD o menos traba'adores. •

#parte de estas cotizaciones obligatorias, existen cotizaciones voluntarias, como la cuenta de a"orro, el #- que puede ser colectivo o individual. Hoy se puede "acer el pago electrónico y se aumentan los plazos, "asta el d$a *< de cada mes. El plazo que se ampl$a pued puede e ser d$a sábado, domi domingo ngo o estivo. El empleador tiene la obligación de inormar a la #> en que plazo se inicia y cuando se defnirá el t1rmino. El plazo es de C si se "an retirado o no los dineros. 9i las cotizaciones están declaradas y no pagadas se constituye deuda previsional. 0urante BI meses inmediatamente anteriores que "ayan pagado de orma opor op ortu tuna na la lass co coti tiza zaci cion ones es pr prov ovis isio iona nale les, s, te tend ndrá rán n de derrec ec"o "o pr prio iori rita tari rio o a benefc ben efcios ios o re recur cursos sos que pue puedan dan ac acced ceder er pr prove ovenie niente ntess de insti instituc tucion iones es p?blicas o privadas en el caso de que sean fnanciadas por el fsco. 9i o declaro y no pago se aplica una multa de D,6; 3.>. El empleador tiene que pagar las cotizaciones con rea'ustes e intereses, más multas sino la declaróG más si se despide 1ste es nulo y sino enteró las cotizaciones tampoco le darán el seguro de desempleo. Hoy en d$a no "ay declaración sin pago.

I<

 

'ensi&n de #e(e!  5ienen derec" derec"o o a pensión de ve'ez los afliados "ombr "ombres es que cumplan 7; a4os de edad, y las afliadas mu'eres que cumplan 7D a4os de edad. #l cumplir las edades se4alas, los afliados no se encuentran obligados a solicitar su pensión, dado que el requisito de edad es sólo el antecedente necesario para acceder al derec"o a esta pensión. En el una personasecumpla la edad legal antes se4alada y no e'erza suevento derec"oque a pensionarse, producen los siguientes eectos en relación al sistema: # co cont ntar ar de dell cu cump mpli lim mie ient nto o de la ed edad ad lega legal, l, no pu pued eden en pensionarse por invalidez. Oueda exento de la obligación de cotizar para su cuenta de capitaliz capi talizació ación n indi individu vidual, al, a men menos os que decida decida libr librement emente e segu seguir ir "aci1ndolo. 9i conti contin?a n?a tra traba' ba'an ando, do, deb debe e conti continua nuarr cotiz cotizand ando o par para a su sistema de salud. •





(ensión anticipada •

(a pensión sepensión obtenga anticipadamente por ve'ez debe ser igual al D M que de la máxima con aporte solidario Este requisito entra en vigencia el *F de 'ulio de BD*B. 9e mantiene mantiene el requ requisito isito de la letra a! d del el art$culo 7 del 0. (. "o"ento de(e lle0ase a e4ecto el seg'ndo dicta"en? LUU. 9e debe llevar a cabo a los < a4os de ocurrido el primer dictamen dictamen,, pero como excepción, se puede eectuar antes de los < a4os cuando esa persona cum cu mple la ed eda ad leg egal al pa parra pen enssio ion nars rse e po porr ve ve'e 'ezz antes ntes de "acer acer la reevaluación. #demás la comisión m1dica si lo estima conveniente, puede solicitar que se le "aga al paciente la reevaluac reevaluación ión antes de transcur transcurridos ridos los < a4os, pero solo por razones undadas o bien, cuando los afliados lo soliciten a la comisión por tener de visible manifesto deterioro de su salud. ara realizar la reevaluación, la comisión m1dica regional cita al afliado a tr trav av1s 1s de la #> #>. +u +uc" c"as as ve vece cess el afli afliad ado o no es cita citado do o no es cita citado do oportunamente, entonces cuando tiene más de 7D o 7; a4os respectivamente, no se puede reevaluar, ya que tiene la pensión por ve'ez. Hoy en d$a se permite que la persona se pensione por invalidez en el caso de que no "aya sido citado por los organismos correspondientes. El afliado va a ser citado y esta citación se practica con el pago de las < ?ltimas pensiones anteriores a la edad legal para pensionarse. Esto signifca que la persona puede ir a partir de la primera citación, sino concurre se suspende el pago de la pensión desde el Ito mes, esto signifca que este traba'ador ya no va a poder pensionarse por invalidez, y su opción va ser pensionarse pensionars e por ve'ez.  Aliados cubiertos por el seguro 9on af 9on afli liad ados os cu cubi bier erto toss po porr el se segu gurro de inva invali lide dezz y a all llec ecim imie ient nto o qu que e contrata la #>, los siguientes:

I;

 

1. 9i el afliado es un traba'ador dependiente esta cubierto por el segu segurro si es está tá co coti tiza zand ndo o y la le ley y pr pres esum ume e de der derec"o ec"o que que es está tá cotizando la persona que está prestando servicios. or tanto, si una persona está prestando servicios, se presume que está cotizando, si tiene un accidente y muere o se invalida, esta cubierto por el seguro, a pesar de no estar enterada la *ra cotización. 2.ntar 9iaria el ese una traba'ador afliación volunt volu ia,,afliado pe perro qu que pa part rtir ir del independiente a4 a4o o BD BD*B *B es cuya obli obliga gato tori riaG aG este eses te traba'ador está cubierto por el seguro solo en la medida que "aya pagado la cotización del mes calendario anterior a aquel en que ocurrió el accidente o enermedad. 3. Están cubiertos por el seguro aquellos traba'adores dependientes a cuya duración laboral puso t1rmino o se suspendió, siempre que la enermedad o accidente le produzca dentro de los *B meses siguiente contados desde el ?ltimo d$a del mes anterior al despido o cese de unciones, y no solo eso, tambi1n "ay que contar *B meses "acia atrás desde el ?ltimo d$a del mes anterior al despido, dentro de los cuales debe "aber a lo menos 7 meses de cotización. 9i un afliado está cubierto por el segur seguro o y piensa que tiene una situación de invalidez debe presentar una solicitud a la comisión m1dica regional, donde se enviarán los antecedentes a un m1dico ciru'ano, pero no cualquiera, sino que aquel que aparezca en el registro p?blico de asesores que va a llevar la superintendencia de pensiones. Este m1dico lo que "ace es resolver si esa solicitud se encuentra o no undada. 9i el m1dico se4ala que esa solicitud está debidamente undada pasa a la comisión m1dica regional regional que va a designar sin costo alguno para el afliado un m1dico del mismo registro p?blico, que puede ser el mismo m1dico, ya que la ley no lo se4ala.  5ambi1n  5ambi1n se puede designar a otro m1dico asesor de confanza del afliado, pero en reemplazo del m1dico asesor, asesor, pero 1ste va a ser de costo del afliado, a dierencia del m1dico asesor que es de costo de la comisión m1dica regional. 9i el m1dico del registro llega a se4alar que está resolución no es undada, igualmente pasa a la comisión m1dica regional, pero la dierencia, es que no se designará un m1dico asesor, aunque est1 cubierto por el seguro, sin per'uicio de que el propio afliado designe uno de su propia confanza y de su costo. ormalmente la comisión m1dica regional está conormada por < m1dicos, más el m1dico asesor o el designado por el propio afliado. El segu segurro de inva invali lide dezz y so sobr brev eviv iven enci cia a lo otor otorga ga la #> #>  an ante te un una a compa4$a de seguro, tambi1n puede asistir a esta comisión m1dica regional, un m1dico designado por la compa4$a de seguros donde está contratado el seguro, que será el que la #> "aya elegido con anterioridad, porque "oy en d$a el seguro de invalidez y sobrevivencia pasa a licitación. El m1dico designado por la compa4$a de seguro, solo podrá participar como observador, por lo tanto solo tendrá derec"o a voz.

I7

 

Hay que tener en cuenta, que "oy d$a el  se acaba y se crean dos nuevas instituciones en su lugar: el instituto de seguridad laboral y el instituto de previsión social que está a cargo de las pensiones. XOui1n XOu i1n fnanci fnancia a los exám exámene eness que sol solici icita ta la com comis isión ión m1 m1dic dica a re regio gional nal cuando vamos a emitir el prime dictamenY que puede ser de invalidez total o parcial, si es total, pasa a ser el ?nico dictamen!. LUU. LUU. 0e 0epe pend nde, e,el se será rán n fn fnan anci ciad ados os afliados po porr la #> #>  en ca caso so lo s af afli liad ados cubiertos por seguro. % si son cubiertos pordeel los seguro loos vano a fnanciar la compa4$a de seguro que ya están contratados o bien quien se gane la licitaciónG y en caso de las personas que van acceder a la pensión solidaria de invalidez, los cubre el instituto de previsión social. 9i eectivamente la invalidez es total, el primer dictamen pasa a ser el ?nico y va a quedar e'ecutoriado despu1s de *; d$as o si no "ay reclamo ante la comisi com isión ón m1d m1dica ica ce centr ntral, al, va a que quedar dar e'e e'ecut cutori oriado ado una vez que emita el dictamen de la comisión m1dica regional. ueden "acer reclamo todos quienes tengan inter1s, ya sea el afliado, la #>, la compa4$a de seguros. (a com comisi isión ón m1d m1dica ica re regio gional nal pu puede ede ped pedir ir el trasla traslado do del pac pacien iente te a la comisión m1dica central, para "acer unos exámenes a nivel central, por un tema tem a de esp especi eciali alidad dad gen genera eralme lmente nte.. (a com comisi isión ón m1 m1dic dica a cen centra trall lla llama ma al afliado, y los gastos de traslado será de quien lo solicite. 'ensi&n de sobre#i#encia Cuando una persona muere producto de un accidente o enermedad com?n genera pensiones de sobrevivencia en la medida que existan benefciarios legales. 9e muere una persona afliada al sistema que puede ser activa, es decir, no pensionado por ve'ez, o bien puede ser una persona pensiona por ve'ez o invalidez, en ambos casos se generan pensiones de sobrevivencia. enefciarios de la pensión de sobre$i$encia

1+ Con y sin reorma. (a cónyuge siempre y cuando se "aya casado con el individuo con 7 meses de anticipación o < a4os de anticipación a la muerte, dependiendo si era afliado activo son 7 meses y < a4os si es que 1ste era pensionado. Estos requisitos no se exigen si tienen "i'os en com?n o ella está embarazada. 2+ (os "i'os menores de * a4os. 3+ Hi'os mayores mayores de * a4os y menores de BI a4os, si son estudiantes de cursos de ense4anza básica, media, t1cnica o superior. 5+ (os "i'os inválidos de cualquier edad. (a declaración de invalidez debe ser declarada antes de los BI a4os, aunque se "aya producido despu1s de la muerte del causante. 6+ 0esde octubre del a4o BDD, el cónyuge y el padre de los "i'os no matrimoniales tendrán derec"o a pensión de sobrevivencia. # alta deamiliar. todos ellos, los padres del causante que sean causantes de + asignación I6

 

#ntes de la modifcación, exist$a un sistema de pensiones garantizadas que "oy se elimina y se crea el sistema de la pensión básica solidaria. Cuando una persona se va a pensionar, "ay que elegir una modalidad, pero para pensionarse "ay que cumplir con ciertos requisitos: 1+  5ener  5ener la edad p para ara pension pensionarse. arse. 2+ = tener los recursos sufcientes para pensionarse anticipadamente. 3+ = "aber una situación de invalidez. 5+ = exi xist stir ir un all allec ecim imie ient nto o pa para ra ot otor orga garr la pen ensi sión ón de sobrevivencia. or tanto, si se dan los supuestos de la pensión, se elige la modalidad, pero obviamente "ay que tener los recursos recursos..

nes 'eden accede a la ensin (Hsica solidaia? LUU. #que uell llos os que de alg algun una a man aner era a an ante tess ten en$a $an n pensi pen sione oness m$ m$nim nimas as ga garan rantiz tizad adas as por el Estad Estado o de ve'ez e invalidez. (os que tienen pensiones asistenciales, asistenciales, ya que "oy se acaba.  

'ensi&n básica solidaria de #e(e! Leemplaza a la pensión m$ Leemplaza m$nima nima por ve'ez garantizada por por el Estado y a la pensión asistencial asistencial del 0.(. F 78, de *86;. enefciarios      

 

     

     

   

 

ersonas sin derec"o a pensión en ning?n r1gimen. Haber cumplido 7; a4os de edad. ntegrar grupo amiliar correspondiente 7DM más pobre.debe dictarse Leglamento! )L3= >#+(#L.benefciario tenga a la ec"a de presentación de solicitud. Cónyuge Hi'os menores de * a4os. Hi Hi'o 'oss ma mayo yorres de * y me meno norres de BI a4os a4os,, estu estudi dian ante tess cu curs rsos os regulares 9e podrá considerar, si comparten presupuesto amiliar. (a madre madre o padre de sus "i'os. 9us "i'os inválidos mayores de * y menores de 7; que no accedan al sistema solidario. #creditar residencia en C"ile. BD a4os continu continuos os o discon discontinuo tinuos, s, conta contados dos desd desde e los BD a4os de edad y I a4os de res residen idencia cia en los ?l ?ltimo timoss ; a4os anter anterior iores es a la ec"a de la solicitud G en el caso de los c"ilenos desde la ec"a de nacimiento. 9e considerará como lapso de residencia en el pa$s el tiempo en que lo loss c" c"il ilen enos os de deba ban n pe perrma mane nece cerr en el ex extr tran an'e 'erro po porr moti motivo vo de dell cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás unciones ofciales de C"ile.

ara las personas comprendidas en la defnición de exiliados, contenida en la letra a! del art$culo BP de la ley P*.88I, que "ubiesen sido registradas como ta tale less po porr la =f =fci cina na a aci cion onal al de Let etor orno no,, se cons consid ider erar ará á co como mo laps lapso o de residencia en el pa$s el tiempo en que permanecieron por esa causa en el extran'ero. ara tal eecto, el +inisterio de &usticia extenderá la certifcación I8

 

correspondiente respecto de quienes cumplan con dic"a calidad, en la orma que determine el Leglamento. Esta pensión se va a solicitar ante el instituto de previsión social, y se comienza a pagar a partir del * de 'ulio de BDD y el monto es equivalente a Z7D. Z7 D.D DDD DD,, pa parra el ID IDM M del gr grup upo o am amil ilia iarr más pob obrre, monto nto que se incrementará a Z6;.DDD a partir de 'ulio del BDD8.  Aporte pre#isional solidario de #e(e! 9e busca mantener mantener los incentivo incentivoss a contribuir al 9i 9istema stema previsional, previsional, de manera que quienes "an cotizado siempre tengan una pensión superior a los que no lo "icieron.  

 

(as per (as perso sonas nas re recib ciben en un com comple plemen mento to mon moneta etario rio que incre incremen menta ta y me'ora las pensiones autofnancia autofnanciadas das inerior ineriores es a la pensión máxima con aporte adicional.

enefciarios  

ersonas con derec"o a una o más pensiones del 0.(.  y pens pe nsio iona nars rse e y "a "ace cerr el ret etir iro o de la pe pens nsió ión, n, ve vers rsus us ir a un una a co comp mpa4 a4$a $a y contratar una pensión y que 1sta cobrará una comisión por ello. En los retiros programados, queda en la #> y los ondos siguen siendo del afliado, en el caso de traspasar traspasar los recursos recursos a la compa4$a, de'a de'an n de pertenecer al afliado y pasan a ser de la compa4$a, donde la modalidad es la renta vitalicia inmediata. (a prima para la compa4$a se paga con los propios recursos del afliado.  En los retiros programados, el dinero acumulado se divide por los a4os y 1stos por los meses para generar la pensión, si se acabó el dinero de la cuenta, se irá a la pensión previsional por ve'ez. (a dierencia de la renta vitalicia, es que la cuota es f'a, se acaben o no los recursos, ya que la compa4$a lo cubre, aunque en ambos casos, en el caso de allecimiento del afliado, generan pensiones de sobrevivencia, pero la dierencia, es que en el caso de la renta vitalicia si no "ay benefciarios, la plata es de la compa4$a y en el caso de los retiros programados, estos dineros pasan a la masa "ereditaria, porque la plata era del causante. Cuando se contrata con la compa4$a, se puede negociar, ya que se puede pedir que los primeros a4os por e'emplo, se dupliquen las pensiones, y esto sign signif ifca ca qu que e la co comp mpa4 a4$a $a co cobr brar ará á un una a prim prima a má máss alta alta y si no se tien tienen en benefciarios, se puede pedir que se garantice que la pensión la reciba otra persona en caso de su allecimiento, y en este caso tambi1n subirá la prima. 9i una personaadecide el retiroporque programado y no le gustóperteneciendo esa modalidad puede cambiarse renta vitalicia, esos dineros siguen al ;<

 

afliado, afliad o, en cam cambio bio si una pers persona ona opt optó ó po porr re renta nta vit vitali alicia cia,, ya no pued puede e cambiarse a retiros programados, porque esos dineros ya son de la compa4$a. Estas son las dos bases de las modalidades de pensión, sin embargo "ay una tercer ter cera a mod modali alidad dad y que es un una a mod modali alidad dad mixta mixta,, y qu que e conlle conlleva, va, re retir tiros os prog progra rama mado doss y ren enta ta vi vita tali lici cia, a, pe perro ti tien ene e di die erren enci cia a a qu que e lo va vamo moss a diferida , signifca que se denom den omina inarr renta temporal con renta #italicia diferida, están utilizando los dos sistemas, pero a uturo, por eso se llama dierida. En el ondo, una persona contrata con una compa4$a de seguros para que en ; a4os mas por e'emplo, e'emplo, emp empiece iece a corr correr er una renta vita vitalici licia, a, y enton entonces ces desd desde e la cuenta individual de la persona se traspasan los ondos para cubrir la renta vitalicia que estará a cargo de la compa4$a de segurosG y se van a retener los dineros sufcientes y necesarios para pagar los retiros programados durante esos ; primeros a4os en la #>, y que estos dineros siguen perteneciendo al afliado. Esto es por una razón lógica, por que el bono de reconocimiento se "ace eectivo cuando se cumple la edad legal para pensionarse, o bien cuando se ge gene nera ran n pe pens nsio ione ness de inva invali lide dezz o so sobr brev eviv iven enci cia, a, y si se pe pens nsio iona na anticipadamente, el bono de reconocimiento se "ace eectivo a la edad, y se pensiona a los ;; a4os, en la #> se puede "acer eectivo y sin disminuir, es decir, no se castiga, en cambio en la compa4$a, le cobrarán mas porcenta'e y el bono disminuirá su valor. 9i la persona allece antes de ser traspasados los o ond ndos os a la co comp mpa4 a4$a $a,, te tend ndrá rá lo loss mi mism smos os e eec ecto toss qu que e en los los ret etir iros os programados, vale decir, pasa a sus benefciarios, y en caso de no "aberlos, a la masa "ereditaria. En el caso de que ya "ayan sido traspasados lo ondos a la compa4$a y el afliado allece y no "ay benefciarios, estos dineros se quedaran en la compa4$a. (a renta vitalicia es irrevocable por que los ondos de'an de pertenecer al afliado. Existe una cuarta posibilidad que tambi1n es mixto, aqu$ operan los dos sistemas base en orma con'unta, retiros programados con renta #italicia inmediata= lo inmediata=  lo ?nico que exige la ley es que la renta vitalicia que se perciban deben ser igual a la pensión máxima con aporte solidario. Esto es por una razón muy sencilla, y es porque en la renta vitalicia, se asegura percibir la pensión aun cuando se acaben los recursos, y en los retiros programados, aseguran en caso de allecimiento y en caso de existir recursos, aumentar la ma masa saamado "e "er red edit itar aria ia. . mina, Enna,el per ca caso dedrá que e se acab acaben en qu los loes exis rec ecur urso s el ret etir iro o pr progr ogram ado se ter termi pero osoten tendr áqu ase asegur gurado ado lo que ex iste tesos en la re renta nta vitalicia.  El bono de reconocimiento •

El bono solo procede para aquellas personas que viniendo del antiguo sistema previsional, optaron por unirse al sistema de las #>. % como este exige tener recursos sufcientes para pensionarse y es un sistema de capitalización individual, se creó este sistema del bono pero que solo expresa su continuidad en el sistema, ya que no se pod$a calcula lo que el individuo "ab$a aportado al ondo, que era un sistema de reparto.

;I

 

Este bono es emitido por las instituciones previsionales del antiguo sistema, para todas las personas que vienen del antiguo sistema. ara tener derec"o "ay que cumplir dos requisitos:



*P Cambiarse al nuevo sistema. BP Contar con a lo menos *B cotizaciones mensuales en cualquiera de las instituc inst itucione ioness pre previsi visional onales es del anti antiguo guo sist sistema ema en el periodo periodo compre comprendido ndido entre ent re nov noviem iembr bre e del a4 a4o o *86; y oc octub tubre re de *8D *8DGG o bien bien tener un una a sola cotización en el periodo comprendido entre el * de 'ulio de *868 y la ec"a en que se afliaron al sistema. •



• •

   

El documento era un titulo expresado en dinero, y que conten$a la individualización tanto del individuo, como de la institución a la cual 1ste pertenec$a. El bono se "ace eectivo solamente cuando la persona se pensione por ve'ez o invalidez. El bono tiene un sistema de rea'ustes de acuerdo al C. 9i se pensiona en la modalidad de retiros programados, se queda en la #>, pero para transarla en el mercado secundario ormal, ormal, y puede adquirir los bonos de reconocimientos pero no lo de sus afliados, tiene que quiera. En$a, el de renta vi vita tali lici cia, a, elvenderlos bo bono no se al le precio en entr treg ega aque a la co comp mpa4 a4$a , ycaso 1sta 1sta, , lola pu pued ede e venderlo, menos a la #> de donde ven$a el afliado. El bono se puede endosar cuando se pensiona anticipadamente. 9e "ace eectivo cuando se pensiona eectivamente a la edad legal y cuando se pensiona por invalidez total o parcial con el Bdo dictamen, o bien con el primer dictamen cuando no se est1 cubierto por el seguro de invalidez y de sobrevivenciaG tambi1n cuando allece la persona y se generan las pensiones de sobrevivencia.

9i una persona se muere y genera pensiones de ve'ez y sobrevivencia y esta afliada a una compa4$a de seguros, y los recursos que tiene son insufcientes, la compa4$a de seguros, debe generar la dierencia que exista para poder generar las pensiones de sobrevivencia. Esto se denomina aporte adicional , que es la dierencia que una persona necesita para completar los dineros necesarios para generar las pensiones y la que esa persona tiene en su cuenta de capitalización individual. 9i alguien se pensiona por invalidez y esta cubierto por el seguro, pasa lo mismo que en el caso anterior, y si no está cubierto por el seguro, esos dineros se saca sacará rán n de dell ap apor orte te so soli lida dari rio o de inva invali lide dezz cu cuan ando do su suss recur ecurso soss se sean an insufcientes. 3i una persona persona se pensiona pensiona por el primer primer dictame dictamen n de in$alid in$alide" e" es la comp compa+ a+ía ía de segu seguro ros s la que que lo $a a fnan fnanci ciar ar,, siem siempr pre e  cuan cuando do se esté esté cubierto por el seguro, pero si no esto cubierto por el seguro, se recurre al aporte pre$isional solidario de in$alide"& en la in$alide" total, se fnancia por  los recursos del indi$iduo,  si éstos son escasos con el aporte adicional que me da al el aporte seguro&solidario sino se está cubierto por el seguro, esa persona $a tener que acudir de in$alide".

;;

 

/os traba(os pesados Es una orma legal   para para pensionarse anticipadamente, esto signifca antes de la edad edad leg legal al pa para ra pe pensi nsiona onarm rme, e, per pero o no po porq rque ue tenga tenga re recu curs rsos os par para a "acerlo, sino que por ley puedo pensionarme de anticipadamente. Cuando una persona e'ecuta un traba'o pesado, que es califcado por la comisi comi sión ón ergo ergonó nómi mica ca na naci cion onal al,, qu que e es un una a co comi misi sión ón qu que e depe depend nde e del del ministerio del traba'o y previsión social y que undamentalmente se relaciona con estos ministerios a trav1s de la subsecretaria del interior. Esta comisión está ormada ormada por m1dicos e expertos xpertos en el área área de la salud ocup ocupacional, acional, y por expertos en prevención de riesgos, además está ormada por un representante de los empleadores de la organización más representativa del pa$s y por un representante de los traba'adores de la organización más representativa del pa$s. (a ergonom$a es una ciencia que se encarga de estudiar las necesidades o requerimientos que debe cumplir los instrumentos o medios de traba'o para adecuarse al ser "umano en la e'ecución de los traba'os realizados. Cuando se "abla de traba'os pesados, no es que la ley los se4ale, sino que es la comisión ergonómica la que califca, y lo que califca es cada puesto de traba'o en particular y no es de manera gen1rica, a excepción de los traba'os noctur noc turnos nos,, qu que e cu cualq alqui uiera era qu que e 1st 1ste e sea sea,, ser será á con consid sidera erado do com como o tra traba' ba'o o pesado. Cuan Cu ando do la co comi misi sión ón er ergo gonó nómi mica ca ca cali lifc fca a un trab traba' a'o o co como mo pe pesa sado do,, el empleador deberá eectuar una cotización del BM y el traba'ador un cotización del BM, vale decir, un IM, y por excepción puede ser de un *M, vale decir un BM entre ambas cotizaciones. 9i "ay cotizaciones por traba'os pesados, se aument aum enta a la cue cuenta nta de cap capita italiz lizaci ación ón indiv individu idual, al, por tan tanto to aum aument entan an los recursos y por eso se va a poder pensionar antes de la edad legal. (a ley se4a se4ala la qu que e si un una a pe pers rson ona a a co coti tiza zado do el BM y su em empl plea eado dorr el BM, BM, se descontarán B a4os por cada ; a4os de traba'os pesados con un tope de *D a4os. En el caso de que una persona "aya cotizado el *M y su empleador el *M, se descontarán * a4o por cada ; a4os con un tope de *D a4os. Estos Estos traba traba'os 'os pes pesad ados os no si signi gnifca fca que se ge gener nere e un una a en ener erma mad d o un accidente, normalmente el traba'o pesado es el que genera un enve'ecimiento precoz, pero no necesariamente, una enermedad o muerte. ara los eectos de califcar como Ntraba'o pesadoQ a una labor que se e'ecuta en uno o más puestos de traba'o de una empresa, se considerarán los siguientes actores: a+ 6actor #ísico constituido por las exigencias del puesto de traba'o que demand dem andan an un es esuer uerzo zo ada adapta ptativ tivo o fsi fsioló ológic gico, o, re re/e' /e'ado ado en ma mayor yor gas gasto to energ1tico y con modifcaciones del metabolismo. (+ 6act 6actor or ambiental ambiental  co corr rres espo pond nde e a la pr pres esen enci cia a en los los pu pues esto toss de traba' tra ba'o, o, de agente agentess am ambie bienta ntales les qu que e pue puede den n aecta aectarr ne negat gativa ivamen mente te la salud de los traba'adores, su bienestar y su equilibrio fsiológico. c+ 6actor mental es la exigencia del puesto de traba'o que demandan esuerzos adaptativos de sistema nervioso y de la estructura 9icoJaectiva del traba'ador. ;7

 

d+ 6actor organi"acional es la exigencia del puesto de traba'o derivadas de la organización y dise4o de la labor y su entorno psicosocial. Comienza a operar la obligación tanto para el traba'ador como para el empleador de cotizar, una vez que estos sean notifcados notifcados.. Esta es la ?nica orma legal para pensionarse anticipadamente antes de los 7D o 7; a4os respectivamente. LE>=L+# LE-9=#( LE-9=#( (E% F BD.B;;

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