Apuntes de Fol Grado Medio
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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO UNO:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO. EL CONTRATO DE TRABAJO. 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO: Los seres humanos vivimos en sociedad, y como consecuencia de esa convivencia surgen una serie de conflictos y enfrentamientos, que se intentan resolver mediante la elaboración de una serie de normas y reglas, al conjunto de esas normas y reglas se denomina DERECHO. Estos compendios normativos se empezaron a elaborar desde la existencia de la humanidad, pero en el ámbito jurídico se toma como referente el desarrollo jurídico que desarrollaron los romanos, que es actual modelo que se utiliza para nuestros sistemas normativos y jurídicos. En cuanto al derecho del trabajo, tiene su origen a finales del siglo XVII, en Inglaterra en la denominada históricamente como Revolución Industrial, el sistema político y económico liberal de esa época defendía que el estado no debía intervenir en la fijación de normas laborales, y ello unido a las condiciones laborales de los trabajadores: trabajo de niños, mujeres embarazadas, jornadas laborales de mas de 15 horas, … desembocó en el desarrollo del Movimiento Obrero que reclamaba el desarrollo de normas y leyes que regularan esas situaciones y que mejorara la situación de la clase obrera en las fabricas. Durante el siglo XIX la mayoría de los estados empezaron a fijar normas que regulasen las condiciones laborales. En España se empezó a regular de manera importante esta legislación entre los años 1919 y 1931, finalizando ese proceso con la aprobación de la ley del Estatuto de los Trabajadores en el año 1980. Dentro del derecho se distinguen un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos, colectivos y entes diversas. Tradicionalmente el derecho se dividido en dos ramas: Ö Derecho Público: es el conjunto de normas que regulan las actividades del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones con los particulares. (Dº Administrativo, Dº Penal, Dº Financiero,…) Ö Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares de forma privada. (Dº civil, Dº Mercantil,…)
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El derecho del trabajo ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya que regula relaciones entre particulares (empresario y trabajador) pero con la intervención del Estado que impone límites y normas que regulan y limitan esas relaciones entre particulares, por ejemplo un convenio colectivo sería derecho privado, pero la ley general de la seguridad social sería derecho público. A continuación vamos a profundizar el conocimiento y desarrollo del derecho del trabajo. En primer lugar es importante conocer que no todas las actividades mentales o físicas que desarrollamos los seres humanos son reguladas por el derecho del trabajo, para que una actividad sea considerada como trabajo regulado por el derecho del trabajo debe de cumplir estas cinco características: y
Voluntario: a un trabajador no se le puede obligar a trabajar o firmar un contrato, voluntariamente debe de firmarlo y también tiene libertad para abandonarlo cuando considere.
y
Subordinado: todo trabajo se desarrolla bajo las directrices y órdenes de otra persona, el empresario.
y
Por cuenta ajena: esto significa que los frutos de su trabajo no van a ser para el trabajador, sino para el empresario o dueño de la empresa en la que se trabaja.
y
Retribuido: el trabajador por el desarrollo de su actividad laboral obtendrá un salario o sueldo.
y
Personal: el trabajo debe ser desarrollado por al persona que fue contrata para su desarrollo, luego no puede ser sustituido por otra persona.
Las actividades que no cumplan con estas características o con alguna de ellas, no serán reguladas por el derecho del trabajo y por tanto se consideran como ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ÁMBITO LABORAL, sería el caso de: ¾ Prestaciones personales obligatorias: puesto que incumplen la característica de voluntariedad. ¾ Trabajos benévolos, amistosos, o de buena vecindad: puesto que incumplen la característica de retribución. __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 2
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¾ Trabajos familiares: quedará excluida al no cumplir el requisito de la por cuenta ajena, para que hablemos de este tipo de trabajo se deben de cumplir dos requisitos según establece la ley: que sea el cónyuge, ascendientes o descendientes y demás familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y en segundo lugar que exista una convivencia con el empresario. Si se demuestra, aún dándose estos requisitos, que es un asalariado, se considerará incluido dentro de la normativa laboral. ¾ Tampoco cumplen ese requisito de trabajar por cuenta ajena, actividades como: los agentes de comercio cuando asumen los riesgos de sus actividades y los servicios de los transportistas con vehículos de su propiedad. ¾ El trabajo de los funcionarios públicos y del personal al servicio del Estado que se regulan por del Dº Administrativo. ¾ Las actividades de los consejeros y miembros de consejos de administración de sociedades en las que sólo desempeñan funciones de representación, puesto que no cumplen con las características de retribución, subordinación y por cuenta ajena. Igualmente existen actividades que cumpliendo con las características antes mencionadas, se regularán por el derecho del trabajo pero con una normativa específica, esto se debe a las particularidades de esos trabajos en relación a su retribución, horario de trabajo, periodo de descanso o vacaciones , etc. Se trata de RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL. Sería el caso de: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Trabajadores al servicio de un hogar ajeno. Trabajos desarrollados en las cárceles. Deportistas profesionales y artistas de espectáculos públicos. Discapacitados en Centros Especiales de Empleo. Estibadores portuarios. Personal de alta dirección. Médicos residentes (MIR) y abogados en despachos profesionales.
2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS MISMOS El siguiente paso en el conocimiento del derecho del trabajo, consiste en __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 3
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conocer cuales son las normas y leyes que regulan las relaciones laborales, como se organizan y estructuran esa cantidad de acervo normativo. Por tanto consiste en conocer cuales son las fuentes del derecho del trabajo, es decir, de donde emanan el conjunto de normas jurídicas laborales y la forma en las que estas se aplican. El artículo 3 del TRET (Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores) enumera estas fuentes, por orden de importancia: 1) 2) 3) 4)
Disposiciones legales y reglamentarias. Convenios colectivos. Contratos de trabajo. Costumbre local y profesional.
Por tanto como particularidad en relación a otras ramas del derecho, en el sistema de fuentes del derecho del trabajo, aparecen como exclusivas los convenios, contratos y las costumbres de una zona geográfica y profesional.
A continuación vamos a ir explicando cada uno de estas fuentes marcadas dentro del TRET: I.
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS:
A. Leyes o disposiciones legales: (por orden jerárquico) Ö Ö Ö Ö
La Constitución Española de 1978. Los Tratados Internacionales. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias.
B. Normas con rango de ley: (por orden jerárquico) Ö Decretos – Leyes. Ö Decretos legislativos. C. Reglamentos: Ö Real Decreto del consejo de ministros. Ö Ordenes Ministeriales. Ö Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio. __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 4
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II. CONVENIOS COLECTIVOS: Es una fuente especial del derecho del trabajo, se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Esta fuente es una consecuencia del derecho a la Negociación Colectiva, que reconoce la Constitución Española, en el artículo 37, que ha sufrido una importante reforma en los últimos años. Estudiaremos de manera desarrollada en la unidad didáctica 3, tanto la negociación colectiva como el resultado de la misma, es decir, el convenio colectivo. III. CONTRATOS DE TRABAJO: Es un acuerdo libre entre dos partes, trabajador y voluntario, en el que no se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador de las establecidas en el un norma de rango superior. En esta unidad didáctica analizaremos con mas profundidad esta fuente del derecho del trabajo. IV. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES: Es una norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada obligatoria por una comunidad, debe de ser local, propia de una localidad y profesional que hace referencia a que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada actividad profesional. Sólo se aplicará en defecto de disposición legal, convencional o contractual. En este apartado de las fuentes del derecho también es conveniente hablar sobre la JURISPRUDENCIA que se puede definir como los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias, por tanto sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores, que en sus sentencias no pueden contradecir los dictado por Tribunales superior. Además ante tanta cantidad de normas y leyes surge la duda sobre que norma aplicar ante una situación que es regulada por varias normas al mismo tiempo. Para solucionar este problema se aplica el principio de jerarquía normativa, que supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior. Además en el ámbito laboral para aplicar e interpretar correctamente las normas hay que tener en cuenta una serie de principios __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 5
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específicos, que especificarán de manera mas concreta el anterior: Principio de norma mínima: las normas de rango superior especificará las condiciones mínimas que serán más desarrolladas y ampliadas por normas inferiores. Principio de norma más favorable: cuando varias normas regulen una misma cuestión se aplicará la mas favorable al trabajador, independientemente de su rango. Principio de condición mas beneficiosa: si una norma establece condiciones peores de las recogidas en un contrato, se mantendrán las recogidas en el contrato. Principio de irrenunciabilidad de derechos. Principio de indubio pro operario. (en caso de duda a favor del trabajador) 3. CONTRATOS DE TRABAJO: A partir de aquí vamos a analizar una de las principales fuentes del derecho del trabajo, se puede definir como un acuerdo entre dos partes, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios personalmente, bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una remuneración. 3.1
Capacidad para llevara a cabo un contrato de trabajo:
A. El trabajador: para poder firmar un contrato de trabajo deben cumplir los siguientes requisitos: y y y y y
Ser mayores de 18 años. Los menores de 18 años legalmente emancipados. (por matrimonio, concesión judicial o concesión de quien ejerza la patria potestad) Las personas entre 16 y 18 años, con la autorización de padres o tutores, aunque no pueden desarrollar trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, ni la realización de horas extraordinarias. Los extranjeros de fuera de la Unión Europea, requieren permiso de trabajo y permiso de residencia. Excepcionalmente los menores de 16 años, pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que no perjudique a su salud, ni a su formación y con la autorización de la autoridad laboral.
B. El empresario: puede ser una persona física o jurídica (carece de la __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 6
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condición de persona física pero tiene capacidad de obrar). En el caso de una persona física debe cumplir los mismos requisitos que los señalados anteriormente. 3.2
Forma del contrato de trabajo:
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque cualquiera de las dos partes puede exigir que se celebre por escrito. Esto es lo que establece TRET, pero en los Reales decretos que regulan las distintas modalidades de contratación, establecen como obligación la celebración de los mismos por escrito (todos salvo el contrato indefinido ordinario). A pesar de que el contrato se celebre verbalmente, debe recogerse por escrito determinadas cláusulas del mismo: periodo de prueba, permanencia, dedicación exclusiva, confidencialidad o no competencia. Todos los contratos contarán con cuatro copias, una de ellas es la copia básica para que sea entregada y firmada por los representantes legales de los trabajadores. Si en contrato se debe celebrar por escrito y no se hace, estaríamos ante un fraude de ley, y se presumirá como indefinido y a tiempo completo. 3.3
Periodo de prueba:
Es un tiempo de duración determinada, que pueden pactar empresario y trabajador, al objeto de que ambas partes comprueben la convivencia de la contratación. La duración la fijará el convenio colectivo de aplicación, en el caso de que no establezca nada la duración máxima no puede exceder de: y y y
6 meses para técnicos o titulados. 2 meses para los demás trabajadores, salvo que la empresa sea de menos de 25 trabajadores que será de 3 meses. En el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de plantilla, y no se puede pactar periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, el periodo computa a efectos de antigüedad y ambas partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento si lo consideran oportuno sin generar derecho a ninguna indemnización, pero si al __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 7
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cobro del salario correspondiente al periodo trabajado. 3.4 La duración del contrato de trabajo: Puede celebrarse un contrato por duración indefinida o determinada: Ö Puede celebrarse un contrato con duración determinada cuando exista una necesidad temporal de trabajadores por algún motivo, nuestra legislación prohíben los contratos temporales estructurales. Ö Cuando no se contrate a un trabajador con carácter temporal, se entenderá que se ha celebrado por tiempo indefinido. En ambos casos pueden celebrarse a tiempo completo (para toda la jornada laboral establecida en convenio) o para tiempo parcial (para una jornada inferior al número de horas de trabajo al día, semana, mes o año establecidas en el convenio) en este tipo de contratos no se pueden desarrollar horas extraordinarias pero si horas complementarias. 3.5 Obligaciones del empresario en relación a la contratación: y
y
En un plazo de 10 días hábiles siguientes a la formalización del contrato, registrarlo en el SAE (servicio andaluz de empleo), bien directamente o vía telemática. Pueden solicitar una prórroga de ese plazo. El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Informar a los representantes legales de los trabajadores de las contrataciones celebradas, se le entregará la copia básica de los contratos en un plazo de 10 días desde la formalización del contrato, (donde aparecen todos los datos del contrato menos los datos personales del trabajador) para que sean firmados por ellos.
3.6 Empresas de Trabajo Temporal (ETT) Son empresas con una autorización administrativa previa y sin ánimo de lucro cuyo trabajo consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores que han sido __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 8
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contratos por ella, tras la reciente reforma laboral podrán operar como agencias de colocación cuando presenten una declaración responsable de acuerdo a la normativa de aplicación. Se trata por tanto de una relación triangular: 9 Relación entre el trabajador y la ETT: entre ellos se firmará un contrato de trabajo de duración determinada, con las mismas características que se han señalado anteriormente. La ETT asume todas las obligaciones de empresario, aun trabajando para otra empresa. 9 Relación entre la ETT y la empresa usuaria: entre las que se celebrará un contrato mercantil de puesta a disposición, que consiste en pagar a la ETT una cuantía por el servicio prestado. 9 Relación entre el trabajador y la empresa usuaria: es la que da las órdenes y directrices al trabajador y asume las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero no es la paga al trabajador (pero asume el mismo de manera subsidiaria en caso de impago), celebra el contrato, etc… 4. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJOS: La forma habitual de estructurar los tipos de contratos es por su duración, y podemos diferenciar los siguientes bloques: (todo ajustado a la reforma laboral establecida por el Real Decreto Ley 3/2012) A. Contratos de duración indefinida. B. Contratos de duración determinada. C. Contratos formativos. A. Contratos de duración indefinida: Contrato de trabajo indefinido ordinario: Son aquellos en los que no se ¾ fija una fecha determinada para su finalización, son los contratos fijos de siempre y pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los ¾ emprendedores: Tiene como objetivo facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, no hayan desarrollado en los últimos seis meses ningún ERE ni despido improcedente y siempre que el contrato sea de al menos tres años. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. Se formalizará __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 9
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siempre por escrito. Las ayudas las podéis consultar en la siguiente página: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_12_6.htm
Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo e incentivos a la ¾ contratación: Tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Requisitos de los trabajadores Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos: x x x x x
Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores. Trabajadores con discapacidad. Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado. Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo. Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.
Duración Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica o víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión social. Jornada A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO ( Bonificaciones empresariales a la contratación laboral) Colectivos Descripción Cuantía anual (en euros) BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Duración
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Víctimas de violencia de género o doméstica Víctimas de terrorismo Desempleados/as Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo contratados bajo Mujeres en ocupaciones la modalidad de apoyo a con menos representación los emprendedores
1.500 1.500 1.300
Jóvenes de 16 a 30 años Desempleados/as inscritos en la oficina de empleo contratados bajo Mujeres en ocupaciones la modalidad de apoyo a con menos los emprendedores representación Trabajadores en situación de exclusión social (salvo por empresas de inserción)
1.000 el 1er año; 1.100 el 2º año; 1.200 el 3er año.
Otros colectivos y situaciones especiales
Personas con discapacidad
4 años 4 años
3 años
1.500
1.100 el 1er año; 1.200 el 2º año; 1.300 el 3er año
600
3 años
4 años
Personas Mujeres con mayores de 45 discapacidad años con Toda la discapacidad vigencia 4.500 5.350 5.700 del contrato 5.100 5.950 6.300
En general En caso de discapacidad severa Transformaciones en indefinidos de contratos en Varones prácticas, de relevo y sustitución por anticipación Mujeres de la edad de jubilación
500 700
3 años
Contrato fijo discontinuo: Te contratan por un tiempo no determinado ¾ pero no trabajas durante toda la jornada laboral anual, sino en determinados periodos al año y constantes durante todos los años, o bien en periodos no fijos de acumulación de producción a lo largo del año. El contrato se debe fijar por escrito y en los periodos de no trabajo se puede acceder a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos. La jornada durante los periodos de trabajo será a tiempo completo. B. Contratos de duración determinada: Los principales modelos son: (se pueden celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial) __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 11
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Ö Contrato de obra o servicio determinado: se celebra para desarrollar una obra o servicio determinado dentro de la empresa con sustantividad propia e independiente, que tiene una duración incierta pero temporal, durará lo que dure la obra o servicio, sin embargo los contratos formalizados a partir de 2010 su duración máxima es de 3 años pudiéndose ampliar a 12 meses si así lo fija el convenio colectivo. Se debe desarrollar por escrito y el trabajador a su finalización tiene derecho a una indemnización de 11 días para el año 2014 y 12 días para el año 2015 y a que le comuniquen la finalización del contrato con 15 días de antelación, si el contrato tenía una duración superior a un año. Ö Contrato eventual por circunstancias de la producción: se desarrolla para cubrir puestos de trabajo cuando se produce acumulación de tareas, exceso de pedidos, … dentro de la actividad normal de la empresa. La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, el convenio puede ampliar ese periodo de referencia hasta los 18 meses en cuyo caso la duración máxima del contrato será de 12 meses, sólo se permite una prórroga hasta llegar a la duración máxima. Debe celebrarse por escrito y el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (como nunca se trabaja un año se referirá a la parte correspondiente al periodo trabajado) establecida a partir de 2010. Sobre esta cuestión, esta nueva norma permite el encadenamiento de este tipo de contratos, pero si la duración de esos contratos supera los 24 meses en un periodo de 30 meses, para el mismo puesto o distinto pero en la misma en empresa o grupo de empresas, pasará a ser considerado indefinido dentro de esa empresa, contando la empresa con un plazo de 10 días para la comunicación. Ö Contrato de interinidad: se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir una vacante durante el proceso de selección, finaliza cuando se incorpora el sustituido o se contrata al trabajador (en este caso de procesos de selección la duración máxima será de 3 meses). Se debe celebrar por escrito y en este caso no hay derecho a indemnización Ö Contrato de relevo: contrato celebrado con un trabajador en desempleo para sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado, que reduce su jornada y su salario por reunir los requisitos para tener acceso a la pensión __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 12
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de jubilación. Al trabajador que reduce la jornada como máximo le deben faltar 5 años para jubilarse y la jornada y el salario será reducido en un máximo de un 85% y un mínimo de un 25%. El contrato de relevo se le realiza al trabajador que entra cubrir esas horas y al trabajador que reduce su jornada y salario se le hace un contrato por jubilación parcial, ya que tendrá derecho a cobrar la prestación de jubilación parcialmente, en función de la reducción de jornada y salario. C. Contratos formativos: Ö Contrato en prácticas: contratos con personas que hayan obtenido una titulación universitaria o profesional de grado medio o superior, dentro de los cinco años posteriores a la obtención del título. La duración de este contrato será de un mínimo de 6 meses y máxima de 2 años, y se pueden hacer dos prórrogas hasta llegar a los dos años. El salario que se cobrará será el 60%, durante el primer año, y el 75%, durante el segundo año, del salario fijado para un trabajador de la empresa que desempeñe el mismo trabajo y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional. El periodo de prueba en este contrato será de un máximo de 2 meses para titulados superiores y 1 mes para técnicos de grado medio. Ö Contratos para la formación y el aprendizaje: dirigidos a personas entre 16 y menores de 25 años, (hasta que se baje de una tasa de desempleo del 15% se ampliará hasta los 30 años) que carecen de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, para proporcionársela y al mismo tiempo que aprendan una profesión. Su duración mínima es de un año y máxima de 3 años.
UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO DOS: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El TRET recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario __________________________________________________________________________________________ Rafael Torres Montes 13
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