Apuntes de Derecho Constitucional Colombiano - Orlando Garcia Herreros

February 4, 2017 | Author: amdeluque | Category: N/A
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APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

ORLANDO GARCIA HERREROS

COLECCIÓN PRIVADA DE DERECHO

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

BOGOTA DC. ABRIL DE 2007

Apuntes

de Derecho Constitucional Colombiano

Orlando García-Herrero5

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(JNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Boc.oTA. O.e. A8lUl Ol 2007

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El.Il.OQUIDI~ _.

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Ea.COru>m puede hKrrse con ftifll$l$ en uno u otro aspecto. El estudio de 105 elementos pollllcos de la Constitución $e toca más con la SOClOIogb¡ que con el derecho, del que es apenas complemento. La escuela que Jo palrOCma. la de los ~poIi,6IQg01·. se ocupa pnncipalmcntc en 105 problC11llUl sociopolltkos de cada comunidad y si analiza las insutllCioncs juridicas, es lÓIo en la medida en que son aptaJ pan resolver llIes problemas.

Pero lamblen la (xposición del ¡CmII consthucionaJ puede hacerse como lo haria la llamada escueladc los -/urlspoli/61og03-, eslO es. paniendodcl estudio de ¡Irealidad soclO-polftiu. ticl pab, pan. adentnrK en l. contemplación de 1M ptlllelpu'" polllieofil0,ofiC:05 que lospi",," nuc:sln. CoIUIIIUcióp, e iniciar luego el anihsis de sus mstituciooc:s palideas y cncontnf. finalmmlt, el sentido y el alcance de In normas constitucionales. Ello Implica, obv~te. la construcción de UD tratado de dttccbo consliludooal colombiano. Es. no es 1, pretensIÓn de esla obfa. Nuestro esfuemI va diri¡jdo a los esl\l(hantes que cunan el se¡uodo aIIo de I>necbo, presentándoles de modo leRCillo lu mShlUCKmeS COtlslirucionales, reagrupando sus nonnas. para facilitar 1, exposición. elanilisis y la interprelación de la Constitución de 1991 . En consecucncia. esla obn no es mAs que un lexlO lCI~mico. Qulcra Dios que logre su propósito didActioo.

LA

CAPlruw I CONSTITUCiÓN y EL ESTADO

1... EL DOlf:CJIO CONS'lTTtJCK)Ml. Es wdnime la opinión doctrinaria segUn la cuaJ do-echoconslituc ional esaquella rama del derecho p(Jblicoque seocupa en los

prmapl05 que rigen el fWlCiotwnicnlo del Estado. de su estructura juridica básica Y dtsu organización pol1tica. El contmido de sus nonnas. la orientación de sus principios. el objeto de sus ~Jaciones. dependeni más de la ideología de sus inspiradores que de criterios

qett\'os. S. .misión fundamental de estadisciplinaes -organizarme! marcodd EstadoW\a aJCXistencia pacifica del poder y de la libertad-, según la gnifica expresión de H.auriou l resulta claro que, según predomine: en cada uno la inclinación hacia el ..,.,tarismo o hacia la libertad individual, variarán también los criterios con base ea los cuales se construyan los parámetros esenciales de esta disciplina.. SI todo ordenamienlo juridico corresponde a una clelcnniMda concepción polltica, ca Dmgúnotrocampo de las disciplinasjuridicas resuha tan diflcil sustraerse a la froPta ideologia. como en éste del derecho consIitucional. El problema mcWlar de toda la teoria del Estado es la solución del aparente Mltl8OOismo enlfC la persona )' la 'IOCiedad política, anl.aaOIllSmo que las doctnnas

IOCalitarias resueh'en en favor del Estado Ylas teorias indivKluahstas en favor del mdlviduo. Nosotros creemos que también aquí, como con rrecuencia ocurre, la ,"trdad está en el medio.

Frente al Estado somos personalistaS. lo que significa que repudiamos tanto la concqx:i6n toralitaña como la indlVidualtsla. PosiCIón esta que nuestra ConstibXi6a recoge en su articulo SO: ~EI Estado reconoc0- Etucb-NaciCiiiel' \WII f'albmo Jlimo. Ocftc:boConslIllK_t Ocnonl e liiStttUC>OiiCI Potlu.:. C~ p.ll ~

. o,..e"-,,. 21

LlI'oI/IiCa, libro tu. c,.pllUlo IV en. LIbro IV, CIpI".kI XIII • ......,10 \olea V!ad;m,",. Teorú COiUIIt""""",1 e Ili#itutiolle:l

Op

Poll~

p. 3~

Al carácter de "acta fundamental que dctennina la organización del Estado y reglamenta el ejercicio del ~, t.'Il1as Constituciones del Siglo XX se agregaron elementos garantista5 destinados a asegurar, de modoefcctivo, el ejercicio de los derechos individuales. Los teóricos que defienden esta concepcióo consideran que, además deregular "el funcionamiento de los 6rganosdcl Estado", la Constitución debe establecer "lo!; principios basicos para el ejercicio de 106 derechos Yla gamntia de \as libertades dentro del Estado~t Ese fue el modelo adoptado en Colombia. por la Constitución de 1991 . 3,· LA SlJl'MOtM:V. Uf: LA CONSTTnJCJÓN. El movimiento c:onstituc:ionalistn seconc:reta en la fórmula del nEstadode Derecho" edirlCada a partirdel principio de la RcvoIuc;6n Fnmcesa: "No hay una autoridad superior a la ley" y del CflW1Ciado del movimiento independentista norteamericano: "El gobierno debe ser de 1eyes Yno de hombres"III, El postulado del Estado de Derecho se complementa con el principio de "la supremacía de la Constitución", que supone que ninguna otra norma puede tener valor juridico si la cootradice. Ese] coocepIo de Kelsen sobre ConstitucK>n:"La oormaque regula la creación de las demás nonnas juridicas esenciales del Estado, la que detennina los órganos que legislan y los procedimientos paro hacerlo, la que cstablccelas relaciones básicas entre los asociados)' las fonnas de aplicación del DcreÓII 'J'" lIlI C""'.... ioI r~ v~ 110 cIobeo ~ _ que • .-Jo inllcrmla • la ptnOM ............ no liperen e~1e ni el ....•

., s.e-:ia C449 de 1992

Así que en Colombia desde 1910 se reconoce expresamente la superioridad de la Constitución sobre la ley, y para darle aplicación práctica a e5e principio, el ConstituyeT11e de entonces1. atribuyó a la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer de las demandas de inconstitucionalidad que promoviesen los ciudadanos en contra de las leyes. El texto de 1910 era el siguiente: "A la Corte Suprema de Justicia se le confia la guarda de la inlCgridad de la Constitución. El! consecuencia, además de las facultades que leconlieren ésta y las leyes tendrá la siguiente: Definir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados por ¡nconstitucionalidad por el gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella porcualquierciucbdano por inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de lo. Nación". El Constituyente de 1991 reafirmó ese postulado y creó una jurisdicción especial: la jurisdicción constitucional. confonnada por la Corte Constitucional. a la queoonfió "Iaguarda de la integridad y supremacía dc laConslituci6n"n. Pero,además, reforzó los mecanismos decontrol deconstitucionalidad, de modo que esa supremacla está asegurada a través de la acción de inconstitucionalidad, el control automático de constitucionalidad, la acción de nulidad y la excepción de inccnstitllCionalidad. 6. LA A coós IIE I:\COI'iSTITUCIOSALlDAD. El aniculo 241 de la Carta otorga a los "ciudadanos" acción parn demandarante la Corte Constitucional la inconstitucionaJidad de actos reformatorios de la ConstitllCÍÓI1, de leyes y dedecretos con fuerza de ley (numerales 1.4y5).

Esa acción que se considera un derecho politico. está reSl.-rvada. como se dijo, a los ciudadanos, por consiguiente no puede ser incoada por extranjeros ni por personasjuridicas. Es, ademas. "publica", lo quesigniftca quepara intentarla 00 es nec~o acreditar intcrés en ello y no se requiere la calidad de abogado para presentar la demanda correspondicnte.

~ Acto I..qJS1It,~o 1 die 1~lo. an. 4 t. Anfeulo 241



Io.J..v;OOG.uru-H EUUoS S. Objeto de demanda de inconstitucional idad pueden serlo: a)

Los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, estoes, provengan ellos del Coogresode la Repliblica,a través de M ~ados Icgislaiivos , o sean el fiutode un Mreferendo ronW1uciona1- o resullCf1 de decisiones de una ~Asamblca Const ituyenle~ pero, en tales casos, la tacha de inronstitucionaJidad sólo JlIOS¡lCl acá por ,'idos de procedimiento en su form ació n, no porsu contenido, Resulta obvio que el contenido material de los -actOS rerormatorios de la Constitución", precisamente por constituir una rerorma, será siempre contrario al texto que se reforma y, en ~ nocabrla de:mandarsu inconstitucionalidad. puesadnUtir Iocontrnrioconvcniria la Constitución en irn:ronnable.

b)

Las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su fonnación, por que la ley está sujeta a la Constitución y no puede violar el procedimiento previsto en ella para suexpediciÓD ni contmriar, con sus disposiciones, los mandatos superiores de la Cana.

el

Los decretos ron fuerza de ~,dictnd05 por el gobierno con l'undamelllO en el numeral 10 del aníeulo 150 de la Constitución y el anículo 34 J de la misma, lanto por su oonlenido material como por vicios de ~imK.'I1to, Ello porque tales decretos tienen la misma virtualidad de la ley, es dl.,''Cir, son "leyesen sentido material" aun cuando no tienen la "rorma" de la ley, así que teniendo la misma vinuaJidad de la ley están sometidos, como ella, al control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

d)

Los "referendos sobre leyes"_ Como. en su oportunidad lo ,,'eremos, mediante reren:ndo aprobatorio le es posible al pueblo emitir normas con fuem de ley. Por consiguiente, resulta 16gico que tales nonnas sean su~pt iblesde ser demandas an te la Cone Constitucional por violar la ll Constitución tanto por vicios de procedimiento como por su contenido.

e)

Las "consul •• s populares" y "plebiscitos" pero sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. La Cana de 1991 atribuyó a la Corte Constitucional vigilar que las consultas populares y los plebiscitos

" Ankuk! 2. t -3 ele l. COIlstI1UCIÓII.

se convoquen y realicen de acuerdo a la Constitución. Esa revisión que debe ser provocada por una demanda, 00 cabe sobre el contenido de las decisiones que el pueblo adopte. en razón de que ellas son de tipo administrativo y 00 de carkternormativo, por lo que, en estos casos, la Corte debe limitarse a e:taminar si el procedimiento utilizado en la convocatoria o en la realización, contraria o no la CooslÍtuciÓll.•, 7.- EL CO/'lTROL AUTO~IÁTICO DE COSSTll1JCIOSAUDAO. La Constitución de 1991 Olorgó a la Corte Constitucional la facultad de examinar de oficio y en forma obligatoria. la constitucionalidad de algunas normas dada su trnscendencia dentro del ordenamiento jurídico. Incluso, en algunosdeesos eventos, determinó que la nonna objeto de revisión no entre en vigencia hasta tanto la Corte no se haya pronunciado. en otros, ese control no impide que el acto objeto de él adquiera vigencia antcsdel escruliniode la Cone. Todos esos eventos se conocen como el ~control previo deconstitucionaJidad",

Ese control aut0m4tico confiere a la Corte Constitucional la facultad delO: a)

Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, si existen mios de pnx:edimiento en la ley que convoque a un rderendo reformatorio de la Con! tiluclÓn. En este caso, como lo dice el te"IOdel numcral2 de articulo 241 Superior, la capacidad de la Cortese limita al e"amen de los ~vicios de procedimiento en la formación" de la ley que convoca al referendo y, si bien, el control de constilUcionalidad se ejerce ~antesM del pronunciamiento del pueblo. se hace sobre la ley que lo convoca, no sobre el "proyecto de ley~ de convocatoria, es decir. con posterioridad a la sanción del gobierno.

b)

Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la conslÍtucionalidad de la cOD\·ocalo';a a una asa mblea constituyente, pero sólo por vicios de procedimiento en su formación. En consecuencia. el pronunciamiento del pueblo, sobre si convoca o no la asamblea constituyente no puede tener lugar sino con posterioridad a la declaratoria dee:tequible de la ley, hecha por la Corte Constitucional.

" Altkulo 241 ·) die ti Co!'5hlUCión . • Attlculo 241 numm.ln 2. 7, 8 Y lO die ti Constnución.

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I

Oa\..ANIIO(i. ..c:'lA.Hr ........ S.

e)

Decidirsobre la constitucionalidad de: los "decnlO!! tfgl'llalh'O!!" que dicte el gobiemodenlro de los llamados ~estados de excepción~ . Como veremos CIl su oportunidad.. el gobierno debe CIlviar. al día siguiCllte de SU expedición. los decretos que expida en uso de lIS facultades a que se mJerm lourtlcukJ5 212 (gut'rra exla'ior) 21 J (conmoción i:nterioI') Y21 S (emeigetlcia CWi 1Ón0Ca. social o c:004ógica) a la Cate Constiloci0n31 pIInI que ella decida definitivamente sobre su exequibilidad. El conlrol de la Corte se explica en este caso. por que tales decretos tienen, al menos temporalrnc:nte, la misma ruerza que las leyes. En este tvcnto el examen dcconstitucionalidad comprmde tanto el procedimiento utililadoen su expedición, como el contenido de los decretos. sin embargo. si bien el control es ·automático~ no es -¡nvio-, ya que la vigencia de 105 decretos no está condicionada a que la Cane se pronuncie.

d)

Decidir sobre la constitucionalidad de 101 proyulos de leyrl t'Sbltotaril'l, Ianto por su contenido material, como por viciO!! de pmoedimicntoen!iU fa iildCm & estecasod examen de tmSlitucionaJ:idad debe realizarse previamente a la sanción de la ley por el gobierno.

e)

Decidir sobre la constit ucionalidad de 101 proyulo5 de ley que hubieren sido objetadol por vldos de eonsClluclonaUdad por el gobierno si el congreso insiste en su expedición. En este caso el examen de constitucionalidad se limita a las objeciones fonnuladas y. en consecuencia, no es integral. De modo que será posible a los ciudadanos demandar el texto final de la ley aJuciendo mlones dirert1\tes de inconstitucionalidad.

1)

Decidir sobre la conslitucionalidad de los tratados internacionales Yde las leyes que los aprueben. previamente al canje de nIItirlC8Ciones. es decir, antes de que el tratado entre en vigencia.

El numeral 9 del articulo 24 1de la Carta otorga. además.. a la Corte Constitucional la facultad de revisar las decisiones judiciales relacionadas ron III anión de lulela para la protección de los ~bos constitucionales. En este caso el control de constitucionalidad, que tiene por objeto unirlC3r la juriSprudeTlI.:ia. noes autom.i,ico, pero se ejerce de oficio sobre aquellas de disIriIales ol Yaun las ~uclooes de las juntllSalmin~ \oWnI.

SegUn dWnbilO de: apliación de 111 nomJI ~ida Brefcn:ndoy,enconsccuencia. la porción del pueblo que ser.i con~ocaM. !!ste scr.i n«iQ,IlJI. depon_fuJ. ".,mlcipu/. disfrllfJl/) locoJ "¡

o.- """""rdo con la ~ eSllilullIria 134 de 1994: el refen:ndo es de uu clas/:!: detogaIIlrio.l:pI"(IbaIorio y coostitL>Cional.

El nftmido 'Im:JgmoriD H el5Omt'limimll> de unalcy. de Illlllonknanza. de un lCUCJdo Ode una ~Juci6n local, al alguna de$U!l pIJ1C$ 1> en w inlqj:ridad. a la ronsidcr1lCi6n del pueblo, JMI1I que bile d«ida ,i la derop O00....

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El lifat""'..,....."....es el ~ de un ptO)o:dOde kyo deood",1IMZJ olk Kucrdoode ~ local. de inri:.tnuJK1Piltr, que no~ pOO "".~m por la U"jXIIK.on pubh" ~IC. _la C'O!I5Mncióo Ocl pueblo, pal1l que~ de reqI1Im*: que fm:umlrnlnlll' _ ~ por los nlldos pioblioos sobRo el tmla O la Jeei:sIIrión W\Io:rna. tIks rt¡Ioos ~ ~.t 1': La CMiiidic:ió" oo .. "".....wc tuando ell1lO ha sido JUzgado ni el EIIado m¡ucrido por el htdICI que mol"" La

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n:quin:n\e.. PoreMsiguieruc. 110 ~aI EsIlOO ~ analiur el gr.Jdo de culpilbilidad dclll)OJ o si ~o 110 el tklnoquesc le impUta. 54.- (h_I)IJII:rll(~ IIU" .. _...: .... i)Rt:!tTM). NUI!SIJ1i ConstilUdOO eorn;agra

otros den:chos que se demlII'I din::dnrncrwe do: la bOenad 1"" ......1o la \AA

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tQn.

a) I.a ¡n.""'''bllldad del domltilJol. elcualllO~JeTrrgoSUlldosmonlen Judicial cserna, proft-ritla oon 18 fnrmalidadt'S k¡:a!ClI y por rnoti,'OS previamenteddinidos en la ley(an. 28);

bl lA In" Jolabllldad de la corrbpo ndl'nda y de IIlS tIemU formas de comunicación pri'1Id.:I.lascUIlallO puedm scr~o intercqlllldas. sioo med,anie onltnJudicud. upedida ~n los CMOS y pmc1kada conl:J5 fonn;tlHbda qllt. CSilIbk=& k ley. «o;tptO lo ]1fC,·isto en la ley CSI~lutaria ron cllin do: pm'~nir la comisión de:)ctO$ knOriSl$$, evento en el cual ron fundamento al serio!;/"IIOIIH)S.las..ueori,u). El articulo 58 de la Cana. según quedó modificado por elAclO Legililativol de 1999, establece::

"Se garantizan la propiedad privada Y10li demás derechos adquiridos con arregkl a las leyes civiles, los cuales no pueden serdesc:onocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuandodc la aplicación de una ley expedida pormotivos de utilidad pública Ode interés social. resultaren en confliClo los derechos de los particulares ron la necesidad por ella reconocida. el interés privado deberá ceder al interés público o social. "La propied:ld es una función social que implica ooligaciones. Como talle es inherente una función ecológica.

"El Estado protegerá y promoverá las roonas asociativas y solidarias de propiedad. "Por motivos de utilidad pUblica o de interés social definidos porellegislador, podrá habet'expropiación mediante sentencia judicial eindemnimción previa. Ésta se rtiad consultando los intereses de la COfOWlidad Ydel afeaado. En los casos que determine el legislador. dicha expropiación podrá adelantarse por vla administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

A su vez, el articulo 59 dispone: "En caso de guem y sólo para alender a sus requc.'fimicolos. la necesidad de una expropiación podrá scr decretada por el gobierno nacio nal sin previa

indemnización. "En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada. para ulender las necesidades de la guem o para destinar a clla sus productOli.

"El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el gobierno haga por sí o por medio de sus agentes".

Los texlOS constitucionales trnnscritos plantean varias cuestiones: La naturaleza de la propiedad. la garantia de 1000dercchos adquiridos, la expropiación y JasdiVCB8S funnas de propiedad.

ti

Tal fórmula proviene de la Rfonna de I'}J6 yde/1nr.1 mismo tiempo 11 propiedad romo ~undem:ho" ylll1l "1iInciófl". ~ino:sque!On 1lpiJn'nlm'lmleanlinómioos.. ItIltinornul que lwbieJll podido 51'11_ deel.artndo que la ptOpIedIId '1I~' una fimción~ ynoquc ~aH una fi.ml;:i6n social. En cfoxlo. .firmarquc lo prtII)'CId:Ida funcoón,.:xial, es 1e",

Los pIII'ti:doI ~ ni la okt'iOCIa::Í11 _ _ futdlo,lttolll, dios eoIabcnn o:n la b II"iÓiI de la ..oIunud política del putblD.l cal punIOc¡ue ~ los ronsdet-a:I c:omo "101 ÍIlIKW em0:5~ de ~Jar la doll'!Ollkil" Los parcodo5 poI¡,~ _ inslill.w;'ionts pmnantnlell que PfOIllllC"o'i:n y encaus.n la paftJClJIKlÓD de b c,lIdadano5 y contribuyen. la formao;:i6n YtnIInlff:Slkm do: la \oluntad popular. con el obJCIO de 1CffdcT.1 poder y de innulr ni '11 d

I

~ c..'.......,

La Ctll\SlilUCión. 8 tnlVbdel artk:ulo \08. ordenóal Consejo Nae.onal Electoral ~ I'C'l'SOIlma jllrldj~ 8 los partidos. movimitntDJ politildc lB dtmocnICia panicipat¡,-.. Adcmi$ por que mediante él te g¡mmti'lllnOUlJlS dntd>os COMIi!o.o::ionaIacomo 10& derec!x. a la infonnaci6n. ala pal'iicipociót, poIitlai Y.liI libertad de e:.:pn:si6n.'"

l.. ~aenclPl del deltthodc p:!ición la OOMtitu)'" 1. rnolucl6n pronut y apor!\UII de lo que se IOIk;u.. "pIJe! de nada sc:Mria la po5ibilid3d de dirigilw. la autoridad. ,i CSut l1Q ~h'~ o se ~ Jl'lI'D 51 el5C11tidode lo decidido."m La respuesla debe JCl"opoMuna. ~lvcr-el fondo y puesta m COOOCIm'mto del pdiciooario, aun cuando. es claro que la R'SJII.I"IlI no implica nccesariammle la ~ dc lo ilf)licitaóo.

F.I L.I'gisIador Ion:gub!kl mo~ el lmIa. deltnnirwldoqtIC las ¡:ei: ..... a pueden Iwcefse en "inu:re genera'" o en 'intcrn panICUlar". que-el dcrecho de petición incluye: tambtén el de- 5OI11"UIt Yobtmeraccc:so.1a ,nf(ll1l'll\Cillnsobre la ow.:ción de la! autoridades y. ~. que se expida copia de _ documentos. en los ImninosqiJccu,lO.ipb el CódillOdc IoCon.... "'....... Adnuni5lrabvoyel o:IcndIo • fofmul.are
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