Apuntes Clases

August 14, 2017 | Author: Zed Munoz | Category: Constitution, Sources Of Law, State (Polity), Age Of Enlightenment, Constitutional Right
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Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila 05-08-2013 -desde la independencia de Chile hasta la constitución de 1925 y sus reformas y modificaciones, incluidas la crisis institucional de 1973, (últimas reformas del texto de 1925). El reino de chile después de transformarse en republica adopta la forma constitucional, “principios del constitucionalismo”. El estado de chile del antiguo régimen (monárquico) evoluciona a una soberanía popular o nacional. Antecedentes de la independencia. -

Chile tenía un derecho indiano ( monarquía española) ( hasta 1925 unión iglesia estado) Cabildos (municipios) se crearon junto con las fundaciones de las ciudades. 1541 fundación de Santiago. (Pedro de Valdivia) En chile se fundaron muchas ciudades antes de la independencia.

Libro: Historia del derecho Autor: Jaime Izaguirre Derecho castellano en la baja edad media (1212-1492) Se analiza desde tres puntos de vista -

Aspecto histórico: fortalecimiento de castilla, debilitamiento del Islam. Pág. 82 a 85 libro Historia de Derecho de Jaime Izaguirre

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Aspecto político e institucional de la baja edad media: fortalece institución de las cortes. Pág. 86

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Aspecto jurídico: baja edad media es importante, nacen universidades en Europa (Valladolid, Bolonia) Estudian derecho enfocados en Derecho Romano y Derecho Canónico. Se denomina Derecho común, es un derecho científico estudiado por juristas. Glosadores s. XI – XIII y Comentaristas s. XIII – XV. Pág de 87 a 90

Este derecho común: se puede definir como una doctrina jurídica elaborada en las universidades europeas de la baja edad media en base al estudio, la glosa y el comentario del derecho romano de Justiniano, del derecho canónico y de otros

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila elementos secundarios que son el derecho estatutario italiano y derecho feudal de lombardo El derecho común se estudia hasta codificación (siglo XIX) en Europa y América, este derecho común se recepciona, es decir, que se incorpora al derecho vigente utilizándose en la práctica. Código de las 7 partidas del rey Alfonso X (1256- 1265), fuente importante del código civil chileno actual. “estudiar fuentes de las 7 partidas, quien lo redacta, como se redacta, Pág 94 a 103 (Ordenamiento de Alcalá de arades 1348) Trabajo: Código de las 7 Partidas y Historia del Rey Alfonso X el sabio y su gobierno. (Alfonso nace en 1221 y muere 1284). Fecha de entrega DIA DE LA PRUEBA (14%) Derecho Indiano: conjunto de normas jurídicas vigentes en América y en los demás dominios Españoles de ultramar (Filipinas) desde fines del s. XV y hasta la época de la codificación, siendo sus elementos formativos o constitutivos: 1.- costumbre indígena o derecho pre-hispánico 2.- derecho especial para indias 3.- derecho castellano Historia del derecho indiano pág. 147 a 155. Elementos: Derecho indígena o pre-hispánico: Derecho no escrito, costumbres jurídicas que la monarquía Española le da mucha importancia, pero deben cumplirse algunos requisitos y siempre que se utilice entre indígenas, requisitos: esa costumbre no sea contraria al derecho natural (ley) que no fuere contraria a las leyes reales y a la religión católica. 1° La costumbre no sea contraria al derecho natural. 2° Que no fuere contraria a las leyes reales. 3° A la religión católica. Derecho especial para indias: son los que están formados por las leyes que dicta la corona para América y que van a quedar en un cuerpo legal llamado recopilación de leyes de los reinos de indias (1680) Derecho castellano o también llamado derecho español, es un derecho supletorio

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila Fuentes: 1° Ley suprema: leyes dictadas en castilla para América, el monarca y junto al consejo de indias las dictaban. Ley territorial: son dictadas por otras autoridades en América, 2° la costumbre Costumbre indígena: derecho que existía entre los naturales de América Costumbre criolla: nacen en América entre los criollos, o sea entre los criollos y sus descendientes en América 3° jurisprudencia Derecho que nace de los fallos que dictan los tribunales en América. 4° literatura jurídica, también llamada doctrina Derecho creado por juristas, en América hubieron grandes juristas (Juan de Hevia y Bolaños autor de curia Filípica 1603; Juan de Solorzáno y Pereira autor de política indiana 1629) Ilustración y su influencia en el derecho.

Ilustración

Derecho Publico Constitución

Derecho natural Racionalista

Derecho Privado Códigos

Ilustración es un movimiento cultural de la historia de Occidente, movimiento racionalista porque los autores destacan la inteligencia del hombre, su razón el ser humano es complejo porque tiene alma e imaginación, explica el progreso de la humanidad, todo lo que logra el hombre se pude vincular a su razón. Locke dice que el ser humano progresara mucho mas atreves de la razón, no soy capaz de ver hasta donde

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila Este pensamiento se manifiesta a través del derecho, mediante el derecho natural racionalista, ese derecho que es una forma nueva de entender el derecho natural se expresa de manera concreta en derecho público y derecho privado, en el primero se expresa mediante la constitución y en el segundo atreves de los códigos. Constitución o Estado Constitucional Es un nuevo modelo de organización del estado, propuesto por los autores de la ilustración para reemplazar al estado del antiguo régimen, este modelo los ilustrados lo plantean como un modelo valido universalmente en todo tiempo y lugar y que protege mejor los derechos individuales o garantías. Paralelos: En cuanto al régimen de la soberanía: en el antiguo régimen se entendía que la soberanía o poder venia de Dios, en cambio en el estado constitucional se entiende que el poder tiene su origen en la nación o pueblo. Desde el punto de vista del ejercicio del poder: en antiguo régimen existe un principio de acumulación de oficios, quiere decir que la misma persona podía ejercer simultáneamente varias funciones públicas temporales (gobierno, justicia y defensa), no así ascienda que estaba separa que correspondía a los oficiales reales, en cambio en el estado constitucional el principio es la separación de los poderes públicos e independientes (ejecutivo, legislativo y judicial) mejor mecanismo para proteger las garantías individuales.

19-08-2013 Derecho natural racionalista Derecho público: Estado constitucional Derecho privado: Codificación Soberanía: en el antigua régimen existía la soberanía de origen divino. En cuanto al reconocimiento y protección de garantías individuales: En el antiguo régimen existía reconocimiento y protección de garantías individuales (ya existía) en el estado constitucional se le da más importancia a este elemento, se le da mucha importancia al reconocimiento y la protección de las garantías individuales y corresponde a los derecho naturales del hombre, “el estado los reconoce puesto que ya existían” (libertas, vida, propiedad, honra, etc.)

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila En cuanto al principio de la supremacía constitucional: en este aspecto es una novedad del estado constitucional y consiste que todo estado constitucional tiene el valor o el carácter de primera ley del estado, es decir, que en un estado constitucional esta ley son los principios del estado, todas las demás leyes deben estar de acuerdo no pudiendo ir en contra de estos principios, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, conociendo de este recurso el tribunal constitucional Constitucionalismo escrito o no escrito Los primeros en tener una constitución escrita fue USA. Francia promulga su primera constitución en 1791 En el caso chile el primer texto fue el reglamento constitucional de chile el 1811 obra del primer congreso nacional 14 de agosto de 1811. La codificación Leer Pág. 198-215 La codificación es la forma como se expresa el derecho natural racionalista con el derecho privado y los ilustrados lo que proponían era remplazar las recopilaciones x códigos. Son una nueva forma de fijar el derecho privado propuesta por la. Paralelo entre recopilación y código -

En cuanto al concepto:

En cuanto a la recopilación era un conjunto de leyes ordenadas por materias y fechas para facilitar el conocimiento y aplicación de esas leyes del derecho antiguo. El código es una ley formada por muchas normas llamadas artículos, que regulan una determinada área del derecho, normas que se redactan y se promulgan todas al mismo tiempo, en un mismo proceso legislativo. Busca encontrar un código armónico. -

Valor de las fuentes del derecho:

En la época de las recopilaciones tienen mucha influencia como fuentes del derecho la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, la ley es una fuente del derecho más pero no la más importante.

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila En los códigos la ley pasa a ser la primera fuente del derecho más importante, y pasan a segundo plano la jurisprudencia, costumbre y doctrina, los ilustrados entienden que la ley escrita es producto de la razón del hombre, siendo capaz de redactar buenas leyes que regulen adecuadamente las relaciones sociales, todo en base al derecho natural. -

Desde un punto de vista político:

La recopilaciones se incluyen y se permiten los privilegios legales, ósea los que poseían los nobles, los clérigos, los indígenas en América, estaban vigentes porque existían un concepto de sociedad diferente donde la sociedad está formada por distintos órganos, donde todos son distintos y deben darles un tratamiento diferente, sociedad es la creada por dios cuando dios crea al hombre con tendencia social. En la época de los códigos se entiende que el código es una ley que está dentro del estado constitucional, el código no puede ir en contra de la igual ante la ley. En los códigos no se admiten los privilegios legales. La codificación fue rechazada por algunos y aprobada por otros, provocando que en algunos países se desarrollara más rápido la codificación -

En cuanto al idioma y el lenguaje utilizado en los textos jurídicos:

En las recopilaciones se usaba un lenguaje muy técnico difícil de entender para una persona que no conocía de derecho, muchas de las recopilaciones eran en idioma latín. Todo código debe estar redactado en el idioma del país que va a regir, utilizando un lenguaje lo más claro y sencillo para ser entendido por todos, produciéndose una conciencia de que cada persona podrá saber los derechos que tiene. Historia de la codificación La codificación comienza en el centro de Europa en las zonas de Alemania, Austria, suiza, el hombre libre no noble tiene mayor influencia El primer código civil de Baviera de Alemania el 1756 El segundo código civil es de brusia en 1794 El tercer código civil es de Napoleón (o francés) de 1804 El cuarto código es el código civil de Austria de 1810 La primera área que se codifico dentro del derecho privado fue el código civil.

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila 26-08-2013 Historia de la codificación en chile El derecho chileno está constituido por la historia de los códigos y las constituciones Derecho indiano de Eyzaguirre Dougnac manual de historia del derecho indiano Cap. 1° pág. 1 a 9, Estudiar. Para estudiar la codificación es necesaria la Periodificación del profesor Eyzaguirre en: Etapa de precodificación 1810-1857: comienza con la elección de la junta gubernativa del reino de chile, se inicia el proceso de independencia la cual dura hasta la primera entrada en vigencia del código civil, produciendo un gran cambio en el derecho chileno. Características: I.- sigue vigente el derecho indiano en materia de derecho privado, es decir, sigue vigente en materia de familia, contratos, herencia, derecho de propiedad, etc. Están vigente todas las leyes que no sean contrarias a la constitución, el senado veía este punto. II.- en esta época si bien no hay códigos los gobiernos republicanos dictaron leyes de derecho privado, que luego son incorporadas a los códigos, ej. Leyes civiles, leyes procesales. Leyes civiles dictadas en esta época En el gobierno de O’Higgins en 1817 deroga los privilegios de la nobleza en chile, posteriormente en 1819 deroga los privilegios de los indígenas suprimiendo el cargo de protector de naturales. En gobierno de Don Ramos Freire en 1823 declaro abolida la esclavitud en chile. En el gobierno del presidente José Joaquín Prieto 1834, dicto ley sobre propiedad intelectual, el autor de una obra intelectual es dueño y nadie puede reproducirla sin su autorización.

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila 1844 presidente Manuel Bulines dicta una ley sobre matrimonio de disidentes, resuelve problema de la época, matrimonio estaba regulado por el derecho indiano. 1852 presidente Manuel Montt dicta ley que declara abolido los mayorazgos en chile, los mayorazgos eran instituciones antiguas de raíces germánicas, la cual impide que los bienes de una muerta se dividan porque él lo ha decidido. Leyes procesales dictadas en la precodificación luego incorporadas en los códigos procesales: 1° reglamento sobre administración de justicia de director supremo don ramón Freire 1824, establece competencia y atribuciones de cada tribunal en chile 2° José Joaquín Prieto se dictan una serie de leyes procesales en 1… conocidas como leyes marianas, nacidas de proyectos de ley de Mariano Egaña, hijo de Juan Egaña, cuatros son las leyes que se dictan y son - Fundamentación de sentencias judiciales, todo fallo debe tener dos partes una considerativa y resolutiva, la primera debe señalar los hechos (que son el motivo del juicio) y el derecho (leyes que se aplican en el caso), luego viene la parte resolutiva que es la decisión del juicio. - Ley sobre implicancia y recusaciones de los jueces, son inhabilidades del juez. - Ley sobre juicio ejecutivo, reglamenta el procedimiento ejecutivo. - Ley sobre recurso de nulidad, hoy llamado recurso de casación en la forma, incorporado en el CPC y CPP. III.- primeras medidas para que chile tenga sus propios códigos El primer paso fue la dictación de una ley en 1840 que crea la comisión de legislación, el cual era un órgano técnico compuesta por juristas de la época el cual elaboraba los códigos chiles que eran enviados al congreso para su aprobación. 02-09-2013 Etapa de la codificación 1857 en adelante: los códigos chilenos remplazan al derecho indiano gradualmente. Fuentes del código civil chileno libro de Eyzaguirre pág. 210 El segundo código nacional es el código de comercio del año 1865, basado en las ordenanzas de Bilbao, su principal redactor es un jurista argentino radicado en chile don Gabriel Ocampo Herrera.

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila El código penal se promulga en 1874, basado en un proyecto de código penal para España, ese proyecto se convirtió en código el año 1848 en España, este código dio origen a un manual de derecho penal donde se explicaba el código de derecho penal escrito por Joaquín Francisco Pacheco penalista español. A su vez es seguidor de un gran penalista del siglo XVIII Beccaria jurista español. El código penal entra en vigencia el primero de marzo de 1875. Los tres códigos antes mencionados son los más importantes y hasta el día de hoy se encuentran vigentes. Posteriormente se promulga el primer código minero 1874, se han dictado en chile 5 códigos mineros y el último se promulgo en 1982 El primero es realizado por una comisión encabezada por…… Todos los códigos de minería se basaron en los principios jurídicos del derecho minero indiano español. La novedad importantes en el derecho indiano es que el minero o concesionario no podría dejar botadas las minas iniciando las faenas, y si no inicia se le quitara la concesión cediéndosela a otra persona. En el siglo XX se comienza con la codificación procesal, chile crea sus códigos procesales, el primer código procesal es el código de procedimiento civil de 1902. Posteriormente se redacta el código de procedimiento penal de 1906, que nace de un proyecto dirigido por Egidio. Código de justicia militar de 1925, redactado por una comisión de un abogado llamado Oscar Fenner. Reúne todas las normas que regulan al ejército y la armada de chile. En el año 1931 se promulga el primer código del trabajo que ordena muchas leyes laborales sobre salario, jornadas dictadas desde 1906. El año 1943 se promulga el código orgánico de tribunales, vigente hasta el día de hoy, el cual establece la organización de los tribunales, facultades y atribuciones de estos y de todos los que concurren ante él. Historia del estado constitucional en chile de 1810 en adelante Chile sigue a los estados que contenían una constitución escrita. Inicio del estado constitucional, independencia de Hispanoamérica.

Historia Institucional de Chile Profesor: Oscar Dávila Libro: ideario y ruta de la emancipación chilena Autor: Eyzaguirre. 1806 a muy pocos se les hubiera ocurrido pensar en la independencia de chile. 1.- Explique y desarrolle los derechos o libertades que tenían los súbditos en América en la época de Austria, explique también los derechos de españoles e indígenas en el derecho indígena y la importancia de los cabildos. (pág. 15 a 19 y 24 a 43). 2.- Explique y desarrolle los elementos o causas que habrían influido en el proceso de independencia y que se desarrollan durante la época de los Borbones s. XVIII. (pág. 44 a 92) 3.- Explique y desarrolle que significa la expresión o el término revolución autonomista constitucional (pág. 93 a 122) 4.- Explique y desarrolle que significa la expresión o termino revolución separatista (pág. 123 a 146). Historia constitucional en chile 1° etapa: reglamentos constitucionales de la patria vieja 1811, 1812, 1814. La patria vieja comienza el 18 de septiembre de 1810 por la elección de la justa gubernativa del estado de chile y termina el 2 de octubre de 1814 con la batalla de Rancagua. En lo constitucional esta época está marcada por la promulgación de tres constituciones en chile. Características de estos tres reglamentos constitucionales de la patria vieja 1° estos tres normativas constitucionales organizan a chile constitucionalmente, chile todavía es un reino monárquico, pero se adoptan los principios constitucionales manteniendo vinculo con el rey de España. 2° estos tres reglamentos son provisorios se parten de la base que serán remplazados por un texto constitucional más extenso y definitivo, lo cual no se logra en este periodo. 3° se trata de textos constitucionales donde el poder legislativo es unicameral Reglamentos constitucional de 1811

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