Apuntes Clases. Martha Morineau Floris Margadant

June 25, 2019 | Author: Julian Hm | Category: Augusto, Julio César, Marco Antonio, Antigua Roma, Imperio romano
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ROMA

Roma, La Ciudad Eterna, construyó el mayor Imperio Imperio jamás visto en el mundo. No ejercía presión sobre los numerosos pueblos del Imperio para que se adaptaran, no destruyó tradiciones culturales, y no suprimió diferencia cias de lenguaj aje e, sino que que impuso los caminos de la paz, y construyó el armazón institucional que luego todos los hombres aceptaron implícitamente mientras se ocupaban de sus sus diario diarioss quehac quehacer eres es.. Pe Permi rmiti tió ó a sus antigu antiguos os vasallos participar en su gobierno y satisfacer sus ambi am bici cion ones es dentr dentro o de su siste sistema ma.. Lo Loss conqui conquist stó ó gracias al prestigio así adquirido. Incluso en los días de la decadencia de Roma, un jefe godo que trataba de destruirla y establecer un dominio godo en lo que antes fue romano, admiraba tanto la estructura de un estado apoyado en leyes sin las cuales, decía, un estado no es un estado. De los romanos aprendimos los estudios humanos y el interés por el hombre, la “humanitas” de Cicerón. Si expresiones tales como derecho natural, igualdad ante la ley, gobierno para el bien de los gobernados, se han convertido en lugares comunes, es debido a nuestra herencia romana. La carrera de Roma abarcó un milenio, la razón duradera del tamaño y estabilidad del Imperio fue el notable genio de Roma para acrecentar y embellecer los logros culturales e intelectuales del mundo griego que conquistó, y el haberlos difundido por Europa. Europa. La arquitec arquitectura, tura, el el arte, arte, la literatu literatura ra y la religión de Roma –los cuales muestran la influe influenci ncia a de Grecia Grecia-- lle llevan van el sello sello inconfu inconfundi ndible ble del del pode oder y la firme rmeza ro roma mano nos. s. No obst obstan ante te el dic dicho de Hor ora acio es cierto: “La cautiva Gre reccia cautivó a Roma”.

Roma estaba asentada originariamente sobre siete colinas: Palatino, Capitolio, Aventino, Celio, Esquilino, Viminal y Quirinal. Un legado tangible de Roma sobrevive en los restos de nobles estructuras construidas para perdurar: el Panteón y el Coliseo en la misma Roma; los grandes acue ac uedu duct ctos os dis dispers persos os por por tre tres conti ontine nent nte es; las carreteras que mantenían unido al Imperio. El legado intangible y más importante es el hecho de que al transformar un mundo fragmentado en una sola comunidad, Roma estableció modelos que toda odavía existen, de institucione ones públicas, de libertad individual y de un gran respeto a la ley. El Imperio Romano fue forjado con las armas y la diplomacia, y mantenido por el inteligente gobierno de lo loss pueb pueblo loss co conq nqui uist stad ados os por por part parte e de Ro Roma ma.. Hubo Hubo poco pocoss al alza zami mien ento toss naci nacion onal alis ista tas; s; la ma mayo yorr parte de los provincianos encontraron su vida más que soportable. soportable. A gran parte de los provincianos provincianos se les concedió la ciudadanía romana. Los provincianos bien dotados consiguieron honores por todo el Imperio; algunos de los más grandes escritores y mejores emperadores fueron provincianos. Roma exigía tributos al Imperio, pero en cambio le daba mucho: la imposición de la ley dentro de las fronteras impe mperiales, la prote otección contra las invasiones de los bárbaros; un fácil intercambio de géneros y productos, tolerancia de las diferencias culturales inevitables en un dominio tan extenso. Sobr Sobre e todo todo,, Ro Roma ma infu infund ndió ió a todo todoss lo loss ro roma mano nos, s, tant tanto o prov provin inci cial ales es co como mo me metr trop opol olit itan anos os,, una una fe positiva en el destino de Roma.

¿Qué era lo que hacía que los romanos fuesen como eran er an?? Ha Hast sta a cier cierto to punto punto podem podemos os anali analiza zarr la lass infl influe uenc ncia iass que que mo mold ldea earo ron n el ca cará ráct cter er ro roma mano no y pus pusieron a Rom oma a sobre bre el camino del dom omiinio mundial. De sus antepasados pioneros los romanos heredaron el respeto a la fuerza y la disciplina, al trabajo, la frugalidad y la tenacidad. Estos antiguos valo valore ress fuer fueron on form formal alme ment nte e re reco cono noci cido doss por por lo loss romanos como los “mos maiorum (costumbres de los antepasados), y dominaron siempre su manera de ser. ser. Lo Loss roman romanos os eran eran leale lealess a sus sus dioses dioses,, al estado y a la familia. La ciudad de Roma se extendió a partir de siete pequ pequeñ eñas as co coli lina nass hast hasta a lleg llegar ar a co comp mpre rend nder er un imperio de varios millones de kilómetros cuadrados.  Tras las legiones romanas llegaban gobernadores y func funcio iona nari rios os públ públic icos os,, ar arqu quit itec ectos tos y me merc rcade adere res. s. Reconstruían el mundo a imagen gen de Rom oma a. Su senado admi dmitía españoles y griegos gos. Rom oma a se convirtió en la más cosmopolita de las ciudades, mientras que las de Siria, África del Norte y Galia se convertían en pequeñas Romas, unidas por un lazo común de gobierno y una gran red de carreteras. ROMA, fundada según la leyenda en 753 a. de J. C. por los gemelos Rómulo y Remo, en el centro de Italia en la región del Lacio, sobre el Monte Palatino surge la “Rom oma a Quadra ratta” rodeada de las seis colinas, en las proximidades del río Tíber y a 20 kilómetros del mar. De esta manera surge la ciudad que que con el tie tiempo mpo se conve onvert rtiiría ría en “du “dueña eña del del mundo, maestra del Derecho, no en vano llamada la Ciudad Eterna”.

A continuación veremos los comentarios de diversos autores, comparaciones con nuestro sistema jurídico actual y aportaciones propias en esta breve compilación sobre los estudios de Derecho Romano que de alguna manera ayudará al estudioso de la materia a lograr captar con más sencillez y claridad el maravilloso DERECHO ROMANO.

CAPITULO I BREVE HISTORIA DEL DERECHO ROMANO ¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO? Es un ordenamiento jurídico, es el derecho reconocido por las autoridades romanas desde la fundación de la ciudad de Roma en 753 a. de J. C. a la caída del imperio romano de Occidente en 476 d. de J. C., y en el imperio de Oriente el reconocido por las autoridades bizantinas hasta 1453 d. de J. C. Conocemos este Derecho, sobre todo, por la gran compilación realizada por juristas bizantinos en tiempos del emperador Justiniano en 527 al 565 d. de J. C. y llamada, desde la Edad Media, el “Corpus Iuris Civilis”, para distinguirla del “Corpus Iuris Canonici” ¿PORQUÉ ESTUDIAMOS EL DERECHO ROMANO? Por muchas y poderosas razones: a).- Para completar nuestra cultura jurídico-histórica en general. Pobre es el hombre que con su espíritu no abarca tres milenios como mínimo.

b).- Para conocer los antecedentes de nuestro Derecho actual. El Derecho romano influyó en el Derecho mexicano por cuatro conductos principales: El Derecho español, el Derecho napoleónico, el estudio intensivo del “Corpus Iuris” que realizaron generaciones anteriores de juristas mexicanos y el influjo de grandes romanistas alemanes del siglo  pasado como von Savigny, von Jhering, Dernburg y  otros.

c).- Para crear una plataforma jurídica, donde  juristas de diversos países de la familia romanista puedan

encontrarse. El Derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional.

d).- Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica. Es necesario conservar un equilibrio entre dos extremos: una ciega fidelidad a lo antiguo y un igualmente ciego entusiasmo por  fantásticas innovaciones revolucionarias en el derecho privado.

e).- Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo. “Quien sólo sabe su derecho, ni su derecho sabe”.

f).- Para afinar nuestra intuición jurídica. Estudiando los casos concretos que presenta el Digesto,   preguntándonos si comprendemos las soluciones   propuestas por los jurisconsultos antiguos y si estamos conformes con ellas.

g).- Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica. Del antiguo mundo mediterráneo conocemos el ciclo completo de su vida jurídica, política, religiosa, filosófica, artística, etc. Encontramos aquí una magnífica oportunidad para elaborar y contrastar teorías sobre las relaciones mutuas entre el derecho y otros aspectos de la vida social.

PREHISTORIA DE ITALIA En varias oleadas migratorias, desde 2000 a. de J. C., los Arios –indoeuropeos procedentes de la llanura bactriana, según unos, y del noroeste de Rusia, según otros- penetraron en la región mediterránea. Se trataba de un pueblo de pastores, enérgico, inquieto, con familia patriarcal, que tenía por costumbre incinerar a sus muertos. Encontraron en los países de la cuenca mediterránea una cultura pre-indoeuropea, bastante desarrollada, con rasgos no muy homogéneos, en

España, Italia, Grecia y el Norte de África. Esta cultura era sedentaria y agrícola; y el hecho de que los pueblos que la componían enterraran a sus muertos ayuda a los arqueólogos a distinguirla de la influencia aria. Entre los mediterráneos y los arios se estableció una coexistencia que llegó a cierto grado de fusión. Los arios que penetraron a Italia eran, en su mayoría, los umbríos, quienes expulsaron hacia el noroeste de Italia y el sur de Italia a la antigua población autóctona: los ligures. Otro grupo de invasores arios era el de los ilirios, que se establecen en la costa oriental de la península; y un tercer grupo, que se establece en la llanura del Lacio, en la parte central de la costa occidental, era el de los latinos. A fines del segundo milenio antes de Cristo, cuando el Mediterráneo comienza a conocer el hierro, Italia sufre otra invasión, por parte de un pueblo procedente de Asia Menor, puesto en movimiento por las invasiones dóricas: los etruscos, pueblo no indoeuropeo, de piratas y magos, ingenieros y artistas, amigo de todos los placeres de la vida, cuya lengua sigue siendo un enigma. LEYENDA DE LA FUNDACIÓN DE ROMA Roma, dice la leyenda, fue ideada por los dioses, quienes, después de la caída de Troya, ordenaron al vencido príncipe Eneas, hijo de Venus, que condujese a sus compañeros de exilio a una tierra de promisión hacia el oeste. Después de sobrellevar muchas dificultades y tentaciones durante su viaje, largo y tortuoso, los troyanos llegaron a Italia, donde acabaron por unir fuerzas con los latinos, y con Eneas de rey, fundaron Lavinia, ciudad próxima a la costa. Más tarde, bajo Ascanio, hijo de Eneas, se

desplazaron unos cuantos kilómetros hacia el interior para inaugurar una nueva ciudad, Alba Longa, que muy pronto se convirtió en el mercado central de todo el país. En el siglo Vlll a. de J. C., continúa diciendo la leyenda, la princesa latina Rea Silvia, que había prometido castidad como virgen vestal, dio a luz a unos gemelos varones, hijos del dios Marte. Como castigo por la violación de su promesa, su tío, el rey Amulio, la encarceló, y ordenó que los niños, Rómulo y Remo, fuesen abandonados para morir en la ribera con la crecida del Tíber. Los niños fueron hallados por una loba que los amamantó hasta que un pastor los encontró y los llevó a su casa. Cuando llegaron a hombres decidieron construir una nueva ciudad sobre el Tíber, y Rómulo trazó los lindes de Roma con su arado. Según los autores romanos, esta fundación ocurrió el 21 de abril del año 753 a. de J. C., cuando aventureros de diversas razas se unieron para establecer los cimientos de la nueva ciudad, bajo la dirección de los dos hermanos. Algún tiempo después, mediante el fratricidio, llega Rómulo a ser el primer monarca de Roma, atrayendo a los hombres hacia su ciudad mediante un generoso derecho de asilo, y a las mujeres mediante el rapto de las sabinas. LA MONARQUÍA Abarca 244 años aproximadamente: 1.- Se inicia con Rómulo en 753 a. de J. C. y termina con Tarquino el Soberbio en 509 a. de J. C. Fundador de la ciudad, este primer rey crea y organiza la propiedad. Gobernó 37 años. 2.- Numa Pompilio, da a Roma su religión, fruto de sus pláticas nocturnas con una bella ninfa.

Reglamenta las ceremonias y costumbres religiosas. Amante de la paz dividió el año según el curso de la luna. Estableció los días fastos y nefastos. Se le atribuye la primera reforma al primitivo calendario romano: se añadieron dos meses, “Ianuarius” de 29 días y “Februarius” de 28, -ya que el calendario romano constaba de 10 meses- y se redujeron a 29 días los que antes tenían 30. Se obtuvo, así un año de 355 días. 3.- Tulio Hostilio, monarca belicoso, enérgico militar, crea las normas de guerra e incorpora Alba Longa a Roma. 4.- Anco Marcio, es el último rey pre-etrusco en esta serie legendaria. Se le atribuye haber mandado construir el primer puente sobre el río Tíber. 5.- Lucio Tarquino Prisco (el Antiguo), de origen etrusco. Construyó la cloaca máxima. 6.- Servio Tulio, nombrado por primera vez por el senado sin la intervención del pueblo. Agrupa a los ciudadanos en centurias, para fines militares y cívicos. Ordena el primer censo. 7.- Lucio Tarquino el Soberbio (el Tirano). Último rey de Roma, llamado así porque siendo yerno del rey le negó sepultura, mandó asesinar a los senadores amigos de Servio Tulio, redujo el número de senadores y gobernó despóticamente. Provocó el descontento el que nace la república en 509 o 510 a. de J. C. (Lucrecia, esposa de Lucio Tarquino Colatino, se suicidó tras haber sido violada por Sexto Tarquino, hijo de este rey, provocó una reacción popular y terminó con la monarquía). Según la tradición, con este acontecimiento comienza la república. La dominación etrusca fue benéfica para la cultura romana: para sus obras de desagüe y cloacas, sus

edificios y sus puentes, los romanos aprendieron mucho de la superior ingeniería etrusca. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUÍA 1.- EL REY. No era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que, al parecer, fue primero elegido por representación popular, los comicios; más tarde elegía cada uno, con libertad, a su sucesor. En ambos casos, empero, necesitaba la aprobación del senado. Ello introdujo un matiz republicano en la monarquía romana. El rey concentraba en su mano todo el poder, era el sumo pontífice, jefe del ejército, el magistrado que impartía justicia. El cargo era vitalicio. A su muerte el poder era ejercido por un inter-rex, desempeñado por un senador por un periodo de cinco días mientras se elegía nuevo rey.

2.- EL SENADO. Al lado del rey encontramos el senado, compuesto por venerables ancianos los más viejos y sabios patresfamilias (senes). En la monarquía su función debió ser la de asistir al rey aconsejándole para el mejor gobierno. Eran elegidos por el rey. Durante la república eran designados por los cónsules. Se encargaban de la política interna y externa, nombra embajadores y recibe a embajadores extranjeros que llegan a Roma. Los senadores eran designados por trescientos grupos de familias (gentes). El senado tenía un elemento oligárquico, plutocrático y gerontocrático. En principio el número de senadores era de 300, en tiempos de Sila 600, Julio César aumenta su número a 900 y se reduce con Augusto a 600.

3.- LOS COMICIOS. El tercer factor de la estructura política antigua de Roma son los comicios, es decir, la asamblea de ciudadanos. En ella, no tenía todo ciudadano la misma influencia sobre las decisiones colectivas, sino que previamente se repartía a la población en treinta curias, compuesta cada una de diez “gentes”. Diez grupos de gentes constituían una curia, habiendo un total de 30 curias. Esta asamblea se reunía dos veces por año: 24 de marzo y 24 de mayo, sus funciones probablemente eran: legislativas, electivas y judiciales. La mayoría de las curias determina el resultado de la votación, de manera que los miembros de curias poco numerosas tenían más influencia que los de curias más nutridas. La función original de estos comicios por curias fue, probablemente la de elegir el nuevo rey, a propuesta de cierto miembro del senado, el interrex, para actos de derecho privado relacionados con la religión, tales como la adrogación y el testamento, concurrirían las treinta curias y se reunían en el foro en un lugar llamado “comitium”. Los comicios por curias se ocupaban en asuntos administrativos -como mencionamos con anterioridadaprobación de testamentos, adrogaciones; en cambio los comicios por centurias, colaboraban en la formación de leyes (sin derecho de iniciativa) y en las elecciones de funcionarios públicos. Las curias fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos. Tenía una doble importancia: por un lado, aseguraba el ejercicio de los derechos políticos y por otro, el aspecto religioso y las festividades en general. La asamblea de las curias siempre se denomina pueblo, “populus”, o sea, la reunión de todos los ciudadanos, incluyendo a patricios y a plebeyos

En esto estoss tres tres ór órga gano noss (rey (rey,, sena senado do y co comi mici cios os), ), pode podemo moss obse observ rvar ar una una me mezc zcla la ar armo moni nios osa a de lo loss elementos monárquico, oligárquico y democrático. Para Pa ra la expe expedi dici ción ón de una ley, ey, se nece necesi sita taba ba la colaboración de estos tres factores: el rey proponía, los comicios aprobaban y el senado ratificaba. LA ROMA MONARQUICA La anti antigu gua a Ro Roma ma pued puede e co cons nsid ider erar arse se co como mo una una conf co nfed eder eraci ación ón de “gen “gente tes” s”;; y ca cada da “gen “gens” s”,, co como mo una confederación de “domus”, es decir de familias. En cada “domus” encontramos un “paterfamilias”, monarca doméstico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos y clientes. Dicho poder incluía el “ius vitae necisque” sobre hijos y nietos, y no disminuyó por la influencia del Estado, la cual se detenía a la puerta de la “domus”. Sólo el “paterfamilias” era propietario; también era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños y mantenía en el seno de la familia una rígida disciplina. Así Así la “dom “domus us”” podí podía a conve onvert rtiirse rse en exc excel ele ente nte escuela de las espectaculares virtudes cívicas del anti antigu guo o ro roma mano no,, prop propor orci cion onan ando do a la gran grande deza za nacional, un fundamento más sólido. Los “clientes”, eran ciudadanos romanos de segunda clase (de familias empobrecidas o quizá originariam originariamente ente extranjer extranjeras) as) que se subordinaban subordinaban a alguna poderosa “domus” aristocrática, prestándoles servicios y recibiendo a cambio apoyo econ ec onóm ómiico co,, re reccom ome endac ndacio ione nes, s, etc. etc. (La (La pal palabra abra “cliens” significa, probablemente, “el que escucha”, “el que debe obedecer”). Cada Ca da fami famili lia a tení tenía a su prop propia ia re reli ligi gión ón domé domést stic ica, a, cuyos dioses eran los antepasados. Así se convertía

la familia en la unión de un grupo de muertos y otro grupo de vivos. Lass fami La famili lias as form formab aban an “gen “gente tes” s”,, dich dichas as “gen “gente tes” s” poseían, respecto de la organización de Roma, un alto grado de independencia. Podían incluso declarar la guerra a los enemigos de Roma. Practicaban una religión propia, se gobernaban por su propia organización, es decir, bajo un “magister gentis”. Tenían sus propias fiestas, un patrimonio independiente y posiblemente sus propias normas de derecho privado; además, ejercían funciones de vigilancia moral, con objeto de suavizar el enorme poder que el “paterfamilias” tenía sobre los miembros de su “domus”. En lo referente a la religión, no de cada “domus” o cada “gens”, sino de la ciudad. Es politeísta, llena de formalismos y cargada de trucos y astucias o acto ac toss ficti icticcio ioss que, que, apl aplica cado doss con mode odera racció ión n, pueden ser de cierta utilidad en el campo jurídico (como la “interpretatio”), pero que parecen de mal gusto en materia religiosa. Un ejemplo extremo, se podía bautizar un cordero con el nombre de “vaca” y sacrificarlo luego, en caso de deber una vaca a los dioses como remuneración convenida por servicios que éstos hubieran prestado. Por último los elementos de la antigua ciudad de Roma son los siguientes: la “domus”, la “gens”, los comicios por curias y por centurias, el senado, el sac ace erdocio y el rey. Todos dos estos elementos se refieren empero, sólo a la Roma patricia. Más, al lado de las familias patricias, vivían los plebeyos.

DIVISIÓN ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS

No se sabe a qué se deba tal división entre patricios y plebeyos. Estos no son simplemente los pobres, pues hay algunos que se pueden considerar hombres acaudalados. La prohibición de matrimonio entr entre e am ambo boss gru grupos pos es indi ndicio cio de un dife difere ren nte origen étnico. Aun Aun vivi vivie endo ndo en Ro Roma ma,, lo loss ple plebeyo beyoss no podía odían n participar en la vida política de los patricios o en sus acto ac toss re reli ligi gios osos os.. Dent Dentro ro de la lass mism mismas as mura murall llas as vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero estaban separados en los demás aspectos de la vida. Los plebeyos tenían sus propias autoridades (ediles plebeyos, más tarde tribunos) y asambleas populares (“comitia plebis”), que tom omab aban an deci decisi sion one es lla lama mado doss ple plebisc biscit itos os,, y su propia religión. En los casos de conflicto con el senado, el rey se apoyaba a menudo en la plebe, convirtiéndose así  en protector de los plebeyos. En 510, privados éstos de tal protección, se sentían incómodos en la Roma repu re publ blic ican ana, a, co con n su am ambi bie ente nte tan tan sen senator atoriial al,, y decidieron irse. Se retiraron según la leyenda, al Monte Aventino (Monte Sacro), donde un embajador del senado, Menenio Agripa, les dirigió su famoso disc discu urso rso sob sobre la re rebe bellió ión n de los mie miembro mbross del del cuerpo en contra del estómago, que recibe, por el esfuerzo de los demás y sin hacer nada, los alimentos necesarios. ¡El explotador! Las manos, la boca y los dientes, se declaran en huelga; pero el resu re sult ltado ado es co cont ntra rapro produ duce cent nte: e: la deca decade denc ncia ia de todo el cuerpo. Según la leyenda, este precursor convenció a los plebeyos de que regresaran a la abandonada ciudad. Más, a título de compensación, permitióseles tener un representante en la Roma patricia, el famoso “tribuno de la plebe”, sacrosanto, invi inviol olabl able, e, prim primer ero o por por jura jurame ment nto o co cole lect ctiv ivo o de la

plebe, y, desde la época de las XII tablas, también por promesa de los patricios. Estos tribunos tenían derecho de veto respecto de todo acto de los órganos públicos de Roma. En vez de un solo tribuno, pronto encontramos todo un colegio de tribunos, que son los organizadores de una serie de victorias sucesivas de la plebe. Roma ya no era una ciudad, se estaba convirtiendo en un poderoso imperio, de ahí que tuviera que concentrar y reagrupar sus fuerzas para presentar un frente homogéneo a sus adversarios; tenía que resolver sus diferencias internas, dar iguales oportunidades a todos los ciudadanos para que todos ellos pudieran luchar por aspiraciones e ideales comunes. Esto lo comprendieron al fin los patricios y fueron permitiendo el acceso a los plebeyos a las magistraturas hasta entonces reservadas a ellos. Poco después, en 445, la “Lex Canuleya” permitió el “matrimonio justo” entre patricios y plebeyos”. Un año más tarde, la nueva función de tribunos militares queda reservada a la plebe. Posteriormente, personas plebeyas son admitidas como “conscripti” al senado. Después uno de los cónsules, ediles, dictadores, censores, pretores, sacerdotes deben ser plebeyos. A mediados del siglo III a. de J. C. la distinción entre patricios y plebeyos deja de ser problema candente. No debemos confundir a los plebeyos con los pobres.

LA REPÚBLICA

Según la leyenda, en 510 a. de J. C., los patricios lograron expulsar al último rey. La próxima fase de Roma es la republicana. Los primeros siglos muestran un doble movimiento: a)Las “secessiones plebis”, salidas de la plebe, que obligaron a los patricios a hacer diversa concesiones para suavizar la pugna entre uno y otro bando. b)Al mismo tiempo, Roma triunfa, en los primeros siglos republicanos, sobre los etruscos y sus demás vecinos, extendiendo finalmente su poder a toda la península. Aunque sufre una recaída por los galos (celtas) incendiando la ciudad de Roma. Roma derrota a Cártago, gran poder marítimo, opulento, de origen fenicio, de cultura macabra, y establece su dominio sobre la parte occidental del Mediterráneo. Poco después Roma vence a Macedonia, asegurándose el dominio en el mar Adriático; luego recibe parte de Asia Menor, como herencia del rey repectivo. Pronto ejerce también en Egipto un poder decisivo. Así, a mediados del siglo II a. de J. C., el Mediterráneo es el “Mare Nostrum” de los romanos. El secreto de esta expansión romana radica en su capacidad de combinar un enérgico egoísmo colectivo con una inflexible disciplina, y con la capacidad de ordenar y de obedecer, ofrece al mismo tiempo un firme cimiento para el desarrollo del derecho. Otros elementos favorables para la expansión eran la intuición del senado para discernir el instante de abandonar momentáneamente su tenacidad, haciendo alguna concesión temporal, y el hábil manejo del famoso principio: “Divide et impera”.

LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS BAJO LA REPÚBLICA Se origina una reorganización de las Instituciones Políticas y así se instituyen las magistraturas: El rey es sustituido en sus funciones religiosas por el “pontifex maximus”, en su función de designar a los senadores por el censor y en lo demás por dos cónsules. CONSULADO El monarca es sustituido por dos cónsules, llamados pretores cónsules, duraban un año en su cargo, designados por el pueblo, de quien recibían su “imperium” (supremo poder oficial de los altos magistrados), sus atribuciones o facultades eran: a) Mando de ejércitos. b)Coercitio.- Facultad de hacerse obedecer imponiendo penas, arrestos o castigos disciplinarios. Función policíaca. c) Iurisdictio.- Administración de justicia civil y penal. d)Ius edicendi.- Derecho de publicar edictos. e) Ius agendi cum populo.- Derecho de convocar o hacer proposiciones a los comicios. f) Ius agendi cum senatu o cum patribus.Derecho de convocar o a pedir la opinión del senado. g)Intercessio.- Derecho de veto (vetar las decisiones de otros cónsules). h)Amplias facultades financieras. El conjunto de estos poderes se designa con el nombre de “imperium” DESMEMBRACIÓN DEL CONSULADO

La frecuente ausencia de los cónsules –a causa de las continuas guerras en que Roma participaba- y la creciente complejidad de la vida colectiva obligaban a aquéllos a delegar parte de sus facultades en nuevos funcionarios. De esta desmembración del consulado nace una serie de “magistrados”. Entre las nuevas funciones mencionaremos las siguientes: MAGISTRATURAS La República tenía dos cabezas: el Senado y el pueblo: SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR). Los magistrados constituían un tercer poder; había una jerarquía, más honorífica que real, entre los magistrados: aun cuando los cónsules eran considerados los jefes del Estado, cada magistrado era soberano dentro de los límites de sus poderes. Las magistraturas eran cargos públicos ejercidos gratuitamente por el ciudadano romano en nombre y representación del pueblo. Por regla general, el magistrado recibía su nombramiento de los comicios. Sin embargo, las listas de los candidatos tenían que pasar primero por el filtro del sacerdocio, el cual debía manifestar si los candidatos eran gratos a los dioses o no. Como principio fundamental, el magistrado ejercía su función durante un año y no recibía salario alguno. Debía contentarse, pues, con el honor de ocupar un puesto público. De ahí que las magistraturas se llamaban “honores”. La “Lex Villia Annalis” de 180 a. de J. C. señala la edad para ocupar las magistraturas, el orden que debía guardarse se llamaba “cursus honorum”, es decir, el ascenso a la carrera política: Cuestura, 31 años; Edilidad 37; Pretura

40; Consulado 43; para ocupar la censura y dictadura debía haberse ocupado antes del consulado. a)DICTADURA.Era una magistratura extraordinaria para épocas de crisis nacional o de inminente peligro cuando estaba en juego la existencia misma de Roma, se designaba a este magistrado especial investido de poderes absolutos en órdenes administrativo, legislativo, judicial, militar, poderes que no tuvieron nunca los reyes y recibía el nombre de dictador (dictador o magíster populi). Sus funciones no excedían de seis meses si el peligro pasaba antes de los seis meses el dictador renunciaba. El dictador tenía un poder ilimitado; algo semejante a nuestra “suspensión de garantías”, pero mucho más drástico. El abuso de la dictadura fue acostumbrando al pueblo a ser gobernado por un solo hombre (advenimiento del Imperio). b)CENSURA.- Creada en 443 a. de J. C. Los censores eran electos cada cinco años, se encargaban de levantar el censo general de la población romana primero con fines religiosos, y luego con finalidades predominantemente fiscales. Se encargaban de vigilar las costumbres y ejercían una vigilancia moral, determinando quiénes debían entrar en el senado y quiénes debían salir de él. Decidían por último, la concesión de los contratos en lo referente a obras públicas. Se consideraba la censura como la culminación de una brillante carrera política. Duraban 18 meses en el cargo.

c) CUESTURA.- Fue creada en 421 a. de J. C. según el maestro Floris Margadant; para otros autores su fecha de creación es dudosa. En un principio había dos cuestores que fungían como asistentes de los cónsules, se encargaban de las causas de la pena capital, intervenían en la justicia penal e imponían multas. Más tarde se encargaron de las finanzas públicas en Roma y las provincias. En época de Augusto había 20 cuestores. d)PRETURA.- Creada en 367 a. de J. C. Los pretores gozaban de “imperium”, pero un “imperium” inferior a la de los cónsules. Los pretores tienen a su cargo la justicia civil. Así  pues, el “pretor urbanus” administra la justicia entre los ciudadanos romanos. Posteriormente se instituye el “pretor peregrinus” para administrar justicia en pleitos en que una de las partes o ambas eran extranjeros. La actividad más importante del pretor es la “iurisdictio” que consiste en la declaración de lo que es Derecho no en dictar sentencias. Los pretores debían residir en Roma y no les era permitido ausentarse de la ciudad por más de diez días. e)TRIBUNADO DE LA PLEBE.- Después de la primera secesión de los plebeyos al Monte Sacro, la función principal del “tribuno” era defender a la plebe contra los actos ilegales y abusos de magistrados patricios. Los “tribuni plebis” no podían ausentarse de Roma por más de un día. Gozan de la “sacrosanctitas” (inviolabilidad), tienen derecho de veto contra las decisiones de cualquier magistrado y senado (este derecho de veto solo podía ser ejercido en Roma y dentro de un radio de una milla alrededor). Entre los

logros del tribunado de la plebe fue la redacción de las XII tablas. f) EDILIDAD.- Nombrados desde 366 a. de J. C., eran los magistrados responsables del orden en las calles y mercados. Habían diversas clases de ediles: *Aediles Curules.- Son los que tienen derecho de sentarse en una “sella curulis” durante sus actuaciones oficiales, estos son: dictador, consulado y pretor, que tienen “imperium” y son “magistratus maiores”. (La sella curulis es una silla plegable de marfil con patas encorvadas). Estaban bajo su cuidado los edificios públicos, el orden en las calles y mercados, así con las transacciones que en estos se celebraban, venta de esclavos y animales, vigilancia de pesas y medidas. *Aediles Cereales.- Estaban encargados de la administración del grano en la ciudad y de las distribuciones que le hacían al pueblo. Llamados así por la diosa Ceres. *Aediles Plebis.- Magistrados auxiliares de los tribunos, en un principio se encargaban de custodiar los archivos que contenían los plebiscitos. CRISIS DE LA REPÚBLICA Surgen los dos triunviratos formados por los siguientes personajes: 1.- El primer triunvirato.- Pompeyo, César y Craso (60 a. de J. C.) La debilidad del Senado romano era irremediable y sólo los generales populares en el ejército, como Pompeyo y Craso, y la gran personalidad política de Julio César podían aspirar a dirigir los grandes dominios romanos.

Las tres personalidades mencionadas, se pusieron de acuerdo formando una alianza, que se llamó triunvirato. Alianza que prácticamente los hizo dueños del gobierno romano. Las ambiciones de estos tres hombres fueron pronto la causa de sangrientas luchas. Posteriormente, mientras César realizaba la conquista de Galia moría Craso en Oriente en la lucha con los partos y Pompeyo, en Roma, intrigaba contra él, convencido de que era un rival muy poderoso. Las intrigas de Pompeyo consiguieron que César fuese destituido por el senado. César se dirigió a Roma mientras Pompeyo huía a Grecia, éste fue derrotado en la batalla de Farsalia por César. Después de este triunfo las armas de César recorrieron las posesiones romanas pacificándolas e imponiendo en todas ellas el gobierno de Roma. Pompeyo fue asesinado en Egipto por orden de Ptolomeo XII. César regresa triunfante a Roma, acumuló sobre su persona los cargos más importantes, aspirando, con amplia visión política, a crear una monarquía universal. Sin embargo suscitó la desconfianza de los que hasta esos momentos habían medrado en el poder, aunque despreciado por César, se conjuraron contra él asesinándolo a puñaladas en pleno Senado al pie de una estatua de Pompeyo (16 de marzo del 44 antes de J. C.) 2.- Segundo Triunvirato.- Marco Antonio, Lépido y Octavio (43 a. de J. C.) La inestabilidad del gobierno senatorial vuelve con el asesinato de César. Marco Antonio y Lépido, se convierten en los personajes

centrales de la política romana. El heredero de César, Octavio, joven sin experiencia política alguna pero dotado de grandes cualidades, aparece entonces en el Senado introducido por Marco Tulio Cicerón; consiguió la formación de un segundo triunvirato. Represalias terribles se hicieron sobre los simpatizantes autores del asesinato de César. Repartido el poder entre los triunviros, Marco Antonio se encarga de Oriente, Octavio de Occidente y Lépido de la provincia de África. Fortalecido en su poder, después de pacificar Italia y granjearse el apoyo del ejército, decide Octavio eliminar a sus compañeros de triunvirato. Lépido se conformó aceptando ser nombrado pontífice máximo. Marco Antonio, en su pasión por la reina de Egipto, descuidaba los asuntos de Roma, por lo que Octavio le acusó ante el Senado y le declaró la guerra. En Actium se encontraron los ejércitos rivales, quedando derrotado Marco Antonio que huyó a Egipto y se suicidó; Cleopatra hizo lo mismo al convencerse de que nada lograría de Octavio. Egipto fue invadido y considerado provincia romana. EL IMPERIO PRIMERA FASE: EL PRINCIPADO Hacía casi un siglo que Roma estaba siendo destrozada por la guerra civil cuando Octavio, heredero de Julio César surgió finalmente como indiscutido heredero de la jefatura del Gobierno. Después de haberse librado de Marco Antonio su co-cónsul, y haberse posesionado de nuevo de las provincias

orientales que Antonio gobernaba, Octavio regresó a la capital. En el año 27 a. de J. C., entró en el senado para anunciar que la República había sido restaurada. Luego, humildemente ofreció dimitir. En lugar de aceptar su oferta el senado, le eligió “princeps” o primer ciudadano. Esta primera etapa del imperio es denominada “Principado o Diarquía” por ser un gobierno compartido entre el senado y el “princeps”. Octavio –más tarde, Augusto, el brillante nombre que le daba la adulación- había sido un joven insignificante, favorito de Julio César. Se convierte, tras la muerte de su padre adoptivo, en un enérgico líder, carente de escrúpulos. Una vez en el poder, experimenta un segundo cambio, y se transforma en un emperador prudente y sabio, dechado de virtudes ciudadanas. No olvida la actitud del senado hacia Julio César y, por tanto, trata de dar la impresión de que está restaurando la antigua Roma republicana y senatorial; no entra en pugna con el senado. Octavio después de someter a los egipcios, regresa a Roma como emperador, esto es, como general vencedor. Recibe dignidades como la tribunicia potestas (de modo que tiene el importante derecho de veto y la sacrosanctitas) y el imperium vitalicio (título que los soldados daban a sus   jefes), cónsul, el imperium proconsulare (le daba el mando de las tropas estacionadas en las provincias fronterizas), pontifex maximus, censor (de modo que tiene la composición del senado en su poder), princeps senatus (el

primero del senado), la cura annonae (organización central para el abastecimiento alimenticio de Roma), director de la moneda, Augustus (título que a nadie se le había concedido y que adopta como cognomen: “Digno de Veneración”), pater patriae, princeps civitatis, dirige la política internacional, es el supremo jefe militar, en una palabra reúne para sí todos los poderes. Embellece Roma; otorga al imperio sus límites naturales (Rin, Danubio, desiertos africanos); organiza las precarias relaciones entre el senado y los “nuevos ricos”(los equites); reorganiza el ejército y la armada; administra personalmente importantes provincias; su fortuna privada (origen del fisco) es fabulosa, y el emperador, hace préstamos generosos al empobrecido erario; sus esclavos y libertos se incrustan en la administración pública. El diplomático Augusto finge siempre un gran respeto por el senado. Siempre llevaba una coraza bajo la toga cuando acudía a las sesiones senatoriales (dentro de las cuales figuraba como primera cabeza, como princeps). En el curso de los primeros siglos del imperio, el senado se eclipsa ante el creciente brillo del emperador. El primer siglo imperial es una época de transición. Se habla de restaurar la república, más en realidad se prepara una transformación política que imposibilita el retorno a las tradiciones republicanas. El ciudadano no comprende muy bien lo que está ocurriendo.

El segundo siglo del imperio, en cambio, muestra claramente que nunca se restaurará la república. Surgen una serie de brillante e inteligentes emperadores, los Antoninos.  Trajano, Adriano, Antonino el Piadoso y Marco Aurelio, típicos déspotas ilustrados, proporcionan quizá al Mediterráneo su época más feliz. En el siglo III, sobre todo, los emperadores son títeres de la soldadesca y se suceden rápidamente, con frecuencia un asesinato pone fin a su breve gobierno. Así como de la gran crisis de la república nació el principado, de la crisis de éste surge la siguiente fase política: la autocracia. SUCESORES DE OCTAVIO A la muerte de Octavio en el 14 d. J. C. si bien no había fórmula constitucional para la elección de su sucesor, Augusto había resuelto el problema con sencillez. Designó a su hijastro Tiberio como sucesor, confiriéndole por adelantado los poderes que garantizarían que fuese aceptado como el “princeps” siguiente.

1) TIBERIO.- Pronto se evidenció que no todos los “princeps” eran de la talla de Augusto. Tiberio disipó mucho el prestigio que su padrastro había acumulado. Taciturno, suspicaz e impopular, tenía casi 55 años al tiempo de su sucesión, y pronto adquirió la reputación de jefe depravado y brutal, que se libraba de todo aquél de quien sospechase de traición. “No pasaba un día sin ejecución, ni siquiera días que eran sagrados y santos,

pues hizo ejecutar a algunos incluso en el día de Año Nuevo. Muchos eran acusados y condenados con sus hijos, e incluso por sus hijos.” Parece haber sido un eficiente administrador.   Tiberio moría a los sesenta y ocho años, solitario como había vivido. “El pueblo estaba tan contento de su muerte, que en cuanto se tuvo noticia de ella algunos comenzaron a gritar “Tiberio al Tíber”. 2) CAYO CESAR CALIGULA.- Sobrino-nieto de Tiberio. El nuevo emperador fue aclamado como héroe popular. Perdonó a delincuentes políticos, redujo impuestos y patrocinó espléndidos juegos. Pronto Calígula llevó los ilimitados poderes del “princeps” fuera de todo límite. Proclamó su derecho a ser tratado como a un dios y propuso que su caballo “Icitatus” fuese elegido cónsul. Cuando el tesoro se hubo agotado con sus derroches, obligó a los ricos a dejar su fortuna al estado, bajo la pena de muerte y la confiscación de su propiedad. Su crueldad y su capricho rayaban en la locura capaz de las más grotescas excentricidades que escandalizaron a todo Roma. En 41 d. J. C. oficiales de la guardia asesinaron a Calígula y enterraron apresuradamente su cuerpo, dejando a Roma sin un emperador. Calígula tenía solo 30 años. 3) CLAUDIO.- Tío de Calígula. Recorriendo el palacio, unos miembros de la Guardia Pretoriana encontraron a Claudio, tío de Calígula, de 50 años, asustado detrás de una

cortin cort ina, a, e inme inmedi diat atam amen ente te le procl proclam amaro aron n emperador. Su gobierno fue prudente. Durante su reinado fue conquistada Britania. Mandó asesinar a su esposa Mesalina célebre por sus escándal alo os. Su segunda espos posa Agripi Agripina na tenía tenía un un hijo hijo lla llamado mado Neró Nerón n de su primer matrimonio. Para que su hijo heredara el imper perio Agripina envenenó a Claudio, dándole procedencia como heredero al cetro sobre el propio hijo de Claudio, Británico. 4) NERÓN.- Gobierno famoso por los caprichos y crueldades de este emperador, induda indudable blemen mente te anormal anormal en sus facult facultade adess mentales. Fue empera rad dor a los 16 años años.. Antes de un año de estar ocupando el cargo enve envene nenó nó a Britán Británic ico. o. Ases Asesin inó ó a su madr madre e Agripina, pese a su prestigio y a ser mujer inteligente y culta, enérgica y valiente, llevó las de perder. Tambi mbién hizo asesinar a su esposa osa, a su maestro Séneca y al gran poeta Lucano. Se sospec sospechó hó que Neró Nerón n había había inicia iniciado do un gran gran incendio sobre Roma en el año 64. Presumió siempre de artista e insistía en dar representaciones públicas, donde cantaba y tocaba la lira. Sus excesos fueron tales que provo provocó có una una subl sublev evac ació ión n del del ej ejér érci cito to de la Galia .Se suicidó con ayuda de un liberto. Sus últimas palabras fueron: “¡Que gran artista pierde el mundo!” Al morir, Nerón no había cumplido los 31 años. Con él se extinguía la familia de los Julios y de los Claudios. Después de Nerón hay un corto período de Anarquía en el agitado año 68-69 durante el que se suceden por un pro prome med dio de seis meses en el trono los emperadores:

5) Galva. 6) Otón. 7)Vitelio. 8) Vespasiano. Vespasiano. Que inauguró la dinastía de los Flavios era un hombre inteligente, moderado y laborioso, que aprendió a mandar tras someterse a la obediencia cuando desempeñaba cargos inferiores. Supo situarse a la altura de la difícil tarea que iba a asumir. Comienza una nueva era de paz. 9) Tito. Tito. Reino solamente dos años. 10) Domiciano. Domiciano. Heredó el imperio a la edad de 29 años. Hombre acosado por la suspicacia y el temor. Durante 15 años atemorizó a Roma. Después de su muerte el senado ordenó que su nombre fuese borrado de todos los lugares públicos y se negó a otorgarle un entierro oficial. 11) Nerva. Nerva. El senado designó al emperador de su elección, ón, un respetable y anc anciano ano abogado. Con Nerva comenzó la era de los cinco buenos emperadores. Adoptó un candi andida datto ca cali lifi fica cado do y lo adie adiest stro ro para para el cargo. El resultado fue un largo período de estabilidad. Trajano, Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio, que siguieron sucesivamente a Nerrva, Ne va, se cuent uentan an entre ntre los má máss gran grande dess hombres que gobernaron a Roma.

SEGUNDA FASE DEL IMPERIO: LA  AUTOCRACIA El gran Diocleciano prepara al caótico siglo III un fin, si no feliz, cuando menos ordenado. Hace nuevamente del ejército un instrumento subordinado subordinado a la política política nacional, nacional, quitándole su carácter de supremo poder. El emperador es el único órgano importante en el Estado.  Ya no tiene el senado influencia alguna. Los cónsules o senadores, son ahora únicamente serv servid idor ores es del del em empe pera rador dor;; gozan gozan de títu título loss honoríficos, pero a menudo tan costosos que los súbditos imperiales se esfuerzan en evitar tan magníficos nombramientos. El “honos” se había convertido en “onus”. Roma e Italia habían perdido su privilegiada situ situac ació ión n. El em empe pera rado dorr ya no re resi side de al allí  lí  necesariamente. Dioclesiano, pasó en Roma no más de unos cuantos meses en veintiún años de gobierno, y Constantino establece su residencia en Bizancio que, desde entonces, recibe el nombre de Constantinopla. Diocleciano se da cuenta de la imposibilidad de gobernar y defender, un solo hombre, un imperio tan vasto como era el romano.

El oriente y el occidente del imperio tienen admi admini nist stra raci cion ones es sepa separa rada das, s, pero pero lo loss dos dos emperadores (Augustos), asistidos por viceempe em pera rado dore ress (Cés (César ares es), ), debí debían an ayud ayudar arse se mutu mutuam amen ente te (tet (tetrar rarqu quía ía). ). Desde Desde ento entonc nces es hallamos con frecuencia que las leyes importantes so n promulgadas simultáneamente por ambos emperadores.

Nicomedia)

Diocleciano (Residencia: Galerio (Sirmio) Turquía

Belgrado  TRETRARQUÍA Maximiano (Residencia: Milán) Constancio Cloro (Tréveris) Italia Rep. Federal Alemana AUGUSTOS CESARES EMPERADORES V I C E –EMPERADORES Con el español TEODOSIO al igual que Constantino logran reunir bajo su mando todo el imperio. Divide Teodosio el imperio entre sus dos hijos: ARCADIO HONORIO Oriente Occidente Esta división se mantiene hasta la caída de ambos imperios. Es en esta fase que el cristianismo se convierte primero en religión tolerada; luego, en objeto de especial cariño por parte de la corte, luego en religión oficial e intolerante. Desde el momento en que los hunos encontraron el modo de cruzar el río Don, destrozando el imperio de los ostrogodos y derrotando poco después a los visigodos, del otro lado del Dniéster, hubo pánico en Europa. De un rincón olvidado había surgido

un pueblo terrible, que aniquilaba cuanto hallaba en su camino. “Donde había pisado el caballo de Atila, ya no crecía la hierba”. Los germanos entraban cada vez en mayor número, con permisos colectivos, por la fuerza o clandestinamente. Cuando el jefe bárbaro Odoacro, oficial germánico al servicio imperial decidió mandar al último emperador de occidente, Rómulo Augústulo, a descansar en una de sus lujosas haciendas, se hizo cargo él mismo de la responsabilidad del gobierno, mientras que otros bárbaros ocupaban el trono en diversos lugares del imperio. “476 d. de J. C.: Caída del imperio romano de occidente”. Lo que está tan bajo, no puede ya caer más. Los nuevos jefes de los reinos visigodo, borgoñon, ostrogodo, vándalo, etc., sentían a menudo una sincera veneración por la cultura romana, y administraron sus regiones a veces con gran acierto. El imperio de oriente, más rico y civilizado, con menos infiltración de bárbaros, continúa en línea recta la tradición de Augusto y de Diocleciano- Constantino. En esta parte oriental del Mediterráneo se crea una nueva cultura, “la bizantina”, de rasgos muy propios, que logra sobrevivir hasta el Renacimiento, para caer finalmente arrollada por los turcos, en 1453. A uno de estos emperadores orientales,   Justiniano (527- 565), el último que trataba

de conservar el latín como lengua oficial, debemos nuestro conocimiento del derecho romano, que él nos conservó en una gran compilación, el “Corpus Iuris Civilis”, con la cual logra acercar el Derecho al nivel del pensamiento jurídico del principado. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRECLÁSICO

El Derecho monárquico y republicano pertenece, en gran parte, a la fase preclásica, que dura hasta las guerras contra Cártago. Las características son las siguientes: a) El derecho preclásico no individualiza mucho: “Dura lex, sed lex”. Busca la seguridad aun en perjuicio de la equidad. b)El derecho preclásico, especialmente en su fase arcaica, es un derecho nacional: Muchos actos jurídicos no pueden celebrarse sino por romanos. El extranjero necesita afiliarse como “cliente” a algún poderoso “paterfamilias” romano. c) Muchas relaciones actualmente comprendidas en nuestro derecho privado eran, en el derecho preclásico, de la competencia exclusiva del “paterfamilias” y de la “gens”. d)La vida jurídica del periodo preclásico se componía de sólo unos cuantos tipos de negocios. “La práctica domina con mayor facilidad dos formas que veinte”. La administración de la justicia con sus cinco “Legis actiones”, da la impresión de una máquina magnífica por su ingeniosa sencillez.

e)El derecho preclásico resulta plástico. Los actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales, que se desarrollan con gran publicidad. No hay secretos. Los cinco testigos de la “mancipatio” representan las cinco clases de todo el pueblo. f) En relación con la severidad del derecho preclásico y su publicidad, hallamos una extrema preocupación por la forma en los negocios jurídicos. El romano quería saber siempre con exactitud qué clase de negocio estaba celebrando.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO CLÁSICO

En este periodo encontramos el máximo florecimiento del derecho romano, una abundante y espléndida literatura jurídica. Si el derecho republicano se caracterizó por su inflexibilidad y rudeza y el afán de seguridad jurídica, en el derecho del principado predomina el intelecto y su deseo de realizar el principio de equidad.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO POSTCLÁSICO

La ciencia jurídica decayó notablemente, a tal grado que se designa como “derecho vulgar” el posterior a Diocleciano. Si en el derecho preclásico ha predominado la inflexibilidad y la rudeza, y en el derecho clásico el intelecto, el derecho postclásico sufrió un exceso de sentimentalismo. Sería erróneo pensar que la fase postclásica ha sido pobre en creaciones legislativas: “Péssima tempora plumirae leges”. En el occidente, el derecho romano vulgar perdura hasta entrada la Edad Media, pero en el oriente el ambiente vulgarista cedió su lugar al “Corpus Iuris Civilis”, en tiempos de  Justiniano.

CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO ROMANO 1.- FUENTES a)Fuente formales.- Son las formas o categorías en que se manifiesta el Derecho, como son: la ley, la costumbre, la

 jurisprudencia, plebiscitos, senadoconsulto, edictos, constitutio. b)Fuentes históricas.- Son los documentos por los cuales conocemos el Derecho, como son: Instituciones de Gayo, Digesto, Corpus Iuris, Novellae, etc. c) Fuentes reales.- Son los acontecimientos o situaciones sociológicas que han dado lugar a determinadas medidas jurídicas. Ejemplo: el proletariado constituyó la fuente real de la legislación agraria de los Gracos. 2.- COSTUMBRE Es una manera constante y uniforme de actuar de los hombres en una colectividad y que puede considerarse como obligatoria dentro de la misma comunidad. El derecho consuetudinario que entonces surge, constituye una primera manifestación de la vida jurídica, cuando un grupo primitivo comienza a manifestarse en una verdadera sociedad. 3.- LEX ROGATA “ Lex est quod populos iubet atque constituit”. Ley es lo que manda y establece el pueblo. (Gayo). “Lex est commune praeceptum”. La ley es un precepto general. Rogare no quiere decir suplicar, sino dictar. Estas leyes surgen de la colaboración entre los magistrados (cónsules), los comicios (por centurias) y el senado. Su proyecto, presentado por los cónsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo

preparatorio de veinticuatro días en el cual se podía discutir en asambleas informativas, con “dissuasiones” en contra y suasiones en pro. Luego se aprobaba o rechazaba en su totalidad, sin que los comicios pudieran introducir modificaciones. La votación se hacía depositando en las urnas pedacitos de cerámica, con A (Antiquo) o U (Uti) R (Rogas), es decir, “según el antiguo derecho” o “como propones ahora”. Aprobada la ley, recibía el “nomen” del magistrado proponente: “Lex Cornelio”, “Lex Publilia Philonis”, rogada por el dictador “Publilius Philo”. Si la ley era votada por iniciativa de un cónsul, recibía el nombre de ambos “Lex Aelia Sentia”, propuesta por los cónsules Aelius Catus y Sentius Saturninus. Una “lex rogata” se componía de los siguientes elementos: a) Praescriptio.- Aparece el nombre del magistrado proponente, fecha de votación, unidad comicial que votó y nombre del ciudadano que votó primero. b)Rogatio.- Es el texto de la ley, es el contenido dispositivo de la norma. c) Sanctio.- La determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley. Previene las penalidades para el caso de inobservancia. Si falta la “sanctio”, hablamos de una “lex imperfecta”; si la sanción consiste en un castigo al transgresor, quedando intacto el resultado del acto violatorio, la “lex” es “minus quam perfecta”; si la sanción consiste en la anulación del acto violatorio de la ley, se trata de una “lex perfecta”; si una ley

combina el castigo del transgresor con la anulación de los resultados del acto respectivo, se califica de “lex plus quam perfecta”. LAS DOCE TABLAS

Según la tradición se trató de una ley redactada, entre los años 451 y 450 a. de J. C. por una comisión de 10 personas los “Decemviri”, la mayoría de la clase patricia, sobre todo para responder a las reivindicaciones de la plebe, que quería obtener una mínima seguridad jurídica mediante la redacción por escrito de costumbres y observadas (mos maiorum). Tras estos datos sobre las “leges rogatae” en general, debemos mencionar la primera ley importante del derecho romano: La Ley de las XII   Tablas, resultado de las labores de una comisión especial: Tabla I- DERECHO PROCESAL. Se refiere a la organización judicial y al procedimiento, principio y desarrollo del juicio. “Si alguien es citado según su derecho, acuda, si no acude, que se dé fe y que se le capture. Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura, si no lo quiere que no se le dé vehículo. Cuando pacten, anúnciese, si no pactan que lleven su causa al comicio o al foro antes del mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos. Pasado el mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.  Tabla II.- DERECHO PROCESAL. “Quién careciere de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

 Tablas III.- DERECHO PROCESAL. Sobre ejecución de  juicios contra los deudores insolventes. “Confesada la deuda (en dinero) y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días, luego que se le prenda, llévese al tribunal, si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo (el acreedor) , lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo 15 libras o si quiere de menos. Si lo quiere viva de lo suyo, si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día, si quiere le dará más. Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio frente al pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del  Tiber, como extranjero. Al tercer mercado , que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude”.  Tablas IV.- DERECHO DE FAMILIA. Sobre la potestad paterna, limitando en algunos aspectos su amplio poder, por ejemplo el padre que mancipaba por tres veces a su hijo, perdía la patria potestas (Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.) Se encuentra la disposición de que el padre debe matar al niño que nazca deforme.   Tabla V.- DERECHO SUCESORIO. Con la libertad testamentaria. Disposiciones sobre la tutela y sucesiones. “Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu, salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la ley de las XII Tablas. Quienes no hayan recibido tutor

por testamento, tendrán como tutores a sus agnados. Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles. Tabla VI.- DERECHO DE COSAS. Se esboza la distinción entre propiedad y posesión. “Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la “manus” del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.”   Tabla VII.- DERECHO AGRARIO. Se incluyen las diversas servidumbres legales, materia importante para una comunidad agrícola como Roma.   Tabla VIII.- DERECHO PENAL. Con el sistema del talión para lesiones graves y tarifas de composición para lesiones de menor importancia. “Delito castigado con la pena capital, consistente en acarrear presuntos perjuicios recitando mágicas invocaciones. Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión. (Mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngase al autor la pena del Talión. La acción iniuriam de las XII   Tablas impone una pena de 25 sestercios por iniuria (lesión) a otro. Y si lesiona un hueso con la mano o palo a un hombre libre, páguense trescientos, si es esclavo, 150 sestercios. Si se dijese que un cuadrúpedo había causado daño diese lo que causó, esto es, el animal que hizo el daño o que se ofreciera el importe del perjuicio.” Tabla IX.- DERECHO PÚBLICO. relaciones con el enemigo.

Determinadas

Tabla X.- DERECHO SACRO. Se encuentran disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias (honras funerales) “Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad”  Tabla XI- TABLA ADICIONAL.- Las Tablas XI y XII son tablas adicionales que fueron aprobadas en 449 a. de J. C. Estas complementaban las anteriores con modificaciones y añadiduras. “Prohibición de los matrimonios de plebeyos con patricios”. “Dies intercalando, puede referirse al consejo para el Pontifex Maximus de intercalar días en el año de 10 meses con el fin de ajustar las estaciones al año en sí.”   Tabla XII.- TABLA ADICIONAL.- “Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable. Esta Ley de las XII tablas fue grabado en tablas de bronce o madera, expuestas en el foro y su contenido era de todos conocido. Según la leyenda, estas tablas de madera, se quemaron durante la invasión de los galos (390 a. de J. C.). Quizá fueron grabadas de nuevo; también es posible que se transmitian por tradición oral. Cierto es que formaron parte del programa de las escuelas, cuando menos hasta la época de Cicerón, y en tiempos imperiales estaban en la plaza de la nueva Cartago, colonia romana fundada sobre las ruinas de la antigua enemiga de Roma. 3.- PLEBISCITUM

“Plebiscitum est quod senatus iubet atque constituit”. Plebiscito es lo que manda y establece la plebe. La plebe se reunía en asambleas denominada “concilia plebis” y la decisión tomada por el “consilium” se denomina “plebiscitum”. Son medidas administrativas o legislativas, tomadas por los “consilia plebis” e inicialmente válidas para la plebe misma. Desde una “Lex Hortensia”, de 287 a. de J. C., la Roma patricia también tenía que acatar estos plebiscitos, lo que supone una espectacular derrota de los patricios.

4.- SENATUSCONSULTUM “Senatusconsultum” est quod senatus iubet atque constituit”. Senadoconsulto es lo que el senado manda y establece. Consistían en simples consejos paternales dirigidos a otras autoridades o al pueblo. Era un consejo a la consulta de un alto magistrado (cónsul, pretor). Muchas veces se trataba de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad. 5.- EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS  Todos los magistrados: cónsules, pretores, censores, etc., acostumbraban publicar cada año, al inicio de sus funciones, en ejercicio del “ius edicendi”, determinadas disposiciones o declaraciones relacionadas con el ejercico de su cargo, estas disposiciones eran llamadas “edicta”. El conjunto de estas disposiciones contenidas en los edictos es llamado “ius honorum”, por denominarse “honores” las magistraturas.

6.- IURISPRUDENTIA Es el conjunto de opiniones emitidas por diversos  jurisconsultos romanos. El jurista es el estudioso, el conocedor del Derecho y a él acude quien tiene un problema para consultarle, de ahí “iurisconsultus” (jurisconsulto) el que es consultado y da un “responsum”. 7.- CONSTITUCIONES IMPERIALES Son disposiciones emanadas del emperador que podían adoptar las siguientes formas: a)Edicta.- Son disposiciones expedidas con base en el “ius edicendi” (derecho de publicar edictos) del emperador. b)Mandata.- Los mandatos son ordenes e instrucciones que el príncipe dirige a los magistrados para el mejor desempeño de sus funciones. c) Decreta.- Son las sentencias que el emperador pronuncia después de haber oído a su “consilium”. d)Rescripta.- Es una contestación a una carta.

CAPITULO III CONCEPTOS GENERALES DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El término “ius” se emplea en dos sentidos distintos: a)Sentido objetivo.- Como un conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales. Por ejemplo “ius romanorum”.

b)Sentido subjetivo.- Como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo. Por ejemplo “nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet”. Objetivamente, el derecho lo define Celso como “ius, ars boni et aequi”. LOS PRAECEPTA IURIS  Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, pueden resumirse, en los tres famosos preceptos del derecho de Ulpiano: “honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” vivir honestamente, no lesionar los intereses de los demás, atribuir a cada uno lo suyo. LA JUSTICIA Y EQUIDAD “Iustitia” es la realización de lo que intuimos como  justo, y se manifiesta en la “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”. La constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. “Aequitas” y “aequum” son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. La equidad interviene para remediar contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación sierre en continuo cambio. IURISPRUDENTIA O IURIS SCIENTIA A pesar del ropaje latino, el adagio “fiat iustitia, pereat mundus” (que se haga justicia, aunque perezca el mundo), va contra el ideal romano de “iurisprudentia”, el “iurisprudens” aplicará precisamente el derecho en forma cauta, con tacto, para que “non pereat mundus”.

Jurisprudencia es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto. “Iurisprudentia” deriva de “ius”, a cuyo genitivo – iuris- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto. IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM Todas las fuentes que mencionamos con anterioridad –costumbres, leges, plebiscitos, senadoconsultos, iurisprudentia- componen la rama del derecho romano que se denomina “ius civile”. La segunda rama del derecho romano se denomina “ius honorarium”. Este “ius honorarium” ofrecía una tramitación más fácil y rápida para quienes apoyaban sus derechos en el “ius civile”. En otras ocasiones llenaba los huecos de éste. Pero tampoco era extraño que las soluciones del “ius honorarium” contradijeran al “civile”, creando nuevas instituciones jurídicas, más equitativas y de mayor eficacia procesal. El “ius honorarium” ofrecía siempre un refugio contra el rigor del “civile”, o sea, contra los inconvenientes del tradicionalismo romano. Papiniano decía, que el “ius honorarium” a veces ayudaba al “ius civile”, o bien lo completaba; y a veces incluso lo corregía. No se trataba de derogar al “ius civile”, sino meramente de paralizarlo yuxtaponiéndole nuevas figuras del “ius honorarium”, que recibían un tratamiento procesal privilegiado.

La coexistencia del “ius civile” con el “ius honorarium” da lugar a un interesante dualismo. A muchas necesidades económicas corresponden dos

instituciones jurídicas: una surgida del “ius civile”; la otra del “honorarium”. Por ejemplo, al lado de la propiedad “quiritaria” (ius civile), encontramos la propiedad “bonitaria” (ius honorarium); existe una “manumissio” del “ius civile” y una “manumissio” amparada por el “ius honorarium”, etc. En resumen, el “derecho honorario” constituye una creación de los magistrados y tiene como función la de dar más eficacia al “ius civile”, en cuyo caso es la “viva vox iuris civilis”, pero también la de completarlo o modernizarlo mediante correcciones. Esas tres funciones Papiniano las resume en “Digesto”, diciendo que el derecho honorario ha sido creado “adjuvandi, supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia” (para reforzar, completar o enmendar el ius civile). El “ius civile”, en cambio, es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en costumbres, leges, etc., desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE El “ius civile” es más bien el derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de sus murallas, algo que incluye entonces el “ius honorarium”. El “ius gentium” es aquél fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de los pueblos mediterráneos. Por ejemplo el fenómeno de la esclavitud. El Corpus iuris nos habla también del “ius naturale”, un derecho ideal que no existe en la práctica, pero que siempre debe orientar, consciente o subconscientemente, la actividad del legislador. IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

Como el derecho es un fenómeno humano, y como el hombre tiene dos aspectos distintos –pues por una parte, es un individuo, y, por otra, forma parte de una comunidad-, la bipartición del derecho en público y privado resulta lógica. Ulpiano nos dice que “publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem” (el derecho público es aquél que se refiere a la República; el privado aquél que se refiere al interés de los particulares) DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO En el derecho encontramos normas que no admiten pacto en contrario: es el derecho taxativo o “ius cogens”. A esta categoría pertenece casi todo el “ius publicum”, pero también varias figuras del “privatum”, como la nulidad del pacto por el cual un deudor renuncia de antemano a su derecho sobre la prenda, en el caso de no pagar puntualmente. El derecho dispositivo. Mediante ellas, el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de éstas, en la forma que él considera más justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos. DERECHO CONSUETUDINARIO Y IUS SCRIPTUM “Ius scriptum” es el derecho que se manifiesta de forma escrita. El “ius non scriptum” es el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos. A esta segunda forma de derecho le concedían los romanos gran importancia. El “Corpus Iuris” señala que la costumbre puede abrogar el derecho escrito (consuetudo abrogatoria): Las leyes son abrogadas, no sólo por el voto del legislador, sino también por el tácito

consentimiento de todos, o sea, por la costumbre contraria. El derecho moderno es más reservado respecto a la costumbre como fuente de derecho. Reconoce que ésta tiene la ventaja de ser expresión directa de la realidad social y de la conciencia jurídica del pueblo, pero, por otra parte, comprende a menudo que es difícil comprobar la existencia de una costumbre  jurídica, de manera que la decisión de si ésta existe o no, depende del criterio judicial, con lo que se daña la seguridad jurídica. Por ello en el derecho moderno se suele conceder a la costumbre un lugar muy secundario entre las fuentes del derecho, y, de todos modos se rechaza sistemáticamente la idea de que la costumbre  jurídica puede derogar una ley. La costumbre puede tener una a veces una papel “praeter legem” (al lado de la ley, completando la ley), nunca “contra legem”.

CAPITULO IV  LAS PERSONAS CONCEPTO El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan,

para existir, “titulares”; y esos “titulares” de derechos y deberes son PERSONAS. La palabra persona connota en el lenguaje jurídico dos sentidos que es necesario no confundir: 1)Se llama persona a todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho, es decir, que será capaz de tener derechos y obligaciones. 2)Persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, tal como padre de familia, comerciante, magistrado, etc.; la persona así concebida acumulará fácilmente muchos papeles y aquí es donde se aproxima más a su sentido propio y originario la palabra persona, que designaba la máscara que se ponían los antiguos actores. En cuanto a la etimología de la palabra persona, parece que viene del etrusco phersu, que da en latín persona-personare, máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena, personaje de teatro. Dicha etimología es interesante y demuestra que, desde su origen, el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza. Al derecho le interesan algunas características relevantes para la situación jurídica del sujeto en cuestión: “que sea de tal nacionalidad, que tenga su domicilio en tal parte, que sea mayor de edad, etc., tales datos forman juntos la “máscara” que este actor lleva en el drama del derecho. A pesar de que “hominum causa omne ius constitutum est”: todo el derecho existe para el hombre, el protagonista del drama jurídico no es el ser humano sino la persona.

El derecho romano reconoce la existencia de seres que no son personas aun siendo humanos y la existencia de personas que no son seres humanos y para los cuales se utiliza el término de personas morales. CAPACIDAD JURÍDICA Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera no se es persona; la capacidad de ejercicio no es capital, pues los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos sino al través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce, bien por no ser libres ni ciudadanos o por estar sometidos bajo potestad. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS “Et quidem summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut servi” – La más grande división de las personas es ésta: que todos los hombres o son libres o son esclavos(Gayo). La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos resultantes de la fuerza o de la ley.

Las personas libres se subdividen en : a)Ciudadanos romanos.- Los que tienen posesión del derecho de ciudadanía romana. b)No ciudadanos.- Los que no tienen posesión del derecho de ciudadanía romana.

c) Ingenuos.- Son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavos. d)Libertinos.- Los que han sido manumitidos de  justa esclavitud. e)Sui iuris.- Los independientes, es decir, que no está sometida a la potestad de un paterfamilias. f) Alieni iuris.- Los dependientes o sometidas a la potestad de un sui iuris o paterfamilias. Las personas sometidas se subdividen en: a)Esclavos.b)Hijos de familia c) Personas libres in mancipio d)Mujeres in manu COMIENZO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento hasta el día de su muerte; de donde el infante simplemente concebido se considere que aún no tiene personalidad y aquel que nace muerto no la tuvo nunca. Por derogación de estos principios los romanos han admitido que el infante simplemente concebido podrá prevalerse de un derecho, debe ser considerado provisionalmente como vivo y debe reservársele su derecho, bajo la condición de que nazca viable. De aquí el principio: “infans conceptus pro iam natu habetur, quotiens de commodis eius agitar” el infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Así pues, aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad  jurídica al tiempo de su concepción.

LA PERSONA COLECTIVA EN EL DERECHO ROMANO LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES La capacidad jurídica de las asociaciones reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado, tiene por base natural una pluralidad de personas físicas a las que el derecho concede personalidad. Las corporaciones, son personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición.

Los rasgos comunes de las corporaciones: a)Que su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros. Alfeno dijo claramente en el siglo I a. de J. C.: “que el cambio de los miembros de un organismo público no afecta su personalidad”. b)Que su patrimonio no tiene nada que ver con el de sus miembros. Ulpiano nos menciona su famosa frase: “lo que se debe a una persona colectiva, no se debe a sus miembros; y lo que debe la persona colectiva, no lo deben sus miembros”. c) Que los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de esta persona colectiva.

Las corporaciones pueden ser: 1)De carácter público (Estado, municipio). Los romanos comprendieron que el Estado tenía en

su poder bienes que no podían considerarse como propiedad de todos los ciudadanos. 2)De carácter semipúblico. Se formaron, por analogía con el Estado y el municipio órganos semipúblicos como sindicatos, cofradías religiosas (asociación o reunión de personas de carácter religioso o gremial), cuerpos de bomberos, etc. 3)De carácter privado. Organismos dedicados a la especulación comercial privada. Como la explotación de minas o de salinas. FUNDACIONES Las fundaciones no son otra cosa más que la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Se rigen normalmente por sus estatutos y su patrimonio es manejado por una  junta o patronato. Por lo general, las fundaciones son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficiencia o pía. LOS TRES REQUISITOS PARA LA PERSONALIDAD FÍSICA Y LAS TRES CAPITIS DEMINUTIONES La “capitis deminutio” consiste en la pérdida total o parcial del estado que se tenía, pero no siempre implica un perjuicio para la persona, en ocasiones puede resultar benéfica, como cuando al perder sus derechos de familia un ciudadano se torna “sui iuris”, es decir, independiente. Paulo señalaba que hay tres clases de “capitis deminutio” cambio del anterior estado-: la máxima, la media y la mínima, pues tres son los elementos que nos constituyen: libertad, ciudadanía y familia –“Capitis deminutiones tria genera sunt, maxima

media mínima: tria enim sunt quae habemus, libertatem civitatem familiam”-. Estos son los tres constituyentes que forman el “caput” o registro del ciudadano romano: la libertad, los derechos inherentes a la ciudadanía y los derechos familiares. La libertad era una condición fundamental para los otros dos; los esclavos están desprovistos de “caput”, lo que significa que no tienen personalidad  jurídica; en sentido inverso, todo ciudadano romano reúne los elementos constitutivos del “caput”, o sea, que posee una personalidad jurídica completa. Los peregrinos tienen “caput” que es inferior al de los ciudadanos romanos, son libres como ellos, pero no tienen ni la ciudadanía romana ni los derechos de familia. Estos tres elementos constitutivos del estado de las personas son también designados por la palabra “status”, que es sinónimo de “caput”. Esta sinonimia se pone de relieve por la comparación de dos textos, uno de los cuales dice que los esclavos no tienen “caput”, y otro que dice que sólo a partir del día en que son liberados adquieren “status”. “Porque la persona del esclavo no tiene derecho alguno, y por ello no puede sufrir disminución, ya que el esclavo comienza a tener estado desde el momento actual de la manumisión”. El ciudadano romano puede sufrir tres clases de “capitis deminutiones”, pues su “status” consta de tres elementos; al perder la libertad perderá también su ciudadanía y sus derechos de familia; puede perder, sin dejar de ser libre, sus derechos de ciudadanía y por consecuencia los de familia; puede permanecer libre y ciudadano y sólo perder sus derechos de familia. La “capitis deminutio maxima” afecta a toda persona libre que cae en esclavitud, el hombre cae

al rango de cosa, no tiene ya “status”, le es quitada su fama, su situación de dignidad, su buen nombre. La “capitis deminutio media” es sufrida por toda persona que, permaneciendo libre, pierde su derecho de ciudadanía y por consecuencia los de familia. La “capitis deminutio minima” consiste, según Paulo, en cambiar de familia sin perder ni la libertad ni la ciudadanía. Ésta sólo la pueden sufrir los ciudadanos romanos, porque sólo a ellos reconoce la ley derechos de familia. La sufren los “paterfamilias” que se dan en adrogación y los que estaban bajo su potestad, los adoptados, los hijos emancipados, las mujeres que caen “in manu”, el hijo legitimado.

LA INFAMIA Es una merma a la “existimatio”, merma de la fama de que goza la persona en sociedad. Durante la República los censores estaban encargados de vigilar las buenas costumbres y con este motivo podían excluir al ciudadano de las centurias, al caballero de orden ecuestre, al senador del senado. Esta era una nota censoria, nota infamante por mala conducta. Se tachaba de infames a los condenados en materia criminal, con graves consecuencias para ellos, pues se les excluía de los cargos públicos, no podían postular, ni ser testigos. El edicto del pretor tachó de infamia al que fuera dado de baja ignominiosamente del ejército, a los comediantes, a los gladiadores, a los que se dedicaban al lenocinio, por ciertas condenas criminales y algunas civiles que implicaban mala fe del demandado.

La nota de infamia duraba por vida, pero podía ser borrada por el senado o por el emperador. STATUS LIBERTATIS LA ESCLAVITUD Ulpiano cita de forma curiosa: “Dentro del ius civile, los esclavos no son personas, pero no por derecho natural, pues por lo que respecta a éste, todos los hombres son iguales.” El “ius honorarium” ocupaba una posición intermedia entre los extremos señalados; no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, sino que da eficacia procesal a muchos actos jurídicos realizados por él. La autoridad del dueño sobre los esclavos no se designa como derechos de propiedad, sino como una “dominica potestas”. “La esclavitud es la condición de los hombres que están bajo la potestad y la propiedad de un dueño”.   Justiniano reconoce con los jurisconsultos clásicos que es una violación al derecho natural: “La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual, contrariamente a la naturaleza, una persona se somete al dominio de otra”. Deriva del derecho que pertenecía al vencedor de matar al prisionero; pero por conveniencia al vencedor en vez de dar muerte al vencido, se aprovechaba de sus servicios. La esclavitud arraigó en las costumbres de los pueblos de tal modo que no podía concebirse una sociedad sin ella. El amo tenía derecho de vida y muerte sobre el esclavo. Catón el Antiguo, jamás hacía dar muerte a un esclavo sin reconocer la opinión de los demás miembros de la familia. Plutarco refiere que los antiguos amos trataban a sus esclavos con dulzura,

lo que se explicaba no sólo por el interés material que tenían en manejar un valor pecuniario, sino por el origen mismo de estos esclavos, nacidos todos en la casa o cautivos de los pueblos vecinos a Roma. Después de las grandes conquistas los esclavos eran de otras razas y tenían otra religión, lo que originó extremos de crueldad del amo hacia sus esclavos. Cicerón quiso que se les tratara con la consideración de hombres libres asalariados. Los esclavos generalmente eran utilizados según sus aptitudes y qué distinto era el papel del esclavo preceptor de los hijos del amo, al del esclavo que hacía las tareas domésticas más bajas.   Justiniano distingue entre los esclavos, a aquellos que nacen esclavos y los que se vuelven esclavos por causa posterior, de estos últimos unos llegan a serlo por derecho de gentes, otros por el derecho civil. Los señores tenían la costumbre de confiar “peculios” a sus siervos, para que lo administraran en provecho del señor, pero con ciertas ventajas personales también para el esclavo. Las donaciones y legados que recibían los esclavos, así como los productos de su trabajo, pertenecían automáticamente al señor. Los delitos cometidos por esclavos, colocaban al dueño ante la alternativa de indemnizar el daño o entregar al esclavo culpable a la víctima o a su familia en “abandono noxal”. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD a)Dos que proceden del “ius gentium” 1.- La cautividad, resultado de una guerra “justa” (oficialmente declarada), tratándose de adversarios semejantes a los romanos; o de guerra no justa, si se trataba de “bárbaros”. Tras

los ejércitos romanos iban grupos de compradores profesionales de esclavos. 2.- El nacer de una esclava. La condición de la madre se mira en el día del parto, porque hasta ahí la vida del infante dependía de la vida materna. La mujer que ha concebido “ex iustis nuptiis” y que alumbra esclava, al igual que aquella que ha concebido esclava y alumbra libre, ambas paren un niño libre. La lógica conduciría a deducir también que la mujer que ha concebido no casada, pero libre, y que alumbra esclava, lo mismo que aquella que ha concebido y parido esclava, pero que ha sido libre durante un intervalo de la gestación, una y otra alumbrarían a un hijo esclavo. Posteriormente Adriano rechazó esta lógica inhumana: Desde el momento en que la mujer esté libre en cualquiera época de la gestación, el infante nacerá libre, aunque la madre alumbre siendo esclava. b)Otras dos causas proceden del “ius civile, a saber: 1.- Según las XII Tablas o Derecho Civil Antiguo: * La negativa a inscribirse en los registros del censo. * La negativa a participar en el servicio militar, eran vendidos en provecho del pueblo. * El incumplimiento del pago de una deuda, en cuyo caso el acreedor podía vender al deudor trans Tiberim, e incluso matarlo. * El flagrante delito de robo, cometido por una persona libre (al esclavo en ese caso se le imponía la pena de muerte).

2.- Según el derecho clásico y postclásico: * La condena a ser arrojado a las fieras, a trabajos forzados a las minas o el internamiento en una escuela de gladiadores implicaba la esclavitud, de manera que el reo perdía automáticamente su capacidad de goce. Su matrimonio era disuelto y su patrimonio repartido entre sus herederos.   Tales esclavos se llamaban “servi poenae” porque en realidad no tenían amo, eran considerados como sometidos a su solo castigo. Constantino prohibió los combates de gladiadores y reemplazó la condenación a las bestias por la de las minas, bajo Justiniano esta condena ya no acarreaba la esclavitud. * Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno, contra la manifiesta voluntad del señor. La mujer libre que consciente de su condición tenía relaciones con el esclavo de otro y persistía en ellas no obstante tres advertencias que debía hacerle el propietario del esclavo, se – hacía su esclava. Justiniano suprimió esta causa. * La ingratitud del liberto, o el hecho de que un dedicticio llegara demasiado cerca de Roma. * El hecho de dejarse vender como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor. EFECTOS DE LA ESCLAVITUD 1.- El amo dispone de la persona de sus esclavos, tiene sobre ellos poder de vida y muerte.

2.- El esclavo es incapaz de adquirir para sí mismo, pero es un instrumento de adquisición para su amo, a quien puede hacer propietario y acreedor. 3.- El esclavo no puede obligar a su amo, a no ser por sus delitos y aún en este caso la obligación del amo se reduce a hacer el abandono del esclavo a la víctima. SITUACIÓN DEL ESCLAVO EN SOCIEDAD “Servitus morti adsimilatur” –la esclavitud se compara a la muerte-, por lo que respecta al derecho civil el esclavo se considera como la nada –“quod attinet ad ius civile servi pro nullis habentur”-. La condición legal del esclavo en la sociedad puede resumirse así: 1.- El esclavo no es miembro de la ciudad, de ahí  que no pueda aspirar a las magistraturas ni figurar en el ejército. 2.- No tiene familia ni puede contraer matrimonio legítimo; de hecho tiene padre y madre y puede tener mujer e hijos, pero estos son hechos desprovistos de efectos legales que sólo engendran una “cognatio servilis” –parentesco servil- de efectos muy limitados. 3.- No tiene derecho de propiedad ni de crédito, pero puede adquirir para su amo. 4.- No tiene patrimonio pasivo, o sea que no puede contraer ninguna obligación personal. 5.- No puede figurar en justicia ni como actor ni como demandado. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD  Todo esclavo puede llegar a ser libre por el efecto de un acto jurídico llamado “manumisión” y ningún

esclavo adquirirá la libertad sin este acto, salvo los esclavos por cautividad, quienes al recobrar su libertad natural recobran a la vez la libertad legal gozando de un beneficio llamado “postliminii”. Por tanto, la esclavitud se extinguirá en virtud del “ius postliminii” para los cautivos y para los demás por medio de la manumisión. Pero existían otras formas que otorgaban de un modo especial la libertad y eran las siguientes: 1.- Liberación del esclavo por efecto directo de la ley: cuando el dueño abandonaba a un esclavo gravemente enfermo, o cuando aquel creía de buena fe ser libre, viviendo públicamente como tal durante veinte años, o cuando se vendía sin cláusula de no-prostitución a una esclava adquirida con tal cláusula. 2.- Liberación a consecuencia de la intervención especial del Estado: cuando un esclavo denunciaba la conspiración de su señor. 3.- Liberación a consecuencia de un acto especial del señor: “manumisión”, que era el caso más frecuente. 4.- El “statu liber”: como a quien le fue prometida la libertad bajo una condición cualquiera, y que recibía tal libertad si su señor realizaba algún acto que imposibilitara el cumplimiento de la condición.

LA MANUMISIÓN  Todo esclavo puede llegar a ser libre por el efecto de un acto jurídico llamado manumisión y ningún esclavo adquiría la libertad sin este acto. La manumisión es de derecho de gentes como la esclavitud. “Est autem manumissio de manu missio, id est datio libertatis”, la manumisión es la acción de dar la

libertad, porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión. FORMAS SOLEMNES DE MANUMISIÓN IUS CIVILE La manumisión está sujeta a formalidades por parte del derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho.  Tres partes estaban interesadas: 1.- El amo que perdía su poder. 2.- El esclavo que mudaba de condición, y, 3.- La ciudad que lo admitía en su seno como uno de sus miembros. Estas tres partes debían concurrir en el acto, la sola voluntad del señor, no bastaba para lograr la manumisión; la ciudad estaba representada por el censor en la “munumissio censu”, por el pueblo mismo reunido en los comicios por curias en la “manumissio per testamento” y por el magistrado en la “manumissio vindicta”.

“MANUMISSIO CENSU”.- Supone la inscripción del esclavo como ciudadano romano en los registros del censo, hecho que tenía lugar cada cinco años. En las provincias se hacía por declaraciones que los contribuyentes hacían ante los censitores. Este método se reemplazó por la “manumissio in sacrosanctis ecclesiis” con el emperador Constantino. “MANUMISSIO VINDICTA”.- Era un juicio simulado de libertad; intervienen el amo, el esclavo, un tercero llamado “adsertor libertatis” y el magistrado. El “adsertor libertatis” en su calidad de actor toca al esclavo y dice: “Aio hunc hominen liberum esse ex  jure Quiritium” –digo que este hombre es libre por el

derecho de los Quírites-, después lo toca con la vindicta, especie de varita símbolo de propiedad; hecho esto el magistrado pregunta al amo si él no reivindica a ese hombre, a lo que el amo calla; en seguida el magistrado por la “addictio” pronuncia que ese hombre es libre. “MANUMISSIO PER TESTAMENTO”.- Se funda en la disposición de la ley de las Doce Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se cumpla. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma de legado “per vindicationem”: “Stichus liber esto –Estico sé libre-, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama “libertus orcinus” –liberto del Orco”-; o bien en forma fideicomisaria: “Heres meus, rogo te ut Stichum manumittas –Heredero mío, te ruego que manumitas a Estico-, teniendo entonces por patrono al heredero. “MANUMISSIO IN SACROSANCTIS ECCLESIIS”.- A estos modos solemnes del derecho clásico, el cristianismo añadió el mencionado, que se efectuaba mediante una declaración hecha por el sacerdote ante los fieles, reunidos en la Iglesia, desde la época de Constantino. El esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho pero no de derecho. El esclavo toma nombre, origen y nacionalidad del patrón. FORMAS NO SOLEMNES DE MANUMISIÓN IUS HONORARIUM  Toda manumisión hecha por el propietario solo no era más que un acto privado, pues era un negocio

particular entre él y su esclavo. El esclavo no se hacía ni libre de derecho ni ciudadano y el señor podía, cuando quería, recobrar el poder que había prometido no ejercer ya, porque no se consideraba obligado a un esclavo. “MANUMISSIO PER EPISTOLAM”.- Por carta. Cuando el esclavo vivía lejos, su amo le enviaba una carta permitiéndosele vivir en libertad. Justiniano exigió que la carta manumisora estuviera firmada por cinco testigos. “MANUMISSIO INTER AMICOS”.- Entre amigos. Cuando el amo ante sus amistades daba la libertad al esclavo: Justiniano requiere cinco testigos y un acta. “MANUMISSIO POST MENSAM”.- A la mesa. Cuando el amo invitaba al esclavo a sentarse a la mesa a cenar. “MANUMISSIO POR CODICILO”.- En el cual se podía expresar la última voluntad sobre las dádivas, legados y otras disposiciones que se encomendaban al heredero. Otras formas de manumisiones no solemnes eran: -Como cuando el esclavo iba delante del cortejo fúnebre de su señor llevando el gorro de la libertad (pileum). -Cuando el señor casaba a un hombre libre con su esclava y la dotaba. -Cuando en un acto público daba a su esclavo el nombre de hijo. -Cuando en presencia de cinco testigos le devuelve o rompe los papeles que acreditaban su condición servil.

LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DEL DUEÑO Los amos empezaron a tratar mal a los esclavos con grave peligro para la seguridad pública dado su número tan elevado, por eso se votaron las siguientes disposiciones: 1.- Una ley Petronia dada bajo Augusto, ordena que el amo no podrá más, sin una causa constatada por el magistrado, entregar a su esclavo para que combata a las fieras. 2.- Algunos amos avaros abandonaban en el templo de Esculapio a sus esclavos enfermos; Claudio manifestó que serían libres y aquel que los matara sería castigado como homicida. 3.- Antonino el Piadoso decidió que el amo que matara a su esclavo sin causa sería castigado como si hubiera matado al esclavo de otro y el que maltratara a su esclavo sin causa sería obligado a venderlo. LIMITACIÓN A LAS MANUMISIONES Temeroso Augusto de que por vía de las manumisiones se aumentara el número de los ciudadanos romanos y que adquirieran la ciudadanía elementos indeseables, las gravó con un impuesto del cinco por ciento y además las restringió. La Lex Aelia Sentia restringía las manumisiones y creó una nueva clase de latinidad: la de los dedicticios. Antiguamente el más vil esclavo podía ser ciudadano por medio de una manumisión regular; esta ley hace inaccesible el derecho de ciudadanía a todos aquellos esclavos que hubieran sido condenados a las fieras, aherrojados, sometidos a tortura por un delito del cual fueron confesos, al ser

manumitidos no podían ser más que peregrinos dedicticios; éstos eran habitantes de los pueblos que se habían rendido a discreción y les estaba prohibido aparecerse en Roma o en un radio de cien millas a su alrededor, bajo pena de perder sus bienes y ser reducidos a esclavitud sin esperanza de una nueva manumisión. Estos manumitidos dedicticios estaban en el límite de los hombres libres y los esclavos –pessima libertas- pero sus hijos nacían peregrinos ordinarios y podían llegar a ser ciudadanos. Esta Lex Aelia Sentia exige que el señor tenga cuando menos veinte años y el esclavo treinta, con la finalidad de evitar que dejándose llevar por su inexperiencia otorgue la libertad a esclavos poco dignos de ella. La Lex Fufia Caninia, limitaba las manumisiones de la siguiente forma: no es aplicable al testador si no tiene más de dos esclavos; de dos a diez no puede manumitir más que la mitad; de diez a treinta la tercera parte; de treinta a cien, la cuarta parte; de cien en adelante la quinta parte, sin poder exceder de cien la cifra de manumitidos. Si el testador sobrepasa el máximo autorizado obtienen la libertad los que han sido nombrados en primer término hasta llegar al límite; si para tratar de eludir la ley el testador escribe los nombres en círculo de manera que no haya ni primero ni último, todos permanecerán esclavos. CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTO Y LOS IURA PATRONATUS Son libertos los que han sido manumitidos de esclavitud legal. El manumitido es inferior a los demás miembros de la sociedad, a los ingenuos. El “libertus” es un ciudadano romano. Sin embargo, no tenía derecho de casarse en “iustae nuptiae” con

una persona ingenua, ni podía ocupar una magistratura; es decir, le faltaban el “ius connubii y el ius honorum”. No recibía una completa independencia de su antiguo señor o “patronus”, éste conservaba sobre el liberto ciertos derechos, los “iura patronatus”. Los “iura patronatus” comprende: a)El derecho a “obsequium” (respeto). Ningún liberto podía ejercer acción penal contra su patrón; y para demandarlo civilmente necesitaba autorización especial del pretor.  También cierto derecho a alimentos en caso de indigencia. b)El derecho a “operae officiales”, servicios que todos los libertos debían automáticamente a sus patrones (como acompañarles durante viajes peligrosos) c) El derecho a la herencia del liberto, si éste moría sin descendientes y sin heredero testamentario. Si el liberto había hecho testamento, éste era ineficaz si no había dejado a su patrón, cuando menos, la mitad de la herencia. A falta de testamento, los propios hijos excluían al patrón de todo derecho a la herencia. Además de estos “iura patronatos” automáticos, el patrón podía estipular todavía, en el momento de la “manumissio”, servicios especiales, los “operae fabriles”. CLASES DE LIBERTINOS EN EL DERECHO CLÁSICO a)LIBERTINOS CIUDADANOS ROMANOS.- A pesar de su inferioridad lega, los libertinos lograban por su talento, la fortuna o la intriga conquistar

de hecho un lugar de consideración en la sociedad. b)LIBERTOS LATINOS JUNIANOS.- Estos se llaman así porque la “Lex Iunia Norbana” los creó, latinos porque los asimiló a la condición de los latini coloniarii; de donde se sigue que están privados de derechos políticos, en el orden privado no tienen el “ius connubium”, pero poseen el “ius comercii aunque limitado. c) LIBERTINOS DEDICTICIOS.- Fueron los menos favorecidos; fueron asimilados a los peregrinos que se rindieron a discreción a Roma, no poseían derechos políticos, ni gozaban de las prerrogativas que confería la ciudadanía en el orden privado. La condición de los libertos no era hereditaria y sin duda alguna tanto en el derecho antiguo como en el clásico, sus hijos nacían ingenuos, aunque privados del “ius honorum”, durante mucho tiempo. STATUS CIVITATIS LOS CIUDADANOS Y SUS PRERROGATIVAS La ciudadanía romana o “ius civitatis” confiere a sus titulares ventajas en el orden público y en el orden privado. LOS PRIVILEGIOS COMPRENDIDOS EN LA CIUDADANÍA ROMANA DE CARÁCTER PRIVADO ERAN: a)“Ius Connubium”, o sea la aptitud o el derecho de casarse en “iustae nuptiae”, con todas las consecuencias del “ius civile”, entre la que figura la extensa patria potestad sobre los descendientes. b)“Ius Commercium”, era el derecho de realizar negocios jurídicos “inter vivos o mortis causa”,

es decir la capacidad para obtener la propiedad por los medios establecidos por el derecho civil, y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar (hacer testamento y tener capacidad para ser instituido heredero. c) El acceso a las “Legis Actiones”, otorgaba la facultad de servirse del riguroso procedimiento quiritario para dar eficacia a derechos subjetivos, reconocidos por el “ius civile”. LOS PRIVILEGIOS COMPRENDIDOS EN LA CIUDADANÍA ROMANA DE CARÁCTER PÚBLICO ERAN: a)“Ius Suffragii”, son los derechos políticos, como el derecho de votar en los comicios y en los “consilia plebis”. b)“Ius Honorum”, es el derecho de ser elegido para una magistratura. c) El derecho de servir en las legiones, tenía gran importancia práctica, pues gracias a sus prestigiosos generales y centuriones y a causa de su notable disciplina, los ejércitos romanos triunfaban en la mayoría de las batallas, y el botín solía ser importante. d)Los derechos públicos que tienen por objeto proteger la libertad individual, por ejemplo, la “provocatio ad populum” –apelar al pueblo- el derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente. e)Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: el derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del ejército.

FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANÍA Y LA PLENA EXTRANJERÍA a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios señalados. b)Los “Latini Veteres”, que son los habitantes del antiguo Latium reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir. c) Los Libertos manumitidos en forma solemne, que no tienen el “ius honorum” y sin “connubium” d)Los “Latini Coloniarii”. Cuando Roma sometió a los latinos principió a fundar colonias que afianzaban su dominación. e)Los “Latini Iuniani”, creados por la “Lex Iunia Norbana”. Estos latinos podían adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana f) Los Peregrinos. Cuando aparece la palabra “peregrinus” se aplica a los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana. La mayoría pertenece a una ciudad determinada, los demás no tienen ningún derecho de ciudadanía, a los peregrinus que no tienen una ciudadanía cierta no se les puede aplicar más que las reglas del “ius gentium” el derecho propio de su ciudad. g)Los Libertos Dedicticios, que nunca podían obtener la ciudadanía romana ni acercarse a Roma. h)Finalmente, los bárbaros. STATUS FAMILIAE SER INDEPENDIENTE DE LA PATRIA POTESTAD No bastaba con ser un ciudadano romano libre. La personalidad física requería todavía algo más: ser

“sui iuris” y no “alieni iuris”. Cada monarquía doméstica tenía su jefe, su paterfamilias. Sólo él era “sui iuris”, los demás miembros de la “domus” estaban sometidos a su poder, y participaban en la vida jurídica romana sólo a través del “paterfamilias”. Eran, por tanto, “alieni iuris”. Estos romanos “alieni iuris” podían realizar actos   jurídicos, pero su capacidad no era más que un reflejo de la capacidad del “paterfamilias”. Por tanto, lo que adquirían, lo adquirían para él. El romano “alieni iuris”, no podía tener propiedades y, en caso de un delito cometido por él, el “paterfamilias” en cuestión podía optar entre la indemnización o el “abandono noxal”. La mayoría de los ciudadanos libres son, al mismo tiempo, “alieni iuris”, y en el derecho privado no gozan de plena personalidad. Sólo el ciudadano libre que al mismo tiempo dirija su propia “domus” es “sui iuris” y puede actuar por propia cuenta en la vida jurídica. Obsérvese, que la división “alieni iuris-sui iuris” no tiene nada que ver con la de “menor de edad-mayor de edad”. Un menor puede ser “sui iuris” y, en cambio, muchos romanos “alieni iuris”son, al mismo tiempo, mayores de edad.  ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Un ser humano libre, de nacionalidad romana y “sui iuris” es una “persona”, y tiene plena capacidad de goce. Los atributos de la personalidad se dividen en dos: Atributos esenciales y atributos accidentales. Los atributos esenciales son: a)Capacidad de goce. Nadie es “persona” si no tiene esta capacidad. En cambio la de ejercicio no es esencial para una persona; infantes y dementes pueden ser personas, sin ser capaces

del ejercicio de sus derechos, mientras que mujeres, impúberes, “furiosi” y pródigos tienen una limitada capacidad de ejercicio, que no afecta su calidad de persona, siempre y cuando reúnan los “tres status”. Las personas carentes de capacidad de ejercicio, o que no la tienen en forma completa, necesitan entonces un tutor o un curador, para que ejerzan los derechos de ellas. En cuanto a la capacidad de goce, no toda persona la tiene en la misma plenitud. El derecho romano no era igualitario, ya que según la clase social, personas de familias senatoriales, simples patricios, ingenui, liberti, etc., tenían capacidades de goce ligeramente distintas, según la idea aristotélica de que lo desigual merece un tratamiento desigual. b)Un patrimonio. Este es el conjunto de “res corporales” (cosas tangibles), “res incorporales” (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona. Cada persona tiene un patrimonio, y cada patrimonio pertenece a una persona. La dote puede considerarse como un patrimonio del marido, que queda separado de su patrimonio fundamental. Los atributos accidentales son: a)El domicilio. Es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia, “del cual no se separa si nada le obliga”; y si está lejos del mismo parece estar en peregrinación, una peregrinación que sólo termina cuando regresa a ese lugar de origen. (Diocleciano). En el domicilio distinguimos las siguientes clases:

1.- El domicilio de origen, que se adquiere por nacimiento. Los hijos nacidos de “iustae nuptiae” tienen su domicilio en el hogar del padre. 2.- El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente (corpus y animus). 3.- El domicilio legal, que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una disposición legal. La mujer casada tiene su domicilio en el hogar del marido, aunque no viva allí, y los senadores lo tienen en Roma, aunque vivan en alguna hacienda fuera de la ciudad. El domicilio sirve para la identificación de una persona, pero también tiene efectos fiscales, procesales y consecuencias en relación con los derechos políticos. b)El nombre.- El romano tiene un praenomen, nomen gentilitium, cognomen y en ocasiones un --Agnomen. Sin embargo por la escasez de los dos primeros y por la enorme cantidad de miembros con que cuentan algunas gentes, la facilidad de la identificación exigía que se añadiese mejor un cognomen, para cuya elección los padres daban rienda suelta a su fantasía, inspirándose a menudo en curiosos presagios, el aspecto del niño, etc. Por ejemplo Cicerón es un cognomen y significa “chícharo”, y se le aplicó a causa de una verruga en la nariz del famoso orador romano. El esclavo, teniendo una personalidad refleja, derivada de la del amo, tiene también un

nombre reflejo; y en el nombre del liberto encontramos la indicación del manumitente.

CAPITULO V LA FAMILIA La palabra familia, aplicada a las personas, se emplea en Derecho Romano en dos sentidos contrarios: 1. En el sentido propio se entiende pro familia o domus la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único. 2. La familia comprende, pues, el paterfamilias, que es el jefe; los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal y la mujer “in manu” que está en una condición análoga a la de una hija (loco filiae). La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado. El papel del paterfamilias es principal y el de la madre ocupa un lugar

secundario. La mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido. Las personas consideradas en familia se dividen en “sui iuris y alieni iuris”. “Sui iruis” es la persona independiente, en tanto que está libre de toda potestad. Es el llamado “paterfamilias”, aunque no tenga hijo, esto implica que un recién nacido será “sui iuris” y por tanto “paterfamilias”, si no está bajo la potestad de alguien. El varón “sui iuris” tiene la posibilidad de ejercer las cuatro clases de poderes: “dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium”. “Alieni iuris” son los que están sometidos a la potestad de un “sui iuris”, como esclavos, hijos de familia, la mujer in manu y las personas in “mancipio”. PARENTESCO: AGNATIO Y COGNATIO Parentesco viene de “parens, parentis”, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende. La “Agnatio” es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, pues del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio, ya que podía emancipar a sus hijos, darlos en adopción, ingresar a extraños en su familia mediante la adrogación y la adopción. Este parentesco se establece por vía de varones, por ejemplo: si un “paterfamilias” tiene un hijo y una hija, los hijos del varón serán agnados entre sí  agnados de su padre y abuelo; en una palabra, tendrá parentesco civil con todos sus familiares por vía paterna; por el contrario los hijos de la hija no, ya que estarán bajo la potestad de su propio paterfamilias y de él serán agnados.

Dicho de otra forma, la agnación puede desenvolverse hasta lo infinito, aunque sólo se transmite por medio de varones. Cuando un jefe de familia tiene un hijo y una hija, los hijos del hijo serán sus agnados, y los de su hija estarán bajo la autoridad del marido, que es su padre; es decir, en la familia de su padre y no en la de su madre, por lo que la agnación queda suspensa por vía de las mujeres. La “Cognatio” Es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo. Es el parentesco fundado en los vínculos de sangre, son los descendientes de un tronco común sin distinción de sexos. Nuestro sistema moderno reconoce este sistema, es decir, reconoce el parentesco, tanto por línea materna como paterna, y da como resultado la familia mixta. Adfinitas.- Es el parentesco que surge entre un cónyuge y los parientes del otro, por ejemplo, el padre del esposo es suegro de la mujer y ésta será nuera con respecto a aquél. EL PODER DEL PATERFAMILIAS La potestad paternal pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. La potestad paternal hizo del jefe de familia un verdadero magistrado doméstico, rindiendo decisiones sin número y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más rigurosas.   Tiene sobre ellos poder de vida y de muerte “ius vitae necisque”, puede manciparlos a un tercero y

abandonarlos. Sin embargo, para medidas tan drásticas, el paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, por parte, primero, de la organización gentilicia; y, luego, del censor. Se considera la Roma antigua como una confederación de “gentes”; y cada “gens”, como una confederación de “domus”, de monarquías domésticas. No se reconocía la doble ciudadanía, tampoco una doble ciudadanía doméstica. En caso de matrimonio, debía establecerse claramente si la esposa entraba en la monarquía doméstica del marido (matrimonio cum manu), o si continuaba siendo miembro de la “domus” paterna. El término “paterfamilias” designa, a un romano libre y “sui iuris” –una persona-, independientemente de la cuestión de si está casado y tiene descendientes. Un hijo legítimo, recién nacido, cuyo padre muere, si no tiene un abuelo paterno, es un paterfamilias, aunque todavía sin capacidad de ejercicio. El término “materfamilias” existió, pero sólo como título honorífico en la intimidad del hogar, y no como término jurídico. Si una romana libre y “sui iuris” dirige su propia “domus” –por ser soltera o viuda-, no puede tener la potestad sobre los hijos, y necesita, un tutor para todas las decisiones importantes. En resumen, el “paterfamilias”, es la única persona que en la antigua Roma tiene una plena capacidad de goce y ejercicio, y una plena capacidad procesal, en los aspectos activo y pasivo. Todos los demás miembros de la “domus” dependen de él y

participan de la vida jurídica de Roma a través de él. Sólo el “paterfamilias” es realmente una “persona”. RELACIONES DEL PATERFAMILIAS Y LOS DIVERSOS MIEMBROS DE LA DOMUS a)Sobre los clientes el “paterfamilias” tiene un poder patronal que se acerca mucho al poder del antiguo señor sobre sus libertos. b)Sobre los esclavos el “paterfamilias” tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada. c) Sobre los libertos el “paterfamilias” ejerce los “iura patronatos”. d)Sobre su esposa y sus nueras puede tener la “manus”. e)Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.

LA MANUS Es la potestad que tiene el marido sobre su “uxor” o sus nueras. Es la naturalización doméstica de la mujer en la domus del marido. La mujer que está bajo la “manus mariti” rompe los vínculos de agnación con su familia para ingresar a la familia de su marido como agnada, de esta manera quedará “loco filiae” (en el lugar de una hija) si su marido es “sui iuris”, o bien “loco neptis” (en lugar de nieta) si su marido es “alieni iuris”. “La “manus” no se produce automáticamente por la celebración del matrimonio, sino que requiere de un acto especial”.

MODOS DE ADQUIRIR LA MANUS La “conventio in manum” se verificaba de tres modos: a)Confarreatio. Ceremonia religiosa en honor de “Iupiter Farreus” ante un “flamen Dialis” y diez testigos, se pronunciaban ciertas palabras solemnes y los esposos debían comer un pastel de trigo “panis farreus”. b)Coemptio. La conventio in manum pudo tomar la forma de una “coemptio”, acto solemne en que intervienen el antiguo paterfamilias de la novia y el nuevo en una venta ficticia, y el cual se considera como recuerdo de la compra de la esposa. c) Usus. La convivencia ininterrumpida de la mujer con su marido resultado del “usus” daba a éste la “manus”. Esta posesión podía ser interrumpida por la mujer, el pasar tres noches (trinoctium) de cada año fuera del hogar conyugal y así evitaba esta especie de “usucapión. Si la esposa no deseaba estar bajo el poder del marido, solía participar en las fiestas religiosas de su antigua “domus”para demostrar que seguía sujeta a ésta. De ahí que la ausencia de la esposa, durante tres días, del hogar conyugal, fue considerada como un indicio de que el matrimonio había sido celebrado “sine manu”. EXTINCIÓN DE LA MANUS La “manus mariti” se extingue por los mismos modos que una hija deja de estar bajo la potestad paterna. Si se celebró por “confarreatio” existe un acto contrario llamado “difarreatio”; si se celebró

una “coemptio” o se adquirió por “usus” se requería entonces una “remancipatio”, por la cual la mujer es vendida de nuevo a su padre, o bien a un tercero que posteriormente la manumitirá. La mujer repudiada por su marido puede exigirle la “remancipatio” para liberarse de la “manus”. PATRIA POTESTAS Es el poder que tiene el “paterfamilias” sobre sus descendientes agnados (liberi), este poder lo ejerece hasta su muerte. Entre sus atribuciones estaba el “ius vitae necisque” (derecho de vida y muerte); el “ius exponendi” (derecho de exponer o emplearlos en distintos trabajos o castigos); “ius vendendi” (derecho de vender). El “paterfamilias” puede vender al hijo mediante la “mancipatio”, entonces el comprador adquiere el “mancipium” sobre el hijo vendido y podrá manumitirlo como se hace con un esclavo, hecha la manumisión el hijo recaerá en la “patria potestas” de su “paterfamilias”. Si el hijo es vendido por tres veces y manumitido otras tantas, se hará “sui iuris”.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAS 1.-) Iustae Nuptiae.- La principal fuente de la potestad paterna es el matrimonio legítimo, pero cuando de ellas no nacen varones que perpetúen la descendencia, el antiguo derecho civil permitía la adrogación y después vinieron la adopción y la legitimación. Son hijos de matrimonio justo los nacidos después de seis meses, contados desde la celebración del

matrimonio, así como los nacidos dentro de los diez meses contados a partir de la disolución; salvo la prueba -a cargo del marido de la madre- de que no haya podido tener contacto carnal con ella, sea a causa de un viaje, sea por enfermedad, impotencia, etc. Los hijos nacidos fuera de matrimonio justo son “sui iuris” ya que la mujer no tiene potestad sobre sus descendientes. Los hijos nacidos de un concubinato duradero son “naturales liberi”, exentos de la patria potestad, y mientras los hijos nacidos de relaciones transitorias son sólo “spurii”.

2.-) La legitimación.- El Derecho posclásico aceptó la legitimación como una nueva forma de ingresar a una familia. Este procedimiento sirve para establecer la patria potestad sobre hijos naturales y se realiza de las siguientes formas: a) “Per subsequens matrimonium”. Cuando el padre contrae matrimonio con la concubina. Algo que no siempre era posible. b) “Per oblationem curiae”. El padre se comprometía a que su hijo se hiciese decurión; estos eran responsables de la recaudación de impuestos o consejeros municipales y respondían en caso de déficit con su propio patrimonio, lo que hacía que el cargo no fuese muy codiciado. El padre garantizaba con su patrimonio la gestión de su hijo. c) “Per rescriptum principis”. Aparece con Justiniano y se concede cuando no hay hijos legítimos y el matrimonio con la concubina es imposible. 3.-) La adopción.- La adopción es un acto solemne y personalísimo, que hace caer a un ciudadano

romano bajo la potestad de otro ciudadano, estableciendo las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación de matrimonio legítimo. Cualquier “alieni iuris” puede ser adoptado, sin distinción de sexo ni edad. Sólo los varones “sui iuris” pueden adoptar, las mujeres no. La adopción se realizaba mediante tres ventas por “mancipatio” al adoptante. Por dos ocasiones, el adquirente concedía al hijo vendido la libertad, por medio de la “manumissio vindicta”, por lo que el “paterfamilias” recuperaba la potestad sobre su hijo. En la tercera venta ya no se liberaba el hijo, pues en ese caso quedaría emancipado y por tanto “sui iuris”, sino que el adoptante afirma ante el pretor, mediante un juicio ficticio (“in iure cessio”) tener la patria potestas sobre el hijo adoptivo, el “paterfamilias” natural asiente o simplemente calla y el pretor atribuye el hijo al “paterfamilias” adoptante (“addictio”). Ésta celebración se realiza ante el pretor en Roma y ante el gobernador en las provincias. Para la adopción de hijas o nietos bastaba una sola venta. 4.-) La adrogación.- La adrogación es designada así, porque el que adroga es rogado, es decir, interrogado si quiere que la persona a la que va a adrogar sea para él hijo según el derecho, y el que es adrogado, se le pregunta si consiente que así se haga. Mediante la adrogación, un “paterfamilias” adquiere la “patria potestas” sobre otro “paterfamilias”. El patrimonio del arrogado, así como su familia, pasan al arrogante; de manera que los hijos del arrogado quedarán en lugar de nietos del arrogante.

El arrogante debe ser mayor de 60 años, no tener hijos y sólo es posible arrogar a una persona. Con los efectos de la adrogación, el adrogado cae bajo la potestad del arrogante con el mismo título que un descendiente nacido “ex iustis nuptiis”, también pasan a la nueva familia sus descendientes y todos ellos pierden los derechos de agnación inherentes a su antigua familia, tomando el nombre de la familia del arrogante; los bienes del adrogado pasan a poder del arrogante.  ACTIO NOXALIS Los hijos y esclavos son responsables por los delitos que cometan, si son mayores de siete años; a pesar de lo cual, la víctima no puede ejercitar acción contra ellos por ser “alieni iuris”, de ahí que se ejercitará contra el “paterfamilias” la “actio noxalis”, por la cual el “paterfamilias” queda obligado a indemnizar el daño, o bien, entregar al demandante la propiedad del esclavo o al hijo “in mancipio”, lo que en ambos casos se denomina “noxae deditio” (abandono noxal). Se llama “noxa” al autor del hecho y “noxia” es el delito mismo (robo, injuria, etc.) La acción se da contra quien tiene en ese momento al delincuente bajo su potestad, si el hijo ha sido dado en adopción o el esclavo vendido, la acción se dará directamente contra él. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAS a)Por la muerte del padre (o capitis demunituo maxima o media). b)Por la muerte del hijo (o capitis deminutio maxima o media).

c) Por la adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias. d)Por “emancipatio”. Que se realizaba mediante tres ventas (mancipationes) del hijo, que hacía el “paterfamilias” a una persona o a diversas, quienes previo acuerdo, lo manumitían mediante la “vindicta”.¨ e)Por casarse una hija “cum manu”. f) En el Derecho antiguo por el nombramiento del hijo para altas funciones religiosas o dignidades como “flamen Dialis” (sacerdote de Júpiter), o “virgo Vestalis” (sacerdotisa de Vesta), si se trata de la hija. g)Por disposición judicial, como castigo del padre (en caso de prostitución de una hija) o, automáticamente, por haber expuesto al hijo, cosa frecuente en tiempos del Bajo Imperio, caracterizado por su pobreza general. Por la extinción de la “patria potestas”, el hijo se convertía en “paterfamilias” –aún sin ser necesariamente padre- salvo en caso de adopción, adrogación del “paterfamilias” o muerte del hijo. SPONSALIA « Sponsalia sunt mentio et repromissio nuptiarum futurarum » Los esponsales son petición y promesa de futuras nupcias. Los esponsales son las promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos, si son “sui iuris”, o sus respectivos “patresfamilias”. En Derecho arcaico las promesas se hacen mediante “sponsiones”, de allí “sponsalia”; “sponsus”, el novio, y “sponsa” la novia. En caso de ruptura se le da acción para reclamar por los perjuicios ocasionados, no para exigir el cumplimiento de la promesa.

Para contraer “sponsales” no está determinada la edad de los contrayentes, como en el matrimonio; por lo que se pueden contraer desde los primeros años, con tal de que ambas personas comprendan lo que hacen, es decir, que no sean menores de siete años. Pueden celebrarlo ellos mismos u otra persona que los represente. En el siglo IV de nuestra era los esponsales se celebraban con la formalidad del beso, que daba derecho a la mujer a retener la mitad de los obsequios que le hubiera dado el esposo cuando éste moría posteriormente. El Derecho posclásico introdujo las “arrae sponsaliciae” que se otorgaban los novios que consistía en una cantidad de dinero muy fuerte como garantía de que no se retractarían o garantizar el cumplimiento. En caso de ruptura del noviazgo, el novio culpable pierde, en beneficio del inocente, las arras dadas y debía devolver las que recibió. La mujer podía retener las arras, cuando el hombre sin razón rehusaba contraer matrimonio; si es la mujer la que se niega a casarse, debe devolver el cuádruplo, si al celebrar los esponsales era mayor de doce años. En tiempos de Justiniano, si la mujer es mayor de veinticinco años debe restituir el doble. Debía restituir el “simplum” cuando se rompían los esponsales para abrazar la vida monástica.

MATRIMONIO “Iustum matrimonium o iustae nuptiae” es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor) .

Elemento muy importante de esta unión es la “affectio maritalis”, que consiste en la intención, no sólo inicial, sino continua de los contrayentes, de vivir como marido y mujer, la convivencia física no es imprescindible. Las manifestaciones exteriores de la “affectio maritalis” son el comportamiento de honorabilidad y respeto recíproco entre los cónyuges (honor matrimonii). El novio se puede casar estando ausente, bien sea por medio de cartas o de un representante, la novia forzosamente tiene que estar presente, porque debe ser conducida a la casa del marido, que es el domicilio conyugal. Las ceremonias matrimoniales se iniciaban con una cena en la casa de los padres de la novia, en donde su ”paterfamilias” la entrega al novio. Posteriormente el cortejo nupcial traslada la novia a la casa del novio, ella va velada y una antorcha precede la comitiva que entona cánticos. Al llegar el cortejo a la casa del novio se detiene y para que la   joven entrara en la “domus”, solía simularse un rapto, de tal suerte que el novio la levantaba en brazos, sin que los pies de ella tocaran el umbral de la casa. Nuptiae (siempre en plural) se refiere a la situación de la mujer casada, pues sólo de la mujer se dice que es “nubillis” (casadera), que “nubet” (se casa) o es “nupta” (casada). Matrimonium se refiere al marido, que adquiere como mujer una “mater” para su casa (ducit  uxorem=que se lleva una mujer legítima); El “matrimonium” como institución, se ve, desde el  punto de vista del varón.

IUSTAE NUPTIAE Y CONCUBINATO EN SENTIDO ROMANO Fuera del “contubernium”, el derecho romano nos muestra dos formas de matrimonio: a)“Iustae Nuptiae”, con amplias consecuencias  jurídicas. b)Concubinato, de consecuencias jurídicas reducidas. Estas dos formas matrimoniales tienen los siguientes elementos comunes: a)Se trata de uniones duraderas y monogámicas de un hombre con una mujer. b)Los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida. c) Ambas formas son socialmente respetadas, y para ninguna de ellas se exigían formalidades  jurídicas o intervención estatal alguna Estas antiguas uniones fueron “vividas”, no celebradas en forma jurídica, y tenían pocas consecuencias jurídicas. Los romanos hubieran considerado como monstruoso el hecho de que los cónyuges modernos perpetúen a veces un matrimonio, contra la voluntad de uno de ellos, una vez que haya desaparecido el afecto marital. REQUISITOS PARA LAS IUSTAE NUPTIAE a) Que los cónyuges tengan el “connubium”.Esto quería decir que ambos fueran de origen patricio; posteriormente, significa que ambos sean de nacionalidad romana o pertenezcan a pueblos que hayan recibido de las autoridades romanas el privilegio del “connubium”. b) Pubertad.- Fase de la adolescencia en que empieza a manifestarse la aptitud para la

c)

d)

e)

f)

reproducción. La pubertad se fijó para las mujeres a los 12 años de edad, para los hombres se hacía mediante el examen del cuerpo del adolescente practicado por el padre. Los adolescentes declarados púberes, cambian la ropa llamada “praetexta”, adornada por una banda púrpura, para ponerse la toga virilis, esto se hacía cada año cuando los adolescentes se encontraban ente los 14 y 17 años. Los proculeyanos fijan la pubertad a los 12 años para las mujeres y 14 para los varones. Consentimiento de los contrayentes.- Los futuros cónyuges deben estar de acuerdo en la realización del matrimonio, su voluntad debe ser libre de cualquier presión, de lo contrario no será válido. Consentimiento de los “patresfamilias”.- Si los contrayentes son “alieni iuris” deberán tener el consentimiento de sus respectivos “patresfamilias”. Si se trata de una hija, el consentimiento lo da quien tenga la “patria potestas” sobre ella, si se trata de un varón, debe otorgarlo el “paterfamilias”, y si éste es el abuelo, se requerirá también del consentimiento del padre. Que el consentimiento no adolezca de vicios (error, dolo, intimidación). Que los cónyuges no tengan otros lazos matrimoniales. La tradición monogámica romana es más fuerte que la tradición poligámica del Antiguo Testamento. Ello no impide que la facilidad para obtener el divorcio permita a los romanos una poligamia sucesiva. Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados. La fase cristiana del desarrollo romanista añadió, el parentesco espiritual (padrinos y ahijados) al civil y

extendió la prohibición hasta incluir a los “adfines” (hermana de la difunta esposa). g) Que no exista una gran diferencia de rango social. Para el matrimonio es indispensable cierta similitud de educación y de intereses “cásate dentro de tu propia clase social”. h) Que la viuda deje pasar un determinado “tempus luctus” para evitar la “turbatio sanguinis”, requisito que se extendió también a la mujer divorciada y que pasó al actual Código Civil. i) Que no exista una relación de tutela entre ambos cónyuges. Sólo después de terminar la tutela y de rendir cuentas, el ex-tutor puede casarse en “iustae nuptiae” con su ex pupila.  j) Además encontramos algunas restricciones más que son: El justo matrimonio no puede celebrarse entre adúltera y amante. Entre raptor y raptada. Con personas que hayan hecho voto de castidad. Entre un gobernador y una mujer de su provincia. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS “IUSTAE NUPTIAE a)Los cónyuges se deben fidelidad. El derecho romano trata más severamente a la esposa que al marido, ya que la infidelidad de aquélla introduce sangre extraña en la familia. Las “aventuras” del marido, no son causa de divorcio; en cambio la mujer adúltera comete siempre un delito público. b)La esposa tiene el derecho –y deber- de vivir con el marido. Si se queda en casa ajena el marido puede reclamar la entrega de la esposa.

c) Los cónyuges se deben mutuamente alimentos, y éstos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que los pide. d)Los hijos nacidos de tal matrimonio caen automáticamente bajo la patria potestad de su progenitor. e) Los hijos del justo matrimonio siguen la condición social del padre (la condición senatorial). f) Los cónyuges no pueden hacerse mutuamente donaciones “para que no se priven recíprocamente de sus bienes por mutuo amor”. g)Desde Augusto, se prohíbe a la esposa que salga fiadora de su marido. h)Un cónyuge no puede ejercer contra el otro una acción por robo. i) En materia civil la condena que obtenga un cónyuge contra el otro, no puede ir más allá de las posibilidades de la parte vencida, de manera que tal condena puede privar al vencido de sus bienes suntuarios, pero debe dejarle un mínimo para poder subsistir de acuerdo con su rango social.  j) En caso de quiebra o concurso del marido, se presume que cuanto haya adquirido la esposa en el matrimonio, procede del marido y entra en la masa de la quiebra. k)La viuda pobre tiene derechos muy limitados a la sucesión del marido, si este muere intestado. l) La “adfinitas” con la suegra, o el suegro, constituye un impedimento para matrimonio con éstos. PROHIBICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO

1)Parentesco. Sin distinguir entre agnación y cognación, de lo contrario se comete “incestum”. Entre parientes en línea recta ascendente o descendente está prohibido el matrimonio hasta lo infinito, por ejemplo entre padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, etc., estas uniones son nefandas e incestuosas. La misma prohibición es para los emparentados por adopción, el padre o el abuelo no podrán casarse con su hija o nieta ni aun después de la emancipación. En línea colateral está prohibido con parientes dentro del tercer grado, esto es, entre hermanos y tíos con sobrinos. 2)Parentesco por afinidad. En línea directa está prohibido hasta lo infinito, entre quienes fueron suegro y nuera, suegra y yerno, madrastra e hijastro, padrastro e hijastra. En Derecho posclásico la prohibición se extiende a los cuñados. 3)Otros impedimentos. Bajo Marco Aurelio se prohíbe el matrimonio entre tutor y pupila antes de la rendición de cuentas. 4)El magistrado o funcionario provincial no puede casarse con mujer nacida o domiciliada en esa provincia. 5)Los ingenuos no pueden casarse con prostituta, alcahueta, cómica o con la sorprendida en adulterio. Además de la prohibición a los senadores y sus descendientes, de casarse con libertos o con personas que ellas mismas o sus padres hayan ejercido o ejerzan la profesión de exhibirse en público, como gladiadores, actores, etc. 6)Justiniano prohíbe el matrimonio entre raptor y raptada y entre padrino y ahijada. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

1)Por muerte de cualquiera de los cónyuges. El marido podía volver a casarse de inmediato, la mujer debía guardar luto durante diez meses (tempus luctus) para evitar la “turbatio sanguinis” (confusión de la paternidad, de lo contrario serán tachados de infamia la mujer, el marido y quienes consintieron en tal matrimonio. 2)Por capitis deminutio maxima. Si alguno de los cónyuges era reducido a la esclavitud o caía prisionero del enemigo su matrimonio era disuelto. Si el prisionero regresa y el otro cónyuge no se ha casado, se tendrá por un nuevo matrimonio si ambos renuevan su consentimiento, y no se le da continuidad al anterior. 3)Por capitis deminutio media. La pérdida de la ciudadanía disuelve el matrimonio. 4)Divorcio. No se requiere forma especial alguna. Basta que ambos cónyuges estén de acuerdo en disolver el matrimonio, lo que se llama “divortium”. Los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta de que la “affectio maritalis” había desaparecido. Se realizaba mediante una notificación, llamada “repudium”, por escrito o por mensajero. La “Lex Iulia de adulteriis” exige la presencia de siete testigos y un liberto que notifique el repudio, para el caso de divorcio por adulterio. La liberta casada con su patrón, no podía repudiar a su marido. Carvilio Ruga repudió a su mujer estéril. Sila y Pompeyo tuvieron cinco matrimonios.  Julio César y Marco Antonio, cuatro. El caso

de una mujer que se casó ocho veces en cinco años y otra que se divorció veintitrés veces, para ser la vigésimaprimera esposa de su último marido. 5)Bona gratia. No basado en la culpa de uno de los cónyuges, pero sí fundado en circunstancias que harían inútil la continuación del matrimonio (impotencia, cautividad prolongada) o inmoral (voto de castidad). LEGISLACIÓN MATRIMONIAL AUGUSTEA Ante la disminución de la población romana, Augusto trata de fomentar el matrimonio y la natalidad. Necesitaba auténticos romanos para la realización de sus proyectos, y le molestaba que sus ciudadanos no quisieran casarse, o, ya casados, no tuvieran hijos. Puso en vigor una política de premios y castigos publicados en las leyes “Iulia de maritandis ordinibus” y la “Lex Pappia Poppaea”. Prohíben a los célibes adquirir por testamento y los orbi (cónyuges sin hijos) sólo adquirían la mitad de lo que se les haya dejado, a menos que en plazo de 100 días regularicen su situación, en caso contrario se ofrecerá a los demás herederos y legatarios o bien los bienes se considerarán caducos y pasan al erario o al fisco. Hay obligación de contraer matrimonio para los hombres entre los 25 y 60 años, para las mujeres desde los 20 a los 50. El divorcio y la viudez no son excusas para incumplir con las leyes, el varón debe casarse de inmediato. Para la mujer se conceden los siguientes plazos: un año si enviudó y seis meses si se divorció. CONCUBINATUS

El concubinato es la convivencia sexual permanente de un hombre y una mujer no considerada como matrimonio. Concubina no podría serlo cualquier mujer, sólo podía tenerse como tal a las libertas, mujeres de baja condición o mala reputación, es decir mujeres con las cuales no podía cometerse estuprum (trato sexual con mujer soltera o viuda, cuando son de condición honorable). Son uniones entre personas de diferente condición, cuyo matrimonio está prohibido por las leyes augusteas. El concubinato no obliga a la fidelidad, por lo que la concubina no puede ser acusada de adulterium. El concubinato puede coexistir con el matrimonio, si se trata del marido, aunque si se trata de la “uxor”, es castigado como adulterio. Los hijos de concubina se denominan “spurii” (espúreos, concebidos esporádicamente, hijos sin padre, llamados también “vulgo concepti”: concebidos vulgarmente). DOTE Nuestro derecho no reglamenta la dote. Con  Justiniano se convierte en obligación jurídica. Desde Augusto, el marido tiene derecho a que la mujer aporte ciertos bienes dotales, “dos ad sustinenda onera matrimonii”, para ayudarle a cubrir los gastos del hogar. La constitución de la dote podía consignarse por escrito, lo cual podía probar que la unión era un “iustum matrimonium” y se realizaba de las siguientes formas: 1.- “Datio dotis”. Es la entrega inmediata y efectiva, que se realiza por “mancipatio, in iure cessio o traditio” y puede realizarla cualquier persona. 2.- “Dictio dotis”. Se celebraba antes del matrimonio y consistía en una promesa unilateral. Esta forma

era la más frecuente, se reservaba a la mujer, si era sui iuris, a su padre o abuelo e incluso podía realizarla el deudor de la mujer, con autorización de ella. 3.- “Promissio dotis”. Es la promesa de dotar hecha en forma de “stipulatio”, en este caso el constituyente hace la promesa y el aceptante expresa su conformidad, se realiza mediante una pregunta seguida de una respuesta. DONATIO ANTE NUPTIAS Distintas de la dote son las donaciones hechas a la mujer ante nupcias. Los objetos de éstas permanecían dentro del patrimonio del marido donante, pero llegaban a ser inenajenables y no podían hipotecarse, como si se tratara de bienes dotales. En caso de que el marido muriese primero, la viuda recibía los bienes correspondientes a tales donaciones, como premio de supervivencia. En cambio si el donante sobrevivía a su esposa, la donación era revocada “ipso iure”. La “donatio propter nuptias” son donaciones que se efectúan durante el matrimonio. La “donatio ante o propter nuptias” es una figura simétrica a la dote, una especie de dote al revés. LA TUTELA Existen algunos “sui iuris” que por razones de edad, sexo, de enfermedad mental o por tendencia a la prodigalidad, se les priva o limita su capacidad de actuar. Existen dos instituciones en Roma que cumplen con la función de vigilar, suplir o coadyuvar a las personas que se encuentran en las situaciones antes mencionadas, esas instituciones son la tutela y la curatela.

Son sujetos de tutela los impúberes “sui iuris” de ambos sexos y las mujeres “sui iuris” sin importar su edad. Sólo los varones pueden ser tutores. CLASES DE TUTELA a)Tutela testamentaria. Esta consiste cuando el paterfamilias hace la designación del tutor de los impúberes en su testamento (tutor testamentarius). El tutor nombrado puede rechazar el cargo. El nombramiento puede recaer en un “alieni iuris”, un latino o un esclavo. b)Tutela legítima. Es la que establece la ley a falta de la tutela testamentaria. Según las XII Tablas será “tutor legitimus el adgnatus proximus”, es decir el pariente más cercano por vía masculina, si hay varios en el mismo grado todos serán tutores. Éste no puede rechazar el cargo. c) Tutela magistratual o dativa. A falta de las anteriores, el “pretor urbanus”, con la mayoría de los tribunos de la plebe, hace la designación del tutor. Los cónsules lo hacen en Roma y los gobernadores en las provincias, también los magistrados municipales y con Marco Aurelio crea el “pretor tutelarius” para la ciudad.

La tutela se convierte en una función pública (manus personale) que no puede rechazarse a menos que se compruebe una causa justificada (excusatio). Eran excusas: tener 70 años, tres o más hijos, desempeñar un cargo público, servicio militar. FUNCIONES DEL TUTOR

El tutor legítimo y el nombrado por magistrado municipal deben prometer conservar y administrar rectamente el patrimonio del pupilo, o bien, indemnizar si no ocurre así. El tutor deberá hacer la promesa al pupilo, pero si se halla ausente o no habla todavía, estipulará su esclavo, si no tiene y es difícil comprarle uno, estipulará un esclavo público en presencia del pretor. El tutor testamentario y el magistratual están exentos de tal obligación, ya que, por lo que al testamentario toca, “su solvencia y diligencia fue aprobada por el mismo testador”, en cuanto al magistratual en Roma era nombrado “ex inquisitione”, esto es previo examen de su solvencia. El tutor tiene la obligación de proveer lo necesario para la manutención y educación del pupilo (la madre es encargada de la educación). TUTELA DE LAS MUJERES PÚBERAS La mujer que había alcanzado la pubertad debía seguir bajo tutela. Una excepción de la tutela eran las vírgenes vestales, dispuesto por las XII tablas, y en la época clásica se encontraban dentro de esta excepción la ingenua que tuviera tres hijos o la liberta que tuviera cuatro. La tutela “mulieris” puede ser igual que la tutela “impuberum”: testamentaria, legítima y magistratual.

a)En la testamentaria el deferimiento lo hace quien tiene la patria potestas o la manus sobre la mujer. En la república, el testador suele dejar a su mujer la elección del tutor, es el llamado tutor “optivus”.

b)La tutela legítima (a falta de la anterior) será desempeñada por el agnado más próximo, lo que incluye al hijo. En caso de ser liberta, su patrón será tutor. c) La tutela magistratual se defiere a petición de la mujer, con base en las leges Atilia y Iulia el  Titia. El fundamento de la tutela perpetua de la mujer, se funda en una supuesta debilidad de carácter así se habla de “imbecillitas mentis”.   Tratándose de Cicerón la paradoja no podía ser mayor, pues su esposa Terencia es un ejemplo de mujer autosuficiente.

CURATELA

Desde la ley de las XII Tablas se establece una protección para los “furiosi” y los “prodigi sui iuris”. Se consideraba que los locos estaban incapacitados para actuar y que debían estar sujetos a un curador (curator furiosi). Solo podían ser curadores los agnados, posteriormente el pretor nombraba curador, no sólo para los furiosi sino también para los sordomudos. El derecho justinianeo otorgó curadores a los mente capti. CURATELA DE LOS PRÓDIGOS Se consideraba pródigos según la Ley de las XII  Tablas a los que disipaban los bienes procedentes de la sucesión legítima del padre y del abuelo. Se les consideraba en estado de interdicción y se les nombraba un curador. En el derecho pretorio la interdicción debería ser declarada por un decreto

que prohibiera al pródigo administrar sus bienes y dedicarse al comercio. Posteriormente se aceptó que el padre nombrara en su testamento un curador para el caso que el heredero fuere pródigo, previo decreto de interdicción del pretor. CURATELA DE LOS MENORES DE 25 AÑOS A la llegada de la pubertad el “sui iuris” salía de la tutela; pero la práctica demostró que los púberes de catorce años no estaban aún capacitados para ejercer plenamente sus derechos. La “Lex Plaetoria de Minoribus” introdujo un juicio público contra aquellas personas que se hubieran aprovechado de la inexperiencia de los menores de 25 años. A finales de la República el pretor concedió la “restitutio in integrum” a los menores, con el cual lograban la rescisión del negocio. Estas medidas protectoras para los menores de 25 años produjeron desconfianza entre los terceros que no querían realizar actos jurídicos con esas personas, a menos que el pretor les nombrara un curador (curator ad certam causam). Marco Aurelio concedió a los menores la facultad de obtener un curador permanente, el cual administraba sus bienes. En el derecho posclásico se considera que los varones entre los 20 y los 25 años y las mujeres a los 18 años, pueden ser considerados plenamente capaces (venia aetatis) y se les dispensa por el emperador en algunos casos de la necesidad del curador a los menores de 25 años.  TERMINACIÓN DE LA CURATELA DE LOS MENORES a)Por muerte del curador o pupilo. b)Por capitis deminutio máxima o media del curador o pupilo

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