Apuntes CIVIL IV - Sucesiones UNED

March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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cabezas  y siendo de grado posterior por estirpes, en base al derecho de 1- las reglas de la sucesión intestada, esto es, siendo del mismo grado en partes iguales por cabezas y representación.

TEMA 1. DERECHO DE SUCESO!ES " #A SUCES$! HEREDTARA HEREDTARA 1. SUCES$! MORTS CAUSA% CO!CE&TO E !TRODUCC$!. El fenómeno de la sucesión mortis causa es el generado por el fallecimiento de una persona, pues al desaparecer ésta el conjunto de la relaciones jurídicas a ella imputables queda sin titular, planteando el problema de qué ocurrirá con los bienes y derechos de que era titular, así con !ltima las deudas y obligaciones obli gaciones que dicha persona tenía asumidas ycomo funeral, enfermedad en su caso, esquelas mortuorias, etc.". o que se han producido precisamente por su muerte gastos de entierro #a consagración de la sucesión mortis causa ha merecido una referencia concreta en nuestra $onstitución de 1%&', pues establece que ( se reconoce el derecho de propiedad privada y a la herencia). *sí pues, la sucesión hereditaria se encuentra en la actualidad garanti+ada constitucionalmente con el mismo alcance que otros (derechos y deberes de los ciudadanos).

'. #AS D(ERSAS )ORMAS DE SUCES$!. #a concreción de la sucesión mortis causa se desenuele básicamente seg!n lo establecido por la *oluntad del di+unto o causante, pero combinándose con la eistencia de reglas imperati*as establecidas a faor de ciertos familiares del causante y, finalmente, preiendo la eistencia, de forma supletoria, de una serie de normas dirigidas a ordenar la sucesión en el supuesto de que el difunto no haya establecido o determinado el destino mortis causa de su patrimonio. al conjunto de fuentes reguladoras del fenómeno hereditario genera, respectiamente,   a" la sucesión testamentaria o voluntaria    b" la sucesión sucesión intestada forzosa o. el sistema legitimario o de legítimas c" la

'.1., #A (O#U!TAD DE# CAUSA!TE- #A SUCES$! TESTAME!TA TESTAME!TARA. RA. En general, toda persona tiene derecho a determinar el destino de sus bienes para cuando falle+ca, disposición mortis causa/ ordenando quiénes y cómo habrán de ser sus sucesores. al al determinación se instrumenta fundamentalmente a traés del testamento, que tiene por objeto serir de ehículo, dotado de especiales formalidades, a las disposiciones mortis causa del causante, que son además esencialmente re*ocables en todo momento.  #as reglas de sucesión en él contenidas determinan, claro, la sucesión testamentaria, en la que la regla básica y fundamental es/ la *oluntad del testador% con*enientemente epresada% es /le0 de sucesin2 y, conforme a ella, habrán de llearse a cabo cualesquiera requerimientos y eigencias del fenómeno hereditario. #a libertad de testar, pues, constituye el principio y el final de la sucesión testamentaria y el testador podrá actuar a su antojo siempre y cuando, por supuesto, no pretenda ulnerar las reglas imperatias del 0rdenamiento positio.

'.'., #AS DS&OSCO!ES #E3A#ES DE CAR4CTER M&ERAT(O- #AS #E35TMAS. *un siendo la oluntad testamentaria - ley de sucesión , naturalmente ning!n sistema normatio tolera que el testador pueda ulnerar las reglas de carácter imperatio establecidas. establecidas. En términos reales, el grupo fundamental de tales normas imperatias está representado por las destinadas a garantizar 6ue determinados +amiliares participen en la sucesin abierta%  imponiéndoselo así al causante. *sí pues, la libertad de testar se combina con su contrafigura, con la reser*a de una cuota o porcin de los bienes que la ley dicta a faor de ciertos familiares del difunto, otorgándoles derecho a lo que, en nuestros pagos, se denomina legítima Eceptuadas Navarra Eceptuadas  Navarra y  y la tierra de Ayala, Ayala, tanto el $ódigo $iil como los 2erechos forales consagran, aunque en diferente grado, la legítima a faor de los fa familiares miliares más cercanos. #a idea de legítima, como sucesión for+osa, por tanto, es e s aplicable en casi toda Espa3a.

#egítima y libertad de testar , pues, son ideas contrapuestas, pero condenadas a entenderse.

En nuestro Cdigo, se puede llegar a decir que la importancia de la leg7tima supera a la propia de la libertad de testar

 

'.8.,#A SUCES$! !TESTADA O SUCES$! A9TE!TASTO. 4emos de considerar las reglas legales de carácter supletorio, pues para el caso de ineistencia o insuficiencia de la sucesión testamentaria testamenta ria y aunque eista el sistema legitimario, nuestro sistema normatio considera oportuno establecer, como cierre del sistema de ordenación de la sucesión mortis causa, la determinación ex lege de los sucesores del difunto.

#a propia le0, pues, como !ltimo recurso designa a los sucesores de quien, por las ra+ones que fueren, no ha deseado ejercitar su libertad testamentaria. al al designación beneficia, junto al cónyuge iudo en su caso, a los familiares en línea recta, con eclusión de los ascendientes en caso de haber descendientes, y puede llegar hasta los parientes colaterales. 5inalmente, ante la ineistencia de familiares, ocupará la l a posición de heredero el Estado o, en su caso, algunas $omunidades *utónomas". *utónomas". 6uele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en !ltimo lugar.

8., #A HERE!CA. *l hablar del (derecho a la herencia) es eidente que se está utili+ando el término ( :erencia) en un sentido amplio, equialente a la propia sucesión mortis causa o, en definitia, al :ec:o ;o derec:o< de suceder . 7sto es, al fenómeno en su conjunto". 89ué es lo que se hereda:/ /la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que NO se extingan por su muerte2. muerte2. En general, pues, no se hereda cualesquiera titularidades de índole patrimonial que, por la ra+ón que fuere tengan car=cter *italicio y hayan de entenderse  cualquier pensión, usufructo, derecho de uso o habitación, etc ." etinguidas en el momento de su fallecimiento cualquier  ampoco debe considerarse incluida en la herencia la suma correspondiente a un seguro de ida concertado por el causante, pues las cantidades que deba recibir el beneficiario son de su eclusia propiedad, sin que deban considerarse integradas en la herencia del causante. ;gualmente habrá de propugnarse que las facultades de car=cter personalísimo sensu stricto, sobre todo las de naturale+a etra-patrimonial, tampoco

 pueden transmitirse a los sucesores. sucesores.  En tal sentido, han de considerarse intransmisibles las funciones o cargos familiares y las facultades o derechos inherentes a la propia  personalidad del difunto el derecho al sufragio sufragio o la libertad de epresión". 6in embargo, por diferentes ra+ones cabe también que el legislador declare transmisibles mortis causa +acultades de 7ndole personal7sima. - #as accion acciones es de fili filiaci ación ón en en algun algunos os caso casos. s. - *lgunas *lgunas de las facultades facultades que integra integrann el llamado derecho derecho moral de autor autor inisterio 5iscal, en algunos casos. - ?especto ?especto del ejercicio ejercicio de las acciones acciones penales penales dimanant dimanantes es de calumnia calumnia e injuria, se habla habla de (querella (querella de la persona persona ofendida ofendida por el delito o de su representante legal). 0tros derechos y facultades, en cambio, nacerán en faor de los herederos a consecuencia de disponerlo así epresamente la #ey. #e y. @or lo demás, todos los restantes rest antes bienes y derechos de naturale+a patrimonial, trátese de derechos de crédito o de derechos reales , recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos propiamente dichos o epectatias de derecho, que forman parte del patrimonio del difunto ha de entenderse que siguen siendo parte integrante del caudal hereditario relicto. Aa que las ( obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte ), para el legislador es claro que también las deudas han de heredarse.

SUC ES$! A T5TU#O U! U!(ERSA# (ERSA# " A T5TU#O &A &ARTCU#AR. RTCU#AR. ?E@AME!  >., SUCES$! #os sucesores mortis causa pueden ser :erederos o legatarios también pueden ser ambas condiciones/ es el caso del prelegado". El :eredero es a título uni*ersal y el legatario a título particular. B El heredero sucede, ocupa, contin!a o se subroga en el conjunto de las relaciones jurídicas atinentes al causante en la misma posición que éste asumía preiamente.

 

El :eredero a t7tulo uni*ersal. Está claro que no puede implicar que el heredero haya de ocupar necesaria y uniersalmente todas y cada una de las titularidades ostentadas por el causante hasta el momento de su muerte, teniendo en cuenta las siguientes ra+ones/ 1C" El patrimonio del causante y el caudal relicto pueden D0 coincidir en términos estrictos. C" ampoco ampoco en el caso que el testador instituya en bienes específicos que form forman an parte del caudal hereditario a otras personas como legatarios. FC" El caso de heredero !nico no es precisamente lo frecuente, ni conceptualmente ha de tomarse como regla.  En consecuencia, consecuencia, 8habiendo pluralidad de herederos, cómo an a heredar arios a título uniersal una misma masa patrimonial: patrimonial: -#a respuesta correcta debe o puede desenolerse en distintos planos/ a" cuando son llamados a la herencia considerada en su globalidad por cuotas partes o cuando, aun distribuyendo los bienes el propio testador o asignándoles bienes concretos, quiere que accedan a ellos a título de heredero. @lanteadas así las cosas, que haya arios herederos o uno solo deiene intrascendente, pues sólo tienen alcance cuantitatio.    b" como regla, el heredero responde de las deudas y cargas hered hereditarias. itarias.  Sucede, pues el heredero, universalmente, en las titularidades actias del causante, pero asume también el conjunto de  posiciones pasias que afectaban afectaban al de cuius hasta el momento de su muerte. 5rente al heredero, el legatario es, por tanto, un mero sucesor a título particular, en el doble sentido que sólo resulta beneficiado por la atribución testamentaria de derechos de carácter singular que recaen sobre bienes yGo derechos concretos de la herencia y que, en general,  puede desentenderse de la suerte de la herencia en su conjunto, aall menos respecto de las deuda deudass hereditarias, pues no es respons responsable able de ellas.

D)ERE!CAS E!TRE #A CO!DC$! DE HEREDERO " #E3ATARO #E3ATARO ;e=men< 1C" #os herederos adquieren ipso iure(de pleno derecho) la posesión ciilísima de los bienes hereditarios, mientras que los legatarios han de solicitarla a los herederos. C" #a condición de heredero implica la aceptación del instituidoH el legado, en cambio, se adquiere ipso iure.

B., #OS D(ERSOS MOME!TOS O )ASES DE# )E!$ME!O SUCESORO- A&ERTURA DE #A SUCES$!% (OCAC$!% DE#AC$! " ACE&TAC$!. ?E@AME! ??)ASES DE #A HERE!CA Apertura muerte"  , #lamada ocación"  , delacin ofrecimiento"  , aceptacin adir"== muerte" , ocación" , ofrecimiento" ,  B.1. A&ERTURA DE #A SUCES$!. #a apertura de la sucesión coincide naturalmente con el +allecimiento de la persona a la que la sucesión se entiende referida y que, para nosotros y en adelante, será el causante, el di+unto o +allecido, o, más raramente, el de cuius cuius  aquel de quien los bienes proceden". #a muerte determina la propia etinción de la personalidad del difunto y, por tanto, que todas las posiciones posiciones y relaciones  jurídicas que q ue se imputaban imput aban a su persona pe rsona queden sin titular. titula r. 6in solución de continuidad, tales titularidades, titularidades, siempre (que NO se extingan por su muerte»  pasan a sus herederos. h erederos. l a sucesión en los bienes biene s del mismo!!! mismo!! ! ) * la muerte se equipara la firme+a de la declaración de fallecimiento, por lo que ( se abrir la *hora habremos de adertir que el momento de la apertura de la sucesión es determinante para m!ltiples aspectos del 2erecho hereditario desde la propia capacidad del heredero, determinación del caudal relicto y deudas hereditarias pendientes, retroacción de los efectos  posesorios, etc.".
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