Apuntes CIVIL IV - Sucesiones UNED
March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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cabezas y siendo de grado posterior por estirpes, en base al derecho de 1- las reglas de la sucesión intestada, esto es, siendo del mismo grado en partes iguales por cabezas y representación.
TEMA 1. DERECHO DE SUCESO!ES " #A SUCES$! HEREDTARA HEREDTARA 1. SUCES$! MORTS CAUSA% CO!CE&TO E !TRODUCC$!. El fenómeno de la sucesión mortis causa es el generado por el fallecimiento de una persona, pues al desaparecer ésta el conjunto de la relaciones jurídicas a ella imputables queda sin titular, planteando el problema de qué ocurrirá con los bienes y derechos de que era titular, así con !ltima las deudas y obligaciones obli gaciones que dicha persona tenía asumidas ycomo funeral, enfermedad en su caso, esquelas mortuorias, etc.". o que se han producido precisamente por su muerte gastos de entierro #a consagración de la sucesión mortis causa ha merecido una referencia concreta en nuestra $onstitución de 1%&', pues establece que ( se reconoce el derecho de propiedad privada y a la herencia). *sí pues, la sucesión hereditaria se encuentra en la actualidad garanti+ada constitucionalmente con el mismo alcance que otros (derechos y deberes de los ciudadanos).
'. #AS D(ERSAS )ORMAS DE SUCES$!. #a concreción de la sucesión mortis causa se desenuele básicamente seg!n lo establecido por la *oluntad del di+unto o causante, pero combinándose con la eistencia de reglas imperati*as establecidas a faor de ciertos familiares del causante y, finalmente, preiendo la eistencia, de forma supletoria, de una serie de normas dirigidas a ordenar la sucesión en el supuesto de que el difunto no haya establecido o determinado el destino mortis causa de su patrimonio. al conjunto de fuentes reguladoras del fenómeno hereditario genera, respectiamente, a" la sucesión testamentaria o voluntaria b" la sucesión sucesión intestada forzosa o. el sistema legitimario o de legítimas c" la
'.1., #A (O#U!TAD DE# CAUSA!TE- #A SUCES$! TESTAME!TA TESTAME!TARA. RA. En general, toda persona tiene derecho a determinar el destino de sus bienes para cuando falle+ca, disposición mortis causa/ ordenando quiénes y cómo habrán de ser sus sucesores. al al determinación se instrumenta fundamentalmente a traés del testamento, que tiene por objeto serir de ehículo, dotado de especiales formalidades, a las disposiciones mortis causa del causante, que son además esencialmente re*ocables en todo momento. #as reglas de sucesión en él contenidas determinan, claro, la sucesión testamentaria, en la que la regla básica y fundamental es/ la *oluntad del testador% con*enientemente epresada% es /le0 de sucesin2 y, conforme a ella, habrán de llearse a cabo cualesquiera requerimientos y eigencias del fenómeno hereditario. #a libertad de testar, pues, constituye el principio y el final de la sucesión testamentaria y el testador podrá actuar a su antojo siempre y cuando, por supuesto, no pretenda ulnerar las reglas imperatias del 0rdenamiento positio.
'.'., #AS DS&OSCO!ES #E3A#ES DE CAR4CTER M&ERAT(O- #AS #E35TMAS. *un siendo la oluntad testamentaria - ley de sucesión , naturalmente ning!n sistema normatio tolera que el testador pueda ulnerar las reglas de carácter imperatio establecidas. establecidas. En términos reales, el grupo fundamental de tales normas imperatias está representado por las destinadas a garantizar 6ue determinados +amiliares participen en la sucesin abierta% imponiéndoselo así al causante. *sí pues, la libertad de testar se combina con su contrafigura, con la reser*a de una cuota o porcin de los bienes que la ley dicta a faor de ciertos familiares del difunto, otorgándoles derecho a lo que, en nuestros pagos, se denomina legítima Eceptuadas Navarra Eceptuadas Navarra y y la tierra de Ayala, Ayala, tanto el $ódigo $iil como los 2erechos forales consagran, aunque en diferente grado, la legítima a faor de los fa familiares miliares más cercanos. #a idea de legítima, como sucesión for+osa, por tanto, es e s aplicable en casi toda Espa3a.
#egítima y libertad de testar , pues, son ideas contrapuestas, pero condenadas a entenderse.
En nuestro Cdigo, se puede llegar a decir que la importancia de la leg7tima supera a la propia de la libertad de testar
'.8.,#A SUCES$! !TESTADA O SUCES$! A9TE!TASTO. 4emos de considerar las reglas legales de carácter supletorio, pues para el caso de ineistencia o insuficiencia de la sucesión testamentaria testamenta ria y aunque eista el sistema legitimario, nuestro sistema normatio considera oportuno establecer, como cierre del sistema de ordenación de la sucesión mortis causa, la determinación ex lege de los sucesores del difunto.
#a propia le0, pues, como !ltimo recurso designa a los sucesores de quien, por las ra+ones que fueren, no ha deseado ejercitar su libertad testamentaria. al al designación beneficia, junto al cónyuge iudo en su caso, a los familiares en línea recta, con eclusión de los ascendientes en caso de haber descendientes, y puede llegar hasta los parientes colaterales. 5inalmente, ante la ineistencia de familiares, ocupará la l a posición de heredero el Estado o, en su caso, algunas $omunidades *utónomas". *utónomas". 6uele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en !ltimo lugar.
8., #A HERE!CA. *l hablar del (derecho a la herencia) es eidente que se está utili+ando el término ( :erencia) en un sentido amplio, equialente a la propia sucesión mortis causa o, en definitia, al :ec:o ;o derec:o< de suceder . 7sto es, al fenómeno en su conjunto". 89ué es lo que se hereda:/ /la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que NO se extingan por su muerte2. muerte2. En general, pues, no se hereda cualesquiera titularidades de índole patrimonial que, por la ra+ón que fuere tengan car=cter *italicio y hayan de entenderse cualquier pensión, usufructo, derecho de uso o habitación, etc ." etinguidas en el momento de su fallecimiento cualquier ampoco debe considerarse incluida en la herencia la suma correspondiente a un seguro de ida concertado por el causante, pues las cantidades que deba recibir el beneficiario son de su eclusia propiedad, sin que deban considerarse integradas en la herencia del causante. ;gualmente habrá de propugnarse que las facultades de car=cter personalísimo sensu stricto, sobre todo las de naturale+a etra-patrimonial, tampoco
pueden transmitirse a los sucesores. sucesores. En tal sentido, han de considerarse intransmisibles las funciones o cargos familiares y las facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto el derecho al sufragio sufragio o la libertad de epresión". 6in embargo, por diferentes ra+ones cabe también que el legislador declare transmisibles mortis causa +acultades de 7ndole personal7sima. - #as accion acciones es de fili filiaci ación ón en en algun algunos os caso casos. s. - *lgunas *lgunas de las facultades facultades que integra integrann el llamado derecho derecho moral de autor autor inisterio 5iscal, en algunos casos. - ?especto ?especto del ejercicio ejercicio de las acciones acciones penales penales dimanant dimanantes es de calumnia calumnia e injuria, se habla habla de (querella (querella de la persona persona ofendida ofendida por el delito o de su representante legal). 0tros derechos y facultades, en cambio, nacerán en faor de los herederos a consecuencia de disponerlo así epresamente la #ey. #e y. @or lo demás, todos los restantes rest antes bienes y derechos de naturale+a patrimonial, trátese de derechos de crédito o de derechos reales , recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos propiamente dichos o epectatias de derecho, que forman parte del patrimonio del difunto ha de entenderse que siguen siendo parte integrante del caudal hereditario relicto. Aa que las ( obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte ), para el legislador es claro que también las deudas han de heredarse.
SUC ES$! A T5TU#O U! U!(ERSA# (ERSA# " A T5TU#O &A &ARTCU#AR. RTCU#AR. ?E@AME! >., SUCES$! #os sucesores mortis causa pueden ser :erederos o legatarios también pueden ser ambas condiciones/ es el caso del prelegado". El :eredero es a título uni*ersal y el legatario a título particular. B El heredero sucede, ocupa, contin!a o se subroga en el conjunto de las relaciones jurídicas atinentes al causante en la misma posición que éste asumía preiamente.
El :eredero a t7tulo uni*ersal. Está claro que no puede implicar que el heredero haya de ocupar necesaria y uniersalmente todas y cada una de las titularidades ostentadas por el causante hasta el momento de su muerte, teniendo en cuenta las siguientes ra+ones/ 1C" El patrimonio del causante y el caudal relicto pueden D0 coincidir en términos estrictos. C" ampoco ampoco en el caso que el testador instituya en bienes específicos que form forman an parte del caudal hereditario a otras personas como legatarios. FC" El caso de heredero !nico no es precisamente lo frecuente, ni conceptualmente ha de tomarse como regla. En consecuencia, consecuencia, 8habiendo pluralidad de herederos, cómo an a heredar arios a título uniersal una misma masa patrimonial: patrimonial: -#a respuesta correcta debe o puede desenolerse en distintos planos/ a" cuando son llamados a la herencia considerada en su globalidad por cuotas partes o cuando, aun distribuyendo los bienes el propio testador o asignándoles bienes concretos, quiere que accedan a ellos a título de heredero. @lanteadas así las cosas, que haya arios herederos o uno solo deiene intrascendente, pues sólo tienen alcance cuantitatio. b" como regla, el heredero responde de las deudas y cargas hered hereditarias. itarias. Sucede, pues el heredero, universalmente, en las titularidades actias del causante, pero asume también el conjunto de posiciones pasias que afectaban afectaban al de cuius hasta el momento de su muerte. 5rente al heredero, el legatario es, por tanto, un mero sucesor a título particular, en el doble sentido que sólo resulta beneficiado por la atribución testamentaria de derechos de carácter singular que recaen sobre bienes yGo derechos concretos de la herencia y que, en general, puede desentenderse de la suerte de la herencia en su conjunto, aall menos respecto de las deuda deudass hereditarias, pues no es respons responsable able de ellas.
D)ERE!CAS E!TRE #A CO!DC$! DE HEREDERO " #E3ATARO #E3ATARO ;e=men< 1C" #os herederos adquieren ipso iure(de pleno derecho) la posesión ciilísima de los bienes hereditarios, mientras que los legatarios han de solicitarla a los herederos. C" #a condición de heredero implica la aceptación del instituidoH el legado, en cambio, se adquiere ipso iure.
B., #OS D(ERSOS MOME!TOS O )ASES DE# )E!$ME!O SUCESORO- A&ERTURA DE #A SUCES$!% (OCAC$!% DE#AC$! " ACE&TAC$!. ?E@AME! ??)ASES DE #A HERE!CA Apertura muerte" , #lamada ocación" , delacin ofrecimiento" , aceptacin adir"== muerte" , ocación" , ofrecimiento" , B.1. A&ERTURA DE #A SUCES$!. #a apertura de la sucesión coincide naturalmente con el +allecimiento de la persona a la que la sucesión se entiende referida y que, para nosotros y en adelante, será el causante, el di+unto o +allecido, o, más raramente, el de cuius cuius aquel de quien los bienes proceden". #a muerte determina la propia etinción de la personalidad del difunto y, por tanto, que todas las posiciones posiciones y relaciones jurídicas que q ue se imputaban imput aban a su persona pe rsona queden sin titular. titula r. 6in solución de continuidad, tales titularidades, titularidades, siempre (que NO se extingan por su muerte» pasan a sus herederos. h erederos. l a sucesión en los bienes biene s del mismo!!! mismo!! ! ) * la muerte se equipara la firme+a de la declaración de fallecimiento, por lo que ( se abrir la *hora habremos de adertir que el momento de la apertura de la sucesión es determinante para m!ltiples aspectos del 2erecho hereditario desde la propia capacidad del heredero, determinación del caudal relicto y deudas hereditarias pendientes, retroacción de los efectos posesorios, etc.".
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