Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

August 28, 2017 | Author: Mary Durian | Category: Ancient Rome, Ancient Europe, Classical Antiquity, Politics, Government
Share Embed Donate


Short Description

Download Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)...

Description

La mentalidad agrìcola del espiritu romano Al fundarse Roma se ubica en una zona central y estratégica con poca tierra fértil, por lo tanto era menester una organización para la defensa de estas tierra. El romano hace de las armas su actividad natural, tenían ciertas características: Laboriosidad, Disciplina (en el campo y las defensas), Gravitas (prudencia o serenidad), religiosidad y espíritu heróico (para asemejarse a sus dioses. Se calificaba al romano como “ciudadano campesino”, estructuraban muy bien los procedimientos jurídicosen especial lacompra venta de tierras por ser escasas y ser la base de su economía. Los romanos propiamente dicho eran los hombres libres a los cuales se les exigía la defensa de la ciudad y podían tener propiedad. Análisis del IUS Los romanos llamaban al derecho como ius Etimología del vocablo Ius y Fas Ius: se llamaba así al derecho objetivo. Normas emanadas por las autoridades competentes y que regulan la actividad del hombre que vive en sociedad con el objeto de asegurar la paz social Fas: eran las leyes divinas emanadas por los dioses. Ius naturale (Derecho Natural) La noción de derecho natural fué formulada por primera vez por Cicerón que la toma de la filosofía de los estóicos, más

tarde es tratada por los jurisconsultos del imperio y para ellos la noción de Derecho Natural es un conjunto de principios emanado de la voluntad de los dioses apropiado a la misma naturaleza del hombree imputables por que son conformes con la idea de lo justo. Según la concepción de Ulpiano el Derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuestoa todos los seres animados y de donde resulta por ejemplo: la unión de los sexos, la procreación, etc. Ulpiano dice que los animales se deben o responden a un instinto y los hombres de deben o deben responder al derecho. Ius Gentium (Derecho de Gentes) En un sentido estricto comprende las institucuiones del derecho Romano de las que solo podían particiapar extranjeros y ciudadanos. Según otra concepción, es el conjunto de recglas aplicadas a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad. Ius Civile (Derecho Civil) Corresponde a las reglas especiales de cada estado. Los jurisconsultos entienden por Derecho Civil las instituciones propias de los ciudadanos romanos en la que no participaban los extranjeros. A medida que las civilizaciones de un pueblo se desarrollan y

se extienden sus relaciones con las naciones vecinas el Derecho Civil se ensancha y se relaciona con el derecho de gentes. De este modo en Roma las intituciones que en principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron como consecuencia de lo expresado anteriormente aplicándose a los extranjeros. ETAPAS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO 1. ETAPA DEL DERECHO QUIRITARIO - ARCAICO FUNDACIONAL En la cual los únicos sujeto de derecho eran los Quirites o Sui Iuris , tenía como características:

Oral: no se comunicaba

por escrito. Religioso muy influenciado por la religión (siendo los pontífices los guardianes de las fórmulas) Ausencia de representación: cada hombre se representaba a sí mismo. Sacralidad de la fórmulas: los procedimientos eran estrictos y rígidos. 2. ETAPA DEL DERECHO BONITARIO - PRETORIANO HONORARIO El nombre se utiliza por la obra del Pretor (Magistraturas Repúblicanas) El sistema jurídico era paralelo al derecho arcáico, pero más amplio, flexible, real, y simplificado otorgando la prepondenrancia a la equidad.

Se les concede a algunos juristas el IUS PUBLICENDI ET RESPONDENDI concediédole a su opinión la capacidad de crear derecho. Las fuentes fueron: La Ley y los Edictos del Pretor 3. ETAPA DEL DERECHO IMPERIAL U ORIENTAL Etapa decadente caracterizada por la repetición (Ej. la ley de citas). El centro del poder político se trasladó al Oriente (Constantinopla). En esta época se produce la compilación de Justiniano Corpus Iuris Civile. LOS TRIA PRECEPTAS IURIS Celso define al derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo” en base a esta definición Ulpiano crea los tria preceptas iuris * Vivir honestamente * Dar a cada uno lo suyo * No dañar al otro IUSTITIA (Justicia): es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. AEQUITAS: (EQUIDAD) aparece por medio de la aplicación de las leyes por parte de los pretores y verificaba que en la aplicación del Ius Civilis hubiera equidad. IURIS PRUDENTIA: eran aquellas opiniones de renombrados jurisconsultos que ante determinados casos y no existiendo una norma vigente que lo contemple se debía acudir a su sabiduría (siempre y cuando no fuera contrario a las leyes). IURISDICTIO (Jurisdicción): quien podía decir el derecho

PARTE HISTÓRICA UNIDAD NÚMERO 2 2.1 - Composición primitiva de las “civitas”. - Antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte. - Culto a los muertos. - Composición de las flias. Parentesco de la “agnatio” y “cognatio” LA GENS: En tiempos de la Roma primitiva , constituía la organización política, comunidad económica, religiosa y jurídica, con fuertes lazos de solidaridad social. Veneraban a sus fundadores (haciendo de ello el Culto Privado) Además de los gentiles, integraban la gens los clientes, adscriptos voluntariamente a una condición de dependencia o vasallaje, por medio de la Cooptatio. El patronus (jefe de la gens), debía protección al cliente y le entregaba tierras para trabajar; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo, y en algunos casos contribuciones económicas. La única forma de acceder a la tierra, era perteneciendo a una gens, ya sea como cliente o como gentil. Se pertenecía a una gens por nacimiento o cooptation en una asamblea de gentiles

Se agrupaban en gens para autodefensa y para tener un orden interno Los clientes no tenían los mismos derechos que los nacidos en las gens. Sabinos: Llanuras del Tiber Ubicación Latinos: Las Colinas Etruscos: la zona más desarrollada al norte del tiber Caracteristicas de las Gens Todos sus miembros tenían un nombre común Cada una de las gens tenían su culto propio o privado a sus antepasados Todos sus miembros se enterraban en el mismo lugar. Naturaleza Jurídica de las Gens (Existen 3 Teorías) 1 NIEBHUR: sostenía que las gens eran artificiales Rómulo dividió a la población en tres tribus étnicas: LatinosSabinos-Etruscos y cada tribu se dividió en 10 Curias y cada curia en 10 Gens. 2 IHERIN: sostenía que las gens eran de carácter natural, dado que eran la extensión de la familia, siendo un conjunto de personas que descienden de un antepasado común y llevan su nombre. 3 BONFANTE: sostenían que las gens son de carácter mixto por que tenían elementos de caracter natural y de carácter artificial Las Familias Cuando desaparecen las Gens aparecen las familias en

sentido moderno, eran totalmente Patriarcalistas el Jefe de Familia (Pater Famili) era quien tomaba absolutamente todas las desiciones y administraba el patrimonio de él y de toda su flia (hijos, nietos, etc). Tenia la capacidad de aumenta la familia con la adopción o disminuirla con la emancipación. Cognation Es el parentezco que une las personas descendientes las unas de las otras (linea recta) o descendiente de un autor común (linea colateral sin inibición de sexo) es un parentezco que resulta de la naturaleza misma y tiene como base el vínculo de sangre. Agnation Es el parentezco basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre cognados pero es independiente de los vinculos de sangre. Por lo tanto son los descendientes varones de un Jefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si viviera En caso de la muerte del Jefe de Familia (padre) ocupa su lugar el hijo varón mayor. Solo los hijos varones son agnados. La familia por agnación la componen: *1

Los que estan bajo la potestad paterna, así existen

agnados entre padres e hijos nacidos de un matrimonio (legítimos o introducidos por adopción). Si los hijos se casan y tienen descendientes estos son agnados entre sí y agnados con el padre o abuelo paterno.

*2

Los que han estado bajo la potestad paterna del Jefe de

Familia y que lo estarían si viviera. LAS TRIBUS: Se puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos: como unidad política de base étnico cultural, y como unidad resultante de una división administrativa de una comunidad. La interpretación tradicional da la primera acepción a las primeras tres tribus romanas: los ramnes serían los latinos, los titienses los sabinos y los luceres los etruscos, serían unidades precívicas cuya unión originó a Roma. En la segunda acepción serían una subdivisión hecha con posterioridad a la existencia de la civitas. LA CIVITAS: Palabra derivada de civis (ciudadano, miembro de una comunidad), indica ciudadanía en sus dos acepciones: cualidad o condición de civis, o conjunto o universalidad de todos los cives. Equivale plenamente a lo que los griegos denominaban polis, una sociedad de hombres libres organizados para una vida política soberana, una ciudad estado. 2.2 - Organización política primitiva: - Los órganos de poder del “regnum” - EL “REX”: Deriva del latín regere ( ordenar, dirigír). En las primeras épocas vio su accionar muy condicionado por la existencia independiente de las gentes.

Al superar los esquemas federativos en favor de la unidad estatal, representada por el rex, éste fue cobrando importancia. El imperium: es un tipo especial de poder que tuvo el rex, y luego los principales magistrados de la res pública. Tradicionalmente es tomado como un poder unitario, absoluto y soberano. LOS COMICIOS CURIADOS Eran las asambleas de los hombres libres (patricios y clientes) que integraban las curias. Tenían la función de dictar la Lex Curiata de Imperio, se encargaban de recibir el testamente de los ciudadanos y verificar que se cumpliese su voluntad. Los convocaba el monarca (previa consulta de los Augures) para hacerles saber temas de interés para Roma, y pedirle su aprobación. EL SENADO: Organización de consulta y asesoramiento del Rex o Monarca estaban integrados por los patricios más ancianos que suponían sabiduría. Cumplían con el INTER REX (suplir el espacio vacante del monarca hasta que se designaba uno nuevo - 5 dias cada integrante) Aprobaban las desiciones de la asamblea (comisios curiados) por la AUTORITAS PATRUM, ninguna ley era válida si no la aprobaba el senado. Colegios Sacerdotales Pontífices: fuerron creados por Numa Pompilio integrados por 4 pontífices precedido por un pontífice máximo.

Tenían a su cargo la vigilancia y control de culto público y privado de los dioses Lares y Penates. Tenían jurisdicción sobre el Colegio de las Virgenes Vestales (Sacerdotizas que adoraban a la diosa Vesta y mantenían encendido el fuego sagrado de la ciudad) Confeccionaban el calendario que luego debía ser confirmado por los Comicios Curiados. Confeccionaban los anales que eran los registros donde se anotaban los hechos y acontecimientos más importantes del pueblo romano. Fueron los primerosn intérpretes del derecho. Augures: auxiliaban al monarca (al principio) y (posteriormente) a los magistrados para llevar a cabo el gobierno religioso de la ciudad al interpretar la voluntad de los dioses. Estaban formados por 3 sacerdotes, luego por 9 y a finales de la república llegaron a 15. Las interpretaciones se efectuaban mediante “Los Auspicios” de los cuales había 5 clases: 1 Ex-Caelo: Interpretaban los fenómenos celestes. 2 Ex-Avibus: Interpretaban el vuelo de las aves. 3 Ex-Tripidus: Interpretaban el apetito de los pollos. 4 Ex-Cuadripelibus: Interpretaban a los animales cuadrúpedos 5 Ex-Dis: Interpretaban cualquier otro fenómeno que no conocían Los auspicios se daban de dos formas Interpretativos: Cuando había que interpretar los auspicios

2 Oblativos:

Cuando la voluntad de los dioses se

manifestaban espontaneamente. Feciales: Los integraban 20 miembros que cumplian la función actual de Derecho Internacional Público: Determinaban si las guerras eran justas, acordaban tratados de paz, fijaban límites, etc Falmines: se encargaban del culto capitolinos. PATRICIOS Existía la Liga de las 7 colinas y contituía el centro social, político y económico privilegiado, reservándose para sí desde un primer momento las funciones públicas y privadas. Poseían el Ius Sufragium, Ius Honorumy el Ius comercium. No se podían casar entre patricios y plebeyos (hasta el dictado de la Lex Canelolia) PLEBEYOS Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres romanos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variada procedencia. Existen varias teorías que justifican el origen de los plebeyos, la más acertada es la que indica que fué una conjunción de personas integradas por los antiguos habitantes de Lacio y sus descendiente, los extrangeros que se fueron asentando en Roma y los ex-clientes. Todo ese elemento humano había quedado implicado en el proceso de unidad cívica, pero no poseían poder político, ni

igualdad social, jurídica ni religiosa con los patricios. La reacción patricia privó al rex de sus poderes políticos y militares y significó una política de monopolio patricio en la apropiación de tierra Algunas familias con algún bienestar económico se organizaron como una comunidad política (la plebe) para actuar dentro de otra (la civitas). El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de los órganos de la plebe (tribunos, ediles, concilios, plebiscito) y fue negociando con retaceos los objetivos de la plebe. LOS CLIENTES El poder contar con la protección jurídica y las posibilidades económicas que brindaba la civitas, estimuló la inmigración de individuos que se incorporaron ascribiendose a los patricios por la agnatio y la cognatio con beneficios y obligaciones mutuas, debían respeto a su patrono y en ocasiones tenían mejor situación económica que ellos. Existen varios autores que no lo consideraban como una clase social, sino como una ramificación de los plebeyos (Di Pietro). MONARQUÍA Y REFORMAS DE SERVIO TULIO Algunos autores sostienen que el monarca elegía sucesor, En cambio otros (Petit y el titular de cátedra) sostienen que era una monarquía electiva. No era una monarquía absoluta, la soberanía residía en los comisios curiados.

El monarca era el Jefe Político de Roma y se valía de un auxiliar que se llamaba “Preafectos Urbis” quien representaba al monarca en ausencia temporal o indisposición del mismo. El monarca era el representante de los dioses ante el pueblo romano y se valía de los colegios sacerdotales como auxiliares. El monarca era el Jefe Militar Roma y se valía de los cuadros del ejército para cumplir esa función ORGANISMOS MAS IMPORTANTES Comisios Curiados: Eran asambleas de hombres libres integradas por los patricios y sus clientes,cumpliendo funciones legislativas. Doctaban la “Lex Curiata de Imperio” con la que investían al nuevo monarca con el Imperium. Sus decisiones llegaban a ser “Lex Curiata”. Intervenían en las adopciones de un Pater Familia a otro Pater Familia Intervenían en las primeras formas de testar, a los efectos de verificar que se cumpliera la última voluntad del testador. Se reunían en pleno cuando eran convocados por el monarca para tratar temas a los cuales eran llamados a votar Siguieron teniendo vigencia en la república y estuvieron integrados por patricios hasta que en el año -515 un plebeyo fue nombrado Jefe de una curia e ingresó a los comisios. Los comisios curiados se ocupaban de los temas de religión, testamentos, adrogación e investidura de los magistrados.

Comisios Centuriados: aprobaban los proyectos de ley propuestos por los cónsules (aunque necesitaban la autorictas pactrum del senado, hasta el año -415 con el dictado de la ley Pubiblia) la autorictas pactrum era otorgada antes que se reunan los comisios centuriados (es decir confirmaban la ley antes de tratarla). Al final del siglo VI los comisios centuriados se hicieron más democráticos (no valuándose por el sistema patrimonial) y al dinal del siglo III surgen los comicios tribados. Comisios Tribados: que se reunían con bastante frecuencia y se van a ocupar de las magistraturas menores y como tribunal de apelaciones de temas menores, Senado Cumplía funciones consultivas y asesoraba al Rex o Monarca Lo componían los patricios más ancianos y prestigiosos. Ejercian el Inter-Rex: en caso de muerte del monarca, el miebro más anciano del senado cumplía por 5 dias la función del rex y si se seguía sin designar sucesor, otro miembre del senado cumplia la función y así sucesivamente. Dictaban la “Autoritas Patrum” (ratificación) ya que ninguna ley era válida si no la convalidaba el senado. REFORMAS DE SERVIO TULIO Las motivaron las luchas de clases sociales entre patricios y plebeyos .Se unificó al poder tomando como aliados a los plebeyos, dividió a la población en 4 Tribus Urbanas y 4 Tribus rústicas y cada Jefe de Familia debia concurrir a las tribus a

censarse. A los plebeyos les permitió “en Principio” ser ciudadanos romanos, las principales reformas fueron: Se eliminaron las clases por lazos sanguíneos. Se dividieron las clases en base al patrimonio que poseían los ciudadanos. Se crea un censo para establecer el patrimonio. Se intregan tierras a los ex-plebeyos ( Aguer-Publicus) Podían participar en las milicias y hacer aportes para las campañas militares. Debían pagar impuestos. Se les reconoció el culto privado. Se dividió y se votaba por centurias Se crearon 7 clases 1. Supraclase: representaba 18 Centurias Compuesta por la caballería patricia. 2. 1ra. Clase:

representaba 80 Centurias Con patrimonio de

100.000 Ases 3. 2da. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 75.000 Ases 4. 3ra. Clase:

representaba 20 Centurias

Con patrimonio

de 50.000 Ases 5. 4ta. Clase:

representaba 20 Centurias Con patrimonio de

25.000 Ases 6. 5ta. Clase:

representaba 30 Centurias Con patrimonio de

12.000 Ases 7. Infraclase:

representaba 5 Centurias - de

12.000 Ases (no pagaban Imp.)

Si bien en teoría se eliminaron los privilegios de los patricios, la práctica demuestra que las dos primeras clases (sumando 98 centurias) decidían por mayoría sobre el resto (95 centurias). 2.3 LA REPÚBLICA Se denominó con éste término al régimen político romano que, sólo queda estructurado con la integración patricioplebeya perfeccionada con la magistratura colegiada de dos cónsules elegidos por un populus como órgano de expresión de la voluntad ciudadana. Características: - No fue un cuerpo normativo cerrado y rígido. Tuvo sólo unas pocas leyes fundamentales. - La res pública es una variante del tipo de civitas, con tres órganos que mantendrán su funcionamiento original. - Aunque el manejo de la res pública teóricamente estuvo abierto a todos, el régimen no resultó democrático a)- Si bien la voluntad del populus se fue considerando soberana, fueron los otros dos órganos los encargados de dejar que esa voluntad se manifestara o no. b)- La organización de los comicios y su sistema. de votación indirecta daba mayor importancia a los ciudadanos de mejor

situación económica. c)- Aún cuando eran elegidos por el comicio, el poder de los magistrados se consideraba no derivado de esa elección - La república era esencialmente aristocrática, dirigida por una elite de flias. patricias y plebeyas que integraban la magistratura y el Senado. Esto era derivado de: a)- El carácter honorario de la función pública y los gastos requeridos en una campaña electoral. b)- El apoyo de la clientela. c)- La confianza de la ciudadanía en los hombres surgidos de ámbitos de experiencia y tradición de gobierno. ÓRGANOS DE LA RES PÚBLICA La res pública se caracterizó por ser una estructura política basada en el equilibrado juego de tres órganos: la magistratura, el Senado, y los comicios. LA MAGISTRATURA Eran cargos públicos que se ejercían en nombre y representación del pueblo romano. CARACTERÍSTICAS DE LA MAGISTRATURA ROMANA: a)- Electividad: Producto de la creciente importancia dada a la voluntad y soberanía popular. En un principio el magistrado elegía a su sucesor. Los magistrados mayores eran elegido por los comicios centuriados, los menores por los comicios tribados y el tribuno y edil plebeyo por la plebe. La excepción

era el dictador que era elegido por uno de los cónsules. b)- Gratuidad: La magistratura era un honor, una carga pública. La gratuidad excluía de hecho a los ciudadanos pobres del ejercicio de las magistraturas. c)- Colegialidad: Cada magistrado ejercía individualmente la totalidad del poder de la Magistratura, pero en caso de disenso cualquier colega ejerce el veto. d)- Responsabilidad: Al terminar la gestión el magistrado debía responder moral y jurídicamente por sus acciones. e)- Anualidad: Los magistrados duraban un año en su gestión. Las excepciones a la anualidad son el dictador, que duraba 6 meses como máximo, y el censor que elegido cada 5 años duraba un año y medio en sus funciones. CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS a)-

Mayores: La dictadura, la censura, el consulado y la

pretura Menores: La cuestura, y el edilato. b)-

Ordinarias: La elección está prevista regularmente

Extraordinarias: Funcionan en circunstancias especiales (Dictadura o llamado al 2º Triunvirato) c)- Del pueblo romano: Surgen de la elección de toda la ciudadanía en los comicios De la plebe: Privativas de la plebe, surgen para su reivindicación y defensa. d)- Curules: Tienen entre sus atributos de poder el uso de la silla curul: todas las magistraturas mayores, y el edilato curul.

e)- Cum imperio: Dictador, cónsul y pretor; Sine imperio: Todas las otras. CURSOS HONORUM: Sistema por el cual se regla el acceso y ascenso a las distintas magistraturas. Con el tiempo se conformaron los sig. requisitos: a)- La prohibición de desempeñar dos magistraturas ordinarias a un mismo tiempo, pero sí se podía una ordinaria y una extraordinaria. b)- Un intervalo de 10 años para asumír nuevamente una misma magistratura, posteriormente se prohibió la reelección para la censura y el consulado. c)-Un lapso de 2 años entre el ejercicio de dos magistraturas curules. d)-Edad mínima de 27 años para cualquier magistratura. e)-Una especie de orden o “escalafón” en las magistraturas. DISTINTAS MAGISTRATURAS. DICTADOR: Su desempeño, en lo militar, se asemejaba al del “rex”. CÓNSUL: Es la mas alta magistratura ordinaria cum imperio. PRETOR: No es un magistrado colegiado porque tiene competencia propia. En ausencia del cónsul conserva el imperium militae. CENSOR: Magistrado mayor, curul y sine imperio. Entre sus funciones estaba la confección del censo y de la lista del Senado, el cuidado de las costumbres y las contrataciones públicas

TRIBUNO DE LA PLEBE: Surge de las luchas de patricios y plebeyos, al integrarse estos últimos para ser magistrados de la civitas, y se convierte en órganos de control de las prácticas constitucionales. EDIL: podía ser de dos clases Plebeyo y Curul, sus funciones eran las de vigilancia, aprovisionamiento de los mercados, cuidado y manetnimiento de la ciudad y el control y ejecución de los juegos públicos. EL CUESTOR: apareció vinculado con la represión criminal, siendo el auxiliar de los consules en el cuidado del erario, administración del ejército e imposición de multas. EL SENADO Era el órgano más importante de la res pública. Era el único cuerpo estable y permanente que sesionaba sin solución de continuidad, únicamente el Senado podía concebír estrategias y políticas de defensa y conquista, era respaldado por la experiencia y veteranía de sus miembros, en su mayoría ex magistrados y pertenecientes a las más prestigiosas flias. romanas. FUNCIONAMIENTO: Aunque tradicionalmente se reunía en un edificio llamado curia, lo podía hacer en cualquier lugar y fecha. No tenía quórum, funcionaba con el número de senadores que se hallara presentes. Aunque el derecho de voz y voto no estaba sujeto a ningún impedimento, se estableció que primero hablara la primera cabeza del Senado, y luego los más antiguos de cada función.

ATRIBUCIONES: De acuerdo a la tradición constitucional son: 1)- La provisión de un interrrex, que habría servido para la eventualidad de que el rex hubiera muerto sin designar sucesor. 2)- La auctoritas patrum ( incremento del poder con que los paters -designación primera de los senadores- completaban la decisión de las asambleas populares) 3)- El consultum: la función esencial del Senado era deliberar acerca de las cuestiones planteadas en consulta por los magistrados y votar la consecuente respuesta. LOS COMICIOS Existieron cuatro tipos de reuniones ( comitium) en la ciudadanía, originados en distintas circunstancias y con distintos presupuestos y finalidades. Comicio Curiado: Tenía funciones de control de actos vinculados con la organización familiar. Comicio Centuriado: Es el mas importante y necesario para las mas trascendentes manifestaciones de la soberanía popular. La centuria era una unidad política militar existiendo los Juniores (de 17 a 46 años siendo el Ejercito activo) y los Señores (de 47 a 63 -Ejer de reserva). Las desiciones debían ser ratificadas por el senado (Autoritas Patrum) se reunían en el campo de Marte para temas competentes a esta asamblea. Concilio de la Plebe: Asamblea revolucionaria en sus orígenes, se había legitimado e integrado a la civitas. Cuando se llega a

la equiparación de las leges con los plebiscitos, el concilio resulta el más ágil y frecuentado medio de legislación pública. Comicio Tribado: Organizado sobre la misma base del concilio de la plebe, pero éste se integra con los patricios, y debe ser convocado por magistrdos del pueblo y no por la plebe. ATRIBUCIONES: Los tres últimos tipos de asamblea popular, suelen tener atribuciones legislativas, electorales y judiciales, aunque hay especificidad en cuanto a qué magistrados elige o qué clase de juicio penal resuelve cada asamblea. FUNCIONAMIENTO: - Debían ser convocados con por lo menos, 24 días de anticipación. - En ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas, y se realizaban encuentros informativos en los que los magistrados y ciudadanos podían opinar. - La noche antes del comicio los magistrados debían consultar los auspicios. - Si ran favorables tenía lugar el comicio y el magistrado exponía sus proyectos o candidato. - Ante la pregunta del magistrado, la ciudadanía emitía su voto. - Se hacía el escrutinio. - El magistrado podía interrumpir el acto, establecer que se comenzara de nuevo y hasta no aceptar el resultado.

2.4-LAS FUENTES DEL IUS EN LA ÉPOCA REPUBLICANA. Fuentes del derecho son los modos institucionalizados por los que la norma jurídica se objetiva, se explicita como tal, ante los miembros de la comunidad. Fuentes del derecho son: la costumbre, la doctrina, la jurisprudenciay la ley. La costumbre es un hábito jurídico practicado en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social con espontaneidad, convencidos de u valor normativo. La doctrina es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas, sobre el ius conditum (el derecho establecido), y el ius condendum ( el derecho que debe establecerse) Jurisprudencia es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar. Ley es todo precepto expresado conceptualmente y emanado de los órganos que tienen asignada la función normativa: parlamento, consejo, magistrado, comicio, etc. Las dos últimas fuentes son autoritarias, ya que resultan de la act. de óganos estatales con competencia derivada del poder político. Las dos primeras son fuentes no autoritarias, porque la norma surge de una sucesión de hechos y conductas ( costumbres), o act. intelectuales (dosctrina), que obran particular, sin intervención de ningún cargo o misión del poder político.

En los primeros siglos de Roma, las pocas leyes existentes sobre el derecho privado se debieron a la necesidad del dar solución a problemas que, si bien se debían a relaciones privadas, eran de trascendencia política y social LEY DE LAS XII TABLAS Los plebeyos planteaban la exigencia de un cuerpo de normas explícitas que dieran solución a algunos aspectos de su posición en la civitas. Al cabo de 8 años de persistente acción plebeya, el Senado aceptó que se eligieran por los comicios centuriados 10 patricios para que constituyeran una suprema magistratura colegiada con imperium consular para que, además de gobernar, redactaran leyes. Elegidos los magistrados, propusieron un conjunto de disposiciones que aprobadas por las centurias, al año siguiente fueron grabadas en diez tablas de bronce o madera. Al año sig. fueron designados otros magistrados y elegisdos por primera vez algunos plebeyos. El segundo decenvirato, luego de redactar otras leyes, fue desalojado por el pueblo. Restablecido el consulado, sus titulares hicieron aprobar en los comicios aquellas leyes, que grabadas en dos tablas, se expusieron junto a las diez anteriores. Fue la primera formulación legislativa que se conoce, la más completa y trascendente. La ley de las Xll tablas se refería a todo el derecho civíl

romano: derechos privados, públicos, administrativos, etc. Estas desaparecieron en el año 390 a.C. cuando Roma fue tomada por los galos. CONTENIDO: TABLA l: Citación y comparecencia en juicio. TABLA ll: Legis actiones ( obligación de testimoniar) TABLA lll: Ejecución contra el deudor. TABLA lV: Patria potestad TABLA V: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestao, tutela, curatela TABLA Vl: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, reivindicación TABLA Vll: Relaciones de vecindad, servidumbres reales. TABLA Vlll: Delitos y represión, compensación. TABLA lX: Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. TABLA X: Disposiciones sobre funerales y sepulcros. TABLA Xl: Prohibición de connobiums entre patricios y plebeyos. TABLA Xll: Casos en que es lícita la toma de prenda, responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga a la anterior.

LAS LEGES - PROCESO LEGISLATIVOS PLEBISCITO: Es lo que apueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. La lex Hortencia lo equiparó a la lex. En razón del quehacer político social de los tribunos, el grueso de la legislación de derecho privado, consistió en plebiscitos. EDICTO: Es una de las partes constitutivas del Derecho Romano. Aparece como un repertorio de fórmulas. El pretor intitucionlizaba nuevas soluciones y valoraciones expresadas por los juristas,y esa institucionalización se hacía pública mediante los edictos. - Los edictos de los magistrados: distintas clases. UNIDAD NÚMERO 3 3.1 Fines de la República Con el tiempo a la península Itálica se le anexaron otros territorios (Cartago, Córcega, Cerdeña, Peninsula Ibérica, Galia Meridional -sur de Francia-, El Peloponeso, Macedonia, Corinto, Rodas y Egipto -Costa del Mar Mediterráneo). Los territorios adquiridos recibieron el nombre de provincias y estaban a cargo de un Jefe Militar con el cargo de gobernador. En las provincias se crearon magistraturas especiales a imitación de la Metrópoli (Roma), por ejemplo: Cónsul

....ProCónsul, Pretor...ProPretor. Dichas magistraturas especiales eran desempeñadas por quienes habiendo culminado su mandato en Roma, la continuaban en las provincias. La gran expansión del Gobierno Central trajo obstáculos insalvables: * No era posible controlar la corrupción de los funcionarios provinciales. * La aristocracia del senado adquirían tierras provinciales a precios muy bajos y realizaban negocios usurarios. * No era posible sostener los grande cultivos de cereales por falta de campesinos * Los campesinos se trasladaban a Roma y comenzo una feroz desocupación. * Aparece en escena “Tiberio Sempronio Gracco” en el año -134 designado como tribuno de la plebe y desde su elección inicia una sistemática oposición al senado y es apoyado por un grupo que pretendía el retorno de la monarquía. Pretendía (aunque con gran oposición del senado) que las grandes extensiones rurales del Estado fueran entregadas a los desposeidos. Esto se denominó como la Reforma Agraria. Tiberio Sempronio Gracco muere asesinado y posteriormente se aprueba la Reforma Agraria (por poco tiempo). * Los pueblos itálicos (territorios pertenecientes al imperio pero no de Roma) querían obtener del “Derecho de Ciudadanía” y al frente del conflicto estaba “Escerón

Emiliano” y “Cayo Gracco”. En el año -121 los terratenientes abolieron la Ley Agraria y postergaron el proyecto de ciudadanía. Ambos hechos generaron la “Guerra de los Aliados o Guerra Italiana” que finalizó con el triunfo de los rebeldes frente al Gobierno Central , aunque no ganaron el Derecho de Ciudadanía hasta +212 con la Constitución Antoniniana o Edicto de Caracaya. EL PRINCIPADO. Su sistema político aparece por la necesidad de un poder autocrático, e irá transfiriendo las atribuciones y competencias de las tradicionales instituciones de la res pública, a una burocracia dependiente del príncipe. Si bien al principio aparecía la ciudad estado Roma como dominadora y rectora del territorio provincial, la tendencia unificadora del príncipe, de la burocracia y el ejército, llevó a un poder imperial y burocrático gobernando a todas las regiones y pueblos del Imperio con status equiparados . El establecimiento del Principado y las condiciones de orden y seguridad que proporcionó dieron lugar al llamado siglo de Augusto y a la Pax Romana, de casi dos siglos de duración. MOMENTOS HISTÓRICOS DE PRINCIPADO. EL SIGLO DE AUGUSTO: La prudente política de Augusto luego de los desastres e inseguridadse de las guerras civiles, trajo tal orden, seguridad y prosperidad para todo el Imperio, que se habla del siglo de Augusto como de un momento positivo y de espléndido florecimiento artístico e intelectual.

Los gobernadores estuvieron vigilados por el orden central y se liberó a la economía provincial de las limitaciones impuestas en beneficio de Italis. Se procuró una vuelta a las tradiciones morales y religiosas Se propugnó el establecimiento de propietarios rurales, a través del reparto de tierras. PAX ROMANA: Es el momento de la historia universal en que una gran extensión (toda la cuenca del Mediterráneo), durante un largo período sde tiempo (casi dos siglos) pudo vivír en paz y prosperidad. Las ciudades conocieron un extraordinario esplendor tanto en el embellecimiento y confort de la ciudad, como por el nivel cultural alcanzado. LA CRISIS DEL SIGLO III: A pesar de tantos aspectos positivos, una serie de factores negativos llevarán a la crisis del siglo III. - Los príncipes elegían a su sucesor dentro del ámbito fliar., o fuera de él a quien ellos consideraban aptos. Los asociaban al poder de tal manera que a la falta del príncipe fuera el personaje con más poder para acceder al puesto vacante. En realidad el soporte del poder era la presencia de la guardia pretoriana en Roma y de los ejércitos fronterizos. Esto llevó a presiones militares en el Senado en cada sucesión imperial, y más tarde a guerras internas. - La equiparación de status personales en el Imperio llevó a que la clase dirigente se integrara con elementos cada vez más alejados de las tradiciones culturales romanas. - En pleno esplendor urbano se encontraban motivos de crisis

económica: la masa de riquezas, concentrada como resultado de las conquistas, se dedicaba a la promoción del consumo y no a la producción, las ciudades nuevas no tenían act. artesanal ni comercial y eran parasitarias de las zonas campesinas, se lleva hacia los mercados del Lejano Oriente plata y oro, lo que produce un impacto en la economía, que se quiso solucionar con emisiones de menor coeficiente metálico, con lo que sobrevino un proceso inflacionario, y llevó a la práctica del trueque propia de una economía inferior. EL PRÍNCIPE: Su poder se fue componiendo de facultades. atribuciones y misiones que se le fueron concediendo. Los poderes más importantes fueron el imperium proconsulare maius et infinitum ( no tenía límites temporales, le permitía el gob. total de todas las provincias, así como el mando y org. de las legiones de cada una de ellas), y la potestad tribunicia ( le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del Senado, la inviolabilidad y el poder del veto, pero sin estar él sujeto al de ningún magistrado). Contaba además con otras facultades como la de censoría (que le permitía confeccionar la lista de senadores), cargos (como el del pontífice máximo), prerrogativas ( ser primer integrante del Senado), y títulos ( jefe militar victorioso), buena parte de Augusto consistía en su auctoritas (prestigio gravitante en las manifestaciones del Estado y la comunidad) y en la amplia e indefinida protección del estado La administración dejó de ser un honor ciudadano

desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuída y retribuída por el Príncipe.lg 3.2 - LAS FUENTES DEL IUS EN EL PRINCIPADO. Luego de una importante producción legislativa promovida por Augusto a través de los comicios tribados y concilios plebis, esa fuente de derecho se agotó prácticamente en el primer siglo del Principado. La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de otros órganos, se da también en la producción normativa, los magistrados y cada vez más el príncipe provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de éstos a las leges se acentuó, tanto por la cesación de la act. comicial, como por la creciente influencia del Príncipe, cuyas iniciativas fueron aceptadas por la senadores sin discución ni votación. CONSTITUCIONES IMPERIALES: La cesación de la act. comicial y la creciente influencia del Príncipe, abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata. De lo constituído por el Príncipe hay que diferenciar los: - Rescriptum: respuesta que consigna el Príncipe en el doc. con que algún particular o funcionario lo consulta.

- Decretum: es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le sometido en única o última instancia. - Mandatum: es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial. - Edictium: es una norma general para todo el imperio o parte de él. - LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS - EL EDICTO PERPETUUM DE SALVIO JULIANO: La culminaciín y la paralización del ius honorarium, parece haber sido la codificación, que Adriano habría encargado al jurista más grande de la época, Salvio Juliano. A partír de ese Edictum Perpetuum ningún magistrado innovar, el ius honorarium queda cristalizado en ese conjunto de 45 títulos. LA “IURISPRUDENTIA” CLÁSICA: Es anónima y profesional: cargos administrativos, docentes, asistencia en juicios. Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado. Se hacen compilaciones de : a)- “IURA” : “Reglas” de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo, “Epítome” de Gayo. b)- “Leges”: entre las colecc. privadas de leges : el “Gregoriano”, con por lo menos 14 libros con constituciones imperiales ordenadas cronológicamente, el “Hermogeniano”, a modo de apéndice del anterior. c)- Leges e iura conjuntamente: de las compilaciones privadas

las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosaicarum et romana-rum ( comparación de leyes romanas y judías). SABINOS Y PROCULEYANOS: La rivalidad entre los juristas Capitón y Labeón, dio lugar a que se formaran dos escuelas encabezadas por sus respectivos discípulos: Sabino y Próculo. Infructuosos han sido los intentos entre los sabinianos ( más metódicos) y los proculeyanos (innovadores e imaginativos), por referir sus diferencias doctrinarias sobre puntos específicos a teorías, sistemas, tendencias o escuelas jurídicas, filosóficas, políticas, etc. LOS SENADO-CONSULTOS: La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Pricipado en favor del Senado y en detrimento de otros órganos de la res pública, se da también en la producción normativa, los magistrados y cada vez más el Príncipe provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de estas leges se acentuó tanto por la cesación de la act. comicial, como por la influencia del Príncipe que decidía sin discución ni votación. 3. EL DOMINADO: LA CRISIS DE LA ESTRUCTURA. REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO Luego de una gran anarquía militar, el imperio fue reorganizado por la acción de Diocleciano, y Constantino. El Imperio termina de configurarse como un estado universal,

con la uniformidad del status. Se adopta el cristianismo. En el empeño por salvar al Imperio, se adoptan medidas cada vez más rigurosas, suben impuestos y prestaciones en forma agobiante y la sociedad se esteriotipa en clases profesionales obligatorias y hereditarias. Las fuerzas militares, se integran cada vez más por los bárbarios, cuya entrada se quiere impedír en el imperio. El imperio, desde Diocleciano, es varias veces dividido para su mejor defensa o por compromisos políticos, y varias veces vuelve a unirse bajo un mismo emperador. En el año 365 se divide para siempre en dos partes: la oriental que sobrevive culturalmente en el Imperio Bizantino, y la occidental que sucumbe a la penetración bárbara y a la debilidad de su economía y su gobierno; terminará fragmentada en varios reinos bárbaros. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA : Se creó un sistema de tetrarquía, para asegurar una eficiente defensa de las fronteras. Diocleciano puso al frante de los ejércitos a duces (conductores) de extracción militar, sin nada que ver con los gob. de las pcias. El ejército se estructuró en: 1)- Guarniciones limítrofes, b)- Un cuerpo móvil estratégico y c)- La guardia palaciega. La burocracia fue centralizada al máximo En el plano económico, a una oportuna reforma monetaria se le agrega el intervencionismo del estado y la fijación de clases sociales en el ámbito profesional.

Se establece como sede del gobierno imperial a Constantinopla. Constantino dispone que a su muerte sea repartido el poder dinástico, lo que contribuye a la definitiva división del Imperio. Cnstantino adopta al cristianismo, al que pretende dirigír, los cristianos lo ven como un instrumento divino para la evangelización de los pueblos. Acentúa el carácter oriental y deja de lado la tradición romana, de ahí en más deja de accederse a los puestos según la clase a la que se pertenece, sino que se pertenece a la clase que corresp. a su puesto. LA APARICIÓN DEL CRISTIANISMO: SU INFLUENCIA EN EL ASPECTO JURÍDICO. Los romanos por ser politeístas, eran particularmente tolerantes con todas las religiones, y admitían con interés y fervor nuevas divinidades.Sólo requerían como prenda de unidad o lealtad, el culto al emperador de Roma. Las persecuciones a los cristianos habían sido esporádicas, sólo ante la presión de algún grupo anticristiano, las autoridades los reprimían como culpables de ideas sospechosas. No hubo legislación en tal sentido, y algunos emperadores se esforzaron por encauzar jurídicamente la cuestión y fín de evitar abusos. En el sglo III y principios del IV, la persecución se ecentuó por la directa intervención del estado, que consideraba como un peligro para la unidad, la indiferencia de los cristianos para con el cumplimiento de deberes hacia el estado.

Septimio Severo a fines del siglo II había prohibido las conversiones al cristianismo, durante Diocleciano las persecuciones fueron dispuestas por edicto: obligación de culto imperial y de abjurar al cristianismo, pérdida de derechos, cárcel, torturas, destrucción de templos y libros, etc. Después del Edicto de tolerancia de Galerio, y del Edicto de Milán proclamando la neutralidad del estado en materia religiosa, Constantino favoreció a los cristianos y convocó al primer concilio ecuménico, el de Nicea. Había comprendido que era lo único que podía apuntalar al Imperio. 3.4 LAS FUENTES JURÍDICAS EN EL DOMINADO. LAS LEGES Y LOS IURA: Se hacen compilaciones de leges, iuras, y leges e iuras conjuntamente Entre las iuras: “Reglas de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo, “Epítome” de Gayo Entre las leges (también llamadas códigos por habérselos encontrado encuadernados en lugar de enrrollados ): “Gregoriano” con por lo menos 14 constotuciones imperiales ordenadas cronológicamente, “Hermogeniano” a modo de apéndice del anterior, comprendía fundamentalmente rescriptos de Diocleciano. Entre los iuras y leges conjuntas: las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosicarum et romana-rum (comparación de leyes romanas y judías)

LEY DE CiTAS Después de la muerte de Alejandro Severo, comienza el Bajo Imperio que se extiende hasta la llegada de Justiniano. En este período se suceden acontecimientos que hace que la sociedad romana se desorganice (Ej: las invasiones bárbaras, las ambiciones de los particulares por el poder, etc). Con Constantino el cristianismo pasa a ser la religión oficial trasladándose la sede del gobierno a Constantinopla. A partir de allí la unidad del gobierno no tenía mucho futuro por lo que a la muerte de Teodosio I el imperio de divide en dos: Oriente y Occidente. En medio de esta revolución el derecho queda estancado, las antiguas fuentes del derecho estaban agotadas. Los pretores, tampoco conservaban las antiguas atribuciones, solo quedana la costumbre que conservaba el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales que llegaban a ser una fuente cada vez más activa. Las constituciones erán públicas y la costumbre se iba modificando por lo que se iba transformando la legislación y la actividad intelectual solo se ocupaba de las controversias teológicas. Constantino buscaba disminuir al mínimo las obras de consulta, invalidando los escritos. En el año 321 le quita toda la fuerza a las normas de Ulpiano y Paulo, posteriormente Teodosio II y Valentiniano III confirman los edictos de Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino y Gallo en una constitución.

Esta constitución de conoce como la “LEY DE CITAS” A estos autores se les agrega la obra de Scevola, Sabino, Juliano, y otros. De esta manera se tenía que tener en cuenta que ante la presencia de varios autores surgía un problema de divergencia sobre opiniones en un mismo temapor lo que se optó por prevalecer la opinión de la mayoría pero en caso de división de la opinión se tomaba como definitoria la opinión de Papiniano y en la caso que Papiniano no se hubiera expedido en el tema el juez optaba por la más adecuada. Asimismo esta disposición fue derogada posteriormente por Justiniano ya que quizo que para su trabajo fueran apriovechadas las obras de todos los Jursconsultos. CODIFICACIÓN ANTERIOR A JUSTINIANO Las primeras colecciones de constituciones que fueron desigandos con el nombre de Códigos tenían caracter privado y fueron obras de dos jurisconsultos (Hergemones y Gregorius) y posteriormente existió una recopilación de Teodosio II. Código Gregoriano Fue publicado bajo el reinado de Dioclesiano y contiene una recopilación de varias constituciones estando dividido en títulos y libros. Código Hermogeniano Que parece ser un complemento del Codigo Hermogeniano y también se divide en títulos

Código Teodesiano Concibió un proyecto legislativo oficial para el cual se comisionó a 8 personas y estos fueron los encargados de reunir y clasificar todas las constituciones y extractos de los trabajos de los jurisconsultos. Posteriormente se designa una nueva comisión de 16 personas que se tenían que ocupar solamente de las leyes, debiendo reunir las contituciones de Constantino y sus sucesores. Esta colección fué dividida en 16 libros y terminada y publicada (siendo comunicada y obligatorio en occidente) con el nombre de Codigo Teodesiano JUSTINIANO: LA CONFECCIÓN DEL “CORPUS IURIS CIVILIS” Se llama Corpus Iuris Civilis a la compilación y producción jurídica promovida por el emperador Justiniano e integrada por el Código, el Digesto o Pandectas, kas Instituciones y las Novelas. Justiniano quiso un cuerpo actualizado de leges y iuras. Para ello hizo recopilar constituciones imperiales (Códigos), fragmentos de los grandes jurisconsultos (Digesto), redactar un compendio sistemático y didáctico (Institciones), y promulgó constituciones nuevas (Novelas). CÓDIGO: La primera edición (año 529) perdió actualidad con la publicación del digesto y la promulgación de constituciones que originaron diversas controversias de la doctrina jurisprudencial. En el año 534, se dispuso una segunda

edición del Código, y es la única que logró sobrevivír DIGESTO: Se lo conoce también con el nombre griego de Pandecta (omnicomprensivo, que abarca todo) Aparece dispuesto en cincuenta libros divididos cada uno en dos o más títulos, salvo los libros 30, 31 y 32 agrupados bajo una única rúbrica. El contenido, según la división del mismo Justiniano en siete partes es la sig.: Primera parte: principios grales. del derecho y la jurisdicción (libros 1 al 4). Segunda parte: doctrina de la acción y de la protección de derechos reales (libros 5 al 11) Tercera parte: obligaciones y contratos ( libros 12 al 19) Cuarta parte: obligaciones y relaciones de familia (libros 20 al 27) Quinta parte: herencias, legados y fideicomisos (libros 28 al 36) Sexta parte: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 al 44) Séptima parte: stipulatio, derecho penal, apelaciones, derecho municipal y dos títulos miscelánicos: “de la significación de vocablos” y “sobre diversas reglas del antiguo derecho” (libros 45 al 50) INSTITUCIONES: Para suplantar oficialmente la obre de Gayo en las escuelas, y sobre la base de su obra del mismo nombre, Triboniano, Teófilo y Doroteo redactaron un manual que tuvo

valor de ley y que se dividía en cuatro libros: 1)- Personas, 2)Propiedad y sucesión testamentaria, 3)- Sucesión ab intestato y obligaciones generadas por actos lícitos, 4)- Obligaciones provenientes de actos ilícitos, acciones y derecho penal. NOVELAS: Conjunto de constituciones nuevas, es decír, promulgadas luego del Código. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas, de más de un centenar de constituciones. EL NUEVO CÓDIGO Es una segunda edición del Código que se llamó Codex Reelectionis . Fue realizado por una comisión de 5 miembros y de dividió en 12 libros y cada libro en títulos Libro 1 :

Trataba del Derecho eclesiástico - Fuentes del

Derecho - Oficios de Funcionarios Imperiales. Libro 2 al 8: Libro 9:

Trataba sobre Derecho Privado

Trataba de Derecho Penal

Libros 10 al 12:

Trataba sobre derecho administrativo

INTERPRETACIÓN DEL CORPUS. Su contenido puiede ser considerado según dos posturas: a)- Tomado como un ordenamiento vigente, sus tres primeras partes integrantes, el Código, Digesto e Instituciones pueden ser consideradas como un sólo cuerpo aunque hayan sido promulgadas en distintas épocas. Las Novelas en cambio, por ser normativa posterior, pueden ser derogadas en caso de disponerlo las otrs tres obras. b)- Cada uno de los contenidos del Corpus debe ser analizado

en función de la obra de donde fue extractado, o de las circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada. 3.5 EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE. LA PARÁFRASIS DE TEÓFILO: Es una explicitación en griego del texto latino de las Instituciones, ampliamente interpretada, comentada y referenciada. EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA GLOSADORES: Irnerio y sus discípulos realizaron la exégesis de los textos de Justiniano por medio de glosas, es decír, anotaciones magistrales a propósito de una palabra, una institución, un criterio, etc. A mediados del siglo XIII, se realizó una ajustada compilación de las glosas, y se editó la Glossa Magna, que quedócomo definitiva e indiscutida en los claustros y en la práctica judicial. POSGLOSADORES O COMENTARISTAS: Trataron de arrancar del Corpus Iuris todo aquel material que pudiera servír para una sociedad en rápido desarrollo. Fueron realmente creadores de derecho extendible a todo lo no dispuesto por los ordenamientos locales. HUMANISTAS: Son juristas atraídos por la corriente espiritual del Humanismo. Veían en en Corpus Iuris el resultado de una

suma de elementos que se habían ido dando con el acaecer histórico. y no como una creación perfecta de una iluminada razón. INFLUENCIA EN EL DERECHO POSTERIOR EUROPEO Y AMERICANO El Derecho Romano había alcanzado vigencia en Europa a través del cultivo de universidades. Todos los juristas se formaban en su aprendizaje y cuando tenían que actuar como consejeros, abogados, jueces o legisladores, aplicaban el espíritu y las letras de ese derecho. Según las distintas circunstancias políticas y culturales, lo fueron adoptando las regiones del centro y occidentes europeos. En Argentina su recepción se realizó a través del espíritu romano que inspiró en buena medida las Leyes de Indias, a través del adoctrinamiento dado al clero y de la enseñanza universitaria, y a través de la sanción del Código Civíl Argentino, considerado como el más rico en contenido jusromano. UNIDAD 4 LAS PERSONAS Diferencia entre homo y persona Homo: un ente o unidad psicofísica con mente racional dentro de un cuerpo humano Persona: es el hombre teniendo en cuenta su situación jurídica que desempeña (Status) dotado de capacidad familiar, de libertad y de ciudadanía Status

es la situación o posición jurídica ocupada por un hombre Comienzo de la persona física para que sea considerado persona un niño recién nacido debía reunir tres requisitos 1- Total desprendimiento del seno materno 2- Naciera con vida habiendo dos escuelas con diferente criterio 2.1 Procureyanos: decían que nacía con vida si lloraba o gritaba 2.2 Sabinianos: decían que nacía con vida si se detectaba cualquier indicio 3- Que tuviera forma humana Extinción de la persona física La muerte extingue al homo por lo tanto deja de ser persona Capitis Diminutio Era la figura jurídica por la cual se perdía el Status Class: Máxima: cuando la persona pierde su libertad Media: cuando la persona pierde la ciudadanía Mínima: cuando la persona pierde la posición dentro de la familia El “Status Libertatis” Clasificación: es la división que nos dice que los hombres podían ser Libres o Esclavos y dentro de los libres existían los Ingenuos (aquellos que nacían libres y seguían siéndolo) y los Libertos (aquellos que

fueron esclavos y actualmente son libres). Los Esclavos Es aquel hombre que por iusta causa, esta privado de su libertad y debe servir a otro hombre libre. Es una cosa propiedad del amo. Pudiendo ser esclavo de nacimiento: cuando nace de madre esclava caer en esclavitud por ius gentium: aprehendidos en guerra caer en esclavitud por ius civile: ej. el que se negare a censarse, el que se negare a alistarse en el ejército, condenados a penas inflagrantes, la mujer que mantenía relaciones ilícitas con el esclavo de otro amo, etc. “Favor Libertatis”: si la madre durante el embarazo hubiera sido libre (aunque sea por un período muy corto de tiempo) el niño nace libre La Manumisión Es la cesación del estado de esclavitud que podía ser por disposición del amo o por una Ley. Existiendo varias formas básicas: Manumisión solemne por Vindicta: concurre ante el magistrado el amo, el esclavo y un tercer hombre libre. Acto en el cual el hombre libre pide la liberación del esclavo y ante el silencio del amo se le da la libertad. Manumisión solemne por Censo: si el amo le permitía inscribirse en el censo, declaraba al hombre libre. Manumisión solemne por Testamento: el amo podía estipular

en su testamento la libertad de uno o más esclavos. Manumisión solemne por Pascuas: (en la época de Constantino emperador cristiano) se podía dar la libertad al esclavo si el amo lo pedía ante el obispo y la grey (fieles). Manumisiones NO solemne: Dar al esclavo el trato público de hijo El permitirle sentarse a su mesa. Por carta (si vivía en una provincia) En un momento los libres demostraban su poderío liberando esclavos, motivo por el cual se dictaron tres leyes para limitar dicho accionar: Ley Aelia Sentia:el manumitido debería tener más de 20 años (o justa causa) si el manumitido tenía penas infamantes se convertía en Libertos Dediticios (debiendo vivir a mas de 30 millas de Roma) Ley Iunia Norvana: que disponía que todos los libertos no solemnes, disponían de la libertad por derecho. Siendo de la clase de Libertos Latinos Iuianos. Ley Fufia Caninia: regula las manumisiones post mortem. Disponiendo que por testamento solo se podía manumitir de 2 a 100 y que debían ser mayor de 18 años. Con un mecanismo sumamente complejo . Esta ley fue derogado por Justiniano. El Colonato El colono era un hombre libre y como tal podía casarse, tener patrimonio, contraer obligaciones, etc. Pero se hallaba

adscripto con toda su familia a la tierra en la que formaba parte. No podía salir de su tierra si lo hacia era tratado como esclavo fugitivo. Asimismo si la tierra se vendía el colono y flia. eran vendidos como accesorios de la misma. Se podía dejar de ser colono si: El amo lo ofrecía como soldado o sacerdote Si podía comprar el pedazo de su tierra al amo. El Patronato después de la manumisión, el esclavo pasaba a liberto y el amo a patrono. El liberado quedaba con algunas obligaciones con su patrono: El obsequium: el liberato le debía respeto a su patrono y a la descendencia. No podía denunciarlo y si el patrono caía en la miseria tenía la obligación de darle alimentos (siendo esta última reciproca del patrono al liberto). Las Operae Servorum: era el servicio doméstico que debía prestarle el liberto Los Bona: si el liberto moría sin descendencia posterior a la manumisión las posesiones pasaban nuevamente a manos del patrono y sus descendientes (antes de ser liberato) pasaban a hacer las mismas tareas que su padre. Status Civitatis Es la posición jurídica que ocupa un hombre dentro de la civitas Clasificación Los ciudadanos Romanos Ingenuos

Los ciudadanos Romanos Libertos Los ciudadanos Rom. ingenuos tenían Ius Publicum ius honorum: acceder a magistraturas ius suffraggi: intervención y voto ius sacrorum: acceder a colegios sacerdotales ius porvocationis: posibilidad de apelar Ius Privatum ius cmmercii: ejercer el comercio ius connubbi: celebrar justas nupcias ius actions: recurrir al procedimiento rom. testamentifactio activa: hacer test. romano testamentifactio pasiva: poder recibir testam. Los ciudadanos Romanos Libertos

Latinos veteres

Latinos coloniaris Latios iuniari Los Peregrinos extrang cuyos estados eran aliados de Roma Status Familiae Las personas se dividen en sui iuris y alieni iuris Sui Iuris: Son los Paters Famili dado que no tenían nadie con poder sobre ellos. Alieni Iuris: cuando tenían un miembro con más poder sobre ellos. Capacidad. Es la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones Esta capacidad puede ser ...............De derecho...... pueden adquirir derechos

...............De hecho......... pueden ejercer Factores que alteran la capacidad Edad1 Los Infantes de 0 a 7 años no podían realizar ningún acto jurídico 2 Los impúberes infantiae proximi Niños de 7 a 12 y Niñas de 7a9 3 Los impúberes pubertati proximi Niños de 12 a 14 y Niñas de 9 a 14 eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator. 4 Los impúbere de 14 a 25 años eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator. Sexo La mujer estaba sometida al Pater Familia o al marido o en ausencia de ambos se le ponía un tutor varón. El honor civil el estado de ilesa dignidad, que gozaban todos los hombres romanos, solo se perdía con una ley o sentencia judicial. Infamia es la privación del honor civil y solo se perdía con una ley o sentencia judicial negándole el derecho al voto, acceder a las magistraturas y actual en juicio por otros. Enfermedades mentales: en caso de ceguera y sordera se asigna un curador y en caso de “curiosus y/o mentecaptus” se les asignaba un administrador Pródigo:

el que no tenía capacidad o prudencia para

administrar bien sus bienes, se le nombraba un curador. Personas Jurídica Se llama a aquellas organizaciones que podían tener una vida jurídica independiente de sus integrantes. Municipios tenía órganos propios de actuación pudiendo demandar y ser demandados Fundaciones tenían reglamentos y fines lícitos con fines ideales (sin lucro) Corporaciones tenían reglamentos y fines lícitos con fines de lucro Fisco Era el patrimonio exclusivo del cesar. UNIDAD 5 LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hechos Jurídicos Es un acontecimiento que puede ser natural o voluntario en el cual no necesariamente es un acto jurídico. Acto Jurídico es un acontecimiento que tiene efectos jurídicos, es lícito, voluntario y con el fin de trasmitir, extinguir o modificar algún derecho. Negocio Jurídico: Para esta cátedra es la misma definición que acto jurídico. Elementos esenciales del acto jurídico Voluntad: la intención que se tiene en realizar el acto o negocio jurídico

Objeto: es la cosa o elemento en sí origen del acto. Causas: es el fin que persiguen las partes. Forma: es el elemento que la ley requiere (marco legal) que se cumpla Elementos Naturales del negocio jurídico Garantía de Evicción: funcionaba en algunos tipos de actos jurídicos, era el respaldo que ponia el vendedor en caso que un tercero tuviera mejores derechos sobre la cosa vendida. Clasificación del Acto jurídico Unilaterales: la voluntad es de una sola de las partes (testamento) Bilaterales: la voluntad es de ambas partes (compra-venta) Onerosos: cuando hay un pago o retribución de por medio (compra-venta) Gratuitos: cuando NO hay un pago o retribución de por medio (donación) Causales: causas y fines que persiguen las partes. Solemnes: hay determinados actos que la ley requiere una formalidad (Casamiento) No solemnes: cuando la ley no exige formalidades (compra Venta) Manifestación de la voluntad Voluntad: es el querer del sujeto que debe expresarse o exteriorizarse Expresa: oral, escrita o signos inequívocos Tácita: cuando se da por entendido (principio de ejecución - se

empieza) Silencio: en principio No manifiesta voluntad salvo que la ley lo exprese. También se podía dividir en Real: la que realmente tenía la parte Declarada: la que declaraba en el acto jurúidico (pudiendo ser distinta de la real al mediar (Violencia) Vicios como manifestación de la voluntad El vicio es un defecto que padece el acto jurídico, la ley priva de sus acciones a todos aquellos actos jurídicos que poseean algún tipo de vicio. Vicios Repititorios: los vicios ocultos (en un propiedad, cimientos en mal estado) Garantías de visión: deudas sobre la propiedad que se desconocen a la firma Violencia: es aquella que se ejerce mediante la fuerza ya sea material o moral (física o psíquica). Estos actos infunden temor en una parte de sufrir un peligro inminente, obligándola a prestar su consentimiento. En un principio en casos de violencia o dolo el Derecho Civil Romano los consideraba contratos perfectamente válidos ya que aunque el consentimiento estaba viciado existía, teniendo como opciones la parte que recibía la violencia: Soportar la Violencia Consentir el contrato u obligación que se le hubiera impuesto Posteriormente el Pretror crea un sistema para evitar o

corregir el tema de la violencia, mediante tres puntos Accion Metus Causa: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes. Excepción Metus Causa: : Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor de la violencia. In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil. Dolo: quien por engaño o similar hace incurrir a la otra parte en error para beneficio propio. Los romanos decían que existía: El Dolo Bueno: el que se hace naturalmente en beneficio propio, es lícito y es el que usan los comerciantes en el desarrollo de su actividad. El Dolo Malo: es toda astucia o maquinación con el objeto de sorprender y defraudar a la otra parte es un acto intencional. El dolo puede casar la nulidad del negocio jurídico, en las siguientes condiciones: Debe provenir de la contraparte (no puede provenir de un tercero) Tiene que haber sido grave (la causa determinante de la acción) Tiene que haber producido un daño importante en una de las

partes No debe ser recíproco. En un principio los contratos en el Derecho Civil Romano eran pocos y estaban rodeados de rigurosas formalidades para asegurar su cumplimiento. Posteriormente se crean los contratos de buena fe en donde las partes podían atenuar o paralizar los efectos de las obligaciones si el concentimiento estaba viciado. En los Contratos de Buena Fe privaba la equidad, bastaba con probar el dolo del adversario para escapar de las consecuencias. Por lo tanto una vez celebrado el contrato si o si debía cumplirse salvo en la estipulación en la cual el acreedor se protegía por medio de la cláusula Doli que le permitía hacerse indemnizar haciéndole prometer al deudor que se abstendría de todo dolo presente o futuro. Dado lo expuesto el pretor crea un sistema más completo para proteger del dolo, mediante tres puntos Acción de Dolo: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción (que incluía la llamada “Nota De Infamia” que tildaba de tal al que cometió el dolo y se registraba en el censo). Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes. Excepción de Dolo: Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor del dolo

In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil. Error: es falso conocimiento o ignorancia que poseen las partes sobre un aspecto del negocio jurídico De derecho: sobre la ley que regula el acto -es inexcusablessalvo 3 excep. Soldado en guerra / mujeres y menores impúberes De hecho:cuando se tiene un falso conocimiento sobre una cosa, o sobre la persona o sobre el ebjeto, etc. Error en la neturaleza del contrato: una de las partes cree entregar dinero en depósito y la otra cree recibirla como mutuo (préstamo). Consecuentemente, no existe contrato de depósito ni de mutuo. Error en el objetio: una de las partes cree realizar la compra del esclavo “Tito” y la otra parte cree vender al esclavo “Tulius”. Error en la sustancia: las partes están de acuerdo sobre el objeto pero una de ellas incurre en el error respecto de una de las cualidades escenciales de la cosa (por ej comprar vinagre por vino) EL ERROR CAUSA LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO SOLO CUANDO ES ESCENCIAL Los elementos accidentales de negocio jurídico Condición: es un acontecimiento futuro e incierto que pueden ser

....Suspensiva: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro .... Resolutiva: cuando la finalización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro .... Positivas: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que si o si deba pasar en el futuro .... Negativas: cuando la realización del negocio depende que un acontecimiento NO pase en el futuro. .... Posibles e imposibles .... Lcitas o ilícitas .... Casuales: dependen de un evento de la naturaleza o de un 3ro. .... Potestativas: dependen del querer y la acción de la parte ineteresada .....Mixtas: conjunción entre la dos anteriores Plazo o término: es un acontecimiento futuro e incierto que determina el inicio o extinción del negocio jurídico. Modo o cargo: es una obligación accesoria que se le impone a quien realiza al acto jurídico principal. (por ejemplo Inst de herederos, Legados, Herencia) Nulidad de los negocios jurídicos Un negocio jurídico se considera Nulo si faltare o estuviera defectuoso cualquiera de los elementos esenciales . No se puede enmendar esta falencia Actos jurídicos anulables Recae sobre los vicios de la voluntad (primero hay que

demostrarlo) y es el juez quien determina esta anulación. Confirmación Si hubo un inconveniente y se puede salvar, al resolverlo, se confirma el acto jurídico Efectos del acto jurídico Adquisición de un Derecho

Original: cuando ese derecho

no ha tenido otro titular (Res Nullius) Derivado: cuando el Derecho es trasmitido por comra-venta o mortis causa Modificación de un Derecho

Cuantitativa: por mortis causa

con 10 herederos (Ej) Cualitativa: una granizada sobre un campo asegurado UNIDAD NÚMERO 6 6.1 EL PROCESO ROMANO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Se llama proceso al conjunto orgánico y reglado de actos que se desenvuelven ante las autoridades judiciales competentes Siendo la Autoridad judicial competente quien determina la titularidad de los derechos, imponiendo la sanción que corresponda Lo que posibilita el proceso es la acción. Actualmente la acción se concibe como un medio de defensa de derechos subjetivos preexistentes.

La acción resultaba ser el medio que tenía una persona para perseguir en juicio lo que le era debido El Derecho Romano se presentaba como un sistema de acciones. En el Derecho Romano existía al principio una moderada intervención del porder público en las controversias privadas, pero fue incrementándose hasta resultar al final tan completa como en nuestros tiempos. Esto puede esquematizarse en tres etapas: a)-Corresponde a los Comienzos de Roma. - Legis Actiones o Acciones de la Ley Legitimización de la violencia de la defensa privada .Fuera de casos taxativamente fijados por las leyes, la autodefensa no es reprimida, y sólo en la época de Justiniano se impone que la defensa del derecho propio sólo pueda tramitarse a través de la administración pública de justicia. b)- Corresponde al período republicano - Proceso Formulario La intervención a requerimiento de las partes , del estado para controlar o disciplinar el accionar de la defensa privada,

y para llevar con previo encuadre jurídico o sin él, a la instauración de un arbitraje. c)- Corresponde al período del dominado - Proceso extraordinario - Extraordinario Cognitio El control total o exclusivo por parte del estado, del proceso hasta la decisión del caso mediante la sentenca. a) SISTEMA DE “LEGIS ACTIONES” Las acciones de la ley eran actos jurídicos formales, consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos tendientes a dirimir un litigio o bien ejecutar una sentencia anterior para lograr la efectividad de un derecho. De las acciones de la ley, tres son declarativas, es decír tienden a la explicación de una controversia, y dos son ejecutivas, tendientes a una ejecución que sancione una relación jurídica, por ej. una deuda declarada oficialmente pero no pagada todavía. Características del procedimiento a

Debían ser realizados solo en días fastos

b

Solo la podían utilizar los quirites (ciudadanos romanos)

c

Absolutamente formal y solemne, basados en métodos

religiosos d

Los únicos conocedores de las palabras solemnes eran

los pontífices e

No existía la representación

f

El procedimiento se dividía en dos etapas

F1 In Iure: se hacía ante un magistrado (Rex o Pontifice) F2 In Iudicio - Apud Iudicen: se hacía ante un Juez privado (ciudadano probo) y el mismo se encargaba de dictar sentencia (absolutoria o condenatoria) la sentencia era inapelable y la condena pecuniable g

Si no se cumplía la sentencia se ejecutaba una Accion

llamada “Manus Iniecto” Acciones declarativas Se usaban para dirimir un litigio y fueron 3

1

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM

2

LEGIS ACTIO PER IUDIS ARBITRIVE POSTULATIONEM

3

LEGIS ACTIO PER CONDICIONEN

Acciones Ejecutivas Se usaban para ejecutar las sentencias de Legis Actio declarativas (1,2,3) y fueron 2. 4

LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIO

5

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEN

1

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM

Se utilizó en la época monárquica. Era una acción de tipo general que se utilizaba para aquellos casos en los que la Ley no especificaba otra forma de acción. El sacramentum (sacrificio) era una apuesta que hacían las partes, en un principio eran de cabezas de ganado y luego en dinero, es decir que el que perdía el litigio además de perder el bien en litigio perdía la apuesta hecha (tipo multa procesal) en favor del fisco.

Tenía dos modalidades IN REM: se utilizba para litigar sobre el dominio de las cosas y personas (patria potestad, herencia, esclavos, etc). IN PERSONA:

se utilizaba para litigios que versaran sobre

derechos emergentes de obligaciones (pago de una deuda). 2

LEGIS ACTIO PER IUDIS ARBITRIVE POSTULATIONEM

Se utilizó en la época republicana para litigios que NO versaran sobre sumas de dinero líquidas (EFT) y era ajena a cualquier tipo de apuesta: *

El actor exponía su pretensión.

*

Si el demandado negaba la pretensión

El pretor designaba un Juez Privado pama mediar o dirimir el litigio. 3

LEGIS ACTIO PER CONDICIONEN

Se utilizó en la época republicana reglado por dos leyes, a saber:

LEY SYLIA:

Esta acción se utilizaba para litigios que

versaran sobre créditos de suma de dinero líquido. LEY CALPURNIA

esta acción se extendió sobre litigios que

versaran sobre créditos de cosas determinadas. También se utilizó para casos de acciones divisorias tales como: División de fundos, Deslide de fundos, Particiones de herencias, División de condominios, etc. 4

LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIO

El condenado por una sentencia tenía 30 días para cumplirla. Si no la cumplía el acreedor podía ejecutar esta acción (que significaba echar mano a alguien). Podía llevárselo prisionero a su casa y tenerlo encadenado a pan y agua durante 60 días. Durante ese período el acreedor publicaba en el mercado el nombre del deudor y el monto de la deuda (para que alguien se presentara a pagar la deuda). En el caso que se presentara alguien, debía pagar el doble de la deuda. En el caso que no se presentara nadie lo podía vender como esclavo mas allá del río Tiber. En el caso que hubiera más de

un acreedor, podían cortarlo y repartir los pedazos. Esta acción se llevó a cabo hasta que se impuso la Ley Poeria Papiria que estableció que el deudor ya no iba a responder con su cuerpo sino con su patrimonio. 5

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEN

Se utilizó en la monarquía para casos excepcionales. El acreedor en caso de incumplimiento del deudor tomaba para sí un bien mueble en garantía del cumplimiento de la deuda (prenda). Esta acción era extrajudicial por lo que podía efectuarse los dias nefastos, posteriormente fue reglado por la Ley de las XII Tablas. Se Utilizó para relaciones Sacras..... (comprar un animal para sacrificio y no pagarlo) Se Utilizó para relaciones fiscales....(no pagar los impuestos) EL PROCEDIMIENTO SE DIVIDÍA EN DOS ETAPAS IN IURE

APUD IUDICEM IN IURE Se presentaba el caso ante el Magistrado (Rey-Pontífice) y era la etapa preparatoria. El litigio se iniciaba con la IN IUS VOCATIO (citación en juicio que hacia el actor al demandado) donde el demandado tenía la obligación de comparecer y si no lo hacía pordía ser llevado con testigos por la fuerza pública. Una vez el actor y demandado en presencia del Magistrado fijaban un día para iniciar el juicio (que obviamente tenía que ser fasto) y ellos garantizaban su presencia llamndo a un UADEMONIUM (que era un fiador para segurar que ambas partes de presentaran) Presentes el día las partes del litigio (ya que si no se presentaba automáticamente perdía el juicio) el actor exponía su pretensión, a la cual el demandado podía: a) Pedir un aplazamiento para el litigio

Hasta 30 días

b) Allanarse a la pretensión Finalizando así el litigio

c) Oponerse a la pretensión

Continuando el litigio

Esta etapa se cerraba con la LITIS CONTESTATIO que era un tipo de contrato arbitral en presencia de testigos por la cual se obligaban las partes a someterse a un juez privado. APUD IUDICEM Comienza la etapa cuando el Juez Privado ( ciudadano probo) escuchaba las partes, veía las pruebas y las partes efectuaban sus alegatos (merituación de la prueba). Posteriormente el juez dictaba sentencia (siempre pecuniaria) y dicha sentencia era inapelable. b) Formula ordinaria Intentio: parte fundamental; formula que ya contenía la pretensión del actor y el fundamento de su derecho.Demostratio: era un breve relato de los hechos que hacía el actor.Condemnatio: era la parte de la formula por la cual se facultaba al juez a dictar sentencia condenatoria o absolutoria.-

Adjudicatio: era la parte de la formula que se utilizaba en los casos de acciones divisorias; p/e: partición de herencias, deslindes de fondos, división de condominios.- En estos casos el juez convierte las partes ideales en partes reales divisorias y decide que le va a cada parte.Formula extraordinarias: Exceptio: es un medio de defensa con que cuenta el demandado para paralizar la acción del actor.- Las excepciones que se utilizaban eran las que servían para paralizar las acciones en el antiguo derecho civil.- Existían dos excepciones: Perentorias: eran las que paralizaban definitivamente la acción del actor.Bilatorias: eran las que paralizaban la acción del actor por un tiempo determinado.- Se colocaba antecediendo a la intentio o la reemplazaba y se utilizaba para establecer cual de los muchos efectos se querían hacer valer en el litigio y la podían usar tanto el actor como el demandado.La que utilizaba el actor se llamaba " praescriptio pro actore " y las que utilizaba el demandado " praescriptio pro reo ".- En realidad tuvo muy poca acción y fue utilizada entre

excepciones ( se asimila con la intentio ya que ésta se utiliza para el actor solamente y la última para las dos partes ).El procedimiento se divide en dos etapas: in iure.in iudicium.Etapa in iure: se realizaba ante la presencia de un magistrado ( Pretor ) Se iniciaba con la ius vocatio ( ue era el llamado a jucio del actor al demandado, si éste no se presentaba era conducido por la fuerza pública ).Presente ante el magistrado, el actor expone pretensión y ante ésta el demandado tenía las siguientes posibilidades: Pedir aplazamiento que no se podía extender por más de 30 días.Allanarse ( se termina el litigio ).Oponerse.Oponer excepción.-

Esta etapa finalizaba con la litis contestatio que era un contrato arbitral en presencia de testigos por el cual las partes se obligaban a someter la cuestión a la decisión del Juez Privado con la consiguiente entrega de la formula.- Esta litis contestatio tenía los siguientes efectos: Obligaba en forma cohercitiva ( por la fuerza ) a someterse a la decisión del Juez Privado.Desde el momento de la celebración de la litis contestatio quedan perfectamente identificados e individualizados ( sujeto-objeto ) los objetos del litigio ( no se pueden cambiar ).Desde la celebración de la litis ya no se podrá iniciar otro litigio por la misma causa.Etapa In iudicium: esta posee las siguientes características: Se realiza ante Juez Privado con las mismas características que el anterior.- Se inicia la etapa con la recepción de la formula.- El juez va a escuchar las partes, se presentan la pruebas ( se amplía el campo probatorio: se acepta prueba testimonial, pericial, documental, confesional ).- Las partes van a

realizar alegatos de las pruebas.- Se dicta sentencia condenatoria o absolutoria.- En todos los casos la condena es pecuniaria y la sentencia inapelable.- Si la sentencia no se cumplía se ejecutaba; el actor interponía ante el Pretor una acción llamada " actio iudicatio " ( acción de los ya juzgados ) y si el pretor se la reconociera podía suscitarse 3 posibilidades: Que el deudor reconociera la deuda y la pagara ( terminando la ejecución ).Que el deudor reconociera la deuda y no la pagara y en éste caso el acreedor se va a cobrar con el trabajo del deudor.Que no se reconociera la deuda, iniciándose así la etapa iudicium y el juez la podía condenar a pagar el doble de los que lo que había reclamado en el primer juicio.Con el transcurso del tiempo se fueron perfeccionando; ya que ante la negativa de cumplimiento del deudor, el acreedor podía proceder a embargar los bienes del deudor, si el deudor no pagaba se procedía a embargar sus bienes, si proseguía con la negativa del cumplimiento de pagar, se procedía a vender sus bienes en pública subasta; habiendo distintas formas:

Bonorum Venditio por la cual si el deudor no cumplía se vendían en bloque los bienes en pública subasta ( antecedente más remoto de la quiebra ).Bonorum Distractio que era la venta de un bien particular del deudor.Bonorum Cessio por la cual el deudor cedía voluntariamente sus bienes al acreedor para evitar la " tacha de infamia " ( castigo grave, donde se perdían derechos de ciudadano, era la alteración de las capacidades ).c)- Proceso extraordinario - Extraordinario Cognitio Características Era de carácter público por que el juez que intervenía va a ser un funcionario público designado y dependiente del emperador. Se elimina la biparticipación del proceso (desaparecen las etapas in iure y apud iudicem) y se tramita en una sola etapa ante el juez funcionario. El procedimiento carecía de formalidades.

Las partes quedaban sometidas al Juez y a un poder coercitivo El juez al momento de dictar sentencia va a utilizar criterios para valorar las pruebas apareciendo las primeros presunciones. Presunciones: de hechos ciertos y probados se presumen hechos inciertos o no probados. La citación en juicio al demandado tenía caracter público ya que la entregaba un oficial notificador. Comienza la representación en juiciio, apareciendo las figuras de Precurator y Cognitor (que eran representantes de las partes elegidos por estas para que recaigan sobre ellos los efectos del juicio) Aparecen las figuras de Oradores: que eran personas que por manejar el arte de la elocuencia, manifestaban ante el juez las distintas posiciones de las partes. Y Abogados: son aquellos que sin intervenir en el litigio asesoraban a las partes ya que eran los que tenían conocimiento del derecho. La función estaba reglamentada. Aparecen las costas en los litigios (gastos del juicio) La sentencia se podía apelar a una autoridad superior,

llegando a última instancia al emperador. DESARROLLO Se iniciaba por un escrito redactado por el actor llamado “Libellus Denuntiationis” en ese escrito se exponía la pretención, le solicitaba al juez que notificara al demandado y la firmaba. (similar a la demanda actual). Un oficial público llamado Executor notificaba al demandado y el demandado tenía hasta 4 meses para presenytar ante el Juez su contradicción llamada “Libellus Contradictorius” si el demandado no se presentaba se lo declaraba rebelde y continuaba el juicio. El juez fijaba una audiencia para que el actor expusiera su pretención y el demandado su contradicción , luego se producían las pruebas y luego los alegatos, en base a esto el juez dictaba su sentencia. Existían dos tipos de sentencias

La sentencia no era necesariamente pecuniaria, pudiendo ser o contener el objeto del litigio, en dicha sentencia se fijaban

las costas y era apelable Si la sentencia no se cumplía se podía ejecutar de forma pública ya que un oficial público era encargado de intimar y dar cumplimiento a la sentencia, y se podía proceder al embargo y o remate en subasta pública.

UNIDAD 7 Concepto de Patrimonio Es el complejo de derechos suceptibles de dinero (no incluía las deudas). Las Cosas (Res) Es todo ente del mundo externo que por sus condiciones de utilidad y relativa escasez, ha reglado condiciones de aprovechamiento o enseñoramiento para evitar o solucionar los eventuales conflictos de intereses entre los sujetos Los romanos entendían la palabra “RES” con dos acepciones: en un sentido restricto según el cual las Res significaba todo lo material o meramente corpóreo.

En un sentido amplio, las Res comprendían todo lo corpóreo y lo No corpóreo. Las cosas se clasificaban según tres características Según la aptitud relativa o absoluta para ser objeto de negocios jurídicos o relaciones patrimoniales. 1.1 Res in commercio

Res Extra commercium

Objetos de enagenación

Al margen del comercio (el Mar)

1.2 Res in Patrimonio

Res extra patrimonium

Objetos de negocios Jurídicos

Al margen de negocios

jurídicos Insuceptibles de apropiación individual o Res Nullius (cosa sin dueño) 2

Según las diferencias impuestas por las estructuras

sociales de la época 2.1 Res Divini Iuris

Consagradas a los dioses Res Sacrae: las cosas destinadas al culto de los dioses superiores por medio de una consagración que realizaban los pontíficas (eran inalienables) Res Religiosae: las cosas destinadas a los dioses inferiores o domésticos (Manes) (Sepulturas, Lápidas, etc) Res Sactae: las cosas bajo la protección de los dioses ante eventuales ataques de los hombres (muros de los municipios, etc) 2.2 Res Humani Iuris Cosas que estaba al servicio de los particulares Res Publicae: las cosas cuyo uso era común a todos los hombres (propiedad del estado) como los puertos y los caminos Res Communes Ommies: según el Derecho Natural eran las cosas que pertenecían a todos los seres humanos (Aire) Res Univertates: eran las cosas pertenecientes a personas

jurídicas o morales ( fundaciones) Res Privatae Bona: las cosas que componen el patrimonio de los particulares. 2.3 Res Humani Iuris Cosas que estaba al servicio de los particulares Res Mancipi : fundos de tierra, casas de italia servidumbres rústicas, los animales de carga y los esclavos. Eran las cosas más preciadas por los romanos (las cosas de agricultura) se trasmitían inscribiéndolas en el censo (cada 5 años) y posteriormente por la mancipatio. Res Nec Mancipi El resto de las cosas del patrimonio, se trasmitían por la tradición (entrega). 3

Según determinadas características de las cosas.

3.1 Res Muebles

Res Inmuebles

Cosas que se podían mover

Cosas que no se podían mover

3.2 Res Consumibles

Res no Consumibles

Perecen al primer uso (alimentos)

No perecen rapidamente

(estatua) 3.3 Res Fungibles

Res no fungibles

Podía sustituirse por similar (grano) No podía ser sustituible (una obra de arte) 3.4 Res Divisibles

Res Indivisible

Se podía fraccionar (grano)

No se podía fraccionar (un

libro) 3.5 Res Simples

Res Compuesta

Un solo elemento constitutivo (un animal)

Integrada por

varios elementos (una Casa) 3.6 Res Principales Res Accesorias Tienen utilidad por si mismas El Dominio o propiedad

Tiene utilidad ascriptas a otra.

Es el señorío jurídico absoluto, permanente e indivisible que tiene una persona sobre una cosa material. El Dominio -CaracteresAbsoluto: No tiene limitaciones o restricciones salvo fundada en ley en interes de la comunidad. Permanente o perpetua: no se extingue con el tiempo Indivisible o Exclusiva: puede haber dos propietarios pero el dominio es uno. luego se creó el condominio Adquisición del dominio Ocupación:

Res Nullius (cosa sin dueño) tomar una cosa

que no tiene dueño, con la voluntad de tenerla como propia. Accesión: la incrementación de la propiedad por motivos naturales (ej Islas) Accesión por Avulsión: de manera rápida y/o violenta Accesión por Aluvión: de manera gradual (ej. sedimentación) Especificación: se daba en el caso de transformación de una

especie en otra Confusio: mezcla de cosas líquida, la mezcla nueva era en condominio. Commixtio: mezcla de cosas sólidas, la mezcla nueva era en condominio. Adquisición de frutos naturales: Usucapio: es la adquisición o dominio mediante la posesión por un cierto Mancipatio:

tiempo y en concurso con otros requisitos era el principio de la compra venta pero se

realizaba en forma oral y con solemnidad ante testigos. Poseción Es una señoría de hecho que tiene una persona sobre una cosa ajena con intencion de tenerla como propia, NO es un derecho real. Tiene como elementos el “corpus anumus” es decir el corpus=la cosa y el animus=el deseo que sea propia.Es el uso y goce pacífico de la cosa.

Tenencia Es la simple y mera disponibilidad de una cosa ajena. Es un simple depositario. Tiene corpus pero carece de animus. Ej Inquilino. Tutela Posesoria Son las formas de proteger la poseción y se efectivizaron por los “Interdictos Posesorios” que existían dos clases: Interdictos para protección de la poseción: los más importantes fueron UTI POSSIDETIS: protegía los bienes inmuebles UTRUBI POSSIDETIS: protegía los bienes muebles Interdictos para recuperación de la poseción: los más importantes fueron IN VI:

Con violencia, prescribía al año

IN VI ARMATA: con violencia armada, no prescribía

Condominio Es la existencia de dos o más titulares del dominio de una cosa Rei vindicatio Es la acción de revindicación, es la acción que ejecuta el titular de dominio de una caso para recuperar su poseción.

UNIDAD 8 Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales * ESENCIA: El derecho personal: es una facultad El derecho real: implica un poder jurídico *OBJETO INMEDIATO: En el derecho Personal: el objeto inmediato es la persona del deudor que debe realizar una determinada prestación en beneficio del acreedor

En el Derecho Real: el objeto inmediato es la cosa *RELACIÓN JURÍDICA: En el derecho personal: esta dada entre el Deudor y el Acreedor En el derecho real: esta dada entre el titular del derecho real y los demás miembros de una comunidad. *SON DE NRO. ILIMITADO: En el Derecho Personal: sonj de nro. ilimitado En el Derecho Real: son aquellos que establece la Ley *OPONIBILIDAD: En el derecho Personal: solo son oponibles entre las partes En el Derecho Real: Son oponibles frente a todos Erga Omnies Características de los Derechos Reales ABSOLUTAS: Son derechos oponibles Erga Omnies y además conceden el “Ius

Persecuendi” por medio del cual el acreedor puede perseguir la cosa Cualquiera sea la persona que la tenga en su poder. Además concede el Ius Preferendi mediante el cual el titular tiene derecho a ser preferido en el ejercicio de su derecho con respecto a otros de igual o distinta naturaleza sobre la cosa, constituido posteriormente. CONFORME DE MÁXIMA: “ Prior in Tempore Petior in Iure” : Primero en el tiempo, prioriza en el derecho. PRESCRIPCION Con respespecto a los derechos reales, la prescripción es adquisitiva

(Ej La Usucapión trae aparejada la adquisición del bien) SON CREADAS EXCLUSIVAMENTE POR LA LEY LA LEY ENUMERA TAXATIVAMENTE CUALES SON LOS DERECHOS REALES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO REAL ES NECESARIA LA TRADICIÓN (ENTREGA) DE LA COSA Derechos Patrimoniales Se dividen en dos: Derechos Reales:Es un señorío inmediato -es decir sin la intermediación de otra persona- sobre una cosa.Existiendo dos sub- divisiones: Derecho real absoluto: es el dominio o propiedad Derecho real limitado o sobre cosa ajena o Iura en re aliena : servidumbre, etc. Derechos Personales: la relación jurídica es entre dos personas. Los “Iura in re aliena”

Son los derechos en cosa ajena, existiendo la siguiente clasificación: Servidumbre prediales

Rústicas

Urbanas Servidumbres personales Usufructo De uso y goce Uso Habitatio Operae Servorum Superficies Enfiteusis Prenda De Garantía Hipoteca

Servidumbres Las servidumbre es un Derecho Real sobre una cosa corporal ajena, consiste en el goce del Ius Utendi y del Ius Fruendi Servidumbres prediales Es un derecho real de vínculo de sujeción de un fundo a otro, para beneficio y utilidad de este último. características:Establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino Perpetuas Tiene como objeto inmuebles Servidumbres prediales rústicas Es un derecho real sobre cosa ajena que se establece en beneficio de una persona. Las más antiguas fueron las tres de paso iter: pasar de a pie o a caballo

ductus:de arrear ale ganado via: de transportar materiales con carro a traves de un camino acueducto: derecho a derivar agua o conducirla a través del fundo sirviente Servidumbres prediales urbanas Las más frecuentes fueron las de dejar caer del techo el agua pluvial directamente sobre el fundo sirviente, las de desagüe, las de apoyar o intruducir vigas en el fundo sirviente, etc Servidumbres personales Se incluyen en esta clasificación : Usufructo Uso Habitatio Operae Servorum Usufructo Es el derecho a percibir para sí los frutos de una cosa ajena,

dejando a salvo su sustancia (es decir sin poder alterar la estructura ni el destino económico de la cosa). Uso Es la facultad de usar una cosa dentro de los estrechos límites de las necesidades propias o familiares (uso sin disfrute). Habitatio Era un derecho real que facultaba a su titular a habitar la casa de otro y aún a darla en locación a terceros. Operae servorum Era un derecho real que facultaba a valerse de la actividad de esclavos ajenos y aún locarla. Enfiteusis Fue la conseción que otorgaba el estado a una persona de uso y goce a cambio del pago de un canon anual. Caracteristicas Se podía las condiciones, sustancia o destino.

Era perpetua (trasmisible por herencia). Superficies Era un derecho real de goce de un edificio construido en espacio público a favor de quien los había construido a cambio del pago de un cannon anual llamado solum. Derechos Reales de Garantía La Hipoteca Son derechos reales de garantía que constituidos sobre un bien inmueble están dirigidos a ejercer presión sobre el dueño para llevarlo al cumplimiento de una prestación debida y vinculan esa cosa con la eventual satisfacción del crédito a traves de ella. La Prenda Son derechos reales de garantía que constituidos sobre un bien mueble están dirigidos a ejercer presión sobre el dueño para llevarlo al cumplimiento de una prestación debida y vinculan esa cosa con la eventual satisfacción del crédito a traves de ella.

PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO

Agnation - Cognation Clasificación de las cosas. Colegios sacerdotales - funciones Derechos reales de garantía. Diferencias entre Tenencia, Dominio y Poseción Dominio y poseción - Concepto y diferencias. El proceso formulario. El senado en la monarquía - funcionesElementos naturales del negocio juridico Fuentes del derecho en el Dominado Hipoteca y sus diferencias con la prenda Interdictos Posesorios (protectivos y revindicativos) Ius - Fas

Ius civile - Ius Gentium - Ius Naturale La condición - Concepto y clasificación La Manus iniectio - reseñaLas magistraturas en la repùblica Legis Actiones - Concepto y acciones. Ley Aellia Sentia Ley fufia caninia Ley Iunia Norvana Los efectos del negocio jurídico Patronato. Poderes del rex Prenda y sus diferencia con la hipoteca. Reformas de Servio Tulio

Servidumbres personales -definicion y clasesServitudes prediales -definicion y clases-

UNIDAD NÚMERO 9 : OBLIGACIONES Las Obligaciones son otro tipos de relaciones jurídico patrimoniales con características propias que las distinguen de otras relacione, donde una de las personas llamada deudor se encuentra constreñida a tener que cumplir con una determinada prestación a favor de otra llamada acreedor. Clasificación en base al sujeto

Obligaciones de Sujeto Fijo: en las cuales el sujeto activo y pasivo están determinados desde que se inicia hasta que se extingue. Obligaciones deSujeto Variable:

Puede suceder que la

persona llamada deudor y acreedor no estén determinados en el momento de suscribirse la obligación o que no sean las mismas personas desde que nacen hasta que se estingue. (Ejemplo cuando un esclavo provoca un daño). Pluralidad de Sujetos Ordinariamente las obligaciones estan compuestas por un Sujeto Deudor y un Sujeto Acreedor, pero nada impide que existan Varios Sujetos Deudores y/o Varios Sujetos Acreedores Obligaciones Solidarias Son aquellas en las cuales existen varias personas como acreedores y varias personas como deudores y los acreedores tienen derecho a reclamar en virtud de la cláusula que dio origen al acto, la totalidad de la prestación a los deudores. Las obligaciones solidarias se dividen en Parciales: la prestación se divide por la cantidad de sujetos

que integran la obligación. Acumulativas: a cada deudor se les exige sucesivamente la totalidad de la prestación. Accesorias: al lado del sujeto principal co-existen sujetos accesorios (garantes) Solidarias Activas: cuando hay varios acreedores frente a un solo deudor, cualquiera de los acreedores pueden exigir al deudor la totalidad de la prestación. Solidarias Pasivas: cuando existe un acreedor frente a varios deudores, este último le puede exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los deudores Los Efectos de las Obligaciones Solidarias El efecto pricipal de la solidaridad pasiva Todos los deudores estarán obligados con la prestación frente al acreedor, pero con el solo hecho de que uno de los deudores cumpla con la totalidad de la prestación, libera al resto de los co-deudores. El efecto principal de la solidaridad activa

Todos los acreedores estan en igualdad de derecho frente al deudor y cualquiera tiene el derecho de reclamarle la totalidad de la prestación al deudor. Clasificación en base al objeto Obligaciones de Objeto Determinado Es aquel que tiene como objeto una cosa debidamente determinada e identificada. Obligaciones de Objeto Indeterminado: Es aquel que tiene como objeto una cosa que no está determinada o identificada Obligaciones de O. Indeterminado Genéricas Fungibles Son aquellas que tienen por objeto una sola cosa con determinadas cualidades naturales y/o económicas, solo se aprecian solamente en peso o cantidad. Obligaciones de O. Indeterminado Genéricas Especiales Son aquellas que tienen por objeto el pagar sumas en dinero,

que deberá ser abonada en la moneda del lugar. Obligaciones de Objeto Indeterminado Alternativas Son aquellas que tienen por objeto una sola prestación de entre varias indeterminadas entre sí Por ejemplo 1 esclavo o 10 monedas de oro y que se va a determinar por el deudor en el momento del pago. Obligaciones de Objeto Indeterminado Facultativas Son aquellas obligaciones que tienen por objeto una sola prestación pero el deudor se reserva la facultad de cumplir con esta prestación o con una prestación diferente. La elección puede derivar de un acuerdo entre partes o de una disposición de la Ley. Obligaciones divisibles Cuando tienen por objeto una prestación que puede fraccionarse a los efectos de su cumplimiento sin que esta división afecte la esencialidad de la obligación. Obligaciones Indivisibles

Cuando tienen por objeto una prestación que no puede fraccionarse a los efectos de su cumplimiento ya que esta división afecta la esencia de la obligación. Clasificación según la naturaleza de la prestación Obligaciones de dar: son aquellas que tienen por objeto la entrega de la propiedad de la cosa. Obligaciones de Prestar: son aquellas que tienen por objeto la entrega de la cosa sin transferir la propiedad (locación). Obligaciones de Hacer: son aquellas que tienen por objeto la realización de un acto Obligaciones de No hacer: son aquellas que tienen por objeto la no realización de un acto Obligaciones positivas: son las obligaciones de dar / prestar / hacer Obligaciones negativas: son las obligaciones de no hacer Obligaciones Simples:

tiene por objeto una sola prestación

Obligaciones Compuestas: tienen por objeto varias

prestaciones Obligaciones Transitorias: aquellas que tienen una limitación temporaria en la actividad del deudor. Obligaciones Continuas: aquellas que tienen una actividad permanente del deudor. Clasificación en base al vínculo Vinculo: es el elementop jurídico que determina la categoría jurídica entre los sujetos O es la virtualidad que permite que se produzcan efectos jurídicos a partir de esta relación O es el elemento que dota a esta relación de consecuencias positivas. Las obligaciones Civiles: Son aquellas que son sancionadas por una fuente del Derecho Civil Las obligaciones Honorarias: Son aquellas que son sancionadas por ciertos Magistrados. (pretor) Obligaciones de Derecho Estricto: en Roma eran las que derivaban del Derecho Quiritario con excesivo formalismo para otorgar seguridad a los contratos verbales (por medio de testigos).

Estaban provistas de las acciones Estripti Iuris que deribaban de los contratos unilaterales . Obligaciones de Buena Fe: surgen como consecuencia de la influencia del ius Gentium sobre el derecho quiritario, ya que los contratos se perfeccionaban con el mero acuerdo de las partes y se probaban por escrito . Estaban provistos de las acciones Bonae Fidel (derivadas de los contratos sinadagmáticos perfectos o imperfectos ej. Comodatos). Obligaciones Naturales: son aquellas que estan desprovistas de toda accion, pero que impide repetir lo pagado cuando el acreedor hubiera recibido lo que debía . Tiene efectos siempre y cuando se puedan hacer valer sin el auxilio de la Justicia. El efecto principal de las Obligaciones Naturales es que impide al deudor repetir (deshacer) lo que hubiera pagado al acreedor. Las Obligaciones Naturales podían dar nacimiento a otro acto jurídico que tenía objeto una obligación Varia (por Ej. Una fianza o una hipoteca). Si el vínculo es civil nacen de las obligaciones Acciones y Excepciones.

Acciones: se les reconocen al acreedor el cual cuando reclama judicialmente el cumplimiento, va a recibir el nombre de actor Excepciones: les son acordadas al deudor Excepciones del deudor Si la acción es natural no se llama acción, a lo único que da lugar es a la excepción aunque no son exclusivas del deudor La Excepción más común es la de haber cumplido o pagado Otra excepción en las obligaciones naturales es el recurso de prescripción por la inactividad del deudor. Excepciones del Acreedor El acreedor puede retener para su pago, todo lo que el deudor natural le haya dado.

9.2 Evolución histórica de las obligaciones Las primeras obligaciones nacen de los delitos como la necesidad de reparar el daño causado, aunque todos los incumplimientos no son delitos. Los romanos no diferenciaban el objeto de la responsabilidad por incumplimiento. En la monarquía ya estaba vigente que al haber un incumplimiento, daba origen a una obligación y que el no cumplimiento trae como consecuencia inmediata la ejecución. El la Ley de las XII Tablas ya se mencionaban distintos hechos que dan lugar al nacimiento del deber de reparar, los romanos recién sistematizan conceptualmente las fuentes en la época de Gallo.

Las primeras fuentes no delictivas era el Nexum (es la forma más antigua de contrato) esta situación daba lugar al acreedor a acudir al procedimiento de la Manus Iniectio para cobrar. Era un sistema de responsabilidad subjetiva por que se estaba repartiendo el cuerpo del deudor. En esta época existían dos clases de deudores Los Nexim que se obligaban por medio del Nexum Estos estaban sometidos a la Manus Iniectio por el solo hecho de ser Nexim (ya que tenía fuerza ejecutiva por si misma) Los Addictus o deudores adicticios que eran los que habían sido condenados como tales por cualquiera de las tres acciones declarativas de las Acciones de la Ley Una vez que son Addictus, se les iniciaba un proceso de ejecución. Había una forma de evitar la ejecución por medio de un fiador. Estas situaciones desfavorecen a los plebeyos, posteriormente con la Lex Poeteria Papiria se prohibe el nexxum, por lo que

estos deudores pasan a ser Addictus. Posteriormente aparecen La implementacxión del proceso formulario y la figura del pretor La Bonorus Bentictio: donde se remataban los bienes del deudor en bloques y se lo tildaba de infame La Distractio Bonorum siendo la idea cobrarle al deudor la porción de patrimonio para cubriri la deuda.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF