Apsenper DR 130906032653
July 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGL REG L AMENTO DEL DEL EXAMEN NACIONAL NACIONAL DE OBSTETRICIA (ENAOBS )
Aprr ob Ap obado ado po porr Resol Reso l uc ució ió n d del el Consej Con sejo o Dir Di r ectiv ect ivo o de d e lla a ASPEFOB ASPEFOBST ST 11 de ENERO de 2019
______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ____________________ ___________ _____________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [1]
CONTENIDO
CAPITULO I
BASE LEGAL
CAPITULO II
FINALIDAD Y ALCANCES
CAPITULO III
DEL COMITÉ DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA
CAPITULO IV
DEL PROCESO DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA 4.1. GENERALIDADES GENERALIDADES DEL EXAMEN NACIONAL OB OBSTET STETRICIA RICIA 4.2. DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARTICIPANTE 4.3. DE LA A APLICACIÓN PLICACIÓN DE LA PRUEBA 4.4. DE DE LA CALIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
CAPITULO V
DE LAS COMPAT COMPATIBIL IBILIDADES IDADES Y SANCIONE SANCIONES S
DISPOSICIONES FINALES
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CAPITULO I BASE LEGAL Artítícu Ar culo lo 1° Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y
sus modificatoria modificatorias. s. Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento del Servicio Rural
y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y sus modificatorias. Decreto S Supremo upremo N° 007-20 007-2008-SA, 08-SA, que ap aprueba rueba modificacione modificacioness al Reglamento
de la Ley N° 23330, Ley de Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Resolución Ministerial N° 710-2012/MIN 710-2012/MINSA, SA, que aprueba disposicione disposicioness para que
profesionales en ciencias de la salud peruanos o no peruanos graduados o titulados en el extranjero puedan inscribirse como postulantes en el Concurso de Méritos o Sorteo Público del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS. Resolución Ministerial 264-2016/MINSA, que mod modifica ifica el art. 23 del Reglamento
de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Resolución Ministerial N° 422-2016 422-2016/MINSA, /MINSA, que oficializa el Ex Examen amen Na Nacional cional
de Obstetricia - ENAOBS. Resolución Ministerial N° 785-2016 785-2016/MINSA, /MINSA, que modifica el Re Reglamento glamento de la
Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Estatut Estatutoo de la Asocia Asociación ción Peruana de E Escuelas scuelas y Fac Facultades ultades de Obst Obstetricia etricia
ASPEFOBST.
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CAPITULO II FINALIDAD Y ALCANCES ALCA NCES
Artítícu Ar culo lo 2°.2°.- El El presente reglamento establece las normas, procedimientos y acciones que regulan el Examen Nacional de Obstetricia (ENAOBS), siendo un referente nacional de la calidad de formación de pregrado.
Artítícu Ar culo lo 3°.3°.- Los Los resultados del ENAOBS se utilizarán para la retroalimentación en las distintas Facultades y Escuelas de Obstetricia como mecanismo de autorregulación que garantice la excelencia académica. académica.
El ENAOBS está dirigido a nivel nacional a: Artítícu Ar culo lo 4°.4°.- El Internos de obstetricia
Egresados de obstetricia
Bachille Bachilleres res de obstetricia
Obstetras titulados
CAPITULO III DEL COMITÉ DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA
Artítícu Ar culo lo 5°.5°.- Es E s el órgano responsable de la plan planificación, ificación, diseño, orga organización, nización, implementación, implement ación, ejecución, monitoreo y evaluación del ENAOBS de acuerdo al presente reglamento; así como, de la presentación del informe de los resultados del ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ____________________ ___________ _____________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [4]
ENAOBS al Consejo Directivo de la ASPEFOBST para su aprobación y publicación respectiva.
Ar tícu Artí culo lo 6°.6°.- El Comité, es designado por el Consejo Directivo. Los docentes designados deberán acreditar mediante Currículum Vitae documentado, el siguiente perfil: Contar con el grado de Maestro o Doctor
Experienci Experienciaa eenn llaa do docencia cencia universitaria, mínima de 10 años. años.
Estar laborando en una universida universidadd mi miembro embro de la ASPEFOBST.
Artítícu Ar culo lo 7°.7°.- Son Son funciones del Comité del Examen Nacional de Obstetricia: Obstetricia: a) Planificar y diseñar el ENAOBS y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de la ASPEFOBST. b) Organizar, implement implementar ar y ejecutar las acciones correspond correspondientes ientes al Examen Nacional de Obstetricia, garantizando el eficiente desarrollo y transparenc transparencia ia del proceso. c) Coordinar con el Conse Consejo jo Directiv Directivoo los pro procesos cesos del ENAOBS. d) Monitorear y evaluar los procesos que implica el ENAOBS. e) Asumir la responsabilidad de la resolución de situaciones relacionadas con el ENAOBS, consideradas o no en el Reglamento, en coordinación con el Consejo Directivo. f) Entregar lo loss resultad resultados os del ENAOBS al Consejo Dire Directivo ctivo de la ASPEF ASPEFOBST OBST para su publicación en la página web.
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g) Elevar informes del proceso y de la eejecución jecución del presupuesto al Consejo Directivo de la ASPEFOBST.
CAPITULO IV DEL PROCESO DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA
4.1 GENERALIDADES GENERALIDADES DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA OBSTETRICIA Artítícu Ar culo lo 8°.El examen nacional de obstetricia, puede ser ordinario y extraordinario. El examen ordinario se realiza en dos (2) fechas f echas al año: a) El ENAOBS ordinario I, en el mes de febrero b) El ENAOBS ordinario II, en el mes de noviembre El examen Extraordinario se realiza en fecha determinada por el Consejo Directivo de ASPEFOBST y tendrá como sede la ciudad de Lima.
Artítícu Ar culo lo 9°.El Examen Nacional de Obstetricia tiene la siguiente estructura, según peso académico por áreas del currículo: Área general
10%
Área Específica/espe Específica/especialidad cialidad
90%
Artítícu Ar culo lo 10°.El Examen Nacional de Obstetricia consta de cien (100) preguntas para evaluar conocimiento (comprensión, (comprensión, aplicación, análisis, síntesis), razonamiento clínico y
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capacidad para resolver problemas en base a casos. Cada prueba es aplicada en forma individu individual al
Artítícu Ar culo lo 11°.Los derechos económicos que deberán abonar los participantes al ENAOBS, serán diferenciados según la universidad de procedencia del candidato(a) (universidad socia o no socia) y reajustados de acuerdo a las exigencias de los costos del proceso. El participante que habiendo hecho el pago en el banco y no haya logrado inscribirse al proceso, podrá utilizar ese pago para rendir el siguiente ENAOBS. El pago es válido sólo para el siguiente proceso. La devolución de pagos sólo procede cuando el participante, habiendo abonado el derecho de inscripción al banco, no haya logrado inscribirse al proceso hasta la fecha límite. El postulante tendrá hasta 90 días para solicitar la devolución acompañando su solicitud con el voucher respectivo. Se cobrará una penalidad de 10% del pago, por gastos administrativos y la cantidad restante se devolve devolverá rá al interesado.
4.2 DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARTICIPANTE Artítícu Ar culo lo 12°.12°.- La inscripción de los participantes, se realizará vía internet, a través de la página web de la ASPEFOBST, link del ENAOBS, donde se pondrá a disposición los enlaces necesarios para la información, instrucciones, inscripción, consulta de registro, ubicación de sedes y resultados.
Artítícu Ar culo lo 13°.13°.-La La inscripción es responsabilidad del participante, la ficha de inscripción ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ____________________ ___________ _____________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [7]
con los datos completos y correctos, tiene carácter de declaración jurada; cualquier error o acción que la invalide, no podrá ser atribuida a la ASPEFOBST. El participante llenará personalmente la ficha de inscripción con los datos solicitados. Una vez realizada la inscripción NO podrá corregir los datos y se procesará la inscripción con los datos consignados. En caso sea necesario solicitará la modificación a través del correo electrónico de la ASPEFOBST.
Artítícu Ar culo lo 14°.14°.- Son requisitos indispensables para participar en el ENAOBS: a) Copia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o pasaporte/carné de extranjería en el caso de ser extranjero. b) Voucher original con el número de D.N.I., nombre y apellidos del participante del derecho de inscripción al ENAOBS, según la tasa que corresponda de acuerdo a las tarifas aprobadas por la ASPEFOBST. c) Registro realizado en línea a través de la página web de la ASPEFOBST. d) En caso de internos o eegresados: gresados: Constanc Constancia ia de internado o egresado emitida por la universidad de origen. e) En caso de ser bachil bachilleres: leres: Copia del grado académi académico co de bachille bachillerr (por ambas caras), autenticado por la universidad de origen. f) En caso de ser obstetras titulados: Copia del título profesional (por ambas ambas caras), autenticado por la universidad de origen. g) En caso de ser obstetra obstetrass titulados en el extran extranjero: jero: copia legalizada legalizada del título profesional (por ambas caras) y constancia de registro emitida por la SUNEDU.
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4.3 DE LA APLICACIÓN DE LA PRUE PRUEBA BA Artítícu Ar culo lo 15°.15°.- El El Comité del Examen Nacional de Obstetricia propone la sede, fecha, hora para la aplicación de la prueba al Comité Directivo de la ASPEFOBST para su respectiva autorizaci autorización. ón.
Artítícu Ar culo lo 16°.- El Examen Nacional de Obstetricia consta de 100 preguntas y tiene una duración de 120 minutos.
Artítícu Ar culo lo 17°.Los participantes ingresarán a las sedes del ENAOBS, treinta (30) minutos antes del inicio del proceso, portando su DNI, pasaporte o carné de extranjería, voucher de pago de inscripción del banco (original, con su nombre completo) y declaración jurada (emitida al completar la inscripción). Sin estos tres requisitos, no podrá rendir examen. examen.
Artítícu Ar culo lo 18°.El participante ubicará el aula donde rendirá el examen verificando su nombre y código en los listados que se publican en la sede del ENAOBS.
Artítícu Ar culo lo 19°.Al ingresar al aula, el participante presentará al Jurado docente responsable, el DNI, voucher del banco y ficha de inscripción, firmará en la lista de asistencia y esperará la señal que marca el inicio del examen. El participante sólo sólo podrá ingresar portando además de la identificación señalada, lápiz, borrador y tajador. ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ____________________ ___________ _____________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [9]
Artítícu Ar culo lo 20°.Instalado en el aula, el participante recibirá el cuadernillo. Además, se le entregará la ficha óptica
Artítícu Ar culo lo 21°.Después de iniciado el examen no podrá ingresar ningún participante; quien no se presente al examen será reportado como ausente en el acta correspondiente.
4.4 DE LA CALIFICACIÓN CA LIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESU RESULTADOS LTADOS Artítícu Ar culo lo 22°.22°.- La calificación del Examen Nacional de Obstetricia se realizará por procesamiento electrónico automático, en un solo proceso centralizado a cargo del Comité Nacional. La evaluación de los resultados del Examen Nacional de Obstetricia se efectuará bajo responsabilidad del Comité Nacional del ENAOBS, quien emitirá un informe final al Consejo Directivo de la ASPEFOBST.
Artítícu Ar culo lo 23°.El Comité Nacional del ENAOBS y el Consejo Directivo de la ASPEFOBST, velarán por la transparencia y garantizarán la imparcialidad del proceso del examen.
Artítícu Ar culo lo 24°.24°.- El puntaje obtenido por el participante en el ENAOBS es el resultado de la calificación de la prueba en el sistema vigesimal. La misma que tendrá validez de dos años.
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Artítícu Ar culo lo 25° 25°..Las facultades miembros de ASPEFOBST recibirán un Informe General, consignando consignando los puntajes de cada uno de sus estudiantes, el promedio de la facultad y el promedio nacional, tanto en forma general y por áreas.
Artítícu Ar culo lo 26°.26°.- El participante que después de rendir el ENAOBS resulte con calificativo desaprobado, podrá rendir un nuevo examen. El calificativo que obtenga en esta última evaluación, sustituye al anterior y también tendrá una validez de dos años.
Artítícu Ar culo lo 27°.27°.- Las Escuelas y Facultades participantes participantes sólo podrán hacer uso de la información del examen para fines exclusivamente académicos, NO deberán utilizar esta información para fines publicitario publicitarios. s.
Artítícu Ar culo lo 28°.28°.- Los resultados de la calificación del examen son INAPELABLES.
Artítícu Ar culo lo 29°.El Comité Nacional del ENAOBS, entregará los resultados al Consejo Directivo de la ASPEFOBST para su publicación en la página web. El participante del ENAOBS tendrá acceso a sus resultados a través de la página web.
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Artítícu Ar culo lo 30° ASPEFOBST otorga al término del examen una constancia de participación en el ENAOBS a cada participante, asimismo cada postulante podrá visualizar su puntaje general y por áreas a través de la página web. Las constancias personales de puntaje general y por áreas pueden ser solicitadas por el participante y tendrán un costo de treinta soles.
CAPITULO CAPITU LO V DE LAS COMPATIBILIDADES Y SANCIONE SANCIONES S Artítícu Ar culo lo 31° El participante que incurra en actos fraudulentos o reñidos con la moral y las buenas costumbres, tales como: a. Presentar documentaci documentación ón falsa o adulterada. b. Faltar a la verdad o realizar declaraciones bajo juramento de ley, sin sustento real. c. Hacerse suplantar por otra persona. d. Plagiar durante la aplicación del examen. Será retirado del proceso del ENAOBS, perdiendo el derecho de rendir el examen por un período de dos años, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales a las que se haga acreedor.
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Artítícu Ar culo lo 32° Los integrantes y/o representantes de la ASPEFOBST y los docentes designados para el proceso del ENAOBS que incurran en actos fraudulentos que comprometan el prestigio y el buen nombre de la ASPEFOBST poniendo en riesgo la imparcialidad y transparencia del acto, serán inhabilitados definitivamente para participar en todos los procesos del ENAOBS, siendo sancionados mediante proceso administrativo o judicial según corresponda.
Artítícu Ar culo lo 33° Los responsables de actos fraudulentos que no pertenecen a la ASPEFOBST, serán denunciadoss policial y judicialmen denunciado judicialmente. te.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Cualquier situación no prevista en el reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de la ASPEFOBST, y de ser necesario se contará con asesoría legal. SEGUNDA: El presente reglamento después de ser aprobado por el Consejo Directivo de la ASPEFOBST, entra en vigencia mediante resolución de Consejo Directivo. TERCERA: La modificatoria del presente reglamento será propuesta en Asamblea General y aprobada por el Consejo Directivo de la ASPEFOBST mediante resolución.
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