Aprobación Del Reglamento de Elecciones para Periodo

November 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Aprobación Del Reglamento de Elecciones para Periodo...

Description

 

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA PERIODO 2021 - 2022 DE LA ASOCIACIÓN ASPPROMAC DON MANUEL CAPITULO I DE LAS ELECCIONES ART. 1- La Constitución Política del Perú, el Código Civil, Estatutos de la Asociación ASPPROMAC DON MANUEL y demás normas vigentes son base para el presente reglamento.

ART. 2.- En cumpli cumplimie miento nto a los Estatu Estatutos tos de la Asocia Asociació ción n ASPPRO ASPPROMAC MAC DON MANUEL, en los artículos 20, 73, 74, 76, 77 y 83, se elabora el siguiente reglamento, con la finalidad de normar, organizar, dirigir y supervisar el presente proceso electoral.

ART. 3.- EL JURADO ELECTORAL, es autónomo y fue elegido mediante Asamblea General Extraordinaria el día 12 de Mayo del año 2021 hasta la finalización del Proceso Electoral.

CAPITULO II JURADO ELECTORAL Jurado Electoral esta constituido constituido por socios titulares titulares y activos activos que fueron ART. 4  - El Jurado electos democráticamente en asamblea General Extraordinaria y está conformado por un Presidente, un Secretario, un primer Vocal, un segundo Vocal.

ART. 5 - Son atribuciones del Jurado Electoral; a) Organizar, Organizar, ejecutar ejecutar y concluir concluir el proceso proceso electoral, electoral,  b) Convocar, difundir, dirigir, vigilar y finalizar las elecciones internas. c) Resolve Resolverr los reclamos reclamos,, tachas tachas,, impugn impugnaci acione oness y demás incident incidentes es que surgie surgieran ran durante el proceso. d) Preparar Preparar los diseño diseñoss y formatos formatos de las cédulas cédulas de votació votación n e) Recepc Recepcion ionar ar las lista listass de los los candid candidato atos. s. f) Procla Proclamar mar y otorgar otorgar credenci credenciales ales a la junta junta Directiv Directivaa elegid elegidaa para el period periodo o 202120212022.

ART. 6 –El jurado Electoral, en Asamblea General Extraordinaria aprobará el presente Reglamento de Elecciones el mismo que se llevará a cabo el día jueves 20 de Mayo del 2021.

CAPITULO III DE LOS CANDIDATOS ART, 7. Son requisitos para ser candidatos: a) Ser Ser socio socio activ activo o y estar estar en el pa padr drón ón de socios socios,, es esta tarr al día en sus sus ap apor orte tess co como mo autovaluo, pago de vigilancia y cuotas sociales, estar al día en los pagos de alquiler  de los stanes de la asociación hasta el 30 de Marzo del 2021.  b) Ser socio titular de ASPROMAC DON MANUEL MANUEL y estar empadronado

 

c) Presentar Presentar el plan de trabajo trabajo para para la Asociación Asociación periodo periodo 2021-202 2021-2022 2 y documentaci documentación ón mediante un personero, dicho proyecto será con proyección a futuro, tomando en cuenta la situación del centro comercial. d) Acredi Acreditar tar domicili domicilio o real mediant mediantee Declara Declaració ción n Jurada Jurada acompaña acompañado do de recibo recibo de agua o luz y que figure como titular el nombre del candidato. e) Decl Declar arac ació ión n Jura Jurada da de bien bienes es y acci accion ones es de ASPP ASPPRO ROMA MAC C DON DON MANU MANUEL EL,, adjunt adj untand ando o los siguie siguiente ntess docume documento ntos: s: Copia Copia de y/o contra contrato, to, transf transferen erencia, cia, certificado de posesión y carnet de socio. f) Presentar Presentar Declaración Declaración Jurada Jurada de de no tener tener antecedente antecedentess policiales, policiales, penales, penales, judiciale judiciales, s, y no tener proceso judicial, penal, civil, policial, pendientes ni estar incurso en  problemas administrativos con la Asociación ASPPROMAC DON MANUEL. g) Haber mostrad mostrado o buena buena conducta conducta y honestida honestidad d como socio socio y directiv directivo. o. h) Tene Tenerr como como míni mínimo mo 1 año año de anti antigü güed edad ad co como mo so soci cio o titu titula larr pa para ra ca carg rgo o de  presidente, vice-presidente, secretario de economía y secretario organización y los otros cargos estar empadronados. i) No podrán podrán ser candid candidato atoss los Ex Directivo Directivoss desde el inicio inicio de la asociació asociación n hasta la fecha que hayan cometido cometido faltas y socios socios según el Art, 10 y 18 de los Estatutos los que hayan renunciado en su gestión o fomentado el divisionismo y que hayan dañado económicamente a la asociación.  j) No podrán ser candidatos los socios que tengan carta pod poder. er. k) No podr podrán án ser ser candid candidato atoss los ex Direc Directiv tivos os que haya hayan n firmad firmado o contrat contrato o indefinidos con terceras personas, que no hayan entregado balance anuales de su gestión, previa aprobación en libro de actas en la asamblea general extraordinaria  por cada año de ejercicio. l) No podrán podrán ser ser candidatos candidatos los los socios socios que alguna alguna vez fueron fueron elegido elegidoss y no cumpli cumplieron eron con responsabilidad el cargo que se les encomendó, o abandonaron sus cargos. m) No podrán podrán ser candidatos candidatos los socios que presten presten servicio remunera remunerados dos a ASPPROMAC DON MANUEL, en forma eventual o permanente. n) La nu nuev evaa ju junt ntaa Di Direc recti tiva va de debe berá rá ga garan ranti tizar zar con su stand stand y no podrá podrán n tran transfe sferir  rir  durante duran te su periodo, si hubiera hubiera daños y perjuicios que pudieran pudieran ocasionarse ocasionarse por la mala gestión de ese modo se garantizará la transparencia y honestidad para los cargos que fueron elegidos. o) No po podr drán án se serr ca cand ndid idato atoss lo loss so soci cios os qu quee ej ejerz erzan an cargo cargoss en ot otra rass asoci asociaci acion ones es similares a nuestra asociación-.

CAPITULO IV DE LAS LISTAS DE LOS CANDIDATOS ART 8,- La inscripción será por lista completa de los candidatos con indicación precisa de: Código Código de asocia asociado, do, sector, sector, manzan manzana, a, númer número o de stand, stand, nombre nombress y apelli apellidos dos

 

completos, cargo al que postula, domicilio real, copia de DNI, con su respectiva firma y huella digital con representación de su persona.

ART. 9.- Los cargos de la Junta Directiva son los siguientes: a) Presidente  b) Vicepresidente c) Secre Secreta tari rio o de Organ Organiz izac ació ión n d) e) f) g) h) i)  j) k)

Secreta Secretario rio de de Discip Disciplin linaa y Co Contr ntrol ol Se Secr cret etar ario io de de Act Actas as Se Secr cret etar ario io de de Econ Econom omía ía Secreta Secretario rio de Cult Cultura ura y Deport Deportes es Secreta Secretario rio de Asisten Asistencia cia Social Social Secre Secreta tari rio o de Pren Prensa sa y Pro Propa paga gand ndaa Primer Vocal Se Segu gund ndo o Voca Vocall

ART, 10.- Para Para pr proc oclam lamar ar la lista lista de ga gana nado dore ress se ap apli lica cará rá el ar arti ticu culo lo 76 de lo loss Estatutos de ASPROMAC DON MANUEL. En el que indica que: a) Si hubie hubiera ra dos dos listas listas o más por por mayoría mayoría simpl simple. e.  b) Si hubiera lista única deberá de contar con el respaldo con la mitad más uno de los votos emitidos. c) De no alcanzar alcanzar los los resultados resultados del párrafo párrafo anterio anteriorr se convocará convocará a nuevas nuevas eleccione eleccioness en el termino de 15 días. d) En el caso que se presente presente la misma misma figura figura se procederá procederá por por proclamació proclamación n directa. directa.

ART. 11.- La recepción de la lista de candidatos serán los días 21 al 24 de mayo en el horario de 4:00 pm a 6:00 pm en las oficinas de la asociación.

ART. 12.- El Jurado Electoral asignará un número a las listas según el orden de recepción y deberá estar debidamente completa la lista para así obtener su inscripción y número de lista representadas por su personero en forma obligatoria; así mismo se  publicará las listas el día 28 y 29 de Mayo del año en curso.

CAPITULO V DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES ART. 13.- La publicación de las listas de postulantes se hará en lugares visibles y de costumbre de la asociación, cualquier asociado presentará por escrito tachas contra la lista con las pruebas instrumentales fehacientes los días 25 de Mayo del presente año. A  partir de las 4:00 pm a 6:00 pm en las oficinas de ASPPROMAC DON MA MANUEL. NUEL.

ART. AR T. 14.- El ju jura rado do Elec Electo tora rall de desp spué uéss de merit meritua uarr la lass pr prue ueba bass in instr strum umen enta tale less fehacientes procederá a emitir las respectivas Resoluciones de Tachas de oficio o a  pedido de parte. Cuando no cumplan con los requisitos señalados u otros vicios que sean debidamente comprobados y las presentaciones de listas será el día 03 de junio en Asamblea Extraordinaria con sus proyectos y propuestas, dicho acto se realizará el sorteo de miembros de mesa.

 

ART, 15.- La publicación de tachas será el día 25 de Mayo del presente año, la absolució absolu ción n de las tachas será será el día 26 y 27 de Mayo a las 4:00 pm 6:00 6:00 p.m., p.m., y la resolución final será publicada el día 28 a las 4:00 pm.

CAPITULO VI DEL PROCESO DE LAS ELECCIONES Exposici ición ón y presen presentaci tación ón de lis listas tas hábile hábiless y/o aproba aprobadas das en asamble asambleaa ART, 16.- Expos extraordinaria el día 28 de de mayo acto seguido será el sorteo de miembros de mesa entre los socios socios asisten asistentes tes debien debiendo do cumpli cumplirr con respons responsabi abilid lidad ad en forma forma obliga obligator toria ia exceptuando a las personas de la 3ra edad no están obligadas.

ART. 17.- El día 28 de Mayo bajo resolución del comité electoral y los días 29 al 01 de  junio podrán hacer propaganda dentro del orden y respeto, buenas costumbres sin ensuciar las áreas comunes caso contrario serán sancionadas.

ART. 18.- El sufragio será directo, universal y secreto el día 29 de mayo desde las 8:30am hasta las 2:00pm. Mediante 3 mesas de votación y con cédula de votación por   persona.

ART. 19.- La Cédula de Votación tendrá la única impresión en la parte superior la frase: ASPPROMAC DON MANUEL ELECCIONES GENERALES PERIODO 2021 2022 en la parte inferior central se colocarán los cuadriláteros necesarios de acuerdo a la cantidad de listas presentadas con el número respectivo en donde el elector marcará con una "X" o "+" el número de lista de su preferencia.

ART. 20.- Queda prohibida toda propaganda electoral las 24 horas antes de la fecha de sufragio, de igual forma la propaganda en el lugar de votación no estará permitida, Del mismo modo los electores que asistan en estado de ebriedad estarán prohibidos de ingresa ing resar. r. Queda Queda termina terminante ntemen mente te prohib prohibido ido discus discusión ión entre entre candid candidato atos, s, socios socios o miembros de mesa. Queda también prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el Centro comercial. El Jurado Electoral está facultado para actuar con la seguridad interna y la PNP.

ART, 21 - El Jurado Electoral dispondrá de la confección de 750 cédulas de votación de acuerdo a la cantidad de socios habilitados y se colocarán las nóminas de electores según mesa de votación y carteles de orientación para dicho acto.

ART. 22  El requisito indispensabl indispensablee para poder sufragar sufragar es la presentación presentación del DNI del socio titular.

ART, 23.- El voto es por socio mas no por acción. ART. 24.- El día 12 de junio de 2021 se procederá al acto de Elecciones para ello el Jurado Electoral hará apertura de las mesas de sufragio, a las 8:30 am hasta 2:00 pm se hará la entrega a los presidentes de cada mesa en presencia de los personeros las nóminas de socios hábiles, las cédulas de votación, el lapicero, el sello, el tampón. Se sellarán con el sello de: "NO VOTO" en las nóminas a los socios que no asistieron.

CAPITULO VII DEL ESCRUTINIO

 

ART. 25. Finalizado el acto de sufragio del Jurado Electoral realizará el respectivo escrutinio de las cédulas de votación en presencia de los personeros, el presidente de mesa abrirá el ánfora correspondiente y dará lectura en voz alta del contenido de las cédulas de votación una por una.

ART. 26.- Se consideran votos válidos, nulos, blancos y viciados. a) Los votos votos válid válidos os son los que est están án correct correctame amente nte marcado marcadoss con el número número de la lista en el cuadro correspondiente sin alteraciones.  b) Es considerado nulo cuando no no se entienda o marque mal. c) Es conside considerad rado o nulo también también cuando cuando marque marque más de una opció opción n o que la cédula cédula tenga un escrito. d) Es considerado considerado nulo nulo si presenta presenta enmendad enmendaduras, uras, firmas firmas o inscripcione inscripcioness incorrectas. incorrectas. e) Son considerad considerados os votos votos en blanco las cédulas cédulas que no tengan tengan ni una una inscripción inscripción.. f) Los votos votos en blanco, blanco, nulos nulos y viciado viciadoss solo son consid considerado eradoss para informació información. n.

ART. 27.- Terminado Terminado el escrutinio escrutinio se hace constar constar en acta respectiva respectiva de instalación instalación de mesa de sufragio la cantidad de votantes, número de votantes por lista firmados por los miembros del Jurado Electoral, Presidente de mesa y personeros.

CAPITULO IX DE LA JURAMENTACIÓN ART. 28.- El acto de juramentación de la nueva Junta Directiva se realizara en el día 19 de Junio del año 2021 a horas 7:30 a.m en el local de la Asociación ASPPROMAC DON MANUEL.

ART-.29 El Consejo de vigilancia será nombrado en la primera asamblea extraordinaria de la nueva junta directiva para su inscripción en Registros Públicos.

CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES ART. 30.- El delegado del sector será elegido por los asociados de cada sector en una asamblea interna por mayoría adjuntando copia simple del acta para asumir el cargo.

ART. 31 - El Presidente electo coordinará con el presidente cesante para garantizar la toma de cargo en presencia y participación de comité electoral.

ART 32.- Los asociados que no cumplan con su derecho de votar serán multados con la suma 100. (Cien Soles)

ART. 33 - La inasistencia a las elecciones puede ser justificada en los siguientes casos: a) Por viaje viaje fuera de la la provincia provincia de Arequipa Arequipa debidame debidamente nte probado probado con las boletas boletas de viaje otorgadas par las agendas de viaje.

 

 b) Por enfermedad debidamente acreditada con el respectivo certificado médico de salud otorgado por ESSALUD o MINSA o por haber dado positivo a la prueba covid-19 1,2 o 3 meses antes del día de las elecciones, presentando dicha prueba. c) Por detención detención o privaci privacidad dad de la libertad libertad con constanc constancia ia oficial otorgad otorgado o por la PNP o autoridad judicial. d) Por Por caus causaa just justif ifica icada da.. ganadora será acreditada acreditada mediante resolución resolución del Jurado Electoral. Electoral. ART. 34  - La lista ganadora Asimismo, el presidente del Jurado Electoral hará la inscripción de la Nueva Junta Directiva en Registros Públicos de Arequipa.

ART. 35.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Jurado Electoral, aplicando los Estatutos de ASPPROMAC DON MANUEL, y sus decisiones son inapelables, con voto dirimente del presidente del Jurado Electoral.

ART, 36.- Cualquier cambio, modificación o aclaración que resulte del proceso de inscripción y escrutinio será comunicado a los personeros de cada lista.

ART. 37.- Dentro de la autonomía del comité electoral pone en conocimiento de la Asamblea General para aprobar el siguiente cronograma. 20 de Mayo Aprobación del reglamento interno de elecciones 21, 22 y 24 recepción de listas de 4:00 a 6:00 p.m. 25 Recepción de tachas 26 y 27 Absolución de Tachas . 28 y 29 Evaluación y publicación de listas de 4:00 a 6:00 p.m. 28 Publicación de listas según Resolución 29, 30 y 31 Propaganda 03 de Junio Asamblea, presentación de listas 12 de Junio Elecciones generales 19 de Junio toma de cargos

ART. 38.- En caso se presentarse algún imprevisto dentro los 15 días señaladas en el estatuto, el comité electoral en su autonomía podrá proceder y ampliar el proceso electoral, de conformidad al Art. 83 del estatuto de ASPPROMAC Don Manuel, dado el caso de cuarentena y las elecciones generales de la nación tal como indica el Art. 37, del artículo anterior del presente Reglamento interno de elecciones.

 ___________________  ____________ _______________ ______________ ______ PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL

 ____________  ______ _____________ _______________ _______________ _______ PRIMER VOCAL

______ ____________ _____________ ______________ ____________  _____  SECRETARIO DEL JURADO ELECTORAL

____________ ___________________ ______________ __________  ___  SEGUNDO VOCAL

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF