Apreciacion de La Confundibilidad Entre Las Marcas

May 8, 2019 | Author: Axel Ak Huerta Solis | Category: Trademark, Brand, Product (Business), Advertising, Word
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confundibilidad de las marcas...

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APRE APRECI CIAC ACIO ION N DE LA CONF CONFUN UNDI DIBI BILI LIDA DAD D ENTR ENTRE E LAS LAS MARCAS Dado que hoy en dia se han consagrado en nuestras legislación, los criterios para determinar determinar la confundibilidad confundibilidad entre los signos signos distintivosdistintivos- dentro de los cuales están incluidas incluidas las marcas trataremos trataremos este tema siguiendo el orden orden de los criterios señalados por ley. Los criterios criterios que debían seguirse seguirse para determinar determinar la confundibilidad confundibilidad entre las marcas fueron desarro desarrolados lados en la primera parte parte , pese a que en nuestro nuestro país, país, ha habido leyes sobre marcas desde el año !"#, reci$n es con el decreto ley %& #'() del #' de diciembre de ""#, que se incluyen estos criterios en la legislación. *ctualmente, *ctualmente, los criterios están contenidos en el decreto legislativo %& ()+. or otro lado, la aplicación del eamen de registralidad y especícamente la apreciación de la posible confundibilidad entre marcas, no queda descartada necesariamente, en el supuesto que hubiera un acuerdo de coeistencia entre titulares de las marcas en concto. *si el articulo +' del decreto legislativo ()+ ()+,e ,est stab able lece ce que que las las part partes es en un proc proced edim imie ient nto o podr podrán án ac acor orda darr la coeistencia de signos id$nticos o seme/antes siempre que, en opinión de la oci ocina na comp compet etnt nte, e, la coe coeis iste tenc ncia ia no afec afecte te el inte interr$s gene genera rall de los los consumid consumidore ores. s. 0l mismo mismo articulod articulodispo ispone ne que los acuerdos acuerdos de coeist coeistencia encia tambi$n se toran en cuenta para anali1ar anali1ar las solicitudes solicitudes de registro registro en las que no se hubieren presentado. . 2ormas 2ormas como deben apreciarese apreciarese las marcas marcas en el el eamen comparativo ara tener una aproimación correcta de como debe relai1arse la apreciación de la confundibilidad entre las marcas es indispensable situarse en las mismas circunstancias en que esta el publico consumidor al momento en que adquiere un producto o contrata un servicio.  La idea es hacer un eamen eamen compartivo compartivo de las marcas de forma tal, que se se aseme/e lo mas posible a la situación real en la que se veria incurso el consumidor . con este propósito en el decreto legislativo ()+ 3 norma legal vigente 3 se han consignado criterios generales y criterios especiales para determinar determinar la confundibilidad confundibilidad entre signos distintivos, los cuales son aplicables especícamente a las marcas.

4.. 5riterios 6enerales 5omo 5omo hemos hemos mencio mencionad nado o anter anterior iormen mente, te, los crite criterio rioss de confun confundib dibili ilidad dad plasmados en la la ley, están elaborados elaborados con la nalidad de que que el /u1gador se apro aproime ime lo mas posible posible a la situac situación ión en que estaría estaría el consum consumido idorr al momento de adquirir 7un producto solicitar un servicio.Dentro de ellos, los criterios generales son los que se aplican a con8ictos entre cualquier clase de marcas. 0s decir por e/emplo, en un con8icto entre una marca marca denominativa y otra marca denominativa, se aplicarán los criterios generales9 lo mismo si se tratara entre una marca gurativa frente otra marca gurativa, o entre una marca marca mita mita versu versuss otra otra marca marca mita mita.. Los Los criter criterios ios genera generales les tambi$ tambi$n n se aplican en caso de con8ictos de marcas de diversa naturale1a9 es el caso de una marca denominativa contra una marca gurativa, o el de una marca mita frente a una marca gurativa, etc.

Los Los crit criter erio ios s gene genera rale les s está están n esta establ blec ecid idos os en el ar arti tic clo lo Decreto Legislati#o $%&" 'e se(ala lo sigiente)

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:* efectos de establecer si dos signos son seme/antes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, la Dirección competente tendrá en cuenta, principalmente los siguientes criterios; a< La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de con/unto, y con mayor $nfasis en las seme/an1a que en las diferencias9 b< 0l grado de percepción del consumidor medio9 c< La naturale1a de los productos o servicios y su forma decomerciali1ación o prestación, respectivamente9 d< 0l carácter arbitrario o de fantasia del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado9 y, e< =i el signo es parte de una familia de marcas.>

*+l+l+$ A,reciaci-n delas .arcas en s con/nto

La apreci apreciac ación ión de marcas marcas en con8i con8icto cto en el eam eamen en a compa compara rativ tivo o debe debe reali1arse considerando su aspecto de con/unto. *?05@*5@A% D0 L* 5B%2C%D@@L@D*D 0%E?0 L*= F*?5*= Cn aspecto ob/etivo a tener presente, es que la marca es un todo y como tal debe debe ser ser eam eamin inad ada. a. De otro otro lado lado,, G epe eperi rien enci cia a ha most mostra rado do que que el consumidor aprecia las marcas en su con/unto y no en forma fraccionada o aislada. 0l criterio es sumamente importante pues la impresión de con/unto de una marca es distinta ala que resulta si ella se aprecia en forma fraccionada. or lo general, la impresión de con/unto se logra mediante una observación fuga1 de las marcas, sin detenerse demasiado en la apreciación apreciación de ellas. uede ar arma mars rse e que que el cons consum umid idor or salv salvo o ca caso soss es espe peci cial ales es,, no se deti detien ene e en consid considera erarr cada cada uno delos delos ele elemen mentos tos de prese presenta ntació ción n de los produ producto ctoss o serv ervicio icioss, ni el detal etallle de a co con nfor formac ació ión n de sus logo logoss o sign ignos identicatorios  0s por todo lo anterior, que la apreciación de la marca debe hacerse teniendo en cuenta su aspecto de con/unto y no de sus elementos por separado. or consiguiente, es un error apreciar Los diversos elementos de una marca en forma fraccionada, para sucesiva o simultáneamente compararlos con la otra marca.  HC?@=?CD0%5@*.  HC?@=?CD0%5@*. La ?es esol oluc ució ión n %& ((! ((!-# -#(( ((+I +IE E@J @J@% @%D0 D05B 5B@ @,, del del (.( (.(#. #.(+ (+,, rec ecaí aída da enel enel epediente %& "(")K-#((, sobre solicitud de registro de marca deproducto constituida por la denominación F*5*C%5M escrita en letras 7caracteristicas y guras conforme al modelo, para distinguir maca en harina, gelatini1ada o pulv pulver eri1 i1ad ada a en cá cáps psul ulas as Npr Nproduc oducto toss me medi dici cina nale les< s  Eal como se puede apreciar, en primer lugar se da un $nfasis especial a la denominación que acompaña al elemento gurativo. 0llo porque la palabra cumple un rol esencial en la comunicación y tambi$n porque cuando los consumidores solicitan un producto o un servicio de su preferencia, necesitan obligadamente verbali1arlo, utili1ando sus caracteres denominativos, aun cuando la marca tambi$n contenga elementos gurativos.  Eambi$n es necesario tener en cuenta el aspecto semántico, conceptual o ideológico. uede haber seme/an1a conceptual tanto en el aspecto denominativo como en el aspecto semántico, y ello puede devenir en riesgo de confusión entre las marcas.*simismo, debe apreciarse la mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento gráco, con el ob/eto de identicar la dimensión caracteristica del signo. 0ste criterio es tambi$n importantísimo para tomar una decisión, especialmente porque nos hace caer en cuenta de las especicidades que pueden tener las marcas en con8icto. De acuerdo al criterio consignado en el literal a< se llama la atención en general, de la importancia del elemento denominativo frente al elemento gurativo9 ahora en el criterio c.dibilidad si Ia .arca solicitada es na ne#a ,resentaci-n de na .arca 1a registrada ,arla solicitante

Cna nueva presentación de marca, no es otra cosa que un diseño especial de la misma marca ya registrada. la misma marca. =in embargo, en la práctica es comOn que se alegue que se está solicitando una nueva presentación de la misma marca, cuando en realidad Jpor los cambios que se han introducido en ellaJ se trata de una marca distinta, o una en la que se ha hecho una variación tal, que la haga confundible con otras marcas registradas. Bbviamente el criterio que estamos desarrollando no puede servir de sustento para dichos casos. Cn e/emplo de lo que estamos señalando se dio en la ?esolución Directoral %o. ('+'# D@@ del # de *gosto de "" N0tiqueta F*66@ versus 0tiqueta %@5BL@%@ con 5erticado %o. # + de la opositora9 W[ue de la vericación de antecedentes efectuada se ha constatado que Folinera @nca =.*. tiene amparada la marca :FBL@>

con 5erticado %o. #()', para la clase ( de la %omenclatura Bcial, vigente hasta el ( de Diciembre de "!), por lo que la denominación :FBLLP> solicitada como marca viene a ser una variación de la que ya tiene registrada a su favor anteriormente.> 0l punto aquí es que si bien, la marca :FBL@> y logotipo, puede presentar sucientes diferencias respecto de la marca :BLLP> de la opositora9 ello no implica necesariamente que la nueva marca solicitante :FBLLP>, no se aproime demasiado a la marca de la opositora, como para tener sucientemente distintividad. *simismo, debemos tener en cuenta que si bien la marca FBLLP es igual en su aspecto fon$tico a la marca ya registrada por el solicitante NFBL@ y logotipo. 0ra muy probable que este análisis diera como resultado que la marca :FBLLP> era confundible con la marca :BLLP>, y en consecuencia no procedía su registro. Los fonemas IoI e IiI , así como la consonante LL, estaban eactamente en la misma ubicación dentro del con/unto fon$tico, y la Onica diferencia -la consonante F- no parece suciente como para quebrar la similitud de ambas marcas en su con/unto. Cn análisis similar al desarrollado en el párrafo precedente, se reali1ó en la ?esolución Directoral )"K-"(-@E@%E05-D6

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