Aporte Patronal y Laboral

March 12, 2019 | Author: Alfonso Callisaya | Category: Retirement, Pension, Wage And Pension, Labour, Política
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PORCENTAJES DE APORTACION PATRONAL Y LABORAL

APORTE LABORAL TIPO DE APORTANTE / CONCEPTO

APORTE PATRONAL RIESGO PROFESIONAL

TOTAL

COTIZACION MENSUAL

RIESGO COMUN

COMISION

Dependiente normal

10%

1,71%

0,5%

1,71%

13,92%

Dependiente mayor de 65 años, sin suspensión de aportes

10%

0,0%

0,5%

0,0%

10,5%

Dependiente mayor de 65 años, con suspensión de aportes

0%

0%

0,0%

0%

0%

Dependiente rentista, suspensión de aportes

sin

10%

1,71%

0,5%

1,71%

13,92%

Dependiente rentista, suspensión de aportes

con

0%

0%

0,5%

1,71%

2,21%

excepto

10%

1,71%

0,5%

1,71%

13,92%

Dependiente extranjero personal diplomático

Dependiente extranjero suspensión de aportes parcial

con

0%

0%

0,5%

1,71%

2,21%

Dependiente extranjero, suspensión de aportes total

con

0%

0%

0%

0%

0%

Dependiente jubilado, suspensión de aportes

sin

10%

0%

0,5%

1,71%

12,21%

Dependiente jubilado, suspensión de aportes

con

0%

0%

0%

1,71%

1,71%

1.

Trabajadores menores de 65 años con relación de dependencia laboral.Para los dependientes menores de 65 años de edad que ingresan a la actividad laboral las contribuciones ascienden a 12,21% de su Total Ganado y un 1, 71% pagado con recursos propios del empleador.

2.

Trabajadores de Sesenta y Cinco Años (65) y Mayores con Relación de Dependencia Laboral.Para los trabajadores de 65 o mas años de edad, que decidan voluntariamente seguir cotizando, las contribuciones ascienden a 10,5% retenidos de su Total Ganado, y se elimina la obligatoriedad del pago del las Primas por Riesgo Común y Profesional, debido al limite de edad de 65 años en la cobertura de las prestaciones por Riesgo. Para dejar de aportar, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

El afiliado debe presentar una carta, dirigida al empleador, en la cual le haga conocer su decisión voluntaria de no aportar al S.S.O., la misma que estará debidamente firmada y rubricada, y deberá adjuntar una fotocopia legalizada del documento de identidad.



3.

Recibida la carta por el empleador y una vez que este hubiera colocado el sello de recepción, la persona interesada deberá presentar la copia de la misma, conjuntamente con la copia legalizada o Certificado de su documento de identidad a la AFP que corresponda.

Rentistas titulares del Sistema de Reparto con Rentas en curso de pago menores de sesenta y cinco años (65) y que deciden no cotizar a S.S.O.Para los Rentistas titulares del Sistema de Reparto menores de sesenta y cinco años (65) de edad que reingresan a la actividad laboral, deberán solicitar en forma expresa y voluntaria su decisión de no continuar cotizando al S.S.O. ante la AFP donde se encuentra registrado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Procesado el trámite, estos dependientes no tendrán que aportar la cotización mensual ni la Prima correspondiente a Riesgo Común que establece la Ley de P ensiones. El Empleador esta obligado a aportar la Prima correspondiente a Riesgo Profesional de 1,71% hasta que tenga sesenta y cinco (65) y el 0,5% retenidos del Afiliado. Sin embargo, sino realiza el trámite de solicitud de no continuar cotizando al S.S.O., las contribuciones ascienden a 12,21% retenidos del trabajador y un 1,71% pagado con recursos propios del Empleador. Para dejar de aportar, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 



4.

Presentar una carta dirigida al empleador, en la que haga conocer su decisión expresa y voluntaria de no seguir aportando al S.S.O., la misma que deberá estar debidamente firmada y rubricada por el interesado. Una vez presentada la carta al empleador y cuando éste hubiera colocado el sello de recibido, deberá presentar una copia de la misma a la AFP que corresponda, conjuntamente con una fotocopia debidamente legalizada por la Dirección General de Pensiones de la Resolución de Calificación de Renta.

Personal extranjero.Las Misiones y Organismos Internacionales, que mantengan relación laboral de dependencia con personal nacional o con personal extranjero con residencia permanente en Bolivia, quedan obligadas a cumplir con las contribuciones patronales y constituirse como agentes de retención de las contribuciones laborales. Las Personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia o las personas extranjeras que mantengan dicha relación con Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes de la República de Bolivia en el exterior y estén cubiertas por un Seguro Social de su país de origen o de otro con coberturas similares a las del S.S.O., quedan exentas de los alcances del S.S.O., siempre y cuando presenten en la AFP donde se encuentran registradas la documentación pertinente. Es importante mencionar que: o

o

En caso de que el Personal se encuentra cubierto en su país de origen por las siguientes prestaciones: Jubilación o Vejez, Invalidez y muerte por causa común el Afiliado solo debe cotizar al S.S.O. el 0.5% correspondiente a la comisión para la AFP y el empleador debe pagar el 1,71% correspondiente al Riesgo Profesional. En caso de que el Personal se encuentra cubierto en su país de origen por las siguientes prestaciones: Jubilación o Vejez, Invalidez y Muerte por causa común, Invalidez y Muerte por causa profesional el Afiliado y el empleador quedan exentos totalmente de los a portes al S.S.O.

Para dejar de aportar, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

Llenar el formulario de Certificación de exención de a portes al Seguro Social Obligatorio de largo plazo.



 

Toda la documentación presentada deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaci ones Exteriores del país de origen que emita la certificación, el Consulado Boliviano y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia. Si la documentación y certificación es enviada en idioma diferente al español, será traducido en Bolivia por un instituto de lingüística o un traductor autorizado por autoridad competente La certificación debe ser emitida por el personal responsable de la Entidad que lo otorga y, consignará como mínimo lo siguiente: Datos del afiliado: nombre, número, tipo de documento y fecha de nacimiento; nombre de la Entidad en la que el afiliado se encuentra registrado, nombre y cargo de la persona que firma la certificación; especificar si se encuentra cubierto por las siguientes prestaciones: Jubilación o Vejez, Invalidez y Muerte por causa común (no laboral), Invalidez y Muerte por causa profesional (laboral) aún si la persona se halla trabajando fuera del país en el que se aporta; detalle de la documentación que se adjunta como respaldo, (por ejemplo estados de cuenta individual); Día, mes y año en el que se emite la certificación; sello y firma de la persona responsable de la entidad certificadora.

Una vez revisada la documentación y dada la conformidad, la AFP dará curso a la misma a partir del mes de la presentación de la documentación. El Formulario Certificación de Exención de Aportes al Seguro Social Obligatorio lo puede observar en el punto del último capítulo de este manual.

5.

Los Afiliados que accedieron a las prestaciones de jubilaciones del S.S.O. y que r eingresen a la actividad laboral o continúen trabajando bajo relación de dependencia.Podrán de manera voluntaria y previo trámite, decidir aportar la Cotización Mensual al S.S.O. para obtener una nueva jubilación o retiros mínimos, según corresponda. Si los Afiliados fueran menores de sesenta y cinco (65) años de edad, el Empleador deberá pagar la Prima para el Seguro de Riesgo Profesional de 1,71%.

Los Afiliados que accedieron a las prestaciones de jubilación en el S.S.O. y que reingresen a la actividad laboral o continúen trabajando bajo relación de dependencia y sean mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, podrán de manera voluntaria decidir no aportar al S.S.O.  y dejarán de cotizar todos los conceptos. En el momento en que el Afiliado se encuentre suscribiendo el contrato de Jubilación, la AFP o la Entidad Aseguradora que otorga Seguro Vitalicio, deberá entregarle para el llenado y firma del “Formulario de Cesación y/o continuación de Contribuciones para Jubilados del S.S.O.”, a través del cuál l os Afiliados consignarán su decisión expresa y voluntaria de seguir cotizando al S.S.O. para obtener una nueva jubilación o Retiros Mínimos; o decidirá voluntariamente no cotizar al S.S.O.

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