Apoderamiento Del Tribunal

February 27, 2019 | Author: Jovanie Kennion | Category: Competence (Law), Jurisdiction, Separation Of Powers, Government Information, Ethical Principles
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INDICE

Introducción Apoderamiento del tribunal Principios generales Juzgado de primera instancia Acto emplazatorio

INTRODUCCIÓN Todas las personas tienen el derecho de acceder al sistema judicial, sin embargo, este derecho se encuentra sometido al cumplimiento de determinadas reglas previamente establecidas. Una vez comprobado por el juzgador el cumplimiento de las mismas, le coloca en las condiciones de delimitar el apoderamiento del órgano, las causas y el alcance del apoderamiento mediante el análisis de las pretensiones respectivas de las partes en litis, a través del estudio del acto introductivo de la demanda y las actas de audiencias recogidas por la secretaria del tribunal, elementos indispensables para sanear el proceso o darle fin mediante una sentencia previa al conocimiento de cualquier asunto tocante al fondo Introducción. En este trabajo conoceremos todas las instancias, órganos judiciales,  jurisdicciones, etc que se encuentran en nuestro país, a fin que cada individuo tenga acceso a ellas.

Principios generales El órgano Judicial es una organización líder comprometida con la excelencia, que al resolver los conflictos de modo independiente, confiable y efectivo, contribuye a la construcción de un futuro de paz y prosperidad para la Nación. Como función primordial podemos encontrar que es la de decidir los conflictos en forma independiente, rápida y confiable, asegurando el respeto a la Constitución y las leyes de la República, la protección de las libertades y garantías ciudadanas, la convivencia pacífica y la defensa de los valores esenciales de la democracia. Dentro de este Órgano del Estado podemos encontrar como valores fundamentales en la realización de sus funciones la Integridad, Efectividad y Rendición de Cuentas. División Territorial Judicial Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, se ha dividido el territorio de la República de Panamá en cuatro distritos judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios judiciales. El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos. JURISDICCIONES La Corte Suprema de Justicia, está compuesta por cuatro salas: La Primera Civil; La Segunda Penal; La Tercera de lo Contencioso-Administrativo; La Cuarta de Negocios Generales. JURISDICCIÓN CIVIL ORDINARIA La jurisdicción civil ordinaria es aquella que conoce de todas aquellas causas que no es encuentran atribuidas por la ley a jurisdicciones especiales; siendo ejercida por la Sala I de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, los Tribunales Superiores del Segundo, Tercer y Cuarto Distrito Judicial, los Juzgados de Circuito de lo Civil y los Juzgados Municipales Civiles JURISDICCIÓN PENAL Y SU COMPETENCIA. Tenemos que la Sala Segunda conoce en primera instancia los delitos cometidos por los Magistrados, Fiscales de Distritos Judiciales, el Director del Registro Público, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semi autónomas, y los que desempeñan cualquier otro cargo en todo el territorio de la República, que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias. Esta sala conoce de los Recurso de Casación y Revisión; de Recurso de Hecho, contra la resolución de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia penal.

En toda la República existen cinco Tribunales Superiores establecidos por Distritos Judiciales, y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conoce de los asuntos Penales, ocurridos en la provincia de Panamá. Y el resto de los Tribunales de Distrito conocerán de los asuntos penales y civiles, acaecidos en el interior de la República. En lo que respecta a su competencia, conocen en primera instancia de la acción de Habeas Corpus, los procesos penales de funcionarios que tengan mando y  jurisdicción en una o más provincias, homicidios dolosos, terrorismo, los procesos que conocen en primera instancia los jueces de Circuito, en los cuales haya lugar de recurso de apelación, de hecho o consulta. Los Jueces de Circuito tienen sus respectivas sedes en toda la República, y conocen de todos aquellos delitos cuya pena sea mayor de cuatro años de prisión. Loa Jueces Municipales, están establecidos en los diferentes distritos de la República, que solo conocerán de asuntos penales cuya pena no supera los cuatro años de prisión. JURISDICCION DE FAMILIA La Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia y la Jurisdicción Especial de Familia, son ejercidas por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Niñez y Adolescencia y por los Juzgados Municipales de Familia. En la Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia y en la Jurisdicción de Familia, rigen los principios inquisitivos, de gratuidad, de reserva, de confidencialidad, de inmediación, de oralidad y de economía procesal. Por otra parte, a los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia los procesos sobre uniones de hecho, separaciones de cuerpo, divorcios y nulidades de matrimonio; así como los casos de filiación y de adopciones de menores salvo en los casos de menores en estado de abandono. Los Juzgados Municipales de Familia pueden conocer y decidir en primera instancia las celebraciones de matrimonios y los casos de pensión alimenticia a prevención de otros despachos autorizados por la ley. JURISDICCION DE TRABAJO Tribunales Superiores de Trabajo Este Tribunal conoce y decide los procesos laborales resueltos en primera instancia por las Juntas de Conciliación y Decisión y por los Juzgados Seccionales de Trabajo, también nombra a los Jueces Seccionales de Trabajo. Existen dos Tribunales Superiores de Trabajo, el primero de ellos fue creado en 1948 y tiene su sede en la ciudad de Panamá, su jurisdicción se extiende a las provincias de Panamá, Colón, Bocas del Toro y Darién. El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial fue creado en 1996 y tiene su sede en Santiago de Veraguas.

Su jurisdicción se extiende a las provincias de Coclé, Chiriquí, Herrera, Los Santos y  Veraguas y tiene las mismas funciones que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Juzgados Seccionales de Trabajo Conocen y deciden en primera instancia de los procesos que se derivan directa o indirectamente de las relaciones de trabajo que no se refieran a despido injustificado o a prestaciones mayores de B/. 1,500.00. • JURISDICCION DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 

Ley No. 29 del 1 de febrero de 1996, ahora Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007. 

Este instrumento legal crea el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que está integrado por tres Magistrados quiénes conocen de las apelaciones contra las sentencias o autos dictados en primera instancia por los Juzgados de Circuito de su jurisdicción



Establece la creación de tres juzgados de Circuito del Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, los que se denominarán Juzgados Octavo, Noveno y Décimo.



Juzgados de Circuito en las provincias de Colón, Coclé, Chiriquí y Los Santos.

Procesos que se conocerán en este tribunal: 1. Reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente Ley. 2. Controversias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de la presente Ley, en materia de monopolio y protección al consumidor. 3. Controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluyen, entre otras, las relativas a Derechos de Autor y Derechos Conexos, marcas de productos o de servicios y patentes. 4. Controversias relativas a las relaciones de agencia, representación y distribución. 5. Controversias relativas a los actos de competencia desleal. 6.  Acciones de reparación de los daños colectivos, para la reposición de las cosas al estado anterior al menoscabo, y el resarcimiento pecuniario del daño globalmente producido a la colectividad interesada. 7. Conceder autorizaciones a la Autoridad para que practique diligencias probatorias, exámenes de documentos privados de empresas, allanamientos y cualquier otra medida que esta solicite en el curso de una investigación administrativa o para el aseguramiento de pruebas. 8. Imponer sanciones por violaciones de las disposiciones de la presente Ley, y decretar la suspensión de los actos infractores. 9. Decretar las medidas cautelares que soliciten la Autoridad o los demandantes particulares.

De los procesos que se instauren en el resto del territorio nacional conforme a esta Ley, conocerá el juzgado de circuito correspondiente que tenga a su cargo la atención de los negocios civiles. Jurisdicción Marítima Tribunales Marítimos Conocen estos Tribunales las causas judiciales referentes al comercio, transporte y tráfico marítimo, ocurridas dentro de la jurisdicción de la República de Panamá y fuera de ésta en los casos señalados por la ley Jurisdicción de Niñez y Adolescencia Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Familia´ La Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia y la Jurisdicción Especial de Familia, son ejercidas por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Niñez y Adolescencia y por los Juzgados Municipales de Familia. En la Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia y en la Jurisdicción de Familia, rigen los principios inquisitivos, de gratuidad, de reserva, de confidencialidad, de inmediación, de oralidad y de economía procesal. Son competencia de los Juzgados Seccionales de Niñez y Adolescencia todos los casos de menores que cometan infracciones o sean partícipes en alguna acción delictiva y aquellos casos de menores que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles, como lo son los menores abandonados o maltratados y los menores trabajadores, entre otros. Juzgados Seccionales de Niñez y Adolescencia Conocen y deciden en primera instancia de procesos derivados de conductas ilícitas de menores, mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes. Velan por la rehabilitación y resocialización del menor, adoptan y autorizan medidas referentes a los menores. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Órgano Judicial está conformado por tipos de oficinas básicas en lo Judicial y tipos de oficinas básicas en lo Administrativo:  A. En lo Judicial: 1. Corte Suprema de Justicia: integrada por el Pleno y las salas Primera de lo Civil, Segunda de lo Penal, Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, Cuarta de Negocios Generales.

2. Tribunales Superiores de Justicia, conformados por las jurisdicciones de lo Civil, lo Penal, Marítimo, Trabajo, Familia, Niñez y Adolescencia, Libre Competencia y  Asuntos del Consumidor. 3. Juzgados de Circuito / Seccionales: para las materias de lo Civil, Penal, Trabajo, Familia, Niñez y Adolescencia, Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (Comercio). 4. Juzgados Municipales: para las materias de lo Civil, Penal, Familia, Protección del Consumidor, Mixtos (civiles - penales). 5. Instituto de Defensoría de Oficio. B. En lo administrativo: Todos los despachos administrativos están subordinados a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Negocios Generales, del Pleno, y de la Secretaría Administrativa en cuanto a actuación / ejecución: 1. Secretaría Administrativa y demás subordinados administrativos (Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, Abastecimiento y  Almacén, Servicios Generales, Archivos, Asesoría Legal). 2. Dirección de Informática. 3. Dirección de Auditoría Interna. 4. Dirección de Registro Judicial 5. Dirección de Escuela Judicial. 6. Dirección de Seguridad 7. Servicios Comunes. 8. Dirección de Editorial y Publicaciones Existen distintos tipos de oficinas judiciales, cada una con funciones que la ley le establece dentro de su ubicación geográfica. Los despachos están mencionados según la jerarquía de las funciones en: Corte Suprema de Justicia: son 9 magistrados, 5 secretarías de sala, 12 oficinas administrativas, Auditoría Interna, Escuela Judicial, Informática. Tribunales superiores: son 36 magistrados y 10 secretarías de tribunal, distribuidos a nivel de distrito judicial. Juzgados de Circuito: distribuidos en todas las provincias. Juzgados Municipales: distribuidos en todas las provincias. Defensoría de Oficio: distribuidos en todas las provincias. Los casos son resueltos según las materias que tratan lo que indica otra división de funciones, la cual posee jerarquías definidas y especializaciones. Juzgado de primera instancia Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción están servidos por jueces profesionales. Se encuentran en todas las capitales de provincia y ciudades importantes y en distinto número según la población. En todas las capitales y en determinadas ciudades están

servidos por jueces que tienen categoría de magistrado por su antigüedad en la Carrera Judicial. En algunos casos, también por razón de la población, están diferenciados los Juzgados de Primera Instancia y los de Instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos el de los asuntos penales. Competencias en el orden civil Conocen en primera instancia de la generalidad de los procesos civiles y dictan la sentencia correspondiente, que podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial. También conocen del recurso de apelación contra sentencias dictadas por los Jueces de Paz de su territorio y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal. Igualmente tienen a su cargo el Registro Civil.

Competencias en el orden penal Les corresponde: 







La instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las  Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La instrucción supone recoger y documentar todos los datos y elementos que sirvan para el enjuiciamiento posterior del hecho posiblemente delictivo y se extiende a la adopción de medidas cautelares como es la prisión provisional del acusado. Dictar sentencia en determinados casos cuando el acusado y su defensa se conforman con la acusación formulada; Celebrar los juicios sobre faltas y dictar la sentencia correspondiente siempre que la competencia para ello no corresponda a los Juzgados de Paz o a los Juzgados de  Violencia sobre la Mujer; Resolver los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de Paz en los juicios de faltas que celebren.

 Acto emplazatorio El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.

Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a) si es emplazado como parte demandada, se lo declara en rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante, b) si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara desierto el recurso que interpuso, c) si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su participación. El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:  

que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista, que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley.

Se es "emplazado" cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado. El emplazamiento, como llamamiento al juicio, como notificación especialísima para que se pueda traer a alguien a juicio, puede hacerse de diversas formas o maneras que están reglamentarlas por el texto legal; lo deseable es que siempre se haga en forma personal y, por lo tanto, hay una primera forma de emplazamiento que es el que hace personalmente el secretario actuario del juzgado, dándole de viva voz y personalmente noticia al demandado de ese llamamiento que el tribunal le hace para que comparezca a juicio.

CONCLUSION La administración de justicia se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial. También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del Órgano Judicial. Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal. También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señala la ley. Teniendo todas estas instancias se garantiza que todo individuo tenga las herramientas legales a fin de esclarecer un caso, mediar o llegar a un entendimiento entre las partes mediante los debidos procesos.

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