Apertura de Credito Mercantil en Guatemala
Short Description
Download Apertura de Credito Mercantil en Guatemala...
Description
APERTURA DE CREDITO MERCANTIL: NUMERO:__________, (____). En la ciudad de Guatemala el día ____ de _______del año dos mil Uno, ANTE MI: __________________, Notario; Comparece Por una parte: _____________________, representante legal del Comercial Sol. Sociedad Anónima. Distribuidora de Productos Alimenticios, con oficinas en la _____ calle _______ de la zona _____ de esta ciudad, quien manifiesta ser de treinta años de edad, casada, Administradora de empresas, Guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de Orden _______ (___) y Numero de Registro ______________ (________), extendida por el alcalde Municipal de esta ciudad Capital, representación que acredita con el primer testimonio de la escritura Publica Numero ____ (_) de fecha ______ de ______ de presente año , autorizada por el Notario __________________________, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Poderes de la dirección del Archivo General de Protocolos con el numero ______ (__) folio ______ (_) del Libro _______ (____), de mandatos del Registro Mercantil General de la Republica con fecha ____ de _____ del presente año, por otra parte y en adelante denominada la COMPRADORA : ___________________, de treinta años de edad casada, guatemalteca, de este domicilio, oficios domésticos, quien se identifica con la Cedula de Vecindad Numero de orden A guión Uno (____), y con numero de Registro _____________ (____) , extendida por el alcalde Municipal de esta ciudad, quienes me aseguran ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por esta acto hemos celebrado CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO MERCANTIL,
contenido contenido en las siguientes siguientes cláusulas: PRIMERA: La
distribuidora de Productos alimenticios sol, S.A., venderá a la compradora ___________________, productos al crédito para su reventa directa a los consumidores, con los precios previamente y demás condiciones condiciones consignadas en en este contrato. SEGUNDA: La Distribuidora Distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, Sociedad Anónima. Abre un crédito en cuenta corriente a la compradora _____________________, por la cantidad de ____________ QUETZALES (Q._______), que debe usar exclusivamente para pedir y adquirir productos fabricados y distribuidos en Guatemala por la distribuidora de Productos alimenticios el sol, S.A., la compradora _________________, se reconoce lisa y llana deudora de la Distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, S.A., Por los saldos a su cargo que muestre dicha cuenta en los registro contables; TERCERA. La compradora pagara a la Distribuidora de Productos Alimenticios El Sol, S.A., el valor de cada pedido a mas tardar el día quince de cada emes, después de haber recibido los productos amparados por el mismo y acepta que La Distribuidora de Productos Alimenticios A limenticios el Sol, S.A., pueda rechazar cualesquiera pedios que individual o en forma acumulada excedan excedan del limite del crédito crédito aquí establecido. CUARTA: El plazo de este contrato es de doce meses, de enero a diciembre, de cada año, que se prorrogara automáticamente, siempre y cuando la compradora cumpla con la forma de pago establecido y demás normas del Reglamento de Crédito de La Distribuidor a de Productos Alimenticios el Sol, S.A., por nuevos periodos anuales; a menos que una de las partes avise con quince días de anticipación por escrito de la intención de dar por terminado el mismo, así mismo, se conviene, en que si la compradora no hace pedidos a La distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, S.A., por dos meses consecutivos y por un valor mensual de QUINIENTOS QUETZALES (Q.______), a precio
neto, e dará con concluido automáticamente sin responsabilidad de la Empresa el presente Contrato. QUINTA: todo pago se hará por la comprador en quetzales, moneda nacional, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas de La Distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, S.A., y en el tiempo que determina la cláusula tercera de Este contrato. SEXTA. La compradora ____________________, se compromete a revender los productos que adquiera, únicamente en forma directa a los consumidores con los precios estipulados por La Distribuidora de Productos Alimenticios El So, S.A. , y cualquier contravención dará por terminado el contrato en forma inmediata. SÉPTIMA: La compradora pagara intereses a razón de uno punto ocho por ciento diarios sobre todos los saldos a su cargo, que estén en mora a partir de la fecha establecida en la Cláusula Tercera, y la Distribuidora de Productos Alimenticios el sol, S.A., no quedara obliga a entregar nuevos pedidos hasta que la cuanta este al día por capital e intereses así mismo la empresa hará los cambios en el porcentaje de intereses por mora, de acuerdo a las variaciones que se den en el sistema bancario, de lo cual se notificara PREVIAMENTE A LA COMPRADORA. Octava: La compradora, reconoce que ella no es trabajadora de La distribuidora De Productos Alimenticios el Sol, S.A., y que la empresa no esta obligada a aceptar pedidos que se formulen, ni las partes están obligadas a celebrar entre si nuevos contratos, ni a tener otros negocios o relaciones que los regulados por este contrato , lo anterior no puede interpretarse como una exoneración del pago por parte de la Distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, S.A., para la misma por los productos que haya recibido. NOVENA: La compradora en forma expresa declara que no esta obligada a inscribirse como comerciante individual en el Registro mercantil pues su capital personal no se encuentra en el mínimo que establece el articulo trescientos treinta y cuatro inciso A, del Código De Comercio. DÉCIMA: en caso de terminación del contrato por cualquiera de lasa causas estipuladas en le mismo, la compradora queda obligada a pagar a la distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, S.A., cualquier saldo insoluto. Tal como lo establece la cláusula segunda. DÉCIMA PRIMERA: las partes convienen en que cualquier contrato previamente celebrado entre ellas queda sin efecto lega, y por lo consiguiente, se otorgan mutuo finiquito de tales relaciones, a excepción del derecho que mantiene la distribuidora de Productos Alimenticios el Sol, S.A. , de cobrar cualesquiera saldos a su favor derivados de esos contratos anteriores. DÉCIMA SEGUNDA: Para los efectos de este contrato o en caso de incumplimiento, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la competencia de los Tribunales del Ramo civil, del departamento de Guatemala, DOY FE: : a) De todo lo expuesto en el presente Instrumento, b) De haber tenido a la vista los documentos de identificación personales, así como el primer testimonio de la escritura publica numero _______, de fecha ____ de _____ del presente, año , autorizada por el notario _________________, con el cual la otorgante acredita Su personería c) de que leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el infrascrito notario. f.
f ANTE MI
View more...
Comments