Apersonarse Proceso Civil Hilda, Excepcion de Caducidad de Instancia
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Juicio ejecutivo de acción cambiaria No. 01168-2011-01944 Oficial 1º. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL DEL DEPATAMENTO DE GUATEMALA. HILDA YOLANDA GONZÁLEZ QUIÑÓNEZ, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y para el efecto: EXPONGO: I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Actúo en nombre propio y en ejercicio de mi derecho de defensa consagrado en el Artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala, con el objeto de defender mis derechos que como guatemalteca poseo. II. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado colegiado activo MARVIN ROBERTO TAQUE ROSALES. III. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señaló como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la octava avenida trece guión setenta y seis, Edificio Gómez Robles, tercer nivel, oficina seis de la zona uno de la ciudad de Guatemala. IV. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de APERSONARME AL PRESENTE PROCESO y a plantear en la vía incidental LA CADUCIDAD DE INSTANCIA del presente JUICIO EJECUTIVO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA, el cual se inició en mi contra, en base a los siguientes: HECHOS: a) Durante el año dos mil once tuve conocimiento que el señor Ernesto Garcia Garcia interpuso una demanda en mi contra y que le fue asignada al Juzgado Décimo Primero de Paz Civil del Departamento de Guatemala con el objetivo de que judicialmente y en la VIA se le hiciera efectivo el pago de unos cheques que supuestamente emití a su favor y que nunca fueron
cancelados. Sin embargo en su oportunidad procesal se emitió una resolución en donde se admitía para su trámite dicha demanda y se ordenaba como medida precautoria el embargo de una parte porcentual de mi jubilación que consistía en la cantidad de :::::::::::::::::. b) De tal forma señor Juez que hasta la presente fecha, el monto de la parte proporcional que se ha embargado de mi jubilación asciende aproximadamente a treinta y cuatro mil quetzales, circunstancia que acredito con los respectivos documentos que acompaño al presente escrito. Además que dicha situación ha generado una serie de agravios en mi persona, pues actualmente no tengo otros ingresos económicos con los cuales pueda subsistir, ya que únicamente cuento con lo que mensualmente se me deposita como jubilada y es que de conformidad con la Ley dicha ejecución que fue entablada en mi contra carece de validez, debido a que en ningún momento fui notificada del contenido de la demanda inicial y por ende en su oportunidad tampoco se me requirió de pago conforme a lo estipulado en las ejecuciones judiciales de la supuesta deuda que tenía con el señor Ernesto García García, transgrediendo de esta forma mi derecho constitucional de defensa constitucional, por no haberme permitido oponerme a la demanda planteada en mi contra. c) En ese sentido, tomando en cuenta el estado en que se encuentra el proceso arriba identificado, y en vista que se dan las circunstancias necesarias para solicitar la caducidad de instancia que establece la Ley, por haber transcurrido casi tres años en los cuales la parte demandante no ejerció ninguna acción durante dicho plazo es pertinente solicitar mediante el presente memorial la medida en mención, ya que tal y como consta en el expediente del proceso donde aparezco como demandada, la última diligencia realizada fue durante el mes de junio del año dos mil once, diligencia que consiste en un oficio dirigido al centro de servicios auxiliares de la administración de justicia en donde se pretendía nombrar a un ministro ejecutor para realizar el requerimiento de pago, pero sin embargo la misma ya no pudo concluirse pues como consta en la razón asentada por el notificador Carlos Enrique Figueroa Matuto de fecha
veintiuno de junio del año dos mil once la parte demandante no canceló los honorarios respectivos al ministro ejecutor para hacer cumplir el mandamiento de ejecución oportunamente librado, transgrediéndose de esta manera el principio dispositivo que impera dentro del presente proceso. Siendo así que habiendo transcurrido más de seis meses y fundamentándome conforme lo estipulado en el Artículo 588 del Código Procesal Civil y Mercantil, además de no existir excepción al principio de caducidad de instancia conforme el Artículo 589 del mismo cuerpo legal se debe proceder a resolver conforme a la Ley. d) Pudiendo agregar que al no haberse cumplido con las solemnidades que la Ley establece en este tipo de procesos en el cual al no darme la oportunidad de hacer efectivo mi derecho de defensa, solicitó también que se me devuelva la parte excedente de la cantidad que me han embargado, puesto que como lo he mencionado en los incisos anteriores mi única fuente de ingresos es la jubilación de la cual soy beneficiaria. Quedando claro con base en los expuesto, que no existió en ningún momento interés por parte del señor Ernesto Garcia Garcia en que el procedimiento fuera desarrollado conforme a la Ley dejando en el olvido el mismo por tres años, es pertinente solicitar respetuosamente ante usted y fundamentándome en los Artículos citados que se resuelva con lugar la caducidad de instancia y a la vez se me devuelva la parte excedente de lo que se me ha embargado hasta el momento. FUNDAMENTO DE DERECHO El Artículo 619 del Código de Comercio establece que: Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones y defensas:… 12º. Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. El Artículo 588 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que “Caduca la Primera Instancia por el transcurso de seis meses sin continuarla. La Segunda caduca por el transcurso de tres meses. Estos plazos son continuos y en ellos se incluyen los días inhábiles. El Artículo 589 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “No procede la caducidad de la
instancia en los siguientes casos: 1. Cuando el proceso se encuentre en estado de resolver sin que sea necesaria gestión de las partes; 2. En el proceso arbitral; 3. En los procesos de ejecución singular que se paralicen por ausencia o insuficiencia de bienes embargables al deudor, o porque el ejecutante esté recibiendo pagos parciales por convenio judicial o extrajudicial; 4. En los procesos de ejecución singular que se basen en una garantía real; 5. En los procesos para ejecutar una sentencia firme; 6. En los procesos de ejecución colectiva; y 7. En los procesos especiales a que se refiere el Libro IV de este Código. La caducidad de la instancia impide la continuación de la reconvención, si la hubiere. El actor no puede pedir la caducidad de la Primera Instancia únicamente en relación a la reconvención.” (Lo subrayado y negrilla es mío) El Artículo 590 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Los plazos corren desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación. La gestión que haga alguna de las partes y toda diligencia que se practique en el proceso, interrumpe la caducidad.” El Artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe.”. PETICIONES i.
Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo;
ii.
Que se me tenga por apersonada al presente proceso;
iii
Que se tenga como mi Abogado director al profesional propuesto, así como lugar para recibir notificaciones el indicado;
iv
Que se tenga por interpuesta la caducidad de instancia en la vía incidental, por los motivos indicados.
v
Que oportunamente se declare con lugar la caducidad de instancia del presente JUICIO
EJECUTIVO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA, promovido por el señor Ernesto Garcia Garcia. vi
Que se condene en costas procesales a la parte actora.
CITA DE LEYES: me fundamento en los artículos citados y el 1, 5, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 55, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, del 588 al 595 del Código Procesal Civil y Mercantil; y del 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, 20 de mayo de 2014.
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION
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