Apelacion Transportes El Sol

July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENT EXPE DIENTEE : 417417-2005 2005-0-2 -0-2501501-JR-C JR-CI-03. I-03. ESP. ES P. LEGA LEGALL

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CUADERNO

: Principal 

ESCRITO

: Correlativo  

AP LACIÓN LACIÓN

D

S NT NCIA Y VARIO DOMICILI DOMICILIO O

PROC SAL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL.

A N S L M O R IC AAR RD DO O

O LLIIV O

S A L IN AASS ;

cond condic ició iónn de AP APOD ODER ERAD ADO O de “LA T R AAN N SSPP O R RTT S

en mi  

M PPR R SA D

L S O LL”” , en la demanda de 

IND MNIZACIÓN POR DAÑOS Y P RJUICI RJUICIOS OS , acción 

 judicial interpuesta interpuesta en contra de mi representada representada por  A N IB A L

V GA

ROBL S ;

ante

Usted

muy  

respetuosamente digo;  Que, dentro del plazo plazo de Ley interpon interpongo go RECURSO DE APELACIÓN contra la senten sentencia cia Res. 88, de fecha 14/01/2019, expedida por su despacho, la misma que declara fundada en parte la  demanda; solicitando que la misma sea declarada infundada; atendiendo a los siguientes  fundamentos:    FUNDAM NTOS D L R CURSO:

1. La sentenc sentencia ia impu impugna gnada da declara declara fund fundada ada la dem demand andaa de indem indemni nizac zación ión de dañ daños os y  perjuicios y ordena al recurrente EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A. Y LUIS  ALBERTO GONZALES RIO, que en forma solidaria cumplan con pagar la suma de S/. 30,000.00 Soles por concepto de Lucro cesante, daño emergente y daño moral, más el  pago de intereses legales desde la ocurrencia del daño, a favor del demandante, bajo  los fundamentos que tratándose de un accidente de tránsito, está vincula a los  propietarios del vehículo, por lo tanto se nos considera responsable solidarios. 2. Al respecto respecto,, debo manifes manifestar, tar, en calida calidadd de expresión expresión de agravi agravios, os, que el ju juzgad zgadoo no ha  valorado correctamente correctamente la actividad actividad probatoria, para dete determinar rminar Al igual que el daño 

 

emergente,, el lucro cesante debe ser probado. Al perjudicad emergente perjudicadoo no se le puede exigir que  acredite de una manera absoluta las ganancias esperadas, pero tampoco es suficiente  que se trate de supuestos inseguros e inciertos.

3. En efecto efecto,, La eevalu valuació aciónn de la la activid actividad ad probat probatoria oria debe dese desenvol nvolvers versee medi mediante ante una  mecánica de confron confrontación tación y constatación constatación de los eleme elementos ntos pro probatorios batorios in incorporados  corporados  en autos, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se  desarrollaron desarrolla ron los hechos sobre los cuales versa el proceso, a pesar de ser solicitado por  el recurrente no existe prueba pericial   (pruebas que brinda mayores garantías al  procedimiento probatorio) realizada por especialistas Médicos que determinen el daño  causa ca usado, do, si no má máss que las pru prueba ebass apo aporta rtadas das del atesta atestado do pol polici icial al y mé médic dicos  os  particulares de parte. . 4. Así mismo mismo,, Al igual igual que el daño emer emergen gente, te, el lucro lucro cesa cesante nte deb debee ser ser pro probad bado. o. Al  perjudicado no se le puede exigir que acredite de una manera absoluta las ganancias  esperadas, pero tampoco es suficiente que se trate de supuestos inseguros e inciertos, en este caso deducido subjetivamente por el Juzgador, el criterio restrictivo para  apreciar el lucro cesante es probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio  dejado de percibir y la realidad de éste, hecho que el A Quo no ha tenido en cuenta al  momento de emitir la sentencia.

5. Así mismo,  el daño moral aunque constituye una noción dificultosa, relativa e imprecisa  que consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico, se consideran tales las  situa si tuacio ciones nes de im impac pacto to emoci emociona onal,l, qu quebr ebrant antoo o suf sufrim rimien iento to psíqu psíquic icoo o esp espiriritu itual, al, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, pesadumbre, temor o presagio de  incertidumbre, y trastorno de ansiedad; si el juzgador no pudo determinar el daño  emergente ni el lucro cesante por no contar con los medios probatorios convenientes, más aún se hace imposible determinar el daño moral en el presente proceso.

 

FUNDAM NTOS D D R CHO:

1. El Art Artícu ículo lo 188º del Código Civi Civill , los medios medios prob probatori atorios os ttiene ienenn co como mo ffinal inalidad  idad  acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los  puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. 2.

El Artí Artículo culo 189º del Código Civil, los los medios probatorios debe de sser er ofrecidos por las  partes en los actos postulatorios, siendo esto transgredido en este proceso.

3. El Artículo 197º del Código Civil , relacionado relacionado a la valorac valoración ión de la prueba que eestablece  stablece  todos los medios de prueba son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su  apreciación apreciaci ón razonada. Sin embargo en la resolución sólo serán expresada las valoraciones  esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Artículo culo 200°  del Código Procesal Civil, Si no se prueban los hechos que sustentan la  4.   l Artí

pretensión, la demanda será declarada infundada. No pr proc ocede ede amp ampar arar ar la de deman manda da de in indem demni niza zaci ción, ón, si el ac acto torr no ac acompa ompaña ña documentos u o tros medios de prueba p erti ertinentes nentes e idóneos que permitan crear certeza y convi convicci cción ón en el Juzgad Juzgador, or, en llaa que de pri primera mera ffaci aciee se acred acredititee la la rel relaci ación ón de causalilidad causa dad proveni provenida da y cometida cometida por parte del demandado fr frente ente al hecho o evento dañoso invocado, cuya cuya objeti objetividad vidad y probanza debe estar corroborada en aut autos os . FUNDAM NTOS D H CHO Y D R CHO IMPUGNADOS: Se aprecia en la parte considerati considerativa va OCTAV A y NOV NA y D CIMA D LA S NT NCIA:

El daño emergente no está acreditado, puesto que si se trata de la valoración de los medios de  prueba sobre sobre estos estos hechos, hechos, no ex existe iste me medio dio de pprueba rueba legal legal que acredite la exist existencia encia de los  gastos, no existe una pericia médica legal por un médico especialista que acredite los daños  causados,, razón por lo que nos parece un abuso desmedido causados desmedido de parte del Juzgador de amparar  un extremo que no ha sido legalmente legalmente ni debidament debidamentee acreditado con documentos documentos de fech fecha  a  cierta, pues en el atest atestado ado solamente solamente hay una descripc descripción ión de los hhechos, echos, así ttambién ambién como el  internamiento producto del accidente, teniendo en cuenta que los daños patrimoniales como el  daño emergente emergente se tiene qque ue acreditar, acreditar, cuando es que se gas gastó, tó, a cuand cuandoo asciende asciende,, siendo  más que que el Juez Juez,, POR INTU INTUICIÓN ICIÓN N NO O PUEDE REGULA REGULAR R subjetiv subjetivizan izando do algo algo que cuya  cuya  exigencia es puramente objetivo, y no existe forma de hacerlo según lo actuado.

 

Por ello señalar una suma suma resulta ser un abuso del Juzg Juzgador ador de Instancia, teniendo en cuen cuenta  ta  que esto no está al antojo, antojo, albe albedrió drió o facultad, facultad, sino sino que el daño emerge emergente nte se tiene que  acreditar, no se pude intuir o deducir, extremo que debe de ser declarado en infundado.

Sobre el lucro ce Sobre cesant sante, e, tampoco tampoco tienen tienen as asider ideroo legal, legal, porque porque no pued puedee el Juez saca sacarr un  promedio prom edio de ingresos ingresos,, sobre co costos stos y gasto gastoss por un periodo periodo cuan cuando do no tiene tiene por parte de del l  demandantee siquiera algún demandant algún informe cont contable able o estado estado financiero financiero de ingresos, ingresos, o siqu siquiera iera otro  medio que medie la existencia de estos ingresos económicos, tenidos y dejados de percibir, razón por lo que nos pare parece ce desmedido desmedido y abusiv abusivaa lo contenido contenido a lo largo de lo señal señalado ado en la  sentencia. No existen pruebas, que acrediten la existencia de los daños que se señala, razón por lo que la  demanda debió de declararse en infundada en todos sus extremos (por insuficiencia probatoria), motivo por lo que entendemos entendemos que el superior en grado máxime máxime cuando grado dispondr dispondráá de su  revocatoria como corresponde. NATURAL ZA D L AGRAVIO:

Con le sentencia emitida nos causa un grave perjuicio económico, procesal, moral, comercial, donde por las razones que se esgrime se ha trasgredido derechos constitucionales como el  debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela jurisdiccional efectiva que tiene el demandado, el derecho a la debida motivación de las resoluciones, el derecho a la debida valoración de los  medios de prueba, prueba, razón por lo que entendemos entendemos que el Superior Colegiado Colegiado con mucho mayor  mayor  criterio dispondrá de su revocatoria.

POR LO TANTO:

Señor Juez, se tenga por bien presentado mi recurso de apelación de la sentencia en el plazo, modo y forma que que la ley me fran franquea, quea, invocándole invocándole que se nos sirv sirvaa conceder dicho rrecurso, ecurso, con la finalidad que el Colegiado tenga a bien de merituarlo en las razones que se expone.

OTROSI DIGO:

 

Por convenir a mis intereses vario domicilio procesal en la Avda. José Galvez N°. 245, Oficina  201, Segundo Piso - Chimbote, señalo Casilla Electrónica N°. 65630, nombrando como Abogado  defensor el que suscribe la presente. AN XO:

1. Co Copia pia de DNI, DNI, ddel el rec recurr urrent ente. e. 2. Po Poder der ori origin ginal al del rec recurr urrent ente. e. 3. Tasa Judicial Judicial por por derecho derecho de Apelac Apelación ión de de la Senten Sentencia. cia. ADJUNTO:

 03 Cedulas de Notificación. Chimbote, 06 de Febrero del 2019.

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