Apelacion Medidas de Proteccion

March 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASO: N° 606039900-2020-2 606039900-2020-2870-0 870-0 SUMILLA SUMIL LA:: APE APERS RSONA ONAMIE MIENT NTO O SOLICITO COPIAS SIMPLES

Y

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LIMAFAMILIAR NORTE DE CONDEVILLA DE (PRIMER DESPACHO) CELINA CISNEROS CALDERÓN,  identificada con documento nacional de identidad N° ……………………, con domicilio real Asoc. SAN PEDRO DE GARAGAY Mz. D Lt. 12, distri dis trito to de San Martín Martín de Porres Porres,, provin provincia cia y depart departame amento nto de Lima, Lima, señala señalando ndo domici domicilio lio  procesal para estos efectos en Av. Carlos Izaguirre N° 170 Oficina N° 303 Independencia –  Lima; en los seguidos seguidos sobre el presunto presunto delito falsificación de de VIOLENCIA FAMILIAR, EN LA MODALIDAD MODALIDAD DE LESIONES LESIONES LEVES ante su honorable honorable despacho despacho designo designo como mi abogado defensor al Letrado con correo correo electrónico electrónico::

EDUARDO TAFUR ZORRILLA, con registro CAL N° 64096

Teléfo éfono no móv móvil il N° 991419 991419000 000 y [email protected]  Tel

FIORELLA MERCEDEES MARIN RAMIREZ CON REG. C.A.S. 2947 Y CORREO [email protected] y [email protected] y celular 964568107.

Asimismo, solicito a vuestro despacho copias simples de todo lo actuado y la

PROGRAMACIÓN  de la diligencia de declaración en calidad de investigada. POR LO TANTO: A UD. pido tener presente lo expuesto.

Lima, NOVIEMBRE del 2021.

EXPEDIENTE: 23999-2021-0

 

DOCUMENTO: ESCRITO SUMILLA: INTERPONGO APELACION CONTRA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE EL AUTO FINAL. SEÑO SE ÑOR R JUEZ JUEZ DEL DECIMO CIMO PRIME RIMER R JUZGA UZGADO DO DE FAM FAMILIA ILIA SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJERDE LIMA NORTE

CELIN CE LINA A CIS CISNER NEROS OS CAL CALDE DERON RON IDE IDENTI NTIFIC FICADA ADA CON D.N.I. D.N .I. Nº

, en los seg seguid uidos os po porr su supue puesta sta

VIOLENCIA FAMILIAR, con casilla electrónica 50814. Ante usted me dirijo y digo:

I. PETITORIO:

In Inte terp rpon ongo go recu recurs rso o de apel apelac ació ión n co cont ntra ra AU AUTO TO FINA FINAL L co cont nten enid ido o en la reso resolu luci ción ón qu que e ampl amplia ia Medi Medida dass de Prot Protec ecci ción ón a favo favorr de MA MAXI XIMI MINA NA CALDERON VDA. DE CISNEROS, sin fundamento Lógico-Jurídico alguno, sin una debida motivación y sin existir la mínima sospecha de haber sucedido algún tipo de violencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Se advierte advierte que de las las denun denuncias cias qu que e regist registra, ra, exist existe e un proce proceso so judic judicial ial con co n Nº EX EXP. P. 18 1836 3644-20 2021 21-0 -0-0 -090 9066-JR JR-F -FCC-11 11,, en el que que me medi dian ante te resolución 01 del diecisiete de diciembre del 2020, se dictó medidas de prot protec ecci ción ón po porr hech hechos os de vi viol olen enci cia a a favo favorr de MA MAXI XIMI MINA NA co cont ntra ra CISNEROS CALDERON, CELINA; 2. Que, de los hechos según obra en la resolución apelada:

 NOS INDICA TEXTUALMENTE QUE: “PRIMERO: Se advierte de los antecedentes de denuncias judiciales se registra una denuncia con el Exp. N° 18364-2021-0-0906-JR-FC-11, en el que mediante Resolución N° 01 del diecisiete de diciembre del dos mil  veinte, se dictó medidas de protección por hechos de violencia a favor  de CALDERON , MAXIMINA contra CISNEROS CALDERON, CELINA.

 

SEGUNDO: Que el Art. 23° del Dec. Leg. N° 1386 que modifica la Ley  N° 30364 y en aplicación del Art. 24° de la Ley 30364, señala que “las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la ví vícctima tima,, con con pr pres esci cin nde den ncia de la res resol olu uci ció ón que que po pon ne fifin n a la investigación, o al proceso penal o de faltas. Estas medidas pueden ser  sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el Juzgado de Familia cua cu and ndo o de de lossu in info form rmes es per peadvierta rió iód dicos icos laqu que e rem remitan itan lasssituación en entitid dades adde es encargadas ejecución, variación de lala riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el   juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva. (…) El  Juzgado de Familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su deci de cisi sión ón de su sust stitu ituir, ir, am ampl plia iarr o deja dejarr si sin n efec efecto to la lass me medi dida dass a la lass entidades encargadas de su ejecución.”; TERCERO: Queda claro entonces que la inejecución de una medida de  protección conlleva que se haga efectivo el apercibimiento que señala la Ley N° 30364 de denuncia por Resistencia a la Autoridad “figura legal  señalada desde la creación de la ley” determinaría que el juez natural   para conocer los nuevos hechos de una denuncia de violencia contra la mujer sería el juez primigenio que dictó las medidas de protección; que estando el agresor VÁLIDAMENTE NOTIFICADO con las medidas de  protección y al ser REITERATIVO el acto de violencia denunciado genera gene ra que se emita una medida medida de prote protecció cción n direc directa ta y que se pong ponga a en con conoci ocimie miento nto de la Fis Fiscal calías ías Penale Penaless Provin Provincia ciales les Cor Corpor porati ativas vas corr co rres espo pond ndie ient nte, e, al ha habe berr pr pres esun unta tame ment nte e el ag agre reso sorr CI CISN SNER EROS OS CALD CA LDER ERON ON,, CE CELI LINA NA in incu cump mplilido do co con n la lass me medi dida dass de prot protec ecci ción ón di dict ctad adas as por por el DE DECI CIMO MO PR PRIM IMER ER JU JUZG ZGAD ADO O DE FA FAMI MILI LIA A Su Sub b Especialidad Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar  de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pues según la denuncia  policial remitido por la parte agraviada: La manifestación de la agraviada CALDERON , MAXIMINA dijo que:“(…) a) De la den denuncia uncia la parte parte refie refiere re que vie viene ne siendo siendo víctima víctima de viol violencia encia  psicológico, que a pesar de que tiene medidas psicológicamente, de protección ha vuelto a perturbarle emocionalmente y maltratarla en forma directa, en razón que los anteriores meses solamente eran indirectas, pero ahora ha sido una agresión cuando este estaba descansando en el segundo piso en su dormitorio, fue cuando de  pronto ingreso la agresora, sin su autorización al interior de su departamento, empezando a insultarla con palabras soeces (…), en el se segu gund ndo o inc inciden idente te del del 19 de oc octu tubr bre e de dell pres presen ente te añ año, o, en circunstancias que se desplazaba al primer piso para ver su casa y  de pronto apareció la agresora, quien se opuso a que transite por  ese lugar (…), lo que nos permite identificar los factores de riesgo: 1) la víctim víctima a es int integr egran ante te de dell mis mismo mo gru grupo po fam famili iliar, ar, don donde de exi existe ste fricción permanente, 2) existe gran probabilidad que los actos de vi viol olen enci cia a se vu vuel elva van n a pr prod oduc ucir ir po porr el de desg sgas aste te de la rela relaci ción ón intrafamiliar, poca tolerancia, falta de entendimiento, ausencia de

 

respeto entre sus integrantes, 3) la accionante teme por su vida  porque ha sido amenazada de ser atentada contra su integridad 4) la agre ag reso sora ra titien ene e acce acceso so a la de denu nunc ncia iant nte e da dado do el vínc víncul ulo o de consanguinidad consanguin idad y afinidad que los une; circunstancias que le generan indefensión, fragilidad y/o escasa capacidad de resistencia a los ataques del agresor, si bien en autos no obra informe psicológico de la agraviada que concluya la existencia de indicadores de afectación  psicológica asociadosurgentes, a los hechos denunciados, ellolano es óbice  para dictar medidas si se apareja en autos denuncia a nive nivell po polic licia ial,l, qu que e conc conclu luye ye agra agravi vios os oc ocas asio iona nado doss a la víct víctim ima, a, además la agresora es reincidente, toda vez que en una primera oportunidad se le notificó las medidas de protección a favor de la víctima; no cesa su conducta, no ha cumplido con medidas, tampoco se ha sometido a tratamiento reeducativo conforme ha sido ordenado  por la judicatura. Por estas consideraciones, consideraciones, y de acuerdo con el  Decreto Supremo N° 009- 2016-M IMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, asimismo, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1 470, que “Establece Medidas para Garantizar la  Atención y Protección de las Víctimas de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar durante la Emergencia Sanitaria Declarada por el Covid-19”; la señora) Juez del Décimo Primer Pri mer Juz Juzga gado do de Fam Familia ilia de Lim Lima a Nor Norte te (Mo (Modul dulo o en Vio Violen lencia cia contra las Mujeres – Integrantes del Grupo Familiar),de modo que resulta pertinente disponer la acumulación de dichos procesos y  continuar con la tramitación.” 3. dicho dicho proce proceso so se ha acumulado acumulado a la pres presente, ente, sin motiv motivación ación algu alguna, na, toda vez que no ha existido ningún acto de violencia psicológica en cont co ntra ra de la den denun unci cian ante te,, es dec decir ir

qu que e ha fin fin de pe perj rjud udic icar ar a

la

supuesta agresora agresora se ha impulsado una denunc denuncia ia sin presentar medios medios probatorios probatori os que acre acrediten diten su dicho, dicho, por lo que resulta resulta vulneratori vulneratorio o al derec de recho ho de pre presun sunció ción n de inocenc inocencia ia que sin mínim mínimam ament ente e hab haber  er  recabado su manifestación de la parte denunciada ) para que haga uso de su derecho de contradicción). 4. Cabe Cabe señ señala alarr que, que, arbitr arbitrari ariame amente nte el juz juzgad gador or se res resuel uelve ve ratifi ratificar car las medidas de protección que en un primer momento fueron emitidas por el órgano jurisdiccional y que más aun se determine ampliación de las mismas, sin haber oído la argumentación de la contraparte. 5. De la acumula acumulació ción n de los pro proces cesos, os, esta esta figur figura a debe dars darse e siemp siempre re y cuando se compruebe que existió nuevo acto de violencia, sin embargo,

 

en el pr pres esen ente te ca caso so ni si siqu quie iera ra se ha brin brinda dado do la opor oportu tuni nida dad d de defenderse puesto que en ningún momento se le ha citado para que brinde su descargo respecto de los l os hechos denunciados.   No se es está tá tenie teniend ndo o en cue cuent nta a que que pa para ra emi emitir tir la

rati ratific ficac ació ión n y

ampl am plia iaci ción ón de me medi dida dass de pr prot otec ecci ción ón de debe be ex exis istitirr mí míni nima mame ment nte e evid ev iden enci cia a de la comi comisi sión ón de nuev nuevos os act actos os de vi viol olen enci cia a cont contra ra la presunta agraviada, agraviada, para lo cual cual en el caso cconcreto oncreto no se ha mostrado medio me dioss pro probat batorio orioss que den denote oten n sos sospec pecha ha de la comisión comisión de dic dicho ho ataque, sino sino que ssolo olo con su versión de origina e impulsa la decisión el  juzgador de emitir

el pronunciamiento mencionado lo cual resulta

vulneratorio al derecho de la defensa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

LEY N°30364

 ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES RECTORES EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, Y EN GENERAL, EN TODA TODA MEDI MEDIDA DA QUE ADO DOPT PTE E EL ES EST TAD ADO O A TRA RAVÉ VÉS S DE SUS PODERES PÚBLICOS E INSTITUCIONES, ASÍ COMO EN LA ACCIÓN DE LA SOCIED SOC IEDAD AD SE CON CONSID SIDERA ERAN N PRE PREFER FERENT ENTEME EMENTE NTE LOS SIG SIGUIE UIENTE NTES S PRINCIPIOS: 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN SE GARANTIZA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. PROHÍBESE TODA FORMA DE DISCRI DIS CRIMIN MINACI ACIÓN. ÓN. ENT ENTIÉN IÉNDES DESE E POR DIS DISCRI CRIMIN MINACI ACIÓN, ÓN, CUA CUALQU LQUIER IER TI TIPO PO DE DIST DISTIN INCI CIÓN ÓN,, EX EXCL CLUS USIÓ IÓN N O RE REST STRI RICC CCIÓ IÓN, N, BA BASA SADA DA EN EL SEXO, QUE TENGA POR FINALIDAD O POR RESULTADO MENOSCABAR O ANU NUL LAR EL RECO CON NOC OCIM IMIE IENT NTO O, GO GOCE CE O EJE JERC RCIC ICIO IO DE LO LOS S DERECHOS DE LAS PERSONAS. 2. PR PRIN INCI CIPI PIO O DEL DEL IN INTE TERÉ RÉS S SU SUPE PERI RIOR OR DEL DEL NI NIÑO ÑO EN TODA TODAS S LA LAS S MEDIDAS CONCERNIENTES A LAS NIÑAS Y NIÑOS ADOPTADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DE BIENESTAR SOCIAL, LOS

 

TRIBUNALES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS SE DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. 3. PRIN PRINCI CIPI PIO O DE LA DE DEBI BIDA DA DILI DILIGE GENC NCIA IA EL ES ESTA TADO DO AD ADOP OPTA TA SIN SIN DILA DILACI CION ONES ES,, TO TODA DAS S LA LAS S PO POLÍ LÍTI TICA CAS S OR ORIE IENT NTAD ADAS AS A PR PREV EVEN ENIR IR,, SANCIONAR Y ERRADICAR TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJ UJER ERE ES Y LO LOS S INT INTEG EGRA RAN NTE TES S DE DEL L GR GRUP UPO O FAM AMIL ILIA IAR. R. DE DEBE BEN N IMPONERSE

LAS

SANCIONES

CORRESPONDIENTES

A

LAS

 AUTORIDADES QUE INCUMPLAN INCUMPLAN ESTE PRINCIPIO PRINCIPIO.. 4. PRINC RINCIP IPIO IO DE INTE INTERV RVEN ENCI CIÓ ÓN INM INMED EDIA IAT TA Y OPO PORT RTU UNA LOS OPERADORES DE JUSTICIA Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ANTE UN HECHO O AMENAZA DE VIOLENCIA, DEBEN ACTUAR EN FORMA OPOR OP ORTU TUNA NA,,

SIN SIN

DI DILA LACI CIÓN ÓN

PO POR R

RA RAZO ZONE NES S

PROC PROCED EDIM IMEN ENTA TALE LES, S,

FORMAL FOR MALES ES O DE OTRA OTRA NAT NATURA URALEZ LEZA, A, DIS DISPON PONIEN IENDO DO EL EJE EJERCI RCICIO CIO DELAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY Y OTRAS NORM NO RMAS AS,, CO CON N LA FI FINA NALI LIDA DAD D DE AT ATEN ENDE DER R EF EFEC ECTI TIVA VAME MENT NTE E A LA VÍCTIMA. 5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD TODOS LOS PROCESOS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

SE

DESARROLLAN

CONSIDERANDO

EL

MÍNIMO

DE

FORM FO RMAL ALIS ISMO MO,, EN ESPA ESPACI CIOS OS AM AMIG IGAB ABLE LES S PA PARA RA LAS LAS PR PRES ESUN UNTA TAS S VÍCTIM VÍC TIMAS, AS, FA FAVOR VORECI ECIEND ENDO O QUE EST ESTAS AS CON CONFÍE FÍEN N EN EL SIS SISTEM TEMA A Y COLABOREN CON ÉL PARA UNA ADECUADA SANCIÓN AL AGRESOR Y LA RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS VULNERADOS. 6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD EL FISCAL O JUEZ JU EZ A CA CARG RGO O DE CU CUAL ALQU QUIE IER R PR PROC OCES ESO O DE VIOL VIOLEN ENCI CIA, A, DE DEBE BE PONDERAR LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LA EVENTUAL AFECTACIÓN CAUSADA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE REHABILITACIÓN A  ADOPTARSE. PARA ELLO, DEBE HACER UN JUICIO DE RAZONABILIDAD DE ACUE ACUERD RDO O CON CON LA LAS S CIRC CIRCUN UNST STAN ANCI CIAS AS DE DEL L CA CASO SO,, EM EMIT ITIE IEND NDO O DECISIONES QUE PERMITAN PROTEGER EFECTIVAMENTE LA VIDA, LA SALUD Y LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS. LA ADOPCIÓN DE ESTAS

 

MEDIDAS SE ADECÚA A LAS FASES DEL CICLO DE LA VIOLENCIA Y A LAS DIV DIVERS ERSAS AS TIPOLO TIPOLOGÍA GÍAS S QUE PRE PRESEN SENTA TA LA VIO VIOLEN LENCIA CIA CO CONTR NTRA A LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

 ARTÍCULO 8. TIPOS DE VIOLENCIA VIOLENCIA LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SON:  A) VIOLENCIA FÍSICA. ES LA ACCIÓN O CONDUCTA, QUE CAUSA DAÑO A LA INTEGRIDAD CORPORAL O A LA SALUD. SE INCLUYE EL MALTRATO POR

NEGLIGENCIA,

DESCUIDO

O

POR

PRIVACIÓN

DE

LAS

NECESI NEC ESIDAD DADES ES BÁS BÁSICA ICAS, S, QUE HA HAYAN YAN OCA OCASIO SIONAD NADO O DAÑ DAÑO O FÍS FÍSICO ICO O QUE PUEDAN LLEGAR A OCASIONARLO, SIN IMPORTAR EL TIEMPO QUE SE REQUIERA PARA SU RECUPERACIÓN. B) VIOLENCIA PSICOLÓGICA. ES LA ACCIÓN O CONDUCTA, TENDIENTE  A CONTROLAR O AISLAR A LA PERSONA CONTRA SU VOLUNTAD, A HUMILL HUM ILLARL ARLA A O AVERGO AVERGONZA NZARLA RLA Y QUE PUEDE PUEDE OCASIO OCASIONAR NAR DAÑOS DAÑOS PSÍQUICOS. DAÑO PSÍQUICO ES LA AFECTACIÓN O ALTERACIÓN DE  ALGUNAS DE LAS FUNCIONES MENTALES O CAPACIDADES DE LA PERSONA, PRODUCIDA POR UN HECHO O UN CONJUNTO DE SI SITU TUAC ACIO IONE NES S DE VIOL VIOLEN ENCI CIA, A, QU QUE E DE DETE TERM RMIN INA A UN MENO MENOSC SCAB ABO O TEMP TE MPOR ORAL AL O PE PERM RMA ANE NENT NTE, E, RE REVE VERS RSIB IBLE LE O IRRE IRREVE VERS RSIB IBLE LE DEL DEL FUNCIONAMIENTO INTEGRAL PREVIO. C) VIOLENCIA SEXUAL. SON ACCIONES DE NATURALEZA SEXUAL QUE SE COM COMETE ETEN N CONTRA CONTRA UNA PER PERSON SONA A SIN SU CONSE CONSENTI NTIMIE MIENTO NTO O BAJO

COACCIÓN.

PENETRACIÓN

O

INCLUYEN CONTACTO

ACTOS FÍSICO

QUE

NO

ALGUNO.

INVOLUCRAN ASIMISMO,

SE

CONSIDERAN TALES LA EXPOSICIÓN A MATERIAL PORNOGRÁFICO Y QUE VULNERAN EL DERECHO DE LAS PERSONAS A DECIDIR VOLUNTARIAMENTE ACERCA DE SU VIDA SEXUAL O REPRODUCTIVA, A TRAVÉS

DE

INTIMIDACIÓN.

AMENAZAS,

COERCIÓN,

U SO

DE

LA

FUERZA

O

 

D) VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL. ES LA ACCIÓN U OMISIÓN QUE SE DIRIGE A OCASIONAR UN MENOSCABO EN LOS RECURSOS ECONÓMICOS O PATRIMONIALES DE CUALQUIER PERSONA, A TRAVÉS DE: 1. LA PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, TENENCIA O PROPIEDAD DE SUS BIENES; 2. LA PÉRDI ÉRDIDA DA,,

SU SUS STR TRAC ACCI CIÓ ÓN, DEST DESTRU RUCC CCIÓ IÓN, N, RE RET TENCI ENCIÓ ÓN

O

 APROPIACIÓN INDEBIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO, DOC DO CUM UME ENT NTO OS

PER ERSO SONA NAL LES ES,,

BIEN BIENES ES,,

VA VALO LOR RES

Y

DE DERE RECH CHO OS

PATRIMONIALES; 3. LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A SATI SA TISF SFAC ACER ER SUS SUS NE NECE CESI SIDA DADE DES S O PR PRIV IVAC ACIÓ IÓN N DE LO LOS S ME MEDI DIOS OS INDISPENSABLES PARA VIVIR UNA VIDA DIGNA; ASÍ COMO LA EVASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS; 4. LA LI LIMI MITA TACI CIÓN ÓN O CO CONT NTRO ROL L DE SU SUS S INGR INGRES ESOS OS,, AS ASÍÍ CO COMO MO LA PERCEPCIÓN DE UN SALARIO MENOR POR IGUAL TAREA, DENTRO DE UN MISMO LUGAR DE TRABAJO.  ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ENTRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE PUEDEN DICTARSE EN LOSPROCESOS POR ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SE ENCUENTRAN, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES: 1. RETIRO DEL AGRESOR DEL DOMICILIO.

2. IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA EN CUALQU CUA LQUIER IER FORMA, FORMA, A LA DIS DISTAN TANCIA CIA QUE LA AUT AUTORI ORIDAD DAD JUD JUDICI ICIAL AL DETERMINE. 3. PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA VÍA EPISTOLAR, TELEFÓNICA, ELECTRÓNICA; ASIMISMO, VÍA CHAT, REDES SOCIALES,

 

RED RE D IN INST STIT ITUC UCIO IONA NAL, L, IN INTR TRA ANE NET T U OT OTRA RAS S REDE REDES S O FO FORM RMAS AS DE COMUNICACIÓN. 4. PROHIBICIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS PARA EL AGRE AGRESO SOR, R, DE DEBI BIÉN ÉNDO DOSE SE NO NOTI TIFI FICA CAR R A LA SUPE SUPERI RINT NTEN ENDE DENC NCIA IA NACI NA CION ONAL AL DE CO CONT NTRO ROL L DE SE SERV RVIC ICIO IOS S DE SE SEGU GURI RIDA DAD, D, AR ARMA MAS, S, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL PARA QUE PROCEDA A DEJAR SIN EFECTO LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO, Y PARA QUE SE INCA INCAUT UTEN EN LA LAS S AR ARMA MAS S QU QUE E ES ESTÁ TÁN N EN PO POSE SESI SIÓN ÓN DE PE PERS RSON ONAS AS RES ESPE PECT CTO O DE LAS CU CUA ALE LES S SE HAY AYA A DI DICT CTAD ADO O LA ME MEDI DIDA DA DE PROTECCIÓN. 5. INVENTARIO SOBRE SUS BIENES. 6. CU CUAL ALQU QUIE IER R OT OTRA RA RE REQU QUER ERID IDA A PA PARA RA LA PR PROT OTEC ECCI CIÓN ÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA VIDA DE SUS VÍCTIMAS O FAMILIARES.  ARTÍCULO 23. VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROT PR OTEC ECCI CIÓN ÓN LA VIGE VIGENC NCIA IA DE LA LAS S ME MEDI DIDA DAS S DI DICT CTAD ADAS AS POR POR EL JUZGAD JUZ GADO O DE FAM FAMILI ILIA A O SU EQU EQUIVA IVALE LENTE NTE SE EXTIEN EXTIENDE DE HAS HASTA TA LA SENTENCIA

EMITIDA

EN

EL

JUZGADO

PENAL

O

HASTA

EL

PRONUNCIAMIENTO FISCAL POR EL QUE SE DECIDA NO PRESENTAR DENU DE NUNC NCIA IA PENA PENAL L PO POR R RE RESO SOLU LUCI CIÓN ÓN DE DENE NEGA GATO TORI RIA, A, SA SALV LVO O QU QUE E EST ES TOS

PRO PRONUNC NUNCIA IAMI MIEN ENT TOS

SEA EAN N

IM IMPU PUG GNADO NADOS S.

LA

POL OLIC ICÍA ÍA

NACIONAL DEL PERÚ ES RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS, PARA LO CUAL DEBE TENER UN MAPA GRÁF RÁFICO ICO Y GEO EORR RRE EFE FERE REN NCI CIA AL DE RE REG GIST ISTRO DE TODA TODAS S LA LAS S VÍCTIMAS CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE LES HAYAN SIDO NOTIFICADAS; Y, ASIMISMO, HABILITAR UN CANAL DE COMUNICACIÓ PARA PA RA AT ATEN ENDE DER R EF EFEC ECTI TIVA VAME MENT NTE E SU SUS S PE PEDI DIDO DOS S DE RE RESG SGUA UARD RDO, O, PUDI PU DIEN ENDO DO CO COOR ORDI DINA NAR R CO CON N LO LOS S SE SERV RVIC ICIO IOS S DE SERE SERENA NAZG ZGO O A EFECTOS DE BRINDAR UNA RESPUESTA OPORTUNA.  ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EL QUE DESOBEDECE, INCUMPLE O RESISTE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA

EN

UN

PROCESO

ORIGINADO

POR

HECHOS

QU E

CONFIGURAN ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CONTRA

 

INTEGRANTES

DEL

GRUPO

FAMILIAR,

COMETE

DELITO

DE

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL.  ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN EN EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ESTÁ PROHIBIDA LA CONFRONTACIÓN Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR. LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS DEBE PRACTICARSE SIN LA PRESENCIA DE AQUELLA, SALVO QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD LO SOLICITE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 194, INCISO 3, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957.  ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS E INFO INFORM RMES ES LO LOS S CE CERT RTIF IFIC ICAD ADOS OS DE SA SALU LUD D FÍSI FÍSICA CA Y MENT MENTAL AL QU QUE E EXPIDA EXP IDAN N LOS MÉDICO MÉDICOS S DE LOS ESTABL ESTABLECI ECIMIE MIENTO NTOS S PÚB PÚBLIC LICOS OS DE SALUD DE LOS DIFERENTES SECTORES E INSTITUCIONES DEL ESTADO Y NIVELES DE GOBIERNO, TIENEN VALOR PROBATORIO ACERCA DEL EST ES TAD ADO O DE SA SAL LUD FÍSIC ÍSICA A Y ME MENT NTA AL EN LO LOS S PRO ROCE CESO SOS S PO POR R VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. IGUAL VALOR TIENEN LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LOS CENTROS DE SALUD PARROQUIALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS CUYO FUNCIONAMIENTO SE ENCUENTRE AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUD. LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES DE CALIFICACIÓN DEL DAÑO FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA VÍCTIMA DEBEN SER ACORDES CON LOS

PARÁMETROS MÉDICO-LEGALES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS CERTIFICADOS MÉDICOS CONTIENEN INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS A LAS QUE SE HA

 

SOMETIDO A LA VÍCTIMA. DE SER EL CASO, LOS CERTIFICADOS DE LAS EVALU EVA LUACI ACIONE ONES S FÍS FÍSICA ICAS S DE DEBEN BEN CON CONSIG SIGNAR NAR NECESA NECESARIA RIAMEN MENTE TE LA CALIFI CAL IFICAC CACIÓN IÓN DE DÍAS DÍAS DE ATE ATENCI NCIÓN ÓN FAC FACUL ULTAT TATIVA IVA,, ASÍ COM COMO O LA CALI CA LIFI FICA CACI CIÓN ÓN DE DÍAS DÍAS DE IN INCA CAPA PACI CIDA DAD. D. EN EL MA MARC RCO O DE LAS LAS  ATENCIONES QUE BRINDEN TODOS LOS ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTOS S DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS DEBEN RESGUARDAR LA ADECUADA OBTENCIÓN, CONSERVACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA PRUEBA DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA. LOS INFORMES PSICOLÓGICOS DE LOS CENT CE NTRO ROS S EM EMER ERGE GENC NCIA IA MUJE MUJER R Y OT OTRO ROS S SE SERV RVIC ICIO IOS S ES ESTA TATA TALE LES S ESPECIALIZADOS TIENEN VALOR PROBATORIO DEL ESTADO DE SALUD MENTAL EN LOS PROCESOS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. EN EL SECTOR PÚBLICO, LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS Y LA CONSULTA MÉDICA QUE LOS ORIGINA, ASÍ COMO LOS EXÁMENES O PRUEBA PRUE BAS S COMP COMPLE LEME MENT NTAR ARIO IOS S PA PARA RA EMIT EMITIR IR DI DIAG AGNÓ NÓST STIC ICOS OS SO SON N GRATUITOS. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY NO RESULTA NECESARIA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE RATIFICACIÓN PERICIAL; POR LO QUE NO SE REQUIERE LA PRESENCIA DE LOS PROFESIONALES PARA RATIFICAR LOS CERTIFICADOS Y EVALUACIONES QUE HAYAN EMITIDO PARA OTORGARLES VALOR PROBATORIO. REGLAMENTO DE LA LEY 30364  Artículo 42.- Apelación de las medidas de protección o medidas cautelares 42.1 42 .1.. La ví víct ctim ima a tien tiene e dere derech cho o a in inte terp rpon oner er recu recurs rso o de apel apelac ació ión n en la audiencia o dentro de los tres días siguientes de haber sido notificadas con la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares.

42.2. En los casos que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, los serv se rvic icio ioss de asis asiste tenc ncia ia ju jurí rídi dica ca gr grat atui uita ta y de defe fens nsa a pú públ blic ica a en tant tanto o se encuentren apersonados y la Fiscalía de Familia o Mixta pueden interponer la

 

apelación antes señalada dentro de los mismos plazos, tomando en cuenta su opinión conforme el artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes. 42.3. La persona procesada tiene derecho a interponer recurso de apelación dentro de los tres días siguientes de la audiencia en caso de haber asistido a esta; o en caso contrario en el mismo plazo computado, desde la notificación con la resolución que resuelve las medidas de protección o cautelares. 42.4. La apelación se concede sin efecto suspensivo. 42.5 42 .5.. En caso casoss de ap apel elac ació ión n de las las me medi dida dass de prot protec ecci ción ón o me medi dida dass cautelares por parte de la víctima, está se encuentra exonerada del pago de tasas  judiciales.  Artículo 43.- Trámite de la apelación apelación 43.1. Dentro del tercer día de notificada la resolución que concede la apelación, la otra parte puede adherirse y, de considerarlo necesario, solicitar al Juzgado de Fa Fami mililia, a, agre agrega garr al cu cuad ader erno no de ap apel elac ació ión n lo loss actu actuad ados os qu que e es estitime me convenientes. En la notificación del confesorio dirigido a la víctima se informa de los servicios de asistencia jurídica gratuita y defensa pública conforme al inciso b del artículo 10 de la Ley. 43.2 43 .2.. La o el auxi auxililiar ar ju juri risd sdic icci cion onal al,, dent dentro ro de ci cinc nco o días días de no notitififica cado do el concesorio, bajo responsabilidad, remite a la instancia superior el cuaderno de apelación dejando constancia de la fecha del envío. 43.3. Recibido el cuaderno por la instancia que resuelve la apelación, ésta comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos. La resolución definitiva que decide la apelación se expide dentro de los cinco días siguientes después de formalizado el acto precedente. 43.4. 43. 4. La Fis Fisca calía lía Super Superior ior emi emite te dictam dictamen en pre previo vio a la res resolu olució ción n defini definitiv tiva a dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el expediente. 43.5 43 .5.. En es este te tr trám ámitite e no pr proc oced ede e in info form rme e oral oral,, ni ni ning ngun una a otra otra ac actitivi vida dad d procesal. Sin perjuicio de ello, y de manera excepcional, el Superior puede citar  a las partes o a las abogadas o los abogados a fin de que informen o

 

respondan sobre cuestiones específicas. En este caso, la resolución definitiva que resuelve la apelación se expide dentro de los cinco días después de esta diligencia.  Artículo 44.- Asistencia jurídica jurídica y defensa pública en apelaciones  Al recibir el cuaderno de apelación, la instancia Superior, en caso de que las víctim víc timas as no cue cuente nten n con pat patroc rocini inio o jur jurídi ídico co,, co comun munica ica de inm inmedi ediato ato a los servicios de asistencia jurídica gratuita y defensa pública de la víctima, los cuales actúan conforme al inciso b del artículo 10 de la Ley bajo responsabilidad, a través de documento, facsímil, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.  JURISPRUDENCIA

El juzgador debe terne en cuenta lo vertido en el CASO 13913-2018-47-1601JR-FT-11 CSJ la libertad: El principio precautorio o de cautela constituye el principio rector en los procesos de violencia contra la mujer o miembro del grupo familiar, el cual emerge de la propia Constitución y la Ley 30364, así como de la necesidad de tutela de urgencia ante un acto de violencia que ponga en riesgo derechos constitucionales de la víctima. Este principio implica que ante sólo la sospecha de la existencia de un maltrato o violencia psíquica, física, sexual o económicapatrimonial, que pueda presentar la presunta víctima en una relación familiar y personal, el Juez de Familia está obligado a adoptar  medidas urgentes, proporcionales y razonables bajo un mandato judicial, ya sea a través de medidas de protección y/o medidas cautelares, no siendo necesario exigir la probanza de la certeza del acto de violencia; por tanto el razona raz onamie miento nto que realiz realizó ó la A-quo A-quo en el pre presen sente te pro proce ceso, so, neg negand ando o una medi me dida da de pr prot otec ecci ción ón soli solici cita tada da,, ba bajo jo el crite criterio rio ju juris risdi dicc ccio iona nall que que no se acreditado fehacientemente la violencia y/o los factores de riesgo para medir el pronós pro nóstic tico o de repeti repetició ción, n, con consti stituy tuye e un razona razonamie miento nto con contra trario rio al princi principio pio precautorio desnaturalizando el proceso tutelar previsto en la Ley N° 30364, ya que la A-quo al exigir la demostración plena de los factores de riesgo de los actos de violencia como criterio determinante para otorgar las medidas de protección, está desconociendo la realidad de los actos de conflictual dad humana en la que se desarrolla la violencia misma, ya que ellos se dan

 

mayormente en el ámbito íntimo de la familia o del hogar, donde la actividad probatoria es casi nula, es por ello que en este tipo de procesos el Juez de Familia debe recurrir a las máximas de la experiencia como sucedáneo de los medios probatorios para concluir el nivel de violencia existente, siendo éste el mayor mecanismo legal que se utiliza en este tipo de proceso.

IV. MEDIOS PROBATORIOS – ANEXOS:

A- CAPTURAS DE PANTALLA DECONVERSACIONES VÍA WHATSAPP CON MI PADRE DE FECHA 06 DE MAYO DEL 2020(día de los hechos) B- Pruebas de COVID 19 DONDE SALE POSITIVO. POS ITIVO. C - Copia de D.N.I. D - FOTOS DE MEDICINAS DE MI PADRE QUE ACREDITAN SU ESTADO DELICADO DE SALUD. POR TANTO, A USTED SEÑOR JUEZ SIRVASE A PROVEER CONFORME A LEY

STEPHANIE RASHELL VALDIVA QUISPE

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