Apelacion de Papeleta de Transito
August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Apelacion de Papeleta de Transito...
Description
SUMILLA :
APELA LA SANCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Y LA
SANSION DE SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION DE SANCION N° 176-056-01446312.
SEÑOR: JACOBO ARCENIO RUFINO GABRIEL GERENTE DE GESTION (E) DE GESTION DE COBRANZA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA.
TINTA ESPINOZA ROBERTO CARLOS, Identfcado con DNI N° 80331860, con domicilio real en la Av. Anúnez de Mayolo 529, Urbanización Los Robles del Disrio de Sana Ania. Provincia y Deparameno de Lima, y Señalando Domicilio Procesal en la Av. Grau 291 Ofcina 504 del cercado de Lima, ane Ud., con el debido respeo me preseno y expongo:
I.- PETITORIO.Que al amparo del procedimieno procedimieno adminisratvo General, Ley 27444, INTERPONGO RECUSRO DE APELACION, conra la RESOLUCION de sanción N° 176-056-01446312, de echa 31 de de Mayo de 2017 en la que resuelven resuelven Imponer Imponer a Tina Espinoza Espinoza Robero Robero Carlos Carlos la sanción sanción pecuniaria pecuniaria ( Mula ) por la inracción, con Papelea de Inracción Inracción N° 12041889, Código de de la Inracción Inracción M02, con el impore de S/.2025.00 soles y la SANCION, de suspensión de la licencia de conducir por el ermino de res añ años os compuados a partr del del 29.4.2017 29.4.2017 hasa el 29.04.2020 la misma que no encuenro arreglada a derecho conorme lo expongo a contnuación:
II.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS.Que se le inervino inervino a Tina Tina Espinoza Robero Carlos, Carlos, identfcado con con DNI N° 80331860 por haber inringido el reglamen inringido reglameno o al deecars deecarse e mediane mediane la papele papelea a de in inracci racción ón N° 1204188 12041889 9 la comisión de la inracción M02 reerida a “ conducir con presencia de alco alcohol hol en la sangre en
proporción proporció n mayor mayor a lo previsto previsto en el Código Código Penal , bajo los los efectos efectos de estupefaci estupefaciente entess , narcócos y/o alucinógenos comprobada en el examen respecvo o po porr negarse negarse aall mis mismo” mo” cometdo por el vehículo de placa placa N° B2V244 ( anes BOO396), así así mismo agrega que se adjuna adjuna a la resolución el examen de medición del grado alcohólico o la consancia de la negatva al mismo que se haya emitdo al presene el examen, ( hecho que no se adjuntó a la nocación alcanzada
mediante carta N° 263-091-00010 mediante 263-091-00010912) 912) de fecha 17 de Julio del presente presente año dirigido dirigido a mi domicilio C L. Mz. G Lote Lote 11 Lurigancho el mismo mismo que fue r rmado mado por Patricia Geiser Caballero Caballero Moran, Mor an, Funcio Funcionar nario io respon responsab sable le de acceso acceso a la infor informac mación ión Servic Servicio io de Admini Administr straci ación ón Tributaria). Resringiéndolo el principio del debido aco adminisratvo y la motvación de las resoluciones adminisratvas y así: mismo el derecho de omar conocimieno de odo los acuados a fn de hacer valer una eectva deensa consagrada en el Ar 139 inc. 3 y 5 De la Constución Polítca del Perú según los undamenos de hecho y derecho que paso a exponer: e xponer:
Que la resolución Adminisratva N° 176-056-01446312, comisión de la inracción M 02 de echa, 31 de Mayo del del presene presene año reerene reerene a la inerven inervención ción Policial Policial la qu que e impuso impuso la sanción sanción mencionada mencio nada UT SUPRA SUPRA más aun aun no a acaan caando do y omitendo omitendo la ley ley general general d de e Transpores Transpores y Tránsio erresre, en el Ar. 331 y el 336 del decreo Legisl Legislatvo atvo N° 033-2001-MTC. Reglameno nacional de Transio en la cual haya hecho consar o enga prueba que se haya incurrido en la reerida inracción, vulnerándose de ese modo mi derecho y la garana del debido proceso. Siendo más aún que no se puede poner una sanción, solo con la presunción de que se esá realizando una inracción, más aun amenazar de manera prepoene, haciendo abuso del derecho de la auoridad auoridad conerida, conerida, lo cual hasa la echa AUTO AUTORIDAD RIDAD INCOMPETEN INCOMPETENTE; TE; solo llenan un ormato, no se han pronunciado pronunciado e investgado que por error impusieron dicha sanción como en ese es e caso caso “NO SE PUEDE IMPONER IMPONER UNA SANCION SIN QUE PREVIAMENMT PREVIAMENMTEE SE CONCEDA CONCEDA EL
DE DERE RECH CHO O DE DE DEFE FENS NSA A AL PR PRES ESUN UNTO TO IN INFR FRAC ACTO TOR R Y SE SE EMI EMITA TA UNA UNA RES RESOL OLUC UCIO ION N CORRESPONDIENTE CORRESPONDI ENTE CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1 DEL ART. 336 DEL DEL PRESENTE REGLAMENTO NACIONAL” (negria es nuesra ).). Que al amparo del Ar. 336 del Reglameno N Nacional acional de Transio Inc. B denro del érmino de Ley inerpongo la correspondiene reclamación por cuano el recurrene niega la supuesa inra inracción cción maeria maeri a de la papelea papelea N° 12041 12041889 889 , además deb debo o de dejar expres expresa a consancia consancia que el Poli Policía cía inerviniene que no han consignado consignado mis daos correcamene con un carácer alerado me dijo que me iba a regar regar realiz realizand ando o la cancelac cancelación ión defnitv defnitva a de mi licenc licencia ia de condu conducir cir;; act actud ud reprochable y haciendo abuso de su auoridad, conraviniendo y vulnerando la y la Constución. Que el Ar.- 151 de la ley N° 27972 esablece que la capial de la República tene el régimen especial especi al de conormidad conormidad con el Ar. 198° de la Constución. Constución. Dicho régime régimen n especial oorga a la Municipalidad Meropoliana de Lima en armonía con el Ar. 198° de la Constución Constución y el Ar. 33° de la ley 27783, Ley de bases de la descen descenraliz ralización, ación, compeencia compeenciass y unciones específcas específcas irresricas de carácer local meropoliano y regional, además el ar. 152° de vía ley 27972 prevé que la capial de la República es cede de la Municipalidad de Lima Meropoliana Meropoliana de Lima , lla a que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en maerias municipales y regionales. Que por oro lado el Ar. 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transpore Transpore y Tránsi Tránsio o Terresre Terresre prescribe prescr ibe que lla a Acción Acción Es Esaal aal en maeria maeria de ranspor ranspore e y ránsio ránsio erres erresre, re, prescr prescribe ibe que que la acción esaal esaal en ma maeria eria de de ranspore ranspore y ránsio ránsio erresr erresre e se oriena oriena a la ssatsa atsacción cción de las las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones condiciones de seguridad y salud , así como a la proección del ambiene y la comunidad comunidad en su conjuno, así mismo el Ar. 17° de la ley ley 27181, reconoce que las Municipalidades Provinciales como es en el caso de Municipalidad Meropoliana Meropoliana de Lima constuyen constuyen la Auoridad Auoridad compeene compeene para fscalizar fscalizar el ránsio ránsio erresre denro de su jurisdicción. Razón más que sufciene , en donde se vulnera el principio de Legitmidad, el principio del debido procedi pro cedimie mieno no,, el princi principio pio de verdad verdad maeria maeriall , y el principi principio o de presunci presunción ón de lici liciud ud esablecidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimienos Procedimienos Adminisratvo Adminisratvo General, De oro lado lado la Papelea Mula N° 12041889, carece de validez validez oda vez que no esá debidamene motvada motvada , y el órgano emisor carece de compeencia erriorial , ( numerales 1y 4 del Ar. 3° de la Ley N° 27444), e indica el numeral 6.1 del Ar. 6° y numeral 11.1 del ar. 11° 11° de la Ley 27444; por ell ello, o, SOLICITO
LA NULI NULIDAD DEMENSIONADA LA PAPELETA PAPELETALEY. MULTA N° 12041889, SEÑALANDO SEÑALANDO LOS NUMERALES NUMERALES 1 Y 2 DEL ART. 10°DAD DE LA
Que respeco a lo petcionado por el adminisrado, en el exp. 176-056 176-056-01446312, -01446312, A que se hace reerencia en el inroio de la sumilla se señala que el numeral 188.6 del Ar. 188° de la Ley 27444, estpula estpu la que que en los procedimien procedimienos os sancionado sancionadores res los recursos recursos admin adminisra isratvos tvos destn destnados ados a impugnar la imposición imposición de una sanción sanción esarán sujeos al silencio adminisratvo negatvo, y solo cuando el adminisrado adminisrado haya opado por la la apl aplicación icación del silencio silencio adminisratvo negatvo será de aplicación el SAP, en las las siguienes insancias insancias resolutvas, en ese sentdo y de de conormidad a la Ley 27444, en los procedimienos sancionadores, sancionadores, los recursos admini adminisratvos sratvos esarán sujeos al silencio silen cio adminisrat adminisratvo vo negatvo negatvo y coso que no se ha dado dado en el presene, presene, caso específco específco q que ue prescribe la mencionada Ley por ende lo soliciado soliciado por el adminisrado no no confgura el SAP, y por ende no es viable. Así mismo sobre el partcular es pertnene señalar que de acuerdo a lo dispueso en el Ar. 213° de la Ley 27444, el error en la califcación de la resolución resolución objeo de de la sanción sanción por pare de SAT , no causa obsacu obsaculiz lizaci ación ón para su ramiac ramiación ión , siempr siempre e que de su resulad resulado o se ded deduzc uzca a su verdadero carácer a que ue aculado; siendo el deber de la auoridad encaus encausar ar de ofcio y bien undamenado el procedimieno procedimieno sancionador, sancionador, error o omisión omisión que se adviere en orma evidene al no undamenar y motvar bien lla a sanción acuación que les correspon corresponde de a la SAT. Que por ende la papelea de Mula N° 12041889, de echa 29.04.2017. Adolece de vicio que causa
su nulidad nulidad de pleno derech derecho o de conform conformida idad d al numeral numeral 1 del del art. art. 10° de la ley 27444, 27444, al haberse contravenido lo dispuesto en la mencionada ley concerniendo declarar su nulidad de ocio.
III.-
FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.Cons Constuc tución ión Políc Polícaa del del Perú Perú._ ._ Ar Art. t. 1° 1° y 139° 139° IInci ncisos sos 1 y 14 Ley de Proc Procedi edimi mient entos os Adm Admini inistr strav avos os Gener General al Ley Ley 27444 27444 Regl Reglam amen ento to na naci cion onal al de Tran Transi sito to.. Decret Decreto o Suprem Supremo o N° 033-200 033-2001-M 1-MTC TC.. Reglame Reglamento nto Nacio Nacional nal de Tr Trans ansito ito..
POR TANTO: A Used, Señor de la SAT, sírvase ener por inerpueso el Recurso de Apelación a la resolución de Sanció San ción n N° 0176 0176 -056-0 -056-0144 144631 6312 2 de ec echa ha 29. 29.04. 04.201 2017. 7. y sír sírvas vase e pro provee veerr conor conorme me a Ley. Ley. Declarando Fundado mi recurso en odo sus exremos.
Lima, 11 de Agoso de 2017.
View more...
Comments