Apelacion de Papeleta de Transito

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SUMILLA :

APELA LA SANCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Y LA

SANSION DE SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION DE SANCION N° 176-056-01446312.

SEÑOR: JACOBO ARCENIO RUFINO GABRIEL GERENTE DE GESTION (E) DE GESTION DE COBRANZA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA.

TINTA ESPINOZA ROBERTO CARLOS, Identfcado con DNI N° 80331860, con domicilio real en la Av. Anúnez de Mayolo 529, Urbanización Los Robles del Disrio de Sana Ania. Provincia y Deparameno de Lima, y Señalando Domicilio Procesal en la Av. Grau 291 Ofcina 504 del cercado de Lima, ane Ud., con el debido respeo me preseno y expongo:

I.- PETITORIO.Que al amparo del procedimieno procedimieno adminisratvo General, Ley 27444, INTERPONGO RECUSRO DE APELACION, conra la RESOLUCION de sanción N° 176-056-01446312, de echa 31 de de Mayo de 2017 en la que resuelven resuelven Imponer Imponer a Tina Espinoza Espinoza Robero Robero Carlos Carlos la sanción sanción pecuniaria pecuniaria ( Mula ) por la inracción, con Papelea de Inracción Inracción N° 12041889, Código de de la Inracción Inracción M02, con el impore de S/.2025.00 soles y la SANCION, de suspensión de la licencia de conducir por el ermino de res añ años os compuados a partr del del 29.4.2017 29.4.2017 hasa el 29.04.2020 la misma que no encuenro arreglada a derecho conorme lo expongo a contnuación:

II.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS.Que se le inervino inervino a Tina Tina Espinoza Robero Carlos, Carlos, identfcado con con DNI N° 80331860 por haber inringido el reglamen inringido reglameno o al deecars deecarse e mediane mediane la papele papelea a de in inracci racción ón N° 1204188 12041889 9 la comisión de la inracción M02 reerida a “ conducir con presencia de alco alcohol hol en la sangre en

proporción proporció n mayor mayor a lo previsto previsto en el Código Código Penal , bajo los los efectos efectos de estupefaci estupefaciente entess , narcócos y/o alucinógenos comprobada en el examen respecvo o po porr negarse negarse aall mis mismo” mo” cometdo por el vehículo de placa placa N° B2V244 ( anes BOO396), así así mismo agrega que se adjuna adjuna a la resolución el examen de medición del grado alcohólico o la consancia de la negatva al mismo que se haya emitdo al presene el examen, ( hecho que no se adjuntó a la nocación alcanzada

mediante carta N° 263-091-00010 mediante 263-091-00010912) 912) de fecha 17 de Julio del presente presente año dirigido dirigido a mi domicilio C L. Mz. G Lote Lote 11 Lurigancho el mismo mismo que fue r rmado mado por Patricia Geiser Caballero Caballero Moran, Mor an, Funcio Funcionar nario io respon responsab sable le de acceso acceso a la infor informac mación ión Servic Servicio io de Admini Administr straci ación ón Tributaria). Resringiéndolo el principio del debido aco adminisratvo y la motvación de las resoluciones adminisratvas y así: mismo el derecho de omar conocimieno de odo los acuados a fn de hacer valer una eectva deensa consagrada en el Ar 139 inc. 3 y 5 De la Constución Polítca del Perú según los undamenos de hecho y derecho que paso a exponer: e xponer:

 

Que la resolución Adminisratva N° 176-056-01446312, comisión de la inracción M 02 de echa, 31 de Mayo del del presene presene año reerene reerene a la inerven inervención ción Policial Policial la qu que e impuso impuso la sanción sanción mencionada mencio nada UT SUPRA SUPRA más aun aun no a acaan caando do y omitendo omitendo la ley ley general general d de e Transpores Transpores y Tránsio erresre, en el Ar. 331 y el 336 del decreo Legisl Legislatvo atvo N° 033-2001-MTC. Reglameno nacional de Transio en la cual haya hecho consar o enga prueba que se haya incurrido en la reerida inracción, vulnerándose de ese modo mi derecho y la garana del debido proceso. Siendo más aún que no se puede poner una sanción, solo con la presunción de que se esá realizando una inracción, más aun amenazar de manera prepoene, haciendo abuso del derecho de la auoridad auoridad conerida, conerida, lo cual hasa la echa AUTO AUTORIDAD RIDAD INCOMPETEN INCOMPETENTE; TE; solo llenan un ormato, no se han pronunciado pronunciado e investgado que por error impusieron dicha sanción como en ese es e caso caso “NO SE PUEDE IMPONER IMPONER UNA SANCION SIN QUE PREVIAMENMT PREVIAMENMTEE SE CONCEDA CONCEDA EL

DE DERE RECH CHO O DE DE DEFE FENS NSA A AL PR PRES ESUN UNTO TO IN INFR FRAC ACTO TOR R Y SE SE EMI EMITA TA UNA UNA RES RESOL OLUC UCIO ION N CORRESPONDIENTE CORRESPONDI ENTE CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1 DEL ART. 336 DEL DEL PRESENTE REGLAMENTO NACIONAL”  (negria es nuesra ).). Que al amparo del Ar. 336 del Reglameno N Nacional acional de Transio Inc. B denro del érmino de Ley inerpongo la correspondiene reclamación por cuano el recurrene niega la supuesa inra inracción cción maeria maeri a de la papelea papelea N° 12041 12041889 889 , además deb debo o de dejar expres expresa a consancia consancia que el Poli Policía cía inerviniene que no han consignado consignado mis daos correcamene con un carácer alerado me dijo que me iba a regar regar realiz realizand ando o la cancelac cancelación ión defnitv defnitva a de mi licenc licencia ia de condu conducir cir;; act actud ud reprochable y haciendo abuso de su auoridad, conraviniendo y vulnerando la y la Constución. Que el Ar.- 151 de la ley N° 27972 esablece que la capial de la República tene el régimen especial especi al de conormidad conormidad con el Ar. 198° de la Constución. Constución. Dicho régime régimen n especial oorga a la Municipalidad Meropoliana de Lima en armonía con el Ar. 198° de la Constución Constución y el Ar. 33° de la ley 27783, Ley de bases de la descen descenraliz ralización, ación, compeencia compeenciass y unciones específcas específcas irresricas de carácer local meropoliano y regional, además el ar. 152° de vía ley 27972 prevé que la capial de la República es cede de la Municipalidad de Lima Meropoliana Meropoliana de Lima , lla a que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en maerias municipales y regionales. Que por oro lado el Ar. 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transpore Transpore y Tránsi Tránsio o Terresre Terresre prescribe prescr ibe que lla a Acción Acción Es Esaal aal en maeria maeria de ranspor ranspore e y ránsio ránsio erres erresre, re, prescr prescribe ibe que que la acción esaal esaal en ma maeria eria de de ranspore ranspore y ránsio ránsio erresr erresre e se oriena oriena a la ssatsa atsacción cción de las las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones condiciones de seguridad y salud , así como a la proección del ambiene y la comunidad comunidad en su conjuno, así mismo el Ar. 17° de la ley ley 27181, reconoce que las Municipalidades Provinciales como es en el caso de Municipalidad Meropoliana Meropoliana de Lima constuyen constuyen la Auoridad Auoridad compeene compeene para fscalizar fscalizar el ránsio ránsio erresre denro de su  jurisdicción. Razón más que sufciene , en donde se vulnera el principio de Legitmidad, el principio del debido procedi pro cedimie mieno no,, el princi principio pio de verdad verdad maeria maeriall , y el principi principio o de presunci presunción ón de lici liciud ud esablecidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimienos Procedimienos Adminisratvo Adminisratvo General, De oro lado lado la Papelea Mula N° 12041889, carece de validez validez oda vez que no esá debidamene motvada motvada , y el órgano emisor carece de compeencia erriorial , ( numerales 1y 4 del Ar. 3° de la Ley N° 27444), e indica el numeral 6.1 del Ar. 6° y numeral 11.1 del ar. 11° 11° de la Ley 27444; por ell ello, o, SOLICITO

LA NULI NULIDAD DEMENSIONADA LA PAPELETA PAPELETALEY. MULTA N° 12041889, SEÑALANDO SEÑALANDO LOS NUMERALES NUMERALES 1 Y 2 DEL ART. 10°DAD DE LA

 

Que respeco a lo petcionado por el adminisrado, en el exp. 176-056 176-056-01446312, -01446312, A que se hace reerencia en el inroio de la sumilla se señala que el numeral 188.6 del Ar. 188° de la Ley 27444, estpula estpu la que que en los procedimien procedimienos os sancionado sancionadores res los recursos recursos admin adminisra isratvos tvos destn destnados ados a impugnar la imposición imposición de una sanción sanción esarán sujeos al silencio adminisratvo negatvo, y solo cuando el adminisrado adminisrado haya opado por la la apl aplicación icación del silencio silencio adminisratvo negatvo será de aplicación el SAP, en las las siguienes insancias insancias resolutvas, en ese sentdo y de de conormidad a la Ley 27444, en los procedimienos sancionadores, sancionadores, los recursos admini adminisratvos sratvos esarán sujeos al silencio silen cio adminisrat adminisratvo vo negatvo negatvo y coso que no se ha dado dado en el presene, presene, caso específco específco q que ue prescribe la mencionada Ley por ende lo soliciado soliciado por el adminisrado no no confgura el SAP, y por ende no es viable. Así mismo sobre el partcular es pertnene señalar que de acuerdo a lo dispueso en el Ar. 213° de la Ley 27444, el error en la califcación de la resolución resolución objeo de de la sanción sanción por pare de SAT , no causa obsacu obsaculiz lizaci ación ón para su ramiac ramiación ión , siempr siempre e que de su resulad resulado o se ded deduzc uzca a su verdadero carácer a que ue aculado; siendo el deber de la auoridad encaus encausar ar de ofcio y bien undamenado el procedimieno procedimieno sancionador, sancionador, error o omisión omisión que se adviere en orma evidene al no undamenar y motvar bien lla a sanción acuación que les correspon corresponde de a la SAT. Que por ende la papelea de Mula N° 12041889, de echa 29.04.2017. Adolece de vicio que causa

su nulidad nulidad de pleno derech derecho o de conform conformida idad d al numeral numeral 1 del del art. art. 10° de la ley 27444, 27444, al haberse contravenido lo dispuesto en la mencionada ley concerniendo declarar su nulidad de ocio.

III.-

FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.Cons Constuc tución ión Políc Polícaa del del Perú Perú._ ._ Ar Art. t. 1° 1° y 139° 139° IInci ncisos sos 1 y 14 Ley de Proc Procedi edimi mient entos os Adm Admini inistr strav avos os Gener General al Ley Ley 27444 27444 Regl Reglam amen ento to na naci cion onal al de Tran Transi sito to.. Decret Decreto o Suprem Supremo o N° 033-200 033-2001-M 1-MTC TC.. Reglame Reglamento nto Nacio Nacional nal de Tr Trans ansito ito..

POR TANTO: A Used, Señor de la SAT, sírvase ener por inerpueso el Recurso de Apelación a la resolución de Sanció San ción n N° 0176 0176 -056-0 -056-0144 144631 6312 2 de ec echa ha 29. 29.04. 04.201 2017. 7. y sír sírvas vase e pro provee veerr conor conorme me a Ley. Ley. Declarando Fundado mi recurso en odo sus exremos.    

Lima, 11 de Agoso de 2017.

 

 

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