Apelacion de Auto

September 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 XP DI NT Disposición Fiscal  SCRITO SUMI SU MILL LLAA apelación contra auto.

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077.V-2016 240-2016 12 Re Recu curs rsoo de

S ÑO ÑOR G N RAL RAL CJ PNP PNP (R) (R) ROLAN OLAND DO SANT SANTOS OS GALV GALV Z, VOC VOCAL SUPR MO D LA VOCALIA SUPR MA D L FU RO MILITAR POLICIAL. ROB RTO AL JANDRO JANDRO M DINA RIV ROS, Abogado de los investigados Comandante PNP JACK ST BAN D N GRI SÁNCH Z, Z, SOS PNP VICTORINO RAMIR RAMIR Z RAMAYCUNA, RAMAYCUNA, SOB PNP JORG LUIS CHUICA ADRIANZ N, SO1 PNP MOIS S M L ND Z MORILLO, SO2 PNP D MB RT FABIAN FABIAN TIN TINCO CO BAUTISTA BAUTISTA,, SO2 PNP W WILD ILD R ALB RCA V LASC LASCO,SO2 O,SO2 PN PNPP  DGAR DUARDO DUARDO TOR TORR R S GUZMAN, GUZMAN, SO3 PNP PNP CRISTIAN CRISTIAN JUNI JUNIOR OR RA RAMOS MOS RI RISCO, SCO, SSO3 O3 PNP WALDIR WALDIR AR AR VALO OR ORBB , SO3 PN PNPP ANTONY ANTONY YUNI YUNIOR OR FLOR S JACO JACOPP , SO3 PN PNPP AL XIS Y RMAI RMAIN N GARCIA GARCIA COR CORDOVA, DOVA, SO3 PN PNPP D RLYS DANN R JIM N Z GARCIA GARCIA Y SO3 PNP CARLOS CARLOS CAUTIVO CAUTIVO CORDOVA PANTA PANTA en  en la investigación Preparatoria que se les sigue por la presunta comisión del delito de Desobediencia y otros, en agravio del Estado, a usted atentamente digo: I.

PR T N NSSIÓN IMPUGNATORIA .

Interpongo Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución Nº 06 que declara infundada la Nulidad interpuesta por el recurrente, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi recurso de apelación y disponga la Nulidad del acto procesal de la notificación Judicial Nº 1693-2017-TSMP-VS-3S de fecha 13 de Octubre Notificado Notificado el 19 de Octubre de 2017 Resolución que atentan contra contra mi legítimo derecho a ser igual ante la ley, el derecho de defensa, debido proceso, derechos protegidos por el artículo 2º inciso inciso 2º, inciso inciso 23º y el artícu artículo lo 139º inciso 3º 3º de la Constitución Constitución Política del es estado tado de 1993.

II. RROR S D H CH CHO Y D D R CHO. Se incurre en error en el considerando de la resolución SEIS por cuanto se aplica e interpreta dirigidoo al indebidamente lo consignado en el escrito de fecha 08 de agosto del 2017, dirigid

General CJ PN PNPP ® ROLANDO ROLANDO SANTOS GALV Z, VOCAL VOCAL SU SUPR PR MO D LA VOCALI VOCALIAA SUPR SUPR MA D L FFU U RO MIL MILITA ITAR R PPOLI OLICIA CIALL, en el

segundo otrosi digo, se digo, se solicita a dicho órgano jurisdiccional lo siguiente: “Adjunto dos (02) CD. Asimismo R IT RO DOMICILIO PROC SAL SITO N L PAS O D LA R PUBLICA Nº 291 OFICINA OFIC INA 906 INT RIOR 1 C RCADO D LIMA LIMA,, LUGAR N DOND D B RA D LL GAR LA LASS NOTI NOTIFI FICA CACI CION ON S, CI CITA TACI CION ON S Y D MAS MAS R CAUD CAUDOS OS QU XP XPID IDAN AN SU D SPACHO”, SPACHO”, con el cual opor oportuna tunament mentee se hace conocer conocer al AQUO sobre la variació variaciónn de domicilio procesal, prueba de ello, es que el letrado Cesar Luis ROJAS ARCE devuelve al Juzgado la Notificación Notificación Judicial N° 1522-2017-TSMP-VS-3S, 1522-2017-TSMP-VS-3S, precisando que el recurrente ya no labora en su Oficina ubicado en el Paseo de la República Nº 291 Oficina 1402 Cercado de Lima, precisándole precisánd ole en dicho escrito que la Ofici Oficina na del recurrente se encuentra encuentra ubicado en Paseo de la

   

República Nº 291 Oficina 906 interior 1, conforme se indico al juzgado mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2017, por lo tanto, la variación de domicil domicilio io procesal fue solicitado al juzgado de manera oportuna y pronta con anterioridad a la expedición de la Notificación   Judicial N° 15222017-TSMP-VS-3S, 2017-TSMP-V S-3S, y que la observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el der echo de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia. En este sentido, se debe considerar que el AQUO no puede soslayar sus decisiones arbitrarias en argumentos insustanciales que demuestran desconocimiento de la norma, porque, al haber  recepcionado el escrito formulado por el letrado Cesar Luis Rojas Arce procedió a notificar al domicilio procesal sito en el paseo de la República Nº 291 Oficina 906 interior 1, es por ello, que de manera inmediata el recurrente interpone recurso de Apelación contra la Resolución que Declara Decl ara Improceden Improcedente te la Excepció Excepciónn de natu naturale raleza za de accióónn el cual se me niega de manera indebida y arbitraria defenestrando el derecho de defensa, el debido proceso y la pluralidad de instancia. Sin embargo respecto de mi pedido no se ha tomado en cuenta, las exigencias que se derivan del significado constitucional del derecho de defensa, el cual no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracto  las partes puedan formalmente hacer ejercicio de los recursos necesarios previstos en la ley, sino también con la garantía de que el recurrente pueda interponerlos de manera oportuna. Por ello, el artículo 155º del Código Procesal Civil dispone, en su segundo párrafo, que “Las sólo producen efectosque en virtud notificación hecha con arreglo a lo resoluciones dispuesto enjudiciales este Código (…)”; de modo la faltadede notificación es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo que haya operado la aquiescencia : “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter  imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.” contrario .” III.

NATURAL ZA D L AGRAVIO.

El agravio resulta en el hecho de restringir mi derecho de defensa el debido proceso y pluralidad de ins instan tancia cia,, por cuant cuanto, o, el argum argument entoo efectu efectuado ado po porr AQUO AQUO trasgr trasgred edee toda toda dispos disposici ición ón normativa, al señala que el recurrente no habría comunicado sobre la variación de domicilio procesal, empero conforme se parecía del escrito de fecha 08 de agosto del 2017, dirigido al

General CJ PN PNPP ® ROLANDO ROLANDO SANTOS GALV Z, VOCAL VOCAL SU SUPR PR MO D LA VOC VOCAL ALIA IA SU SUPR PR M MAA D L FU RO MIL MILIT ITAR AR PO POLI LICI CIAL AL,, se comunica sobre la designación de un nuevo domicilio procesal y que el AQUO no lo puede

desconocer aduciendo que ese esc desconocer escrito rito fue dirigido a la Fiscalí Fiscalíaa Militar y que por tal hecho la nulidad planteada planteada debe ser declarada declarada INFUNDADA, el cual resulta arbitraria arbitraria que atenta con contra tra mi derecho a la tutela procesal efectiva, derecho de Igualdad y de no ser discriminado y que toda actuaci actu ación ón del Poder Poder del Estad Estado, o, en cualqui cualquiera era de sus manifest manifestacio aciones, nes, relacionad relacionadaa con el respet res petoo y ga garan rantía tía de los derec derechos hos hu human manos. os. Pri Princi ncipio pio consid considera erado do efecti efectivam vament entee como como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas. En concordancia con ello, el Tribunal Constitucional considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al juscogens, puesto que sobre

 

él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económic econ ómica, a, patrimon patrimonio, io, esta estado do civil, civil, nacimie nacimiento nto o cualquie cualquierr otra cond condició ición. n. Este prin principi cipioo (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del juscogens. Por consiguiente se me hace desigual ante la Ley cuando el AQUO trasgrede las normas establecidas en el artículo 2 inciso 23, artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú al pretender desconocer la designación del nuevo domicilio procesal efectuado mediante el escrito de fecha 08 de agosto del 2017. IV.

D LOS FUNDAM N NTTOS D H CH CHO.

Primero. Que el código Procesal Civil es de cumplimiento obligatorio en todo lo que en ella se expresa, como lo especifica el Artículo IX del Título Preliminar, asimismo protege la legalidad y el debido proceso en su artículo 171º y subsiguientes a fin de motivar la igualdad entre las partes integrantes de un proceso, concordante con el artículo 148° del nuevo código penal Militar  Policial. CHO A LLAA OB OBSS RVAN RVANCI CIAA D L D BBID IDO O PR PROC OC SSO, O, R G GUL ULAD ADO O N L A. D R CHO ARTICULO 139, NUM RAL 3 D LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA D L P RÚ. Es el caso, que la conducta adoptada por el Órgano Jurisdiccional, el cual declara INFUNDADA la nulidad planteada por el recurente, recurente, vulnera el principio constitucional al D BIDO PROC SO SO regulado  regulado en el artículo 139° numeral 3º de la constitución política del Perú, el mismo que según el Tribunal Constitucional, lo ha definido de la siguiente manera: “El debido proceso está comprendido como el cumplimento de todas las garantías y  normas de orden Público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos  existentes en el Derecho” 11 .  Es de precisar que el Tribunal Constitucional señala que el  debido proceso, incluye todas las normas de forma y de fondo aplicable, así como las  principales disposiciones de la legislación de jerarquía inferior que contribuyen en  garantizar la aplicación de los derechos constitucionales. No es un concepto restrictivo  sino extensivo. Además, el Tribunal considera que el debido proceso de las  resolu res olucio ciones nes judicia judiciales les,, for forma ma parte parte del derech derechoo a la tut tutela ela jurisd jurisdicc iccion ional al efe efectiv ctiva, a, CONSTITUCIÓN POLÍTICA D L P RÚ.

1

Artículo Artíc ulo 139, inciso 3.-

La observancia observancia del debido proceso proceso y la tutela juurisdi risdicccional cional. Ninguna Ninguna Person Personaa puedes ser 

desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni  juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

 

cuando menos, al derecho de acceso a la justicia y al de la efectividad, señalado en la  siguiente sentencia:

(…) El derecho a la Tutela Jurisdiccion Jurisdiccional al no solo implica el derecho al acceso a la justicia y el derecho del debido proceso, sino también el derecho a la efectividad de las resolucione resoluciones, s, Tal como podemos apreciar Tribunal Constitucional Constitucio naltomar da mucha importancia a la interpretación finalista o teológica de laelConstitución, Constitució n, por ende, en cuenta que la finalida fina lidadd esencial esencial de la existencia existencia del debido proceso proceso es la defensa defensa adec adecuada uada de los derechos dere chos servi servirá rá como como patrón patrón de medida medida para para saber, saber, en cad cadaa circunst circunstanci ancia, a, si el cumplimiento de los requisitos del debido proceso ha sido verdaderamente o no como derecho a la parte interesada en el procedim procedimiento iento de que se trate. Segundo. En tal sentido que la vulneración al debido proceso es sancionada con la NULIDAD del acto administrativo procesal, conforme lo viene señalando la Corte Suprema de la República a través de la siguiente Casación. “CASACION Nº 3248-2000 3248-2000-LIMA, -LIMA, L P RUANO, 31.07.2001 31.07.2001.p. .p. 7440” La contravención del derecho al debido proceso es sancionado ordinariamente con la nulidad procesal, y se entiende por esta aquel estado de anormalidad del acto procesal originario en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en la situación de ser declarado judicialmente valido”. No cabe duda, que el órgano jurisdiccional, ha cometido un grave error al haber  declarado INFUNDADA la nulidad deducida por el recurrente, al desconocer la variación e indicación del nuevo nuevo domicilio procesal procesal efectuado el 08 de agosto de 2017, ya que existen exis ten un flag flagrant rantee apartami apartamiento ento de la Jurispru Jurisprudenc dencia ia constitu constitucion cional, al, preceden precedentes tes vinculantes y lo establecido en las casaciones emitidas por el poder Judicial en vía ordinaria, debido a que la impugnada se funda en criterios sesgados sin considerar que las normas procesales son de contenido IMPERATIVO. B. D R CHO A NO S R DISCR DISCRIMIN IMINADO ADO O T N R TRAT TRATO O DIF R NT POR ÓRGANO ÓRGANO JURISDICC JURI SDICCIONAL IONAL O ADMI ADMINISTR NISTRATIV ATIVO, O, CONS CONSAGRAD AGRADO O N LA S NT NCIA D L TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- XP DI NT Nº 0016.2022.AC/TC, 0016.2022.AC/TC, FUNDAM NTO 4. Las exigencias que plantea el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, no están dirigidas a hacer del juez un mero aplicador de la ley, sino que la interpretación que de ella haga el juez al momento de aplicarla no responda a criterios que diferencien las situaciones presentadas en forma arbitraria. Si bien al justiciable justiciable le asiste el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, en un principio de la función administrativa y jurisdiccional la independencia del FUNCIONARIO o JUEZ, por ello el funcionario o Juez no está obligado a resolver bajo una única interpretación de la norma aplicar, sino que debe resolver conforme a su criterio y respetando el derecho a la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales. Por lo que no cabe duda que para resolver resolver la Resolución N° 06 de fecha 31 de octub octubre re de 2017 notifica noti ficado do el 02 de noviembre noviembre de 2017 lo que menos existió existió es que se haya respetado respetado los preceptos constitucionales establecidos en nuestra Constitución Política del Perú, hecho que

 

motiva pregunta motiva preguntarse rse ¿REA ¿REALMEN LMENTE TE SE OTORGO OTORGO TUTE TUTELA LA JURI JURISDICC SDICCIONAL IONAL EFECTIVA? EFECTIVA? Cuando se emitió la resolución resolución materia de apelación. V. -

M D DIIOS PROBATORIOS El mérit méritoo de dell escr escrititoo de fec fecha ha 08 de ag agos osto to del 2017 2017 en el cual cual se soli solici cita ta pronunciamiento sobre los escritos de fecha 11 de enero y 19 de mayo de 2017, digo se consigna consigna el domicilio procesal asimismo, en dicho escrito es el segundo otrosi digo se ubicado en el paseo de la República Nº 291 Oficina 906º interior 1 Cercado de Lima. POR LO TANTO:

A UD. Señor juez pido conceder el presente recurso de apelación, señalando domicilio procesal sito en el Paseo de la Republica N° 291 Oficina 906 interior 1 Cercado de Lima, lugar  en donde se me deberá notificar todos las notificaciones y demás recaudos que expida su despacho.   Lima, 05 de noviembre de 2017.

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