Anulabilidad Del Testamento

Share Embed Donate


Short Description

ANULABILIDAD DEL TESTAMENTO...

Description

ANULABILIDAD DEL TESTAMENTO 1.- EL TESTAMENTO ES ANULABLE POR INCAPACIDAD RELATIVA DEL AGENTE

El artículo artículo 808 del código código civil, civil, que analizaremo analizaremos s a propósito propósito de la nulidad absoluta del testamento, contiene una segunda parte que dice textualmente: “Es “Es anula nulabl ble e el de las las demá demás s perso ersona nas s incapaces comprendidas en el artículo 68!" obs#rvese que se remite al numeral 68 que nos se$ala quienes son incapaces de otorgar  test testam amen ento to,, %

que como como %a %a lo &emo &emos s

analizado, comprende tanto a los incapaces abso absolu luto tos s 'men 'menor ores es de edad edad,, priv privad ados os de discernimi discernimiento, ento, sordomudos sordomudos,, sordociego sordociegos s % ciegomudos( como a los incapaces incapaces relativos, esto es, los retardados retardados mentales, los los que que su)r su)ren en dete deteri rior oro o ment mental al,, los los ebri ebrios os &abi &abitu tual ales es % toxi toxicó cóma mano nos, s, agregándose a ellos los que carecen, en el momento de testar, de lucidez mental % de libertad necesaria* En el caso de los incapaces absolutos, comprendidos en el numeral 68, si )uera el caso de que estos &ubieran otorgado testamento, la sanción es la nulidad absoluta, lo que no ocurre con los incapaces relativos, que, si se diera el caso de &aber testado, entonces su nulidad será la relativa" por lo tanto , no es clara la norma, % lleva a con)usión la segunda parte del articulo 808 al remitirse al artículo 68 sin &acer el menor distingo entre los incapaces que allí )iguran* +reemos que una interpretación correcta de la segunda parte del artículo 808 del +ódigo +ivil, debe estar re)erida a que los testamentos anulables son los otorgados por los incapaces relativos, % estos lo son, segn el artículo -- del +ódigo +ivil, los retardados mentales, los que su)ren deterioro mental, los ebrio ebrios s &abi &abitu tual ales es,, los los toxi toxicó cóma mano nos, s, % a todo todos s ello ellos s debe debemo mos s suma sumarr una una incapacidad transitoria que solo se presenta en el acto de testar, esto es, a los que les )alta lucidez mental en el acto del otorgamiento*

2.-ES

ANULABLE

EL

TESTAMENTO

OBTENIDO

POR

VIOLENCIA,

INTIMADACION O EL DOLO, Y TAMBIEN LO SERAN LAS DISPOCISIONES TESTAMENTARIAS DEBIDAS A ERROR ESENCIAL DE HECHO O DE DERECHO DEL TESTADOR, CUANDO EL ERROR APARECE EN EL TESTAMENTO Y ES EL UNICO MOTIVO QUE HA DETERMINADO AL TESTADOR A DISPONER.

.a quedado claro que el testamento demanda una voluntad libre, autentica, % con pleno conocimiento del acto" por lo tanto, si alguien )ue )orzado a testar, o )ue )orzado a testar en un sentido opuesto al que deseaba el testador, entonces ese testamento debe ser atacado pues le )alta lo esencial, que es la plena libertad en el acto de testar" además si la voluntad de testar está presente, pero se encuentra viciada, debido a enga$os, presiones, o padece de error, entonces igualmente ese testamento deberá ser atacado, pues no responde a la aut#ntica voluntad de su autor* Es por ello que los vicios del conocimiento del acto /urídico aparecen en sede de sucesiones para demandar la ine)icacia del acto testamentario* Entonces veamos por separado cada uno de estos supuestos, debiendo precisar que el #n)asis en el tema se desde la perspectiva sucesoria % no desde el ámbito propio del acto /urídico* ANULABLE TESTAMENTO OBTENIDO POR VIOLENCIA

Es claro que no nos estamos re)iriendo a la violencia absoluta, la )ísica, que si diera, entonces estaríamos ante un supuesto de nulidad absoluta del testamento % no la relativa" en consecuencia, estamos re)iri#ndonos, como dice ernando 1idal, a una de las mani)estaciones de la violencia que sería la intimidación, como amenaza inminente % grave de un mal )uturo sobre la persona, )amiliares o bienes de la víctima, lo cual lleva a esta a realizar  determinado acto* 2e dice que en este supuesto estamos ante una voluntad, pero viciada*  34537E E239E4 7E4; > El error esencial lo trata el artículo ?0? del código +ivil en tres supuestos, a saber: +uando recae en la propia esencia o una cualidad del ob/eto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, deben considerarse determinantes de la voluntad* Es lo que podríamos llamar error en el negocio o error obstativo, % que llevado a sede testamentaria, seria cuando el causante &ace un testamento, pero en realidad lo que deseaba era &acer  otro negocio /urídico* 3.- ES ANULABLE EL TESTAMENTO CUANDO LA LEY LO DECLARE COMO TAL

El artículo 8@? del código +ivil dice textualmente: “El estamento es anulable por de)ecto de )orma, cuando no &an sido cumplidas las demás )ormalidades para la clase de testamento empleada por el testador* a acción no puede ser  e/ercida en este caso por quienes e/ecutaron voluntariamente el testamento, % caduca a los dos a$os contados desde la )ec&a en que el &eredero tuvo conocimiento del mismo! +ometario obligado que tenemos que &acer de la norma re)erida, es que peca de no tener claridad, % as bien lleva a con)usión, en tanto que pareciera sr que el legislador trata las )ormalidades ordinarias del testamento graduándolas, en donde &abría unas tan trascedentes que su incumplimiento llevaría a la declaración de nulidad, como serían los casos del articulo 8@@ % 8@A, mientras que otras simplemente llevaría a la nulidad relativa, pero ello no es así, revisando los alcances del artículo 6BC del código +ivil, en consecuencia el no cumplimiento de las )ormalidades origina la nulidad del testamento % no su

anulabilidad" entonces a que supuesto se está re)iriendo la norma, que otras )ormalidades existen en el testamento cu%o incumplimiento no demandaría su nulidad* bs#rvese que tratándose de testamentos

de testamento ordinarios, el no

cumplimiento de la )orma trae inevitable la nulidad % así nos lo dicen los artículos 8@@, 8@A, 8@- del código +ivil" sin embargo, aun en el caso de los testamentos especiales, &a% )ormalidades trascendentes como el &ec&o de que sea escrito % )irmado por el testador % por la persona que lo recibe, % si )altan estas )ormalidades, estamos ante supuestos de nulidad como lo se$ala el artículo 8@A, pero, en esta clase de testamentos especiales, &a% otras exigencias que no serán transcendentes, % que por lo tanto su incumplimiento no demandar nulidad sino anulabilidad, como es el caso de las )irmas de los testigos, o tratándose del testamento marítimo el que se extienda, % si no se cumple con ello, entonces si estamos ante un supuesto de nulidad relativa*

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF