ANTOLOGÍA
Short Description
Antología de lo visto en la materia de HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO...
Description
ANTOLOG\u00cdA: HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Carla Itzel Salvador Hern\u00e1ndez Primer semestre Lic. en Derecho Grupo: 1011
LOS AZTECAS
CONSTITUCI\u00d3N REAL AZTECAS SIGLO XV Y XVI
TLATOANI mppeerio rio Aztec IIm Aztecaa:: Confederación de Tribus. El mon i: i: El monaarc rcaa o oTlatoan Tlatoan
Reciibbííaa ssuupopdoedredr e de Rec Dios. Era res Era resppon onssab ablleededela la La elección del Tlatoani era justicia y buen entre: gobierno. Milicia Real: Desccen end dien ienttes es ddirec Des irectos tosdedlel Rep r es e n t ab a la p a rte primer soberano azteca. Representaba la parte Acamapichtli: masculina del Dios Proveenníían an ddeell lin aje l el Prov lin ajeded Tezcatlipoca. sacerdote Quetzacóatl Topiltzin. Ad m in i s t rab a y d i c t ab a Administraba y dictaba leyes.
LA NOBLEZA Tlatoani Tlatoani
Esttab abaan n en re d rámid e Es enlalacumb cumb ree cdaedacpaid a pirá local.
Tecuuhhttlili Tec
Regíían an ssoobbrreesusu prop o tec lli o palac Reg priop io atec alli o ipo,a rodeados de parientes.
Pilli Pilli
boord rdiin naad do oss uunn os htli,uhtli, SSuub osa caadcaatec da utec descendientes de los tlatoani o tecuhtli que no habían alcanzado otros rangos.
Privilegios de los nobles Propied iedaadd Prop individual de la tierra
Mediad iadaa ppoorr lala Med comunidad.
Exeenncción ión ddeellpapgaogo Ex de tributos Eduuccaacciión ón Ed privilegiada y otros
Burroc ocrrac aciia: a: Bu
Los ssaacceerd Los rdootes tes Militares Militares Mercaaddeeres res Merc Artesaanos nos Artes Maceehhuuales ales Mac Escclav lavooss Es Tlamemes Tlamemes Mayeeqquues es May
EL CIHUALCÓATL mppoortan rtanccia ia yyfac ultad esecsasci aig a la IIm fac ultad siuales iguales del Tlatoani. Reprres eseen nttab aba a elelgegmelo femen inoino de lade Rep emelo femen divinidad. ez SSuupprremo lo militar y crimin l. a JJuuez emoenen lo militar y craimin Orgaanniizab zabaa ex ion es . . Org expped edicic ion esmilitares militares Premiabaa ssoold Premiab ldaaddooss. . Cuaannddo o moría i cionv cab Cu moríaelelTlatoan Tlatoan coonv oa caablos a lectores y lo reemplazaba hasta el momento de la elección.
DIVISIÓN TERRITORIAL
Atlepeetl tl Atlep Tenochtitlan
tegradoo ppoorr 4 4 IInntegrad campas.
Campa Campa
Diviiddiiddoo en Div envavrios arios calpulli o barrios.
Calpuulli lli Calp
Barrios d Barrios diivviiddiiddooss en en varios Tlaxicalli.
Tlaxiiccaalli lli Tlax Calles Calles
Chinaamp mpaa Chin
Parceelas las familiares Parc familiares..
CALPULLI Sitio oc Sitio ocuuppaaddoopopror Un lin Un linaaje je
Gruppoo ddeefamilias aren tadtad as as Gru familiasemp emp aren consanguíneamente con un antepasado divino o gobierno particular
Ambiilaterales laterales Amb gá ámic mico oss EEnnddoog Diferencciac iaciión ón in Diferen inttern ernaa
MACEHUALTIN Y PIPILTIN
MACEHUALES Mayoorr gru May gruppoo soscoical. ial. a:a: SSuu nomb nombrreesig singific nific El qquueehhaacc ee ““El merecimientos o penitencia”
Punnto to ddeeviv stisata Pu religioso:
Todooss eran eh Tod eran mac mac euhaltin ualtin
Punnto to ddeeviv stisata socsio alcial Pu No ddeessccen No enddían íandede Acamapichtli. Podíían an alc Pod alcaannzzar arunun estatus similar a la nobleza.
Méritos d uerra. Méritos dee gg uerra.
PIPILTIN Alta bbuuroc Alta rocrrac acia ia Ocuup paab ba an Oc n los losaltos altos mandos. Desccen end dían Des ían ddeelala nobleza.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE LOS AZTECAS
TRIBUNALES Tecaalli lli Tec
Haabbííaa uunnjuju ezezde delec ciónción popuplar H e elec opanu ularalanual llamado tecuhtli que junto con los jueces o tetecuhtin comparecían los macehuales para tratar matrimonios y divorcios (asuntos menores).
Tlaxiitlan tlan Tlax
juicjuios en den onddeoin enterv ían SSee vveenntilab tilabaannlos los icios ndterv e in los pipiltin. Lo integraban tres jueces, presididos por el tlacatécatl, acompañado del cuauhnochtli y el tlailótlac.
Tribuunnaal l d alc atl i Trib deell Cih Cihuu alcóó atly d yeldTlatoan el Tlatoan
un tilab an las ausas las EEnn es estteetrib trib uanlasl e sveenv entilab an clas caen usas que la sentencia del tlacxitlan o de otros tribunales había sido de muerte
El procedimiento azteca
FORMA ORAL ORAL FORMA PRUEBBAS AS JJEEROGLIFI ROGLIFI AS ES ESCCRITAS RITAS PRUE CC AS PROTOCOLO CON CON JJE EROGLIFI ROGLIFI OS PROTOCOLO CCOS SENTENCIASREGI REGI STRADASEN EN SENTENCIAS STRADAS PICTOGRAFÌA
PRUEBAS UTILIZADAS TESTTIIMMONIAL ONIAL TES ROGLÌFI CA JJEEROGLÌFI CA CONFES IONAL CONFES IONAL PRESUUNCIONES NCIONES PRES CAREOS CAREOS DOCUMENTAL DOCUMENTAL RAMENTOS JJUURAMENTOS
AUTORIDADES SUBALTERNA TRIBBUNALES UNALES TRI : :
TEPILLCALLI CALLI TEPI DE GUE RRA DE GUER RA LESIÀS IÀSTTIC ICOO Y EECCLES Y ES ESCCOLAR OLAR
POLICCÍAS ÍAS POLI LOS CENTE TLAPIXQUE LOS CENTECCTLAPIXQUE
PODER LEGISLATIVO EL EL EL EL EL EL
REY REY TLATOANI TLATOANI CONSEJO CONSEJO
DERECHO CIVIL AZTECA FALTABA LA LA ES CRITUA FALTABA ESC RITUA ENPADRONAMI ENTODE DELOS LOS ENPADRONAMI ENTO CASADOS FIGGURAS URAS JJEEROGLIFI ROGLIFI AS FI CC AS CUADROS GENEALOGI GENEALOGI COS CUADROS COS
DERECHO PENAL AZTECA PENA DE DE MUE RTE TE PENA MUER ESCCLAVITUD LAVITUD ES ENCARCELAMI ENT ENCARCELAMI ENT O PÈRDI DE PÈRDI DDAA DE EMPLEOS
SISTEMA JURÍDICO DE LA NUEVA ESPAÑA
Estudio del Sistema Jurídic Criterio de de existencia: Criterio existencia:
Disttin ingguuee en jurídjuicroídsicex es y tes y Dis entre trelos lossisstemas istemas osisten extis ten aquellos que han dejado de existir o que sólo tienen un existencia ideal.
Criterio de de identidad: Criterio identidad:
Determinaa el al calualcu pal erten ce uencae diusn pa osic Determin el sissitsema tema peerten diión sp jurídica determinada.
Criterio de de estructura: Criterio estructura:
Determinaa la tru ctu raraespes ecpíec ficíafic qaue qpueerten ce en Determin la eses tru ctu peerten e ce común a todos los sistemas jurídicos y cuáles estructuras pertenecen en exclusiva a un determinado modelo.
Criterio del del contenido: Criterio contenido:
dispdos ion s ju rídju icaríd s (leg ) ión SSee refiere refiere aalaslas ispicos iceion es icasislac (legión islac comunes a todos los sistemas y a las disposiciones exclusivas que sólo han sido producto de un contexto jurídico determinado y no son susceptibles de creación fuera de éste.
INSTITUCIONES METROPOLITANAS
La pprrimera irámid e que e La imera pa prte artededla e pla pirámid componía el sistema judicial español se encontraba establecida en la Península Ibérica Desdee ah dicd tab na las y Desd ahí ísese ictaab n normas las normas providencias generales que debían ser acatadas por las autoridades del
gu un nd do ee l l(In(Isntitu cion eses SSeeg o nniviv stitu cion Virreinales) Terceerr n nn stsitu cion eses Terc niivveell (I(I titu cion Regionales)
Las Siete Partidas 1ª. Partida:
Derechhoo nnaatu Derec turral aly y canónico, principios generales sobre las leyes, usos y costumbres, autoridad del papa, bienes eclesiásticos, elección de los obispos, beneficios eclesiásticos y derecho de patronato.
2ª. Partida:
4ª. Partida:
Derechhoo ddeefamilia Derec familia (matrimonio, dotes, arras, divorcio y patria potestad).
5ª. Partida:
Derechhoo ddeelas Derec las obligaciones y contratos.
6ª. Partida:
Derecho sucesorio (testamentos y herencias).
Derechhoo ppúúbblic oo y y 7ª. Partida: Derec licoo, ,poplític olític administrativo, sobre los Derecho penal emperadores, reyes y (acusaciones, delitos y señores. penas).
3ª. Partida:
Orgaanniizac zaciión ón yy Org procedimiento judicial.
EL REY A la A la cacb aebza ezadeldel aparato del Estado y la sociedad española. Adm min iniissttrad radoorr ppúúbblic Ad licoo. . ez JJuuez Legiislad sladoorr Leg Reunnía ía en naona Reu en susupers peors la representación de la soberanía. El mon El monaarc rcaa era erael el encargado por mandato divino.
Consejo de Indias El consejo Real y Supremo de las Indias tuvo su fundación el 1 de agosto de 1524 Dictaba disposiciones relativas a los juicios de residencia que debían rendir los altos funcionarios americanos al final de su gestión. Dividido en dos salas: Unaa ddeegogboib erno Un ierno Otra ddee juju stic ia, Otra stic ia,
A la cabeza estaba:
Un pprres fiscfis alcyal y Un esiiddeenntte, e,unun un secretario
Era corte de última instancia en materia civil.
El Virrey El vviirrey El rrey fufueeel el funcionario más importante dentro de la estructura del gobierno español en sus posesiones americanas.
La gran isitsan cia La gran dd tan cia entre la metrópoli y la Nueva España favoreció que en un principio el virrey gozara de un amplio espectro de poder. Con el o osussus Con el tiemp tiemp actuaciones fueron reglamentadas y controladas tanto por la Real Audiencia como por la presencia de visitadores y los juicios de residencia.
View more...
Comments