Antologia Derecho Ecologico

October 12, 2017 | Author: alexleon781103 | Category: Ozone, Chlorofluorocarbon, Ecology, Evolution, Biodiversity
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CONTENIDO TEMA 1.- LA ECOLOGÍA 1.1.SU ORIGEN 1.2. DEFINICIONES DE LA ECOLOGÍA 1.3 VOCABULARIO ECOLÓGICO 1.4 FLORA Y FAUNA 1.5 INFORMACION COMPLEMENTARIA 1.6 ASOCIACIONES Y ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1.7 PROTOCOLOS Y TRATADOS DE PROTECCION AMBIENTAL 1.8 LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE POR LAS ARMAS NUCLEARES 1.9 EXPLOSION DEMOGRÁFICA 1.10 LAS SECUELAS DEL ÁTOMO 1.11 LA CAPA DE OZONO 1.12 LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE 1.13 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELEVANTES PARA LA CONSERVACIÓN QUE MÉXICO HA SUSCRITO. 1.14 PROGRAMAS NACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES 1.15 ACTIVIDAD FORESTAL 1.16 ALGUNAS POSIBLES SALIDAS PARA REMEDIAR DE ALGUNA MANERA ESTE GRAN CAOS QUE AFECTA A NUESTRA NATURALEZA. 1.17 LA NUEVA LEY FORESTAL, DEBE PRIORIZAR 1.18 SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS

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TEMA 2. LA ECOLOGÍA COMO RAMA DEL DERECHO. 2.1 SU NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN 2.2 SU DEFINICIÓN: 2.3 ECOLOGÍA COMO RAMA DEL DERECHO 2.4 LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO 2.5 SUS FUENTES 2.6 MARCO CONSTITUCIONAL 2.7 REGIMEN JURIDICO 2.8 SU PROXIMIDAD CON LA JUSTICIA 2.9 SU VINCULACION CON EL DESARROLLO SOSTENIDO TEMA 3. LA APLICACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL 3.1 EL DERECHO AMBIENTAL EN MEXICO. 3.2 LA GLOBALIZACIÓN Y SU INFLUENCIA EN EL MEDIO AMBIENTE 3.3 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE 3.4 COMPETENCIA EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 3.5 POLÍTICA AMBIENTAL 3.6 PLANEACIÓN AMBIENTAL 3.7 INSTRUMENTOS ECONÓMICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL 3.8 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 3.9 NORMAS MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL 3.3.1 EDUCACIÓN ECOLÓGICA 3.3.2 AREAS NATURALES PROTEGIDAS 3.3.3 LOS SANTUARIOS 3.3.4 PERMISOS, LICENCIAS Y CONCESIONES 3.3.5 MEDIDAS DE SEGURIDAD 3.3.6 RECURSO DE REVISIÓN

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3.3.7 RESUMEN TEMA 4 PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE 4.1 ANTECEDENTES 4.2 FUNDACIÓN 4.3 VISIÓN 4.4 MISIÓN 4.5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 4.6 ESTRATEGIAS 4.7 SUBPROCURADURIAS 4.8 DENUNCIAS QUE SE PUEDEN HACER ANTE LA PROFEPA 4.9 INDUSTRIA 4.4.1 LOS DELITOS AMBIENTALES A RAIZ DE LA REFORMA DEL C.P.F. Y DEL C.F.P.P. DEL 6 DE FEBRERO DE 2002 4.4.2 LA COMISIÓN CULPOSA EN LOS DELITOS AMBIENTALES TEMA 5 DERECHO AMBIENTAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL 5.1 INTRODUCCIÓN 5.2 NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN. 5.3 EVOLUCIÓN. 5.4 FUENTES 5.5 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. 5.6 CONVENCIONES INTERNACIONALES

BIBLIOGRAFÍA.

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INTRODUCCION

Todos los seres vivos tienen una manera de vivir que depende de su estructura y fisiología y también del tipo de ambiente en que viven, de manera que los factores físicos y biológicos se combinan para formar una gran variedad de ambientes en distintas partes de la biosfera. Así, la vida de un ser vivo está estrechamente ajustada a las condiciones físicas de su ambiente y también a las bióticas, es decir a la vida de sus semejantes y de todas las otras clases de organismos que integran la comunidad de la cual forma parte. Cuanto más se aprende acerca de cualquier clase de planta o animal, se ve con creciente claridad que cada especie ha sufrido adaptaciones para sobrevivir en un conjunto particular de circunstancias ambientales. Cada una puede demostrar adaptaciones al viento, al sol, a la humedad, la temperatura, la salinidad y otros aspectos del medio ambiente físico, así como adaptaciones a plantas y animales específicos que viven en la misma región. La ecología se ocupa del estudio científico de las interrelaciones entre los organismos y sus ambientes, y por tanto de los factores físicos y biológicos que influyen en estas relaciones y son influidos por ellas. Pero las relaciones entre los organismos y sus ambientes no son sino el resultado de la selección natural, de lo cual se desprende que todos los fenómenos ecológicos tienen una explicación evolutiva. A lo largo de los más de 3000 millones de años de evolución, la competencia, engendrada por la reproducción y los recursos naturales limitados, ha producido diferentes modos de vida que han minimizado la lucha por el alimento, el espacio vital, el cobijo y la pareja.

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TEMA 1.- LA ECOLOGÍA 1.1 SU ORIGEN EL Termino ecología fue El término fue propuesto por el biólogo alemán ERNEST HAECKEL en 1869, pero muchos de los conceptos de ecología son anteriores al término en un siglo o más.

En la historia de la ecología existieron tres personajes que impulsaron el desarrollo de la Biología y la Geología. 1

LAMARCK

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LYELL

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DARWIN

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El primero de ellos fue LAMARCK, autor de la primera teoría de la evolución que tuvo rigor necesario para trascender. Este autor propuso que, puesto que el medio ambiente se halla en constante transformación, los organismos necesitan cambiar y realizar un esfuerzo por lograrlo, y que este es uno de los mecanismos de la evolución de los seres vivos.

En segundo lugar, es obligatorio citar al eminente geólogo inglés CHARLES LYELL quien concibió la corteza terrestre y sus diversas formaciones como resultantes de cambios que suceden gradualmente desde el origen hasta el momento actual.

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Por último, el más famoso de los evolucionistas; CHARLES DARWIN, quien fundó la teoría de la evolución moderna con su concepto del desarrollo de todas las formas de vida con su proceso lento de la selección natural. La ecología moderna, en parte, empezó con DARWIN. Al desarrollar su teoría de la evolución, DARWIN enfatizó la adaptación de los organismos a su medio ambiente a través de la selección natural. Por medio de sus observaciones, se dio cuenta que

el medio ambiente está en constante

cambio. Propuso que los organismos están sujetos a un proceso de variación que conduce a la selección natural de los individuos mejor dotados para sobrevivir y reproducirse ante las nuevas condiciones.

1.2 DEFINICIONES DE LA ECOLOGÍA

La voz griega oikos significa "casa" o "lugar para vivir", y ecología (oikos logos) es literalmente el estudio de organismos "en su hogar", en su medio ambiente nativo. La ecología es la ciencia que estudia a los organismos en su propio hábitat, y las relaciones que mantienen a los seres vivos con su entorno. Actualmente la ecología se encarga de preservar la naturaleza y las especies en extinción.

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La ecología se ocupa de la biología de grupos de organismos y sus relaciones con el medio ambiente ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre si y con el ambiente en el que habitan. Estudia los medios de vidas naturales y las interacciones que se ejercen entre los seres vivientes y el medio en que viven, hábitat del que forman parte dichos seres. Rama de las ciencias que estudia las relaciones entre plantas y animales y su ambiente. Estudio científico de las interacciones que determina la distribución y la abundancia de sus organismos y su relación con el medio ambiente físico. Parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Ciencia que estudia las interacciones de los organismos y su medio ambiente. Estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente. La disciplina científica que involucra las interrelaciones entre los animales y plantas en el entorno. Conclusión: podemos definir el término ecología como el estudio de las relaciones mutuas de los organismos con su medio ambiente físico y biótico. Este término está ahora mucho más en la conciencia del público porque los seres humanos comienzan a percatarse de algunas malas prácticas ecológicas de la humanidad en el pasado y en la actualidad. Es importante que todos conozcamos y apreciemos los principios de este aspecto de la biología, para que podamos formarnos una opinión inteligente sobre temas como

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contaminación con insecticidas, detergentes, mercurio, eliminación de desechos, presas para generación de energía eléctrica, y sus defectos sobre la humanidad, sobre la civilización humana y sobre el mundo en que vivimos.

1.3 VOCABULARIO ECOLÓGICO

Los niveles tróficos son aquellos que dividen una cadena alimentaría en: productores, consumidores y descomponedores. Una cadena alimentaría es la transferencia de energía alimenticia a través de una sucesión de organismos que producen, consumen, y a su vez son consumidos por otros. La biomasa es la cantidad total de materia viviente en un momento dado y en un área determinada. Un ecosistema es un sistema estable de tipo circular en el cual existe una constante interrelación entre organismos vivos e inertes. Los componentes de un ecosistema son los productores, consumidores y descomponedores. Y su estructuración consta de el biótopo y la biocenosis. La diferencia entre hábitat y nicho ecológico es que el hábitat es el lugar en donde vive un organismo (domicilio), y el nicho ecológico es el papel que desempeña en él (profesión). Una red trófica es un conjunto de relaciones ínter específicas que forman parte de la cadena alimentaría o trófica. Una población es un conjunto de individuos de la misma especie que ocupan un determinado lugar, y comunidad es un conjunto de individuos de distinta especie que ocupan un determinado territorio. El potencial biótico se refiere a la capacidad de una población de aumentar en número. 9

Los distintos biomas terrestres son: tundra, taiga, bosque templado, pradera, bosque esclerófilo, desierto y bosque tropical lluvioso. 1.4 FLORA Y FAUNA En la mitología romana, FLORA es la diosa de las flores, los jardines y la primavera. Aunque era una figura relativamente poco importante en la mitología romana, estando entre otras varias diosas de la fertilidad, su asociación con la primavera le otorgaba particular importancia a llegar dicha época del año. Su festividad, la floralia, se celebraba en Abril o a principios de Mayo y simboliza la renovación del ciclo de la vida, marcada con bailes, bebidas y flores. Se llama Flora al conjunto de plantas que habitan un país. Conjunto de especies vegetales que se encuentran en un lugar determinado, se describe usualmente a través de un listado sistemático o alfabético que han sido registrados en ese lugar.

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FAUNA Conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica que son propias de un periodo geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado. La zoogeografía se ocupa de la distribución espacial de los animales. Esta depende tanto de factores abióticos (temperatura, disponibilidad de agua) como de factores bióticos. Entre éstos sobresalen las relaciones posibles de competencia o de depredación.

1.5 INFORMACION COMPLEMENTARIA En materia de flora y fauna, se han celebrado convenciones y acuerdos mundiales y regionales en los que se coincide en que es imperioso proteger y conservar especies y géneros de flora y fauna. Es importante resaltar, que en diversos acuerdos se ha puesto una atención especial a las aves migratorias, ya que se les considera como un recurso internacional debido a que atraviesan fronteras, conviniendo en utilizarlas racionalmente, tanto en el deporte como en la alimentación, el comercio, la industria y para estudios e investigaciones científicas. Algunas de las medidas establecidas han sido la 11

fijación de vedas temporales, la determinación y protección de ecosistemas y zonas de refugio. Otro aspecto importante que ha sido abordado en foros internacionales es el comercio de especies de flora y fauna, pues se reconoce que éstas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra y tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras. En el Convenio sobre la Diversidad Biológica firmado en Río en 1992, los países

signatarios

convinieron

en

la

utilización

sostenible

de

los

componentes de la diversidad biológica y establecieron, entre otros, los siguientes acuerdos: integrar el examen de la conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de toma de decisiones, adoptar medidas para evitar o reducir los efectos adversos para la diversidad biológica, proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos conforme a las prácticas culturales tradicionales compatibles con la conservación, prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido y, fomentar la cooperación entre autoridades y sector privado para la elaboración de métodos orientados a la utilización sostenible de los recursos biológicos. En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

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En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna, así como las relativas a educación y difusión. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: a) La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. b) La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación. c) La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. d) El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies. e) El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre. f) La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesadas en la preservación de la biodiversidad. g) El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la Nación. h) El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas. i) El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales. j) El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

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Por otra parte, la Ley Federal de Caza tiene por objeto orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorio nacional, regulando su aprovechamiento, pues declara de utilidad pública: a) La conservación, restauración y propagación de todos los animales silvestres útiles al hombre que temporal o permanentemente habiten en el territorio nacional. b) El control de los animales silvestres, ya sean útiles o perjudiciales al hombre, o a las demás especies animales. c) La importación, movilización y alimentación de animales silvestres. d) La conservación y propagación de los recursos que sirven de alimentación y abrigo a la fauna silvestre. Otro instrumento normativo es el Calendario Cinegético, el cual fue creado para dar a conocer las épocas hábiles de cacería en México. Incluye definiciones, requisitos, regulaciones, vedas, prohibiciones, sanciones, cuadros de aprovechamiento y épocas hábiles. En lo que respecta al fomento del aprovechamiento sustentable de la flora y la fauna, el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural contempla la conservación y recuperación de especies prioritarias a través de proyectos individualizados para un conjunto de plantas y animales seleccionados por ostentar una categoría de riesgo reconocida internacionalmente. Otra estrategia es el Sistema de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (SUMA). En Jalisco se ha inventariado una gran cantidad de especies de flora. Se tienen registradas hasta ahora 4,878 especies de plantas vasculares para Jalisco. Los municipios en los que se presentan más especies raras son

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Autlán de Navarro, La Huerta, Cuautitlán de García Barragán, Casimiro Castillo y Zapopan; esto es, los municipios de la región de la Sierra de Manantlán y del centro del estado. Hay que hacer notar que, estos datos pueden ser debidos a una mayor exploración botánica. Las zonas de mayor riqueza de especies en el estado coinciden con la distribución de las especies raras. En lo que respecta a fauna, específicamente insectos, se han detectado 75 especies relevantes de escarabajos, 54 de ellas endémicas de México, 12 endémicas de México pero distribuidas exclusivamente en Jalisco, 15 raras y 3 introducidas. En hymenopteros se detectaron 111 especies relevantes: 49 endémicas de México, 6 endémicas de Jalisco, 5 raras, 10 polinizadores potenciales, 62 especialistas en ciertos grupos de plantas. En el grupo de las mariposas, existen 15 especies relevantes, de las cuales 12 tienen categoría de endémicas 6 para México y 6 de la región occidente, las otras 3 son consideradas ya sea raras y/o en riesgo, o como fenómeno natural amenazado. Con relación a aves, se encontró que no existen especies endémicas para Jalisco; sin embargo se registraron 44 especies endémicas de México en la entidad. En cuanto a estatus, 8 especies están catalogadas en peligro de extinción, 26 amenazadas, 17 raras, y 10 sujetas a protección especial. Por otra parte, 2 de las consideradas en peligro de extinción, 7 de las amenazadas, 1 de las raras y 1 de las sujetas a protección especial son endémicas de México. Respecto a condición se tiene un total de 326 especies residentes, 119 migratorias y 37 tienen poblaciones tanto residentes como migratorias. En cuanto al aprovechamiento cinegético, las especies más aprovechadas son la paloma de alas blancas, la huilota, las codorniz escamosa y común, el pato golondrino, la cerceta de alas azules, la de listas verde, la cerceta café, el pato triguero, el pato pichichi y la pijia.

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El 20% de las especies de mamíferos registradas son endémicas a México. Las especies en riesgo de desaparecer según la NOM-059-ECO-1994, de 167, 19 se encuentran con algún grado de amenaza destacando por su número los quirópteros (7) y Los roedores (5). Del orden Carnívora, 4 de las 6 especies registradas en la entidad se encuentran en esta lista. 7 de las especies están consideradas como raras, 9 amenazadas y 3 en peligro. De las especies en peligro de extinción se encuentran el jaguar (Phantera onca), ocelote (Leopardus pardalis) y tigrillo (L. wiedii). Otro felino, el yaguarundi (Herpailurus jaguarundi) está considerado como amenazado.

Al realizar un análisis de las especies endémicas de peces para el estado de Jalisco y México, se han distinguido 19 endémicas para Jalisco y 57 especies para México; 2 de ellas (Ameca splends y Lampetra spadicea) están bajo la categoría de especies en peligro según la norma oficial, en tanto que otras 7 están bajo la categoría de amenazadas. Las especies relevantes de reptiles y anfibios son la víbora de cascabel (amenazada), el escorpión (amenazado) y el cocodrilo de río (rara). Otras especies bajo fuerte presión son el camaleón (rara), y la cascabel manchada (protección especial). Existen otras cuyas poblaciones se están viendo afectadas por el cambio de uso del suelo, como las serpientes de los pastizales y lomeríos del norte, en los que debido al pastoreo, las especies nativas están siendo eliminadas y desplazadas por especies que soportan la presencia del hombre.

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1.6 ASOCIACIONES Y ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

GREENPEACE Greenpeace es reconocido en el mundo por ser la organización ambientalista más valiente y decidida en defensa del ambiente, y por no tener dependencia o intereses económicos o políticos con ningún gobierno, empresa, iglesia o partido político. Greenpeace se enfoca a resolver los problemas ambientales que amenazan el equilibrio ecológico del planeta. Sus campañas se basan en la información científica de punta y busca documentar los problemas ambientales para informar, cabildear, negociar, y proponer soluciones viables. Como último recurso, Greenpeace realiza acciones directas no violentas y resistencia civil pacífica, que buscan denunciar, informar, concientizar e involucrar a la opinión pública para obtener soluciones urgentes. Greenpeace es independiente y no acepta dinero de gobiernos, partidos políticos, iglesias o empresas. Solamente de personas que quieren hacer algo concreto para tener un planeta verde y pacífico. Únete como sociodonador y ayúdanos a demostrar con logros lo que puede hacer una organización

no

gubernamental,

independiente

y

con

principios

ambientalistas, éticos y profesionales sólidos. Greenpeace México trabaja desde 1993 investigando y documentando problemas ambientales a nivel regional y nacional, presentando propuestas y alternativas, interviniendo directamente para exponer los atentados contra el

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ambiente y difundiendo información para generar sensibilidad en la sociedad, industrias y gobiernos y, en su caso, realizando acciones directas no violentas que deriven en soluciones y detengan a quienes destruyen la Naturaleza de México. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES La agenda internacional y la preocupación global en torno al cambio climático ha determinado el surgimiento de un vasto grupo de organizaciones internacionales civiles. Estas organizaciones han servido como un contrapeso ideal y el mecanismo de retroalimentación más importante para los gobiernos y los organismos mundiales en relación con todas las actividades que son afectadas por la atención de la temática sobre cambio climático. Asimismo, aparte de constituirse en el segmento de crítica y análisis de las políticas gubernamentales, las organizaciones civiles internacionales han servido como los nichos más importantes de desarrollo tecnológico e investigación sobre los diferentes tópicos del contexto climático global. •

Alliance to Save Energy.

Organización

estadounidense

que

convoca

a

líderes

de

negocios

prominentes, del medio ambiente, que promueve el uso eficiente y limpio de la energía a nivel mundial en beneficio del medio ambiente y la economía. •

Ambiente Ecológico

Sitio español que ofrece información general sobre cambio climático. Es auspiciado por la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. de CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

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Asociación Europea de Energía Eólica .

Organización que agrupa a las empresas europeas involucradas en el aprovechamiento de energía eólica; promueve su uso en Europa y el mundo. •

Asociación de Productores de Energías Renovables (España)

Organización española que agrupa a más de doscientas pequeñas y medianas empresas que generan electricidad partiendo de fuentes de energía renovables. Creada en 1987, es la única asociación del sector de ámbito estatal y en ella están representados socios de todas las comunidades autónomas. APPA la conforman sociedades de los sectores minihidráulico, eólico, fotovoltáico y biomasa. •

Centro de Desarrollo Sostenible en las Américas (CEDSA)

El CEDSA es una organización privada sin fines de lucro ubicada en Washington D.C. y fundada en octubre de 1994, que se enfoca en contribuir para que los países en vías de desarrollo puedan financiar su transición hacia un desarrollo sostenible ambiental. Trabaja a fin de establecer conexiones y promover mecanismos que financiarían el desarrollo de una manera sostenible con respecto al medio ambiente, la economía y la sociedad. •

Climate Action Network International..................................................

Red global de cerca de 287 organizaciones no gubernamentales que trabajan para promover acciones de los gobiernos y los individuos en materia de cambio climático, que sean sustentables. •

Climate Action Network Europa..............................................................

Sitio en Europa de esta red global de cerca de 287 organizaciones no gubernamentales que trabajan para promover acciones de los gobiernos y los individuos en materia de cambio climático, que sean sustentables.

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Conservation International......................................................................

Organización civil sin fines de lucro fundada en Estados Unidos en 1987, cuyo principal objetivo es contribuir a la protección de los ecosistemas con mayor biodiversidad del planeta. Actualmente desarrolla programas en más de 30 países. •

Ecologistas en acción..............................................................................

Organización española que tiene como propósito realizar actividades de concientización sobre el medio ambiente. Ofrece una sección sobre cambio climático y su relación con el aprovechamiento sustentable de la energía. •

Física y Sociedad...................................................................................

Portal del Colegio Oficial de Físicos de España, que ofrece información, noticias de actualidad, artículos y estudios sobre el cambio climático. •

Greenfacts

En esta página web se publica información imparcial sobre temas de salud y medio ambiente, basada en documentos ya publicados de reconocida calidad científica, empleando un lenguaje claro y accesible al no especialista. •

Greenpeace

Organización internacional reconocida en todo el mundo por abordar diversos temas sobre medio ambiente. Cuenta con una sección sobre cambio climático que incluye información general sobre el fenómeno y las acciones que esta organización ha emprendido en México y el mundo. •

Greenpeace Argentina..........................................................................

Organización internacional reconocida en todo el mundo por abordar diversos temas sobre medio ambiente. Cuenta con una sección sobre cambio climático que incluye información general sobre el fenómeno y las acciones que esta organización ha emprendido en ese país y el mundo.

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Greenpeace

España..............................................................................

Organización internacional reconocida en todo el mundo por abordar diversos temas sobre medio ambiente. Cuenta con una sección sobre cambio climático que incluye información general sobre el fenómeno y las acciones que esta organización ha emprendido en ese país y el mundo. •

Natural Resources Defense Council ....................................................

Organización de los Estados Unidos que trabaja diversos temas sobre conservación de recursos naturales, entre ellos el cambio climático. •

National Commission on Energy Policy ..............................................

Organización de los Estados Unidos que tiene como objetivo desarrollar estrategias de largo plazo para atender los retos de seguridad nacional, la economía y la protección del medio ambiente y la salud pública. Cuenta con un número importante de estudios en materia de cambio climático. •

Programa de Financiamiento de Empresas de Energía Renovable

en

Centroamérica........................................................................................

Programa patrocinado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID), que busca incrementar el uso de las energías renovables en Brasil, El Salvador, Ghana, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Sudáfrica, Tanzania y Zambia. En América Central este Programa es ejecutado por E+Co en asociación con la Biomasss Users Network (BUN-CA). •

Programa Panamericano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad

Biológica, Cultural y Social, A.C. (Prodiversitas).................................... Organización argentina cuya finalidad es la promoción y realización de actividades de información, investigación, enseñanza – aprendizaje y desarrollo institucional de la defensa y fortalecimiento de la diversidad biológica, cultural y social.

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Renewable energy and energy efficiency partnership (REEEP) …..

Organización internacional de gobiernos, empresas y organismos privados que tiene como fin promover los mercados para tecnologías de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables. •

The Online Environmental Community...............................................

EnviroLink es una organización sin fines de lucro que congrega a diversas organizaciones y voluntarios en el mundo, con el fin de proveer información detallada sobre el medio ambiente y noticias relacionadas. •

Union of Concerned Scientists.

Grupo de científicos de carácter internacional que ofrece información sobre el cambio climático. Cuenta con una sección para educadores, así como información general y opiniones de sus agremiados. •

World Resources Institute.

El World Resources Institute es una organización sin fines de lucro que cuenta con un staff de más de 100 científicos, economistas, expertos en política, analistas de negocios y comunicadores que trabajan en la protección del planeta y el mejoramiento del nivel de vida del ser humano. Cuenta con una sección muy extensa sobre cambio climático. •

WRM

Movimiento

Mundial

por

los

Bosques

Tropicales

Sitio de esta organización con sede en Montevideo, Uruguay, que muestra información sobre las acciones de red internacional de grupos ciudadanos del Sur y del Norte involucrados en esfuerzos por defender los bosques del mundo. Cuenta con documentos de opinión y acciones en materia de cambio climático.

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World Wildlife Foundation

Sitio de una de las mayores organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza que fue creada en 1961. Su misión consiste en detener y, finalmente, invertir la degradación del entorno natural del planeta. En la actualidad, esta organización opera en más de 90 países. •

World Wildlife Foundation España.

Sitio español de una de las mayores organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza que fue creada en 1961. Su misión consiste en detener y, finalmente, invertir la degradación del entorno natural del planeta. En la actualidad, esta organización opera en más de 90 países

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1.7 PROTOCOLOS Y TRATADOS DE PROTECCION AMBIENTAL

ANTARTIDA Acordado en Madrid en octubre de 1991, por el cual todas las naciones signatarias se comprometen a regular sus actividades en la zona, asegurando una previa evaluación de las mismas, sujetas a procedimientos de monitoreo e información hacia los demás signatarios a fin de asegurar la minimización de cualquier tipo de impacto ambiental. "El Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959; PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE Siendo Partes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe suscrito en Cartagena de Indias, Colombia el 24 de marzo de 1983,

TRATADOS Y CONVENIOS ÚTILES PARA LAS FUERZAS ARMADAS La Conferencia de Río de 1992. La Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Medio Ambiente (CNU DMA ) se reunió en Río de Janeiro en junio de 1992. Los principales acuerdos que se alcanzaron fueron:

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Convención sobre Cambio Climático: El convenio establece la meta de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles de 1990 para el año 2000. Convenio sobre Biodiversidad: Recomienda el desarrollo de estrategias nacionales que aseguren la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y el control de las especies a conservar. Berrendo (mejor conocido como antílope) Sus poblaciones y área de distribución han disminuido considerablemente debido a uno de los problemas más graves para esta especie, la destrucción y modificación del hábitat, así como la cacería furtiva. Se ha estimado que no existen más de 200, 250 y 750 ejemplares para las subespecies: A. a. peninsularis, A. a. sonorensis y A. a. mexicana respectivamente.

Tortuga Laúd Las poblaciones mexicanas de tortuga laúd, el quelonio más grande del mundo, se han desplomado en los últimos años y están próximas a desaparecer. La especie anida en playas del Pacífico mexicano y se consideraba una de las poblaciones anidantes más grandes del planeta. En 1980 decenas de miles de tortugas laúd desovaban en México y este año lo han hecho únicamente 50 hembras.

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Lobo mexicano Debido a que los lobos han sido repudiados por los ganaderos, quienes argumentaban que perdían sus becerros, vacas, caballos y burros por los ataques de estos cánidos, en los años 50 se les condenara al exterminio. A principios de 1990 algunos autores consideraban que apenas quedaban 10 lobos en libertad. En la actualidad la población de lobos sólo es de 260 lobos entre Estados Unidos de Norteamérica y México

Guacamaya Roja En las selvas de Chiapas, México, en Guatemala, en Belice y en Honduras vive esta guacamaya. En años recientes, una gran cantidad de estas aves ha desaparecido a causa de su tráfico ilegal. Un traficante de aves lleva de contrabando de México a Estados Unidos al menos 2 mil 500 aves drogadas escondidas en tapones de llanta, brasieres, fajas, tubos para pelo y muchos otros recipientes en tan sólo dos años.

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Vaquita marina Se calcula que no existen más de 600 individuos de esta especie y que anualmente mueren entre 40 y 80 vaquitas marinas que se quedan enredadas en las redes agalleras utilizadas por los pescadores para la pesca de tiburón, sierra, chano norteño y otras especies en el Mar de Cortés. Esta especie mexicana desaparecerá de la faz de la tierra si no se aplican medidas urgentes para salvarla.

Ballena Azul En México habitan cerca del 50% de las especies de cetáceos del mundo. En el Pacífico y el Atlántico Norte estos animales alcanzan una longitud promedio de 24.5 metros. A pesar de que esta ballena fue intensamente explotada en todo el mundo reduciendo su población de 200 mil a menos de 13 mil individuos.

Cocodrilo de río, de pantano y caimán Hace más de un siglo los cocodrilos mexicanos comenzaron a estar amenazados por la cacería. No obstante, la caza furtiva se mantiene en algunos estados aunque en mucha menor cuantía que en el pasado, y otros 27

factores como el uso de las lagunas costeras con fines turísticos, la construcción de obras marítimas, la contaminación de los cuerpos de agua, la desecación de las lagunas para fomentar pastizales para la ganadería y las granjas de camaronicultura que ocupan parte de sus territorios son algunas de las principales causas de preocupación por el buen estado de las poblaciones silvestres.

Oso negro El oso negro fue una importante pieza de caza mayor en México por lo que se redujeron sus poblaciones, obligando a que se le considerara como especie en peligro de extinción, por lo que quedó prohibida su caza. Los osos negros americanos, a diferencia de otras especies de osos son capaces de vivir cercanos a los seres humanos; sin embargo, una de las causas importantes del decremento en sus poblaciones ha sido la pérdida de hábitat.

La Cahuama Está presente en el Pacífico en Japón y en México en Baja California y golfo de California; por el lado del Atlántico en el sureste de Estados Unidos,

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además en el golfo de México, y Quintana Roo. Actualmente la tortuga marina es afectada por la sobre explotación, principalmente de adultos reproductores, la extracción de huevos en zonas de anidación y mar abierto, la pérdida o degradación de hábitats críticos y la pesca incidental.

Borrego Cimarrón En 1996, la Semarnap se comprometió públicamente a no autorizar los permisos de caza de borrego cimarrón. La "veda total" para el estado de Baja California, se estableció el 24 de diciembre de 1990, por Acuerdo Secretarial exclusivamente para la temporada 1990-1991, prohibiéndose estrictamente la caza del borrego cimarrón, captura, transporte, posesión y comercio, lo cual quiere decir que, tal como se aclaró públicamente en diciembre de 1996. A pesar de estas medidas el número de animales avistados en este censo fue extremadamente bajo

Manatí Sólo existe en algunos lugares de Tabasco, Chiapas Campeche, Quintana Roo y Veracruz, originalmente la distribución también comprendía a Tamaulipas. Es una mamífero completamente acuático y en este medio pasa

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todo su ciclo de vida. Se puede encontrar animales solos, así como en pequeños grupos. Está activo tanto en el día como en la noche y su alimentación es herbívora.

1.8 LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE POR LAS ARMAS NUCLEARES

Las actividades militares siempre han tenido graves repercusiones sobre el medio ambiente. Anteriormente, el daño ambiental por estas actividades se limitaba solamente al campo de batalla, aunque los efectos indirectos podían abarcar zonas más grandes. Asimismo, como parte de los conflictos bélicos se encontraba la destrucción intencional del medio ambiente a través de la inundación por medio de la destrucción de diques y presas, la defoliación de bosques por agentes químicos diseñados para tal fin, o la contaminación del aire por incendios producidos en combates o de pozos de petróleo tal y como ocurrió en Kuwait. Sin embargo, al hablar de armas nucleares, los efectos serían absolutamente devastadores, puesto que los daños causados por la precipitación radioactiva sobre extensas zonas, el agotamiento del ozono por los óxidos nitrosos de las explosiones nucleares y los cambios climáticos producidos por el humo de grandes y prolongados incendios afectaría gravemente a la mayor parte del planeta.

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Incluso en tiempo de paz, las actividades militares - especialmente aquellas que envuelven armas nucleares - afectan al medio ambiente, puesto que se continua con la producción y ensayo de armamentos , la instrucción de combate y las maniobras, la construcción de bases e instalaciones militares y el mantenimiento de estados de alerta y de preparación para el combate, así como los accidentes. Además el desarme nuclear también implica problemas ecológicos. Las Naciones Unidas han realizado esfuerzos ininterrumpidos para prohibir el uso de las armas nucleares desde los primeros años de sus existencia. La Asamblea general ha abordado el tema del desarme nuclear con relación al medio ambiente desde 1980, a través de su resolución 35/8 del 30 de octubre de 1980 sobre la responsabilidad histórica de los Estados para preservar la naturaleza para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, en el Principio 26 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humanos (Estocolmo 5-16 junio de 1972) proclama que el hombre y su medio ambiente deben ser protegidos de los efectos de las armas nucleares y otras todas aquellas formas de destrucción masiva y que los Estados deben buscar la completa destrucción de tales armas. En el seno de las Naciones Unidas se han creado establecido algunos tratados con el fin de erradicar las armas nucleares y para evitar las pruebas de las mismas, tales como: •

Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la

atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua (1963) •

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares: TNP (1968)



Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas

de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo: Tratado sobre los fondos marinos (1971) •

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares: TPCE

(1996) que establece la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE).

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Diversos tratados de creación de zonas libres de armas nucleares 1.9 EXPLOSION DEMOGRÁFICA

La primera se extiende desde la aparición del hombre hasta el año 1750. Se caracteriza por un crecimiento demográfico muy lento ascendente, paralelo a la expansión de los recursos económicos. Este amplio período fue dominado por el descubrimiento, desarrollo y perfeccionamiento de las herramientas, el desarrollo de la agricultura y la domesticación de animales, o sea marcado por las primeras innovaciones económicas • La segunda etapa se extiende desde 1750 hasta la actualidad y está caracterizada por una gran expansión demográfica. Ésta se ha producido por los cambios ocurridos a partir de la segunda mitad del siglo XVIII a causa de las revoluciones agraria, industrial y tecnológica. Estas revoluciones permitieron obtener excedentes alimenticios con los cuales disminuyó el hambre y liberó mano de obra de las actividades agrarias, que comenzó a ocuparse de actividades industriales y terciarias. El acelerado crecimiento de la población ocurrido en las últimas décadas es resultado de múltiples causas. El principal factor responsable fue la disminución de la mortalidad. Este descenso se ha producido como consecuencia de los avances sanitarios, económicos y tecnológicos que posibilitaron la desaparición de epidemias y la difusión de nuevas técnicas industriales. La difusión de este progreso en los países en desarrollo fue muy rápida y, con tasas de natalidad que se mantenían altas, se produjo lo que se conoce en el mundo como la explosión demográfica. Si bien la tasa de crecimiento alcanzó su valor máximo entre 1965 y 1970, la población siguió creciendo vigorosamente por dos causas: • por efecto acumulativo: existe una cantidad de personas que se agrega cada año. Este fenómeno se denomina impulso demográfico;

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• por la gran proporción de población joven. A medida que los jóvenes van aumentando en edad, el número total de nacimientos es mayor, aun cuando las parejas tengan sólo dos hijos. En la actualidad, la tasa de crecimiento anual es de 1,2% aunque se observan grandes disparidades a nivel mundial. El mayor crecimiento de la población se produce principalmente en los países en desarrollo. • África es el continente que registra mayor crecimiento. Su población pasó de 220 millones en 1950 a 812,6 millones en 2001. Se estima que para el año 2025 llegará a 1.600 millones. Esto se debe a que la tasa de mortalidad ha empezado a disminuir pero la de fecundidad ha permanecido estable o ha aumentado. Dentro del continente africano las diferencias regionales no son tan marcadas como en otros continentes. Sin embargo, las tasas más altas de crecimiento demográfico corresponden al África Subsahariana con tasas superiores al 3%. • Asia es el continente donde se encuentra más de la mitad de la población mundial. Presenta, a su vez, gran cantidad de contrastes. Asia Meridional tiene altas tasas de crecimiento, similares a las de África. Un caso especial es China, que disminuyó su tasa de crecimiento de una manera espectacular. Su tasa de fecundidad se redujo de 6,5 hijos por mujer en 1968 a 2,3 en 1980 y a 1,8 en la actualidad. Dentro de la planificación familiar se implementaron distintas medidas, incluso la política del hijo único, aplicando

sanciones

a

quienes

no

cumplan

con

las

indicaciones

gubernamentales. • América latina también está aumentando su población con cierta rapidez, aunque no de manera uniforme ni predecible. Las altas tasas de crecimiento demográfico se deben a la baja continua de la mortalidad y a persistentes tasas de elevada fecundidad. En los países desarrollados los porcentajes de población están disminuyendo vertiginosamente: del 33,1% del total mundial en 1950 al 22,8% en 1990 y al 15,9% (estimativo) en el año 2025. Esto se debe a que las tasas de fecundidad han caído por debajo del nivel de reemplazo: 2,1 hijos por mujer.

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Sin embargo, la población sigue creciendo en la mayoría de los países debido a la acumulación a lo largo del tiempo de un potencial de crecimiento (es decir por una proporción de población joven que se encuentra hoy en su etapa de procreación), por anteriores tasas de fecundidad más elevadas que las actuales, o a causa de la inmigración proveniente de los países en desarrollo. Europa constituye un caso especial dentro del grupo de países desarrollados debido a que sus tasas de crecimiento son inferiores al 1% anual e incluso hay países con valores negativos como Alemania, Italia, etc. Esta situación se debe a una natalidad muy baja y a unos niveles de mortalidad general en ascenso, producto de una estructura demográfica envejecida.

1.10 LAS SECUELAS DEL ÁTOMO

El lanzamiento de la primera bomba atómica sobre Hiroshima, el 6 de agosto de 1945, marcó un triste hito en la historia de la Humanidad, pues causó terribles e inolvidables estragos. Del centro de dicha ciudad nipona desaparecieron todas -las edificaciones y todo rastro de vida. Murieron 80.000 de sus 250.000 habitantes y casi el mismo número resultaron heridos. Cuatro días después, una segunda bomba cayó sobre Nagasaki y Japón se vio forzado a capitular, lo cual marcó el fin de la Segunda Guerra Mundial. Durante décadas la radiactividad emitida por tales bombas ha ocasionado nuevas muertes y enfermedades y ha afectado incluso a las generaciones posteriores de ambas urbes. Si bien es cierto que la preocupación por la destrucción del hombre y del medio ambiente no arrancan de este hecho, también es verdad que sus consecuencias sensibilizaron lo suficiente a la opinión pública como para que a raíz de ello se iniciaran los primeros grupos de trabajo y asociaciones que

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desembocarían en los actuales organismos y formaciones de defensa de la ecología.

1.11 LA CAPA DE OZONO

DISMINUCIÓN DE LA CAPA DE OZONO El exagerado crecimiento demográfico, está agotando aceleradamente los recursos naturales del planeta y saturando la capacidad de infraestructura, además de generar mayor contaminación, en la medida en que el hombre mantiene

un

constante

crecimiento

industrial

para

satisfacer

sus

necesidades. Este crecimiento industrial trae consigo: (desechos tóxicos de Tipo domestico, el efecto invernadero, las lluvias ácidas y contaminación de los ríos, lagos y mares), todos los cuales venían siendo los principales problemas de contaminación para la humanidad. Pero hasta hace poco, no reconocía a ciencia cierta sobre la gravedad que hoy reviste, la destrucción de la capa de ozono; cuyo agujero a alcanzado una extensión mucho mayor que el doble de la extensión territorial de los Estados Unidos, y sabiendo que la capa de ozono es la que nos protege de las mortíferas radiaciones ultravioleta proveniente del sol. Hoy por hoy esto se ha convertido en un dolor de cabeza que enfrenta la humanidad. El análisis de la disminución de la capa de ozono, viene a representar un problema en el ámbito mundial, y nacional ya que la capa de ozono protege ala tierra de los efectos nocivos de la radiación solar, sigue en peligro ya que se utilizan comercialmente muchas sustancias que la dañan. Los estudios científicos desarrollados en los últimos años han demostrado que productos fabricados por la industria química son responsables de la destrucción progresiva de esta capa de ozono sobre la Antártida.

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Al igual que científicos australianos, el deterioro de la capa de ozono puede, ser motivado por periodo de incidencia en la atmósfera durante el invierno aural. Científicos venezolanos afirman que existe una relación entre temperatura, humedad, y el dióxido de carbono. En Venezuela el uso de clorofluorcarbonos es legal y permitido, mientras que en las llamadas naciones desarrolladas su utilización está penada por la ley. "El libertinaje con que se vende en Venezuela y en otras naciones en vía de desarrollo sigue perjudicando la capa de ozono, agrandando los dos agujeros existentes en la estratosfera. La capa de ozono: Es un gas compuesto por moléculas de tres átomos de oxigeno. Rodea al planeta tierra en forma de capa que absorbe los rayos ultravioleta y protege al hombre de los efectos negativo de los rayos solares. Capa de ozono, zona de la atmósfera de 19 a 48 Km. por encima de la superficie de la Tierra. En ella se producen concentraciones de ozono de hasta 10 partes por millón. El ozono se forma por acción de la luz solar sobre el oxígeno. Esto lleva ocurriendo muchos millones de años, pero los compuestos naturales de nitrógeno presentes en la atmósfera parecen ser responsables de que la concentración de ozono haya permanecido a un nivel razonablemente estable. A nivel del suelo, unas concentraciones tan elevadas son peligrosas para la salud, pero dado que la capa de ozono protege a la vida del planeta de la radiación ultravioleta cancerígena, su importancia es inestimable. Por ello, los científicos se preocuparon al descubrir, en la década de 1970, que ciertos productos químicos llamados clorofluorocarbonos, o CFC (compuestos del flúor), usados durante largo tiempo

como

refrigerantes

y

como

propelentes

en

los

aerosoles,

representaban una posible amenaza para la capa de ozono. Al ser liberados en la atmósfera, estos productos químicos, que contienen cloro, ascienden y se descomponen por acción de la luz solar, tras lo cual el cloro reacciona con las moléculas de ozono y las destruye. Por este motivo, el uso de CFC en los aerosoles ha sido prohibido en muchos países. Otros productos químicos,

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como los halocarbonos de bromo, y los óxidos nitrosos de los fertilizantes, son también lesivos para la capa de ozono.

CONSECUENCIAS DE LA DISMINUCION DE LA CAPA DE OZONO La salud humana, se vería seriamente afectada por una serie de enfermedades que pueden aumentar tanto en frecuencia como en severidad tales como: Sarampión, herpes, malaria, lepra, varicela y cáncer de piel, todas de origen cutáneo. La exposición a la radiación ultravioleta ocasiona trastornos oculares y muy especialmente cataratas causantes de ceguera. Menos alimentos: las radiaciones ultravioleta afectan la capacidad de las plantas de absorber la luz del sol en el proceso de fotosíntesis. También puede verse reducido el contenido nutritivo y el crecimiento de las plantas. El clima: Va a variar por las emisiones de CFC, las cuales pueden contribuir al calentamiento global. La atmósfera actúa como un invernadero para la tierra al dejar pasar la luz, pero retiene el calor. El aumento de la cantidad de ciertos gases aumenta la capacidad de la tierra para bloquear el calor, lo cual causa temperaturas más elevadas y cambios climáticos. Los materiales de construcción usados en edificios, pinturas, envases y en muchos otros lugares, son degradados por la acción de las radiaciones ultravioleta. El nivel del mar aumentaría como consecuencia de la expansión de sus aguas, cuando se recalienten y derritan los glaciares. Sostienen los científicos que para el año 2050 el aumento del mar será de 0,3 a 1,2 metros, produciéndose inundaciones costeras y erosiones. También pronostican contaminaciones de suministros hídricos por la ausencia de agua salada y se verá afectada la economía de las zonas costeras. Entre otros fenómenos extremos se producirán huracanes, ciclones, olas de frío intenso y tifones.

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La disminución de la capa de ozono parece hacerse cada día más evidente y dramática. Además del agujero existente sobre el Ártico cerca del polo sur, recientemente se descubrió un nuevo hueco, sobre Australia y Nueva Zelanda Según científicos australianos la disminución de la capa de ozono puede ser motivada por periodo de incidencia en la atmósfera durante el invierno. Si desaparece la capa de ozono desaparece también la protección de los rayos ultravioleta, principales causantes del cáncer de

piel y de

modificaciones genéticas en la flora y la fauna. La nave espacial "GALILEO" en su ruta hacia Júpiter, estudió la capa de ozono, determinando que el principal agujero es más grande de lo que se pensaba y está rodeado de una capa fina de hielo cristalizado. Algunos investigadores consideran que el hielo que recubre el agujero en la capa de ozono actúa como catalizador fotosensible y destruye todavía más el ozono. Es por esta causa que la capa de ozono está disminuyendo con mayor rapidez.

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1.12 LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo. Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especimenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se establezcan vedas, deberán precisar su naturaleza y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la flora o la fauna comprendidas en ellas, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. Dichos instrumentos deberán publicarse en el órgano oficial de difusión del Estado o Estados donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables. Vedas: prohibición de cazar o pescar en cierto sitio o en una época determinada.  Especies endémicas: Una especie endémica es aquella que sólo existe en una zona geográfica determinada, de extensión variable, 39

pero generalmente restringida respecto al tamaño de las áreas de las especies con las que se compara.

 Amenazadas: son aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de extinción si siguen operando factores que ocasionen el deterioro o modificación del hábitat o que disminuyan sus poblaciones. En el entendido de que especie amenazada es equivalente a especie vulnerable.

 En peligro de extinción: son aquellas que están propensas a desaparecer. Ejemplos: gavilán

palomero, agulilla ratonera, halcón peregrino,

víbora de cascabel, camaleón, tortuga de desierto, leoncillo, ocelote, loro tamaulipeco, búho de virginia, cotorra serrana, gavilán pajarero; entre otros. Mexicanos en peligro:  Jaguar que habita en la selva Maya de la Península de Yucatán  Flamenco que habita en humedales de Yucatán  Águila elegante que habita en la selva de Veracruz  Pavón que habitan en el bosque de niebla en Chiapas  Borrego cimarrón que habita en la Península de Baja California. Aves Harpía (Harpia harpija)

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Águila Viuda o Patera (Spizastur melanoleucus) Águila Calzada Barreada (Spizaetus ornatus) Pato Serrucho (Mergus octosetaceus) Maracaná Cara Afeitada (Ara maracana) Mamíferos Carayá o Aullador Rojo (Alouata guariba) Comadreja de Agua o Cuica (Chironectes mininus) Oso Hormiguero o Tamanduá (Mmyrmecophaga tridáctila) Gato Moro o Yaguarundí (Felis Yaguaroundi) Lobo Gargantilla (Pteronura brasiliensis) Reptiles Yacaré Overo o Ñato (Caimán latirostris)



Sujetas a protección especial: son aquéllas sujetas a limitaciones o vedas en su aprovechamiento por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida, o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DESARROLLADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Estado

Número de instrumen

Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima 0 Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Chiapas Quintana Roo Chihuahua 0 San Luis Potosí Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato 0 Guerrero 0 Hidalgo 0 Jalisco Sinaloa 0 Sonora 0 Tabasco Tamaulipas 0

tos 23 43 4 14 50 4 24 4 23 13 10 15 11 10 4 16 47 13 24 4 6 6 12 4 7 11 6 42

Veracruz Yucatán Zacatecas 0 Michoacán 0

33 21 4 6

Marco jurídico  Amplio pero desarticulado  Obsoleto (lenta actualización)  Solapamientos  Contradicciones Autoridad  No lo aplica adecuadamente  Lo aplica discrecionalmente  Pocos recursos (humanos, materiales y financieros) para su aplicación  Falta de coordinación institucional Ciudadanía  Desconocimiento  No le da importancia  Falta de educación

ARTÍCULO 85 Cuando así se requiera para la protección de especies, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especimenes de la flora y fauna silvestres e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o

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tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

1.13 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELEVANTES PARA LA CONSERVACIÓN QUE MÉXICO HA SUSCRITO. 1) Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 2) Acuerdo

de

Asociación

Económica,

Concertación

Política

y

Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados miembros por la otra. 3) Convención sobre la Diversidad Biológica. 4) Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre 5) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 6) Declaración en México sobre la preservación del Medio Ambiente en America Latina y el Caribe. 7) Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de los bellezas escénicas naturales de los países de América. 8) Convención Internacional para la reglamentación de caza de la Ballena. 9) Convenio para el establecimiento de una Comisión Internacional del Atún Tropical. 10)Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.  Todos

ellos

buscan

regular,

proteger

y

conservar

los

ecosistemas concretos, la flora y la fauna, el agua y el aire. ARTÍCULO 87 El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su

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reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría. No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan. La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren. Asimismo, la Secretaría podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan. La colecta de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica, requiere de autorización de la Secretaría y deberá sujetarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público. Dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87 BIS. El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

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EJEMPLOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES NOM-001-RECNAT-1995 Que establece las características que deben

de

tener

los

medios

de

marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y NOM-EM-004-RECNAT-1996

control. Que establece los procedimientos, criterios

NOM-005-RECNAT-1997

y

especificaciones

realizar

el

transporte

y

raíces

rizomas

y

para

aprovechamiento, almacenamiento de

de

vegetación

forestal. Que establece los procedimientos, criterios

y

especificaciones

para

realizar el aprovechamiento, trasporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas NOM-013-RECNAT-1997

completas

forestal. Que regula

de

vegetación

sanitariamente

la

importación de árboles de navidad naturales

de

las

especies

Pinus

sylvestris, Pseudolsuga menziesii y del género Abies.

NORMAS OFICIALES EN MATERIA ZOOSANITARIA NOM-004-ZOO-1994 Establece el control

de

residuos

tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y NOM-012-ZOO-1994

ovinos. Especificaciones para la regulación de

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productos químicos,

farmacéuticos,

biológicos y alimenticios para uso en NOM-033-ZOO-1995

animales o consumo de éstos. Sacrificio humanitario de los animales

NOM-037-ZOO-1995

domésticos y silvestres. Establece la campaña nacional contra

NOM-044-ZOO-1995

la fiebre porcina clásica. Establece la campaña nacional contra la influenza aviar.

1.14 PROGRAMAS NACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES La Semarnap, como cabeza del sector ambiental en México, ha promovido la creación de programas de manejo, conservación y diversificación productiva de la fauna y flora silvestre con que cuenta el país. Estos programas se han orientado a conservar y manejar las poblaciones de especies silvestres con importancia cinegética o comercial. Por lo anterior, los productores rurales, los prestadores de servicios, las ONG, los centros de educación e investigación y las instituciones gubernamentales empiezan a dirigir sus esfuerzos al establecimiento de criaderos y viveros, al demostrar su alta viabilidad como elementos de desarrollo económico. Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000 Este programa, el primero en su tipo, es un proyecto a largo plazo que tiene como objetivo principal conservar la biodiversidad de México aprovechando oportunidades de diversificación productiva asociada a esta riqueza en el sector rural. La iniciativa responde al genuino interés de la sociedad mexicana por la conservación de los recursos naturales del país; se finca en el reconocimiento objetivo de su complejidad y riqueza, y en un exhaustivo

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análisis de la problemática asociada a las graves tendencias de deterioro y pérdida de este patrimonio natural.

1.15 ACTIVIDAD FORESTAL La actividad forestal constituye un aspecto básico de la economía misionera. A pesar de que la reforestación toma cada vez más incremento en la provincia, todavía el peso de la actividad forestal recae sobre la explotación de la selva natural, que le abastece en un 22,5%. La madera proveniente de los bosques nativos abastece las industrias de aserradero, laminado, terciado, fábricas de viviendas de madera, etc. El bosque cultivado cubre 200 mil Has.; representa el 16% de la superficie boscosa provincial. La provincia de Misiones, que posee sólo el 2,4% de la superficie boscosa del país, produce el 37% del total de la madera extraída, ubicándose en el primer lugar como abastecedora de esta materia prima; le siguen a considerable distancia Bs. As., Santa Fe, la zona del Delta, etc. Una característica muy especial en Misiones, por las bondades del clima y del suelo, es que el desarrollo arbóreo y vegetal en general es más acelerado en relación con otros lugares de nuestro país y del mundo. De igual manera el hombre, las industrias destruyen con una velocidad muy superior a la de la reproducción de las especies arbóreas, por lo tanto las plantas no tienen el tiempo suficiente como para reproducirse y así se van extinguiendo. Podemos observar también que el clima de nuestra región está cambiando muchísimo y la fertilidad del suelo ya no es la misma que hace algunos años atrás. ¿Y las causas? Principales causas de esta situación derivaron de un error inicial:

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- La creencia en la población de la aparente inagotabilidad de los recursos naturales en Misiones. Cuando en la década del 60 se percibió que el ecosistema era frágil y se comenzaba a deteriorar, apareció el segundo factor: “la indiferencia popular, producto de una falta de conciencia social y económica sobre el tema, lo cual hizo que la situación continuara.” - Finalmente cuando el Estado asume la responsabilidad de defender el patrimonio natural cerrando la primera Dirección de Ordenamiento Ambiental del país a nivel provincia, el 07 de Septiembre del año 1977 por Ley 854, se encuentra lamentablemente con otras limitaciones como la falta de recursos (información, legislación, propuesto y personal) que le pusieron limitaciones a su desenvolvimiento. Mala Implementación de planes forestales - Los planes forestales actuales apuntan únicamente a la implementación de especies exóticas, que son unidades mejoradas genéticamente para adaptarse al clima y a la tierra de nuestra región; pero ello destruye toda la vegetación autóctona y con ella toda la fauna existente. Esta política favorece únicamente a las grandes empresas que adquieren enormes cantidades de tierras y arrasan con la selva nativa, obteniendo voluminosas sumas de dinero, luego cobran subsidios para la reforestación de especies exóticas. ( NO conocemos una sola empresa que reforeste con especies nativas). ¿ Y el estado los seguirá subsidiando?. ¿Cuáles serían las consecuencias? La ruptura del equilibrio ecológico presenta consecuencias económicas y sociales, como: -la pérdida del valor comercial de los bosques; -la caída de la productividad agropecuaria del suelo;

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-el deterioro de los cursos de agua y del aire; -la depredación de la fauna y el paisaje; -deterioro de la calidad de vida de la gente.

1.16 ALGUNAS POSIBLES SALIDAS PARA REMEDIAR DE ALGUNA MANERA ESTE GRAN CAOS QUE AFECTA A NUESTRA NATURALEZA. La actividad forestal estas sobre regulada y continua el deterioro de estos recursos. Tradicionalmente se ha marginado a los dueños y poseedores de estos recursos, sobre las decisiones y su participación en el manejo de sus bosques y selvas. 1.- se requieren modificaciones al marco jurídico forestal, que desregulen la actividad productiva, impulsar la organización de los productos y establecer mecanismos de fomento a la actividad forestal. 2.- es prioritario descentralizar facultades a los gobiernos estatales, para que tengan mayor participación en la actividad forestal. 3.- debe fortalecer la capacidad de la autoridad forestal, para brindar respuesta oportuna de las gestiones de los dueños y poseedores del recurso, así como para ejercer sus funciones de regulación y vigilancia. 4.-debe reflejarse en la practica, la prioridad que brinda el gobierno federal a los bosques y selvas. 5.- se deben implementar de inmediato, acciones de fondo, como las antes descritas, para frenar el deterioro de los recursos naturales y dentro de ellas el marco regulatorio de la actividad forestal, es un elemento fundamental. 6.-debe evitarse la dispersión de funciones de diversas dependencias, la ventanilla única es una vieja demanda de los productores, así como acercar las oficinas de gobierno a las áreas donde radican los recursos. 7.- el problema de los recursos forestales rebasa al propio sector, tiene que ver con la pobreza, en muchas ocasiones los productos forestales,

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maderables y no maderables, representan la única fuente de subsistencia para la población rural.

1.17 LA NUEVA LEY FORESTAL, DEBE PRIORIZAR A) Desregular la actividad productiva forestal, simplificando trámites y procedimientos, estableciendo esquemas que permitan brindar respuestas oportunamente. B) Fortalecer la descentralización de facultades a los gobiernos estatales, en un proceso gradual y ordenado, que considere la capacidad de respuesta de las entidades. C) Impulsar prioritariamente la organización y capacitación de los dueños y poseedores de los terrenos forestales, para que participen directamente en la conservación, restauración y aprovechamiento sustentables de sus recursos. D) Fomentar la actividad forestal, mediante instrumentos de crédito, subsidio y estímulos para la actividad productiva forestal. E) Fortalecer la capacidad de las dependencias, para el fomento, regulación y vigilancia de la actividad forestal.

1.18 SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS Debido a los diferentes enfoques necesarios para estudiar a los organismos en su medio ambiente natural, la ecología se sirve de disciplinas como: 1. Climatología: es el estudio del clima y del tiempo, ya que de las condiciones atmosféricas dependen muchas actividades humanas.

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2. Hidrología: es la ciencia que se dedica al estudio de la distribución y las propiedades del agua de la atmósfera y la superficie terrestre. 3. Física: es la ciencia de la naturaleza en el sentido más amplio. 4. Química: es la ciencia que estudia la estructura, propiedades y transformaciones de la materia a partir de su composición atómica formando diferentes sustancias. 5. Geología: ciencia que investiga el origen de la tierra y su historia física estructural así como de las materias que componen su armazón y de todos los cambios por los cuales ha pasado desde su formación hasta su desarrollo. 6. Análisis del Suelo: nos permite cuantificar la oferta de nutrientes del suelo, permite conocer el estado nutricional de las plantas.

Para estudiar las relaciones entre organismos la ecología recurre a ciencias: 1. Toxicomanía: es el estudio de las sustancias tóxicas. 2. Fisiología: parte de la biología que estudia los procesos físico – químicos que se desarrollan en los seres vivos, su función es el estudio de los organismos considerados en su actividad.

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3. Matemáticas: es la ciencia, conocimiento, aprendizaje, amante del conocimiento. Así como el comportamiento animal. Para mencionar algunas líneas de investigación que son: ECOLOGÍA ACUÁTICA, TERRESTRE Y CUANTITATIVA. Es aquélla que permite estudiar la interacción de los componentes bióticos y abióticos de los ambientes acuáticos y terrestres con el objeto de conservarlos, manejarlos de manera sustentable y restaurar aquellos que han sido afectados. 1. ECOLOGIA ACUATICA 1. Acuicultura: conjunto de actividades referentes al cuidado de animales y plantas tiene como finalidad el control de la totalidad o de parte del ciclo de los animales o de los vegetales acuáticos. 2. Biología Pesquera: intervienen los organismos acuáticos como el recurso natural que se explota; las características biológicas de estos recursos, y las propiedades fisicoquímicas y geológicas del medio ambiente donde se desarrollan. 3. Ecología Marina. 4. Ecología de Sistemas Costeros. 5. Rehabilitación de Cuerpos Acuáticos Continentales y Costeros. 6. Restauración Ecológica: es el regreso de un ecosistema o hábitat hacia la estructura original de la comunidad, la composición natural de

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especies y las funciones naturales; la restauración de tierras degradadas hacía el estado exacto que estas tenían previamente. 7. Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente. 8. Biogeografía Terrestre de México. 9. Oceanografía: es el estudio de todos los procesos físicos, químicos y biológicos que se dan en el mar y los océanos. 10. Limnología: estudia los seres acuáticos continentales (lagos, lagunas, ríos, charcos, marismas y estuarios); las interacciones entre los organismos acuáticos y su ambiente, que determinan su distribución y abundancia en dichos ecosistemas.

2. ECOLOGIA TERRESTRE 1. Manejo Biológico de la Fertilidad del Suelo: Nota: La fertilidad de suelos se basa en la medición de diversas características químicas, resumidas en un índice de fertilidad (IF), con base en el cual, se clasificó según los siguientes valores del mismo: Muy alta = IF mayor a 20 Alta = IF de 15 a 20 inclusive Media = IF de 10 a 15 inclusive Baja=IF de 5 a 10 inclusive Muy baja=IF de 0 a 5 inclusive 54

2. Ecología Vegetal de Zonas Áridas: nos permite conocer el estado nutricional de las plantas con el objeto de determinar la forma más efectiva y económica de utilizarlas. 3. Microbiología del Suelo: se utiliza para saber la diversidad de microorganismos que viven en el suelo. El número y tipos de microorganismos dependen de diversos factores ambientales como son los nutrientes, humedad, aireación, pH, temperatura, etc. 4. Fertilidad de Suelos y Nutrición Vegetal: es la capacidad para permitir y sustentar la vida vegetal. Esta fertilidad no solo depende de la presencia de nutrientes en el suelo, sino también de su disponibilidad para las plantas de la capacidad del perfil en el suelo para almacenar y entregar agua, de la existencia de un espacio físico para el crecimiento y de las ausencias de procesos de destrucción. 5. Simbiosis en Agro Sistemas. 6. Ecosistemas Terrestres en México: se conocen 750,000 especies de insectos; 200,000 de hongos; 3,000 de bacterias; 2,000 de algas azules; 1,500,000 de animales invertebrados; 500,000 de animales vertebrados; 20,000 de peces; 5,000 de anfibios; 6,500 de reptiles; 10,000 de aves; 4,000 de mamíferos; 400,000 de vegetales. 7. Agro ecología: es la ciencia consistente en la aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sostenibles. 3. ECOLOGIA DEL SUELO

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Es la forma de manejar un terreno así como cuidarlo, enriquecerlo y que se basa en hacer uso eficiente de los recursos disponibles. 4. ECOLOGIA CUANTITATIVA 1. Estadísticas. 2. Métodos Numéricos y Simulación. 3. Ecología de Poblaciones y Comunidades. 4. Modelación Estadística.

TEMA 2 ECOLOGÍA COMO RAMA DEL DERECHO. 2.1 SU NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN: A medida que han pasado los años, el hombre ha ido tomando medidas para regular su conducta y evitar que se siga deteriorando nuestro medio ambiente. Es necesario concientizarnos de que no es un problema que atañe únicamente a las autoridades sino que es un problema social que tenemos

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que solucionar todos los mexicanos que directa o indirectamente somos los más perjudicados. A nivel mundial se ha hecho muchos esfuerzos para lograr combatir totalmente la contaminación, pero son pocos los países que han conseguido hacer entender a su población que esta en sus manos precisamente la solución del problema. En nuestro país podemos hablar de infinidad de campañas intentadas para tratar de disminuir la contaminación. El DERECHO ECOLÓGICO tuvo sus inicios en 1948, en Estocolmo Suecia, donde se da la primera reunión de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (O. N. U.). Las constituciones de Brasil, Chile, México y Colombia en el año de 1960, dieron inicios a los precedentes en materia ambiental. En México se celebró la primera cumbre Iberoamericana en donde jefes de estado y de gobierno de varios países, tales como Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, España, Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y por supuesto México, se reunieron en la ciudad de Guadalajara, los días 18 y 19 de Julio de 1991, en la cual emitieron una declaración donde se manifiesta la preocupación ante el deterioro ecológico global, principalmente en los países industrializados, por lo que requiere un esfuerzo renovador en el ámbito de la cooperación multilateral. 2.2 SU DEFINICIÓN “Es el conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos informados por principios apropiados que tienen por fin la disciplina de comportamientos relacionados con el medio y con el ambiente.” “El conjunto normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que

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tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas del ambiente mediante la generación de los efectos de los que se esperan una modificación significativa

de las condiciones de existencia de dichos

organismos.” CARACTERÍSTICAS: Derecho humanista, dinámico, nacional e internacional, medio importante para el cambio social. El derecho ecológico, podemos sacar que es un factor o elemento indispensable para lograr un cambio social y así conseguir lo que tan urgente necesita el país, la conciencia de sus ciudadanos y una excelente regulación en materia ecológica. 2.3 ECOLOGÍA COMO RAMA DEL DERECHO Proviene de los vocablos oikos (casa o lugar donde vive) y logos (estudio). “Ciencia que estudia las interacciones de los seres vivos y su medio ambiente.” La ecología ha introducido al derecho ambiental gran cantidad de conceptos:



DERECHO ECOLÓGICO: rama del derecho que regula el cuidado del

ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales. 

AMBIENTE: conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos

por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos y demás organismos vivos que interactúan en el espacio determinado. 

RECURSO NATURAL: es el elemento natural susceptible de ser

aprovechado en beneficio del hombre. 

ECOSISTEMA: unidad funcional básica de interacción de los

organismos vivos entre si y con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

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La protección ambiental encierra a la totalidad de iniciativas de diversa naturaleza a favor de la preservación, mejoramiento y restauración del entorno por lo que no pueden limitarse a acciones de carácter regional, sino que requiere del esfuerzo internacional. Si bien es cierto que el derecho no puede legislar eficazmente sobre toda esa área, su función primordial estaría centrada en dictar los parámetros generales a observar por los sujetos en su hacer diario, a efecto de salvaguardar el mundo en el que viven. El derecho ambiental, derecho del ambiente o derecho del entorno son las voces más comunes para nombrar a dichos ordenamientos jurídicos ambientales. Los ordenamientos legales han sido insuficientes para resolver las controversias suscitadas y hacer efectivas sus resoluciones. Se deriva de esto la importancia de que se dicten leyes, ordenanzas y reglamentos en materia ecológica, esta deberá ser de acuerdo a las legislaturas de los Estados y conforme a lo que a cada Ayuntamiento le corresponde.

2.4 LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO Desafortunadamente en nuestro país es muy poca la población que realmente le ha dado al problema la importancia que merece, falta mucho que hacer en México por parte de las autoridades para poder combatir totalmente este problema. El delito sabemos que es toda conducta del hombre que es sancionada por la ley.

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DELITO ECOLÓGICO: es toda aquella actividad del hombre en perjuicio del medio que lo rodea. Podemos decir que delito ecológico es todo, por ejemplo: •

Degradación de los suelos,



Humo de los automóviles y de las fabricas,



Los desechos radiactivos de las plantas nucleoeléctricas, y



Los basureros de las ciudades.

Se pueden enumerar infinidad de ellos, para los cuales no existe un control apropiado para el beneficio del medio ambiente. Debemos entender que estamos luchando contra enemigos muy fuertes como lo son la basura, el humo, los desechos tóxicos, y en general todo aquello que degrada y perjudica nuestro medio ambiente. CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL A. C. (ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL, O. N. G.) Busca contribuir a la coordinación y unión de los esfuerzos nacionales para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, a través del fortalecimiento, consolidación, armonización, ampliación y cumplimiento efectivo del sistema jurídico-ambiental vigente. Misión: Contribuir al desarrollo, aplicación y cumplimiento del derecho en materia ambiental, a fin de conservar y proteger el ambiente, en pro de la sustentabilidad. Visión: Lograr un mundo justo y en armonía con la naturaleza.

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Objetivo: Generar influencia, impacto e incidencia con efectividad en la gestión ambiental y con un enfoque participativo. El ámbito: Su labor ha sido tanto rural como urbano y de alcance local, municipal, estatal, regional, nacional e incluso internacional; a lo largo de 12 años lo han demostrado: •

Un compromiso con el medio ambiente, los recursos naturales y el Estado de Derecho en materia ambiental.



Una constancia, siendo la organización más importante de Derecho Ambiental en México.



Un modelo ejemplar de cómo desde la perspectiva jurídico-ambiental se puede trabajar a favor de los demás, del medio ambiente y de los recursos naturales amenazados hoy en día.



Un modelo inspirador para jóvenes abogados que cada vez tienen un mayor interés en la perspectiva legal-ambiental.



Un modelo repetible, puesto que los problemas ambientales existentes en México, requieren de una organización similar al CEMDA por lo menos en cada Estado.



Y un compromiso para mejorar la calidad de vida y la salud de las personas.

2.5 SUS FUENTES 1. DERECHO NATURAL: normas de este que tienen que ver con la naturaleza. 2. RANGO

CONSTITUCIONAL:

los

principios

constitucionales

contemplados por la misma. Artículo 27 párrafo 4to. 3. DERECHO ADMINISTRATIVO: rama del ordenamiento jurídico que mayor impacto ha recibido de la cuestión ambiental.

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4. DERECHO CIVIL: contiene todas las conductas que realizan los particulares. 5. DERECHO INTERNACIONAL: las naciones se han visto obligadas a firmar convenios para afrontar la problemática ecológica. 6. DERECHO PENAL: el ilícito ambiental comienza a perfilarse como categoría de antijuricidad capaz de constituirse en delito. 2.6 MARCO CONSTITUCIONAL ART. 4: toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo y bienestar. ART. 25: corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación. ART. 27: la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Art. 73 XXIX- G: para expedir la leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. ART. 115 FRACC. V: los municipios estarán facultados para: participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales en la materia; autoriza, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

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jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. ART. 122: respecto a la Asamblea Legislativa: legislar en materia de planeación del desarrollo: en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica. 2.7 REGIMEN JURIDICO LEYES Su función es desarrollar y regular los aspectos marcados en la Constitución sin rebasar los límites ahí establecidos y como ejemplos: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente: tiene por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al medio ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ley Forestal: tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable. Ley Federal de Aguas Nacionales: tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Ley Federal del Mar: tiene por objeto regir las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste, las zonas marinas donde la nación ejerce derecho de soberanía.

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Ley Federal de Pesca: tiene por objeto garantizar la conservación, preservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Ley de Turismo: tiene por objeto programar la actividad turística; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate. Ley Minera: tiene por objeto la exploración, explotación y beneficio de los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales. Ley Federal de Sanidad Animal: tiene por objeto fijar las bases, para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático. Ley Federal de Sanidad Vegetal: tiene por objeto regular, promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos. Ley General de Salud: establece las modalidades y bases para el acceso y servicios de salud y la concurrencia de la Federación y de las entidades Federativas en materia de salubridad general.

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Ley General de Bienes Nacionales: tiene por objeto establecer las bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; las normas para la adquisición, administración, control, vigilancia, enajenación de inmuebles federales y los de propiedad de las entidades. Ley General de Asentamientos Humanos: tiene por objeto establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio Nacional. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la Presidencia de la República, la Secretaría de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica, que integran la administración pública centralizada. Ley Federal de Vivienda: tiene por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de una vivienda digan y decorosa. Por lo cual conducirán el desarrollo y promoción de las actividades, dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda. Ley Federal de Variedades Vegetales: tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades

vegetales

su

aplicación,

para

efectos

administrativos,

corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural. Ley General de Vida Silvestre: su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativas a la conservación y

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aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el Territorio Nacional. REGLAMENTOS Tienen la función de desarrollar las leyes, siendo esta la causa límite de estas, entre los que destacan:  Reglamento de la Ley Forestal.  Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.  Reglamento de la ley Pesquera. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) Tienen como función especificar detalles técnicos sobre cuestiones previstas en las leyes y/o reglamentos: SEMARNAP, SEDESOL, SE. TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES  Convención de Paz.  Convenio de Brasilea.  Convenio sobre la diversidad biológica.  Convenio sobre el cambio climático.  Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre. 2.8 SU PROXIMIDAD CON LA JUSTICIA LEGISLACION. Vemos que en la mayoría de los casos la legislación refleja lo que ya es parte de la realidad conductual de grupo e individuos en su campo de aplicación.

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La legislación actúa para acreditar o validar una situación de orden, o para prevenirla, rescatarla, restaurarla o instituirla. El poder político cumple con una primera etapa de su contenido al lograr que la legislación se concretice o se expida, acto con el cual neutraliza o desvanece temores. En la aplicación de la ley, su incumplimiento o problema de inaplicación recurrentes el fenómeno conocido como ALPHONE-GASTON que descubre un vicio común en la legislación moderna, que describe el deseo que el legislador tiene respecto de plasmar únicamente las políticas generales en el texto legal, esperando que la autoridad, al aplicar la ley, prevea los casos no contemplados en una forma supletoria. La autoridad, basada en el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, no acepta, asume comúnmente el papel de legislador supletorio que pudiera cubrir las lagunas de la ley y se concreta en una aplicación autoritaria de la ley para los casos contemplados por esta. Las legislaciones desembocan en una cautivación de funciones publicas, a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial e instancias parlamentarias de Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente de los Estados.

2.9 SU VINCULACION CON EL DESARROLLO SOSTENIDO. Dentro de un país o región, el cambio gradual caracterizado por:  El crecimiento económico,  La creciente equidad social,  La constructiva modificación de los ecosistemas y  El mantenimiento de la base de recursos naturales.

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Se refiere a que las actividades que desarrolla el hombre han de ser:  Compatibles con el medio ambiente, o  Producir el menor impacto posible al medio ambiente, o  Ser el productor del menor impacto posible del mismo. Estamos hablando en realidad de la Globalización que significa abrirse al intercambio de bienes y servicios, tecnología, y sobre todo al libre flujo de las ideas. Se debe tomar en cuenta “las responsabilidades del cuidado global de nuestro planeta”. Todas las naciones deben tomar en cuenta que solo a través de la más amplia cooperación internacional se podrá construir un futuro de prosperidad compartida para alcanzar un desarrollo sostenido, sustentable y justo al que aspira la humanidad. Soluciones:  Con la participación social con la inclusión de individuos, pueblos y comunidades con conciencia ecológica en el ciudadano, de nuestro entorno para alcanzar un desarrollo ecológico sostenido.  Renovación y fortalecimiento de las instituciones internacionales de carácter multilateral basándose en el desarrollo de valores universales de la defensa de los derechos humanos, incluyendo los civiles, políticos, económicos, ambientales, sociales y culturales.  Acuerdos

y

compromisos

del

sector

privado,

organizaciones

no

gubernamentales, civiles y la sociedad en general.  Los cuerpos legislativos deben elaborar leyes adecuadas, o modificar las existentes para proteger y defender el entorno ambiental.

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 Que la industria empresarial cuente, no solo con la voluntad sino también con recursos técnicos, financieros, cooperación internacional, nuevas tecnologías que permitan al sector productivo funcionar como una “industria limpia”.  Y la contribución de cada individuo en forma personal con una mayor conciencia ecológica y educación ambiental. TEMA 3. LA APLICACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL 3.1 EL DERECHO AMBIENTAL EN MEXICO La materia ambiental descansa fundamentalmente en el ejercicio de las facultades de la autoridad Administrativa, por lo que los mecanismos de control de política ambiental como responsabilidad civil o la imposición de sanciones de carácter penal, es muy recurrido. La responsabilidad civil en materia del medio ambiente se basa en “el que contamina paga”, y en la práctica esto es cuestionado ya que, se trata de determinar hechos y autores frente a la indemnización de los afectados. Existiendo limites de la responsabilidad por el ¿Qué?, ¿Por quién? y ¿Cuándo? deberán ser restaurados los ecosistemas que hubiesen sido dañados. Factores que deben considerarse:  La biodiversidad,  Sus calidades,  Su protección,  Conductas que lo dañan

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La actividad industrial irresponsable como ejemplo las explosiones en 1984 en la fábrica de Unión Caribe en Bhopal, y otras más. Se debate la función real de las reglas que debiera haber en la Responsabilidad Civil. La prevención es uno de los objetivos del Derecho ambiental ya que la probabilidad de daños altamente destructibles para el medio ambiente y la sociedad humana, generan temor de consecuencias irreparables. Existiendo por tanto una contraposición antagónica al progreso cuando ello lleva constante riesgo para la salud humana y el equilibrio ecológico. Las normas ambientales se encargan de acercar estos polos con influencia de tratados y declaraciones internacionales. ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES: el 20% de la población mundial limitada básicamente a Occidente y Japón - consuma el 80% de los recursos naturales explotados de nuestro planeta. Para equiparar el tercer mundo al nivel de vida de Occidente, una de dos; o hay que multiplicar los recursos naturales por cinco ó bajar el nivel de bienestar occidental a la quinta parte.

3.2 LA GLOBALIZACIÓN Y SU INFLUENCIA EN EL MEDIO AMBIENTE  Las economías, los sistemas políticos, la cultura, las estructuras sociales, la ciencia y la tecnología, entre otras, se encuentran altamente homogeneizadas, dando paso a un proceso que los estudiosos han llamado globalización.  En este proceso, contradictorio en sus manifestaciones y efectos, el debate sobre el ambiente ha tenido un papel fundamental. Desde la aparición de las primeras críticas a la industrialización por sus efectos nocivos sobre la naturaleza y el ambiente en general.

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 El valor que tiene la preservación y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables con que cuenta el planeta, así como de la influencia de estos recursos en la calidad de vida de la población.  Nos encontramos con el concepto de desarrollo sustentable o sostenible, el cual implica el crecimiento económico, con el resguardo de los aspectos sociales y la conservación de los recursos naturales.  Este concepto tiene severas implicaciones para América Latina, en tanto modelo de desarrollo. el capitalista, cuyo modelo es el del los países industrializados. Todos sabemos que los países europeos, así como Estados Unidos, han basado su alto desarrollo industrial en la degradación y destrucción salvaje del ambiente y de los recursos naturales; por lo tanto, el modus privilegiado de alcanzar el modelo deseado se encuentra vetado para América Latina. Esto es, si no podemos hacer uso de los recursos naturales, en tanto factores productivos, no podemos tener un desarrollo capitalista.  El factor ambiente tiene otras formas de expresión en el marco de la globalización, las cuales también representan serios problemas para la región. Dada la importancia de la protección del entorno natural, en los últimos tiempos se ha creado una importante legislación ambiental, la cual se orienta básicamente hacia los estándares de calidad que deben tener las empresas y sus productos para producir el menor impacto ambiental.  Muchos gobiernos parten de esa normativa para evaluar los productos y las empresas con posibilidades de ingresar en el mercado interno de su país, es decir, aquellos productos contaminantes (según sus criterios) y aquellas empresas de alto impacto ambiental no pueden entrar ni funcionar en su territorio. Ese es el caso de muchos productos y empresas de América Latina.

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 Para nadie es un secreto que los estándares de protección ambiental exigidos a las empresas y productos sólo pueden ser cumplidos si se trabaja con tecnología de punta, recurso escaso en Latinoamérica. Por lo tanto, esta normativa ha servido para la consolidación de los grandes monopolios industriales de los países industrializados, en la medida en que excluyen de la posibilidad de competir a nuestras empresas.  Por su parte, las grandes corporaciones no dejan de quebrantar las normas. En un momento no muy lejano las grandes empresas se desplazaban por el mundo hacia donde la mano de obra fuese más barata, buscando incrementar su nivel de productividad a través de la superexplotación del factor trabajo.  En esos movimientos lo deseado era quebrantar la legislación laboral que tantas luchas costó a los trabajadores. Más recientemente, las transnacionales ya no sólo se desplazan buscando escapatoria de la legislación laboral, sino también de la legislación ambiental. Como no todos los países cuentan con al mismo poder para la implementación de las leyes, ahora la "migración empresarial" se dirige hacia aquel territorio donde menos obstáculos exista a la hora de ejecutar actividades proclives a la degradación ambiental.  No por casualidad son los países latinoamericanos los más débiles en la protección del ambiente, motivo por el cual las firmas más importantes del mundo han instalado sus maquilas en nuestro continente.  El impacto de esto es doblemente grave, pues no sólo se explota a la población con largas jornadas de trabajo y bajos salarios, sino que también se está dejando una secuela de destrucción y contaminación de consecuencias impredecibles para la población.

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3.3 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

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OBJETO: y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:  Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;  Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;  La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;  La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;  El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;  La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;  Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;  El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;  El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y  El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las

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disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Para los efectos de esta Ley se entiende por: Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que

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requieren ser preservadas y restauradas y están ujetas al régimen previsto en la presente Ley;

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Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

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“la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras’ Las acciones de conservación en las selvas secas deben surgir de las comunidades que las habitan. Otro ejemplo de manejo comunitario es el proyecto de generación de alimentos y cultivos orgánicos promovido por Ecosta Yutu Cuii, en la costa de Oaxaca. Ante la degradación de las regiones costeras y de selvas en su municipio, un grupo de campesinos han promovido la participación comunitaria para generar milpas orgánicas, cultivos diversificados y crianza de especies silvestres. Entre los proyectos impulsados por Ecosta está la producción de vegetales orgánicos para consumo de la comunidad y venta a restaurantes de la región. También reproducen iguanas para consumo sustentable y atractivo turístico. Ecosta planea repoblar la región con fauna nativa como los venados cola blanca que actualmente tienen dentro de un encierro. Esto, además de servir como pie de cría, es un atractivo que promueve la educación ambiental de los niños de la comunidad. .................................................................................................... La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) promueve el aprovechamiento sustentable de agaves nativos en las selvas secas de de la región centro – montaña de Guerrero. Este proyecto nació de la organización “Manejo Campesino de Recursos

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Naturales” (MACARENA). La visión de este proyecto se basa en conocimientos y prácticas tradicionales y la perspectiva campesina de los recursos naturales. En esta zona, la producción tradicional de mezcal orgánico es de gran calidad y la comunidad ha cultivado los agaves aprovechando su distribución silvestre y evitando el uso de fertilizantes y plaguicidas químicos. A través del proyecto de “Recursos Biológicos Colectivos”, apoyado por la Fundación Ford y el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C., la CONABIO trabaja con los productores de mezcal para consolidar la asociación de productores de mezcal orgánico, establecer denominaciones de origen y promover su venta en el mercado a favor de las comunidades y la conservación de la zona de origen. Al asegurar la venta de mezcal orgánico y asegurar una marca propia, se generarán recursos económicos para las comunidades que se interesarán por continuar conservando los agaves y su hábitat Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

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Son avances científicos, tecnológicas por medios de los recursos naturales, que se encuentran en flora o fauna para elaborar ya sea medicamentos naturales, o sustancias que ayuden para la cura de cualquier enfermedad: diarrea cáncer, regeneración del ADN, modificación de ciertos alimentos con sustancias que nos ayuden a adquirir mas vitaminas etc. Que se pueden realizar proceso químicos con sustancias de la naturaleza para la creación de nuevos alimentos y en la agricultura Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; Contaminación del agua, aire, suelo, ruido, visual y térmica

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

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Ejemplo: Maremotos, ciclones, terremotos, sequías, inundaciones etc. y por otra parte para la contaminación atmosférica ya existen programas contra la contingencia ambiental y uno de ella es “el hoy no circula” para no ocasionar el smog Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; Ejemplo: Son todos aquellos, acuerdos, convenciones, tratados para la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Ya sean federales, estatales o municipales. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación

del

equilibrio

ecológico,

protección

del

ambiente

y

aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

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Ejemplo: Las sequías, que exista mucho calor, que no llueva que las estaciones del año se alteren Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; Tipos de Ecosistema: bosque lluvioso tropical, desierto, bosque templado, tundra o pradera. Existe varios tipos de ecosistemas y en cada uno de existe determinados tipos de flora y fauna que interactúan entre si.

Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre; Estos son elementos naturales:

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Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; Ejemplo: Programas de Gobierno, la protección de animales en extinción, tener áreas naturales protegidas, campañas, prohibición de caza de algunas especies, Prohibición de la tala de árboles.

Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

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Ejemplo: ardillas , aves, conejos, coyotes, jabalís, osos, venados, tigres, panteras, leopardos etc.

Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia; 84

Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

85

Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; Recursos genéticos: El material genético de valor real o potencial; Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; Restauración: Conjunto

de

actividades

tendientes

a

la

recuperación

y

restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

86

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento,

previamente

establecidas

mediante

la

declaratoria

correspondiente.

87

3.4 COMPETENCIA EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Las autoridades ambientales de la federación de las entidades federativas integraran un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes. 3.5 POLÍTICA AMBIENTAL Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

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II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; V.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; VI.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las Condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VII.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VIII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

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X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; XIV.- La erradicación de la pobreza necesaria para el desarrollo sustentable. XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

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XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales; XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales, y XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

3.6 PLANEACIÓN AMBIENTAL En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los

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particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de desarrollo y los programas correspondientes. 3.7 INSTRUMENTOS ECONOMICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus áreas sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable; II.- Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía; III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos; IV.- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o limites en la

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utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, lo salud y el bienestar de la población. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación ecológica y protección al ambiente. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

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3.8 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

3.9 NORMAS MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL

Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto: I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a lo protección del ambiente y al desarrollo sustentable; IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir o los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, Y

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V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. 3.3.1 EDUCACIÓN ECOLÓGICA. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable. La Secretaría, con lo participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales. La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la generación de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la interacción entre los

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elementos de los ecosistemas, incluido el ser humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar con información para la elaboración de programas que fomenten la prevención, restauración, conservación y protección del ambiente. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. 3.3.2 AREAS NATURALES PROTEGIDAS. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y lo continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

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IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas. Se consideran áreas naturales protegidas: I.- Reservas de la biosfera; II.-Parques nacionales III; Monumentos naturales IV.-Áreas de protección de recursos naturales; V.- Áreas de protección de flora y fauna; VI.- Santuarios; VII.- Parques y Reservas Estatales, y VIII- Zonas de preservación ecológica de los centros de población. Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo,, las cuencas hidrográficas, las aguas y en

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general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal. Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones. En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables. 3.3.3 LOS SANTUARIOS Son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. 3.3.4 PERMISOS, LICENCIAS Y CONCESIONES. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

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El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico. La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela. La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán

contener referencia

de

la

declaratoria

correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la propiedad. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

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3.3.5 MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especimenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especimenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. 3.3.6 RECURSO DE REVISIÓN Las resoluciones definitivos dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el

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recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva. Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, !a autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando: I.- Sea procedente el recurso, y II.- Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía. En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaría determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables. Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

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3.3.7 RESUMEN La ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente trata más que

nada

los

siguientes

temas:

Distribución

de

Competencias

y

Coordinación; Política Ambiental; Planeación Ambiental; ordenamiento Ecológico del Territorio; Instrumentos Económicos; Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos; Evaluación del Impacto Ambiental; Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental; Autorregulación y Auditorias Ambientales, Investigación y Educación Ecológicas; Áreas Naturales Protegidas; Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas; Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Zonas de Restauración; Flora y Fauna Silvestre; Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos; Preservación y Aprovechamiento del Suelo y sus Recursos; De la Exploración y Explotación de los Recursos no renovables en el equilibrio Ecológico;

Protección

al

Ambiente;

Prevención

y

Control

de

la

Contaminación de la Atmósfera; Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; Prevención y Control de la Contaminación del Suelo; Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; Materiales y Residuos Peligrosos; Energía Nuclear; Ruido, Vibraciones, Participación Social; Derecho a la información Ambiental; Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad; Sanciones Administrativas, Recurso de Revisión; A grandes rasgos este es un panorama General de la presente ley, de nosotros depende que nuestro ambiente perdure y esperemos que el 22 de Agosto del presente año, día en que entraran en vigor las reformas realizadas sean de gran utilidad para el mejoramiento de nuestro medio ambiente.

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TEMA 4 PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN Al AMBIENTE (PROFEPA) 4.1 ANTECEDENTES

Ante el deterioro ambiental que se ha generado en Mé5xico, se han dado respuestas

diversas

atendiendo

a

las

circunstancias.

Los

primeros

antecedentes los encontramos ya en la década de los cuarenta, cuando se promulga la Ley de Conservación de suelo y Agua, que daba respuesta al manejo de lo recursos naturales relacionados con las actividades productivas del medio rural. Treinta años después se promulga la Ley para Prevenir y controlar la contaminación Ambiental, que se originó, por sobre todo, a prevenir los efectos de la contaminación sobre la salud. En 1972, se instituye la subsecretaría para el Manejo del Ambiente, de la Secretaría de Salubridad Asistencia. Esta es la primera propuesta de carácter institucional que da el gobierno federal para enfrentar los problemas ambientales. En la década de los ochenta, la política ambiental en México adquiere un enfoque integral por lo que hace necesaria una reforma a la Constitución Política y, a partir de ésta, crear nuevas instituciones y precisar fundamentos jurídicos y administrativos de la nueva política de protección ecológica. En 1982 se creó la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecológico (SEDUE), con el objetivo de fortalecer la capacidad gubernamental, garantizar el cumplimiento de las leyes, y generar programas ecológicos con la participación y corresponsabilidad del gobierno y la sociedad. En ese mismo año se promulga la Ley Federal de Protección al Ambiente, que regulaba los efectos de las actividades humanas sobre los recursos naturales y manejo de residuos sólidos.

103

En 1983 la Constitución Política faculta al Estado para imponer modalidades a la actividad empresarial tendiente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico. A partir de 1984 el Congreso dela Unión legisla en términos de concurrencia de los tres órganos de gobierno, en materia de protección al ambiente y restauración y preservación del equilibrio ecológico.

A partir de las reformas mencionadas, en 1988 se promulga la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que, desde entonces, es la base de la política ecológica general y regula los instrumentos para su aplicación, por sus disposiciones en materia de ordenamiento ecológico, evaluación de impacto y riesgo ambiental, protección a la flora y fauna, uso racional de los recursos naturales, participación social y educación ecológica, así como medidas de control, seguridad y sanciones. “Articulo l.-La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Políticas de losa Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección ambiental, en le territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social.” (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Delitos Ambientales). La política ambiental fue prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo 19891994 y consecuentemente se modifico la organización para dar respuestas certeros y eficientes a la problemática ambiental.

Se creó la comisión Nacional del Agua en 1989, y en 1992 se reformó la Ley de Aguas Nacionales. También hubo reformas en las leyes que regulan la tenencias de la tierra en le medio rural, y la explotación y aprovechamiento de los recursos forestales.

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En 1992 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), se transforma en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), que condujo y evaluó la política general de desarrollo social, articulando sus objetivos, estrategias, programas y políticas con el medio ambiente. En entonces Secretario de SEDESOL, Luis Donaldo Colosio Murrieta, en una reunión con representantes de organizaciones no gubernamentales, en mayo de 1992, a unos días de que oficialmente quedara constituida la PROFEPA, comentó: "...habremos de establecer la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que es un reclamo de las más diversas organizaciones sociales preocupadas porque en nuestro país tengamos un órgano de control, de vigilancia y de sanción, en caso de que la norma no se cumpla a cabalidad, y será, precisamente, la Procuraduría la instancia que deberá responsabilizarse, de atender la demanda ciudadana". El 9 de junio, Colosio en la conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en Río de Janeiro, Brasil, afirmaría: "La lucha por un desarrollo compartido y la lucha por establecer un equilibrio ecológico no son, ni pueden ser, excluyentes, Sólo un desarrollo equitativo es garantía de un uso racional de los recursos que la tierra, la única que tenemos, nos ofrece a las generaciones de hoy y a las que habrán de venir. 4.2 FUNDACIÓN a El 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo social que crea a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa. .

105

En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), quedando el INE, la Comisión Nacional del Agua y la PROFEPA bajo su coordinación. La Procuraduría se suma al esfuerzo que representa el tránsito hacia un desarrollo sustentable, y son incrementadas sus atribuciones de vigilancia y estímulo de cumplimiento de las leyes, normas y programas federales en materia industrial, con aquellos en materia forestal, pesquera de flora y fauna, de áreas naturales protegidas, de ordenamiento ecológico, de impacto ambiental, de zonas federales marítimo terrestre, de situaciones de emergencia o contienda en el ámbito de los recursos naturales y de vigilancia del aprovechamiento de estos recursos..

4.3 VISIÓN

Ser una institución fuerte y confiable, en donde la aplicación de la Ley Ambiental responde al ideal de justicia que la población demanda, en una sociedad en la que cada uno de sus miembros es guardián de una amable convivencia entre el ser humano y la naturaleza. 4.4 MISIÓN

Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley, desenterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo participes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia. 4.5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

1.- Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

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2.- Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de justicia ambiental pronta y expedita. 3.- Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambienta. 4.- Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista. 5.- Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad.

4.6 ESTRATEGIAS Para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001-2005 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

l. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento delos recursos naturales.

2. Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales. 4.7 SUBPROCURADURIAS

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AUDITORIA AMBIENTAL.- Área de lo PROFEPA que instrumenta y promueve el programa nacional de auditoria ambiental, especifica para certificar ambientalmente las empresas, organizaciones o actividades. INSPECCION INDUSTRIAL.- Área de lo PROFEPA encargada de vigilar el cumplimiento de la legislación reglamentación y normatividad ambientales, aplicables a establecimientos industriales y comerciales, en la meterías de competencia federal. JURÍDICA.- Área de la PROFEPA encargada de garantizar que todos los ciudadanos cumplan con la ley en materia ambiental. RECURSOS NATURALES.- Área de la PROFEPA encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con los bosques, la flora y fauno silvestre, pesca, zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas y áreas naturales protegidas.

4.8 DENUNCIAS QUE SE PUEDEN HACER ANTE LA PROFEPA Flora Silvestre Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento 0 colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial. Fauna Silvestre

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Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo.

Recursos Forestales Tala no autorizada en bosques, selvas, aéreas naturales protegidas, transportación no autorizada de productos forestales, almacenamiento de recursos forestales, cambio de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas, aprovechamiento no autorizado de productos no maderables.

Especies acuáticas protegidas

Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido de aéreas no autorizadas sin permisos, concesión o autorización de especies fuera de la NOM, incumplimiento de las disposiciones especificas en autorizaciones o permisos, captura no autorizada por embarcaciones, transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto. Ordenamiento Ecológico e impacto Ambiental Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de impacto ambiental, carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental, cambios de uso de suelo en bosques y selvas, desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros, obras en áreas naturales protegidas, actividades pesquera, acuícola o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños 109

a los ecosistemas y puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables. Zona Federal Marítimo Terrestre.

4.9 INDUSTRIA

En

materia

de

industria

puedes

denunciar

empresas

altamente

contaminantes o aquéllas que derramen residuos peligrosos. Para una mejor precisión podemos señalar lo que puedes denunciar de acuerdo a los distintos recursos.

AGUA (aguas residuales) Derrame y disposición de líquidos, sólidos, materiales y residuos peligrosos a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Descarga de aguas residuales industriales a los de agua de jurisdicción federal. Alteración dela infraestructura, alumbramiento, extracción y disposición de aguas del suelo. Suministro de aguas para consumo humano por debajo de las normas de calidad. ATMOSFERA (humos, polvos, gases, olores, etc..) Emisiones a la atmósfera de: huimos, gases de combustión, gases, partículas, olores, ruido, vibraciones, energía lumínica y visual, energía nuclear y radiaciones electromagnéticas. Fugas de gases corrosivos, radiactivos, explosivos, tóxicos inflamables. Explosión e incendio de substancias líquidas, sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos y peligrosos. UELO (tiradero de materiales y residuos peligrosos, tales como botes de aceite, pintura, etc..)

110

La contaminación al suelo con lixiviados, lodos, materiales peligrosos, residuos sólidos industriales peligrosos.

4.4.1 LOS DELITOS AMBIENTALES A RAIZ DE LA REFORMA DEL CPF Y DEL CFPP DEL 6-DE FEBRERO DE 2002 La necesidad de las reformas penales a los delitos ambientales A pesar de que las conductas degradantes al medio ambiente se encuentran reguladas de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal, éstas no han alcanzado los Fines y objetivos para lo que fueron creado, y menos aún la responsabilidad penal a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, la cual es percibida como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz, por lo tanto, ante la necesidad de y el reto de un Derecho Penal Ambiental efectivo, justo y útil para nuestra sociedad, fue que se consideró necesario reformar el CPF y el CFPP, en materia de delitos ambientales. Características generales de los delitos ambientales a raíz de las reformas Reestructuración del bien jurídico protegido. Se elimina el concepto de salud pública en los tipos penales ambientales, por encontrarse este bien jurídico en forma idéntica en la Ley General de Salud ya que es claro que ante esta duplicidad de normas obtenidas en el Código Penal Federal y en la Ley General de Salud, es esta la que por ser norma especial prevalecerá sobre el Código Penal Federal.

111

En este sentido, son cuatro los artículos de este Titulo Vigésimo Quinto los que se reforman por que en su redacción anterior hacían mención a la salud como bien jurídico tutelado: 414, 415, 416 y 417. Articulo 414.- Se impondrá de uno a nueve años de prisión y de trescientos tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características

corrosivas,

reactivas,

explosivas,

tóxicas,

inflamables,

radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se ¡leven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementare hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites saturados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena

112

revista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con actividades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad. ARTICULO 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de doscientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad: I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General de¡ Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y pena económica hasta en mil días multa. ARTICULO 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al 113

ambiente. Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

ARTICULO 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que poden, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguno enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas. 4.4.2 LA COMISION CULPOSA EN LOS DELITOS AMBIENTALES

Antes de las reformas señaladas, los delitos ambientales eran castigados únicamente en su comisión dolosa, es decir, que aquel ( persona física o moral) que cometiera un delito ecológico, únicamente iba a ser sancionado si este delito era cometido intencionalmente, es decir, con dolo, por lo tanto, sin una conducta se adecuaba al tipo penal, pero no era cometida con intención, sino de manera imprudente, o sea en comisión culposa, no podía ser sancionada penalmente, por lo tanto, el autor del hecho ilícito quedaba impune.

De ahí que resulte necesario introducir la comisión culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican e! manejo de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan en especial nivel de previsión.

114

En este orden de ideas, actualmente los delitos ambientales pueden ser castigados tanto por su comisión dolosa como culposa. Es importante agregar que los delitos culposos siempre van a tener una penalidad menor a los delitos dolosos, ya que los primeros son causados por imprudencia del actos, mientras que los segundos son causados con intención del actor de cometer el delito. En consecuencia la penalidad de los delitos culposos será la que resulte de sacara la medias aritmética de la pena para el delito doloso, es decir promedio entre el limite máximo y el mínimo señalado por el tipo. No obstante lo anterior, es necesario señalar que la comisión culposa de los delitos ambiéntales, en virtud de la reforma del articulo 60 del CPF, únicamente será admitida para aquellos delitos expresamente señalados en dicho articulo, por lo tanto, no es todos los supuestos se va a dar la comisión culposa de los delitos ambientales. En este sentido, los delitos que podrán sancionarse de manera culposa serán los siguientes: articulo 414 primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415 fracciones I y II y ultimo párrafo en su hipótesis de resultad, 416, 420, fracciones I, II, III y V y 420 Bis, fracciones I, II, y IV. Y la penalidad para los mismos se impondrá hasta en una cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena especifica. Es sin embargo, para el caso de los delitos ambientales no se establece una pena especifica para la comisión culposa. ARTICULO 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

115

I. De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, almacene de cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso corresponda, II. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres,

terrestres

o

acuáticas

en

veda,

consideración

endémica,

amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por tratado internacional del que México sea parte, o V. Dolosamente dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mi días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. Cabe señalar que la comisión culposa de¡ tipo señalado tanto en le articulo 414 como en el 420 hace referencia únicamente cuando estos se cometan en su hipótesis de resultado, es decir, cuando la conducta típicas cause un resultado material esta podrá sancionarse en su comisión culposa. La razón por la que el articulo 60 señala de manera expresa que únicamente se

116

sancionara la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, previsto en su hipótesis de resultado, es porque, las actividades descritas en eso tipos penales, pueden sancionarse de dos formas: la primera cuando se comete un resultado, como lo es la causación de un daño a los recursos naturales, a la flora, la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, si se puso en subsuelo o al ambiente, y la segunda si bien no se causó un daño, si se puso en peligro el bien jurídico protegido, es decir, cuando hubo riesgo de daño.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, consideramos que esta especificación resulta ociosa, ya que no es posible la comisión culposa de los delitos de peligro. Entonces para la punibilidad de los delitos de riesgo o de peligro, los cuales solo van a admitir su comisión dolosa, va ser necesario, que se acredite si la conducta constituyó un afectivo peligro al bien jurídico, y para ello el juez deberá de tomar en cuenta dos elementos: 1.Probabilidad o posibilidad de que se pueda producir un resultado. 2.Carácter lesivo de ese resultado. Si falta una de esas notas, falta también el peligro, de esta manera no podríamos hablar de peligro cuando la producción de un acontecimiento no es imposible. En los delitos de peligro (como es el caso de delito ecológico) para, constatar si una conducta provocó un resultado peligroso o creó un riesgo, tendremos que observar la realización de una acción potencialmente lesiva, Pero resulta muy difícil demostrar la puesta en peligro del bien jurídico en ocasiones que la acción puede ir acompañada

r

humos, olores, etc... que facilitan la

protegido. Si no ocurre de elementos externos, como apreciación de la acción lesiva.

117

TEMA 5 DERECHO AMBIENTAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL 5.1 INTRODUCCIÓN El Derecho ambiental es un signo de nuestra era. El derecho suele reflejo fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemento razón que el Derecho ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual La preservación y promoción del medio ambiente, la implementación d , un modo de desarrollo sostenible es una preocupación de la Sociedad d , nuestra tiempo, y por consiguiente, de su Derecho. Obviamente, degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo planetario con superpoblación y sobre todo, injusticia en la distribución de los recursos económicos, injusticia en las relaciones comerciales, política y políticos irresponsables a largo plazo) ha puesto en el punto de mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural pan garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales. Se trata en definitiva, nada más y nada menos, que establecer las reglas de juego que hagan posible un medio ambiente equilibrado y sostenible para la generaciones actuales y futuras. No sólo las normas deben adecuarse c objetivo de la integración, también la política ambiental nacional y mundial deben ser integradas.

118

El reto que la humanidad tiene planeado no es sencillo. De hecho si no cambian mucho las cosas tenemos pocas oportunidades de llegar ( nuestros descendientes un lugar tan bello como el que hemos conocido. Debemos comenzar sin demora la construcción de un Estado Ambiental de Derecho, justo y solidario primero a escala nacional y después a escala mundial.

5.2 NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN. La aparición del derecho internacional del medio ambiente, explica José Juste Ruiz, es un fenómeno jurídico reciente. Su implantación ha requerido la progresiva superación de los postulados de máxima permisividad, derivados de los que han sido denominados “los grandes principios de laissez-faire” en materias ecológicas: soberanía estatal y libertad d e alta mar. Sin embargo, los estados, anunciados por la necesidad, han elaborado, en los últimos años, una normatividad sobre el medio ambiente, que se ha desarrollado de un modo progresivo, tomando definitivamente

carta

de

naturaleza

en

el

derecho

internacional

contemporáneo. El derecho ambiental puede entenderse como el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente, por lo cual comprende, entre otras, todas aquellas disposiciones que se refieren a la biosfera: a) Todo ser humano tiene el derecho fundamental a un medio ambiente saludable, b) Los estados deben conservar el medio ambiente para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

119

c) Los estados deben conservar los ecosistemas y los procesos ecológicos esenciales para el funcionamiento de la biosfera y usar los recursos naturales globales y transfronterizos de manera equitativa y razonable, d) Todos

los

estados

deben

prevenir

o

reducir

cualquier

contaminación que cause o pueda causar daños apreciables o significativos, e) Todo estado puede llevar a cabo o permitir que se lleven a cabo ciertas actividades peligrosas pero que causen beneficios, siempre que tome todas las medidas razonables para reducir el riesgo y asegurar que se otorgará indemnización en caso de que produzca un daño sustancial. Al mismo tiempo, los estados que realicen esta clase de actividades también deberán asegurar que se otorgará indemnización

por

los

daños

sustanciales

de

carácter

transfronterizo provenientes de actividades cuya peligrosidad no eran conocidas en el momento en que se realizaron, (principio precautorio). f) Todos los estados deben cooperar de buena fe con los demás estados para lograr el uso óptimo de los recursos naturales transfronterizos

de

carácter

mundial

y

para

lograr

que

efectivamente disminuyan o se prevengan las intervenciones nocivas en él, g) Los estados deben notificar previamente actividades programadas que pueden tener efectos transfronterizos de importancia, h) Los estados deben cesar aquellas actividades que entrañen violación de una obligación internacional relacionada con el medio ambiente e indemnizar el daño causado. Un desarrollo importante en este campo de la responsabilidad estatal, es actualmente, el que las normas del derecho ambiental y la responsabilidad por su incumplimiento, se aplican no solo a las actividades que causen

120

efectos transfronterizos entre estados vecinos, sino a aquellas que tienen efectos fuera de su jurisdicción territorial. La ampliación de la protección de ambiente, al pasar del nivel nacional al internacional, se debió al reconocimiento, por la comunidad internacional, de la necesidad de que dicha protección, para ser eficaz, requiera de la cooperación y reglamentación territorial. Actualmente, de acuerdo con la forma y la responsabilidad internacional del Estado se ha ido haciendo cada vez más rigurosa respecto del medio ambiente, se pueden distinguir tres niveles a saber: el leve, que corresponde a la responsabilidad tradicional, basada en la culpa, o falta de debida diligencia, el intermedio de que parte del deber que tiene el Estado de no dañar el medioambiente, ajeno a cualquier consideración de culpa, es decir opera la responsabilidad objetiva, y el riguroso que se relaciona con los actos no prohibidos por le derecho internacional. Es importante observar, además, como el derecho internacional ha comenzado a reconocer el daño ambiental, como tal, a objeto de invocar la responsabilidad del Estado, la sola violación del deber del Estado de no dañar el medio, o de no tomar las medidas adecuadas para evitarlo aun si no se ha dañado, es suficiente para causar dicha responsabilidad. La responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación, es regulada, cada vez más frecuente, por los tratados internacionales que reglamentan, entre otras cosas: la clase de responsabilidad que se oriente a la aceptación de la responsabilidad objetiva, la determinación del foro competente, las limitaciones de la responsabilidad civil, cuyos montos son objeto de constante preocupación y negociación, los seguros y garantías financieras, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y los fondos internacionales. 5.3 EVOLUCIÓN

121

Se les denomina derechos humanos de tercera generación, por le hecho de distinguirse etapas distintas del proceso de

desarrollo de los derechos

humanos, caracterizados por un diferente grado de reconocimiento y protección. En efecto, el primer período histórico, que corresponde a la primera generación, se identifica con el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, los cuales se oponen al Estado. La segunda generación se caracteriza por cuanto la concepción de los derechos se amplia con la finalidad de atender las necesidades sociales, económicas y culturales del individuo, cuya atención se exige del Estado. La actividad de éste ya no es pasiva, sino, por le contrario, eminentemente activa, por cuanto se debe dirigir a satisfacer dichas necesidades. Le tercera generación, se inspira, como ya lo enunciaba Karel Vasak, es un acierta concepción de la vida humana en comunidad, y tales derechos solo pueden ponerse en practica gracias al esfuerzo conjunto de todos, desde los individuos y los estados hasta las entidades y órganos públicos y privados. Dichos derechos, en este momento, son: la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, aun medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. De los derechos al medio ambiente sano, la paz y al desarrollo, afirmo que son interdependientes e inseparables. Sobre esta nueva categoría de derechos, Héctor Gros comentó hace algunos años: “Estos derechos, que jurídicamente pueden considerarse en este naciente, y que surgen tanto en el derecho interno como en el derecho internacional, se caracteriza por exigir para su conceptualización un mayor grado de solidaridad que los otros derechos y por el hecho de ser al mismo tiempo derechos individuales y derechos colectivos.

122

El Instituto Hispano Luso-Americano de derecho internacional, sustentó la necesidad de la aprobación de estos nuevos derechos en la nueva evolución de la sociedad y del derecho, reconociendo, además, su unidad con los derechos y libertades del hombre, ya que aceptados. Este organismo afirmo: los nuevos derechos, entre los que necesariamente se incluyen el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, que garantice un mínimo de condiciones de vida digna para todos los pueblos, como objetivo inmediato, el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado, y el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, son interdependientes con todos los demás derechos y libertades de la persona humana, contribuyendo una unidad indivisible. En cuanto a la naturaleza jurídica de estos derechos de la tercera generación, la doctrina se muestra aún contradictoria, pues si bien de a cuerdo con algunos tratadistas, participan del carácter de un derecho subjetivo, para otros, al no poder enmarcarse exactamente dentro de los presupuestos de éstos, son un derecho de la personalidad. Después de la declaración de Estocolmo de 1972, se han incrementado los tratados internacionales bilaterales y multilaterales, universales o regionales, que expresamente se refieren a la protección del ambiente, o que contemplan cláusulas relacionadas con él. Así, por ejemplo, podemos citar la Convención sobre la Protección del patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972, en todos estos instrumentos se reconoce, expresa o implícitamente, el derecho de las generaciones presentes, y futuras, es decir, de la humanidad, a gozar de un ambiente sano, y los estados han aceptado la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerlo, preservarlo y mejorarlo. Y esto ocurre en el derecho internacional, otro tanto sucede en el desarrollo interno de los estados, donde en las constituciones nacionales o en las leyes especiales, se ha tratado de obtener fines similares. Si por ejemplo,

123

analizamos las últimas constituciones aprobadas en Latinoamérica, tenemos que en la de Colombia, de 1991, en el título II, que versa sobre los derechos, garantías y deberes, se encuentra el capítulo que trata de los derechos colectivos y el ambiente, donde se reconoce, en el artículo 29, el derecho a un ambiente sano, al decir: Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. En la Constitución de Paraguay, de1992, se reconoce el “derecho a un ambiente saludable” estableciendo que “toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado”. En igual sentido se pronuncia la constitución de Perú de 1993, que dedica su capítulo II al ambiente y los recursos naturales, en su artículo 66. En la Constitución de Argentina, reformada el 22 de agosto de 1994, se reconoce este mismo derecho, al disponer: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley. En la Unión Europea, desde el año de 1971, se inició la política ambiental, pues se consideró que la preservación de los recursos naturales y las condiciones de vida son elementos integrantes de una nación correcta de desarrollo económico. En la Constitución de Paraguay, de junio de 1992, se establece en el artículo 38 del derecho a la defensa de los intereses difusos. Artículo 38 toda

124

persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades publicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. ¿Cuál es la importancia de este reconocimiento de los intereses difusos en la legislación interna de los estados? Que algunos de esos intereses “han alcanzado, aunque precariamente, el rango de derechos de la tercera generación”. No falta la doctrina nacional que, como en el caso de Argentina, considera que su constitución, al tener una norma sobre derechos implícitos o no enumerados, admite la posibilidad de “dar cabida entre estos a esos derechos de la tercera generación, también, si en ves de refutarse los derechos se los consigna como interés difuso”.

Lo anterior demuestra como, paulatinamente, en los ordenamientos jurídicos internos se van reconociendo, también, implícita o explícitamente, estos derechos de la tercera generación. Al reconocimiento de este derecho a un ambiente sano, ha contribuido, además de los tratados y las disposiciones del derecho interno de los estados, las numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las Declaraciones de Conferencias Internacionales, los Programas de Acción, los Códigos de Conducta, etc. Esta manifestación de la conciencia ecológica del género humano, se manifiesta tanto a nivel internacional como nacional, ha contribuido a crear y establecer una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). En efecto, creemos que el derecho a un ambiente sano, tienen tal

125

categoría, pues reúne los supuestos exigidos por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1969, es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, artículo 53, Si un ambiente sano, es indudable que la humanidad no podrá desarrollarse y sobrevivir”.

5.4 FUENTES A) NIVEL COMUNITARIO: El punto de partida lo encontraremos en el Tratado de Roma, que se elaboró y ratifico el 25 de marzo de 1957, por el que constituía la Comunidad Económica Europea. Dada

la

situación

de

la

época,

o

aparecen

entre

los

objetivos

socioeconómicos del mismo la “conservación y mejora del medio ambiente”, es más, en texto del Tratado tampoco contenía las palabras medio ambiente o contaminación. Pese a ello, se han localizado algunas alusiones a la necesidad de una política de gestión del medio ambiente, recogidas en su artículo 2, cuando hace referencia a que la Comisión tendrá por misión promover “una elevación acelerada del nivel de vida”, al señalar que la comisión se guiará por “garantizar un desarrollo racional de la producción”. Estas alusiones era insuficientes ante las necesidades y deficiencias que fueron surgiendo en el funcionamiento de la Comunidad. De este modo, las instituciones comunitarias emprendieron una apolítica medioambiental y se fijaron objetivos en los Programas de Acción que se desarrollan básicamente mediante directas. La justificación formal o

126

legitimidad jurídica para emprender estas actuaciones se encuentran en los artículos 100 y 235 del Tratado de Roma. 1) Instituciones y Política Comunitaria La política ambiental iniciada tras la Conferencia intergubernamental de Estocolmo de diciembre de 1972, se ha convertido en una de las más importantes de la comunidad. Aquella conferencia, que inició los estudios ambientales en la Administración Pública Europea, dio también la decisión política a la comunidad. El 1er programa de acción data de 1973 y establece las líneas maestras de la política ambiental comunitaria: se han sucedido, ganado en complejidad hasta el cuarto programa que acentúa el enfoque preventivo; por otra parte, El Acta única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero y en la Haya el 28 de febrero de 1986, al revisar y agrupar los Tratados CEE., CECA y EURATOM contienen referencias específicas al medio ambiente. Son estos programas los que marcan el rumbo de la legislación y la acción política en la comunidad. Diferentes organismos técnicos como la Dirección General XI del medio ambiente, consumidores y energía nuclear, el COREPER, impulsan los trabajos de aquellos programas de la comisión. La acción comunitaria se ha ido desarrollando con el paso de los años hasta que el Tratado de la Unión Europea (TUE) le confirió el carácter de política. El Tratado de Ámsterdam prosiguió esta evolución, mediante la integración del principio de desarrollo sostenible entre los objetivos de la Unión Europea. En aras de la eficacia, el quinto programa de acción para el medio ambiente, titulado “Hacia un desarrollo sustentable” sentó los principios de una estrategia Europea voluntarista para el período 1992-2000, marcó el principio de una acción comunitaria horizontal, teniendo en cuenta todos los factores de contaminación (industria, energía, turismo, transportes, etc.). El primer bloque normativo con el que nos encontramos a nivel comunitario es el Tratado de la Unión Europea, firmando en Maastricht, el 7 de febrero de 1992, que en su artículo 2, tras la modificación del Tratado de Ámsterdam, de

127

2 de octubre de 1997, habla que “tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria, mediante la realización de políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4 “…un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente…” Asimismo, el artículo 3, en su apartado L, menciona que la acción de la comunidad implicara una política en el medio ambiente. Otro artículo de especial mención es el artículo 174, donde en su apartado dos dice, literalmente: “la política de la comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la comunidad. Se basara en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección del medio ambiente incluirán, en los casos apremiados, una cláusula de salvaguarda que autoriza a los estados miembros adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales, sometidas a un procedimiento comunitario de control. Otro bloque importante, como ya aludimos anteriormente, “es el quinto programa comunitario ambiental y desarrollo sostenible”. El objetivo del quinto programa de actuación en materia del medio ambiente, es transformar el modelo de crecimiento de la comunidad, a fin de fomentar el desarrollo sostenible. El programa sigue buscando soluciones a los problemas medioambientales, cambio climático, contaminación de aguas, gestión de los residuos, etc.; pero también perciben el establecimiento de nuevas relaciones entre los agentes que intervienen en el sector del medio ambiente. Como acontecimiento importante destaca la conferencia de naciones Unidas sobre Medio Ambiente y desarrollo (“Cumbre de la Tierra”) celebrada en río de Janeiro en 1992.

128

Especial mención merece también la Decisión 2179/98, de 24 de septiembre de 1998, “Hacia un desarrollo sostenible”, relativa a la revisión del programa comunitario de la política y actuación en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible. En la misma línea, destaca la Cumbre mundial sobre el desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en el año 2002, cumbre celebrada para sostenerse de acuerdo sobre un plan de acción global capaz de conciliar las necesidades legítimas de desarrollo económico y social de la humanidad con la obligación de mantener habitable en nuestro planeta para las generaciones futuras. Antes de continuar, y a modo introductoria, debemos dejar claro que las fuentes del derecho ambiental son la comunidad, los Estados y Regiones. Las instituciones comunitarias y sus decisiones responden a la lógica económica de mercados: sin partir, de esto, no se puede explicar la gran influencia de las empresas multinacionales y de la idea de competencia en las cuestiones ambientales, ni que estas converjan paralelamente en los dos grandes mercados el europeo y el americano. Es el Estado el que se limita legislativamente a reproducir las normas comunitarias, su verdadero poder político, ejercido de manera diferente por cada Estado, es el de impulsar y encausar la legislación comunitaria. Las regiones, son por lo tanto, el verdadero órgano de gestión del derecho comunitario; a ellas va dirigida la legislación

ambiental

combinada

con

un

poder

sancionador,

una

autofinanciación y una gestión independiente, son imprescindibles para que sea eficaz la política comunitaria. De manera formal, se puede dividir la legislación CEE, según el artículo 189 del tratado de Roma, en: 1) Reglamentos: son obligatorios, eficacia “erga omnes”, y aplicables directamente a los Estados. Se utiliza en cuestiones financieras y administrativas de la Comunidad, muy poco en temas ambientales.

129

2) Directivas: es el instrumento jurídico típico comunitario; la consecución de los fines y resultados concretos que pretende es obligatoria, pero los Estados pueden elegir la forma legislativa y los métodos de gestión que quieran. 3) Decisiones: tienen un fin muy concreto, aplicar un tratado o cuestiones procedimentales. 4) Recomendaciones y Opiniones: también son utilizados, pero no tiene fuerza de obligar. 2. Caracteres de la obligación comunitaria. La intervención de la CEE en cuestiones ambientales tiene razones políticas y económicas; Nos encontramos con una serie de problemas e intereses comunes en los distintos Estados miembros, la gestión de los residuos, la protección del medio marino, los conflictos internacionales como la contaminación atmosférica a larga distancia…, son un ejemplo de ello. Una nota importante en la política ambiental es que con lleva una serie de costo, la diversidad de reglamentos e instrumentos utilizados para internar estos costos, normas, cánones, tasas, impuestos, reglas distintas en cuanto a las implantaciones económicas, crea diferentes en cuanto a las condiciones de competencia o en las posibilidades de inversiones. Caracteres Políticos: a. Un derecho burocratizado, poco político y excesivamente técnico, ninguna discusión, técnica o política, de los órganos se hace pública. b. Se trata de un derecho tecnológico, con una importante activad de 1+ D, tecnología de medida de los problemas y de análisis de instrumentos de financiación, justificados a su vez por los informes técnicos y no por la conveniencia política. c. El derecho Burgués nacional que define el estado liberal, tiene por centro el hombre y su esfera de derechos, la nueva reglamentación ambiental vuelve a la tierra como ordenación.

130

d. Caracteres como la diversidad de centros de poder, aplicación intencional, índole concreta y no abstracta de las materias, particularidad, limitaciones a la propiedad y al comercio, etc., y teorías que los sustentan como la justinianea del “public trust”, los bienes públicos… reproducen notas del derecho común medieval. e. Se trata de un derecho público post-tecnológico o post-moderno, indisolublemente unido a la discusión teórica sobre el progreso y el desarrollo. Caracteres Económicos: a) Está

pensando

para

se

aplicada

por

las

instituciones

regionales, pero se dirige a las empresas, base de la actividad económica. b) El fin principal de las Comunidades Europeas es conseguir la unidad del mercado y las medidas medioambientales sea también en aquel ámbito. Como consecuencia al sector se guía por el principio de libre competencia sin ninguna clase de intervenismo estatal: Los Estados, conforme al principio “el que contamina paga”, tienen estrictamente limitada la posibilidad de subsidios, subvenciones, primas, o cualesquiera otras ayudas en la protección ambiental. c) La recomendación 75/436, admite únicamente las siguientes excepciones: 1. Cuando la aplicación inmediata de normas imperativas puede suscitar perturbaciones económicas graves o costes sociales elevados; se admite en este caso un plazo limitado para adaptarse a las normas, así como un régimen concreto de ayudas temporales. 2. Cuando, en el marco de otras políticas, se realicen inversiones que pueden tener un efecto sobre la protección ambiental pero tienen su objetivo principal en la resolución de los problemas estructurales de orden industrial, agrícola o regional.

131

3. Ayudas financieras a las Corporaciones locales para la construcción y mantenimiento de instalaciones públicas de protección del medio ambiente. 4. Las subvenciones destinadas a compensar a los contaminadores de cargas particularmente onerosas que tienen por finalidad obtener un grado de pureza. 5. Las ayudas a la investigación y desarrollo de técnicas y productos no contaminantes. d) La integración política y económica de la comunidad en el mercado occidental, sujeto a su vez a un proceso de liberación y uniformización (GATT) obliga a prestar atención a la evolución paralela de las normas americanas, japonesas y europeas de protección ambiental. Características Técnicas: A. Del carácter post-tecnológico de este derecho, deriva la gran importancia de la actividad 1-D y de la propia tecnología: tanto legal como económicamente, una nueva técnica legal convierte en obsoletos sectores completos de la producción, permitiendo al país que introduce aquella obtener importantes ventajas comparativas. B. La discusión sobre normas de emisión y objetivos de calidad, domina desde su inicio la política CEE. Ambas son técnicas de control de la contaminación:

las

normas

de

emisión

controlan

el

agente

contaminante en su origen, en el emisor, indican valores límite o máximos d el agente contaminante en la salida del emisor al ambiente exterior. En la técnica de objetivos de calidad o “normas de inmisión”, es decir, la cantidad de sustancia en el medio. Entre ambos sistemas, la igualdad en la libre competencia en la CEE, exigía el primero. C. Otro término técnico utilizado en las directivas medioambientales, es la exigencia de los mejores medios técnicos disponibles, traducción de maximum

avalible

control

technology,

nivel

1

de

la

lucha

132

anticontaminación de la EPA, significa el estado del arte por oposición al nivel 2, aquellas tecnologías todavía no puestas a punto que representan resultados prometedores. B) NIVEL ESTATAL: Como ya se ha apuntado anteriormente, las fuentes del derecho ambiental son la comunidad, los Estados y las Regiones. Partiendo de esta afirmación. Sólo los reglamentos necesitan de una norma de transposición para entrar a formar parte del derecho interno de un Estado. Es decir, ello supondría que en el caso de España sería necesaria la aprobación de una figura normativa (Real Decreto Legislativo, Ley, Orden) para que esa directiva comunitaria tuviera eficacia en territorio español y de este modo hacer suya o asumir el contenido de esa directiva. España, junto con Portugal, se integra en las Comunidades Europeas por el Tratado de Adhesión del 12 de junio de 1985. La integración implica en esta materia, al igual que en las demás, la recepción del acervo comunitario. Pero ¿qué ocurre con las Diversas comunidades dictadas antes de la incorporación de España en la comunidad? Al no haber formulado España, en materia de medio ambiente, cláusulas de salvaguarda o derecho transitorio, a diferencia de Portugal, la entrada en vigor del territorio español de las directivas con plazos de adaptación vencidos y los reglamentos debían de efectuarse el 1 de enero o el 1 de marzo de 1986, ello obliga a una rápida transposición de las directivas comunitarias al derecho interno español. Dado el poco espacio de tiempo existente y el gran volumen de actos comunitarios, se siguió la técnica al derecho interno, aprobándose a tal efecto la ley 47/1985, del 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del derecho de las Comunidades Europeas. Desde ese momento han surgido numerosos actos comunitarios relativos al medio ambiente o se han modificado los existentes, debido tanto al dinamismo de esta materia (las directivas aprobadas sufren continuas modificaciones para adecuarse a los avances científicos y técnicos, así como a las circunstancias de cada

133

momento) como una expansión de la materia regulada. Ello obliga a realizar una adaptación continua del ordenamiento español y, por este motivo, España cuenta con una gran cantidad de legislación en esta materia. No podemos pasar por alto que el medio ambiente es un bien especialmente protegido y reconocido por nuestro Ordenamiento Jurídico, con incidencia en el derecho penal, administrativo y civil, cuya máxima expresión representada por el artículo 45 de la constitución Española de 1978. por tanto, es la norma de mayor rango de nuestro ordenamiento jurídico la que recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y que desarrollarán otras leyes de menor rango y aplicaran los juzgados en sus sentencias. En el artículo 149 se reconoce como competencia exclusiva del Estado “la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección”. Asimismo, otros artículos de nuestra Carta Magna hacen referencia al medio ambiente. C) NIVEL AUTONOMICO: El artículo 148 de la constitución reconoce competencia a las comunidades Autónomas en la legislación en materia de medio ambiente. Esta atribución competencial parece lógica dado que quién mejor que la comunidad autónoma en cuestión para atender las necesidades medioambientales y proteger su entorno natural. Al igual que ocurre con la legislación estatal, existen numerosas disposiciones legales en materia de medio ambiente dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas. Esta normativa es amplísima, por ese motivo sólo nos centraremos en la concerniente a la de nuestra comunidad, la Comunidad Autónoma Valenciana. 5.5 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

134

Instituto Nacional de Ecología. Diseño de la política ecológica nacional y aplicación de los instrumentos de regulación y gestión ambiental. La generación de información científica y técnica sobre problemas ambientales y la capacitación de recursos humanos, para informar a la sociedad, apoyar la toma de decisiones, impulsar la protección ambiental, promover el uso sustentable de los recursos naturales, y apoyar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de sus objetivos. Un organismo público líder en la investigación ambiental aplicada, que desarrolla y promueve proyectos de cooperación científica que contribuyen efectivamente a resolver los grandes problemas ambientales de México, y que apoyan la conservación y restauración del medio ambiente en todo el país. Centro Ecológico Los Cuartos: Campamentos, Programas de verano y Actividades. Su misión es promover, desarrollar y difundir la educación ambiental en el público en general, con especial atención en niños y jóvenes. Creemos que existe una relación entre la conservación del medio ambiente y la formación educativa, por lo cual a groso modo nuestros programas pretenden alcanzar los siguientes objetivos: 1. Desarrollar la toma de conciencia clara por la interdependencia que existe entre las condiciones económicas, sociales, políticas, culturales, etc., y el grado de deterioro ambiental. 2. Dar a cada persona la posibilidad de adquirir los conocimientos, los valores, las actitudes y la responsabilidad que se necesitan para proteger y/o mejorar el medio ambiente. Crear en los individuos, en los grupos y en la sociedad en general nuevas formas de comportamiento con respecto a la naturaleza en todas sus manifestaciones.

135

Cultura Ecológica A. C. Es un Organismo No Gubernamental sin fines de lucro, creado el 5 de agosto de 1986, esta asociación, está integrada por un grupo de más de treinta profesionistas, provenientes tanto del sector público como del privado, cubriendo áreas estratégicas de desarrollo urbano rural, buscando un compromiso con la cultura ecológica a través de experiencias participativas y concertadas. El propósito fundamental de Cultura Ecológica, A. C. (CEAC), es promover a través de la gestión ambiental el desarrollo sustentable del país, por medio del cual la sociedad pueda satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones y llenar las propias mediante acciones económicamente factibles, ecológicamente adecuadas y socialmente justas, congruentes con las características e interés de cada entidad. Amigos de Hampolol A. C, Asociación Civil Mexicana en Pro de la Conservación del medio Ambiente. Nace como una respuesta a las necesidades por el daño causado a nuestro planeta. Un grupo de ciudadanos campechanos decide unirse, para trabajar filantrópicamente en pro de la conservación de nuestros recursos naturales, iniciando sus actividades en 1995 y constituyéndose legalmente el día 28 de mayo de 1997, ante notario público No. 13. Licenciado Oscar Rodríguez Cabrera, sita en Paseo de los Héroes No. 385, San Román, Campeche; con el permiso No. 090184848 de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expedida el 20 de mayo de 1997, Tlatelolco, D. F. y registrado ante la Dirección del registro Público de la propiedad y del comercio del estado de Campeche el día 22 de agosto de 1997 Fs 306 a 308 del tomo XVII del libro VII de Sociedad Civil de la 1ra sección, con la inscripción No. 774. Ecoteca La Granja de la Abuela. Investigación y divulgación de temas relacionados con medio ambiente. Talleres ecologistas y recorridos por la granja, esta situado en un bellísimo

136

lugar del Estado de México, enclavada en un bosque de confieras, principalmente riachuelos y exuberante vegetación, típica de los lugares de clima templado-frío, con una fauna rica de diferentes especies de aves, ardillas, y de más animales de dichas latitudes. INTERNACIONALES. Greenpeace. Es reconocido en el mundo por ser la organización ambientalista

más

valiente y decidida en defensa del ambiente, y por no tener dependencia o intereses económicos o políticos con ningún gobierno, empresa, iglesia o partido político. Greenpeace se enfoca a resolver los problemas ambientales que amenazan el equilibrio ecológico del planeta. Sus campañas se basan en la información científica de punta y busca documentar los problemas ambientales para informar, cabildear, negociar y poner soluciones viables. Como último recurso, Greenpeace realiza acciones directas no violentas y resistencia civil pacífica, que buscan denunciar, informar, concienciar e involucrar a la opinión pública para obtener soluciones urgentes. Greenpeace es independiente y no acepta dinero de gobiernos, partidos políticos, iglesias o empresas. Solamente de personas que quieren hacer algo concreto para tener un planeta verde y pacífico. Greenpeace México trabaja desde 1993 investigando y documentando problemas ambientales a nivel regional y nacional, presentando propuestas y alternativas, interviniendo directamente para exponer los atentados contra el ambiente y difundiendo información para generar sensibilidad en directas no violentas que deriven en soluciones y detengan a quienes destruyen la Naturaleza de México. 5.6 CONVENCIONES INTERNACIONALES

137

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE. (ACAAN) ENTRE EL GOBIERNO DE CANADÁ, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 1993. Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental PREAMBULO El Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América: CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios y de que la cooperación en estos terrenos es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras; REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los límites de jurisdicción nacional; RECONOCIENDO la interrelación de sus medios ambientes; ACEPTANDO que los vínculos económicos y sociales entre ellos, incluido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), son cada vez más estrechos; CONFIRMANDO la importancia de las metas y los objetivos ambientales incorporados en el TLC, incluido el de mejores niveles de protección ambiental; SUBRAYANDO la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, la protección y el mejoramiento del medio ambiente; TOMANDO EN CUENTA que existen diferencias en sus respectivas riquezas naturales,

condiciones climáticas y geográficas,

así

como

en

sus

capacidades económicas, tecnológicas y de infraestructura;

138

REAFIRMANDO la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; RECORDANDO su tradición de cooperación ambiental y expresando su deseo de apoyar y llevar adelante los acuerdos ambientales internacionales y las políticas y leyes existentes, a fin de promover la cooperación entre ellos; y CONVENCIDOS de los beneficios que habrán de derivarse de un marco, en especial de una Comisión, que facilite la cooperación efectiva para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: PRIMERA PARTE OBJETIVOS Artículo 1: Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son: a)

Alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en

territorio de las partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; b)

Promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el

apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas; c)

Incrementar la cooperación entre las partes encaminada a conservar,

proteger y mejorara aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres; d)

Apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC; 139

e)

Evitar la creación de distorsiones o nuevas barreras en el comercio;

f)

Fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes,

reglamentos, políticas y prácticas ambientales; g)

Mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos

ambientales; h)

Promover la transparencia y la participación de la sociedad en la

elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales; i)

Promover

medidas

ambientales

efectivas

y

económicamente

eficientes; j)

Promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, (TLCAN). PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES CAPITULO I, Objetivos Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio. Artículo 102: Objetivos 1. Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

140

a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes; b) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; c) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; d) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes; e) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Artículo 103: Relación con otros tratados internacionales 1. Las Partes ratifican los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte. 2. En caso de conflicto entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. Artículo 104: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

141

1. En caso de contradicción entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en: a) La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979; b) El Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; c) El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o d) Los tratados señalados en el Anexo 104.1,

1

estas obligaciones

prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado. 2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación. Artículo 105: Extensión de las obligaciones Las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar vigencia a las disposiciones de este Tratado y su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.

142

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, RECONOCIENDO la importancia de un medio ambiente sano para el bienestar económico y social, a largo plazo, de las generaciones presentes y futuras de cada país, así como la comunidad internacional; RECORDANDO que la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, proclamada en Estocolmo en 1972, hizo un llamado a todas las naciones para colaborar en la solución de problemas ambientales de interés común; TOMANDO nota de acuerdos y programas previamente celebrados entre los dos países referentes a la cooperación en materia ambiental; CONVENCIDOS que tal cooperación es de beneficio mutuo al atender problemas ambientales similares en cada país; RECONOCIENDO el importante trabajo de la Comisión Internacional de Límites y Aguas y la contribución de los acuerdos celebrados entre los dos países en relación con asuntos ambientales; REAFIRMANDO su voluntad política de fortalecer y demostrar la importancia que conceden ambos Gobiernos a la cooperación sobre protección ambiental y en observancia del principio de buena vecindad; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1. Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en adelante referidos como las Partes, acuerdan cooperar en el

143

campo de la protección ambiental en la zona fronteriza sobre la base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo. Los objetivos del presente Convenio son establecer las bases para la cooperación entre las partes en la protección, mejoramiento y conservación del medio ambiente y los problemas que lo afectan, así como acordar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación en la zona fronteriza, y proveer el marco para el desarrollo de un sistema de notificación para situaciones de emergencia. Dichos objetivos podrán ser propiciados sin prejuicio de la cooperación que las Partes pudieran acordar llevar a cabo fuera de la zona fronteriza. ARTÍCULO 2. Las Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y eliminar fuentes de contaminación en su territorio respectivo que afecten la zona fronteriza de la otra. Adicionalmente, las Partes cooperarán en la solución de problemas ambientales de interés común en la zona fronteriza, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. ARTÍCULO 3. De conformidad con este Convenio, las Partes podrán concluir arreglos específicos para la solución de problemas comunes en la zona fronteriza, los que podrán serle anexados. Igualmente, las Partes podrán también acordar anexos a este Convenio sobre cuestiones técnicas. ARTÍCULO 4. Para los propósitos de este Convenio deberá entenderse que la « zona fronteriza » es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las Partes. ARTÍCULO 5. Las Partes acuerdan coordinar sus esfuerzos, de conformidad con sus propias legislaciones nacionales y acuerdos bilaterales vigentes para atender problemas de contaminación del aire, tierra y agua en la zona fronteriza. ARTÍCULO 6. Para aplicar este Convenio, las Partes considerarán y, según sea apropiado, procurarán en forma coordinada, medidas prácticas, legales, 144

institucionales y técnicas, para proteger la calidad del medio ambiente en la zona fronteriza. Las formas de cooperación pueden incluir: coordinación de programas nacionales; intercambios científicos y educacionales; medición ambiental; evaluación de impacto ambiental; e intercambios periódicos de información y datos sobre posibles fuentes de contaminación en su territorio respectivo que puedan producir incidentes contaminantes del medio ambiente, según se definan en un anexo a este Convenio. ARTÍCULO 7. Las Partes evaluarán, según sea apropiado, de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y políticas nacionales, proyectos que puedan tener impactos significativos en el medio ambiente de la zona fronteriza, para que se puedan considerar medidas apropiadas para evitar o mitigar efectos ambientales adversos. ARTÍCULO 8. Cada Parte designa a un coordinador nacional cuyas principales funciones serán las de coordinar y vigilar la aplicación de este Convenio, hacer recomendaciones a las Partes, y organizar las reuniones anuales a que se refiere el Artículo 10, así como las reuniones de expertos de que trata el Artículo 11. Otras responsabilidades de los coordinadores nacionales podrán ser acordadas en un anexo a este Convenio. En el caso de México el coordinador nacional será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través de la Subsecretaría de Ecología, y en el caso de los Estados Unidos será la Environmental Protection Agency. ARTÍCULO 9. Tomando en cuenta los temas a ser examinados conjuntamente los coordinadores nacionales podrán invitar, según sea apropiado, a representantes de los gobiernos federales, estatales y municipales para que participen en las reuniones dispuestas en este Convenio. Por mutuo acuerdo podrán también invitar a representantes de organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales que pudieren contribuir con algún elemento de conocimiento a los problemas por resolver. 145

Los coordinadores nacionales determinarán por acuerdo mutuo la forma y manera de participación de las entidades no gubernamentales. ARTÍCULO 10. Las Partes celebrarán como mínimo una reunión anual de alto nivel para revisar la manera en que se está aplicando este Convenio. Estas reuniones se celebrarán en la zona fronteriza, alternativamente, en México y en los Estados Unidos de América. La composición de las delegaciones que representen a cada Parte, tanto en las reuniones anuales como en las reuniones de expertos a que se refiere el Artículo 11, será comunicada a la otra Parte por la vía diplomática. ARTÍCULO 11. Las Partes podrán, según lo estimen necesario, convocar reuniones de expertos para los propósitos de coordinar los programas nacionales referidos en el Artículo6 y preparar los proyectos de arreglos específicos y de anexos técnicos previstos en el Artículo 3. Estas reuniones de expertos podrán revisar asuntos técnicos. Las opiniones de los expertos que resulten de dichas reuniones serán comunicadas por ellos a los coordinadores nacionales, y servirán para asesorar a las Partes en cuestiones técnicas. ARTÍCULO 12. Cada Parte se asegurará de que su coordinador nacional esté informado de las actividades de sus entidades de cooperación realizadas con sujeción a este Convenio. Cada Parte se asegurará también de que su coordinador nacional esté informado de la aplicación de otros acuerdos vigentes entre los dos Gobiernos en cuestiones relacionadas con este Convenio. Los coordinadores nacionales de ambas Partes presentarán a las reuniones anuales un informe sobre los aspectos ambientales de todo trabajo conjunto realizado conforme a este Convenio y en aplicación de otros acuerdos relevantes entre las Partes, tanto bilaterales como multilaterales.

146

Nada en este Convenio prejuzgará o de manera alguna afectará las funciones encargadas a la Comisión Internacional de Límites y Aguas, de conformidad con el Tratado de Aguas de 1944. ARTÍCULO 13. Cada Parte será responsable de informar a sus estados fronterizos y de consultarlos de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales, en relación a asuntos cubiertos por este Convenio. ARTÍCULO 14. A menos que se acuerde otra cosa, cada Parte sufragará el costo de su participación en la aplicación de este Convenio, incluyendo los gastos del personal que participe en cualquier actividad realizada sobre la base del mismo. Para el entrenamiento de personal, la transferencia de equipo y la construcción de instalaciones relacionadas con la aplicación de este Convenio,

las

Partes

podrán

acordar

una

modalidad

especial

de

financiamiento, tomando en cuenta los objetivos definidos en este Convenio. ARTÍCULO 15. Las Partes facilitarán la entrada de equipo y personal relacionados con este Convenio, con sujeción a las leyes y reglamentos del país receptor. A fin de llevar a cabo la detección de actividades contaminantes en la zona fronteriza, las Partes realizarán consultas sobre la medición y análisis de elementos contaminantes en la zona fronteriza. ARTÍCULO 16. Toda información técnica obtenida a través de la aplicación de este Convenio estará disponible para ambas Partes. Dicha información podrá facilitarse a terceras partes por acuerdo mutuo de las Partes en este Convenio. ARTÍCULO 17. Nada en este Convenio será entendido en prejuicio de otros acuerdos vigentes o futuros entre las dos Partes, ni afectará los derechos y

147

obligaciones de las Partes conforme a acuerdos internacionales de los que son parte. ARTÍCULO 18. Las actividades realizadas conforme a este Convenio se sujetarán a la disponibilidad de fondos y otros recursos de cada Parte y a la aplicación de las leyes y reglamentos de cada país. ARTÍCULO 19. El presente Convenio entrará en vigor mediante un intercambio de Notas, en las que cada una de las Partes declare que ha cumplido con sus procedimientos internos necesarios. ARTÍCULO 20. El presente Convenio estará en vigor indefinidamente a menos que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, su deseo de denunciarlo, en cuyo caso el Convenio terminará a los seis meses después de la fecha de tal notificación escrita. A menos que se acuerde otra cosa, dicha terminación no afectará la validez de ningún arreglo celebrado conforme a este Convenio. ARTÍCULO 21. Este Convenio podrá ser enmendado por acuerdo de las Partes. ARTÍCULO 22. La adopción de los anexos y de los arreglos específicos previstos en el Artículo 3, y las enmiendas a los mismos, se efectuará por intercambio de Notas. ARTÍCULO 23. Este Convenio sustituye al intercambio de Notas concluido el 19 de Junio de 1978 con el Memorándum de Entendimiento anexo, entre la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia de México y la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos, para la Cooperación en Problemas y Programas Ambientales a través de la Frontera.

148

Hecho por duplicado en la ciudad de La Paz, Baja California, México, el 14 de Agosto de 1983, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972. En su vigésimo Server período de sesiones la Asamblea General de naciones Unidas convocó para el año 1972 a una Conferencia de Naciones Unidas sobre el entorno humano. Posteriormente, luego de varias reuniones preparatorias, la conferencia se realizó en Suecia el 5 al 16 de junio de 1972, denominándose Conferencia de Estocolmo-Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. La Declaración de Estocolmo marca un hilo en el desarrollo de la problemática ambiental en el mundo. Por primera vez en un foro internacional se discuten los problemas de tanta importancia para la humanidad. Por otro lado, la Declaración de Estocolmo es el inicio fundacional del Derecho Ambiental, ya que es el primer documento que sobre la ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud. La declaración de Estocolmo de 1972, por el grado de consenso internacional que ha generado y por la profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la “Carta Magna, del Derecho Internacional Ambiental”. La Declaración de Estocolmo de 1972, a través de su articulado consagra los principios del derecho Internacional siguiente: 1.

El Principio de Igualdad: reconoce que en materia de ambiental

todos los Estados son iguales en deberes y derechos. En este principio hay una doble mención, en un caso al hombre, e implícitamente, a los Estados, al condenar el apartheid, la segregación racial, la discriminación, entre otras. 149

2.

El Principio del Derecho al Desarrollo Sustentable: señalando que

hay un vínculo estrecho entre el desarrollo económico, social y medio ambiente. 3.

El Principio de Soberanía Estatal sobre los Recursos Naturales

Propios: establece que los estados exploten sus recursos naturales libremente cuidando el uso racional de los mismos. 4.

El Principio de No Interferencia: implica la obligación de los Estados

de no perjudicar son sus recursos naturales libremente, cuidando el uso racional de los mismos. 5.

El Principio de Responsabilidades Compartidas: obliga a los

estados a asumir su responsabilidad internacional cuando sus actos dañen la ecología de otro estado. 6.

El Principio de Cooperación Internacional: este principio debe guiar

a los estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás estados. Es importante resaltar que la Conferencia de Estocolmo estableció la creación del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA), como el organismo especializado de la ONU para que encargue de los problemas ambientales. El PNUMA tiene tres programas especializados: 1.- THE GLOBAL ENVIROMENT MONITORING SYSTEM (GEMS) O SISTEMA DE CONTROL GLOBAL DEL MEDIO AMBIENTE, que se ocupa de brindar información a los países sobre el clima, los océanos, los recursos naturales renovables, la contaminación transfronteriza y otros. Sus acciones se llevan a cabo en casi 142 estados.

2.-

THE

INTERNACIONAL

REGISTER

OF

POTENCIALLU

TOXIC

CHEMICALS (IRPTC) O REGISTRO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS TOXICAS, se estima que en el mundo hay 80,000 substancias químicas en 150

uso, y el IRPTC se ocupa de sugerir las medidas de seguridad adecuadas para las nocivas. 3.- INFOTERRA (WORLD-WIDE DATA NETWORK) su función es brindar información ambiental a los gobiernos, empresas e investigaciones. LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 1992. En junio de 1992 se llevó a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro (Brasil), la más grande Conferencia mundial sobre Medio Ambiente, la conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llamada también “LA CUMBRE DE LA TIERRA”. Que se ocupó de normar todo lo referido al ambiente para los años posteriores, de carga al siglo XXI. En esta conferencia, conocida también como ECO-92, los principales temas fueron: 1.- las Convenciones Jurídicas Globales, entre los que destacarían el Tratado Marco sobre Cambios Climáticos, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Carta de a Tierra, la Agenda 21, entre otras; y 2.- los acuerdos económicos y técnicas para financiar el desarrollo sostenible, la transferencia de tecnología y posible creación de nuevas instituciones. 3.- Durante la conferencia de Río, fueron aprobados cuatro documentos: la Agenda 21 o Plan de Acción, la Declaración de Río que contiene 27 principios, algunos de los cuales comprenden el compromiso de los países de introducir ciertos instrumentos de política en su derecho ambiental interno; la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre Diversidad Biológica. Para efectos de la síntesis, se desarrolla el contenido del Plan de Acción incluyendo algunos elementos derivados de la Guía Práctica para la identificación de las Medidas a favor de la Mujer elaborado por UNIFEM en este marco.

151

4.- Principios sustitutivos de la Declaración de Río: PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centreo de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. PRINCIPIO 2 De conformidad con la Carta de la Naciones Unidas y los Principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 5 Todos los Estados deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

152

PRINCIPIO 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y a las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberán tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. PRINCIPIO 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han contribuido en distinta mediada a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, envista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y fomentar políticas demográficas apropiadas. PRINCIPIO 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.

153

PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado ala información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. PRINCIPIO 11 Los estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. PRINCIO 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todo los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberán constituir un medio de discriminación arbitraría o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción de país importados. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o

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mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. PRINCIPIO 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de ella.

PRINCIPIO 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los

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costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. PRINCIPIO 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. PRINCIPIO 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades

que

puedan

tener considerables efectos

ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. PRINCIPIO 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. PRINICIPIO 21

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Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para otros. PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. PRINCIPIO 25 La

paz,

el

desarrollo

y

la

protección

del

medio

ambiente

son

interdependientes e inseparables. PRINCIPIO 26

157

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo ala Carta de la Naciones Unidas. PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. CUMBRE 2002 DE DESARROLLO SOSTENIBLE La cumbre de Johannesburgo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, (World Summmit on Sustainable Development), transcurrió del 26 de agosto al 4 de septiembre en Sudáfrica. No se trató de una cumbre sobre ambiente, sino sobre desarrollo sustentable, y esto tiene muchas implicaciones en los temas, los alcances, los compromisos. Esta cumbre fue convocada por Naciones Unidas para revisar los logros alcanzados desde la Cumbre de Río de 1992 (llamada usualmente Cumbre de la Tierra, y oficialmente denominada Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Ambiente

y

Desarrollo—un

conference

on

Environment

and

Developmet y reforzar el compromiso global para el desarrollo sustentable Resolución 55/199 de la Asamblea General). QUÉ SE EVALUO EN ESTA CUMBRE? Básicamente, los resultados de la Agenda XXI, la Declaración del Río sobre Ambiente y Desarrollo, la Convención Marco sobre Cambio climático, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención sobre Desertización y los Principios de Bosques, principalmente. Junto con ello, las otras

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referencias básicas de la evaluación fueron el cumplimiento de los compromisos, la eficacia de las instituciones globales, y la disposición de medios para cumplir los compromisos. De hecho, estas cuatro referencias (estado del medio, cumplimiento, instituciones y medio de ejecución) has sido las coordenadas básicas del debate sobre la sustentabilidad en los últimos 10 años. Los documentos básicos que se aprobaron en la Cumbre de Johannesburgo fueron una Declaración Política de 32 puntos y un Plan de Acción de 153 puntos y 10 capítulos. Además, surgieron una gran cantidad de acuerdos de distinto tipo adoptados a otro nivel, por ejemplo entre organizaciones intergubernamentales, instituciones privadas y algunas mas.

PRINCIPALES PUNTOS DELPLAN DE ACCIÓN ADOPTADO EN LA CUMBRE DE LA TIERRA. El documento será el marco de actuación para los 191 países que participaron en la Cumbre de Johannesburgo, son 65 páginas de recomendaciones y objetivos que intentan conciliar el crecimientos económico, la justicia social y la protección del medio ambiente. El documento pretende poner en práctica los conceptos de La Agenda 21, adoptada hace diez años en la primera Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro. AGUA Y SANEAMIENTO Reducir a la mitad de aquí al 2015 la proporción de seres humanos que no pueden tener acceso al agua potable o comprarla, conforme al objetivo enunciado en la Declaración del milenio de desarrollo y la proporción de

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seres humanos que no tienen acceso a los medios de saneamientos decentes. Lanzar un programa de acción con una asistencia financiera y técnica, con miras a reducir a la mitad de aquí al 2015 la proporción de las personas que no tienen acceso al agua potable o no pueden comprarla. PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES (BIODIVERSIDAD) La aplicación de la Convención sobre la Biodiversidad y una reducción significativa del ritmo actual de empobrecimiento de la biodiversidad de aquí al 2010 necesitarán el suministro de nuevos recursos financieros y técnicos a los países en desarrollo. PESCA Mantener o restablecer las reservas a un nivel que permitan obtener un rendimiento máximo sostenible. El objetivo es alcanzar de urgencia ese objetivo para las reservas que están agotando si es posible antes de 2015. PRODUCTOS QUÍMICOS Asegurar una gestión racional de los productos químicos a lo largo de todos su ciclo de vida de manera que antes del 2020 los modos de utilización y de fabricación no tengan nocivos significativos sobre la salud de los humanos y de su entorno. ENERGÍA Alentar y promover, la elaboración de programas-marco decenales que sirvan de apoyo a las iniciativas regionales y nacionales tendientes a acelerar el paso a modos de consumo y de producción sostenible. Diversificar

el

abastecimiento

energético

desarrollando

tecnologías

innovadoras menos contaminante y de mejor rendimiento, recurriendo a combustibles fósiles, así como a tecnologías basadas en energía renovable,

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incluida la energía hidroeléctrica y (garantizando) su transferencia a los países en desarrollo. Aumentar de manera urgente y sustancial la parte global de las fuentes de energías renovables con miras a aumentar su contribución a la oferta primaria de energía, reconociendo el papel de objetivos nacionales, o regionales, fijados sobre una base voluntaria y el papel de las iniciativas existentes. PROTOCOLO DE KYOTO. Los Estos que han ratificado el Protocolo de Kyoto llaman a los Estados que no han hecho la ratificación. GOBIERNOS el buen gobierno es esencial para el desarrollo sostenible. Sólidas políticas económicas, sólidas instituciones democráticas y una mejoría de las infraestructuras son la base de un crecimiento económico continuo, de la erradicación de la pobreza y de la creación de empleos. DEFINICIÓN DE LA GLOBALIZACIÓN La globalización ofrece nuevas oportunidades para el crecimiento de la economía mundial, desarrollo y la mejoría del nivel de vida en el mundo. Al mismo

tiempo

persisten

graves

desafíos,

graves crisis financieras,

inseguridad, pobreza, exclusión y desigualdades. AYUDA FINANCIERA AL DESARROLLO La comunidad internacional se compromete a concretar los compromisos de aumentar la ayuda pública al desarrollo anunciados en Monterrey. Invita con insistencia a los países que no la han hecho aun a dedicarse a alcanzar el objetivo de una ayuda pública al desarrollo que represente el 0.7% de su producto bruto natural.

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ACCESO AL MERCADO DE PRODUCTOS DE LOS PAÍSES POBRES Y SUBVENCIONES AGRÍCOLAS. Respetar los compromisos con miras a negociaciones globales (sobre la agricultura), iniciados por la declaración ministerial de Doha, tendientes a mejorías de subvenciones a la exportación, con miras a su eliminación progresiva.

BIBLIOGRAFÍA DERECHO ECOLÓGICO CARMONA LARA, MARÍA DEL CARMEN INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECOLÓGICO EDGAR BAQUEIRO ROJAS OXFORD 1997 LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO AMBIENTAL 2DA ÉPOCA No. 200 MAYO-JUNIO 2001 YO NATURALEZA

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2DA EDICIÓN EDIT. GERNIKA 1984 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) www.monografias.com www.cemda.org.mx www.presenciaciudadana.org.mx

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