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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
ANTOLOGIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
ISAÍAS PÉREZ RAMÍREZ MARZO 2011
CONTENIDO UNIDAD II FUENTES DEL DERECHO 2.1 Fuentes del derecho 2.2 Hipótesis normativa, consecuencias del derecho y relaciones jurídicas 2.3 Hechos jurídicos y actos jurídicos 2.4 Elementos de existencia y de validez UNIDAD III SUJETOS DEL DERECHO 3.1 Personas físicas y personas morales 3.2 Atributos de la personalidad 3.3 Nacimiento y extinción UNIDAD IV DERECHO CONSTITUCIONAL 4.2 Breve referencia histórica e la constitución mexicana 4.2.1 Constitución de 1824 4.2.2 Constitución de 1836 4.2.3 Constitución de 1843 4.2.4 Acta de reforma de 1847 4.2.5 Constitución de 1857 4.2.6 Constitución de 1917 4.3 Teoría constitucional 4.3.1 Supremacía de la constitución 4.3.2 Reformas a la constitución 4.3.3 Inviolabilidad de la constitución 4.3.4 Concepto y características de las normas 4.4 Jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano 4.5 La constitución: concepto, clases y partes que la integran 4.6 Parte dogmatica de la constitución 4.6.1 concepto de dogma y dogmatica 4.6.2 Concepto de garantías individuales 4.6.3 Fuentes de las garantías individuales 4.6.4 Declaración universal de los derechos humanos 4.6.5 Garantías de seguridad jurídica 4.6.6 Finalidad de las garantías de seguridad jurídica 4.7 Parte orgánica de la constitución política de los estados unidos mexicanos 4.7.1 Contenido general 4.7.2 El estado y sus elementos. Definición 4.7.3 Soberanía nacional y forma de gobierno 4.7.4 Las partes integrantes de la federación
Derecho constitucional y administrativo
4.8 División de poderes UNIDAD V DERECHO ADMINISTRATIVO 5.1 Concepto 5.2 Acto administrativo y su alcance jurídico 5.3 Organización administrativa del estado 5.4 Mecanismos administrativos de impugnación UNIDAD VI DERECHO ADMINISTRATIVO 6.1 La expropiación, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización 6.1.1 Los recursos administrativos 6.1.2 La revocación, reposición. Inconformidad, revisión o reconsideración, queja y excitativa de justicia 6.1.3 Juicio contencioso administrativo 6.1.4 Modelo de escritos de recursos administrativos 6.1.5 Tribunal de justicia fiscal y administrativa 6.1.6 estructura y funciones
UNIDAD II FUENTES DEL DERECHO
2.1 Fuentes del derecho
2.1.1 Las fuentes formales del Derecho Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de: Fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) Fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales). En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Según la taxonomía aristotélica de la causa, se puede distinguir: Por su causa formal. Se entiende que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según F. Castro. Esta acepción es la adquirida por los realistas, quienes sitúan como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:
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1.- Por su orientación:
Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.
2.- Por la política en el momento en que se originan:
Fuentes originarias. Las que crean derecho exilio, sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.
3.- Por su causa material. Se entiende que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos:
Fuentes formales de conocimiento jurídico. Entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho. Fuentes formales de interpretación y aplicación. Dentro de las cuales nos encontramos con: 1. Las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. 2. Los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. 3. Las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina.
De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
4.-Por su causa eficiente. Son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc. 5.- Por su causa final. Destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar. 6.- Seguridad jurídica. El problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Para ello se utilizan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.
2.1.2 Fuentes del Derecho interno Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
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Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
2.1.3 Fuentes del Derecho internacional El Palacio de la Pae, sede de la Corte Internacional de Justicia. En el marco del Derecho internacional, el Estatut de la Corte de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. La costumbre internacional. Los Principios generales del Derecho. Las opiniones de la Doctrina. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados. Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.
2.1.4 Regulación en México En México, son fuentes directas del derecho los textos legales y la jurisprudencia (decisiones reiteradas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno (que también es obligatoria a las Salas de la SCJN) o funcionando en Salas [es importante señalar que también integran jurisprudencia las Controversias Constitucionales y las Contradicciones de Tesis, que es cuando dos Criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito se contraponen, siendo entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, o funcionando en Salas, que las resuelven determinando cual criterio es el que debe prevalecer], las cuales son de observancia obligatoria para todo el Poder Judicial de la Federación y del Fuero Común. La de los Tribunales Colegiados de Circuito que son obligatorios para Juzgados Federales y para todos los Tribunales del Fuero Común las cuales consisten en cinco decisiones consecutivas en mismo sentido y ninguna decisión en contra, pueden sentar un precedente obligatorio para los jueces y personas con alto grado legislativo, es decir, según esta exposición es de dimensión vertical de arriba a abajo). La costumbre es en algunos casos fuente delegada. Por ejemplo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales. Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas. Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14
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constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho". Asimismo en materia agraria, también es aplicable la Verdad Sabida, la cual no se contrapone al texto Constitucional
Obtenido de: (Consultado el 1 de marzo del 2010). http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho
2.2 Hipótesis normativa, consecuencias del derecho y relaciones jurídicas. Hipótesis normativa El supuesto o hipótesis normativa, es uno de los elementos de la ley pudiéndose encontrar como el primero. Se refiere a la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.
Las consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
Relación jurídica Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).
Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación. Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente. En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos: 1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco). 2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…). 3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes). 4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida. Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones independientes (subarrendamiento). La estructura de toda relación jurídica comprende: 1.- Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:
Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:
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a) Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular. b) Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida. c) Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…) d) Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.
2.- Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior. 3.- Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos. Obtenido de: (Consultado el 1 de marzo 2011.) http://www.monografias.com/trabajos12/dnocmex/dnocmex.shtml http://html.rincondelvago.com/conceptos-juridicos_4.html http://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica
2.3 Hechos jurídicos y actos jurídicos Hecho jurídico Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto.
Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona
Un acto jurídico La voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.
Ejemplos de hechos jurídicos: o La muerte o La promulgación de una Ley. o El Nacimiento de una persona. o Una declaración de guerra. o Una catástrofe natural. o Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc.)
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa. Por ejemplo: o o o o
La firma de un contrato. El otorgamiento del consentimiento matrimonial. Otorgar testamento Las inscripciones registrales
Clasificación de los actos jurídicos Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico exista o nazca a la vida del derecho, los tipos de actos jurídicos son,
Unilaterales es aquel que para que exista requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte (oferta, testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un hijo, aceptación de una herencia)
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Bilateralidad es aquel que para existir requiere la manifestación de voluntad de dos partes (ejemplo, matrimonio) En doctrina se llaman convención.
Obtenido de: (consultado el 1 de marzo de 2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_jur%C3%ADdico http://html.rincondelvago.com/hechos-y-actos-juridicos.html
2.4 Elementos de existencia y de validez Los requisitos de existencia son los que necesariamente deben cumplirse para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho (para que adquiera existencia jurídica) Si falta un requisito de existencia el acto es jurídicamente inexistente. Los requisitos especiales de un acto jurídico son: voluntad, objeto, causa y solemnidades. Estos son equivalentes a las cosas de la esencia. Los requisitos de validez son los que la ley exige, no para la existencia del acto jurídico, sino para que el acto ya existente tenga vida sana. Si falta un requisito de validez el acto puede ―morir‖ al ser invalidado a través de una declaración judicial de nulidad. Pero la ―muerte‖ del acto no es inminente, también podría sanearse y no ser declarado nulo, para este saneamiento sirve el transcurso del tiempo. El máximo plazo establecido por la ley es de diez años. En ciertas ocasiones el acto se puede sanear por la voluntad de las partes. No puede haber nulidad sino en los casos que la ley señala. Diferencias entre requisitos de existencia y de validez
El acto al que le faltan requisitos de existencia no produce efectos. El acto a que falta un requisito de validez produce todos sus efectos a pesar de dicha omisión, sin embargo, ese acto puede dejar de producir efectos al declararse judicialmente la nulidad. El acto a que falta un requisito de existencia se sanciona con la inexistencia jurídica, en cambio, el requisito de validez se sanciona con la nulidad. El acto jurídico al cual le falta un requisito de existencia nunca se sanea o mejora. En cambio el acto a que le falta un requisito de validez se puede sanear, ya sea por el transcurso del tiempo o por la voluntad de las partes.
Requisitos de validez: Voluntad sin vicios (vicios: error, fuerza, dolo), objeto lícito, causa lícita y en ciertos casos solemnidades requeridas por la ley. Requisitos de existencia: Voluntad: todo acto jurídico supone la voluntad. La única voluntad que interesa al derecho es aquella que se exterioriza. El primer requisito de la voluntad es que ésta debe manifestarse permitiendo así su conocimiento. La voluntad deber ser seria. La voluntad en derecho se manifiesta de dos maneras: en forma expresa o en forma tácita.
La manifestación expresa se produce por intermedio de una declaración verbal o escrita, en la que, en términos directos y explícitos, se exterioriza la disposición de celebrar un acto jurídico. La declaración verbal no es sólo aquella que se hace por medio de la palabra, sino que también por medio de gestos o señales. La manifestación tácita es aquella que se deduce de un comportamiento del cual se desprende en términos inequívocos la intención de celebrar un contrato, éste comportamiento debe ser concluyente, es decir, que no quepa duda de que de tal comportamiento puede deducirse una determinada manifestación. Al derecho no le importa si la voluntad de exterioriza en forma expresa o tácita. Hay excepciones donde el derecho exige la manifestación en forma expresa (matrimonio, testamento)
Manifestación tácita: gestos Manifestación expresada: declaración
Obtenido de: (consultado el 1 de marzo de 2011) http://html.rincondelvago.com/hechos-y-actos-juridicos.html
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UNIDAD III SUJETOS DEL DERECHO 3.1 Personas físicas y personas morales Persona física (o persona natural) Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Persona moral (persona jurídica) Un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Nacimiento de la persona moral Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento
que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
Responsabilidad de la persona moral Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural. En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal. De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), lo admiten.
Obtenido de: (consultado el 1 de marzo de 2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
3.2 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Los atributos son: 1- Necesarios: no se concibe una persona que pueda carecer de ellos.
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2- Únicos: en el sentido de que nadie puede tener sino un solo atributo de igual especie. 3- Inalienables. 4- No caducan con el transcurso del tiempo De la persona física
Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir). Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre). Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal. Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir) Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación. Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.
Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio
De persona moral
Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales. Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
Patrimonio. Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio. Obtenido de: (consultado el 1 de marzo de 2011) http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268
3.3 Nacimiento y extinción De las personas naturales Artículo 29. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Artículo 30. Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. Artículo 31. La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. Artículo 32. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Artículo 33. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Artículo 34. Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.
De las personas jurídicas Artículo 35. Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
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Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Artículo 36. Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste. Artículo 37. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario. Artículo 38. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales. Artículo 39. Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
Obtenido de: (consultado el 1 de marzo del 2011) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t2.html http://html.rincondelvago.com/introduccion-al-ordenamiento-juridico-de-mexico.html
UNIDAD IV DERECHO CONSTITUCIONAL
4.2
Breve
referencia
histórica
de
la
constitución
mexicana. 4.2.1 Constitución de 1824
Portada original de Constitución de 1824 Creación: 31 de enero de 1824 Ratificación: 4 de octubre de 1824 Ubicación: Archivo General de la Nación en el Palacio de Lecumberri. Autores: Congreso General Constituyente Signatarios: Congreso General Constituyente Función: Constitución nacional para reemplazar el Acta Constitutiva de la federación Mexicana.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial.
Derecho constitucional y administrativo
Contenido La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron: 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. 2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra. 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal. 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1). 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos. 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años. 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito. 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. 157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes. Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la Republica. Miguel Hidalgo promulgo la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también
declaro la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829. 1. Queda abolida la esclavitud en la República 2. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavos 3. Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes
También se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los individuos que integrarían esta Institución. Constitución de 1824 (4 de Octubre)
Título I Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión Título II Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes integrantes y división de su Poder Supremo Título III. Del Poder Legislativo Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo Sección II. De la Cámara de Diputados Sección III. De la Cámara de Senadores Sección IV. De las funciones económicas de ambas Cámaras y prerrogativas de sus individuos Sección V. De las facultades del Congreso general Sección VI. De la formación de las Leyes Sección VII. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general Título IV. Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación Sección I. De las personas en quienes se deposita y de su elección Sección II. De la duración del Presidente y Vicepresidente: Del modo de llenar las faltas de ambos, y de su juramento Sección III. De las prerrogativas del Presidente y Vicepresidente Sección IV. De las atribuciones del Presidente y restricciones de sus facultades Sección V. Del Consejo de Gobierno Sección VI. Del Despacho de los negocios de Gobierno Título V. Del Poder Judicial de la Federación
Derecho constitucional y administrativo
Sección I. De la naturaleza y distribución de este Poder Sección II. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y juramento de sus miembros Sección III. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia Sección IV. Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia Sección V. De los Tribunales de Circuito Sección VI. De los Juzgados de Distrito Sección VII. Reglas generales a que se sujetará en todos los Estados y territorios de la Federación la administración de justicia Título VI. De los Estados de la Federación Sección I. Del Gobierno particular de los Estados Sección II. De las obligaciones de los Estados Sección III. De las restricciones de los Poderes de los Estados
Título VII
Sección única. De la observancia, interpretación y Reforma de la Constitución y Acta constitutiva Su vigencia terminó en 1835 al ser suplantada por el Proyecto de Bases para la Nueva Constitución.
Obtenido de: (Consultado el 2 de marzo de 2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1824 http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-1824.html
4.2.2 Constitución de 1836 Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaron la división de poderes. 1
Con base en las Siete leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.2 Implementación La primera etapa se realizó de forma moderada, y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana: el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.
Contenido El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana, se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete leyes constitucionales que reformaron a la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa Anna del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de Nicolás Bravo del 11 al 17 de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841. 1. Los quince artículos de la primera Ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto. 2. La segunda Ley permitía al Presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo. 3. Los 58 artículos de la tercera Ley establecían un Congreso bicameral (Senadores y Diputados), electos por órganos gubernamentales. Los Diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los Senadores por seis. 4. Los 34 artículos de la cuarta Ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la junta de Ministros
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nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (Diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al Presidente y al Vicepresidente. 5. La quinta Ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial. 6. Los 31 artículos de la sexta Ley sustituían a los Estados federados, por Departamentos cuyos Gobernadores y legisladores eran seleccionados por el Presidente. 7. La séptima Ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo. La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias. Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las facultades del Supremo Poder Conservador fueron: a) Guardar y hacer guardar la Constitución b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pondría en sus manos. Derogación En San Luis Potosí, Tampico, Guadalajara y Veracruz hubo pronunciamientos y levantamientos armados a favor del federalismo. En septiembre de 1841, los generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arrillaga y Antonio López de Santa Anna se reunieron en La Ciudadela, y tras llegar a un acuerdo firmaron las Bases de Tacubaya. Su objetivo fue desconocer el gobierno de Bustamante y suprimir los cuatro poderes. Se estableció una junta y se convocaron elecciones para diputados con el objetivo de crear un nuevo Congreso Constituyente. En 1842, los diputados de ideología federalista como Mariano Otero, Juan Bautista Ceballos, José María Lafragua, Luis de la Rosa, Manuel González Ureña,
Melchor Ocampo, Juan José Espinosa de los Monteros participaron en las reformas, pero Santa Anna instó al Congreso a evitar el federalismo. Al no poder lograr su objetivo se retiró a su hacienda en Manga del Clavo. Nicolás Bravo asumió la presidencia, decidió disolver el Congreso y nombró una Junta Legislativa de 68 miembros. Se suprimió el Supremo Poder Conservador y las Juntas Departamentales. Se establecieron las Bases de Organización Política de la República Mexicana y la Constitución tuvo ciertas mejoras, aunque siguió imperando el centralismo. Al iniciar la guerra con Texas, Santa Anna recibió el apoyo de los conservadores. En septiembre de 1847, cuando la Ciudad de México cayó en manos del ejército de Estados Unidos durante la Intervención estadounidense en México, una nueva generación política surgió con ideas liberales y federalistas. La constitución fue modificada y jurada por Santa Anna el 21 de mayo de 1847, bajo el principio de la unión federal: I. Los Estados que componían la Unión mexicana recobraron su independencia y soberanía II. Los Estados asociados formarían al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos. III. El acta constitutiva y la constitución federal de 1824 sería la única Constitución política de la república. IV. Se establecieron treinta artículos, mediante un acta de reformas. Se contempló la creación del nuevo estado de Guerrero. De esta forma se restauró la Constitución de 1824, se desconoció el régimen centralista y se propuso la restauración del régimen federal, lo cual se logró temporalmente. Sin embargo, en 1853, Antonio López de Santa Anna fue nombrado nuevamente presidente, durante ese período abolió el sistema federal, las legislaturas locales y la federal entraron en receso. Comenzó así el período conocido como Dictadura de Santa Anna, el poder nuevamente se volvió centralista. Se expidió una ley para perseguir a los conspiradores y Santa Anna se hizo llamar Alteza Serenísima. En 1854 el Plan de Ayutla logró terminar con el régimen santannista. Años más tarde, a pesar de que se promulgó la Constitución de 1857, la pugna entre federalistas o liberales y centralistas o conservadores continuó. Fue en 1867, después de la Guerra de Reforma y de la Segunda Intervención Francesa en México cuando finalmente se consiguió la restauración de la república. Obtenido de: (consultado el 2 marzo 2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Leyes
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4.2.3 Constitución de 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843. Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional. En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana. Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica. La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.
4.2.5 Acta de reforma, 1847. En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y
deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación". El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo. Se dio mayor amplitud a la libertad de imprenta. En nombre de Dios, Creador y Conservador de las sociedades, el congreso extraordinario constituyente, considerando: a) Que los Estados mexicanos, por un acto espontáneo de su propia e individual soberanía, y para consolidar su independencia, afianzar su libertad, proveer a la defensa común, establecer la paz y procurar el bien, se confederaron en 1823, y constituyeron después en 1824 un sistema político de unión para su gobierno general, bajo la forma de República popular representativa, y sobre la preexistente base de su natural y recíproca independencia; b) Que aquel pacto de alianza, origen de la primera Constitución y única fuente legítima del poder supremo de la República, subsiste en su primitivo vigor, y es y ha debido ser el principio de toda institución fundamental; c) Que ese mismo principio constitutivo de la unión federal, ni ha podido ser contrariado por una fuerza superior, ni ha podido ni puede ser alterado por una nueva Constitución; y que para más consolidarle y hacerle efectivo, son urgentes las reformas que la experiencia ha demostrado ser necesarias en la Constitución de 1824, ha venido en declarar y decretar, y en uso de sus amplios poderes, declara y decreta: Restauración del Sistema Federal I. Que los Estados que componen la Unión Mexicana, han recobrado la independencia y soberanía que para su administración interior se reservaron en la Constitución;
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II.
Que dichos Estados continúan asociados conforme al pacto que constituyó una vez el modo de ser político del pueblo de los Estados-Unidos Mexicanos;
III.
Que la acta constitutiva y la Constitución federal, sancionadas en 31 de Enero y 4 de octubre de 1824, forman la única Constitución política de la República;
IV.
Que estos Códigos deben observarse con la siguiente
Acta de reformas En esta parte del Acta se reforman varios puntos de la Constitución Artículo 1.- Todo mexicano por nacimiento o por naturalización, que haya llegado a la edad de veinte años, que tenga modo honesto de vivir, y que no haya sido condenado en proceso legal a alguna pena infamante, es ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos, y pertenecer a la guardia nacional, todo conforme a las leyes. Artículo 3.- El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o vago; por el estado religioso, por el de interdicción legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse sin excusa legítima, a servir los cargos públicos de nombramiento popular. Artículo 4.- Por una ley se arreglará el ejercicio de estos derechos, la manera de probar la posesión de la cualidad de ciudadano y las formas convenientes para declarar su pérdida o suspensión. El ciudadano que haya perdido sus derechos políticos, puede ser rehabilitado por el congreso general. Artículo 5.- Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas. Artículo 6.- Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Constitución federal y los que fueron nombrados después conforme a ella. Se erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de
Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyucán, pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto a Puebla y la quinta a Michoacán, siempre que las legislaturas de estos tres Estados den su consentimiento dentro de tres meses. Mientras la ciudad de México sea Distrito federal, tendrá voto en la elección del presidente, y nombrará dos senadores. Artículo 7.- Por cada cincuenta mil almas, o por una fracción que pase de veinticinco mil, se elegirá un diputado al congreso general. Para serlo se requiere únicamente tener veinticinco años de edad, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, y no hallarse comprendido al tiempo de la elección en las excepciones del artículo 23 de la Constitución. Artículo 8.- Además de los senadores que cada Estado elija, habrá un número igual al de los Estados, electo a propuesta del senado, de la Suprema Corte de Justicia y de la cámara de diputados, votando por diputaciones. Las personas que reunieren estos sufragios quedarán electas, y la cámara de diputados, votando por personas, nombrará a los que falten, de entre los otros postulados. La mitad más antigua de estos senadores pertenecerá también al Consejo. Artículo 9.- El senado se renovará por tercios cada dos años, alternando en ellos, año por año, la elección de los Estados con la que deba verificarse por el tercio de que habla el artículo anterior. Artículo 10.- Para ser senador se necesita la edad de treinta años, tener las otras cualidades que se requieren para ser diputado, y además, haber sido presidente o vicepresidente constitucional de la República, o por más de seis meses secretario del despacho, o gobernador de Estado, o individuo de las cámaras, o por dos veces de una legislatura, o por más de cinco años enviado diplomático, o ministro de la Suprema Corte de Justicia, o por seis años juez o magistrado, o jefe superior de Hacienda, o general efectivo. Artículo 11.- Es facultad exclusiva del congreso general dar bases para la colonización, y dictar las leyes conforme a las cuales los poderes de la Unión hayan de desempeñar sus facultades constitucionales. Artículo 12.- Corresponde exclusivamente a la cámara de diputados erigirse en gran jurado para declarar a simple mayoría de votos, si ha o no lugar a formación de causa contra los altos funcionarios a quienes la Constitución o las leyes conceden este fuero.
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Artículo 13.- Declarado que ha lugar a la formación de causa, cuando el delito fuere común, pasará el expediente a la Suprema Corte; si fuere de oficio, el senado se erigirá en jurado de sentencia, y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable. Para esta declaración se necesita el voto de las tres quintas partes de los individuos presentes, y hecha que sea la Suprema Corte designará la pena según lo que prevenga la ley. Artículo 14.- En ningún caso podrá tenerse por aprobado un proyecto de ley con menos de la mayoría absoluta de votos de los individuos presentes, en cada una de las cámaras. Artículo 15.- Se derogan los artículos de la Constitución que establecieron el cargo de vicepresidente de la República, y la falta temporal del presidente se cubrirá por los medios que ella establece, para el caso en que faltaran ambos funcionarios. Artículo 16.- El presidente es responsable de los delitos comunes que cometa durante el ejercicio de su encargo, y aun de los de oficio exceptuados por la Constitución, siempre que el acto en el cual consistan, no esté autorizado por la firma del secretario responsable. Articulo 17.- Los secretarios del despacho responden de todas las infracciones de ley que cometan, ora consistan en actos de comisión, o sean de pura omisión. Artículo 18.- Por medio de leyes generales se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, presidente de la República y ministros de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo adoptarse la elección directa, sin otra excepción que la del tercio del senado que establece el art. 8 de esta acta. Mas en las elecciones indirectas no podrá ser nombrado elector primario ni secundario, el ciudadano que ejerza mando político, jurisdicción civil, eclesiástica o militar, o cura de almas, en representación del territorio en el cual desempeñe su encargo. Artículo 19.- La ley establecerá y organizará también los juzgados de primera y segunda instancia que han de conocer de los negocios reservados al poder judicial de la Federación. Artículo 20.- Sobre los objetos cometidos al poder de la Unión, ningún Estado tiene otros derechos que los expresamente fijados en la Constitución, ni otro medio legítimo de intervención en ellos, que el de los poderes generales que la misma establece.
Artículo 21.- Los poderes de la Unión derivan todos de la Constitución, y se limitan solo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción. Artículo 22.- Toda ley de los Estados que ataque la Constitución o las leyes generales, será declarada nula por el congreso; pero esta declaración sólo podrá ser iniciada en la cámara de senadores. Artículo 23.- Si dentro de un mes de publicada una ley del congreso general, fuere reclamada como anti-constitucional, o por el presidente, de acuerdo con su Ministerio, o por diez diputados, o seis senadores, o tres legislaturas, la Suprema Corte, ante la que se hará el reclamo, someterá la ley al examen de las legislaturas, las que dentro de tres meses, y precisamente en un mismo día, darán su voto. Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte, y ésta publicará el resultado, quedando anulada la ley, si así lo resolviera la mayoría de las legislaturas. Artículo 24.- En el caso de los dos artículos anteriores, el congreso general y las legislaturas a su vez, se contraerán a decidir únicamente si la ley de cuya invalidez se trate, es o no anti-constitucional, y en toda declaración afirmativa se insertarán a la letra la ley anulada, y el texto de la Constitución o ley general a que se oponga. Artículo 25.- Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare. Artículo 26.- Ninguna ley podrá exigir a los impresores fianza previa para el libre ejercicio de su arte, ni hacerles responsables de los impresos que publiquen, siempre que aseguren en la forma legal la responsabilidad del editor. En todo caso, excepto el de difamación, los delitos de imprenta serán juzgados por jueces de hecho, y castigados solo con pena pecuniaria o de reclusión. Artículo 27.- Las leyes de que hablan los artículos 4, 5 y 18 de la presente acta, la de libertad de imprenta, la orgánica de la guardia nacional, y todas las que
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reglamenten las disposiciones generales de la Constitución y de esta acta, son leyes constitucionales, y no pueden alterarse ni derogarse, sino mediando un espacio de seis meses entre la presentación del dictamen y su discusión en la cámara de su origen. Artículo 28.- En cualquier tiempo podrán reformarse los artículos del acta constitutiva, de la Constitución federal y de la presente acta, siempre que las reformas se acuerden por los dos tercios de ambas cámaras, o por la mayoría de dos congresos distintos e inmediatos. Las reformas que en lo sucesivo se propusieren, limitando en algún punto la extensión de los poderes de los Estados, necesitarán, además, la aprobación de la mayoría de las legislaturas. En todo proyecto de reformas se observará la adición establecida en al artículo anterior. Artículo 29.- En ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno republicano representativo popular federal, y la división, tanto de los poderes generales, como de los Estados. Artículo 30.- Publicada esta acta de reformas, todos los poderes públicos se arreglarán a ella. El legislativo general continuará depositado en el actual congreso, hasta la reunión de las cámaras. Los Estados continuarán observando sus Constituciones particulares, y conforme a ellas, renovarán sus poderes. Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011) http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-mexico.html http://es.wikipedia.org/wiki/Acta_constitutiva_y_de_reformas_de_1847
4.2.5 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857
Portada original de Constitución de 1857 Creación: 1856 - 1857 Ratificación: 5 de febrero de 1857 Ubicación: Museo Nacional de las Intervenciones Autores: Congreso Constituyente de 1857 Signatarios: Congreso Constituyente de 1857 Función: Constitución nacional para reemplazar la Constitución de 1824
Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son. La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste. La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado. La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en: 2. Abolición de la esclavitud. 3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).
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5. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso. 7. Libertad de expresión. 10. Libertad de portar armas. 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez). 12. No se reconocen títulos nobiliarios. 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo). 30. Definición de nacionalidad mexicana. 31. Obligaciones de los mexicanos. 36. Obligaciones de los ciudadanos. 39. La soberanía de la nación dimana del pueblo. 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas. 128. Inviolabilidad de la Constitución. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo.
También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. El artículo 15, que no fue aprobado, permitía la tolerancia de cultos, protegiendo y cuidando a la religión católica, siempre y cuando no se perjudicaran los intereses del pueblo y la soberanía de la nación. Su discusión fue la más controvertida, los moderados defendían la unidad religiosa para así mantener la unidad nacional. Los puros consideraron que el país requería de colonizar el territorio con extranjeros, y por tanto se debía admitir libertad religiosa. El poder Ejecutivo se pronunció en contra del artículo arguyendo que era contrario a la voluntad de la mayoría de la nación. No obstante, la mayor parte las propuestas de los puros fueron aprobadas. Obtenido de: (consultado el 2 de marzo de 2011) http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-mexicano_7.html http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857
4.2.6 Constitución de 1917 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido
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social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex ministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.
En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público. Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.
Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011) http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-mexico.html http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-mexicano_7.html http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
4.3 Teoría constitucional 4.3.1 Supremacía de la constitución La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. En un sistema jurídico, la supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma que denominamos fundamental, que está en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas. Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
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El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados". Obtenido de: (consultado el 2 de marzo de 2001) http://www.buenastareas.com/ensayos/Supremacia-Constitucional/823364.html http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
4.3.2 Reformas de la constitución Reformas La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido en lo general la que ha sufrido menos cambios desde su aprobación por Venustiano Carranza, al finalizar la Revolución en contra de Porfirio Díaz, quien en su periodo de gobierno olvidó e incumplió la Constitución de Ignacio Comonfort de 1857, aboliendo la libertad en favor de los ricos y los extranjeros de entonces. En el periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde favorece al desarrollo del Pueblo Mexicano y se rescriben aquellas partes que no eran muy claras. Desde entonces todo lo que se cree obsoleto se elimina y se reforma de acuerdo a la época que se vive.
De la Reforma de la Constitución (Título Octavo). La Constitución Política de México puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Se muestran en cada caso el nombre del Presidente, su periodo Presidencial y los artículos reformados:
Álvaro Obregón: (1o. de diciembre de 1920 a 30 de noviembre de 1924) 1921 Artículo 73 1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84, 89 Plutarco Elías Calles: (1o. de diciembre de 1924 a 30 de noviembre de 1928) o 1927 Artículos 82 y 83 1928 Artículos 52, 73 (dos reformas), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 115 Emilio Portes Gil: (1o. de diciembre de 1928 a 5 de febrero de 1930) 1929 Artículos 73 y 123 Pascual Ortiz Rubio: (5 de febrero de 1930 a 4 de septiembre de 1932) 1931 Artículos 43 (dos reformas) y 45 (dos reformas) Abelardo Rodríguez: (4 de septiembre de 1932 a 30 de noviembre de 1934) 1933 Artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73 (dos reformas), 79, 83, 84, 85, 115 y 123 1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (dos reformas), 104 y 133 Lázaro Cárdenas del Río: (1o. de diciembre de 1934 a 30 de noviembre de 1940) 1934 Artículos 3, 32, 73 (dos reformas), 94 y 95 1935 Artículos 43, 45 y 73 1937 Artículo 27 1938 Artículos 49 y 123 1940 Artículos 27, 97 y 102. Manuel Ávila Camacho: (1o. de diciembre de 1940 a 30 de noviembre de 1946) 1940 Artículo 73 (dos reformas) 1942 Artículos 5, 52, 73 (dos reformas), 117 y 123 1943 Artículos 82 y 115 1944 Artículos 32, 73 (dos reformas), 76, 89, 94 y 111 1945 Artículo 27 Miguel Alemán Valdés: (1o. de diciembre de 1946 a 30 de noviembre de 1952) 1946 Artículos 3, 73, 104 y 117 1947 Artículos 27, 73 y 115 1948 Artículos 20 y 27 1949 Artículo 73 1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131 1952 Artículos 43 y 45
Derecho constitucional y administrativo
Adolfo Ruiz Cortines: (1o. de diciembre de 1952 a 30 de noviembre de 1958) 1953 Artículos 34 y 115 Adolfo López Mateos: (1o. de diciembre de 1958 a 30 de noviembre de 1964) 1960 Artículos 27 (dos reformas), 42, 48, 52, y 123 1961 Artículo 123 1962 Artículos 107 y 123 1963 Artículo 54 y 63 Gustavo Díaz Ordaz: (1o. de Diciembre de 1964 a 30 de noviembre de 1970) 1965 Artículo 18 1966 Artículos 73 (dos reformas), 79, 88, 89 (dos reformas), 117 y 135 1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 1969 Artículos 30 y 34 Luis Echeverría Álvarez (1o. de diciembre de 1970 a 30 de noviembre de 1976) 1971 Artículos 10, 73, 74, 79 1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (dos reformas) 1974 Artículos 4, 5, 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (dos reformas), 111, 123 (dos reformas) y 131 1975 Artículos 27, 73, 107 y 123 1976 Artículos 27 (dos reformas), 73 y 115
José López Portillo (1o. de diciembre de 1976 a 30 de noviembre de 1982) 1977 Artículos 6, 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 1978 Artículos 123 (tres reformas) 1979 Artículo 107 1980 Artículos 3, 4 y 78 1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117 1982 Artículos 26, 28, 73, 74 y 123 Miguel de la Madrid Hurtado: (1o. de diciembre de 1982 a 30 de noviembre de 1988) 1982 Artículos 22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134 1983 Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28, 73 y 115 1985 Artículos 20 y 79 1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y123
1987 Artículos 17, 27, 46, 73 (tres reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107,110, 111, 115, 116 y 127 1988 Artículo 89 Carlos Salinas de Gortari: (1o. de diciembre de 1988 a 30 de noviembre de 1994) 1990 Artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73, 123 1992 Artículos 3, 4, 5, 24, 27 (dos reformas), 102 y 130 1993 Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119 (dos reformas), 122 y 123 1994 Artículos 41 y 82 Ernesto Zedillo Ponce de León: (1o. de diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000) 1994 Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123 1995 Artículo 28 1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122 1997 Artículos 30, 32, 37 1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (tres reformas), 74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123 2000 Artículos 4; 20, 73 Vicente Fox Quesada: (1o de diciembre de 2000 a 30 de noviembre de 2006) 2001 Artículos 1, 2, 4, 18, 115 2002 Artículos 3, 31, 113 2003 Artículos 63, 73, 77 2004 Artículos 30, 32, 37, 65, 73, 74 2005 Artículos 14, 18, 21, 22, 73 (dos reformas), 76, 105 2006 Artículos 26, 73, 105 Felipe Calderón Hinojosa: (1o de diciembre de 2006 a la fecha) 2006 Artículo 73 2007 Artículos 6 (dos reformas), 29, 41, 55, 73 (dos reformas), 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (dos reformas), 108, 110, 111, 116, 122, 134 2008 Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69, 73 (dos reformas), 74, 79, 88, 93, 115, 116 (dos reformas), 122, 123, 134 2009 Artículos 4, 16, 18, 73 (tres reformas), 75, 115, 116, 122, 123, 127 http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
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4.3.3 inviolabilidad de la constitución De la Inviolabilidad de la Constitución (Título Noveno). La Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de cualquier trastorno público y se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. Obtenido de: (consultado el 3 marzo 2011) http://html.rincondelvago.com/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-1917.html
4.3.4 concepto y características de las normas Si conceptualizamos al Derecho como un conjunto de normas de conducta, debemos analizar su objeto: la norma. Entendida de dos formas: a) como un juicio enunciativo normativo que concede derechos e impone obligaciones. b) como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas características a observar determinada conducta.
En cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente señalar que su existencia estará condicionada al campo de las relaciones sociales donde se pretende establecer determinada conducta, al tiempo en el que debe ser observada y a los sujetos a quienes va dirigida. La norma, refiere Hans Kelsen, es un juicio hipotético que mediante la estructura de un enunciado establece una unidad de pensamiento que vincula una condición de aplicación o supuesto de hecho con una consecuencia. En otras palabras enlaza un sujeto con un predicado, desde el punto de vista gramatical.
Tipos de normas. Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por ello, existen diversas normas, divididas en: 1. Normas morales 2. Normas religiosas 3. Normas de trato social. 4. Normas jurídicas
Normas morales. Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización. Normas religiosas. Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, P.ej. los 10 mandamientos. Normas de trato social o convencional. Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, etc. Normas jurídicas. Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza. Características de las normas jurídicas Las normas de conducta se caracterizan en razón del sujeto que las emite, de su exigencia, su cumplimiento y su ámbito de aplicación. De esta manera las normas de conducta tienen las siguientes características:
Derecho constitucional y administrativo CLASES DE NORMAS MORALES
CARACTERISTICAS AUTONOMAS
UNILATERALES
INTERNAS
INCOERCIBLES
RELIGIOSAS
HETERONOMAS
UNILATERALES
INTERNAS
INCOERCIBLES
DE TRATO SOCIAL
HETERONOMAS
UNILATERALES
EXTERNAS
INCOERCIBLES
JURIDICAS
HETERONOMAS
BILATERALES
EXTERNAS
COERCIBLES
Las características anteriores se explican como sigue: Autonomía.- en este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad. Heteronimia.- consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla. unilateralidad.- se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta. bilateralidad.- en este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes. Interioridad.- es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona. Exterioridad.- es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior. Incoercibilidad.- en ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento. Coercibilidad.-se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.
Cuatro características básicas de las normas jurídicas 1.- Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
2.- Bilateralidad: consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. 3.- Exterioridad: la norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. 4.- Coercibilidad: esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. la sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo,
Obtenido de: (consultado el 2 de marzo de 2011) http://www.mitecnologico.com/main/caracteristicasnormasjuridicas http://www.mitecnologico.com/main/conceptodenormasyclasesdenormas
4.4 Jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano I. II. III. IV. V.
Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
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VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. Desde el punto de vista de su jerarquía. Desde el punto de vista de sus sanciones. Desde el punto de vista de su cualidad. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
I.- Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. Estas normas pueden ser: 1) De derecho nacional.- es el derecho que rige en nuestro país. ejemplo: el derecho mexicano. 2) De derecho extranjero es el derecho que rige en un país diferente al nuestro. Ejemplo: el d. francés, el d. español, el de Guatemala, etc., 3) De derecho uniforme.- cuando dos o mas estados adoptan mediante un tratado ciertas normas comunes para la regulación de determinadas situaciones jurídicas. ejemplos: tratado de libre comercio (T.L.C), tratado de extradición, es aplicable cuando un mexicano comete un delito en México y se interna en otro país. II.- Desde el punto de vista de su fuente, las normas pueden ser de: a) Derecho escrito (legislativas) se llaman así porque provienen de la labor específica de los órganos legislativos, como el congreso de la unión en México (cámara de diputados y senadores). b) Derecho no escrito (llamadas también consuetudinarias) o de costumbre son producto de costumbres reiteradas que adquieren fuerza obligatoria en algunos países. ejemplo: Inglaterra. c) Derecho jurisprudencial (jurisprudenciales) a los que provienen de la actividad de determinados tribunales, como la suprema corte de justicia de la nación, tribunales colegiados de circuito. III.- Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez pueden ser: 1) Federales o generales.- cuando se aplican en toda la república mexicana. ejemplo: la constitución, el código de comercio, la ley federal del trabajo. 2) Locales cuando se aplican dentro de un estado de Veracruz, ejemplo: la constitución, el código penal, el código civil. 3) Municipales aplicables únicamente en los límite de cada municipio libre. ejemplos: reglamentos: de mercados, de policía, de cantinas, de escuelas.
IV.- desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez, se clasifican tomando en consideración el periodo o lapso de tiempo en que deben regir. En este sentido las normas serán: a) De vigencia determinada, establecen previamente la duración de su vigencia, es decir, cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo. ejemplo: la ley de egreso e ingreso de la federación (duración: del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. b) De vigencia indeterminada se limitan a fijar el día que entran en vigor, pero sin determinar su cancelación. el código civil y penal del estado. V.-desde el punto de vista de su ámbito material de validez las normas pueden ser: 1) De derecho público, Las normas de derecho público se sub clasifican en normas de: a) derecho internacional b) derecho constitucional c) derecho administrativo d) derecho penal e) derecho procesal 2) De derecho privado. Las normas de derecho privado se subdividen en: a) Derecho civil b) Derecho mercantil c) Las que pertenecen a las llamadas disciplinas de creación reciente (derecho del trabajo y derecho agrario) no siempre son clasificadas del mismo modo. VI.- desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, clasifica a las normas con referencia a los sujetos o personas a quienes puede aplicarse: a) Generales o abstractas se dirigen a un número indefinido y general de personas. Ejemplo: la constitución del estado, el código civil etc. b) Concretas o individualizadas se dirigen a una pluralidad determinadas y fija de sujetos. Ejemplos: la ley orgánica de la universidad veracruzana que sólo se aplica a los universitarios. Ejemplo: la sentencia que condena a Juan Pérez a 20 años de cárcel, por cometer un homicidio es una norma individualizada, ya que sólo es aplicada al acusado.
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Las normas individualizadas se dividen en privadas y públicas: 1) Privadas derivan de la voluntad de los particulares en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas. Ejemplos: los contratos, los testamentos públicos, las resoluciones judiciales y administrativas (sentencias, concesiones etc.) 2) Públicas derivan de la actividad de las autoridades. Ejemplo: los tratados deben considerarse como normas individualizadas de índole pública. VII- Desde el punto de vista de su jerarquía, las normas se clasifican en: a) coordinadas, tienen igual jerarquía entre sí. b) subordinadas se supeditan a otras normas de mayor grado jerárquico. En la república mexicana la norma suprema es la constitución de los estados unidos mexicanos, las leyes que derivan de ella son coordinadas entre sí, puesto que conservando la misma distancia del punto de origen mantienen la misma jerarquía. De las leyes federales se van desprendiendo otras normas que subordinándose entre sí, a medida que se alejan de la constitución, reciben el nombre de orgánicas, reglamentarias, municipales, etc. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone: 1º.- normas constitucionales Tanto las leyes constitucionales como las ordinarias y las reglamentarias son normas de carácter general 2º.- Normas ordinarias Las leyes ordinarias u orgánicas representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales, solo hay 3 leyes ordinarias: a) Ley orgánica de la administración pública federal b) Ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos c) Ley orgánica del poder judicial federal Las normas ordinarias se dividen en: a) Organización (también llamadas orgánicas).- su fin primordial consiste en la organización de los poderes de acuerdo con las normas constitucionales. b) Comportamiento.- tienen como finalidad regular la conducta de los particulares, ejemplo: el código civil,
c) Mixtas.- son normas que rigen tanto la organización de los poderes públicos como la regulación de la conducta de los particulares.- ejemplo: la ley federal del trabajo es una ley mixta porque rige las relaciones de obreros y patrones y al mismo tiempo establece la organización y funcionamiento de las juntas de conciliación y arbitraje. Precepto fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano lo formula el artículo 133 constitucional, que dice: esta constitución, las leyes del congreso que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con la aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. 3º.- Normas reglamentarias Las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias y las individualizadas por normas de índole general. 4º.- Normas individualizas Se refieren a situaciones jurídicas concretas.
VIII.- Desde el punto de vista de sus sanciones se clasifican en: 1.- Leyes perfectas Se da este nombre a aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran. Esta sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.- en derecho mexicano se distinguen 3 grados de invalidez de los actos jurídicos: 1) Inexistencia (matrimonio de 2 personas del mismo sexo) 2) Nulidad absoluta (matrimonio entre 2 hermanos) 3) Nulidad relativa. (matrimonio de 2 menores de edad ) 2.- Leyes más perfectas Esta norma impone al infractor un castigo y exige además, una reparación pecuniaria (pago en dinero). Ejemplos: En el delito de fraude, aparte del castigo que se le impone al infractor, se impone el pago de la cantidad que recibió. En el delito de daños, se impone un castigo y se obliga al culpable a pagar los daños ocasionados.
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3.-Leyes menos perfectas Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo. Ejemplos: Art.159 del código civil del D.F dice ―el tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda‖. Art. 265 del c. civil, dice: …‖los que siendo mayores edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de este… y los que autoricen esos matrimonio incurrirán en las penas del código de la materia‖.
4.- Leyes imperfectas Las normas imperfectas es la que carece de sanción. Ejemplos: las de derecho público, derecho internacional, las que regulan las relaciones entre los estados. IX.- Desde el punto de vista de su cualidad las normas pueden ser: 1) Positivas (también llamadas permisivas), porque facultan determinados actos, ya sea que ordene una acción o una abstención. Ejemplos: Art. 1396 del código de comercio, que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo. Art. 2445 del código civil del d. f. faculta al arrendatario a no pagar sus rentas si no se hicieren mejoras necesarias para lograr el objeto del arrendamiento. 2) Negativas (también llamadas prohibitivas) en virtud de que impiden un comportamiento dado. Ejemplo: dejar de dar alimentos, dejar de prestar auxilio. x.- desde el punto de vista de sus relaciones de complementación, las normas pueden ser: 1.- Primarias: tienen sentido pleno por si mismas. 2.- Secundarias son explicativas o complementarias de las anteriores y sólo tienen sentido cuando se les relaciona con ellas. Las normas secundarias se subdividen en: a) De iniciación, duración y extinción de la vigencia, son las que indican en que fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. la encontramos en los artículos transitorios de la constitución o en la ley federal del trabajo etc. b) Declarativas o explicativas.- explican o definen los términos empleados en otros preceptos. Ejemplos: los arts. 303 del código civil del D:F establece: los padres están obligados a dar alimentos a los hijos 8norma
primaria). Art. 308, dice: debe entenderse por alimentos. la comida, el vestido, la habitación etc. c) Permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas. ejem: el art. 303 del c civil del D:F que prevé la imposibilidad de los padres de dar alimentos en cuyo caso la obligación recae en los demás ascendientes. d) Interpretativas.- las que interpretan un proceso legal, que puede ser por el legislador mismo en una nueva ley o por el poder judicial (jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación). e) Sancionadoras contempla la sanción que debe imponerse por la infracción a la norma primaria. Todas las normas de derecho penal sancionan la comisión de los delitos. XI.- desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser: a) Normas taxativas necesariamente deben cumplirse aún contra la voluntad de los sujetos. ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.- transigir (transacción, negociar). taxativo (que limita o reduce un caso a determinadas circunstancias) b) Normas dispositivas pueden dejar de aplicarse en algún caso concreto por voluntad expresa de los particulares. ejemplos: 1º cuando hay un desistimiento de una demanda. 2º cuando en un contrato de compraventa se renuncia al saneamiento, por algún defecto que pudiera haber después de una compraventa. Las normas dispositivas se sub clasifican en: a) Normas interpretativas sirven para interpretar la voluntad de las partes que han intervenido en un negocio jurídico. b) Normas supletivas cuando se aplican en ausencia de reglas que debieron establecer los sujetos del negocio jurídico, es decir, suplen la omisión.
Obtenido de: (consultado el 2 de marzo de 2001) http://www.buenastareas.com/ensayos/Clasificacion-De-Las-Normas-Juridicas/890295.html
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4.5 La constitución: concepto, clases y partes que la integran
Concepto Según Hans Kelsen. El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. La Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Según Fernando Lassalle. Se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Clases 1.- Según su formulación jurídica. Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como: Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas: 1. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. 2. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional. 3. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional. 2.- Según su reformabilidad. Se clasifican en: a) Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales son distintos y más complejos que los procedimientos de las leyes ordinarias. b) La Constitución Política de los Unidos Mexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.
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En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
3.- Según su origen. Pueden ser: a) Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía; b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. b) Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. c) Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se
puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos. d) Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
Partes que la integran La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: 1. Dogmática 2. Orgánica. Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011)
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
4.6 Parte dogmatica de la constitución La parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30136, complementando así las garantías individuales. En la dogmática, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales: 1. Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional. 2. Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana. 3. Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita. 4. Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa. 5. Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
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6. Derecho a la libre profesión de cultos. 7. Jornada máxima de 8 horas de trabajo. 8. Derecho al trabajo digno y socialmente útil Obtenido de: (consultado el 2 marzo 2011) http://es.scribd.com/doc/11323275/Constitucion-Politica-de-los-Estados-Unidos-Mexicanos-y-principales-articulos
4.6.1 Concepto de dogma y dogmatica Dogma Es, según el Diccionario de la Real Academia Española, una proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia. Sin embargo, su sentido más común es el de una doctrina sostenida por una religión u otra organización de autoridad y que no admite réplica; es decir, es una creencia individual o colectiva no sujeta a prueba de veracidad, cuyo contenido puede ser religioso, filosófico, social, sexual, etc., impulsado por una utilidad práctica. La enseñanza de un dogma o de doctrinas, principios o creencias de carácter dogmático se conoce como adoctrinamiento. Dogmatismo, debido al uso más extendido del vocablo dogma, y por extensión, el término dogmatismo designa la tendencia a erigir fórmulas que expresan conocimientos en verdades indiscutibles, al margen del estudio, de la crítica y del debate. El término "dogmático" conlleva en su significado que dicha creencia es llevada de forma acrítica y conformista, y tiene connotaciones negativas. Sin embargo, cabe recordar que no todo dogma implica dogmatismo, y que existen dogmas que se toman en sentido positivo en todos los aspectos del conocimiento; es lo que Thomas Kuhn llamaba paradigmas. Dogmatica El uso peyorativo del concepto cuando se quiere hacer ver que una tesis no tiene fundamento real, y se la califica de dogmática. La definición de la dogmática jurídica viene a estar dada alrededor del derecho positivo. La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones. Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011) http://www.monografias.com/trabajos4/constmexico/constmexico.shtml http://www.monografias.com/trabajos28/consideraciones-dogmatica-juridica/consideraciones-dogmatica-juridica.shtml
4.6.2 Concepto de garantías individuales Son fuentes de las garantías individuales la constitución, las leyes secundarias, los tratados internacionales y las constituciones locales. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de la constitución, el estado social de derecho puede violar y usurpar todo lo que quieran sin la intervención del pueblo.
Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
Inherentes: Nadie nos lo puede quitar por que son inherentes a nosotros.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales. Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales http://www.monografias.com/trabajos60/guia-garantias-individuales/guia-garantias-individuales.shtml
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4.6.3 fuentes de las garantías individuales Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre o la legislación escrita. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, la Constitución Federal no es la única fuente de las garantías. En efecto, las Constituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías individuales consagradas en la parte dogmática de la Constitución General de la República. Esta última, de por sí, autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3o., 4o. y 5o. constitucionales, entre otros. Esta colaboración no restringe las garantías señaladas por la Constitución Federal, dado que ésta prevé que la defensa de aquéllas le corresponde exclusivamente a la Federación. Casi todas las Constituciones de las entidades federativas reiteran en algún artículo las garantías individuales consagradas en la Carta Magna; sin embargo, algunas de esas Constituciones han establecido garantías individuales nuevas; por ejemplo, el artículo 11 de la Constitución de Baja California garantiza la igualdad de los niños nacidos fuera del matrimonio; por otra parte, el artículo 5o. de la Constitución de Chihuahua consagra el derecho a cultivar la tierra; y el 19 de la Constitución de Morelos indica cuáles son los derechos de los ancianos. Con independencia de la Constitución Federal y de las Constituciones estatales, el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido gracias a los tratados internacionales. Documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos bimanos, promulgada en París en diciembre de 1948, que se volvió obligatoria al ratificarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos junto con su Protocolo Facultativo, han permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento y su defensa, se internacionalicen.
Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011) http://www.mitecnologico.com/Main/GarantiasIndividualesEnParticular
4.6.4 Declaración universal de los derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos. Historia En la lenta evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaración de derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En 1926 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937) Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) Y el Código de Moral Política (1957), Son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. Proceso de elaboración El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo,
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estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían: Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Estructura y contenido La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Preámbulo El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo. El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, que se puede recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la guerra fría, quedando esa cuestión relegada: Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE. UU.), en 1945 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre Artículos 1 y 2 Recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación. Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
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opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículos 3 al 27 Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Articulo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 11.1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; Artículo 13.2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Articulo 17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 25Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria Artículos del 28 al 30 Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina.
4.6.5 Garantías de seguridad jurídica Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad. Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23. Artículo 8º establece el derecho de petición o prerrogativa de los individuos a hacer peticiones escritas a la autoridad, y la obligación de la autoridad se reduce a contestar en breve término, según la SCJN el breve término es de cuatro meses.
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Artículo 14 contiene varias garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia y de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia civil Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. De audiencia involucra cuatro garantías: 1. Que la privación se realice mediante juicio que concluya en una resolución que dirime una controversia. 2. Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, por tribunal se entiende cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional. 3. Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas. 4. que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. De exacta aplicación de la ley busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya probado que infringieron una norma penal vigente. No se puede imponer una pena por analogía o por mayoría de razón sino solo que esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. De legalidad en materia civil: en los juicios de orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho. Artículo 16: Garantía de autoridad competente: es la actitud y la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, quiere decir que tiene competencia o que e corresponde hacer algo por su competencia Garantía de mandamiento escrito: en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular. Es un requisito que debe de cubrir la autoridad, es constar por escrito, es decir, ser mostrado gráficamente al destinatario, para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada.
Jurídicamente fundar es un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto estará motivado cuando la autoridad emisora explique o dé razón de los motivos que lo condujeron a emitirlo.
Garantía de detención por orden judicial: otorga competencia a la autoridad judicial (la perteneciente al poder judicial) para expedir ordenes de aprensión, que deben satisfacer ciertos requisitos apegados a la garantía de legalidad; sin embargo, esta facultad tiene dos excepciones: 1. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener a un indiciado y ponerlo en el acto a disposición de la autoridad inmediata, que luego lo remitirá al ministerio público 2. En los casos en los urgentes, que implican un riesgo de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, el propio ministerio público podrá detenerlo. Artículo 17: 1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano: un particular cuando se defiende de una agresión, es decir, cuando ejerce el derecho a la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17, sino que protege su vida y patrimonio 2. Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia: garantiza que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo, además el servicio otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia no debe excluir ni aún a las personas con escasos recursos económicos. 3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil: no podrá aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pena de prisión no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños. Artículo 18: 1. La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal: Es importante señalar que el sitio para ésta será distinto del que destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La prisión preventiva es inferior a la reclusión y superior a la de arresto y se define como la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas por la constitución, y tiene por objeto impedir que la persona, a la que
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se la ha imputado la comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá en si. La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención, y la prisión preventiva. Para que proceda la detención debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional, después sobrevendrá la detención que no podrá ser mayor a 72 horas. 2.- La organización del sistema penal en México: Es obligación de los Estados y de la Federación organizar el sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías no sea tener castigados a quienes las ocupen, sino darles las condiciones necesarias para su readaptación a la sociedad., en cuanto a la prohibición de que hombre y mujeres purguen sus condenas en el mismo lugar tiende a evitar la promiscuidad o dominación masculina. El tercer párrafo deja a la elección de las entidades federativas la celebración de convenios con el Gobierno Federal a fin de que los condenados por delios de orden común, que purguen sus condenas en un establecimiento federal, sean trasladados a uno local y viceversa. 3. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero: La federación como los Estados establecerá instituciones encargadas de tratar los menores infractores. Esto responde a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a un adulto. En cuanto a la situación de los reos nacionales que purguen condenas en el extranjero, podrán ser trasladados al territorio nacional de acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con el gobierno mexicano y viceversa. Es importante señalar que para que proceda el traslado tiene que concurrir tres voluntades, la del Estado donde está recluido, la del estado donde podría ser trasladado, y la del propio reo quien debe consentir expresamente. Articulo 19: 1.-El plazo constitucional de las 72 horas: Este plazo comienza a correr desde el momento en que el probable autor del delito es puesto a disposición de la autoridad judicial, si en esas 72 horas no se dicta un auto de formal prisión, deberá dictarse uno de libertad o de sujeción a proceso, este plazo pude prorrogarse si se cumplen ciertos requisitos y podrá solicitarlo el indiciado o el defensor.
2.-Requisitos del auto de formal prisión: Estos de enuncian de la siguiente manera: ―se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado‖. Los requisitos deben cumplirse obligatoriamente, aún cuando las leyes secundarias contemplen otros que parezcan más beneficios para el inculpado. El auto de formal prisión fija el tema del proceso, abre el periodo de instrucción, al establecer por qué delito o delitos deberá ser procesada la persona contra quién se dicto, al dictar el auto, es indispensable mencionar todos los elementos constitutivos del delito, incluyendo sus modalidades calificativas, referidas a las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión en que se llevo a cabo. Otros efectos del auto de formal prisión consisten en justificar la prisión preventiva, suspender las prerrogativas del ciudadano y marcar el inicio del plazo fijado por la constitución para dictar sentencia. El auto de formal prisión limita la sentencia a no poder referirse a delito distinto del que se haya señalado. Artículo 20: Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito. 1. Garantías del inculpado El apartado a consta de diez fracciones I. Establece que en cuanto el inculpado lo solicite, el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución. Este tipo de libertad, que pretende aliviar la prisión preventiva, procede si se cumplen ciertos requisitos. En primer lugar no se otorga cuando el proceso vaya a seguirse por delitos graves. En caso de delitos no graves el Juez puede negar la libertad provisional si el inculpado fue condenado con anterioridad por algún delito grave, o bien, cuando el ministerio público aporte al Juez pruebas demostrativas de que poner en libertad al inculpado implicaría un riesgo para la sociedad o el ofendido. El monto y la forma de caución son fijados por el juez y deben ser ―asequibles o al alcance para el inculpado‖ II. El inculpado no podrá ser obligado a declarar, establece la imposibilidad de la tortura, la intimidación o la incomunicación para obtener una confesión que
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carecería de valor probatorio por haberse obtenido de manera coaccionada. De hecho esta garantía le permite al inculpado no declarar en absoluto o decir solo aquello que le convenga. III. Otorga al inculpado un plazo de 48 horas (previsto también en el artículo 16 constitucional) para que rinda su declaración en audiencia pública, en la que debe comunicársele el nombre de su acusador y naturaleza de la acusación. Lo anterior procede para que el inculpado conozca los hechos que se le atribuyen i así ejerza sus garantías de defensa. La declaración preparatoria supone que el inculpado conteste el cargo que se le ha imputado. IV. Permite que el acusado sea careado, en presencia del Juez, con la persona que haya depuesto en su contra. Este careo es denominado careo constitucional, que debe distinguirse del procesal establecido en las leyes adjetivas penales. V. Se prevé, en favor del acusado, un sistema de prueba libre, en el sentido de que aquél podrá presentar todas las pruebas que quiera, así como valerse de los testigos que necesite para apoyar su defensa. Estos últimos, incluso, pueden ser constreñidos a comparecer al lugar del proceso a través de medios de apremio, y siempre que de hecho se ubiquen en donde el proceso se lleve a cabo. VI. El carácter público del proceso penal se advierte en esta fracción. Esto terminó con las prácticas antiguas en las que los juzgadores cometían atrocidades por realizar procesos secretos, hoy el proceso es de cara a la sociedad, esta fracción también dispone la posibilidad que el acusado sea juzgado por un jurado compuesto por vecinos del lugar donde el delito se cometa; los miembros del jurado no necesitan mas que saber leer y escribir, e intervendrán siempre que el delito pudiera castigarse con una pena superior a un año de prisión. Los únicos delitos que se juzgarán por medio de un jurado son los cometidos por medio de la prensa. VII. Obliga a las autoridades penales a facilitarle al acusado “todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso” con esto se pretende que se haga todo lo posible para que el inculpado salvaguarde su libertad personal y lo que dependa de ella VIII. Esta impone a los jueces la obligación de respetar ciertos plazos para dirigir el proceso de un inculpado. La sentencia debe dictarse ― antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
tiempo para su defensa‖. El fin de esto es que la situación del procesado no permanezca indeterminada por mucho tiempo. IX. Ningún proceso puede darse sin la presencia de un defensor, desde el inicio de su proceso deberá ser informado sobre los derechos que la Constitución le otorga, contar con defensa adecuada que puede llevar a cabo por sí mismo, por medio de abogado o persona de confianza, lo anterior quiere decir que quien defienda al inculpado no está obligado a contar con título de licenciado en derecho, si el inculpado nombra como defensor a persona de confianza que no esté legitimada para ejercer la profesión de abogado, el Art. 160 del CFPP. Prevé que el tribunal designará al mismo tiempo, a un defensor que orientará al defensor designado como al inculpado. Y si el inculpado no nombra a nadie, el juez le nombrará un defensor de oficio. X. Esta prohíbe que las detenciones se prolonguen por falta de pago de honorarios a defensores. –en general, por no haber satisfecho cualquier prestación pecuniaria-, por causas de responsabilidad civil o por algún otro motivo similar En síntesis, las garantías II, III, IV, V, VII y IX se destinan a asegurar la defensa del acusado, en tanto que las restantes imponen determinadas obligaciones a la autoridad judicial. 2. Garantías de la víctima o del ofendido: En los procesos penales no solo hay garantías para el inculpado, sino también para la persona o las personas que se hayan visto afectadas en virtud de la conducta antijurídica cometida por aquel. A partir del 21 de septiembre del 2000, el artículo 20 constitucional presento un apartado B, donde figuran varias garantías favorables para la víctima o el ofendido. Consagra como garantías de la víctima u ofendido por algún delito, entre otras, el derecho a coadyuvar con el ministerio público y a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, con lo cual se le reconoció constitucionalmente el carácter de parte dentro del proceso penal mexicano; ello le permite la defensa oportuna de sus intereses en cualquier estado del juicio, en razón de que se le deban recibir todos los datos o elementos de la prueba con los que cuente y se deben practicar las diligencias correspondientes; inclusive, procesalmente está legitimado para la interposición de los recursos o medios de defensa de consagra la ley adjetiva de la materia que sean necesarios para tal fin, sin que resulte una condición para ello que se le reconozca por parte del juez como coadyuvante del ministerio público.
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Las garantías de la víctima o del ofendido son: I.
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II.
Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III.
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV.
Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V.
Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley;
VI.
Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.
Artículo 21: 1. La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial: Ninguna autoridad judicial puede imponerle una pena a un gobernado. Las autoridades judiciales son las pertenecientes al Poder Judicial de la Federación o a los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Esto es congruente con el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, que concede a las autoridades
judiciales la potestad exclusiva de expedir órdenes de aprehensión, siempre que ésta sea precedida por una denuncia o una querella relativas a un delito sancionado con una pena privativa de libertad. Existen conductas que no han de ser penadas por a autoridad judicial, como faltas o infracciones administrativas, consistentes en quebrantar las disposiciones de reglamentos gubernativos o de policía. La actuación de las autoridades administrativas despliegan en tales casos ha originado el desecho penal administrativo. Según este, la autoridad no aplicará penas tales como una multa o el arresto hasta por treinta y seis horas, plazo que no debe ser excedido siempre que el infractor no pague la multa que se le imponga. Para esto la autoridad administrativa debe sopesar ciertas características, en el caso de jornalero, obrero o trabajador, no podrán ponérsele multas mayores al importe de su jornal o salario de un día, igualmente a un trabajador no asalariado no se le impondrán multas superiores al equivalente de un día de su ingreso. 2. Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos: es aquella organización de funcionarios que en los ámbitos federal y local, representa los intereses sociales en diversos procesos, u cuya actividad fundamental consiste en provocar el ejercicio de la jurisdicción para subsanar los daños resentidos por la sociedad como consecuencia de diversas conductas. En cuanto a los procesos penales la persecución opera mediante dos etapas sucesivas: a) Una averiguación previa, integrada por las averiguaciones realizadas por el ministerio público para reunir los datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado. b) Interponer la acción penal, acción penal es el poder del que esta dotado el ministerio público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del proceso penal en contra de persona determinada, con el propósito de que se aplique la pena o medida de seguridad correspondiente. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley, lo anterior permite combatir la inactividad del ministerio público a favor de la seguridad social, así como para prevenir el incremento de la impunidad.
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Articulo 22: 1. Prohibición de poner penas inusitadas o trascendentales: El primer párrafo de este artículo establece la prohibición de imponer penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas como la prisión vitalicia o trascendentales como el confiscar la totalidad de los bienes a un condenado dejando en la miseria absoluta a quienes dependan de él, estas líneas garantizan la integridad corporal de las personas. Las leyes actuales prevén penas respetuosas del estado físico de quienes las sufren, al contrario de lo que ocurría en el pasado, cuando por pena corporal de entendía martirizar al delincuente. 2. Prohibición de aplicar la pena de muerte: Salvo para los casos perfectamente especificados la pena de muerte esta prohibida por el 22 constitucional, que la considera una pena inusitada y trascendental, y contraria dl fin que el derecho procesal penal mexicano ha querido dar a las penas, consistente en rehabilitar al delincuente. La Constitución federal encumbra los derechos del hombre y garantiza su protección de manera completísima; pero prevé la aplicación de la pena de muerte en ocho casos: 1. Al traidor a la patria en guerra extranjera 2. Al parricida 3. Al homicida con alevosía, premeditación o ventaja 4. Al incendiario 5. Al plagiario 6. Al salteador de caminos 7. Al pirata 8. A los reos de delitos graves del orden militar Artículo 23: 1. Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias: Las leyes prevén que concluido un juicio penal mediante una sentencia definitiva, ésta se impugne con un recurso, cuya interposición da inicio a la segunda instancia, que no es un nuevo proceso, sino un nuevo conjunto de actos procesales destinados a resolver una instancia más, donde participan los mismos actores y se tienen las mismas pretensiones. Resuelto el recurso, existe aún la posibilidad de promover una impugnación más, lo que supondría el inicio de la tercera instancia.
2. Nadie puede ser juzgado por el mismo delito: Esto habla sobre le hecho que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando un juicio haya concluido por una sentencia válida, los hechos que hayan sido su materia no deben volver a someterse a la consideración de un juzgador. La base de este principio es la autoridad de la cosa juzgada, que consiste en la calidad de verdad legal que adquiere una sentencia. Así, en el caso de que se trate de incoar un nuevo proceso donde se note que los hechos presentados son idénticos a los que cometió el acusado cuando fue juzgado con anterioridad, será imposible que ese nuevo proceso se sustancie. En cuanto a la cosa juzgada, su procedencia no depende necesariamente de que se haya dictado una sentencia definitiva. El auto por el que se sobresea el juicio tiene los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada. Entonces, un inculpado cuyo proceso se haya sobreseído no será juzgado de nuevo por los hechos que se le imputen. 3. Se prohíbe la práctica de absolver la instancia: Este dispositivo constitucional pretende evitar que el proceso penal se suspenda, hecho que implica una sentencia que dirima el litigio surgido entre las partes; es decir, una resolución que deje en claro si el acusado es o no culpable del delito que se le imputó desde un principio.
4.6.6 Finalidad de las garantías de seguridad jurídica Está integrada por un conjunto de leyes que defienden las garantías individuales y que marcan que ninguna persona puede ser privada de su libertad y de sus posesiones sin a ver cometido un delito y en el caso de a ver ejecutado dicha acción será juzgado conforme a las sanciones de la ley que las contempla y prohíbe que ninguna autoridad puede interrumpir en una casa (cateo) sin tener una orden judicial que solo se puede expedir con una denuncia. También se contempla que ninguna persona puede hacer justicia por su propia mano y mucho menos para exigir sus derechos, pero tiene el derecho de recibir justicia, gratuitamente, y ninguna persona puede ser aprisionada (encarcelado) por deudas de origen civil (préstamos, alquiler, etc.). Se menciona que no debe pasar más de 3 días sin que el aprisionado no haya declarado su denuncia a una autoridad formal y todo acusado debe llevar el proceso de garantías de seguridad los cuales dice que tiene derecho a la libertad bajo fianza, a conocer el delito del que se le
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acusa, a conocer los testigos y de las pruebas que se presenten, que se facilite la información para su defensa y ser defendido por solo un abogado y si no tiene uno se le otorgara uno de oficio y será juzgado antes de 4 meses si su condena es menor de 2 años, de lo contrario será juzgado antes de 6 meses, y solo el poder judicial a través de la policía judicial podrá imponer las penas correspondientes y se cancelaran ciertas garantías cuando se esté en guerra, pero será temporalmente. Obtenido de: (consultado el 3 marzo 2011) http://www.buenastareas.com/ensayos/Parte-Dogmatica-Y-Organica-De-La/1506426.html
4.7 parte orgánica de la constitución política de los estados unidos mexicanos. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular. Que los Poderes de la Unión están divididos en: Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación). Que la reelección del presidente queda prohibida. La creación del Municipio libre, La reforma agraria Obtenido de: (consultado el 2 de marzo del 2011) http://es.scribd.com/doc/11323275/Constitucion-Politica-de-los-Estados-Unidos-Mexicanos-y-principales-articulos
4.7.1 contenido general El contenido del texto constitucional esta dividido en nueve títulos: Título Primero: Garantías individuales Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno Título tercero: División de poderes Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos Título quinto: De los estados de la Federación Título sexto: Del trabajo y de la previsión social Título séptimo: Previsiones generales Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado. La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales: La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantías individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo: Obtenido de: (consultado el 2 de marzo 2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
4.7.2El estado y sus elementos, definición. 1.- Es la organización política de una sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio determinados. a. b. c. d. e.
Una agrupación social humana, que viene a ser la población; Un territorio, que es la realidad físico-geográfica; Un orden jurídico; Soberanía, que implica independencia y autodeterminación; y Un gobierno.
2.-Su realidad está constituida por los siguientes elementos: Además de lo anterior, los autores coinciden en que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden identificarse con el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, etc. Concepción del estado. Para tratar el tema de Administración Pública Federal es necesario tener una ligera idea de cómo la doctrina jurídica concibe al Estado. De una manera general podemos decir que el Estado aparece como una sociedad políticamente organizada y
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dirigida por el poder soberano en un determinado territorio. La teoría tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos esenciales para su formación: población, territorio y poder soberano. Personalidad Del Estado. Dado que no es nuestro propósito tratar extensivamente el tema del Estado sino el de la Administración Pública, es suficiente saber que el Derecho Positivo Mexicano reconoce la personalidad del Estado, pues a éste y a otras entidades, la Constitución Política del los Unidos Mexicanos les otorga personalidad jurídica con derechos y obligaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el decurso de su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene una doble personalidad. En su obra de Derecho Administrativo, Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una personalidad única y que cuando se habla de la personalidad del Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en forma diferente. Aunque la doctrina tradicional no reconoce que la Administración Pública Federal tenga personalidad jurídica, la realidad ha demostrado la necesidad de que actúe con esa personalidad. La Administración Pública es una persona jurídica que comprende muchos órganos con personalidad. En México se reconoce personalidad no sólo a las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias de la Administración Pública centralizada, sino además, a las entidades de la Administración Pública paraestatal.
La actividad del estado. La actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar –jurídicas, materiales y técnicas-, que le corresponden como persona jurídica de derecho público y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Pública, tanto federal como local y municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simplemente desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que capacitan al hombre para mejorar su bienestar. El Estado es un producto social, una obra humana que se integra a lo largo de un proceso histórico, pletórico de luchas sociales y de intensa transformación de los grupos.
Fines del estado.
La actividad general del Estado, es lo que debe hacerse de acuerdo con el orden jurídico imperante en un país.
El Estado es una obra colectiva y artificial, creada para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que históricamente se le viene asignando. El Estado existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto se le encomienden esas metas. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de lo que es el alma de la organización política, su principio vital, su motor interno: el fin. Es la finalidad del Estado. Es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para constituirse en Estado.
El Estado es el ordenamiento total, es un determinado territorio, y regulado por fines que son el resultado de un proceso histórico.
La actividad del Estado, es decir, lo que el Estado debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con su propia naturaleza.
La acción del Estado puede tener por objeto: La reglamentación, la vigilancia y el control de la actividad privada; La ayuda a la iniciativa privada y a las empresas privadas de interés colectivo; La creación y la gestión de servicios públicos; y La administración juzgando los conflictos, es decir, lo que se denomina el contencioso administrativo. http://www.monografias.com/trabajos10/esel/esel.shtml
4.7.3 soberanía nacional y forma de gobierno Legislación federal (vigente al 28 de enero de 2011) Constitución política de los estados unidos mexicanos Titulo segundo Capitulo I de la soberanía nacional y de la forma de gobierno Artículo 4. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a
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sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. (Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007). La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del distrito federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder publico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta constitución y la ley. II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter especifico. Se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el numero total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) el financiamiento publico para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la republica, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento publico que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la ultima campaña presidencial; asimismo ordenara los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación. III. los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. el instituto federal electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión
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destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a disposición del instituto federal electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizara conforme a lo que determine la ley; c) durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; d) las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediatos anteriores; f) a cada partido político nacional sin representación en el congreso de la unión se le asignara para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) con independencia de lo dispuesto en los apartados a y b de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al instituto federal electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizara para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizara el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que
determine el instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado. En situaciones especiales el instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a titulo propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el distrito federal conforme a la legislación aplicable. Apartado b. para fines electorales en las entidades federativas, el instituto federal electoral administrara los tiempos que correspondan al estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a) para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado a de esta base; b) para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y c) la distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizara de acuerdo a los criterios señalados en el apartado a de esta base y lo que determine la legislación aplicable. cuando a juicio del instituto federal electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinara lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
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Apartado c. en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado d. las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el instituto federal electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. IV. la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la republica, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que solo se elijan diputados federales, las campañas duraran sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. V. la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo denominado instituto federal electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrara por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del poder legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinara las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre estos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integraran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El consejero presidente durara en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales duraran en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remuneradas. La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la suprema corte de justicia de la nación. El titular de la contraloría general del instituto será designado por la cámara de diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durara seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del consejo general y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la federación.
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El secretario ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su presidente. la ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del instituto federal electoral; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. Los consejeros del poder legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del congreso de la unión. El instituto federal electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del consejo general del instituto federal electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio consejo a propuesta del consejero presidente. la ley desarrollara la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el consejo general. en el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. el órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
El instituto federal electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. vi. para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta constitución y la ley. Dicho sistema dará definitivita a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del articulo 99 de esta constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/42.htm?s=
4.7.4 las partes integrantes de la federación Articulo 43. las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, baja california, baja california sur, Campeche, Coahuila, colima, Chiapas, chihuahua, Durango, Guanajuato, guerrero, hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, nuevo león, Oaxaca, puebla, Querétaro, quintana roo, san Luis potosí, Sinaloa, sonora, tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, zacatecas y el distrito federal. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974) La organización territorial de México es definida por la Constitución Política de 1917. Este documento define al país como un estado federal que se gobierna bajo la forma de una república. El territorio del país está dividido en 32 entidades federativas. De ellas, 31 son estados libres y soberanos a los que se reconoce el derecho de dotarse de una constitución y cuerpos de gobierno propios. La entidad federativa restante es el Distrito Federal, territorio bajo dominio compartido de la Federación mexicana y los órganos de gobierno locales. Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y
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protección que mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión. La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes en un sistema congresual: el poder legislativo recae sobre un congreso unicameral a diferencia de la federación donde existen dos cámaras, el poder ejecutivo es independiente del legislativo y recae sobre un gobernador electo por sufragio universal y su gabinete, y el poder judicial recae sobre un Tribunal Superior de Justicia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial. En el Congreso de la Unión, las entidades federativas; los Estados y el Distrito Federal— son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación proporcional con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no representan a los estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado integran el Congreso de la Unión. Organización interna de los estados Los estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la Revolución mexicana se le conoce como "municipio libre". El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional. En total en México hay 2438 municipios; el estado con el mayor número de municipios es Oaxaca, con 570, y el estado con el menor número es Baja California, con sólo 5. Obtenido de(consultado el 3 marzo 2011) http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/44.htm?s= http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_territorial_de_M%C3%A9xico
4.8 división de poderes El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Del Poder Legislativo: Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará congreso de la Unión. Del Poder Ejecutivo: Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Del Poder Judicial: Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de circuito. Obtenido de (consultado el 3 marso del 2011) http://html.rincondelvago.com/constituciones-mexicanas_2.html
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UNIDAD V DERECHO ADMINISTRATIVO 5.1 Concepto Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al Poder Ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una sub función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.)
Obtenido de: (consultado el 3 marzo 2011) http://www.monografias.com/trabajos10/actad/actad.shtml#defi
5.2 Acto administrativo y su alcance jurídico Concepto de acto jurídico Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas" Rafael Bielsa. Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.
En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
Elementos del acto administrativo.Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa. El sujeto.- Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos. Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente. Obtenido de: (consultado el 3 marzo 2011) http://www.monografias.com/trabajos10/actad/actad.shtml#defi
5.4 organización administrativa del estado En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el correspondiente nivel administrativo. La organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que éstas pueden reducirse son fundamentalmente dos: Régimen de centralización Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Régimen de descentralización. La descentralización consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía.
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La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son: 1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio. 2. Descentralización por servicio. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos como podrían ser la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social o la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. Descentralización por colaboración. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Organizacion-Administrativa-Del-Estado-Mexicano/1173680.html
5.4 Mecanismos administrativos de impugnación En base al artículo 83 de la ley federal de procedimiento administrativo que a la letra dice: Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. Obtenido de: http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/lfpa2000.htm#t3c7
UNIDAD VI. REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO 6.1 La expropiación, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización. Expropiación Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe mas a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes. Elementos de la expropiación la autoridad expropiante el particular afectado el bien expropiado la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización Bienes que pueden ser expropiados Cualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular, ya que el estado no puede auto expropiarse bienes. Para que un bien sea susceptible de expropiación se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende ser atendida con él. Resulta difícil la expropiación de dinero, pues es con dinero como se cubre la indemnización. Procedimiento para decretar la expropiación La expropiación se efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo urbano y ecología, de programación y presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto.
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Debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto y publicarse por segunda vez, en el DOF, si se desconociera el domicilio o el nombre del particular afectado . También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes mencionados para declarar de utilidad pública. Esta declaratoria de utilidad pública suele incluirse en el mismo decreto de expropiación, de tal manera que el decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad pública, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público. Con motivo de la aplicación de la ley de expropiación, el particular puede interponer el recurso de revocación. Recurso que deberá interponerse ante la secretaría expropiadora en un término de 15 días. Derecho de reversión en la expropiación. Establece la re expropiación o retrocesión llamándola recurso de reversión, la cual deberá intentar el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que le fue expropiada no ha sido utilizada o bien fue destinada a fin distinto para aquél que fue expropiada.
Confiscación Debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional
Decomiso Es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad. En base al Articulo 22 que a la letra dice: ―quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado‖. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008) No se considerara confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia licita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes
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Requisición Surge en el derecho militar, dándose ante una situación de guerra con el exterior o conflicto interior. Por medio de esta figura el estado va adquirir bienes de manera temporal. La idea del constituyente de regular la requisición sintetiza la finalidad que las normas jurídicas en este punto han tenido desde hace siglos para limitar la acción de los ejércitos a efecto de preservar a la población civil de posibles saqueos, de los cuales muchas fueron víctimas en el pasado. Las características de Requisa: Ha de ser decretada por una autoridad militar. Obedecerá a una situación excepcional. Debe ser mediante indemnización y no implica perder la propiedad. La indemnización será proporcional a la temporal merma patrimonial que sufra el gobernado por la desposesión. Requisa de servicios personales. Adquirir derechos a favor del estado.
Nacionalización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30). Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su artículo 20. Así mismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/23.htm?s= Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, mayo de 1996. Tesis: P. LXXIV/96, p. 55. http://www.buenastareas.com/ensayos/Naturalizacion-Requiza-Expropiacion/1470958.html
6.1.1 Los recursos administrativos Existen diversidad de conceptos en cuanto a recurso administrativo, entro otros podemos mencionar: medio de defensa que tiene el particular (administrado) cuando se le trasgrede o afecta su esfera jurídica. Otro concepto menciona que es aquella denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración generadora de los actos impugnados. Los recursos administrativos siempre deben estar previstos en la ley. http://www.mailxmail.com/curso-derecho-administrativo-mexico-3-3/recursos-administrativos
6.1.2 La revocación, reposición, inconformidad, revisión o reconsideración queja y excitativa de justicia. Revocación Medio de defensa establecido en leyes administrativas y que de manera práctica se lleva a cabo el procedimiento de manera interna en los órganos administrativos, por ejemplo: existe el órgano o consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. De acuerdo con la ley y la doctrina, hay recursos que deben agotarse antes de que se promueva ante instancia superior, y recursos cuyo agotamiento es opcional antes de esta promoción. El Código Fiscal de la Federación, en el artículo 125, indica que el recurso de revocación es de los segundos a que se hace referencia en el párrafo anterior, pues según este precepto el interesado podrá optar por impugnar un acto a través del mismo, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Conviene agregar a lo dicho que de acuerdo con el artículo 36 del mismo Código, "las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales". Algún antiguo texto del artículo al que corresponde el 36 aclaraba que las mencionadas resoluciones no eran revocables por la autoridad que las emitía. La razón de esta irrevocabilidad es que la resolución que beneficia a un contribuyente, de acuerdo con el criterio sostenido en esta materia, constituye un
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derecho que se acumula al activo del patrimonio de éste, y la revocación equivaldría a ese derecho, con violación del artículo 14 de nuestra Constitución federal. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art12.htm
Reposición
Inconformidad Este es el primer recurso con que cuentan los militares en el caso de estar insatisfechos con la resolución emitida por la secretaria que le corresponda acerca de su situación. Este recurso consiste en la manifestación de inconformidad con el sentido de la resolución emitida por alguna de las secretarias, mediante objeciones que deberán referirse solo a la procedencia o improcedencia de retiro, jerarquía militar y computo de años de servicio. En el supuesto de encontrarse improcedente el retiro, se hace una declaración fundamentando y motivando la improcedencia. Dicha declaración se notifica al militar para que dentro de los 15 días hábiles siguientes manifieste su conformidad o inconformidad. Es este momento es cuando debe entrar el recurso de inconformidad. En el escrito de este recurso el militar debe de ofrecer sus pruebas y se recibirán estas en un plazo de 15 días a partir del vencimiento del plazo de presentar su inconformidad. Las secretarías son las encargadas de declarar la inexistencia o existencia de la personalidad del militar. Si no se presentare objeción o inconformidad alguna dentro de los plazos establecidos por la ley se entenderán aceptadas tácitamente las declaraciones o resoluciones emitidas por las secretarías (Art. 193 LISSFAM). También aplica este recurso en los casos en que los familiares de los militares se consideren con derecho al pago de compensación o pensión. La resolución de las objeciones presentadas por los familiares deben resolverse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de estas y la secretaría que las reciba deberá mencionar todos los pormenores de la valoración de las pruebas en la objeción y notificara su declaración definitiva a todos los interesados.
Revisión De acuerdo al Art 83 de la ley federal de procedimiento administrativo todas aquellas personas interesadas y afectadas por actos o resoluciones de las autoridades administrativas que resuelvan un procedimiento administrativo podrán interponer el recurso de revisión. Esta ley nos dice que tal recurso de revisión deberá interponerse ante la autoridad que emite el acto que se pretende impugnar (Art 86 LFPA). El recurso será resuelto por el superior jerárquico de dicha autoridad y si se tratara de un acto que proviene del titular de una dependencia, será resuelto por el mismo. El recurso se presenta por escrito incluyendo los siguientes (Art 86 LFPA): l.- órgano administrativo a quien se dirige ll.- nombre del recurrente lll.- acto que se recurre lV.- agravios que se le causan V.- copia de resolución o acto que se impugna y de la notificación Vl.- pruebas que se ofrecen con relación a la resolución o acto. Este recurso se tendrá por no interpuesto cuando (Art. 88 LFPA): 1.- se presente fuera del plazo establecido 2.- cuando no se acompañe la documentación que acredite la personalidad del recurrente. 3.- cuando no aparezca la firma de quien presente el recurso. La sola interposición del recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se solicite de forma expresa. La resolución al recurso de revisión deberá ser dictada en los siguientes: • Se desechara el recurso por improcedente o se sobreseerá. • Se confirmara el acto impugnado • Se declarara la inexistencia, nulidad, o anulabilidad, la revocación total o parcial del acto impugnado. • Se ordenara la modificación del acto impugnado o se mandara dictar uno nuevo cuando el recurso de revisión sea total o parcial a favor del recurrente. La autoridad esta facultada para dejar sin efectos legales aquellos actos administrativos en los que exista una ilegalidad manifiesta aun cuando los agravios sean insuficientes, siempre y cuando funde con precisión la causa por la cual considera ilegal dicha resolución (Art 92 LFPA).
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Reconsideración Este es el medio de defensa de los militares en contra del dictamen elaborado por el ISSFAM que resuelve la procedencia de beneficios, naturaleza, y monto de éstos, basado en la resolución definitiva que presentan las Secretarías sobre la situación de un militar. Una vez que las secretarias han emitido una resolución definitiva sobre la situación de un militar y se hayan resuelto los recursos de inconformidad, el procedimiento para dictar resoluciones continúa. Las secretarías mandan la documentación al ISSFAM, para que este formule un dictamen dentro de los 45 días hábiles siguientes, donde se resolverá sobre la procedencia del beneficio, naturaleza y monto de este que corresponde de acuerdo a la situación militar. Una vez hecho esto la Junta Directiva del instituto recibe el dictamen y resuelven 45 días hábiles. La resolución emitida por la Junta deberá de aceptar o negar el beneficio. Esta resolución tendrá el carácter de provisional pues los interesados pueden ejercitar el recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes. Este recurso se presenta por escrito y en el se mencionaran las pruebas que se ofrecen. El recurso debe ser en contra de actos o hechos que no hayan sido resueltos previamente por la Secretaría (Art. 198 LISSFAM). Una vez interpuesto el recurso, se le da un trámite y la Junta del instituto dicta su resolución definitiva que puede modificar o revocar la anterior resolución, solo sobre las cuestiones planteadas en el recurso y con la respectiva valoración de las pruebas aportadas o de las impugnadas. Llevado a cabo todo esto, la resolución final es enviada a la SHCP para que la sancione y proceda su ejecución Queja No requiere formato alguno, deberá ser presentada por escrito que cumpla con los requisitos del Art. 18 del instructivo: l.- datos específicos que debe contener el escrito: a) nombre del asegurado b) nombre del usuario receptor de los servicios médicos institucionales c) numero de seguridad social d) domicilio particular del asegurado o promoverte e) clínica de adscripción del receptor de los servicios médicos. f) unidad y servicio materia de la queja.
g) descripción de los hechos h) personal que proporciono la prestación del servicio materia de la queja. i) si se trata de patrón, nombre, denominación y domicilio del obligado. j) petición concreta. k) firma del promoverte. ll.- documentos adjuntados al escrito inicial de queja: a) copias que sustenten la queja, fundamentándola. b) identificación oficial con fotografía y firma del promoverte. Una vez que la autoridad la recibe, la analiza y registra, si la queja no contiene los requisitos esenciales, se regresa para que se subsane, tienen 5 días. El personal del IMSS esta obligado a presentar a la AAOD que se lo requiera, toda la información, documentos y todo lo necesario para la investigación de la queja. Hecho esto se procede a la integración del expediente de queja con todas las pruebas, datos, informes, y elementos necesarios. Ya integrado el expediente se elabora el dictamen de resolución de la queja que se basa en (Art 22 del instructivo para el trámite y resolución de quejas administrativas ante el IMSS): l.- datos del asegurado y unidad involucrada. ll.- síntesis de queja. lll.- resumen de la investigación: • Desde el punto de vista medico • Desde el punto de vista legal lV.- análisis realizado por las AAOD, de los informes y conclusiones que hayan emitido V.- conclusiones en donde se señalen los aspectos que dieron lugar a ellas, dando respuesta a cada petición del quejoso. Con el apoyo de este dictamen, se hace por parte de la AAOD correspondiente un proyecto de acuerdo que será aprobado por la comisión que corresponda. La comisión a la cual sea turnado el proyecto de acuerdo analizara, o corregirá, que resuelva la queja. Según el Art. 24 del ITRQA se entienden como comisiones encargadas de aprobar el proyecto de acuerdo: la comisión bipartita del consejo técnico, las de
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los consejos consultivos regionales, delegacionales y las comisiones designadas por las juntas de gobierno de las unidades medicas de alta especialización. Por ultimo una vez que el proyecto de acuerdo se aprueba, se envía de vuelta a las AAOD para que hagan del conocimiento a las áreas que correspondan y den cumplimiento a dicho acuerdo (Art. 25 ITRQ). Asimismo las AAOD a nombre de su director informaran al quejoso la resolución emitida mediante oficio. Si es declarada improcedente el quejoso tiene 15 días hábiles para presentar el siguiente recurso.
6.1.3 Juicio contencioso administrativo Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes: 1.- Materia Tributaria Federal en general. 2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales. 3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas. 5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales. 6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. http://html.rincondelvago.com/juicio-contencioso-administrativo-en-mexico.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Recursos-En-La-Segurdad-Social/553109.html
6.1.4 Modelo de escritos de recursos administrativos El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además: I. El acto que se impugna. II. Los agravios que le cause el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trata (artículo 122). http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art12.htm
6.1.5Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares,1 sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal2 , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito. El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 44 Salas regionales3 distribuidas en 21 regiones4 y una Junta de Gobierno y Administración. Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo. El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
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La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durando en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior. Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal en los términos dispuestos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior. La Junta de Administración y Vigilancia, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional. Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales. 6.1.6 Estructura y funciones De acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica, el Tribunal se integra de la siguiente manera:
Una Sala Superior. Las Salas Regionales. La Junta de Gobierno y Administración.
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior de entre sus miembros, en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Dura en su cargo tres años, sin posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, el Pleno designará nuevo Presidente para
concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente. Sala Superior La Sala Superior está compuesta de once magistrados especialmente nombrados para integrarla, pudiendo actuar en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no integran el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta Pleno El Pleno está integrado por el Presidente del Tribunal y por trece Magistrados de Sala Superior, siendo necesaria la presencia de al menos siete magistrados para que sus sesiones sean consideradas como válidas, mismas que serán públicas, excepto cuando la mayoría de los magistrados presentes acuerden su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal. En todos los casos, los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados Presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal, en caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros o tenga una condición impar. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente. Secciones Las Secciones están integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno, y para la validez de sus sesiones, es necesaria la presencia de al menos cuatro magistrados. El Presidente del Tribunal no integra Sección, salvo cuando sea requerido ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección. Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando
Derecho constitucional y administrativo
tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente. Las sesiones de las Secciones serán públicas, salvo aquéllas en las que se designe a su Presidente, se ventilen cuestiones que afecten la moral o el interés público, o la ley exija que sean privadas, así como aquéllas en que la mayoría de los Magistrados presentes acuerden su privacidad. Los Presidentes de las Secciones son designados por los integrantes de la Sección correspondiente en la primera sesión de cada año, la cual es privada durando en su cargo un año, sin derecho a reelección para el periodo inmediato siguiente. En el caso de faltas temporales de los Presidentes, éstos son suplidos por los Magistrados de la Sección siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente. Salas Regionales Las Salas Regionales tienen jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, existiendo, en cada una de las 20 regiones, el número de salas necesarias para la adecuada atención de los asuntos, ya que son éstas, las que, en primera instancia, conocen del Juicio de Nulidad, en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El territorio nacional se encuentra dividido en 20 regiones en las que pueden instalarse tantas salas determine el Pleno de la Sala Superior, en función de la carga de trabajo y suficiencia presupuestal. Se encuentran integradas por 3 magistrados, y para la validez de las sesiones de la Sala, resulta indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos. Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija. Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente. Junta de Gobierno y Administración Tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, estando integrada de la siguiente manera:
El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración. Dos Magistrados de Sala Superior. Dos Magistrados de Sala Regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años, sin posibilidad de ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración son privadas, y sus resoluciones se toman por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. En el caso de faltas temporales del Presidente, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de la Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Ante la falta definitiva de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente. Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno de la Sala Superior. http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Federal_de_Justicia_Fiscal_y_Administrativa#Jurisprudencia
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