Antologia de Derecho Constitucional

November 2, 2018 | Author: Juan Manuel Ruiz Aca | Category: Constitution, State (Polity), Federation, Elections, Public Sphere
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ANTOLOGIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL LIC. GILBERTO SULVARAN OLIVERA

Temas TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL La constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente f uente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto la fuente de lo que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado. TRATADISTAS MEXICANOS MARIO DE LA CUEVA Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado. FELIPE TENA RAMÍREZ La Constitución.Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias IGNACIO BURGOA La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son: La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente (elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser. JORGE CARPIZO La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES De acuerdo al procedimiento para su modificación:  A) Rígidas B) Flexibles De acuerdo a su forma:  A) Escritas B) Consuetudinarias 1

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EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS EL PODER CONSTITUYENTE Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de la que se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo. EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO Es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por medio de la misma da lugar a la fundación de un estado. EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN La modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una constitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma del ser ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dicho ordenamiento son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lo tanto, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución. DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en: Ejecutivo, legislativo y judicial. FORMAS DE ESTADO Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente finalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales. ESTADO FEDERAL La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través través de la composición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen constituyen su soberanía, reservándose reservándose aquellas que que no le hubiesen transmitido. CARACTERISTICAS: 1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno. 2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin transgredir la constitución nacional. 2

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3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a las materias estatales. 4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional. ESTADO CONFEDERADO Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los estados miembros. Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto. ESTADO UNITARIO Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los distintas entidades locales. MONARQUÍA Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación. REPÚBLICA Res-pública = cosa pública. Es una forma de gobierno cuyas características están dominadas por los principios electivos de sus gobernantes y de representación de la soberanía que reside en la nación. SOBERANÍA: CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS SOBERANÍA, es la autoridad suprema; poder supremo que posee el estado; soberanía nacional, la que corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del estado.

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EVOLUCIÓN: La soberanía aparece a fines del año 1500, junto con el estado para indicar plenamente el poder estatal, único y exclusivo sujeto de la política. Hegel, sostiene que consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social territorial, en caso necesario, incluso, con el derecho positivo y además, de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio. CARACTERÍSTICAS: Un soberano, que sea el pueblo; un monarca, una fracción revolucionaria, una asamblea constituyente o una carta fundamental, es aquel que conforme a derecho essupremo en lo interior e independiente en lo exterior, es el caso nuestro. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Este principio implica que la constitución es la máxima de las leyes, por lo que no existe ninguna otra por encima de ella. En el derecho positivo mexicano este principio se encuentra consagrado en el artículo 133 constitucional. LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN PARTE ORGÁNICA Contiene la creación y organización de estado (órgano de gobierno) y de sus competencias y atribuciones, se encuentran en diversos artículos de la constitución del 49 al 122; otros, lo establecen en los artículos 21, 49, 129, 132, 134 y 135 de la constitución. PARTE DOGMÁTICA Contiene una serie de derechos propios de los gobernados que implican espacios mínimos de libertad, protegidos de la afectación y la función autoritaria (arts. 21-29). PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES PROCEDIMIENTO VIGENTE Es el procedimiento rígido, contemplado en el artículo 135 que establece: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas, lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. OTROS PROCEDIMIENTOS

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En contraposición a constituciones rígidas, las flexibles son reformables por procedimientos tan simples como los previstos para reformar o modificaciones de una ley secundaria. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Democracia significa pueblo, es decir, gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía (arts. 39 y 40 const.). PLEBISCITO Ley establecida por la plebe de Roma, reunida por tribus. Resolución tomada por todos los habitantes de un país o pluralidad de votos. Consulta al voto popular directo. Forma de legitimar una resolución política, gravemente y someterla a la voluntad de la ciudadanía en plebiscitos. REFERÉNDUM Voto directo de los ciudadanos de un país para ratificar leyes o constituciones. En términos generales se entiende por referéndum la acción de someter algún acto importante de gobierno para aprobación pública por medio de una votación. En su acepción jurídica es: Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole legislativa. Manuel García Pelayo define el término como el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias. INICIATIVA POPULAR En su acepción utilizada es según García Pelayo el derecho de una fracción del cuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una determinada función legislativa. LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Significa que no existe ningún acto que pueda desconocer o descalificar la imperatividad constitucional (artículo 136 constitucional). LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Es una parte de la interpretación jurídica. El concepto interpretación constitucional siempre es una acción referida a una especie de ley y ésta, como todo cuerpo normativo, ordene, prohíba, permite; se caracteriza entre otras cosas y por ser fundamental, suprema, rígida, prescrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado, al que se denomina constitución, Carta Magna, o pacto federal que contiene derechos, que prevé la existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones. Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, en los términos en que ésta redactado y en todo su contexto. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MEXICANO CAPÍTULO GEOGRÁFICO Esta trata sobre las especificaciones del territorio mexicano y se encuentra en los preceptos de los artículos 42 al 48 de nuestra constitución. 5

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El territorio es el espacio en que el gobierno ejerce control público y por lo mismo, es el espacio de validez del orden jurídico nacional. CAPÍTULO ECONÓMICO Encierra el plan integral del desarrollo sobre el que se sostiene todas las actividades productivas del país y se localizan en los artículos 25, 26, 27, 28 y 123. BANCO DE MÉXICO El artículo 28 constitucional establece que el estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LOS NACIONALES Y CIUDADANOS La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. POR NACIMIENTO: a. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. b. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en el territorio mexicano. c. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. d. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. POR NATURALIZACIÓN: a. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de Relaciones Exteriores, carta de naturalización. b. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que establecen las leyes. LA CIUDADANÍA: Son ciudadanos de la república, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además, los siguientes requisitos: b. Haber cumplido 18 años. c. Tener un modo honesto de vivir. PRERROGATIVAS: a. Votar en las elecciones populares. 6

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b. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniéndolas cualidades que establezca la ley. c. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. d. Tomar las armas del ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes. e. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. DIVISIÓN DE PODERES, CONCEPTO Y TEORÍAS El Estado tiene necesariamente algunos fines o metas que alcanzar para lo cual está compuesto por una serie de órganos con funciones específicas. El principio de la División de Poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el derecho, quedando obligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno le corresponde. Los poderes de la Unión están divididos en tres, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; el primero crea las leyes, el segundo las ejecuta y el tercero asume la facultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, además realiza la función jurisdiccional. El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación. PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNIÓN: El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. CÁMARA DE DIPUTADOS: Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. 7

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La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será para la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el País. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: a. Expedir el Bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley. c. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior. CÁMARA DE SENADORES Se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que el Presidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso; además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. b. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. c. Autorizarlo, también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas nacionales.

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d. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. e. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. f. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senado con ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas g. Designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario. COMISIÓN PERMANENTE Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras. La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitución tendrá las siguientes obligaciones: a. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 Fracción IV. b. Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República. c. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas por dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas d. Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoria señalará el objeto y objetos de las sesiones extraordinarias e. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. PROCESO LEGISLATIVO El derecho de iniciar leyes o decretos compete: a. Al Presidente de la República; b. A los Diputados y senadores, al Congreso de la Unión; c. A las legislaturas de los Estados. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el 9

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reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. - Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a las bases que exige el reglamento de debates. - Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quién si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Es decir, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas. - Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, haciéndese primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos - A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. - Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. - Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo, lo envía al Ejecutivo. - Sanción: Es la aprobación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego, éste acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras. - Derecho de veto: Puede suceder que el Presidente de la República, no esté de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o decreto desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con observaciones a la Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número toral de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y devolverá al Ejecutivo para su promulgación. - Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen dentro de los 10 días útiles; a no ser que corriendo éste término haya Congreso cerrado o suspendido por sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido - Publicación: las leyes para que surtan sus efectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso, para que se conviertan en obligatorias es necesario que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste órgano de difusión legislativa, existen en los Estados los diarios o Gacetas Oficiales. - Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda la fuerza obligatoria. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Este órgano del la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. 10

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Tendrá a su cargo: a. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y la custodia y la aplicación de fondos y recurso de los Poderes de la Unión de los entes públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. b. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. c. Podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y términos señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan. d. Entregar el informe del resultado de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que corresponderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público. e. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo y custodia y aplicación de fondos y recurso federales, efectuar visitas domiciliarias para investigar lo correspondiente. f. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones que corresponda. PODER EJECUTIVO Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará ―Presidente de los Estados Unidos Mexicanos‖. NATURALEZA JURÍDICA Será por elección popular y ésta será directa. Individual, secreta y universal. REQUISITOS a. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años. b. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. c. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. d. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. e. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes de la elección f. No ser Secretario, Subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento  Administrativo, Procurador General de Justicia.

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 ATRIBUCIONES a. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. b. Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. c. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Nación. d. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. e. Nombrar con aprobación del senado a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, de la Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. f. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, de la Armada y Fuerza Área Nacionales con arreglo en las leyes. g. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del ejercito terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. h. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la unión. i. Designar con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.  j. Dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; etc. PODER JUDICIAL Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Se compone de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas, serán publicas, y por excepción secretas en los casos de que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte de Justicia, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases Constitucionales. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. 12

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- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas. - Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. - La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales. - El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros, para ejercer el cargo por 4 años. - Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y lo que disponga la ley, sobre: a. Las Impugnaciones de las Elecciones federales de diputados y senadores. b. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de la República que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. - La Sala Superior hará el computo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la del Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. - Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad el ectoral federal. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Se componen de 3 Magistrados, de un Secretario de Acuerdos y del número de secretarios  Actuarios, y empleados que determine el presupuesto. TRIBUNALES UNITARIOS Se compone de un solo Magistrado y el número de secretarios,  Actuarios y empleados que determine el presupuesto JUZGADOS DE DISTRITO. Se componen de un Juez y del número de empleados que determine el presupuesto, los nombra la SCJN actuando en Pleno y duraran en su cargo 4 años. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. - El consejo se integrará por 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; 3 Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, 2 Consejeros designados por el senado y 1 por el Presidente de la República. - El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la asignación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y  jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. RELACIONES ESTADO-IGLESIA La Constitución consigna que todos los mexicanos somos libres de profesar la religión que mejor le parezca, así mismo en la misma ley fundamental en el  Artículo 130 expone las reglas en que se someterá la iglesia. 13

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BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de estos y por lo de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las bases establecidas en la misma Constitución. Están establecidas en los artículos:  Art. 51. Que habla de los Diputados Federales, de su elección  Art. 61. Se refiere a las elecciones de los Senadores. PARTIDOS POLÍTICOS • Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. • Los partidos políticos nacionales, tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. • Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional • Y como organizadores de los ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. • La Ley les proporcionará a los partidos políticos nacionales, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

ÓRGANO ELECTORAL-ADMINISTRATIVO (INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL) • La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley. • En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. • El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. • Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. • El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por 1 Consejero Presidente y 8 Consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los partidos políticos y 1 Secretario Ejecutivo. • El Consejo Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo 7 años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión. 14

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• El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. • Tendrá a su cargo el IFE en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón electoral y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral , los cómputos, en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamientos de constancias de en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. • Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. BASES CONSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ELECTORAL  Art. 20. Constitución Política para el Estado de Tamaulipas La Soberanía del Estado reside en el pueblo, y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y los términos que establecen la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo en los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley. • En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. • El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. • Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El organismo Público Autónomo encargado de la organización de los procesos electorales, en el ejercicio de su función estatal electoral: • Declarará la validez de las elecciones y expedirá las constancias de mayoría de Gobernador del Estado, de Diputados según el principio de mayoría relativa y de los Ayuntamientos. • Declarará la validez de le elección y expedirá las constancias de asignación de las diputaciones según el principio de representación proporcional; • Expedirá las constancias de asignación de Regidurías según el principio de representación proporcional y; • Declarará Gobernador electo al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos. 15

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BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO ESTRUCTURA DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO  Art. 39: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.  Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de ésta ley fundamental. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Las competencias de funciones entre la Federación y los Estados están establecidas en los artículos 117, 118 y 124 de la Constitución mexicana. Tanto en los artículos 117 y 118, encontramos prohibiciones para los Estados, pudiendo ser absolutas y relativas, las primeras son las que disponen actividades que los Estados en ningún caso podrán realizar, las segundas son aquellas que impiden a los Estados realizar ciertos actos si no han obtenido la autorización del Congreso de la Unión. Y en el artículo 124, establece que ―las facultades que no están expresamente concedidas por ésta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados‖. ENTIDADES FEDERATIVAS  Art. 16. El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corpor ación, ni depositarse el Legislativo en una sola persona. Los estados son autónomos, es decir, tienen facultades para dictarse sus propias leyes, aunque éstas no podrán en ningún caso contravenir con el Pacto Federal. Los Estados deben adoptar para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. En consecuencia, ningún Estado puede establecer en su régimen local, otra forma de gobierno que la que expresamente ha quedado consignada. PODER EJECUTIVO El titular del Poder Ejecutivo de los Estados es el Gobernador, cuya elección y facultades están reguladas por la Constitución del estado. El Gobernador es electo por voto mayoritario de los ciudadanos de la entidad, desempeñará su cargo durante 6 años, no pudiendo ocupar de nuevo ese puesto ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. 16

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PODER LEGISLATIVO El poder legislativo Estatal radica en una sola Cámara: la de Diputados. Como facultad tiene la de legislar en todo aquello que no esté reservado para el Congreso de la Unión, es decir, puede dictar leyes para su entidad federativa. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de habitantes de cada entidad. Pero en todos los casos no podrá ser un número menos de 7 Diputados PODER JUDICIAL Corresponde al Poder Judicial del estado de Tamaulipas, el ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, en los términos que le confiere la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales; y en los asuntos del orden federal, en los casos que las leyes de este fuero le asigne jurisdicción. La función jurisdiccional se ejerce por: I. El Supremo Tribunal de Justicia; II. Los Jueces de Primera Instancia; III. Los Jueces menores; IV. Los Árbitros; V. Los Presidentes de Debates; y, VI. El Jurado Popular. El supremo Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción en todo el Estado, como tribunal Pleno, en salas o representado por su Presidente. Los Jueces de Primera Instancia, los Menores y el Jurado Popular, la ejercerán en sus respectivas circunscripciones territoriales, en el grado y términos asignados por la ley y los ordenamientos legales aplicables. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DISTRITOFEDERAL  Art. 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene.....  Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. • Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. JEFE DE GOBIERNO El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.  ASAMBLEA LEGISLATIVA Se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitución y el estatuto de Gobierno.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. DELEGACIONES POLÍTICAS Son los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distrito federal. Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley. ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL MUNICIPIO Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, las bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Se reputarán servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la  Administración Pública Federal, del Distrito Federal, así como de los Servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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RESPONSABILIDAD POLÍTICA Se deriva de la responsabilidad de cumplir tanto con lo establecido en la Constitución y todas las leyes que de ella emanen, como también de cumplir con los compromisos establecidos en campaña como candidatos. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se deriva de la obligación que tienen de guardar la constitución y la leyes que de ella emanan antes de tomar posesión de su cargo generalmente se hacen efectivas mediante sanciones pecuniarias establecidas en los diferentes ordenamiento legales que rigen la actividad de los órganos del estado que los funcionarios personifican o encarnan incumbiendo su imposición a las distintas autoridades que tales ordenamientos determinen. RESPONSABILIDAD PENAL Se procede penalmente contra todos los servidores públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo. RESPONSABILIDAD CIVIL Es la que asume todo funcionario público en el desempeño de los actos inherentes a sus funciones o con motivo de su cargo frente al estado y los particulares, con la obligación indemnizatoria o preparatoria correspondiente. Puede provenir de hecho ilícito civil o de delito o falta oficiales. JUSTICIA CONSTITUCIONAL FACULTAD INDAGATORIA DE LA SUPREMA CORTE  Art. 97. Segundo y tercer párrafos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de un Estado, únicamente para que averigüe un hecho o hechos que constituyan un agrave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal. La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto público. Pero sólo en los casos que a su juicio, pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Federación. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: a. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; b. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan al soberanía de los Estados y la esfera de competencia del Distrito Federal; 19

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c. Por leyes o actos de autoridad de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.  ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD La Suprema Corte de Justicia conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes: a. de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. b. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CONSTITUCIONAL Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la Constitución y la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del Artículo 99 de la Constitución. En materia electoral la interposición de medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto reclamado. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS • GARANTÍAS INDIVIDUALES: Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares. • DERECHOS HUM ANOS: Son aquellos derechos naturales del hombre. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad. Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos. Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse: a. Igualdad. b. Libertad. c. Propiedad. d. Seguridad Pública a) IGUALDAD Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos: 20

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 Art. 1° Establece textualmente ―En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece ‖ Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.  Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.  Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.  Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.  Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc. b. LIBERTAD  Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad  jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.  Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.  Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.  Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.  Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.  Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.  Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional. 21

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 Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.  Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.  Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos. c. PROPIEDAD  Art. 27° Primer párrafo ―la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro el territorio de la nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. d. SEGURIDAD PÚBLICA La vida pública mexicana, está sucedida de infinidad de actos que se relacionan el estado y los individuos; para que no arrastre con su conducta el Estado al individuo, es necesario que se ajuste a una serie de normas, requisitos o circunstancias preestablecidas. Toda acción del Estado que no observe exactamente lo que la ley ha ordenado, no será válida. El individuo, goza de seguridad frente a la actividad del Estado, misma que se encuentra consagrada en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26 de la Constitución. INDIVIDUALES Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna en los siguientes artículos:  Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.  Art. 6° Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.  Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.  Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc. 22

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 Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.  Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada. El individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado, tal como lo establecen los artículos Constitucionales 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26. SOCIALES  Art. 1° Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que abarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.  Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.  Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.  Art. 9° Derecho de asociación y Reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacer pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.  Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.  Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero etc.  Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.  Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos. Bibliografía Sugerida  ARTEAGA Nava, Elisur (2001), Derecho constitucional. México, Oxford University Press. BURGOA Orihuela, Ignacio (2001), Derecho constitucional mexicano. México, Porrúa. 23

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CALZADA Padrón, Feliciano (1998), Derecho constitucional. México Harla. SÁNCHEZ Bringas, Enrique (2001), Derecho constitucional. México, Porrúa. TENA Ramírez, Felipe (2000), Derecho constitucional mexicano. México. Porrúa.(1999), Leyes fundamentales de México 1808-1999. México, Porrúa. Legislación Básica Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Medios de Impugnación en materia Electoral Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Ley de Nacionalidad Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Estatuto del Gobierno del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Ley Orgánica del Banco de México Ley de Planeación Nota: en el caso de leyes y reglamentos, se sugiere consultar la edición más reciente y legislación vigente.

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