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Méthexis XXI (2008) p.**OJO
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ANTIFONTE SOFISTA: UN UTILITARISMO NATURALISTA ESTEBAN E. BIEDA
“... nuestra llamada cultura llevaría gran parte de la culpa por la miseria que sufrimos; podríamos ser mucho más felices si la abandonásemos para retornar a condiciones de vida más primitivas” S. Freud, El malestar en la cultura §III
I. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo nos proponemos abordar el análisis del conflicto entre naturaleza (phýsis) y ley-convencional (nómos) que lleva a cabo el sofista Antifonte a finales del siglo V a.C., análisis que esboza una de las versiones de este clásico conflicto entre el orden natural y el orden social. Veremos que, según Antifonte, si bien la convención contribuye de facto a la convivencia, al mismo tiempo violenta una de las realidades más primarias del hombre que vive, así, encadenado por las normas legales. Nuestro objetivo será mostrar que Antifonte presenta un tipo de utilitarismo combinado con ciertos aspectos naturales; esto sirve, por otra parte, para dar cuenta del clima de época en el que escribió el sofista de finales del siglo V a.C., a saber: cierto ‘malestar en la cultura’. La polémica ‘phýsis’ - ‘nómos’. El tema de nuestro trabajo sobre Antifonte Sofista gira en torno a lo que tradicionalmente se ha llamado “antítesis phýsis-nómos” como una de las discusiones características de finales del siglo V y, particularmente, del movimiento sofístico. Con respecto al término “phýsis”, es inevitable la referencia al verbo phýo, presente desde Homero, cuyos valores intransitivos originales oscilan entre “crecer”, “surgir” y “nacer”. Este “surgir” o “nacer” tiene un matiz específico que no debe descuidarse: se trata de un nacimiento o surgimiento natural: el resultado del phýein es la phýsis. De allí que el modo tradicional de traducir “phýsis” sea “naturaleza” pero también “realidad (sc.
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natural de las cosas)” y “modo de ser natural de las cosas”1. El término “nómos” remite a la raíz nom- / nem-. Dos verbos relacionados son némesthai –que, en su uso impersonal, es “repartirse, distribuirse o dispensarse”– y nomízetai –que refiere a lo que “se considera correcto o se da por bueno”–; en ambos casos estamos ante un uso normativo que apela a la convención: se reparte algo o se lo considera correcto de manera convencional, es decir, no natural; de este modo, el hombre queda necesariamente involucrado. Tradicionalmente, el término remite a asuntos divinos, como en Trabajos y días 276 ss., en Heráclito (21 DK B 114) y, ya entrado el siglo V, en la Antígona de Sófocles (vv. 450-460 y 1113). Este matiz religioso se va erosionando con el paso de los años y el avance de la ilustración ateniense. Así, el Sócrates de las Nubes puede preguntar: “¿A cuáles dioses juras? Pues, para empezar, los dioses no son para nosotros moneda corriente (nómisma)” (247-248)2. Esta progresiva ‘secularización’ del término llevada adelante fundamentalmente por los sofistas se consolida en el sentido cuasi definitivo de “ley positiva escrita” que halla su fuerza ya no en los dioses sino en la pólis. No obstante, como señala Bravo, si bien es este el significado que prepondera durante fines del siglo V y durante el siglo IV, hay un matiz tradicional que sobrevive: el de “nómos” en tanto éthos, esto es, en tanto costumbre3. En la polémica en torno a la oposición entre phýsis y nómos4, Guthrie (1969) identifica al menos tres posturas5. Uno de los grupos es el de los “defensores de la phýsis”, quienes consideran a la naturaleza como fuente del sentido conforme al cual organizar la sociedad y establecer normas morales. El Calicles del Gorgias platónico defiende el derecho del más fuerte apelando a la economía de la phýsis en la cual prevalece el querer del más fuerte; el nómos sería obra de los
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Lo primero es propuesto por Guthrie (1969), lo segundo por Brisson (2000). En los tratados hipocráticos el término significa “condición natural de un ser vivo”. Cf. LSJ s.v. “phýsis” II. 2 Todas las traducciones de los textos griegos son nuestras. 3 Cf. Bravo, F. (2001). Como testimonio de esto encontramos el famoso dictum de la Política de Aristóteles: “el nómos no tiene ninguna fuerza para ser obedecido que la costumbre (éthos)” (1269a20-21). 4 Para los dioses, cf. Jenófanes frags. 15, 11, 14, 16; para la constitución política, cf. Protágoras en el Protágoras platónico 320d ss. y Aristóteles, Pol. I; Demócrito sentencia que la única realidad son los átomos y el vacío y que la aísthesis es mero nómos (cf. v.g. frags. 9 y 125). 5 (1) Los “defensores del nómos” entienden que el hombre, progresando desde un estado natural donde la convivencia es conflictiva, alcanza condiciones favorables gracias al orden legal; cf. v.g. Prom. enc., Antígona (esp. vv. 332 ss.), Jenófanes DK B 18, Suplicantes de Eurípides (vv. 201-213 y 429 ss.) y el mito de Protágoras en el Protágoras platónico. (2) Los “realistas pragmáticos” no se pronuncian ni por el nómos ni por la phýsis afirmando que el hombre obra siempre persiguiendo su propio interés según la ley del más fuerte; cf. v.g. Rep. 338c y la actitud de los atenienses en Mitilene y en Melos (Tucídides III 38-48 y V 81-111). Disentimos con Brisson (2000) quien considera al Trasímaco de Rep. I un defensor de la phýsis: su “derecho del más fuerte” no se basa en diferencias naturales –como en el caso de Calicles en el Gorgias– sino, justamente, en la fuerza.
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débiles para defenderse de estos6. Es justamente entre estos “defensores de la phýsis” donde Guthrie ubica a Antifonte Sofista7. Antifonte. Persona y personaje. Mucho se ha dicho a propósito de la identidad de Antifonte, de la que se sabe poco y de manera siempre problemática8. Esto ocurre, en principio, debido a lo común que era el nombre en la Atenas de los siglos V y IV. Las distintas apariciones del nombre y de la obra en distintos contextos hizo suponer que pudieron haber existido al menos tres ‘Antifontes’: el Sofista, el Retórico y el Poeta9. Guthrie y Brisson llaman la atención sobre el hecho de que, hacia finales del siglo V, el apelativo “sophistés” cabía tanto para un sofista como para un retórico, con lo cual puede ocurrir que el Sofista y el Retórico sean la misma persona. Más sugerente es la hipótesis de Cassin, que sigue Gallego, según la cual los tres son en realidad la misma persona: se trata del sofista que se va desplegando en sus distintas caras10. Yendo a los datos biográficos concretos, el Antifonte de Ramnunte o “Retórico” aparece mencionado en la Vida de los sofistas de Filóstrato, en el libro VII de la Historia de Tucídides (VIII 68), en la Ética eudemia de Aristóteles (1232b7) y en el Menéxeno de Platón (236a). Con respecto al Antifonte que nos interesa, el Sofista, es mencionado por Jenofonte en los Memorabilia como adversario de Sócrates (I.6.1) y por Aristóteles en la Física (185a14). Si bien no tenemos datos biográficos concretos, Guthrie considera, basándose en la mención de Jenofonte, que habría sido contemporáneo de Sócrates. Pero el problema de la identidad de Antifonte no es nuevo: ya en el siglo III de nuestra era, Hermógenes se hacía preguntas similares a las actuales11. Sea como fuere, no es nuestro objetivo aquí resolver este problema de identidad; más bien trabajaremos con un fragmento atribuido a un tal “Antifonte” (87 DK B 44) –parte de un supuesto tratado titulado “Sobre la verdad”– en el que se analiza el conflicto entre phýsis y nómos.
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Para la phýsis como justificación del derecho del más fuerte cf. Gorgias 483d; para el nómos como obra de los débiles cf. Gorgias 483b y Rep. 358e ss. 7 Utilizamos la clasificación de Guthrie para orientar la ubicación de Antifonte Sofista en los debates de finales del siglo V. No obstante, hacia el final de nuestro trabajo cuestionaremos que Antifonte sea un “defensor de la phýsis” sin más. 8 Como resumen general del problema, cf. Guthrie (1969: pp. 284-286), Ostwald (1990), Cassin (1995: pp.154 ss.) y, muy especialmente, Woodruff (2004). 9 La Suda s.v. “Antiphôn” dice “ateniense, adivino, poeta épico, sofista e intérprete de sueños”. 10 Cf. Guthrie (1969: pp. 284 ss.); Brisson (2000: p.112) y Gallego, J. (2004). 11 “Al hablar de Antifonte es necesario anticipar que, tal como dicen otros –no pocos– así como también Dídimo el gramático, y como resulta manifiesto a partir de la historia, ha habido múltiples Antifontes... ”, Hermógenes, De las formas oratorias II.11.
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Esteban E. Bieda II. ANTIFONTE DK B 44: LA JUSTICIA ENTRE PHÝSIS Y NÓMOS12
Primera definición de “justicia” El fragmento A del Pap. Oxy. #1364 comienza así: Col. I.- ... así pues, justicia es no transgredir (parabaínein) las disposiciones legales (nómima) de la ciudad en la que alguien viva como ciudadano (politeúetai)13. Esta primera definición de justicia (dikaiosýne) es, podría decirse, estrictamente legalista: justo es obedecer lo que manda la ley14. La precisión de que estas disposiciones legales son propias de cada ciudad da la pauta de que el nómos es particular. Por lo tanto, un hombre se serviría en mayor medida de la justicia para sí de manera conveniente si siguiera las grandes leyes (nómous) en presencia de testigos (martýron); pero solo, sin testigos, de los dictados de la naturaleza15. Nótese que las leyes sólo son convenientes (xymphérontes) si hay testigos16. Aquí Antifonte menciona por vez primera a quienes serán determinantes en la justicia de los nómoi: los mártyres. Este primer sentido dado a los testigos no es técnico: no se trata de testigos en un juicio sino de quien presencia una acción. Si hay testigos, el hombre sigue los mandatos del nómos; pero si no los hay, 12 El fragmento 44 consta de dos papiros de Oxyrrinco: el #1364 –compuesto por dos fragmentos de los cuales nos detendremos sólo en el A– y el #1797. Para el fragmento B de Poxy. 1364, la edición de Diels debe ser rectificada y completada con el reciente Poxy LII, 3647; cf. Decleva Caizzi (1986). 13 El término “nómima” –género neutro y número plural del adjetivo nómimos– tiene la raíz nem/ nom- que comentamos supra. 14 Esta manera de entender la justicia es sostenida por el Sócrates jenofóntico utilizando casi los mismos términos que Antifonte: “Afirmo que lo legal es justo (tò nómimon díkaion)” (Mem. IV.4.12); luego de lo cual define las “leyes de la pólis (nómoi póleos)” como “las cosas que los ciudadanos pusieron por escrito reuniendo lo que es necesario hacer y lo que hay que evitar. Así pues, sería legal (nómimos) quien viviera como ciudadano (ho politeuómenos) conforme estas cosas y sería ilegal (ánomos) quien las transgrediera (ho taûta parabaínon)” (Mem. IV.4.13). 15 La expresión griega que traducimos “dictados de la naturaleza” es tà tês phýseos, literalmente, “las cosas de la naturaleza” (tomando el valor pronominal de “tá”). Debido al contexto, estas ‘cosas’ de la naturaleza deben entenderse como cierto tipo de ‘dictado’ o ‘mandato’ no signado por una convención. Con respecto al uso que hace Antifonte del término “phýsis”, otros fragmentos dan la pauta de que alude a la realidad más esencial de las cosas –en este caso, del hombre–: cf. frags. 15 y 44-B. 16 Una línea similar puede rastrearse en Trasímaco (Rep. I, cf. 348d-e) y en Glaucón (Rep. II , cf. 359b-c) así como también, quizás, en el Encomio de Helena de Gorgias (#16, ad fin.). Ya Demócrito advertía: “no por temor sino por lo debido hay que apartarse de las faltas” (DK B 41).
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sigue a la phýsis. Seguir al nómos es, en principio, no-natural, artificial, dado que, de disponer pura y exclusivamente de sí mismo, el hombre tendería a transgredirlo en pos de sus inclinaciones naturales. Resta saber por qué ocurre esto. En efecto, los mandatos legales son impuestos, mientras que los dictados de la naturaleza son necesarios; además, los mandatos legales son producto de un acuerdo, no gestados naturalmente, mientras que los dictados de la naturaleza son gestados naturalmente y no producto de un acuerdo. En este pasaje, preceptos legales y dictados naturales son descriptos en virtud de ciertas características distintivas. En primer lugar, el nómos es “impuesto” (epíthetos), esto es, ‘puesto-sobre’ una realidad que per se no lo posee17. Este rasgo da cuenta, una vez más, del carácter convencional de lo que el nómos manda: lo que es impuesto en una pólis puede no ser impuesto en otra, con lo cual, al ser “impuesto”, el nómos también se revela particular. Lo que manda la phýsis es, por el contrario, necesario (anankaîon). Esta necesidad no significa que el hombre sigue indefectiblemente a la phýsis –ya que, como veremos, existe cierto margen para forzar sus dictados– sino que apunta, más bien, al ‘contenido’ del dictado natural. Lo que la naturaleza manda es siempre lo mismo: su mandato es, a diferencia del precepto legal, universal; de allí su carácter necesario18. En consonancia con esto, un segundo punto de conflicto viene dado por el hecho de que los mandatos legales son “acordados” (homologethénta), productos de una homología que los legitima19; el dictado natural, por el contrario, no es acordado sino gestado naturalmente (phýn). Hasta aquí, las características que Antifonte atribuye a nómos y phýsis son: el nómos es (I) impuesto, (II) acordado y (III) no gestado naturalmente y la phýsis es (i) necesaria, (ii) no acordada y (iii) gestada naturalmente. Nótese la solidaridad existente, por un lado, entre (I), (II) y (III) –el nómos se impone porque existe un acuerdo para ello, por lo cual no estamos ante una realidad natural–, y, por el otro, entre (i), (ii) y (iii) –al ser necesario, el dictado natural no es acordado
17 Otras traducciones para el término epítheta –derivado del verbo compuesto epi-títhemi– son: “accessorie” (Timpanaro Cardini, 1923), “occasionali” (Untersteiner, 1949), “adventitious” (Ostwald, 1990), “supplémentaires” (Cassin, 1995), “accidentales” (Melero Bellido, 1996), “accesorias” (Ramírez Vidal, 2001), “supplemental” (Gagarin, 2001). 18 Si bien no hemos llegado aún a este punto, el ‘contenido’ del dictado natural será buscar el mayor beneficio posible y evitar el daño. El hecho de ser “necesario” no significa que el hombre lo sigue indefectiblemente sino que, cuando le es posible, busca mayor beneficio y evita el daño. 19 Esto diferencia a Antifonte de Protágoras quien, según el testimonio platónico (cf. Prot. 320c ss.), habría afirmado que las leyes no son producto de un acuerdo entre los hombres sino enviadas por Zeus para posibilitar la convivencia. También diferente parece la posición de Sócrates para quien la obediencia a la ley es producto de un acuerdo entre la pólis y el ciudadano (cf. Critón 50a ss.).
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puesto que fue gestado naturalmente–. Esta lista, como veremos, se irá completando progresivamente. Col II.- Así pues, cuando se transgreden las disposiciones legales, quedaría libre de vergüenza y pena siempre que pase inadvertido a quienes las acordaron; si no pasa desapercibido, no. Pero si fuerza (biázetai), al límite de lo posible, alguna de las cosas congénitas por naturaleza, si acaso pasa inadvertido a todos los hombres, el mal no sería de ningún modo menor y, si acaso todos lo ven, no sería de ningún modo mayor. Pues no se padece un daño debido a la opinión (dià dóxan) sino debido a la verdad (di’ alétheian). En este pasaje se delimitan el ámbito público y el privado. El criterio utilizado para dicha delimitación nos aproxima al núcleo del pensamiento de Antifonte: se trata de un principio de tipo utilitarista signado, aquí, por la presencia de testigos. Lo que realmente mueve a la acción no es el mandato legal sino la búsqueda de beneficios o la posibilidad de evitar un daño (materializado en el castigo o la vergüenza). Transgredir el nómos no es dañino per se sino sólo en la medida en que haya testigos para denunciar el delito y así provocar el castigo o la vergüenza correspondiente. El hombre obedece la ley para evitar el eventual castigo y no porque lo que la ley manda es lo que debe hacerse. Por otra parte, si la única efectividad del nómos descansa en el castigo que implicaría no cumplirlo y si dicho castigo sólo es posible si el delito se comete ante la presencia de testigos que puedan denunciarlo, entonces la efectividad del nómos descansa en los testigos20: la relación entre nómos y castigo es meramente accesoria ya que la conexión entre ambos viene dada por la presencia fortuita de testigos. El nómos sólo rige en presencia de terceros; de otro modo, manda la phýsis. Luego de esto Antifonte menciona algo que a primera vista podría resultar extraño: forzar al límite de lo posible (parà tò dynatón) los dictados naturales21.
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Para el tema de los testigos en esta línea cf. Cassin (1995: p.165 ss.). Algunas traducciones para la expresión “parà tò dynatón” son: “oltre il possibile” (Timpanaro Cardini, 1923), “más allá de cuanto es posible” (Piqué Angordans, 1985), “impossible” (Ostwald, 1990), “contra lo posible” (Ramírez Vidal, 2001), “which is impossible” (Gagarin, 2001). Si bien todas estas traducciones respetan, con distintos matices, la compleja esencia de “parà tò dynatón”, no creemos que Antifonte esté queriendo mentar que se fuerza a la naturaleza “más allá” de lo posible, es decir, transgrediendo las posibilidades humanas –transgresión que podría mentarse v.g. con la expresión “hypèr phýsin”, cf. v.g. Demócrito DK B 3–. Más inadecuada aún es la opción de Melero Bellido (Gredos, 1996): “en contra de toda probabilidad”. “Probable” no es lo mismo que “posible”: todo lo probable es posible pero no todo lo posible es probable. De hecho, el fragmento muestra que, en determinadas ocasiones –sc. en presencia de testigos–, es altamente probable que se fuerce a la naturaleza en pos de cumplir con el nómos. Lo que Antifonte está tratando de remarcar no es, pues, la im-probabilidad que existe de que la phýsis sea forzada –cosa que hubiese hecho, quizás, con una 21
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La compleja expresión “parà tò dynatón” da la pauta de que, como adelantamos supra, el carácter de “necesarios” de los dictados naturales no alude a que es necesario seguirlos sino al contenido concreto de lo que mandan. El problema surge cuando dichos parámetros se fuerzan “al límite de lo posible”, esto es, cuando por algún motivo se rozan los límites aceptables para forzar a la naturaleza, cuando se llega a una cercanía ‘paralela’ con dichos límites22. A nuestro entender, estos límites ‘aceptables’ son impuestos por las circunstancias particulares de una acción particular de un individuo particular tomando como criterio ‘general’ el beneficio o el daño que cada decisión alternativa podría generar en el seno de la pólis en la que el individuo vive como ciudadano. Así, sería ‘aceptable’ forzar a la phýsis hasta el límite en aquellos casos en los que las normas convencionales pesan de facto más que los dictados naturales: v.g. yo obtengo más placer caminando desnudo por la calle; si nadie me ve, voy a hacerlo, pero si hay testigos, forzaré ese dictado natural en pos del cumplimiento de la convención según la cual no está bien visto caminar desnudo en público. No se debe olvidar que cuando Antifonte habla del castigo resultante de transgredir los nómoi no se trata sólo de una pena legal-formal sino también de la “vergüenza” (aischýne) resultante: los nómoi no dejan de ser convenciones, lo cual implica que transgredirlos puede traer sanciones vinculadas con la fama (dóxa) que ese individuo tiene en su comunidad23. Nuestro ejemplo de caminar desnudo pretende describir un caso en el que, ante la presencia de testigos, un individuo particular en una circunstancia particular decide reprimir su ‘impulso natural’ de caminar desnudo para evitar la vergüenza que implicaría frente a la mirada de terceros. En ese caso, pues, no se fuerza a la naturaleza “al límite de lo posible”, pues no se han violentado los límites aceptables. De hecho, cumplir con el nómos implica el beneficio de evitar la vergüenza. Ahora bien, cuando se fuerza a la phýsis al límite de lo posible, la presencia o no de testigos es absolutamente indiferente24: si hay testigos el mal no será mayor y si no los hay el mal no será menor. Esto ocurre porque violentar a la expresión del tipo “parà tò eikós” (cf. su uso v.g. en Tucídides II.62.2)– sino hasta dónde es posible hacerlo y con qué consecuencias. 22 Este “rozar en paralelo” está mentado, al igual que nuestra traducción “al límite de”, por la preposición pará asociada con caso acusativo; la idea es la de algo ‘rallano en lo posible’ (cf. LSJ s.v. “pará” C.I.1, 2 y 5). Nótese, asimismo, que la terminología de la transgresión cambia según se trate del nómos (parabaínein, Col I, 11) o de la phýsis (biázesthai): encontramos, pues, un nuevo punto de conflicto: (IV) el nómos se puede transgredir, (iv) la phýsis no se puede transgredir –aunque sí forzar–. 23 Cabe recordar el valor que tenía entre los griegos de fines del siglo V la “fama” (phéme; eúkleia) y la “opinión” o “reputación” (dóxa) de cada uno; cf. v.g. Eurípides Medea 236 ss., 539-540: Hipólito 330 ss., 419 ss., 685 ss., 700, et passim. El sócrates platónico objeta en numerosas ocaciones el valor del ‘qué dirán’: cf. v.g. Críton 44c ss. 24 En la “Conclusión” del trabajo volveremos sobre el carácter ambiguo de la obediencia al nómos: por un lado, implica forzar a la phýsis y por lo tanto padecer un daño, pero al mismo tiempo, por el otro, evita el daño materializado en el castigo o la vergüenza que hubiese significado transgredir dicho nómos.
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phýsis es violentar un dictado connatural, congénito (xýmphytos), algo ‘previo’ a la convención. En este caso sí estamos ante un mal per se dado que, se haga donde y como se haga, se estará obteniendo un daño y no un beneficio. Este carácter ‘pre-convencional’ del dictado natural que torna indiferente la presencia de testigos se ve confirmado en las últimas palabras del pasaje que comentamos: forzar a la phýsis es ir en contra de la verdad (alétheia). El daño que produce forzar a la naturaleza es, siendo conscientemente anacrónicos, ‘objetivo’, esto es, viola aquello que fue gestado naturalmente, que no resiste dóxa alguna debido a que no descansa en un acuerdo; es, en definitiva, la “verdad” en sentido fuerte, la “realidad” misma, identificada, aquí, con la naturaleza25. Si el daño producido por forzar a la phýsis fuera convencional, estaría vinculado con la dóxa de quienes se encargarían de juzgar de qué tipo y cuán profunda fue la violación; los testigos, por lo tanto, serían relevantes para dicho juicio. Mas el dictado natural, ‘pre-convencional’, se vincula con la verdad, con la realidad; por ello los testigos y la dóxa en general son irrelevantes ya que el mal en cuestión no tiene que ver con las convenciones de la pólis. El daño de quien fuerza la phýsis no es, podría decirse, general-político (nómos, dóxa, mártyres, etc.) sino particularnatural. Lo dicho hasta aquí nos permite ver que Antifonte releva tres posibles tipos de acción no-buena con sus consecuentes castigos: (i) transgresión de mandatos legales en presencia de testigos: se recibe un mal vinculado con la convención y la dóxa (castigo o vergüenza); (ii) transgresión de mandatos legales sin testigos: no se recibe un mal; (iii) forzar los dictados naturales (haya o no testigos, pues en este plano es indiferente): se recibe un mal vinculado con la naturaleza y la verdad (daño por oposición a beneficio)26. Nuestra investigación (sképsis) es, por cierto, por esto: porque la mayoría de las cosas justas según la ley se hallan en conflicto (polemíos) con la naturaleza. Ya hemos comentado lo que usualmente se ha llamado “antítesis entre phýsis y nómos” como uno de los temas de la sofística. El término castellano “antítesis” denota, haciendo su rastreo etimológico, una cierta oposición o contradicción, literalmente una “contra-posición” o “posición-contraria”. En el fragmento que 25 Un elemento más en el conflicto nómos - phýsis: (V) el nómos es objeto de dóxa; (v) la phýsis es equivalente a la verdad, a la realidad misma. Para “alétheia” como “realidad” cf. LSJ s.v. “alétheia” I.2 26 Este punto contradice la máxima socrática según la cual si se cometió injusticia es mejor ser descubierto y castigado que evitar el castigo (cf. v.g. Gorgias 472e; cf. 525b y Rep. 380a-c). Según Sócrates, a diferencia de Antifonte, si uno es descubierto transgrediendo los nómoi, no recibe un mal dado que el castigo es un bien; a la inversa, si uno no es descubierto, recibe el mal que implica no ser castigado. Quizás por esto Calicles tilda las virtudes defendidas por Sócrates de “contra naturales” (parà phýsin); cf. Gorgias 492c.
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nos ocupa, el término que más se acerca a esta noción es el adjetivo polémios, del que Antifonte se sirve para dar cuenta del choque que suele haber entre nómos y phýsis. Según hemos visto hasta aquí, y como se irá desprendiendo de lo que sigue, Antifonte no habla de oposición o antítesis stricto sensu, sino de cierto conflicto –mentado por el adjetivo que tiene relación con el sustantivo pólemos, “guerra”– que no necesariamente los opone sino que los enfrenta como dos alternativas. El motivo por el cual consideramos demasiado fuerte hablar de “antítesis” entre nómos y phýsis en Antifonte es que, en su caso, ambas instancias se rigen según criterios distintos, esto es, no hay una referencia común que permita hablar de una contradicción fuerte. El nómos se construye y regula en virtud de la dóxa mientras que la phýsis coincide con una verdad en la que la dóxa no tiene ninguna injerencia. Esta diferencia hace que frecuentemente haya conflicto (pólemos), pero de allí a hablar de oposición o antítesis hay un paso que, a nuestro entender, no puede darse partiendo de los fragmentos de Antifonte que nos han llegado. Si existe algo así como una oposición es meramente accidental ya que, como hemos visto y como veremos de inmediato, nómos y phýsis son independientes entre sí27: Por cierto, las cosas de las que las leyes disuaden a los hombres no son, en absoluto, ni más afines ni más familiares a la naturaleza que aquellas a las que los exhortan. Como decíamos, nómos y phýsis son independientes: lo que manda el primero no repercute en ningún sentido en la segunda. Mas no hay que olvidar que independencia no implica indiferencia o carencia absoluta de contacto. “Independiente” debe entenderse, en este contexto, en tanto phýsis y nómos no comparten los mismos criterios, lo cual no significa que, aun rigiéndose por criterios distintos, cierto conflicto no sea casi inevitable: Col. IV.- Y en cuanto a las cosas convenientes, las establecidas por las leyes encadenan a la naturaleza28; las establecidas por la naturaleza, 27 Entre las traducciones del adverbio “polemíos” en este pasaje, concordamos con Furley (1981): “in a manner hostile”, con Ostwald (1990) y Gagarin (2001): “inimical”, y con Cassin (1995): “en guerre”. Por lo dicho, no nos parece adecuada la opción de Melero Bellido (1996): “en oposición”. Gagarin tampoco considera que haya una oposición fuerte entre nómos y phýsis dado que según Antifonte sólo “la mayoría” de las cosas justas según la ley se hallan en conflicto con la naturaleza, “lo cual implica, quizás, que algunas cosas son consistentes con ambas ” (p. 182, nuestra trad.). 28 ta\ de\ cumfe/ronta ta\ me\n u(po\ tw=n no/mwn kei/mena desma\ th=j fu/sewj e)sti/. La traducción literal sería: “Y en cuanto a las cosas convenientes, las establecidas por las leyes son ataduras de la naturaleza”. Hemos optado por traducir la fórmula desmá esti (lit. “son ataduras”) por “encadenar” (teniendo en cuenta la existencia de dos verbos relacionados con el sustantivo desmós: desmeúo y desméo, con el significado de “encadenar”, “atar”) para evitar la posible ambigüedad de la traducción literal. En efecto, no se trata de “ataduras de la naturaleza” en el sentido de ‘ataduras
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Esteban E. Bieda en cambio, son libres. Así, lógicamente, las cosas que producen dolor (tà algoûnta) no benefician (onínesin) más a la constitución natural (phýsis) que las que regocijan (tà euphraínonta)29; por consiguiente, las cosas que producen aflicción (tà lypoûnta) tampoco serían más convenientes que las que producen placer (tà hedónta). En efecto, es necesario que las cosas verdaderamente convenientes (tà tôi aletheî xymphéronta) no produzcan daño sino provecho (opheleîn)30.
Se plantea aquí, una vez más, el conflicto entre phýsis y nómos: lo conveniente conforme el nómos suele ser una “atadura” (desmós) para lo conveniente conforme la phýsis dado que seguir lo primero implica, si bien ventajoso ello mismo en la medida en que evita la vergüenza o el castigo, resignar ciertos aspectos naturales; si no hubiera testigos, recordémoslo, no se hubiese hecho lo que se hizo31. Esto confirma, asimismo, que si bien independientes en cuanto a los criterios según los cuales se rigen –el nómos descansa en la presencia de testigos que determina el castigo o la vergüenza; la phýsis, como poco a poco se ve, se maneja según un criterio utilitarista signado por el par daño/beneficio–, los dictados de la phýsis y los del nómos pueden rivalizar. Retomando el ejemplo que dimos más arriba, caminar vestido me reporta el beneficio de no ser arrestado o avergonzado, mas, al mismo tiempo, implica ‘atar’ ciertos impulsos naturales que, de no haber testigos, signarían el curso de mi acción. Que los dictados naturales sean plenamente libres no significa soy libre de seguirlos o no según me plazca –recordemos que suelen no seguirse en pos de la convención– sino que no violentan, ni atan, ni fuerzan
naturales’ o de ‘ataduras propias de la naturaleza’ (en cuyo caso el complemento en genitivo sería de tipo subjetivo) sino de ‘ataduras para la naturaleza’, de ‘ataduras que atan a la naturaleza’ (caso en el que estamos ante un genitivo objetivo). 29 Traducimos aquí phýsis por “constitución natural” ya que, en este caso puntual, Antifonte parece estar retomando el sentido que el término tenía en los tratados hipocráticos en tanto “condición natural de un ser vivo”; en efecto, no puede estar diciendo que las cosas que producen dolor benefician o no a la naturaleza en general sino al hombre qua ser natural. Con respecto al participio del verbo euphraíno, es el tercer término que introduce Antifonte para dar cuenta del campo semántico de la utilidad / provecho / goce, fundamental en el fragmento. En efecto, al participio sustantivado tò xymphéron (literalmente “lo con-veniente”) y al verbo onínemi (beneficiar”), se agrega esta noción de “regocijar” que tiñe el utilitarismo de Antifonte de cierto hedonismo. Más adelante este campo semántico es completado con otras nociones que comentaremos oportunamente. 30 La aclaración “verdaderamente” debe remitirnos a la línea 23 de la Columna II donde se dice que violentar a la naturaleza no es ir contra una dóxa sino contra la alétheia. Así, cuando aquí se dice “las cosas verdaderamente convenientes” se está haciendo alusión a lo naturalmente conveniente, diferente de lo convencionalmente conveniente. El verbo opheléo, al final del pasaje,también integra el campo semántico del beneficio / utilidad. 31 Un nuevo punto de conflicto: (6) El nómos establece conveniencias que atan a la phýsis –su utilidad es accesoria, eventual o impuesta (epítheton)–; (f) la phýsis establece conveniencias verdaderas –su utilidad es necesaria (anankaîon)–.
Antifonte Sofista: un utilitarismo naturalista
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ningún otro impulso que podamos tener; el camino de la naturaleza es el ‘verdaderamente verdadero’, el ‘realmente real’, libre de ataduras, puro beneficio. Esto se ve reflejado en las líneas que siguen donde Antifonte comenta una serie de ejemplos: tratar bien a los padres que lo maltratan a uno o defenderse sin ofender cuando uno fue ofendido. Sobre este tipo de casos, afirma Antifonte: Ciertamente, entre los casos mencionados alguien podría encontrar muchas cosas que se hallan en conflicto con la naturaleza (polémia têi phýsei): hay, en ellos, un dolor mayor cuando es posible uno menor, y un placer menor siendo posible uno mayor, y un padecer siendo posible no padecer. Así pues, si alguna ayuda (epikoúresis) surgiese de parte de las leyes para quienes aceptan tales cosas, pero para quienes no las aceptan sino que se oponen surgiese un menoscabo (eláttosis), [Col. VI] entonces la obediencia a las leyes no sería algo desventajoso (anóneton)32. Ahora33, sin embargo, es manifiesto que lo justo por ley (tò ek nómou díkaion) no es suficiente para ayudar a quienes aceptan tales cosas. En este pasaje aflora con claridad el criterio que rige los dictados de la naturaleza: no seguir a la phýsis significa entrar en conflicto con ella, y entrar en conflicto con ella significa sufrir más dolor cuando es posible sufrir menos o sentir menos placer cuando es posible sentir más. Consideramos que este criterio es utilitarista dado que son los posibles daños y/o beneficios de la acción lo que determina su relación con la naturaleza: lo conforme a ella se identifica con el beneficio, el provecho y el placer34, y lo que entra en conflicto con ella se identifica con el daño, lo desventajoso y el dolor. Es este mismo criterio el que sirve a Antifonte para confirmar que los mandatos legales suelen ser ataduras para la phýsis dado que seguirlos no reporta beneficios y no seguirlos no reporta daños. Tras diferenciar phýsis y nómos tanto respecto de lo que mandan como respecto de los criterios según los cuales se dan estos mandatos, Antifonte coloca como principio y criterio último el daño y el beneficio. Esto permite intuir una cierta valoración de los dictados naturales por sobre los legales ya que 32 El adjetivo anónetos está vinculado con el verbo onínemi que comentamos supra; la alpha es privativa, con lo cual estaríamos ante algo que no produce lo que menta el verbo. Como tradujimos onínemi como “beneficiar”, algo anóneton sería algo “desventajoso” pero en el sentido de “dañino”, i.e. contrario al beneficio. 33 Esta referencia temporal podría abonar la teoría de quienes afirman que Antifonte no está exponiendo una propuesta propia sino relevando las posiciones vigentes respecto del problema de la justicia. Volveremos sobre este punto en la “Conclusión”. 34 Según Ostwald (1990: pp. 300-301), no puede decirse que Antifonte se refiera a un “hedonismo” del tipo del de Eudoxo o Epicuro ya que, en su caso, el placer es un rasgo que se agrega a una vida conforme a la phýsis, vida que se rige esencialmente por la búsqueda de beneficios a largo plazo y no por la obtención de placer momentáneo.
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los segundos suelen entrar en conflicto con los primeros, los cuales, en última instancia, parecen principales. Este carácter ‘principal’ viene dado por el hecho de que seguir a la phýsis es siempre beneficioso mientras que seguir al nómos puede no proveer ayuda (epikoúresis) así como no seguirlo suele no acarrear menoscabo (eláttosis). Poco a poco Antifonte matiza su análisis con una crítica al sistema judicial ateniense de la época. Seguir la ley no implica, en el “ahora” (nŷn) de Antifonte, beneficios para quien la sigue dado que, a diferencia de la phýsis –donde el ‘tribunal’ es natural y, por ello, ‘objetivo’–, en asuntos legales el tribunal es humano: la retórica y la persuasión entran en juego para desvirtuar lo que la ley manda. Lo que permite es, en primer lugar, padecer a quien padece e injuriar a quien injuria35; y tampoco impedía, antes36, que quien padece padeciera ni que quien injuria injuriara. Y en lo que atañe al castigo (timorían), no repone nada más especial para el que ha padecido que para el que ha injuriado37. En efecto, es necesario que quien ha padecido convenza (peîsai) de que padeció a quienes habrán de aplicar el castigo, y que demande para sí el poder obtener justicia. Pero, no obstante, en relación con estas cosas, a quien injuria le resta la posibilidad de negarlo. [Col. VII] Y esto es algo muy terrible38: que la fuerza persuasiva (peithó) de la acusación sea igualmente grande en favor de quien acusa, de quien ha padecido y de quien ha injuriado. Surge, en efecto, una victoria con palabras (níke rhémasi)... Se ve, como decíamos, la importancia de la retórica y de la persuasión en los tribunales atenienses de fines del siglo V en los que, como observa Antifonte, la palabra podía subvertir un juicio justo. Esto se plasma en el hecho de que el nómos no ayuda a la víctima ni castiga al victimario39. La justicia legal, aquella que fue definida al comienzo del fragmento como “no transgredir las disposiciones legales de la ciudad en la que alguien viva como ciudadano”, no previene el daño ni lo repara una vez ocurrido. Y esto ocurre por varias razones: en principio, como ya se dijo, porque no tiene fuerza disuasiva per se –de no 35 Literalmente, “el que actúa” (ho drôn), por oposición al que padece (ho páschon); “el que actúa” debe ser interpretado, en este contexto, como “quien daña”, “quien injuria”. 36 Es decir, antes de que ocurra la injuria. 37 Desde aquí y hasta el final de la Columna el texto es difícil debido al estado del papiro. Algunos, por este motivo, optan por no traducirlo (v.g. Melero Bellido, 1996). Nosotros lo haremos siguiendo la reconstrucción de Diels. 38 Las conjeturas para el inicio de esta séptima columna son varias; para aquello que estaría cualificando mâllon todas reponen, no obstante, un término con cierta carga negativa; Bignone, a quien seguimos, conjetura: e)stin ma/l
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