Anticipos a Miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles

February 26, 2020 | Author: Anonymous | Category: Impuestos, Salario, Dividendo, Impuesto sobre la renta, Euro
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Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Introducción Las sociedades y asociaciones civiles pueden tributar para efectos fiscales en el Título II “De las personas morales”, o bien, en el Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y dependerá de las actividades que realicen para ubicarse en el título correspondiente. Por lo anterior, este artículo se elaboró haciendo un análisis fiscal de los anticipos distribuidos a los miembros (socios o asociados) en el caso de las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el título II de la LISR, a efecto de conocer su efecto fiscal en los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU).

Sociedades y asociaciones civiles De acuerdo con el artículo 25 del Código Civil Federal (CCF), se consideran personas morales las entidades siguientes: • • • •

La nación, los estados y los municipios. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. Las sociedades civiles o mercantiles. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal. • Las sociedades cooperativas y mutualistas. • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

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• Sociedades civiles (artículo 2688 del CCF). Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, es decir, de lo anterior se desprende que el término “preponderantemente económico” es cuando se persigue una ganancia o utilidad, pero sin especulación comercial, es decir, sin el ánimo de lucro (ganancia o provecho). Ejemplo: Las que constituyan profesionales como contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, administradores, abogados, etcétera, las que se dediquen a la enseñanza, las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, etcétera. • Asociaciones civiles (artículo 2670 del CCF). El contrato de asociación civil se define cuando varios individuos se reúnen, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Ejemplo: Asociaciones patronales, asociaciones de padres de familia, las dedicadas a la investigación

científica o tecnológica, las organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos, etcétera.

Aspectos fiscales en ISR Régimen fiscal de tributación El artículo 8o., primer párrafo, de la LISR señala que cuando la citada ley haga mención a persona moral, se entenderán comprendidas, entre otras, las siguientes: • Las sociedades mercantiles. • Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. • Las instituciones de crédito. • Las sociedades y asociaciones civiles. • La asociación en participación (A en P) cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Por tanto, las sociedades y asociaciones civiles son consideradas personas morales para efectos fiscales. Antes de entrar al tema es importante comentar que hay dos títulos de tributación para las sociedades y asociaciones civiles en la LISR, que son:

Personas morales

Sociedades y asociaciones civiles

Sociedades y asociaciones civiles

Título II “De las personas morales”

Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”

Sin embargo, en este artículo nos enfocaremos a las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el título II de la LISR y que distribuyen anticipos a sus miembros. Como ejemplo de este tipo de sociedades que deben tributar en dicho título están las siguientes:

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Las sociedades y asociaciones civiles se considerarán personas morales que estarán reguladas por el código civil:

• Las de profesionistas. • Las administradoras de inmuebles. • Las que se dediquen a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP). • Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en el título III de la LISR.

Anticipos distribuidos a sus miembros A diferencia de las sociedades mercantiles (con excepción de las sociedades cooperativas de producción), la sociedad y la asociación civil pueden dar anticipos a cuenta de las utilidades a sus miembros, lo que permite disfrutar en el momento que se desea de las utilidades, por ello se recomienda que mes tras mes se distribuyan para que al término del cierre fiscal no se genere utilidad y tenga que aplicarse el régimen de dividendos establecidos en la LISR.

Deducción autorizada para efectos del ISR Las sociedades y asociaciones civiles del título II, conforme al artículo 29, fracción XI, de la LISR podrán efectuar las deducciones de los anticipos que entreguen a sus miembros cuando los distribuyan conforme al artículo 110, fracción II, de la LISR, las cuales se asimilarán a salarios. Al respecto, el artículo 110, fracción II, de la LISR establece que los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a salarios y que, por tanto, están regulados por el Capítulo I “De los ingresos por

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salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” del Título IV “De las personas físicas” de la LISR. Ahora bien, es importante señalar que esta deducción se aplicará en el ejercicio a fin de disminuir la carga tributaria, y para poder deducir los anticipos que se asimilan a salarios es importante que se cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 31 de la LISR, en especial con la fracción V.

Requisitos para deducir el pago de anticipos Como se comentó antes, al ser una deducción autorizada el contribuyente deberá cumplir con lo que dispone el artículo 31, fracción V, segundo párrafo, de la LISR, que establece lo siguiente: Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el ar­tículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) De lo anterior, para poder deducir los anticipos que se asimilan a salarios se deberán cumplir, entre otras obligaciones, con las siguientes: • Efectuar y enterar las retenciones de ISR. • Calcular el impuesto anual. • Solicitar, en su caso, a las personas que contraten el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o los datos necesarios para inscribirlas en el RFC. Es importante que se consideren los requisitos anteriores con el fin de poder deducir los anticipos que entreguen a sus miembros, como la de efectuar y enterar la retención de ISR a cargo de tales personas. A continuación se muestra un ejemplo de la mecánica para determinar el ISR a cargo de los socios y asociados. Ejemplo: Una sociedad civil que tributa en el título II de la LISR entregó en septiembre de 2012 anticipos a uno de sus socios, por lo que se determinará la retención de ISR a cargo por dicho concepto.

Monto del anticipo

Septiembre de 2012 $10,000.00

Determinación de la retención de ISR a cargo de septiembre de 2012 Monto del anticipo (–) Límite inferior (LI) de la tarifa del artículo 113 de la LISR (=) Excedente del LI (×) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI (=) Impuesto previo (+) Cuota fija (=) ISR a retener en el mes

$10,000.00

pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual del ISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, los cuales se podrán disminuir del impuesto del ejercicio. A continuación se muestra la mecánica que deben seguir las sociedades y asociaciones civiles para determinar los pagos provisionales de ISR:

8,601.51 $1,398.49 17.92 $250.61 786.55 $1,037.16

Es importante comentar que todos los ingresos que se asimilen a salarios están totalmente gravados para el ISR y no tendrán derecho al subsidio para el empleo (SPE). Por otra parte, las ganancias o utilidades que corresponden a los miembros de las sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR se distribuirán en la proporción que acuerde la asamblea general, siendo generalmente en función del capital aportado o del trabajo realizado por cada miembro, pero durante el ejercicio se pueden otorgar anticipos a los miembros de sociedades y asociaciones civiles, pudiendo ser en un mes o en cada uno de los meses. Finalmente, la sociedad o asociación civil es la que retiene y entera el ISR retenido, y entrega una constancia anual para que los socios presenten su declaración y, en su caso, los sumen a los demás ingresos, siempre y cuando estos últimos se encuentren obligados a presentar declaración anual; hay que recordar que las personas físicas que perciben ingresos que se asimilan a salarios, también están regulados por el capítulo I del título IV de la LISR y, por tanto, les aplica los mismos lineamientos que los trabajadores en cuanto a la obligación de realizar o no la declaración anual de ISR.

Efectos fiscales en la determinación de los pagos provisionales de ISR El artículo 14, primer párrafo, de la LISR establece que una de las obligaciones de las personas morales que tributan en el título II de la LISR es la de efectuar

(×) (=) (–) (=) (–) (=) (×) (=) (–) (–) (=)

Ingresos nominales del periodo Coeficiente de utilidad (CU) Utilidad fiscal estimada Anticipos distribuidos a sus miembros Utilidad fiscal previa Pérdidas fiscales pendientes de amortizar Utilidad fiscal del periodo Tasa de ISR para 2012 (30%) Pago provisional Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad Retenciones de ISR que le hayan efectuado Pago provisional de ISR

El importe de los anticipos distribuidos a sus miembros deberán disminuirlos de la utilidad fiscal para el pago provisional del periodo.

Efectos fiscales en la determinación del coeficiente de utilidad Para realizar los pagos provisionales de ISR es importante determinar el coeficiente de utilidad a aplicar en el ejercicio que comienza. Ahora bien, en los términos de la fracción I del artículo 14 de la LISR, el coeficiente de utilidad se calculará conforme a lo siguiente: Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

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Mes en que se entregó el anticipo a uno de los socios

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) De lo anterior, se desprende que se debe calcular un coeficiente de utilidad con base en el ejercicio inmediato anterior al que correspondan los pagos, así, el procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad es el siguiente: Utilidad fiscal del ejercicio para el CU a) Si la empresa obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría: Utilidad fiscal del ejercicio + Deducción inmediata + Anticipos CU = Ingresos nominales

El efecto fiscal de los anticipos que distribuyan las sociedades y asociaciones civiles en el ejercicio se

verá reflejado en la determinación del coeficiente de utilidad del mismo ejercicio, ya que en caso de que se haya generado utilidad se adicionarán los anticipos. Pérdida fiscal del ejercicio para el CU b) Si la empresa obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría: Pérdida fiscal del ejercicio – Deducción inmediata – Anticipos CU = Ingresos nominales

Si la sociedad o la asociación civil obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, pero aplicó deducción inmediata, o bien, entregó anticipos a sus miembros (sociedades y asociaciones civiles) aunque haya obtenido pérdida fiscal, podría resultar un coeficiente de utilidad por el impacto de los anticipos a socios y la deducción inmediata de inversiones. Ejemplo: Una sociedad civil que tributa en el título II de la LISR, dedicada a la prestación de servicios personales independientes, desea saber el efecto fiscal de los anticipos durante el ejercicio de 2012 para la determinación del coeficiente de utilidad aplicable en 2013:

Datos del ejercicio de 2012 Utilidad fiscal Anticipos distribuidos a los socios Ingresos nominales Determinación del CU para 2013 Utilidad fiscal del ejercicio de 2012 + Anticipos distribuidos a los socios en 2012 ($794,800.00 + $184,000.00) CU =    Ingresos nominales

$794,800.00 $184,000.00 $1’654,200.00

$978,800.00 $1’654,200.00

0.5917*

* De acuerdo con el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), el CU deberá calcularse hasta el diezmilésimo.

Distribución de utilidades con motivo del cierre del ejercicio Si al final del cierre fiscal, las sociedades y asociaciones civiles deciden distribuir las ganancias o las utilidades que no se entregaron como anticipos de remanente, en este caso a los remanentes con motivo del cierre de ejercicio se les aplica en su totalidad el régimen de dividendos establecidos en la LISR, de conformidad con los artículos 11 y 165 de la misma ley.

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Una sociedad civil después de terminado el ejercicio decide repartir las utilidades a sus socios; sin embargo, no se tiene cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), por lo que desea saber cuál es el ISR correspondiente que deberá pagar. Los datos son los siguientes: Ingresos por dividendos (remanentes distribuidos a los socios)

$200,000.00

(×) Factor (=) Resultado

1.4286 $285,720.00

(×) Tasa de impuesto (=) ISR por dividendos o utilidades distribuidas

30% $85,716.00

Es importante comentar que si al final del cierre no se han repartido las ganancias o las utilidades vía anticipos, el procedimiento se hará con base en el artículo 11 de la LISR, y no con base en el procedimiento del artículo 113 de la LISR antes mencionado. Cabe señalar que no se estará obligado al pago del impuesto cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin. Este impuesto tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Aspectos fiscales en IETU Deducción autorizada para efectos del IETU Como se comentó anteriormente, las sociedades y las asociaciones civiles del título II de la LISR podrán deducir, entre otros, los anticipos que entreguen a sus miembros cuando los distribuyan conforme al artículo 110, fracción II, de la LISR, las cuales se asimilan a salarios; sin embargo, el artículo 5, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), señala que no serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados a éstos. No obstante, según los artículos 8 y 10 de la LIETU, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal

contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto, derivado de las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilados a éstos. La base para determinar el crédito fiscal de referencia serán las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por salarios e ingresos asimilados a éstos, es decir, dicho crédito se calculará conforme a lo siguiente: Salarios gravados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador incluyendo pagos asimilados a salarios (×) Factor aplicable en el ejercicio de 2012 (0.175) (=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

Se concluye que para poder deducir los anticipos a socios y asociados será mediante el acreditamiento del crédito fiscal contra el propio IETU. Ejemplo: Una sociedad civil que tributa en el título II de la LISR entregó en septiembre de 2012 anticipos a uno de sus socios, por lo que desea saber si son deducibles. Mes en que se entregaron los anticipos

Septiembre de 2012

Monto de los anticipos que se entregaron

$10,000.00

Determinación del crédito fiscal por pagos que se asimilan a salarios Monto de los anticipos que se entregaron

$10,000.00

(×) Factor aplicable en el ejercicio de 2012

0.175

(=) Crédito fiscal aplicable contra IETU

$1,750.00

La cantidad de $10,000.00, no se podrán deducir; sin embargo, tendrá derecho a un crédito fiscal por el importe de $1,750.00, que podrá acreditar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto. Por otra parte, es importante comentar que los anticipos que perciban los miembros y que se asimilen

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Ejemplo:

a salarios están totalmente gravados para el ISR y se determinará el impuesto, como se mostró anteriormente; sin embargo, para IETU no se tendrá la obligación de pagar el impuesto a pesar de que el artículo 1 de su respectiva ley establece que se encuentran obligados al pago del impuesto, entre otros, las personas físicas residentes en territorio nacional, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la prestación de servicios independientes; no obstante, conforme al artículo 3 de la LIETU, se señala que se entiende por prestación de servicios independientes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Al respecto, el artículo 14, segundo párrafo, de la LIVA establece que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por lo que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración. Por lo que se concluye que los anticipos que perciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles no estarán afectos al pago de IETU.

Caso práctico Una sociedad civil dedicada a la prestación de servicios profesionales que tributa en el título II de la LISR desea saber el efecto fiscal en IETU e ISR de los anticipos distribuidos a sus cuatro socios en el ejercicio de 2012, de acuerdo con el porcentaje de participación que le corresponda a cada uno de ellos. Los datos son los siguientes:

Aspectos fiscales en ISR Socios Porcentaje de participación Fecha de entrega del anticipo Monto del anticipo a distribuir

A

B

35 25 14 de septiembre de 2012 $200,000.00 

C

D

Total

20

20

100

Determinación del anticipo que corresponde a cada integrante Monto de los anticipos a distribuir $200,000.00 (×) Porcentaje de participación 35 (=) Monto del anticipo que corresponde a cada integrante $70,000.00

$200,000.00 $200,000.00 $200,000.00 25 20 20 $50,000.00

$40,000.00

$40,000.00 $200,000.00

Determinación del ISR por retener por los anticipos distribuidos a los socios Monto del anticipo (–) LI de la tarifa del artículo 113 de la LISR (=) Excedente del LI (×) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI (=) Impuesto previo (+) Cuota fija

$70,000.00

$50,000.00

$40,000.00

$40,000.00

32,736.84 $37,263.16

32,736.84 $17,263.16

32,736.84 $7,263.16

32,736.84 $7,263.16

30 $11,178.95 6,141.95

30 $5,178.95 6,141.95

30 $2,178.95 6,141.95

30 $2,178.95 6,141.95

(=) ISR a retener en el mes

$17,320.90

$11,320.90

$8,320.90

$8,320.90

$45,283.59

La sociedad civil tendrá la obligación de retener el ISR a cargo del socio como pago provisional a cuenta del impuesto anual; sin embargo, quien paga el impuesto es el socio vía retención. La sociedad debe enterarlo junto con las retenciones que por concepto de sueldos y salarios tengan que enterar o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma, en este ejemplo a más tardar el 17 de octubre de 2012. Además, es importante elaborar el recibo correspondiente y que se recabe la firma inmediatamente.

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A Monto del anticipo (–) ISR a retener en el mes (=) Monto a recibir

B

C

D

Total

$70,000.00

$50,000.00

$40,000.00

$40,000.00

17,320.90

11,320.90

8,320.90

8,320.90

$52,679.10

$38,679.10

$31,679.10

$31,679.10

$154,716.41

A continuación se muestra un ejemplo de un recibo que se debe expedir cuando se distribuyen anticipos a los miembros de sociedades y asociaciones civiles, en este caso se elabora el del socio “A”:

Nombre de la sociedad RFC Domicilio Actividad de la empresa Nombre del socio RFC CURP Domicilio Mes en que se distribuye el anticipo Ejercicio

Recibo Número: 001 Asesoría profesional, contable y fiscal, S.C. APC760120HD2 Moctezuma No. 260, colonia Buenavista, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06350, México, D.F. Prestación de servicios personales independientes Mayra Janeth Vargas Flores VAFM820124JD4 VAFM820124MCSRLY06 5 de Febrero no. 74, colonia Aragón, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07000, México, D.F. Septiembre 2012 México, D.F., a 14 de septiembre de 2012.

Recibí la cantidad de $52,679.10 (Cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos 10/100 M.N) por concepto de anticipos a miembros de sociedades civiles que se asimilan a salarios en los términos del artículo 110, fracción II, de la LISR, correspondiente a septiembre de 2012, dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera: Monto del anticipo (–) Retención de ISR (=) Monto neto a recibir

$70,000.00 17,320.90 $52,679.10 Recibí Mayra Janet Vargas Flores RFC: VAFM820124JD4

Copia

Determinación del pago provisional de la sociedad civil de septiembre de 2012

(×) (=) (–) (=) (–) (=) (×) (=) (–) (=)

Concepto Ingresos nominales del mes CU Utilidad fiscal estimada del periodo Anticipos distribuidos a sus miembros* Utilidad fiscal previa Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Utilidad fiscal base del pago provisional Tasa del artículo 10 de la LISR ISR causado Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad Pago provisional de ISR

$1’494,800.00 0.2490 $372,205.20 200,000.00 $172,205.20 0.00 $172,205.20 30% $51,661.56 34,200.00 $17,461.56

* El importe de los anticipos distribuidos a sus miembros deberán disminuirlos de la utilidad fiscal para el pago provisional del periodo.

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Determinación del monto a recibir por parte del socio

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86, fracción VI, de la LISR, las sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR deberán presentar la declaración anual de ISR en la que determinarán el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio. Es importante señalar que dentro de las deducciones autorizadas se encontrarán incluidos los anticipos a socios y asociados que se distribuyeron durante el ejercicio. Asimismo, el monto de los anticipos que se distribuyan en el ejercicio de 2012, que suponiendo fueran únicamente $200,000.00, se adicionará a la utilidad fiscal que se determine en el mismo ejercicio a fin de determinar el coeficiente de utilidad aplicable para el siguiente ejercicio.

Aspectos fiscales en IETU Determinación del crédito fiscal por los anticipos Monto de los anticipos (×) Factor aplicable en el ejercicio de 2012 (=) Crédito fiscal aplicable contra IETU

A $70,000.00

B $50,000.00

C $40,000.00

D Total $40,000.00 $200,000.00

0.175

0.175

0.175

0.175

$12,250.00

$8,750.00

$7,000.00

$7,000.00

$35,000.00

El monto de los anticipos distribuidos a los socios serán no deducibles; sin embargo, el importe de $35,000.00 será acreditable contra el pago provisional de IETU de septiembre de 2012, como se muestra a continuación: Determinación del pago provisional de IETU de septiembre de 2012 Ingresos percibidos en el periodo (–) Deducciones autorizadas en el periodo (=) Base gravable para pago provisional (×) Tasa de impuesto (=) IETU causado (–) Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos (–) Acreditamiento por sueldos y salarios gravados y conceptos asimilados (–) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social (–) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007 (–) Acreditamiento de pago provisional de ISR (=) Pago provisional a cargo (–) Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad (=) Pago provisional de IETU del periodo

$1’794,200.00 1’194,800.00 $599,400.00 17.5% $104,895.00 0.00 35,000.00 0.00 0.00 51,661.56 $18,233.44 16,200.00 $2,033.44

El efecto fiscal en IETU de los anticipos se verá reflejado en la determinación del pago provisional, ya que se considerará como crédito fiscal acreditable contra el propio IETU que en el ejemplo fue de $35,000.00, y no se deberá considerar como deducción autorizada.

Conclusión En este artículo se abordó el tema de los anticipos distribuidos a los miembros de las sociedades y asociaciones civiles y su efecto fiscal en el ISR y IETU a fin de no caer en la omisión de los impuestos que pudieran derivar en una infracción por parte de la autoridad fiscal.

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