Antecedentes históricos petroleo

April 21, 2019 | Author: Colina Ixzabel | Category: Petroleum, Constitution, Venezuela, Mining, State (Polity)
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regimen legal de los hidrocarburos...

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República Bolivariana de Venezuela Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologa Universidad de !alcón Punto !i"o# $ede Principal

REGIMEN LEGAL DE LOS HIDROCARBUROS EN VENEZUELA

Realizado por% Reina Colina C&'% ()*+)+Punto .i"o, () de "ulio de ()*

Antecedentes históricos En Venezuela, Venezuela, desde la época de la independencia se ha establecido que la propiedad de las minas y yacimientos corresponde al Estado, este sistema fue heredado de las antiguas leyes coloniales que atribuían a los reyes esta propiedad. La propiedad del ey fue sustituida por la propiedad de la ep!blica de Venezuela, quien al constituirse como un Estado independiente declaro su propiedad sobre el patronato eclesi"stico, la propiedad de las tierras baldías y la propiedad de las minas. En nue nuestr stro país aís han regido gido dos dos sist siste ema mass de regula gulaci ció ón de los los hidrocarburos, el sistema regalista y el dominal, el primer sistema es aquel que atribuye la propiedad de las minas al Estado, estando este obligado a otorgar concesiones o derechos de e#plotación a particulares que hayan cumplido con los requisitos de la ley. El segundo sistema, es cuando el propio Estado e#plota directamente el yacimiento por medio de

terceros

escogidos

a

su

libre

elección,

a

quienes

otorga

facultati$amente el derecho de e#plotación. Este sistema regalista se mantu$o en el país hasta el %ódigo de &inas de '()*, donde se e#cluye a los hidrocarburos de la modalidad de concesiones obligatorias y comienza a regir en Venezuela el sistema domi domina nal. l. Este Este sist siste ema se ma mant ntu$ u$o o co con n la e#ce cepc pció ión n de la Ley de +idrocarburos de '(). Ahora bien, en la %onstitución de '(- se reser$o a la competencia del oder /ederal todo lo relati$o a las minas y se dispuso que cada Estado pert perten enec ecie ient nte e a la unió unión n co cons nser er$a $aba ba la prop propie iedad dad de las las mina minass y

yacimientos que se encontraren en su 0urisdicción, pero el E0ecuti$o /ederal conser$aría la administración de ellos. La renta producto de estos ingresos, debía ir al 1esoro 2acional y para compensar a los Estados se estableció el situado constitucional, el cual debía distribuirse a cada uno de ellos en proporción al numero de habitantes. En la %onstitución de '(3', se estableció el monto de este situado en una cantidad no menor al ' 45 del total de ingreso ordinarios. En la actualidad, conser$amos el mismo régimen establecido por la %onstitución de '(- mismo régimen con algunas modi6caciones, pero siempre hemos mantenido los siguientes principios7 La 2ación es propietaria de las minas o yacimientos de los hidrocarburos8 La administración de las minas o yacimientos de los hidrocarburos esta a cargo del E0ecuti$o 2acional. Las rentas producto de estas minas o yacimientos ingresa al 1esoro 2acional y es distribuido entre los Estados por el 9ituado %onstitucional. En este mismo orden de ideas, en cuanto a la obtención de los derechos de e#plotación o e#ploración de los yacimientos, estos no eran otorgados potestati$amente por el oder E0ecuti$o, sino que se estableció en las %onstituciones de '('* y '(, que los contratos de concesión debían ser aprobados por el %ongreso 2acional, criterio que fue acogido por la %onstitución de '(3'. Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta '(*: con la Ley de +idrocarburos, que se uni6caron todas las concesiones en materia de

hidrocarburos, e#istentes en el país ya que todas estas estaban regidas por las leyes $igentes al momento de efectuarse el contrato. Esta nue$a ley acabo con las desigualdades e#istentes entre los distintos concesionarios, a este 6n este nue$o marco legislati$o, dispuso procedimientos de adaptación, purga y con$ersión, mediante los cuales las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron así a ser regidas por esta ley. En '(-) se crea el &inisterio de &inas e +idrocarburos, y para el a;o '(-(, el gobierno adopta

una nue$a política en materia de

hidrocarburos, la política conocida como , ?u@ait y Venezuela. Esta reunión, crea la rganización de aíses E#portadores de etróleo BEC, cuyo ob0eti$o fundamental es la uni6cación de políticas petroleras de los países miembros y la determinación y sal$aguarda de los intereses indi$iduales colecti$os de cada país. %omo complemento a estas nue$as políticas petroleras, se hace necesario el establecimiento de una Ley de e$ersión, con la que todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos para desarrollar la concesión,

pasan al patrimonio del Estado, esta nue$a Ley fue promulgada el :) de  0ulio de '(D'. El 'D de diciembre de '(D', el E0ecuti$o 2acional dicta el ecreto 2F G: que reglamente algunas disposiciones contenidas en la Ley de +idrocarburos y en la Ley de e$ersión. El decreto establece la dependencia de las concesionarias a las normas que estableciera el &inisterio de &inas e +idrocarburos. Luego del ecreto 2F G:, las concesionarias quedan sometidas a la aprobación de sus programas en materia de e#ploración, producción, $entas e in$ersiones al &inisterio de &inas e +idrocarburos, asimismo, debe informar cada dos meses sobre el cumplidito de dichos programas. En tal sentido, el &inisterio, seg!n lo establecido en el ecreto, podría ordenar la suspensión o la reducción de la producción cuando el cumplimiento de los programas aprobados se efectuara en forma que pudiera producir per0uicios a la ep!blica. Esta política petrolera, culmino con la nacionalización de la industria el ( de agosto de '(D-, con la promulgación de la Ley rg"nica que reser$a al Estado la =ndustria y el %omercio de los +idrocarburos, mediante esta Ley, se decidió aplicar la reser$a de acti$idades contemplada en la %onstitución de '(3' y así asumir la integridad de las acti$idades relacionadas con el apro$echamiento de los yacimientos de hidrocarburos. Esta nue$a ley, no establece del todo un sistema monopólico absoluto, ya que pre$é la posibilidad de celebrar con$enios de asociación para el e0ercicio de cualquiera de las acti$idades reser$adas, en casos especiales cuando con$enga al interés p!blico.

El decreto presidencial 2F '.': del :) de agosto de '(D-, crea, la %ompa;ía Anónima etróleos de Venezuela 9.A. como la empresa encargada de asumir las funciones de plani6cación, coordinación y super$isión de la industria petrolera nacional al concluir el proceso de re$ersión de las concesiones de hidrocarburos a las compa;ías e#tran0eras que operaban en territorio $enezolano. El 'F de enero de '(D3, fue el 'F a;o de operaciones de la empresa, la cual inició sus acciones con '* 6liales, que absorbieron las acti$idades de las antiguas concesionarias. LA EHILA%=J2 E2 LA %291=1I%=J2 E '((( La %onstitución de la ep!blica Koli$ariana de Venezuela, en su artículo '' declara el e0ercicio de la soberanía territorial sobre todos los espacios continental e insular, lacustre y u$ial, mar territorial, "reas marinas interiores, históricas y $itales así como las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la ep!blica8 el suelo y subsuelo de éstos8 el espacio aéreo continental, insular y marítimo. =gualmente, la %onstitución incluye a todos los recursos reno$ables o no reno$ables que en estos espacios se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos deri$ados y componentes intangibles que por causas naturales se encuentren allí. En cuanto a los +idrocarburos, nuestro 1e#to /undamental, se hace aun mas especi6co declarando a los yacimientos mineros y de los hidrocarburos, de cualquiera naturaleza, que e#istan en el 1erritorio 2acional, ba0o el mar territorial, en la zona económica e#clusi$a o en la plataforma continental, pertenecientes a la ep!blica, como bienes del dominio p!blico.

En tal sentido, la %arta &agna los declara por tanto, inalienables e imprescriptibles. Este artículo %onstitucional declara la propiedad del Estado Venezolano sobre todos los Macimientos, posos o minas donde se encuentren cualquier recurso mineral o hidrocarburos, como lo es el etróleo. Al ser inalienables e imprescriptibles signi6ca que nunca podr"n ser $endidos o ena0enados de alguna forma por la ep!blica a cualquier otra nación o empresa nacional o e#tran0era, inclusi$e a ning!n nacional. El Artículo :) de 2uestra %onstitución, ubicado en el 1itulo del 9istema 9ocioeconómico, reser$a al Estado, por medio de la Ley rg"nica respecti$a y por razones de con$eniencia nacional, toda la acti$idad petrolera y otras industrias, e#plotaciones, ser$icios y bienes de interés p!blico y de car"cter estratégico. Asimismo, el Artículo :): e0usdem, conser$a por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, la totalidad de las acciones de la 9ociedad Anónima etróleos de Venezuela, 9.A. Este artículo constitucional,

e#cept!a

a

las

empresas

6liales,

asociaciones

estratégicas, así como a cualquier otra empresa que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de la =ndustria etrolera en Venezuela. %omo se puede destacar del 1e#to %onstitucional, esta no pre$é un monopolio e#clusi$o del Estado en el mane0o de la =ndustria etrolera, sino que abre la posibilidad a que e#istan empresas 6liales y asociaciones estratégicas.

En este mismo orden de ideas, la Ley /undamental, establece el derecho de todo ciudadano a dedicarse a las acti$idades económicas de su preferencia, sin m"s limitaciones que las pre$istas en esta %onstitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. La %arta &agna igualmente hace una prohibición e#presa a las acti$idades monopolicas, y los declara contrarios a los principios fundamentales contenidos en ella. En tal sentido, indica la %onstitución que cuando se trate de la e#plotación de recursos naturales propiedad de la 2ación BhidrocarburosC o de la prestación de ser$icios de naturaleza p!blica con e#clusi$idad o sin ella, el Estado podr" otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la e#istencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés p!blico. Ahora bien, la %onstitución de '((( al igual que las anteriores %onstituciones de la ep!blica, establecen como competencia del oder !blico 2acional en el artículo '-3, numeral '3 el régimen y administración de las minas e hidrocarburos. egula también, la potestad del oder E0ecuti$o 2acional para otorgar concesiones mineras, las cuales no podr"n ser por tiempo inde6nido. En cuanto al 9ituado %onstitucional, el artículo constitucional in comento indica que la Ley debe establecer un sistema de asignaciones económicas especiales para aquellos Estados en cuyo territorio se encuentren situadas las minas, sin per0uicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en bene6cio de otros Estados. El artículo '3D, numeral *to de la %onstitución de '(((, establece el 9ituado en un m"#imo de )5 del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el /isco 2acional. LA 2IEVA LEM E +=%AKI9

 Nunto con el paquete de leyes promulgadas por la Ley +abilitante, fue publicada en la Haceta 6cial 2F :D.:: del ': de no$iembre de ))' el ecreto 2F '.-') con /uerza de Ley rg"nica de +idrocarburos. Este ecreto Ley $iene a regular todo lo relati$o a la e#ploración, e#plotación, re6nación,

industrialización,

transporte,

almacenamiento,

comercialización, conser$ación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos re6nados y a las obras que la realización de estas acti$idades requiera. La nue$a Ley rg"nica de +idrocarburos, declara a todas las acti$idades reguladas por el como acti$idades de utilidad p!blica e interés social. =gualmente, estas acti$idades deben de estar dirigidas a fomentar el desarrollo integral, org"nico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preser$ación del ambiente. En este mismo orden de ideas, la mencionada Ley rg"nica en cumplimiento de los postulados establecidos en nuestra %onstitución, dispone que los ingresos pro$enientes de los hidrocarburos que reciba la 2ación se orientar"n a 6nanciar la salud, a la educación, al /=E& y a la in$ersión producti$a, de manera que se logre una apropiada $inculación del petróleo con la economía nacional, en función del bienestar del pueblo Venezolano. %omo ya he mencionado, el Estado hace una reser$a de estas acti$idades, la cual es solo e#clusi$a en cuanto a las acti$idades relati$as a la e#ploración para la b!squeda de yacimientos de los hidrocarburos, a la e#tracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, las cuales son denominadas acti$idades primarias.

Las acti$idades primarias indicadas anteriormente, así como las relati$as a las obras que su mane0o requiera, est"n reser$adas al Estado, por tanto ser"n realizadas por el Estado, ya directamente por el E0ecuti$o 2acional B&inisterio de Energía y &inasC o mediante empresas de su e#clusi$a propiedad BV9AC. =gualmente podr" hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento B-)5C del capital social, estas empresas son denominadas &i#tas. La Ley pre$é la posibilidad de que el E0ecuti$o 2acional mediante ecreto podr" transferir a las empresas operadoras, el derecho al e0ercicio de las acti$idades primarias. Asimismo, podr" transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio pri$ado de la ep!blica, requeridos para el e6ciente e0ercicio de tales acti$idades. El E0ecuti$o 2acional podr" re$ocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el ob0eto para el cual dichos derechos fueron transferidos. Las empresas operadoras podr"n realizar las gestiones necesarias para el e0ercicio de las acti$idades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos. En cuanto a las acti$idades relati$as a la destilación, puri6cación y transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas con el propósito de a;adir $alor a dichas sustancias y la comercialización de los productos

obtenidos,

con6guran

acti$idades

de

re6nación

y

comercialización, el referido ecreto Ley permite que dichas acti$idades puedan ser realizadas por el Estado y los particulares, con0unta o separadamente,

9eg!n el artículo ' de la Ley rg"nica in comento, para e0ercer las acti$idades de re6nación de los hidrocarburos naturales, dichas empresas deber"n obtener licencia del &inisterio de Energía y &inas, quien podr" otorgarla pre$ia de6nición del correspondiente proyecto conforme a lo establecido por la Ley y su eglamento. La cesión, traspaso o gra$amen de las licencias deber" contar igualmente con la pre$ia aprobación del &inisterio de Energía y &inas, sin la cual no surtir"n efectos. En los casos de traspasos forzosos por e0ecución, el Estado podr" sustituir al e0ecutante pre$io pago del monto de la e0ecución. Estas

acti$idades

industriales

de

los

hidrocarburos

re6nados

comprenden la separación, destilación, puri6cación, con$ersión, mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el propósito de a;adir $alor a dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros deri$ados de hidrocarburos. El artículo -) de la Ley rg"nica, permite que las acti$idades industriales con hidrocarburos re6nados puedan ser realizadas por el Estado, por sus empresas, por empresas mi#tas con participación de capital estatal y pri$ado, en cualquier proporción y por empresas netamente pri$adas. Las acti$idades de comercialización de los hidrocarburos y sus deri$ados, comprenden el comercio interior y el comercio e#terior. =gualmente, estas acti$idades podr"n e0ercerlas empresas propiedad del Estado. El artículo -G del ecreto Ley contempla que las acti$idades de comercialización de los productos deri$ados que estu$ieren e#cluidas, podr"n ser realizadas por el Estado directamente, por empresas de su

e#clusi$a propiedad, o por empresas mi#tas con participación del capital estatal y pri$ado en cualquier proporción y por empresas pri$adas. EL &=2=91E= E E2EH=A M &=2A9 /ue creado el :) de diciembre de '.(-) con el nombre de &inisterio de &inas e +idrocarburos, desde ese momento tiene la responsabilidad de coordinar y regular las acti$idades relati$as a las minas y yacimientos de los hidrocarburos. El artículo G de ecreto con /uerza de Ley rg"nica e +idrocarburos, establece que corresponde al &inisterio de Energía y &inas la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la plani6cación, realización

y

6scalización

de

las

acti$idades

en

materia

de

hidrocarburos, lo cual comprende lo relati$o al desarrollo, conser$ación, apro$echamiento y control de dichos recursos8 así como al estudio de mercados, al an"lisis y 60ación de precios de los hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido, el &inisterio de Energía y &inas es el órgano nacional regulador de toda la acti$idad relacionada con los hidrocarburos y es competente para e0ercer la administración de los mismos. El ministerio, tiene la facultad de inspeccionar los traba0os y acti$idades inherentes a estos, así como inclusi$e 6scalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en este ecreto ley y re$isar las contabilidades respecti$as. Los funcionarios y empleados que laboren en las empresas del Estado o particulares prestar"n a los funcionarios del &inisterio toda la colaboración debida para el cabal desempe;o de las mismas.

=gualmente, el referido &inisterio realizar" todas las funciones de plani6cación a que se re6ere la Ley rg"nica, en concordancia con el lan 2acional de esarrollo establecido por el E0ecuti$o 2acional. Este Jrgano del oder E0ecuti$o 2acional, esta conformado seg!n su eglamento rg"nico, por los Vice &inisterios de +idrocarburos, de &inas y de Energía. El espacho del Vice &inisterio de +idrocarburos esta conformado por la por la irección Heneral de +idrocarburos y la irección Heneral de Has. La irección Heneral de +idrocarburos e0erce las siguientes funciones7 La coordinación, 6scalización y control de la e0ecución de la política de in$estigación, de desarrollo y de conser$ación de los recursos de hidrocarburos, así como de las acti$idades de las industrias petrolera, gasífera y petroquímica. El fomento de la e#ploración y de la e#plotación racional de los hidrocarburos. La plani6cación y control de la producción, distribución y consumo de los hidrocarburos. La inspección y 6scalización de las empresas petroleras, gasíferas, petroquímicas y de aquellas que realicen cualesquiera otras acti$idades cone#as. La liquidación de las rentas correspondientes al ramo de hidrocarburos. El control de la administración de las e#plotaciones de hidrocarburos por parte del Estado y de las industrias cone#as con los hidrocarburos. La in$estigación, e$aluación y catastro de los recursos de hidrocarburos y la preparación, recopilación, conser$ación y almacena0e de la información correspondiente.

Los programas de producción, el estudio de mercado y el an"lisis de los precios de hidrocarburos. El estudio del estado económicoO6nanciero de las industrias petroleras, gasíferas y petroquímicas8 la in$estigación y el an"lisis en materia económica petrolera8 la inter$ención y la conser$ación del comercio de los hidrocarburos así como sus deri$ados y el estudio y e$aluación de los proyectos petroleros, gasíferos y petroquímicos. La pre$ención de la contaminación del medio ambiente deri$ada de la e#plotación de hidrocarburos. La tramitación de solicitudes para contribuciones de hidrocarburos y productos deri$ados, ante la industria petrolera, por razones de con$eniencia nacional. El control sobre la construcción, modi6cación o destrucción de las obras e instalaciones que realicen las empresas del Estado operadoras en el sector de los hidrocarburos. romo$er las políticas y estrategias nacionales, dirigidas a fa$orecer la participación del in$ersionista pri$ado nacional y e#tran0era en las industrias petrolera, gasífera y petroquímica. epresentar al &inisterio por instrucciones del Vice &inistro de +idrocarburos, ante entes de plani6cación y gestión tecnológica, el %onse0o

2acional

de

=n$estigaciones

%ientí6cas

y

1ecnológicas

B%2=%=1C, la %omisión de %iencias y 1ecnología del %ongreso de la ep!blica, y los %entros Académicos de =n$estigación y esarrollo. El e0ercicio de las funciones de órgano nacional competente para los sectores de hidrocarburos, petroquímica y ramas cone#as, en cuanto al régimen com!n de tratamiento de los capitales y tecnologías e#tran0eras conforme a lo que establece el ordenamiento 0urídico nacional. La promoción de la participación de la industria nacional de bienes y ser$icios en el desarrollo de las acti$idades de hidrocarburos y petroquímica.

La centralización de las estadísticas relacionadas con las acti$idades del sector de los hidrocarburos y de la petroquímica. La 60ación de lineamientos funcionales en el "rea de su competencia a las irecciones egionales del espacho.

égimen 6scal En la actualidad coe#isten en el país di$ersas leyes en materia de hidrocarburos, las cuales tienen diferentes rangos y han sido dictadas en distintas épocas para responder a $ariadas situaciones. Esa concurrencia de leyes ha di6cultado la aplicación de las mismas, toda $ez que entre sí  han $enido derog"ndose e#presa o t"citamente o colidiendo sus disposiciones. Así, la Ley rg"nica que eser$a al Estado la =ndustria y el %omercio de los +idrocarburos, dictada en '(D- para nacionalizar la industria petrolera hasta ese momento en manos de los concesionarios, derogo parcialmente a la ley general de la materia que es la Ley de +idrocarburos del a;o '(*:, consagratoria del régimen de concesiones, que a su $ez había sido reformada en los a;os '(-- y '(3D. La Ley de 2acionalización de0o $igentes, en cuanto no colidan con ella, las disposiciones de la Ley que eser$a al Estado la =ndustria del Has 2atural del a;o '(D' y de la Ley que eser$a al Estado la E#plotación del &ercado =nterno de los roductos eri$ados de los +idrocarburos del a;o '(D:, modi6cada esta ultima, a su $ez, parcialmente por la Ley rg"nica de Apertura del &ercado =nterno de la Hasolina y tros %ombustibles eri$ados de los +idrocarburos para Iso en Vehículos automotores, del a;o '((G. Adem"s la 9entencia de la %orte 9uprema de Nusticia de fecha : de abril de '((' de0o sin efecto buena parte de la citada Ley del Has de '(D'.

9e ha pensado que la me0or manera de resol$er la situación indicada es mediante una Ley rg"nica de +idrocarburos, que ordene y regularice con una moderna $isión, las materias comprendidas en la citada legislación.

9u

"mbito

lo

constituyen

las acti$idades

con

los

hidrocarburos gaseosos, líquidos o bituminosos, con dedicación de un capitulo especial relati$o al gas. A estos 6nes se solicito al %ongreso la habilitación requerida para hacerla, sin embargo, la Ley +abilitante de fecha 3 de abril del presente a;o, en relación con esta materia, solo autorizo a dictar las medidas necesarias para el apro$echamiento del gas, desde su e#ploración y e#plotación hasta su industrialización en el país. En este sentido, se ha formulado el respecto el royecto de ecreto con ango y /uerza de Ley rg"nica de +idrocarburos Haseosos ob0eto de esta e#posición. La creciente utilidad del gas natural, por su poder energético y en razón de ser un combustible m"s limpio que produce poca contaminación al medio ambiente, lo hace m"s apetecible para su consumo en las ciudades y zonas industriales ya sea como combustible domestico, para generación de termoelectricidad o para insumo de la industria petroquímica u otros importantes procesos industriales, inclusi$e para formular el metanol y etanol, sustitutos de la gasolina en la combustión interna. Venezuela cuenta con ingentes reser$as de gas asociado y libre, que para el a;o '((G, son del orden de '* K% BKillones de ies %!bicosC equi$alentes a - mil millones de barriles de petróleo y la sit!an entre los primeros siete BDC países del mundo, de las cuales el no$enta por ciento B() 5C esta constituida por el gas asociado a la producción de petróleo.

ebe

procederse

a

e#plotar

dichas

reser$as

para

atender

primordialmente el mercado nacional domestico, comercial e industrial y sucedaneamente al de e#portación como materia prima o combustible a otros países. A 6n de hacer un desarrollo estable y permanente de esta industria, se requiere incrementar las reser$as de gas libre, para no depender demasiado del gas asociado su0eto a las $ariables de la producción petrolera. ara ello, se ha concebido estimular la b!squeda de yacimientos de gas libre y propiciar una adecuada utilización de dicho gas 0unto con el asociado. Ello se lograría mediante una ley que de mayor oportunidad al sector pri$ado nacional y e#tran0ero, de participar en todas las fases y acti$idades relati$as a dicha industria. Este es él propósito de la Ley rg"nica de +idrocarburos Haseosos, cuyo car"cter org"nico le ha sido atribuido porque atiende a materias que afectan o modi6can disposiciones contenidas en otras leyes del mismo rango, como lo es la de nacionalización. 9u denominación obedece a que el "mbito de su aplicación se contrae a todos los hidrocarburos gaseosos como lo son el gas natural asociado o no a la producción del petróleo u otros fósiles y a los gases pro$enientes de la re6nación del petróleo, adem"s incluye los líquidos del gas natural. Ella ha sido formulada con el propósito de que sea permanente, regule las situaciones futuras y no solo las coyunturales presentes. Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos que se encuentran en el territorio nacional y en cualquier espacio donde e0erza su soberanía la epublica, pertenecen a esta y son bienes del dominio publico inalienables e imprescriptible y así se les declara en esta Ley. Este derecho de propiedad, deri$ado de un ecreto de El Libertador del a;o 'G( en Puito, donde se le atribuyo a la epublica la propiedad

sobre las minas, no aparece consagrado e#presamente en el ordenamiento 0urídico $igente8 por tanto se ha considerado con$eniente incluirlo desde ahora en esta Ley, sin per0uicio de que posteriormente en la pendiente Ley rg"nica de +idrocarburos y, sobre todo, en la nue$a %onstitución, sea consagrado como un derecho inminente a la epublica. e este principio se deri$an importantes consecuencias como son7 las de que el Estado puede e#plotar directamente esos recursos, de que puede regular su e#plotación $elando por los intereses nacionales cuando sea realizada por otras personas y el derecho de obtener de estas una participación o regalía sobre el recurso e#plotado. En esta Ley, las acti$idades con hidrocarburos gaseosos pueden ser realizadas directamente por el Estado o a trabes de entes de su propiedad, o por personas pri$adas nacionales o e#tran0eras con o sin la participación del Estado8 de esta manera se abre mas posibilidades a los in$ersionistas de actuar en este sector. ara ello, estar"n su0etos a la obtención de una licencia, cuando se trate de la e#ploración para la b!squeda de yacimientos de gas libre y de la e#plotación de los mismos, o de un permiso si $an a realizar acti$idades distintas a las se;aladas, como son la recolección, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercialización del gas. En todo caso, se le da direccionalidad al uso del gas al e#igirse como condición indispensable, tanto para la licencia como para el permiso, que su obtención estar" $inculada a un proyecto determinado a ser aprobado por el &inisterio de Energía y &ina. Este proyecto debe ser dirigido primordialmente al desarrollo nacional mediante el apro$echamiento intensi$o y e6ciente de los hidrocarburos gaseosos, ya sea como combustible de uso domestico o industrial, e#portación.

materia

industrial o para su e$entual

El régimen 6scal pre$isto en esta Ley se fundamenta en la participación del Estado, en su condición de propietario de los yacimientos, al e#igirse una regalía de $einte por ciento B) 5C sobre los $ol!menes de hidrocarburos gaseosos producidos. Esta regalía puede ser recibida, a  0uicio del &inisterio de Energía y &inas, total o parcialmente, en especie o en dinero, equi$alente al pago de dichos $ol!menes. Adem"s, las acti$idades reguladas por esta Ley quedan su0etas a los impuestos que les resulten aplicables conforme a lo dispuesto en otras leyes. En rea6rmación a lo establecido en otras leyes, se atribuye al &inisterio de Energía y &inas la competencia para otorgar las licencias y permisos requeridos para realizar dichas acti$idades, así como para plani6carlas, $igilarlas, 6scalizarlas e imponer las sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones pre$istas en esta Ley. 9e crea un ente con autonomía funcional denominado Ente 2acional del Has para promo$er el desarrollo del sector y la competencia en todas las fases de la industria de los hidrocarburos gaseosos relacionadas con las acti$idades de transporte y distribución y para coadyu$ar en la coordinación y sal$aguarda de dichas acti$idades. El ente estar" adscrito al &inisterio de Energía y &inas y entre sus funciones tendr" la de elaborar propuestas de bases encaminadas a la 60ación de tarifas  0ustas y adecuadas para ser aplicadas a las mismas acti$idades, así  como $igilar e informar al referido espacho sobre posibles conductas monopólicas o no competiti$as, y propiciar el equilibrio económico entre los participantes. El transporte y la distribución de hidrocarburos destinados al consumo colecti$o son declarados ser$icios p!blicos y en consecuencia, quedan su0etos a las normas y controles característicos de estos ser$icios destinados a que sean prestados en forma e6ciente.

Los precios y tarifas deber"n atender a los principios establecidos en la Ley dirigidos a facilitar la recuperación de las in$ersiones, a obtener una rentabilidad razonable, así como al mantenimiento adecuado del ser$icio y asegurar a los consumidores el menor costo posible. A 6n de e$itar conductas monopólicas, se prohíbe que una misma persona realice o controle en una región dos o mas acti$idades de producción, transporte o distribución, sin embargo cuando la $iabilidad del proyecto así lo requiera, podr" ser autorizado por el &inisterio de Energía y &inas para e0ercerlas, en este caso deber"n lle$arse contabilidades separadas como unidades de negocio claramente diferenciadas. Las acti$idades pre$istas en la Ley deber"n efectuarse con su0eción a las me0ores practicas cientí6cas y técnicas disponibles y a las normas de seguridad, higiene y protección ambiental aplicables para e$itar da;os a las personas, a los bienes y al ambiente. La prestación del ser$icio de almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos gaseosos deber" hacerse en forma continua, con e6ciencia, calidad y en ne6cio de los consumidores.

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