Antecedentes Historicos de La Coalición en Guatemala

July 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA COALICIÓN EN GUATEMALA

En la época de la Colonia si bien no existen antecedentes históricos respecto a la coalición, en 1811 los socios de cada gremio es estaban taban obligados a formar una cofradía cofradía sujeta a fuertes imposiciones religiosas y pecuniarias relacionadas con todas las actividades eclesiásticas. En 1877 se estableció la SOCIEDAD SOCIEDAD CENTRAL DE ARTESANO ARTESANOS, S, 1879 se estableció el el Derecho de Asociación genérico, 1892 se funda la SOCIEDAD EL PORVENIR DE LOS OBREROS, el Derecho General de asociación fue reconocido constitucionalmente en la LEY CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Por la Asamblea Nacional constituyente el 11 de diciembre de 1879.1  Considerando la importancia de las relaciones interpersonales se comprenderá que el ser humano no puede subsistir solo en esta sociedad. Independientemente de la necesidad que ocasionalmente se asalta por estar solo, es una necesidad temporal, pues normalmente para el hombre como ser asociativo por naturaleza, siempre busca a otros de su misma especie para compartir, y también para colaborarse entre sí, este es el sentido de la figura que se estudiará, el asociarse a otras personas, en este caso, trabajadores, para buscar un objetivo 2 común, que puede ser un beneficio, la superación de una condición en el trabajo.   El término coalición tiene su origen en la figura militar, en la que se unían en bloque varios estados en la figura militar, en la que el ámbito laboral no tiene otra que la de identificar a un grupo de trabajadores que careciendo de un sindicato se unen en torno a un comité o consejo que los representa. Los derechos de los trabajadores para exigir mejores condiciones, se mantuvieron vedados mientras existió la prohibición de asociarse, pues como se ha indicado en otro punto, la asociación no sólo se consideró como una prohibición sino que contravenir las disposiciones legales constituyo un delito, lo que impidió que los 3 trabajadores pudieran aunar esfuerzos de una forma ordenada y constante.   Este instituto o disciplina del derecho colectivo, nació en Inglaterra en 1824, pero a nivel latinoamericano se reconoció por primera vez en la constitución mexicana de 1917. En cuanto a Guatemala, importante es conocer que constituye el segundo antecedente latinoamericano después de México, pues la constitución guatemalteca de 1921, admite ya el derecho de los trabajadores para dejar de trabajar, este es un hecho importante, por cuanto la gran mayoría de países Latinoamericanos reconoció el derecho de huelga de sus trabajadores hasta después de 1930. Finalmente cabe mencionar que posterior a la segunda guerra mundial surge la tendencia en las legislaciones latinoamericanas de restringir el derecho de huelga y especialmente especialmente el de los trabajadores del Estado, tendencia que aún hoy en pleno siglo XXI se ha hecho más notaria, pues para ejemplo puede citarse el caso de la Ley anti huelga, Decreto 35-96 del Congreso de la República que modificó el Decreto 71-86 Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, que suprime el ejercicio del derecho de huelga para los trabajadores del Estado, al convertir casi todos los 4 servicios que presta éste en servicios de carácter esencial.  

Las coaliciones suelen constituir antecedentes u orígenes de los estados de huelga y de paro  patronal, anuncian casi siempre una medida de acción directa que tiende a perturbar la paz industrial.5  1

 Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández, Derecho Colectivo del Trabajo, Tercera Edición, Guatemala, Guatemala, 2005 Pág. 69  Guillermo Cabanellas, Derecho Sindical y Corporativo, Pag. 30 3  Rolando Morataya, Derecho del Trabajo II Tercera Edición, Guatemala Centro América, América, Año 2009, Pag. 47

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 José Antonio Barrios Alvarado, Tesis la Violación en la aplicación del artículo 222 del Código de Trabajo en la Elección de los dirigentes sindicales en cuanto al derecho de elegir y ser electo y la aplicación del principio de alternabilidad.  Guatemala, Septiembre 2008 Pag. 3 5

Guillermo Cabanellas Cabanellas de Torres, Tratado de Politica Politica Laboral y Social, Volumen II, Pág. 40 

 

 

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