Ant Ant. 2023 7818

January 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Oficio Nro. ANT-ANT.-2023-7818 Quito, D.M., 10 de marzo de 2023

Asunto: Información proceso de Matriculación-Revisión Técnica Vehicular Señor Alcalde Tairon Iván Quintero Vera GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MUISNE En su Despacho De mi consideración: La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 206 establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes y las mancomunidades o consorcios implementarán el servicio y funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular (CRTV) para verificar las condiciones técnico mecánicas, de seguridad ambiental, de control de los vehículos automotores, previo a su matriculación en todo el país y otorgarán los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos. La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se encargará de emitir la autorización de los CRTV. La revisión técnica vehicular realizada en cualquier parte del territorio nacional será suficiente y válida para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano. (…)”, lo subrayado me pertenece. El literal j) artículo 30.5 de la Ley ibidem señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrá entre otras, la siguiente competencia: “Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido, con origen en medios de transporte terrestre”. En el numeral 2 del artículo 20 y numeral 1 del artículo 21 de la Resolución No. 003-CNC-2022 publicada en el Registro Oficial-Segundo Suplemento N° 58 de 09 de mayo de 2022, que reforma la Resolución N° 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012, establece una de las facultades y atribuciones específicas de los modelos de gestión A y B de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, es: “Implementar el servicio y funcionamiento de centros de revisión y control técnico vehicular para verificar las condiciones técnico-mecánicas de seguridad ambiental, de control de los vehículos automotores, previo a su matriculación, en observancia a la regulación técnica nacional emitida por la entidad competente y de conformidad con la normativa legal vigente”. Mediante Resolución N° 008-DIR-2017-ANT de 16 de marzo de 2017 la Agencia Nacional de Tránsito resuelve emitir el “Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular”, con el objetivo de establecer los procedimientos y requisitos que deben cumplirse para la emisión de matrículas de vehículos, actualizaciones de datos en la base única nacional de datos, gestión de placas, registro de gestores de matriculación y demás procedimientos relacionados; con miras a mejorar la eficacia y eficiencia en los servicios y el control que prestan las entidades encargadas del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. El artículo 4 del reglamento antes citado, señala que todos los procesos de matriculación vehicular seguirán obligatoriamente los siguientes pasos: “(…) 3. Revisión Técnica Vehicular (…)”.

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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El 15 de mayo de 2019, el Directorio de la ANT resolvió expedir la Resolución No. 025-ANT-DIR-2019 que contiene el “Reglamento de Revisión Técnica Vehicular”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio a nivel nacional respecto a la Revisión Técnica Vehicular (RTV), así como también el procedimiento que permita autorizar el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV) en todo el país y la emisión de los permisos correspondientes. Mediante Resolución No. 030-ANT-DIR-2019 de 06 de junio de 2019, se expidió el Reglamento que contiene: “El Procedimiento para la Aplicación del Régimen Técnico de Transición de Revisión Técnica Vehicular”, que en su artículo 1 determina que el Régimen Técnico de Transición de RTV, tenía una duración de seis meses contados a partir de la vigencia de la Resolución No. 025-ANT-DIR-2019 de 15 de mayo de 2019, régimen técnico de transición que feneció el 15 de noviembre de 2019. En función de lo expuesto, conforme lo establecido en la normativa legal vigente, se determina que el régimen de transición establecido en la Resolución No. 030-ANT-DIR-2019 que permitía la Revisión Visual durante un periodo de tiempo determinado, ya feneció y no está permitida, siendo que, en la normativa actual se establece que, la revisión visual es un proceso complementario a la Revisión Técnica Vehicular, por lo que, realizar únicamente la revisión visual sin la revisión mecatrónica para matricular un vehículo automotor no está permitido. En este sentido, cabe señalar que la ley, manda, prohíbe o permite, en este caso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades, deberán cumplir con lo que la ley y demás normativa les permite. En este contexto, comunico a usted, que actualmente se encuentran habilitados los roles de revisor vehicular inmersos dentro del check point, con el único propósito de garantizar que se ejecuten los procesos de matriculación; todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades, especialmente aquellos que no cuenten con un CRTV implementado, utilizarán el check point exclusivamente para registrar la aprobación de Revisión Técnica Vehicular de los usuarios que presenten certificados de RTV emitidos por los Centros de Revisión Técnica Vehicular autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito. Para el efecto, los GAD podrán consultar en la página de la ANT, el listado de la Red Nacional de Centros de Revisión Vehicular autorizados. Así mismo se detalla a continuación los Centros de Revisión Autorizados por la ANT hasta la presente fecha:

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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GAD/MANCOMUNIDAD

EMPRESA PÚBLICA/DTTTSV

CÓDIGO

N° RESOLUCIÓN

Otavalo

MOVIDELNOR

053-DE-ANT-2019

Ibarra

MOVIDELNOR

053-DE-ANT-2019

Cuenca-Capulispamba

EMOV-EP

06-01-01-001 029-DE-ANT-2022

Cuenca-Mayancela

EMOV-EP

06-01-01-002 030-DE-ANT-2022

Portoviejo

PORTOVIAL-EP

04-13-01-003 073-DE-ANT-2022

Guaranda

DTTTSV

05-02-01-004 072-DE-ANT-2022

Machala

EP MACHALA

07-07-01-006 076-DE-ANT-2022

Babahoyo

TRANSVIAL

05-12-01-005 077-DE-ANT-2022

Durán

EMOT DURÁN

08-09-07-007 090-DE-ANT-2022

Bucay

VERYBUCAY

05-09-27-008 110-DE-ANT-2022

Chimbo

CRTV CHIMBO

05-02-03-009 111-DE-ANT-2022

Tulcán

CRTV TULCÁN

01-04-01-010 112-DE-ANT-2022

Milagro

CRTV EMOVIM

05-09-10-014 ANT-ANT-2022-0005

Quevedo

QUEVIAL EP

05-12-05-012 ANT-ANT-2022-0027

Esmeraldas

ESVIAL

01-08-01-015 ANT-ANT-2022-0123

Mancomunidad del Norte

MOVILDELNOR

01-10-01-016 ANT-ANT-2023-0001

Santo Domingo

EPMT-SD SANTO DOMINGO

04-23-01-013 ANT-ANT-2023-0002

Mancomunidad de Tungurahua EPM-GESTITRANSV-T

03-18-07-017 ANT-ANT-2023-0005

Mejía

CRTV MEJIA

02-17-03-019 ANT-ANT-2023-0012

Morona

CRTV MORONA

06-14-01-018 ANT-ANT-2023-0017

Penipe

CRTV PENIPE

03-06-09-022 ANT-ANT-2023-0020

Ambato

CRTV AMBATO

03-18-01-020 ANT-ANT-2023-0012

Chone

CHONE EP

04-13-03-021 ANT-ANT-2023-0108

24 de Mayo

CRTV 24 DE MAYO

04-13-16-011 ANT-ANT-2022-0126

Por su parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades, que cuenten con Centros de Revisión Técnica Vehicular autorizados, deben permitir que los GAD que no cuenten con CRTV, puedan comprobar la veracidad de sus certificados de RTV emitidos mediante una consulta digital en sus sistemas Web. Finalmente, cabe señalar que la Agencia Nacional de Tránsito como entidad competente en materia de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, de acuerdo a sus facultades de regulación y control, realizará revisiones periódicas al Sistema Axis 4.0 para verificar que los GAD no utilicen el rol de

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. ANT-ANT.-2023-7818 Quito, D.M., 10 de marzo de 2023

revisor vehicular ni el check point para realizar revisiones visuales y matriculen vehículos automotores sin un certificado de CRTV, por lo cual, en caso de detectar el incumplimiento de lo establecido en la ley, se procederá a cerrar los roles de revisor vehicular y a notificar a la Contraloría General del Estado y al Consejo Nacional de Competencias, para que ejerzan sus facultades establecidas en la ley. Particular que comunico para se cumpla con el proceso y requisitos establecidos en la normativa legal vigente para la matriculación vehicular. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente Mgs. Jorge Erik Aguirre Piedra DIRECTOR DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Copia: Señor Ingeniero Carlos Alberto Riofrío González Contralor General, Subrogante CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Señor Magíster Ernesto Emilio Varas Valdez Director Ejecutivo Señorita Abogada Evelin Aracely Yandun Tomalo Coordinadora General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Señora Abogada Lupe Elizabeth Neira Villao Directora Provincial de Esmeraldas Señor Alex Mauricio Santos Castro Secretario de Dirección Unidad ml

Firmado electrónicamente por:

JORGE ERIK AGUIRRE PIEDRA

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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