Angela Vivanco PDF

October 13, 2017 | Author: Ma. Isabel Alfaro | Category: Government Information, Justice, Crime & Justice, Social Institutions, Society
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Fecha de Emisión 23/03/2011

Pais: Fecha: Medio:

Chile 2011-03-22 El Mercurio

Sección: Opinión Página(s): A2

Declaración de inconstitucionalidad por el TC "...¿mejorará el respeto a la honra y al buen nombre si en todos los casos los que se sientan afectados amenazan con grandes demandas por daño moral?...". Ángela Vivanco Martínez, Profesora de Derecho Constitucional UC La reforma constitucional del año 2005 significó, para el Tribunal Constitucional, ver incrementadas sus facultades de control de las leyes en dos aspectos: El traspaso de la facultad de declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos legales, que antes residía en la Corte Suprema, y la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de éstos tras su declaración de inaplicabilidad. El Tribunal ha sido proactivo en abrir procedimientos de oficio para examinar la situación de normas declaradas inaplicables previamente, adelantándose en examinar si éstas, más que en lo que respecta al caso concreto, han de ser derogadas y en consecuencia retiradas del ordenamiento jurídico. Hoy está pendiente su pronunciamiento sobre el artículo 2331 del Código Civil, el cual dispone que "Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero...". Dicho precepto es una norma de aplicación civil, que indica que si el interesado desea litigar en esa sede, sólo podrá esperar indemnización por daño patrimonial y, de lo contrario, deberá dirigirse a las instancias penales en que deben conocerse los delitos de injuria y calumnia. Creemos que en esa decisión el Tribunal debe ser muy cuidadoso. La derogación de un precepto legal significa dejar un espacio o vacío jurídico en un determinado sistema normativo, el cual no puede ser cubierto ni por la voluntad ni por la pretensión exhortativa de la justicia constitucional. En otras palabras, por prístina que sea la intención, por mucho que se desarrolle la argumentación y por sólidos que sean los principios invocados, el sentenciador no tiene la facultad de dictar una norma de reemplazo, no es dueño de los tiempos en que tal hecho puede producirse, no vincula la actividad del legislador, salvo que el rango de la norma o un requerimiento vuelvan a darle competencia en la materia, y no puede evitar, ni siquiera precaver, los efectos negativos que dicho espacio generará en una determinada actividad o en determinados derechos, como lo son la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. La extrapolación de los casos en que se justifica la declaración de inaplicabilidad, dadas las aplicaciones que puede hacer un ente jurisdiccional respecto de una determinada norma, al considerar que ello implica que ésta contraría siempre a la Constitución, es un salto lógico tentador de tomar pero muy riesgoso: El efecto puede ser mucho más vulneratorio de derechos y estatutos que la mantención de una norma con ciertos rasgos inadecuados o arcaicos, pero que responde a una justificación general de cara a los grandes objetivos del ordenamiento. En otras palabras, lo que alude a grandes profesionales o animadores no es necesariamente un beneficio para el sujeto común. Finalmente, la declaración de inconstitucionalidad genera la mayoría de las veces una proliferación litigiosa y nada virtuosa, basada en la posibilidad de aprovecharse del silencio existente con diversas interpretaciones que, si bien pueden alejarse del propósito del Tribunal Constitucional, los demás tribunales pueden perfectamente considerar viables. La industria de la litigación en contra de los medios es un peligro concreto.

Así, tras una nueva sentencia de inaplicabilidad (caso Felipe Camiroaga) debemos preguntarnos, si se decidiera ahora derogar el artículo 2331 del Código Civil: ¿mejorará el respeto a la honra y al buen nombre si en todos los casos los que se sientan afectados amenazan con grandes demandas por daño moral?, ¿somos los "ciudadanos de a pie" los que utilizamos una herramienta de esta especie? Por el contrario: el efecto de dicha decisión resultará en un impacto sobre la libertad de expresión y sobre los grandes esfuerzos que ha hecho Chile en aras de la transparencia de gestiones y actividades de relevancia pública. Pidámosle a nuestra justicia constitucional que sea previsora en la materia: el hilo de las libertades públicas es delgado y frágil ante quienes, desde hace mucho tiempo, han tratado de hacer de la honra y del prestigio derechos de tal rango que impidan el escrutinio y la crítica de su acción.

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