Anexo Línea de Tiempo Del Derecho Romano

July 19, 2019 | Author: magotita2011 | Category: Jurisprudencia, Información del Gobierno, Virtud, Derecho romano, Antigua Roma
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LÍNEA DE TIEMPO DEL DERECHO ROMANO Alumna: Judith Margot Santome Sánchez

EPOCA ARCAICA Comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.-130 a.C.) Realeza Fuentes del derecho

Inicialmente la única fuente fue la Costumbre ( m o r e s m a i o r u m ) . Estas normas están básicamente dirigidas a los c i v e s   , ciudadanos romanos es decir q u i r i t e s .  La exclusividad de los mores maiorum no escritos terminó al promediar el siglo V a.C. con una fijación de este derecho en la Ley de las XII Tablas. También desempeñaron algún papel como fuentes, las leges  publicae y la jurisprudencia. Potestad legislativ a: El

Rey gozaba de potestad legislativa y de jurisdicción en el ámbito del derecho público, además se encontraba a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustraído a la autoridad real

D. Quiritario

República El ius civile, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos. El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros, es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades soc iales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los romanos. En esta época , llegaron a ser de gran importancia los i u r i s p r u d e n t e s (también llamados iurisconsulti  o iurisperiti ). Los responsa iurisprudentium   eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.

Ius Civile Ius gentium Pretor

2   3   0  D .  C  .

Era Clásica

A   J  M ñ   u  u  o  s   e  t   i   r   5  n  t    6   e i    5   a n  d  D  o  e  C 

Era Postclásica

La jurisprudencia cedió su lugar como Correspondió la de la principal fuente del derecho a la legislación consolidación del Derecho Imperial. La intervención del emperador en el Romano como un derecho campo del derecho acabó por convertirle en la de juristas fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales. En los siglos I y II d.C. la La Constitutio Principis comprende toda clase  jurisprudencia alcanza su de disposiciones emanadas del emperador. máximo esplendor. El Junto a estas formas se encontraban los régimen imperial supo alentar rescripta que emanadas del emperador, se el desarrollo de la ciencia las considera constituciones imperiales, eran  jurídica y aprovecharlo para una manifestación de la jurisprudencia sus fines políticos y para la vinculada al poder imperial. administración del Estado. C o r p u s i u r i s c i u i l i s, de Justiniano se reparte Las figuras más relevantes al en los siguientes bloques: principio de la época clásica Institutiones: de carácter elemental, fueron: Quinto Mucio dedicadas a los estudiantes, su base son las Escévola, M. Antistio Labeón Institutiones de Gayo. ,C. Ateyo Capitón, Gayo, Digesta o Pandectae: compilación de textos Juvencio Celso, L. Salvio de jurisconsultos clásicos (Ulpiano, etc.). Juliano, Sexto Pomponio, Codex : compilación de leyes, ordenadas por Recopilación Papiniano, Paulo, Ulpiano y materias. Modestino. Nouellae: constituciones imperiales corpus iuris civile posteriores a las compiladas en el Codex .

 Juristas al servicio del emperador

Código Digestos Instituciones

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