andahuaylazo

March 25, 2019 | Author: Noheli Candy | Category: Constitution, Felony, Police, Government, Política
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RESUMEN

El Andahuaylazo fue una asonada que ocurrió en la ciudad de  Andahuaylas, Perú  Andahuaylas, Perú y que fue encabezado por el mayor el  mayor retirado del Ejercito del Ejercito Peruano Antauro Peruano Antauro Igor Humala Tasso (presuntamente por órdenes de su hermano Ollanta hermano  Ollanta Humala), Humala), quien al frente de 150 seguidores del etnocacerismo, del etnocacerismo, capturó  capturó la sede de la comandancia policial de dicha ciudad.

Antauro Humala, al mando de 150 reservistas armados (muchos de ellos veteranos de la guerra la guerra del Cenepa y de la lucha antisubversiva) entraron a la ciudad por la avenida Perú y atacaron la comandancia policial o comisaría, ello ocurrió entre los días  1 y 4 de enero del 2005, del 2005,   bajo el gobierno del presidente Alejandro presidente Alejandro Toledo,  Toledo,  y tuvo como saldo trágico la muerte de cuatro policías y dos insurgentes. Esta sonada etnocacerista finalizo cuando el lider Antauro Humala Tasso es arrestado y su seguidores que eran 150 reservistas que mantenían tomada la comisaría se rinden, deponiendo sus armas luego de recibir una carta de su líder Antauro Humala pidiéndoles que depongan las armas.

I.

INTRODUCCION

Andahuaylas es un poblado de más de 30.000 habitantes, capital de la  provincia del mismo nombre del departamento de Apurímac,  en la sierra sur del Perú. Su comandancia policial tenía entonces una dotación de 80 efectivos, pero en la madrugada del 1 de enero del 2005 solo 10 se hallaban guarneciendo el puesto, pues el resto se hallaba de franco, por ser la fiesta de Año Nuevo, que en Andahuaylas tiene un particular significado pues ese día se celebra la fiesta patronal del Niño Jesús de Año Nuevo. Eran las 4 y 25 de la madrugada del 1 de enero del 2005. La resistencia de los  pocos policías fue débil y corta; el único momento en que hubo una lucha más intensa fue cuando una reducida patrulla policial regresó a la comandancia y trató de recobrar el control del puesto. Fue en ese enfrentamiento que resultaron heridos 5 policías y 2 reservistas. En total, 17  policías

y

soldados

fueron

tomados

como

rehenes.

Además,

los

etnocaceristas, que contaban con escasas armas, se apropiaron del armamento  policial (como 80 fusiles automáticos ligeros o FAL) y municiones. El domingo 2 de enero de 2005, a las cinco de la mañana, etnocaceristas habían emboscaron a una patrulla del Escuadrón Verde y asesinado a balazos a cuatro policías. Al interior de la comisaría de Andahuaylas, tomada por asalto, Antauro Humala clamó a sus huestes: “¡Hemos matado a cuatro perros del Estado!”. El objetivo de la rebelión era pedir la renuncia del entonces  presidente Alejandro Toledo por haber pasado a retiro el 31 de diciembre de 2004 a oficiales que se enfrentaron al régimen de  Alberto Fujimori,  entre ellos su hermano Ollanta Humala. Durante el asalto a la comisaría resultaron heridos 5 policías, 2 reservistas y 17 policías fueron tomados como rehenes. Además se adueñaron de sus armas. El presidente Toledo,  quien suspende sus vacaciones en Punta Sal, declara el Estado de Emergencia y ordena el envío de más de 300 agentes de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (Diroes). Al día siguiente, más de mil pobladores ingresan en la Plaza de Armas con Antauro Humala al frente. Se piensa que se va a entregar, pero no lo hace. Luego de reunirse con el general PNP Felix Murazzo, Antauro realiza un  paseo triunfal hacia la comisaría. En el trayecto se suceden disparos y un reservista muere, mientras dos de ellos y dos civiles resultaron heridos. Sin embargo, por la noche y en momentos en que negociaba su rendición, Antauro Humala es arrestado en la Municipalidad de Andahuaylas. La grave

crisis desatada por el Movimiento Etnocacerista llega a su fin cuando los 150 reservistas que mantenían tomada la comisaría se rinden, luego de recibir una carta de su líder Antauro Humala pidiéndoles que depongan las armas.

II.

A)

FACTORES QUE MOTIVARON EL ANDAHUAYLAZO

SOCIALES

Muy sucintamente señalaremos los elementos en que se componen estos delitos. En los que respecta al delito de Rebelión se encuentra tipificado en el artículo 346º del código penal y el delito de terrorismo, su tipo básico, en el artículo 2º del D. ley 25475. El legislador nacional utiliza al referirse al sujeto activo de ambos delitos la técnica del sujeto indeterminado con la referencia de "el que", inapropiada desde nuestra posición, debido a que al desarrollar la valoración del injusto, es improbable que un solo sujeto pueda cometer los delitos en cuestión, ya que las conductas son idóneas solamente a través de una organización o

grupo de personas. B) ECONOMICAS El bien jurídico protegido se entiende que son el conjunto de bienes importantes, trascendentes  para la comunidad por esa razón está protegido por el derecho y especialmente por el derecho  penal; En este título el bien jurídico protegido es (en el la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución y las leyes de la republica otorgan a los órganos superiores del poder estatal, mejor conocidos  lenguaje  jurídico y común como los poderes del estado.)

C) CULTURALES Con respecto a la conducta típica del delito de rebelión, se  estructura sobre la base del verbo rector "alzarse" en armas, que según Muños Conde "equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al poder legítimamente constituido".  Nuestra legislación se refiere a las conductas siguientes: variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el régimen constitucional. Desde el punto de vista teleológico se tiene que entender que en el delito de rebelión, la conducta exigible por lo menos de la violencia relativa, como la amenaza latente de llevarla a cabo; quiere decir de la expectativa de la misma. Y que el accionar sea público, ya que secreta o reservada no tiene ningún sentido penal, salvo lo tipificado del artículo 349º del C.P. Que  preceptúa la represión del delito de conspiración para el delito de rebelión. En cambio, en el delito de terrorismo la con ducta esta descrita en los elementos siguientes: 

Crear o mantener un estado de zozobra, alarma, o temor en la población o en un sector de ella.



Realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el  patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vía o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalación motrices o cu alquier otro bien o servicio.



Emplear armamentos, materiales o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz.



Causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad y del Estado.

D) RELIGIOSAS El alzamiento en armas, y por fuerza de alguno de los ejércitos o de todos ellos, contra el  poder constituido, se consideran formas de la misma: a) la traición, cuando la desobediencia al acatamiento de la autoridad se produce ante el enemigo extranjero; b) la adhesión a la rebelión, si la subversión acontece justo ante el insurrecto, con propósito de sumarse a él o por la colaboración indirecta que a ello equivale; c) la  revolución interior o el pronunciamiento (v.) habitual, que entraña la modalidad típica.[9] Hemos visto que la rebelión es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legítimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su  objetivo ha de ser la sustitución del gobernante o gobernantes legítimos, y la supresión o modificación del régimen constitucional. Podría darse el caso de una rebelión dirigida a alterar el sistema constitucional sin deponer al órgano de gobierno. Por ejemplo: dirigida a suprimir el Tribunal Constitucional. Esa sería una modificación constitucional hecha por la fuerza y no a través del  procedimiento que la propia constitución tiene fijado.

E) POLITICAS

En lo que respecta al bien jurídico, si bien en el delito de terrorismo se aprecia que de lege lata afecta el bien jurídico "tranquilidad pública" "las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del estado". Sin embargo de legeferenda  , el tribunal constitucional ha precisado como ya lo hemos referido que el bien jurídico tutelado está referido a la finalidad política que cuenta el accionar terrorista contra el Estado de

Derecho,  el

régimen constitucional o la

integridad territorial o el régimen político o ideológico establecido constitucionalmente. De igual manera en el caso de delitos de rebelión el bien jurídico tutelado esta descrito en el orden constitucional, plasmado en la constitución de 1993. Y encuentra jurisdicción en el artículo 46º de dicha carta,  debido a que produce la insurgencia civil contra gobiernos usurpadores; es decir ilegítimos, como los de factos, dictatoriales o totalitarios. Se discute si la clandestinidad es característica exclusiva de delito de terrorismo, cosa distinta a la rebelión. Considero que esta situación no es tan exacta. El terrorismo no solo actúa con métodos ocultos, a veces lo hace con notoriedad y público, como el caso de la toma de la embajada de Japón  por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. En ese sentido el carácter de oculto o clandestino puede darse también en el delito de rebelión, basta ver los actos preparatorios reprimibles, como las conspiraciones, tipificada en el artículo 346º del C.P. Asimismo, si los métodos utilizados, diferencian un tipo de otro. En el delito de rebelión el sublevado no debe usar   bombas y artefactos explosivos que generen terror en la población, se requiere que solo se levante en armas, pero no que dicho accionar sea tal que produzca zozobra; por el contrario debe ser apreciada como altruista por la comunidad, sin perjuicio del delito.

Si bien ambos delitos son dolosos, se requiere además de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad política, esencial en ambos delitos; pero a la vez mide su distinción. En el caso del delito de rebelión la finalidad o móvil político se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el régimen constitucional vigente. Por ello que solo ataca al bien jurídico orden constitucional. En cambio, en el delito de terrorismo la finalidad política o componente teleológico se dirige atacar con el objeto de subvertir la  base misma de una democracia, materializada en el Estado Social y Democrático de De recho. En ese sentido lesiona o pone en peligro no solo ese orden constitucional sino también el orden  político, a fin de imponer otro sistema social, político y jurídico. La pena en el delito de rebelión es privativa de libertad de 20 años y expatriación; en cambio en el delito de terrorismo la pena es privativa de libertad no menor de 25 años y en el caso del líder de cadena perpetua.

III)

ANALISIS DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

El objetivo de la rebelión era pedir la renuncia del entonces presidente Alejandro Toledo por haber pasado a retiro el 31 de diciembre de 2004 a oficiales que se enfrentaron al régimen de Alberto Fujimori,  entre ellos su hermano Ollanta Humala. * Durante el asalto a la comisaría resultaron a) heridos 5 policías  b) 2 reservistas c) 17 policías fueron tomados como rehenes. Además se adueñaron

de

sus

armas.

F) CONCLUSIONES En primer lugar, se debe precisar los hechos conforme se conocen de a información  periodística. Cualquier información adicional que no contestamos puede cambiar la interpretación del tipo y la valoración jurídica que se le atribuye. Luego del alcance doctrinal que se ha desarropado, se puede intentar dar nuestro punto de vista en torno a la calificación legal de los hechos ocurridos la primera semana de enero del año 2005. ¿Fue un delito de rebelión o un delito de terrorismo? Lo que cometió Antauro Humala y sus seguidores de su llamado Movimiento Etnocacerista.



Hemos visto que la rebelión es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legítimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitución del gobernante o gobernantes legítimos, y la supresión o modificación del régimen constitucional.



La rebelión es un alzamiento contra el gobierno.



La sedición es un alzamiento contra la autoridad.



La rebelión es un alzamiento preparado y organizado.



La sedición es más espontanea.



La rebelión afecta a grandes zonas del territorio nacional.



La sedición está más localizada.



La rebelión tiene por objeto alteraciones  políticas más hondas, destaca además la  pluralidad de los sujetos activos en número considerable.



Pero debe advertirse que cada uno de estos delitos tiene una tipicidad y finalidad propias, debiendo estimarse solo la rebelión, por ser más grave, cuando ambas coincidan. Lo que emparenta a los delitos de rebelión y sedición es, como indica QUINTANO (comentarios,  p. 556), la condición formal de colectividad y hostilidad. Por lo demás pueden darse por reproducidas las consideraciones hechas sobre la rebelión, debiéndose tener en cuenta que aquí es más factible la posibilidad de que los sediciosos consigan alguno de sus fines y que algunos casos puede apreciarse alguna causa de j ustificación (Fuenteovejuna).



En el delito de conspiración, la norma incrimina la conspiración para cometer los delitos de rebelión, sedición o motín, por conspiración debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o más personas con el propósito específico de llevar adelante

una rebelión, sedición o motín, obviamente la conspiración supone una pluralidad de  personas y una finalidad concreta y perfectamente definida. Así mismo es notorio por los medios televisivos, por lo menos la acción que la vida de un  policía, ajusticiado a "quema ropa", y el secuestro de otros no fueron actos propios de una acción rebelde, sino un método de violencia política que influye alarma en la población, que es una acción de las características del delito de terrorismo. Si se valora que el empleo de armamento o artefacto explosivos que fueron usados, constituyo un medio capaz de causar estragos a l a tranquilidad pública y la seguridad interior del Estado, se constituiría otro elemento del delito de terrorismo. Debe probarse que la finalidad política del Movimiento Etnocacerista no era sol derrocar al Presidente Toledo sino la de crear un Estado diferente, de subvertir el orden constitucional y  política; es decir, de atentar o lesionar el statu s quo , el sistema democrático de derecho social. Si esto era así, se configuraría el elemento subjetivo del delito de terrorismo. Hay que precisar que el beneficio del delito político solo opera en el caso del  proceso de extradición, derecho de asilo y amnistía. Situación distinta al caso, ya que Antauro Humala fue detenido por la autoridad nacional, salvo que el Parlamento lo amnistíe, lo que sería  poco probable si le atribuyen el delito de terrorismo. Finalmente, las autoridades deben determinar los títulos de imputación, para Antauro Humala, como autor directo o mediato. Los servidores como coautores, autores directos o colaboradores. Y finalmente si su movimiento compuesto por otros miembros de su entorno, son parte de la organización criminal, los cuales pueden ser incluidos como autores mediatos o instigadores de acuerdo a nuestra legislación.

G) RECOMENDACIONES

De la confusión entre rebelión y sedición son responsables, en buena medida, nuestros colegas periodistas. Manejan estos términos, como muchos otros del acervo jurídico, de la manera más ligera y descuidada. Cuando se refieren en sus crónicas e, incluso, en sus comentarios editoriales, a rebeldes y terroristas, los califican como sediciosos.



La rebelión por lo pronto, es la acción dirigida a deponer y sustituir a

los legítimos gobernantes. 

La sedición, en cambio, es un alzamiento que no desconoce al

gobierno legítimamente constituido, pero que se dirige a perturbar el libre ejercicio de sus funciones por una autoridad. 

Rebelión y sedición resultan, como se ve, figuras perfectamente

diferenciadas. Por tanto, la norma constitucional no debió referirse a la sedición - peccata minuta –  sino solo a la rebelión, crimen nefando.

Se quiere premiar con la amnistía a Antauro Humala, quien lideró el asalto a una comisaría y dio la orden a uno de sus subordinados para que emboscaran y asesinaran a cuatro policías. De llegarse a dar su libertad, se castigaría la dignidad de los familiares de los policías caídos con una impunidad vergonzosa. Estamos frente a un hombre que usó a su antojo el descontento de la  población de Andahuaylas para rebelarse contra el gobierno del ex presidente Toledo y que manipuló como quiso ese malestar social para justificar su crimen. Un etnocacerista que sin el menor reparo robó armas de una comisaría para habilitar a sus seguidores en la lucha retrógrada por un poder que en esa época le fue esquivo. La cobarde emboscada en la que murieron cuatro policías es un hecho que no debe quedar impune. Con alevosía los reservistas atrincherados en los cerros, dispararon contra los efectivos del orden.

Las impertinentes declaraciones de Antauro Humala, precisando que están las condiciones dadas para su salida, coinciden con las deleznables opiniones de Omar Chehade, convertido de un tiempo a esta parte en la personificación de la imprudencia, y Daniel Mora, al precisar que como Antauro no disparó,  puede ser exonerado de todo tipo de responsabilidad que se le imputa. Ante todo esto se recomienda el firme cuidado de los derechos y deberes del hombre como firme propósito de surgir como país y como estado, estamos ante un estado de libre derecho democrático, recomendamos entonces no sumergirnos ante la opresión que se siente a una idea que no va con la nuestra; sino mantener nuestra condición de hombres libres pero ciudadanos consientes de nuestros actos, todos somos peruanos y un acto inconsciente o mas bien decirlo nefasto puede cambiar no solo la vida de nosotros mismos sino la vida de muchas familias como en este caso del andahuaylazo; el de la muerte.

VI BIBL IOGRAFI AS



BRAMONT ARIAS, Luis A: Código Penal Anotado, 1ª Edición.  Editorial San Marcos, Lima-Perú 1995.



CABANELLAS GUILLERMO: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII 15ª Edición R.S. Editorial Heliasta –  Buenos Aires –  Argentina.



SERRANO GOMEZ, Alfonso: Derecho Penal Parte Especial. 2ª Edición. Editorial DYKINSON. Madrid 1997.

ANEXOS

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