Analisis Reintegro Credito Fiscal

February 19, 2019 | Author: David Moscoso | Category: Taxes, Income Tax, Goods, Accounting, Microeconomics
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Informativo Derecho Tributario

Apunte Tributario  Reintegro del crédito fscal generado por la enajenación de bienes conormantes del activo fjo 1. Introducción

El Impuesto General a las Ventas, como impuesto de periodicidad mensual y cuya estructura determinativa se eectúa en base a la dierencia entre el débito y el crédito fscal, posee dentro de su legislación determinadas regulaciones orientadas a evitar distorsiones que pudiesen mermar el abono de sus importes al fsco. Es así, que si bien pueden observarse regulaciones orientadas a determinar la oportunidad del nacimiento de la obligación tributaria o débito fscal, así como la oportunidad de la aplicación del crédito fscal al cumplir éste los requisitos sustanciales y ormales, se puede apreciar que la legislación del Impuesto General a las Ventas contempla dentro de su estructura determinativa ajustes que se orientan a corregir el crédito fscal reconocido inicialmente a consecuencia de hechos posteriores a la determinación de la obligación tributaria. De acuerdo a ello, a través del presente apunte tributario se desarrollará el tratamiento aplicable al reintegro del crédito fscal cuyo origen se presenta en el supuesto en que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría hayan eectuado la enajenación de bienes conormantes del activo fjo antes de haber transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en uncionamiento y a un menor precio del que ueron adquiridos. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Determinacin del Impuesto General a las Ventas

Reintegro del Crdito Fiscal

Débito fscal

Crédito fscal ajuste

Nacimiento de la obligación tributaria Derecho a ejercer el crédito iscal (cumplimiento de requisitos sustanciales y ormales)

CONFIGURACIóN GRáFICA DEL REINTEGRO DEL CRéDITO FISCAL Periodicidad Mensual

2. Reintegro del crédito fscal

Como ha sido señalado preliminarmente, de conormidad con el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el reintegro del crédito fscal se presenta en la determinación del Impuesto como un ajuste al crédito, en los casos en que los contribuyentes del impuesto eectúen la enajenación de bienes conormantes del activo fjo antes de haber transcurrido el plazo de dos años de haber sido puestos en uncionamiento, y siempre y cuando, se hayan realizado a un menor valor del que ueran adquiridos. Dicho supuesto, generará que el contribuyente eectúe un ajuste al crédito fscal en el mes en que opere la venta, el cual se plasmará a través de la disminución en el importe equivalente a la aplicación del IGV sobre la dierencia de precios que se determine entre el precio de adquisición y el precio de venta, tal como lo señala el segundo párrao del numeral 3 del Artículo 6º de la norma reglamentaria. A manera de ejemplo podemos señalar que en el supuesto que una

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1ra. quincena, MAYO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA 

empresa hubiera adquirido un activo fjo a un importe ascendente a S/. 10,000 respecto del cual aplicó un crédito fscal de S/. 1,900 y antes de los dos años de haber sido puesto en uncionamiento esta procediera a realizar su enajenación a valor de mercado de S/. 6,000 (menor al de su adquisición), generando un débito fscal de S/. 1,140, la empresa se encontrará obligada a reintegrar o disminuir el crédito fscal en el mes en que opere la venta en un importe de S/. 760 generado por la dierencia de precios que en este caso es de S/. 4,000. Ahora bien, cabe señalar que los bienes del activo fjo que pudiesen generar un reintegro del crédito fscal se encontrarán constituidos por aquellos que son objeto de depreciación de acuerdo a lo señalado en el primer párrao del artículo 22º del TUO de la Ley del IGV, pudiendo en ese sentido corresponder a bienes muebles o inmuebles, sean estos (bienes muebles) importados o no. En atención a lo anteriormente expuesto expuesto queda claro que los activos amortizables no generarán ajuste al crédito fscal. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y observando ob servando los supuestos sobre los cuales se genera la obligación de eectuar el reintegro del crédito fscal, no procederá tal exigencia respecto de bienes del activo que hayan sido enajenados antes de transcurrido dos años de haber sido puestos en uncionamiento y que se realicen a un mayor valor de venta del que hayan sido adquiridos y cuyo c uyo crédito fscal hubiera podido ser aplicado o que se hayan realizado después de haber transcurrido el plazo de dos años de su puesta en uncionamiento, independientemente a que el valor de venta sea menor al de su adquisición.

Deberá realizarse a valor de mercado

Venta de Bienes conormantes del activo Después de dos años de haber sido puestos en uncionamiento No resulta de aplicación el reintegro del IGV.

Antes de dos años de haber sido puesto en uncionamiento

A un menor valor al de adquisición

Se deberá eectuar el reintegro del IGV

A un igual o mayor valor al costo

Se deberá deducir el crédito fscal en el mes en que opere la venta del activo. De otra parte, deberá observarse los supuestos de exclusión y las obligaciones ormales relacionadas.

3. Supuestos especiales y exclusiones de la obligación de eectuar el reintegro del crédito fscal

3.1. Supuestos Supuestos especiales especiale s Dentro de los supuestos que se advierten en la legislación del Impuesto General a las Ventas se puede apreciar, a través del segundo párrao del artículo 22º de la Ley, que no genera la obligación reintegrar el crédito fscal la enajenación de activos INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE

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Apunte Tributario que por su naturaleza tecnolgica requieran de reposición en un plazo menor a los dos años, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con un inorme técnico emitido por el Ministerio del Sector correspondiente. Así, se ha señalado que si la venta de los bienes antes señalados se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes ueran puestos en uncionamiento el contribuyente se encontrará obligado a reintegrar el crédito fscal en orma proporcional a la dierencia de precios.

3.2. Eclusiones de la obligacin de eectuar el reintegro Adicionalmente a los supuestos señalados en el numeral anterior, la legislación del IGV ha recogido de conormidad con el cuarto párrao del artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas determinadas eclusiones a la obligacin de eectuar el reintegro del crdito fscal, entre los cuales podemos apreciar los siguientes supuestos: – La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso ortuito o uerza mayor; – La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por deli-

tos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;

– La venta de los bienes del activo fjo que se encuentren totalmente depreciados. En lo que respecta a obligaciones de carácter ormal respecto de las exclusiones en mención, debemos señalar que respecto de los dos primeros supuestos señalados precedentemente, el sexto párrao del artículo 22º del TUO de la Ley del IGV e ISC, señala que debe cumplirse lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de la Ley del IGV y en las normas del Impuesto a la Renta. Así de conormidad con el segundo párrao del numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV se ha establecido que su acreditación deberá realizarse de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2º de la reerida norma reglamentaria, la cual establece

que la prdida, desaparicin o destruccin de bienes por caso ortuito o uerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditará con el inorme emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. Cabe señalar, que la reerida norma adicionalmente ha establecido que la baja de los bienes deberá contabilizarse en la echa en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. ExCEPCIONES DE EFECTUAR EL REINTEGRO DEL CRéDITO FISCAL

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes

Generado por caso ortuito o uerza mayor

Generado por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente; por sus dependientes o terceros

Deberá acreditarse con el inorme emitido por la compañía de seguros, y de ser el caso con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez días hábiles siguientes de producidos los hechos o de tomar conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.

La baja de los bienes deberá contabilizarse en la echa en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.

Asimismo, de conormidad con el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece, que tales pérdidas resultarán deducibles en la parte que estas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE

4. Incidencia del valor de mercado en la determinación del reintegro del crédito fscal

En razón a que el reintegro del crédito fscal se genera a consecuencia de la enajenación de los bienes del activo fjo bajo los supuestos anteriormente expuestos, debemos señalar que los contribuyentes del impuesto se encontrarán obligados a observar normas de carácter valorativo. Por cuanto de conormidad con el primer párrao del artículo 32º del TUO de la Ley del IR se establece que en los casos de ventas, aportes y demás transerencias de propiedad y de cualquier otro tipo de transacción a cualquier titulo, el valor asignado a los bienes, para eectos del Impuesto a la Renta, será el valor de mercado. Es de esta orma, que en virtud al segundo párrao del numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual resulta de aplicación para eectos del IGV, se establece que el valor de transerencia para el caso de bienes conormantes del activo respecto de los cuales se eectúen transacciones recuentes en el mercado será el que corresponda a dichas transacciones, mientras que cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones recuentes en el mercado, será el valor de tasación. A manera de ejemplo podemos mencionar los siguientes supuestos en los cuales se deberá observar el valor de mercado en cada caso en particular. Ejemplos de la aplicación del valor de mercado Bienes del activo fjo

Normas de valoracin

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Venta de vehículos El que corresponda a dichas transac–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones Venta de bienes muebles –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Venta de inmuebles –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Venta de equipos altamente especializados auto construidos o encargados Valor de tasación de su abricación a terceros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Venta de bienes no comercializados en el mercado nacional

5. Procedimiento para realizar el reintegro

Una vez defnido los aspectos conceptuales, la orma en que deberá realizarse el reintegro del crédito fscal se producirá a través de la disminución del mencionado crédito en el mes en que opere la venta del activo, debiendo de realizarse en unción al Impuesto que se determine sobre la dierencia de los precios de adquisición y de venta de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 6º del reglamento de la LIGV. Ahora bien, para tal eecto establece la norma que dicha disminución deberá aectar las columnas donde se registro el impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta origino el reintegro. Asimismo, deberá tenerse en consideración que de resultar el monto del reintegro superior al crédito fscal del mes en que se produzca la venta este deberá arrastrarse hasta que se produzca su total aplicación. Adicionalmente, debemos señalar que en el caso de transacciones realizadas en moneda extranjera para eectos de determinar el reintegro del crédito fscal la empresa deberá considerar el valor de venta así como el valor de adquisición determinado aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en la echa de emisión del comprobante. Por cuanto al resultar la adquisición y la venta operaciones distintas e independientes, no se determinara el importe del precio de venta a través del tipo de cambio aplicado en la oportunidad en que se tomo el crédito fscal. Un aspecto que resulta importante observar para eectos de realizar un adecuado cálculo de la disminución del crédito fscal es el uso de documentos internos de control (conocidos como papeles de trabajo), pudiendo ser estos “notas de control contable”, las 1ra. quincena, MAYO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA 

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Informativo Derecho Tributario cuales observando una numeración adecuada participaran en el control de la disminución del crédito fscal, consignando el monto a reintegrar en las columnas donde se aplicó el crédito fscal relacionado, permitiendo a su vez el análisis de la cuenta correspondiente (40 Tributos por Pagar de la divisionaria relacionada con el crédito fscal utilizado), con la inormación que se mantengan en los fle de impuestos.

A. Determinacin de la dierencia de precios Base Imponible

IGV 19%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de compra S/. 65,800 12,502.00 Valor de venta 40,000 7,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Dierencia de precios 25,800

B. Determinacin del crdito a reintegrar De otro lado, concordantemente con lo establecido por el artículo 22º del TUO de la LIGV, el segundo párrao del numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que el reintegro del crédito fscal del IGV debe ser deducido del crédito fscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. Asimismo señala la norma que en caso que el monto del reintegro, exceda el crédito fscal del reerido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá aectar las columnas donde se registró el impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro. En tal sentido, al eectuar la venta a un precio menor al adquirido, la empresa se encuentra en la obligación de reintegrar el crédito fscal debiendo realizarlo en proporción a la dierencia de precios en el mes de la venta. El cálculo del crédito fscal sería como sigue:

6. Incidencia en el Impuesto a la Renta y el tratamiento contable aplicable al reintegro del crédito fscal

En lo que respecta a la incidencia en el Impuesto a la Renta, una vez determinado el importe y verifcada la oportunidad de su reintegro (mes de la venta), debemos señalar que al constituirse el presente ajuste al crédito fscal en la disminución de un crédito que en su oportunidad cumplió con requisitos de carácter sustancial y ormal, este se constituiría en gasto, por cuanto se desprende del articulo 69º de la LIGV que el crédito fscal se constituiría en un gasto deducible para eectos del Impuesto a la Renta ante la imposibilidad de su aplicación de acuerdo a lo prescrito por la legislación del Impuesto General a las Ventas. En lo que respecta al tratamiento contable debemos señalar que en razón a que la oportunidad en que se genera el reintegro del IGV es en el mes de la venta del activo, bajo los supuestos antes señalados, debemos comentar que en tal período tributario, para eectos contables la empresa deberá reconocerse el gasto relacionado con este concepto debiendo atribuirse en tal sentido al reerido ejercicio. Adicionalmente, en lo reerente al tratamiento contable debemos señalar que la empresa deberá cargar a la sub cuenta respectiva de la cuenta de gastos de tributos por pagar abonando a la sub. cuenta respectiva del Impuesto General a las Ventas por el importe correspondiente al reintegro del crédito fscal. 7. Aplicaciones prácticas

x

IGV vigente en la Compra

Reintegro del Crédito fscal = 25,800 x 19% Reintegro del Crédito Fiscal = S/. 4,902.00

2. IGV por Dbito Fiscal IGV 19%

(*) Ventas del mes S/. 540,000 + S/. Venta activo fjo S/. 40,000.

Una empresa que realiza únicamente operaciones gravadas con IGV, adquirió y puso en uncionamiento una máquina en el mes de mayo del 2007 cuyo valor de adquisición es de S/. 65,800 más IGV. En el mes de abril del 2008, realiza la venta de dicho activo a un valor de mercado de S/. 40,000 más IGV. Se consulta respecto al cálculo del reintegro del crédito fscal del IGV, para lo cual nos proporciona la siguiente inormación adicional: Ventas gravadas sin incluir venta de Activo Fijo

S/. 540,000

Compras gravadas

S/. 243,400

Solucin 1. Clculo del reintegro del Crdito Fiscal del IGV De acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando se realice la venta de bienes depreciables que ormen parte del activo fjo de la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puesto en uncionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la dierencia de precios. A continuación se procede a determinar la dierencia de precios existente en la operación planteada 1ra. quincena, MAYO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA 

Dierencia de precios

Base Imponible

Venta de una maquinaria destinada a operaciones gravadas con IGV

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=

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ventas del mes de marzo 580,000 (*) 110,200

CASO PRÁCTICO Nº 1



Reintegro del Crédito fscal

3. IGV Crdito Fiscal Base Imponible

IGV 19%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Compras del mes de marzo 243,400.00 46,246.00

IGV Compras Reintegro IGV

IGV Crdito fscal mes de marzo

S/. 46,246.00 ( 4,902.00 ) ––––––––– S/. 41,344.00

4. IGV a Pagar IGV por ventas del mes IGV crédito fscal

IGV a pagar ✍

S/. 110,200.00 ( 41,344.00 ) ––––––––– S/. 68,856.00

REGISTRO CONTAblE

––––––––––––––––– x –––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 64 TRIBUTOS

4,902.00

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

641 Impuesto General a las Ventas

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR

4,902.00

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

4011 IGV e IPM 03/2008 Por el reintegro del crédito fscal  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del IGV en la venta de la máquina. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

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Apunte Tributario CASO PRÁCTICO Nº 2



Venta de vehículo destinado a operaciones gravadas y no gravadas La empresa Comercial Perú S.A., identifcada con Nº de RUC Nº 20123456789, dedicada a la venta de productos gravados y no gravados con el IGV, nos ha señalado que con echa 15.07.2006 eectuó la adquisición de un vehículo repartidor valorizado en US$ 32,500, más el IGV, el cual ue puesto en uncionamiento a partir del 01.08.2006. La reerida empresa nos ha señalado que con echa 13.03.2008 procedió a realizar la venta del reerido activo el cual ue valorizado en US$ 20,740 más el IGV. De acuerdo con lo anteriormente expuesto se nos consulta a cuanto ascenderá el importe a reintegrar y el tratamiento contable a realizar. Adicionalmente, se nos ha señalado la siguiente inormación de las operaciones del mes en que se produce la venta:

Periodo tributario marzo 2008 – – – –

Ventas gravadas IGV Ventas no gravadas Monto de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas – Crédito fscal – Monto de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas – Crédito fscal determinado en aplicación de la prorrata (S/. 27,674.64 x 73.54%)

: : :

S/. 232,154.00 S/. 44,109.26 S/. 83,542.00

: :

S/. 98,454.00 S/. 18,706.26

:

S/. 145,656.00

:

S/. 20,351.93

Finalmente, es importante señalar que al haberse empleado el activo en operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, la empresa nos ha señalado que en su oportunidad se habría aplicado un crédito fscal asociado a la adquisición del activo ascendente a S/. 15,115.29 el cual ue determinado a partir de la aplicación de un coefciente equivalente a 75.55% (por aplicación de la prorrata del crédito fscal) sobre una base imponible de S/. 105,300.

Solucin Como se ha señalado, de conormidad con el articulo 22º de la LIGV, se establece que en los casos en que se enajenen bienes conormantes del activo fjo dentro de un periodo menor a los dos años de haber sido puestos en uncionamiento y a un menor precio al que ueron adquiridos generará la obligación de reintegrar el crédito fscal en el mes en que se produzca su venta y en unción a la dierencia de precios existentes entre el valor de venta y el valor de adquisición. Como se puede apreciar, al haber sido puesto en uncionamiento el activo a partir del 01.08.2006 y habiendo sido enajenado el 13.03.2008, la enajenación se habría producido con anterioridad a los dos años. En el caso planteado, es importante tener en consideración que en su oportunidad la empresa no habría aplicado íntegramente el crédito fscal asociado a la adquisición del vehiculo repartidor al destinar su uso a operaciones gravadas y no gravadas, por lo cual del total del IGV ascendente a S/. 20,007 sólo utilizó el importe equivalente a 75.55% que corresponde a S/. 15,115.29. En unción a ello, para eectos del reintegro del IGV deberá comparar el IGV resultante de la venta del activo fjo con el importe utilizado eectivamente como crédito fscal. En tal sentido, procedemos a determinar el importe que deberá reintegrarse: Valor de

Fecha

Importe Tipo Importe en US$ cambio (*) en S/.

IGV

De otra parte, debemos señalar que la empresa deberá realizar el siguiente asiento contable: REGISTRO CONTAblE ✍ ––––––––––––––––– x ––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4,026.44 64 TRIBUTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 641 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4,026.44 40 TRIBUTOS POR PAGAR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV e IPM –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/03/08 Por el reintegro del crédito fscal  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del IGV en la venta de vehículo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––– x –––––––––––––––––

A continuación se presentan los papeles de trabajo de la determinación del crédito fscal del mes en que se produce la venta, teniendo en consideración que el reintegro del crédito fscal del IGV deber

aectar las columnas donde se registr el impuesto que grav la adquisicin del bien cuya venta origin el reerido reintegro y que en este caso corresponde a Adquisiciones destinadas a Ventas Gravadas y no Gravadas. Determinacin del Impuesto Mensual correspondiente al periodo tributario marzo 2008 Base Imponible

Determinación

Ventas gravadas

232,154.00

44,109.26

44,109.26

Adquisiciones gravadas

98,454.00

(18,706.26)

(18,706.26)

Adquisiciones gravadas y no gravadas

145,656.00

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Crédito fscal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (20,351.93) (*)

4,026.44

(16,325.49)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto Resultante 9,077.51 (*) El importe equivalente a S/. 20,351.93 corresponde al crédito fscal determinado  a partir de la aplicación del coefciente resultante a consecuencia de la aplica-  ción del calculo de la prorrata, dicho importe ha sido determinado aplicando al  crédito fscal de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas  equivalente a S/. 27,674.64 (S/. 945,656 x 19%) el coefciente de 73.54%.

Pantalla de Compras del Formulario Virtual Nº 621

Con la fnalidad de determinar el importe del crédito aplicable se ha determinado una base imponible.

Adquisición 15.07.2006 32,500 3.240 105,300.00 20,007.00 15,115.29 (A) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Venta 13.03.2008 20,740 2.814 58,362.36 11,088.85 (B) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV a reintegrar 4,026.44 (A-B)

INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE

Ajustes reintegro

Débito fscal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

IGV utilizado como C.Fiscal

(*) Tipo de cambio venta publicado de la echa de adquisición y venta respectivamente, aplicable para el IGV en virtud al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la LIGV.

Impuesto



CASO PRÁCTICO Nº 3 1ra. quincena, MAYO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA 

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