Análisis Reglas de Tokio y Mallorca

July 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Análisis sobre Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) y sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia Penal (Reglas de Mallorca) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)  

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, conocidas como Reglas de Tokio, fueron emitidas emitida s por la Asamblea General de las Naciones Unidas el catorce de diciembre de mil novecientos noventa en su resolución 45/110. Estas reglas fueron creadas con el objeto de establecer normas en lo que respecta al trato que se le da al delincuente cuando es encarcelado para respetar su integridad humana ya que se pueden originar arbitrariedades a sus derechos humanos dentro de los recintos carcelarios, puesto que los individuos que se encuentran dentro, no tienen la disciplina adecuada para respetar a otros y menos cuando son recién ingresados. Las reglas que se establecen también pretenden inculcar entre los delincuentes, la responsabilidad que se tiene hacía la sociedad para que estos no vuelvan a recaer en los delitos cometidos en contra de los particulares o en otros que atente contra los derechos de estos. Para aplicar las reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, como también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas políti cas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente. Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente. Para seleccionar una medida no privativa de libertad, deberá fundarse en los razonamientos previamente establecidos conforme al tipo penal y la gravedad de este; además tomará en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda. Mientras se apliquen dichas medidas, no pueden ser restringidos los derechos del delincuente; también tamb ién si alguna medida genera una obligación a este, debe pedírsele

 

su consentimiento; esto sucede debido a que el reo sigue siendo un ser humano, el cual es protegido por las diversas legislaturas de los países miembros, y debe ser tratado con respeto y sin vulnerar sus derechos como persona. Los órganos autorizados que tengan los casos penales podrán retirar los cargos si observan que no atenta contra la sociedad, o la victima considera que no se lleve a cabo el juicio pertinente contra este; de ser así, las autoridades tienen la facultad de aplicar las medidas sustitutivas que considere pertinentes según el caso; la prisión preventiva se toma como último recurso si el delincuente no acata las medidas establecidas, esta deberá aplicarse sin vulnerar los derechos del delincuente, respetando la dignidad humana y su integridad. Las autoridades tienen diversas sanciones que pueden aplicar, pero siempre se debe tomar en cuenta que el reo debe rehabilitarse, pues este es el fin de condenarlo a una pena, sin embargo, este goza de otras sanciones que evitan la reclusión al delincuente, agilizando su reinserción en la sociedad. Estas medidas serán analizadas luego de dictar una sentencia. De ser incumplidas las medidas no privativas, estas pueden ser revocadas o modificadas por la autoridad competente, imponiéndole una pena mayor. Para que la sociedad participe debe ser animada, ya que establece un recurso primordial para fortificar las relaciones entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad. Todo individuo debería apoyar a la reinserción de los reclusos a la sociedad, pues esto desarrollaría aún más al país, y serían menos utilizadas las sanciones que vedan la libertad de las personas que cometen delitos. Se debe tener una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes. Los países miembros apoyarse mutuamente para de mejorar lasíndole, relaciones internacionales con losdeben demás, colaborando con ayuda diversa que fortifique el punto débil de otra nación para lograr un desarrollo internacional, creando armonía entre ellos utilizando los recursos que se tienen al alcance.

 

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia Penal (Reglas de Mallorca) Las Reglas de Mallorca, surge a partir de la celebración en los días 23, 24 y 25 de noviembre de 1990; 3, 4 y 5 de mayo de 1991; 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 1991 y 14,15 y 16 de febrero de 1992, en donde expertos de varios países celebraron sesiones en Palma de Mallorca, España, convocadas por la Consejería adjunta a la Presidencia del Gobierno Balear y con la cooperación de la Subdivisión de

Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena. Este instrumento internacional se firmó en el año de 1992 esto es hace 22 años por lo que, los principios rectores y complementarios del proceso penal acusatorio, como la obligación de respetar los derechos humanos y cumplir con las resoluciones emitidas en sede interna y externa no es una novedad jurídica y representa un atraso en nuestro país en e n la aplicación de un verdadero proceso penal del cual, por fortuna ya estamos empezando a vivir la transformación. Las Reglas de Mallorca contienen principios que establecen las generalidades del proceso para la administración de la justicia penal, los derechos del imputado y de la defensa, así como bajo qué principio se regirán los medios coercitivos, el proceder del juicio oral y los recursos que procederán, los derechos fundamentales para garantizar protección a la víctima, el respeto a su dignidad y demás derechos del individuo proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros documentos internacionales. Todos los procesos penales deben desarrollarse sin dilaciones indebidas mediante leyes expedidas por cada estado para cumplir este fin. Se establecen los derechos al imputado donde destaca que la persona que se encuentra en esta situación no podrá ser interrogada sin ser advertida previamente, que puede guardar silencio, abstenerse de declarar contra sí mismo y sin la asistencia de un abogado; prohibiéndose expresamente que el imputado sea obligado a confesar mediante violencia, engaño, amenaza u otro medio de efecto semejante y que los estados tienen que emitir legislaciones que sancione la violación a este principio. Se inhibe la prueba ilícita misma que no podrá utilizarse en juicio y en cuento al derecho de defensa ningún interrogatorio o declaración del imputado debe ser tomada en consideración, cuando no haya sido asistido por defensor público o particular con quien tendrá libre comunicación, comunicación que únicamente por determinación judicial podrá limitarse, decisión que debe ser fundada y basada en cuento al peligro para la seguridad de los que intervienen en proceso y que provengan de la vinculación del imputado con una organización delictiva. Que la defensa tiene derecho a participar en la investigación y tener el conocimiento y acceso a todos y cada uno de los datos de prueba, de los que dispone el tribunal o de los que pudiese llegar a disponer. Las medidas de coerción, principalmente la prisión preventiva tiene como finalidad asegurar los fines del proceso, en particular a garantizar la presencia del imputado en el mismo, misma medida restrictiva de derechos que tiene que ser proporcional

 

considerando en especial, la gravedad del hecho criminal, la sanción penal y las consecuencias del medio coercitivo adoptado, y obvio estas medidas requieren autorización judicial a instancia del Ministerio Publico.  Además estas reglas, nos indican que los jueces valoraran libremente la prueba, con arreglo a la lógica y a la experiencia y en caso de incertidumbre se aplicara el principio “in dubio pro reo” y que estos juzgadores en ese ejercicio de apreciación de prueba en los supuestos de testigos de referencia; declaración de arrepentidos y situaciones análogas, deben de tomar en cuenta que solo con otras pruebas corroboradoras de tales testimonios podrán dictar sentencia condenatoria, sentencia que tiene que ser motivada motivad a y redactada de manera comprensible para par a las partes que intervienen en el proceso. Se reconoce también el derecho de interponer recurso ante un tribunal superior en caso de inconformidad con la sentencia, así como en contra de las determinaciones  judiciales  judiciale s emitidas durante la secuela procesal y que los estados deben de establecer sistemas para reparar el daño que se cause por error judicial y mal funcionamiento de la administración de justicia. En cuanto a la víctima, se establece que se le tiene que prestar la ayuda necesaria para garantizarles un trato humano y digno y que tienen derecho a ser oídas y ser asistidas por un abogado, por lo que cada estado debe de crear un fondo para reparar el daño a las víctimas o sujetos pasivos, así como adoptar medidas que permitan una mejor defensa de sus derechos. Por último, estas reglas recomiendan que los estados deben posibilitar el acceso a los Tribunales Internacionales que, en su caso, garanticen la legitimidad de las sentencias dictadas y el respeto de los Derechos Humanos del ciudadano; que los estados deberán promover la creación de tribunales internacionales que tutelen los derechos reclamados en estas reglas mínimas y se comprometan a cumplir con las decisiones del mismo u otros tribunales internacionales.

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