Analisis Proyecto de Codigo Agrario

December 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Analisis Proyecto de Codigo Agrario...

Description

PROYECTO DE CODIGO AGRARIO a) Objeto de la ley Artículo 1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY: la presente ley es de derecho social y de naturaleza agraria; tiene por objeto establecer principios y normas que regulen la política agraria y de desarrollo rural, el régimen de propiedad de tierras, las formas de acceso a las tierras, la organización agraria, el desarrollo agrario, los contratos agrarios, la regularización de la tenencia de la tierra, la institucionalidad agraria. b) Principales objetivos

Dentro de sus principales objetivos esta: -

Encaminarse hacia la consecución de la justa distribución de la tierra El estímulo y apoyo a la mujer en el acceso y la tenencia de la tierra La promoción del desarrollo agrario en forma equitativamente integral El adecuado ordenamiento territorial El fortalecimiento de la organización social agraria La seguridad jurídica en la tenencia de la tierra

c) Órgano encargado de su aplicación (su estructura organizativa) Artículo 132. ÓRGANOS. Forman parte de la estructura organizativa del MAAGA, los órganos siguientes; a) El Ministro del Ramo; b) El viceministro de política agraria y desarrollo rural; c) El viceministro para la regularización de la tenencia de la tierra y la resolución de conflictos agrarios; d) EL concejo consultivo agrario; e) El Instituto de Capacitación agraria; f) las direcciones generales; g) las unidades técnicas y administrativas.

d) Principales definiciones

Artículo 6. DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y de aplicación de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones: a) Agricultura alternativa; se entiende por agricultura alternativa aquella actividad agrícola, pecuniaria o agroforestal que utiliza métodos y técnicas que no dañan o dañan poco el ambiente y no ponen bajo en ningún riesgo la salud humana. b) Beneficio Social: se refiere a la ayuda, el apoyo o el mejoramiento que requiere u grupo de comunidad u organización agraria para el desarrollo integral. c) Campesino; es toda persona que además de vivir en el campo, su medio esencial de vida es el trabajo directo y personal de la tierra de forma individual o como miembro de alguna organización agraria. d) Comunidad Campesina; es un conglomerado de personas organizado con o sin personalidad jurídica que se dedican en forma permanente y directa a actividades agrícolas, agropecuarias agroforestales. e) Comunidad Indígena; es un conglomerado de personas organizado de personas con o sin personalidad jurídica que se auto definen como indígenas, se dedican en forma permanente y directa a las actividades agrícolas, agropecuarias o agroforestales bajo un sistema colectivo. f) Régimen de propiedad agraria; este concepto se refiere a todas las formas de propiedad, posesión, tenencia y uso de la tierra rural de vocación agraria, a las formas de acceso a la tierra y modos especiales de adquirir la propiedad agraria a los derechos reales de naturaleza agraria. e) Materia que regula Artículo 2. ORDENAMIENTO JURÍDICO AGRARIO. La presente ley se constituye en el conjunto normativo que oriente y fundamente el ordenamiento jurídico agrario del país, el cual es autónomo y se rige por sus propios principios y leyes especiales, se aplicaran los principios generales del derecho agrario. f) Procedimientos regulados Ley Adjetiva en Materia agraria PROCESO AGRARIO Artículo 27. MATERIA. Todo conflicto o asunto que no tenga señalado un trámite especial, se tramitara en proceso ordinario de conformidad con esta ley Artículo 28. CONFLICTO DE JURISDICCIÓN. Los conflictos de jurisdicción por razón de la materia se susciten entre los Tribunales Agrarios y otros Tribunales, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia, para la sustanciación de las

competencias y los casos de conflictos de jurisdicción que se susciten entre Tribunales Agrarios. Artículo 29. ACUERDO CONCILIATORIO. Se garantiza el derecho de la parte de arribar a acuerdos y convenios conciliatorios en cualquier fase del proceso, hasta antes de que sea emitida la sentencia por parte del tribunal competente en cada una de las instancias. Artículo 30. NOTIFICACIONES. Toda resolución debe hacerse saber a las partes a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos. Artículo 31. PLAZO PARA NOTIFICAR. Toda notificación personal se practicará a más tardar dentro del término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate. Artículo 32. FORMAS DE NOTIFICAR. Para nacer las notificaciones personales, el notificados o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el presupuesto por el interesado, ira a la casa que haya indicado este y en su defecto a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre y si no hallare a la persona que debe ser notificada. g) Relación con otras leyes (ver Disposiciones Transitorias y Derogatorias) - Código Civil, Decreto Ley 106 - Ley de Transformación Agraria

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF