ANALISIS PROCESO ORDINARIO

November 27, 2018 | Author: Marco Alvarado Callisaya | Category: Civil Procedure, Lawsuit, Evidence (Law), Competence (Law), Procedural Law
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PROCESO ORDINARIO De conformidad al Art. 316 del Código de Procedimiento Civil, el Proceso 1 Ordinario DE Comple Complement mentaci ación ón de Escrit Escritura ura Púb Públic licaa Nº 87/ 87/200 2003, 3, está está dentro dentro de los Proces Procesos os de Conocimiento descrito en el Libro II, De los Procesos de Conocimiento, Título I –  Disposiciones Generales – Capítulo I – Clases. LAS PARTES: De conformidad al Art. 50 del Código de Procedimiento Civil2 intervienen en el Proceso Ordinario las siguientes partes esenciales: -

El De Demandante3: Sandra Jeanette Demandado4: Gustavo Juez5: 7mo. de Partido en lo Civil

FOJAS SIN NÚMERO: SORTEO: en foja sin folio (Pag. 3), dando cumplimiento al Art. 117 (Recepción y distribución de procesos nuevos) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y a fin de evitar  mani manipul pulaci ación ón y mala mala admi admini nist stra raci ción ón de just justic icia ia,, se proc proced edee a sort sorteo eo de Juzg Juzgad adoo computarizado (implementado en enero del 2006, para lograr mayor celeridad en el ingreso de los procesos y al mismo tiempo acabar con la corrupción del sorteo a dedo de los mismos). mismos). mismo que fue asignado asignado a Juzgado Juzgado Séptimo de Partido Partido en lo Civil, de acuerdo acuerdo a las siguientes formalidades establecidas por ley: Hrs. 15:37:50 Fecha de Ingreso: 03/03/2004 ……….. de Proceso: Complementación de Escritura (Ordinario) Juzgado asignado: Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil Demanda Número: 26645/2003  Nombre Demandante : Sandra Jeannette Demandado : Gustavo Inofuentes Procesado por por : Isabel Fl Floores Alv Alvarez  procesó el sorteo) Parte Accesoria.

(Consigna el el nom nombre bre de la per persona que que

Con sello del Secretario de Cámara6 - Sala Civil Comercial Tercera – Corte Superior de Justicia – Distrito de La Paz, Dr. Edwin Carvajal Avalos. PRUEBA DOCUEMNTAL ART. 330 PRESENTADA CON LA DEMANDA FOJAS 1 A 11.-

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Definición de Proceso Civil Ordinario: Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto conjunto de relaciones relaciones jurídicas jurídicas denominado denominado proceso proceso civil, es Ordinario Ordinario por la existenci existenciaa de dos o mas partes partes que dirimen sus controversia ante la autoridad competente y quedan sometidas expresa o tácitamente, a la decisión de ésta. 2

Art. 50- (INTERVENCION ESENCIAL). Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez.

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DEMANDANTEEl DEMANDANTEEl que asume la iniciativa de un juicio con la presentación de una Demanda (v.). El que asume la iniciativa de un  juicio con la presentación de una Demanda (v.). El que asume la iniciativa de un juicio con la presentación de una Demanda (v.). 4 DEMANDADOAquel DEMANDADOAquel contra el que se dirige una demanda (v.) en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a la demanda (v.). Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante (v.). Aquel contra el que se dirige una demanda (v.) en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a la demanda (v.). Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante (v.).I. 5 JUEZI. JUEZI. Definición. Magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función  jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes. 6 Nota.- Además de la Intervención Esencial estipulada en el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 51 también establece la Intervención Accesoria “I. Concurrirán accesoriamente los fiscales cuando no representaren al Estado en calidad de actor  o demandado, y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia comprendidos en la Ley de Organización Judicial. --- II. También concurrirán accesoriamente accesoriamente los abogados peritos, intérpretes, depositarios, administradores, administradores, interventores, interventores, martilleros martilleros y comisionados”.

Post Poster erio iorm rmen ente te basa basado doss en el Artí Artícu culo lo 374 374 (Med (Medio ioss de prue prueba ba7) del Códig digo de 8 Procedimiento Civil la parte demandante presenta  prueba documental  acompañando la demanda, como se estipula en el Art. 330 (Prueba Documental) del mismo cuerpo de Ley, la cual consiste en: Fojas sin folio presentación en Carátula Notarial del Testimonio Nº 87/2003, de Escritura Pública de Compra - Venta del departamento en propiedad horizontal Nº 301, ubicado en el segundo piso del bien inmueble situado en la calle Manuel Cáceres Nº 220-D, entre calles 13 y 14, Lote 4, Manzano B-2 de la zona de Achumani Achumani de esta ciudad, que otorga el señor  Gustavo a favor de la señora Janette por la suma de 231.000 Bolivianos, consignado lugar y fecha: La Paz, 3 de octubre de 2003, en fojas foliadas 1 y 2. “NO SE FOLIAN LAS CARATULAS DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS” En Fjs. 3 se acompaña el Folio Real donde consta las especificaciones de la propiedad y que está libre de gravámenes. Adicionalmente en Fojas 4, 5 y 6, 6, acompaña el Testimonio Nº 350/2003 de escritura Públi Púb lica ca de Fracci Fraccionam onamien iento to de Propie Propiedad dad en Edific Edificio io Multi Multifam famili iliar ar constr construid uidoo por el sistema de propiedad horizontal, sobre Lote Nº 4, Manzano B-2, con superficie total de 335 mts.2 con frente sobre la actual calle Manuel Cáceres, otorgado por Gustavo. Consignado Lugar y fecha : La Paz, 29 de abril de 2003 Fjas. 7 la demandante presenta como una prueba mas una Resolución Administrativa Nº 72/2003 de la Dirección de Administración Territorial O.M.G.T.- UNIDAD JURIDICA, la cual resuelve la aprobación definitiva de los planos de fraccionamiento de propiedad horizontal. Fjas. 8, 9 y 10 Planos aprobados del fraccionamiento ideal en propiedad horizontal por el Gobierno Municipal de La Paz. Fjas. 11 la demandante presenta aclaración de venta sobre el total de la propiedad horizontal y las dependencias ubicadas en la planta baja, ante Notario de Fe Pública, misma que no es firmada por el demandado, rubricada por su abogado Dr. Hernán Claros y Jeannette. DEMANDA Según el Art. 327, la demanda debe tener ciertos requisitos: FOJAS 12.-

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Art. 374.- (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA). Son medios legales de prueba: 1) Los documentos. 2) La confesión. 3) La inspección judicial. 4) El peritaje. 5) La testificación. 6) La presunciones.

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La representación mediante documentos se realiza con la prueba instrumental o prueba DOCUMENTAL, la misma que se define como el instrumento, con que se prueba, confirma y demuestra una cosa o al menos que se aduce con tal propósito, la prueba documental deberá estar por escrito o gráficamente, los ejemplos que son pertinentes a este tipo probatorio podrán ser testamentos, contratos, libros, fotografías, planos, certificados, etc. Aunque el material preponderante es el papel puede haber otros materiales donde estén estampadas las graficas y/o los escritos probatorios. La prueba documental, en general es preconstituida o sea su existencia es previa al juicio, solo mediante este instrumento legal se puede consignar con exactitud la existencia de cualquier negocio jurídico

Post Poster erio iorm rmen ente te basa basado doss en el Artí Artícu culo lo 374 374 (Med (Medio ioss de prue prueba ba7) del Códig digo de 8 Procedimiento Civil la parte demandante presenta  prueba documental  acompañando la demanda, como se estipula en el Art. 330 (Prueba Documental) del mismo cuerpo de Ley, la cual consiste en: Fojas sin folio presentación en Carátula Notarial del Testimonio Nº 87/2003, de Escritura Pública de Compra - Venta del departamento en propiedad horizontal Nº 301, ubicado en el segundo piso del bien inmueble situado en la calle Manuel Cáceres Nº 220-D, entre calles 13 y 14, Lote 4, Manzano B-2 de la zona de Achumani Achumani de esta ciudad, que otorga el señor  Gustavo a favor de la señora Janette por la suma de 231.000 Bolivianos, consignado lugar y fecha: La Paz, 3 de octubre de 2003, en fojas foliadas 1 y 2. “NO SE FOLIAN LAS CARATULAS DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS” En Fjs. 3 se acompaña el Folio Real donde consta las especificaciones de la propiedad y que está libre de gravámenes. Adicionalmente en Fojas 4, 5 y 6, 6, acompaña el Testimonio Nº 350/2003 de escritura Públi Púb lica ca de Fracci Fraccionam onamien iento to de Propie Propiedad dad en Edific Edificio io Multi Multifam famili iliar ar constr construid uidoo por el sistema de propiedad horizontal, sobre Lote Nº 4, Manzano B-2, con superficie total de 335 mts.2 con frente sobre la actual calle Manuel Cáceres, otorgado por Gustavo. Consignado Lugar y fecha : La Paz, 29 de abril de 2003 Fjas. 7 la demandante presenta como una prueba mas una Resolución Administrativa Nº 72/2003 de la Dirección de Administración Territorial O.M.G.T.- UNIDAD JURIDICA, la cual resuelve la aprobación definitiva de los planos de fraccionamiento de propiedad horizontal. Fjas. 8, 9 y 10 Planos aprobados del fraccionamiento ideal en propiedad horizontal por el Gobierno Municipal de La Paz. Fjas. 11 la demandante presenta aclaración de venta sobre el total de la propiedad horizontal y las dependencias ubicadas en la planta baja, ante Notario de Fe Pública, misma que no es firmada por el demandado, rubricada por su abogado Dr. Hernán Claros y Jeannette. DEMANDA Según el Art. 327, la demanda debe tener ciertos requisitos: FOJAS 12.-

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Art. 374.- (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA). Son medios legales de prueba: 1) Los documentos. 2) La confesión. 3) La inspección judicial. 4) El peritaje. 5) La testificación. 6) La presunciones.

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La representación mediante documentos se realiza con la prueba instrumental o prueba DOCUMENTAL, la misma que se define como el instrumento, con que se prueba, confirma y demuestra una cosa o al menos que se aduce con tal propósito, la prueba documental deberá estar por escrito o gráficamente, los ejemplos que son pertinentes a este tipo probatorio podrán ser testamentos, contratos, libros, fotografías, planos, certificados, etc. Aunque el material preponderante es el papel puede haber otros materiales donde estén estampadas las graficas y/o los escritos probatorios. La prueba documental, en general es preconstituida o sea su existencia es previa al juicio, solo mediante este instrumento legal se puede consignar con exactitud la existencia de cualquier negocio jurídico

Demanda9 de fecha 26 de febrero de 2004, presentada por la Demandante Sra. Sandra Jeannette, que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 32710 del Código de Procedimiento Civil: 1) 2) 3) 4)

5) 6) 7)

8) 9)

Sr. Juez Juez de Part Partido ido en lo lo Civil Civil de Turno Turno Sumaa o síntesi Sum síntesis: s: Deman Demanda da Ordina Ordinaria ria Generales Generales del Demandante: Demandante: Sandra Sandra Jeanett Jeanettee Generales Generales del Demanda Demandado: do: Gustav Gustavoo – Otrosí Otrosí 1 Otrosí 2 : acompaña prueba de cargo Otrosí 3 : Honorarios profesionales p rofesionales Otrosí 4 : domicilio procesal11 La cosa demandad demandada: a: Parqueo Parqueo y depende dependenci ncias as de emplea empleada da ubicadas ubicadas en la planta planta  baja. Hechos Hechos en que se fundar fundaron: on: Parque Parqueoo y depende dependenci ncias as de emplea empleada da ubicadas ubicadas en la  planta baja no estipulados en la Minuta de Transferencia. El Derecho Derecho:: Nombrado Nombradoss por el Código Civil Civil en los Artícul Artículos os 584 (Noción) (Noción) ”La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”; Art. 585 (Venta con reserva de propiedad) “I. En la venta a cuotas, con reserva de propiedad, el comprador adquiere la propiedad de la cosa pagando la última cuota, pero asume los riesgos a partir de la entrega . --- II. En la venta de muebles no suejtos a registro, la reserva de propiedad es oponible a los acreedores del comprador, sólo cuando resulta del documento con fecha cierta anterior al embargo. --- III. Cuando se resuelve el contrato por incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir  las cuotas recibidas pero tiene derecho a una compensación equitativa por el uso de la cosa, más el resarcimiento del daño. Cuando se haya convenido en que las cuotas qued queden en a bene benefi fici cioo del del vend vended edor or como como inde indemn mniz izac ació ión, n, el juez juez,, segú segúnn las las circunstanc circunstancias, ias, puede reducir reducir la indemnización”. indemnización”. Artículo Artículo 586 (Venta de cosas determinadas solo en su género). “I. Cuando la venta tiene por objeto cosas det determi ermina nada dass sólo ólo en su géne génerro la prop propie ieda dadd se tran transm smiite medi ediante ante la individualización de dichas cosas de la manera establecida por las partes. --- II. La anterior disposición no se aplica al caso en que la venta tenga por objeto una determinada masa de cosas, aunque para ciertos efectos ellas deban ser numeradas,  pesadas o medidas” y el Art. 617 (Entrega de títulos y documentos) “El vendedor  debe también entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido”. Cuantí Cuantía: a: No No exis existe te cuan cuantía tía.. Petición: Peti ción: Complem Complementaci entación ón de la Escrit Escritura ura Pública Pública 87/2003. 87/2003.

El presente escrito, además de cumplir con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 327 (forma de la demanda) con los 9 numerales que señala, también cumple con el Artículo 92 del mismo cuewrpo legal.12 9

Demanda.- Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. 10 Art. 327.- (FORMA DE LA DEMANDA). La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá: 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere. 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere. 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de  persona jurídica. 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica la indicación de quién es el representante legal. 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 6) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión. 7) El derecho, e xpuesto sucintamente. 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible. 11

Nota.Nota.- Es importante importante hacer notar que el Art. 101 (Constitu (Constitución ción de Domicili Domicilio) o) del Código Código de Procedimi Procedimiento ento Civil Civil estipula estipula la obligatoriedad obligatoriedad de señalar Domicilio Procesal tanto para la parte actora como para el demandado, toda vez que se requiere para efectos del  juicio (proceso), cuyo efecto negativo de no hacerlo debería ser un proveído judicial que indique que se señale este lugar. 12

Art. 92.- (REDACCION). I. Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español. en máquina de escribir o a mano en forma fácilmente legible, en el papel sellado y con los timbres de ley. II. Se indicará en ellos el juez o tribunal ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso. III. Llevarán en la parte superior, una suma o resumen del petitorio y al final la fecha del escrito. IV. Serán firmados por la parte presentante.  NOTA: Es importante hacer notar que actualmente ya no se utiliza el papel sellado, sino papel tamaño oficio con los márgenes estipulados por ley que son: superior: 5.5 cm.; inferior: inferior: 3 cm.; izquierdo: 4 cm.; y derecho: 2 cm. Los timbres de ley que son de Bs. 10 (diez 00/100 bolivianos) bolivianos) para el Tesoro General de la Nación y de Bs. 5 (cinco 00/100 bolivianos) para el Colegio de Abogados.

“EN LA MAYORIA DE LOS PROCESOS ESTOS REQUISITOS NO SON CONTEMPLADOS EN EL ORDEN QUE INDICA EL ART. 327 EJ. LOS GENERALES DEL DEMANDADO PUEDEN IR AL FINAL DE LA DEMANDA” FOJAS 13.Conclusión del memorial de fecha 26 de febrero de 2004, cumpliendo con el Artículo 93 (Firma del abogado) del C.P.C. que indica que “Todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. --- En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”, así como el Art. 96 (cargo) del mismo cuerpo legal, con el cargo emitido por el auxiliar que a la letra dice: “Ingreso al Juzgado 7mo. de Partido en lo Civil – Comercial, en fecha 6 de marzo del año 2004 de lo que certifico”. En la misma Foja 13 con fecha 8 de marzo del 2004 el Juez dicta Providencia conforme al Art. 202 (Providencias), del Código de Procedimiento Civil que indica “Los jueces dictarán las providencias dentro de las veinticuatro horas de presentadas las peticiones de las partes”; mediante la cual admite la demanda en cuanto tuviere lugar en Derecho, disponiendo traslado a la parte demandada”, en el caso concreto, la admisión de la

demanda está dentro del plazo establecido por ley. Asimismo, con la firma del Juez y con el traslado a la parte, se inicia la (Apertura de la Competencia13), establecida en el Art. 714 del Código de Procedimiento Civil FOJAS 14.Representación del Oficial de Diligencias para Citación por Cédula al demandado, al tenor  del Art. 121 del Código de Procedimiento Civil (Citación por Cédula, parágrafo 2) “Si no   pudiere ser hallado por segunda ves, el funcionario formulara representación escrita haciendo constar las circunstancias anotadas, en vista de las cuales el Juez ordenara que la citación se practique por cédula, con intervención de la policía Judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmara también en la diligencia. La Cédula será entregada a cualquiera de las personas mencionadas en el parágrafo 1 o fijada en la  puerta del domicilio”. * Las Citaciones y Notificaciones, están establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Capítulo VI – Sección I – Citación, del Artículo 119 al 132, sin embargo, en el caso que nos compete señalaremos los siguientes artículos: - Artículo 119 (Plazo para la Citación) Clases de Citación: - Artículo 120 (Citación Personal): incisos I y II - Artículo 121 (Citación Por Cédula): incisos I, II y III - Artículo 123 (Citación por Comisión): incisos I y II - Artículo 124 (Citación Por Edicto): incisos I, II, III y IV - Artículo 125 (Citación al Estado y a Persona Jurídica): Incisos I y II 13

Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan.  Nota.- Para una mejor comprensión diremos que Jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales y Competencia es la facultad que tiene el juez de administrar justicia en un determinado asunto. 14 Art. 7.- (APERTURA DE LA COMPETENCIA). La competencia del juez, ante quien se interpone una demanda, se abrirá con la citación de ésta al demandado. El citado por un juez no podrá ser citado después por otro sobre el mismo asunto. En el caso específico que nos ocupa, podemos señalar la Ley 1455 (de Organización Judicial), Capítulo II Art.334 – Juzgados de Partido en Materia Civil-Comercial, que en su Art. 134 (Competencia), establece: 1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años; 2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía indeterminada; 3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los procedimientos voluntarios; 4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley; 5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los jueces instructores en causas civiles; 6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos declarados contenciosos y, en general, todos aquéllos que les están atribuidos por las leyes especiales; 7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía; 8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva; 9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía.

“PRIMERO SE DEBE SIEMPRE AGOTAR LA CITACIÓN PERSONAL, PARA DAR CURSO A LA CITACION POR CEDULA” FOJAS 15.Mediante Memorial al Juez 7mo. de Partido en lo Civil, la demandante solicita citación por  cédula en fecha 5 de abril del 2004, sin embargo dicho memorial es únicamente firmado  por su abogado y no así por la interesada. El escrito es presentado en la misma fecha a Hrs. 15:30 y recepcionado por el Auxiliar del Juzgado 7mo. de Partido en lo Civil. En fecha 6 de abril de 2204, mediante Auto Interlocutorio el Juez admite la solicitud de citación por Cédula con las formalidades de Ley. Dando así cumplimiento al Artículo 121 (Citación por Cédula) del Código de Procedimiento Civil. * Podemos observar que en todos los actos procesales, intervienen las partes accesorias dentro de un proceso, tales como el Abogado, Auxiliar y el Secretario del Juzgado. * Es importante hacer notar que el Juez no observó que en el memorial arriba citado solo esta estampada la firma del abogado y no así de la parte actora (demandante), en cuyo caso únicamente se podría admitirse esta carencia al amparo del Artículo 94 (Escrito Firmado a Ruego) del C.P.C. que a la letra dice: “Cuando el presentante no supiere o no pudiere firmar, pondrá su impresión digital y comparecerá personalmente manifestando haber hecho firmar el escrito a ruego con su abogado u otra persona, lo cual el secretario hará constar en el cargo”. FOJAS 16.Citación por Cédula a la parte demandada (Sr. Gustavo) en fecha lunes 26 de abril del 2004, con la Demanda, Fojas 12 a 13, Memorial y Auto Fs. 15, fijado en la puerta de su domicilio en presencia de testigo de actuación (Claudia Patricia R.), quién firma como constancia el formulario de citaciones y notificaciones, al lado de la firma del Oficial de Diligencias del Juzgado 7mo. de Partido en lo Civil. Momento en el que se aplicará lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, “Artículo 140 (Comienzo). I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva. --- II. Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación.”. Además concordante con los Artículos 139 (Carácter) y 141 (Transcurso). FOJAS 17, 17 VUELTA Y 18.Con memorial de fecha 7 de mayo de 2003, la parte demandada responde de manera negativa a la demanda – Otrosí 1. Opone excepciones – Otrosí 2. Reconviene y Otrosí 3. señala Domicilio. NOTA: Cabe señalar que al momento de admitir este Escrito, el Auxiliar no observó el error en el año de la fecha señalada 2003, recepcionándola en fecha 7 de mayo de 2004 a Hrs. 16:10, sin embargo éste error no representa motivo de nulidad De acuerdo al Art. 345 (Plazo) del código de Procedimiento Civil, que establece que el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 15 días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia, el demandado contesta dentro del plazo establecido, es decir a los 12 días después de la citación respectiva. Asimismo, según el Art. 346 (Contenido y Requisitos de la Contestación) del mismo cuerpo legal, niega de forma explícita todos los hechos que han sido expuestos en la demanda como también opone las excepciones perentorias de “falta de acción y de derecho”. NOTA: El Código de Procedimiento Civil hace una clasificación de las excepciones previas y perentorias en el Artículo 336 (Excepciones Previas) que a la letra dice: “Las excepciones previas serás: 1) Incompetencia 2) Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.

3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor. 4) Oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. 5) Citación previa al garante de evicción. 6) Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición 7) Cosa Juzgada 8) Transacción. 9) Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho 10) Conciliación. 11) Desistimiento del derecho. Al Otrosí 2.- la parte demandada reconviene a la parte demandante alegando el daño económico sufrido y la mala fé de la señora Sandra Jeannette al no haber levantado el gravamen de Derechos Reales concerniente al anticrético anterior a la Compra – Venta y solicita se libere dicho gravamen del inmueble. La presentación de la Reconvención está estipulada en el Art. 348 (Oportunidad para reconvenir) del Código de Procedimiento Civil, en el tiempo oportuno y forma prescrita por ley. Otrosí 3.- Señala domicilio procesal en el Bufete del Abogado suscribiente (Víctor Hugo), en el Edificio San Pablo, situado en la Av. 16 de julio (el Prado) Nº 1479, oficina 203, segundo piso. La demanda fue admitida según lo establece el Artículo 349 del Código de Procedimiento civil (admisibilidad), que a la letra dice: “La reconvención sólo será admisible en los  procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a al competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior”. Es importante señalar que se trata de un Proceso Ordinario. En fojas 18 vuelta, el 8 de mayo de 2004, mediante auto interlocutorio el Juez 7mo. de Partido en lo Civil Comercial da por contestada la demanda, admite la acción de reconvención y dispone traslado a la demandante Sandra Jeannette, para fines de ley,m con su citación personal. Al otrosí 1.- Traslado con las excepciones opuestas. Al otrosí 2.- A lo principal. Al otrosí 3.- Por señalado. Suscribiendo el Juez 7mo. de Partido en lo Civil Comercial (como parte esencial del  proceso) y el Secretario del mismo juzgado (como parte accesoria). FOJAS 19.Se encuentra un Comprobante de Caja con sello del Consejo de la Judicatura, Departamento Financiero, de fecha 20 de noviembre de 2003, el mismo que detalla los siguientes pagos efectuados por la Demandante Sra. Sandra Jeannette: - Servicio de Informática (1) Bs. 10 - Timbres Judiciales (1) Bs. 5 - Formulario del Folio Real (2) Bs. 4 - Timbres Judiciales (1) Bs. 4 - Reposición Formulario (1) Bs,. 2 - Insc. Escrito (1) Bs. 20 * Este documento consiste en el pago para conseguir una copia legalizada de un Folio Real y sirve como prueba documental FOJAS 20 A FOJAS 23 Con el fin de respaldar el Memorial de fs. 24, la parte demandante presenta “ prueba documental” la que acompaña la respuesta a la reconvención y al proveído de fs. 18 vta., (providencia de traslado con la reconvención a la parte demandante). esta prueba está sustentada en el Art. 33015 del CPC y es consistente en: 15

Art. 331.- (DOCUMENTOS POSTERIORES, O ANTERIORES DESCONOCIDOS). Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber  tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del articulo 346, inciso 2

Testimonio16 de piezas referentes a la cancelación y levantamiento de anotación  preventiva sobre bien inmueble - Folio Real del departamento en conflicto -

FOJAS 24 Luego de haber corrido el traslado, según lo establece el Art. 351 del código de Procedimiento Civil17, el demandante deberá responder con todas las normas establecidas  para la contestación a una demanda. FOJAS 24 vta. El Juez que ve la causa decreta apertura del palzo probatorio con un término de diez días comunes, de conformuidad con el Art. 510 referente a un proceso EJECUTIVO, no traba la relación procesal ni califica el proceso de hecho o de derecho según lo establecido por los Art. 353 y 354 del CPC18. Esta omisión es una clara causal de NULIDAD19 de esta resolución y todas las demás medidas que se tomen a partir de ese momento. FOJAS 25  Notificación a las partes con la resolución de fs. 24 vta., de apertura del término de prueba. FOJAS 26 La demandante retifica prueba de cargo presentada, no haciendo ninguna observación a la reslución antes mencionada, lo que constituye una no observancia a la normativa vigente  por parte de su abogado patrocinante. FOJAS 27  Notificación al demandado con el memorial de ratificación de pruebas y su correspondiente  proveído de aceptación. FOJAS 28, 29 Y 30. Prueba que acompaña el memorial presentado por la parte demandada consistente en una escritura pública de fraccionamiento de propiedad en edificio multifamiliar, constituyendose la propiedad horizontal20. FOJAS 31. Memorial de presentación de prueba que acompaña. FOJAS 32.16

TESTIMONIO Transcripción realizada por un tercero legalmente habilitado de los documentos referentes a hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia 17

Art. 351.- (TRASLADO). I. Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responderobservando las normas establecidas para la contestación a la demanda. II. Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente . 18

Art. 353.- (RELACION PROCESAL). Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser  modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480) Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO). I. Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados. II. Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. III. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. 19

NULIDADI. Vicio de que adolece un acto jurídico, cuando se ha verificado con violación o apartamiento de ciertas formas, o con la omisión de los requisitos indispensables pora la validez del mismo. 20 PROPIEDAD HORIZONTALLlámase así la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispansables para mantener su seguridad.

Analizado el expediente e identificado el terrible error procesal ya mencionado en el   presente trabajo, la parte demandante mediante memorial cursante en esta foja solicita saneamiento21 de proceso, solicitud que es concedida de inmediato al haber sido constatado el error por parte del juez, anulando obrados hasta fs. 24 inclusive. FOJAS 33 La parte demandada solicita calificación del proceso, con el error procedimental que el escrito no ha sido firmado por la parte demandante lo que conlleva que se tenga por mal hecho el presente memorial, evitando de esta manera nulidades ulteriores, lo que es  providenciado por el juez de la causa FOJAS 34.En fecha 24 de agosto de 2004, la demandante señora Sandra Jeanette ratificando memorial de Fjs. 33 solicita la calificación del proceso de acuerdo a los Arts. 353 (Relación Procesal) y 354-II (Calificación del Proceso en Ordinario de Hecho o de Derecho) del Código de Procedimiento Civil, subsanando la falta de su firma. Recepcionado por el Auxiliar del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil en fecha 26 de agosto de 2004, a Hrs. 17:35 Con auto interlocutorio del Juez 7mo. De Partido en lo Civil-Comercial dispone las notificaciones dispuestas por autos de fs. 32 vuelta. (Anulando obrados hasta fojas 24), ante el Secretario del Juzgado 7mo. de Partido en lo Civil. Aplicándose así el Artículo 3 (Deberes de los Jueces y Tribunales) que dice: Son deberes de los jueces y tribunales: 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este Código. 3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso. 4) Presidir las audiencias. 5) Disponer que en sus oficinas se coloquen carteles visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conducta que deben observar las partes, así como otros que contengan instrucciones especiales para facilitar y acelerar los trámites. 6) Vigilar para que los funcionarios de su dependencia cumplan correctamente las funciones que les corresponden. FOJAS 35. Notificación a las partes demandado Sr. Gustavo y demandante señora Sandra Janette, en fecha miércoles 1º de septiembre de 2004, con memorial y Auto de fs. 32 a 32 vuelta (Anulación de obrados hasta fojas 24). Misma que lleva la firma del Oficial de Diligencias del Juzgado 7mo. de Partido en lo civil. * Es importante hacer notar que de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, Artículo 353 (Relación Procesal) “Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuestas de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente”. Concordante con el Artículo 371 (Fijación de los Puntos de hecho a probarse) “Al sujetarse la causa a prueba el  juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse. --Este Auto podrá ser objeto por las partes dentro de tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. --- Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.” * Asimismo, el Artículo 354 (Calificación del Proceso en ordinario de hecho o de derecho) que en sus tres parágrafos establece:

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SANEAMIENTOAcción y efecto de sanear, en su acepción procesal; El juez al proceso respecto de todo vicio que haya experimentado este.

I. Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados. II. Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. III. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia.”. Concordante con el Artículo 482 (Calificación del Proceso y Período de Prueba). “Contestada la demanda o la reconvención, declarada la rebeldía o rechazada en su caso las excepciones previas y si no hubiere hechos controvertidos, el juez declarará mediante auto la cuestión como de puro derecho, procediendo de acuerdo a lo previsto en el Art. 354, parágrafo II. Si hubiere hechos controvertidos, el  juez abrirá el período de prueba que no podrá ser mayor de veinte días, señalará día y hora para audiencia y fijará los puntos a probarse”. FOJAS 36, 36 VUELTA Y 37.Memorial de fecha 04 de septiembre de 2004 presentado por la demandante Sra. Sandra Janette, solicitando complementación de auto de Fojas 32 vuelta. Recepcionado por el Auxiliar del Juzgado 7mo. De Partido en lo Civil en fecha 5 de septiembre de 2004 a Hrs. 15:10 NOTA: dentro de los 3 días establecidos para su presentación. En fecha 7 de septiembre de 2004 el Juez 7mo. De Partido en lo Civil Comercial dicta  providencia califica el proceso como ordinario de hecho, abre plazo probatorio de treinta días comunes y perentorios, dando cumplimiento a los Artículos 353 (Relación Procesal), 354 (Calificación del Proceso Ordinario de Hecho o de Derecho parágrafos I, II y III), 370 (Apertura del período de prueba) y 371 (Fijación de los Puntos de hecho a Probarse) del Código de Procedimiento Civil, cuya parte actora deberá probar los siguientes puntos: 1. La adquisición de un departamento en segundo piso más dependencias de empleada y parqueo ubicadas en la planta baja 2. Dependencias no consignadas específicamente en la Escritura Pública Nº 87 de 3 de octubre de 2003 suscrita con el señor Gustavo y que la demandante intentó solucionar amigablemente. 3. Que el demandando Sr. Gustavo se encontraría obligado a subsanar dicha transferencia en su totalidad, es decir, anexando el parqueo y dependencias de empleada ubicadas en la Planta Baja del inmueble. Asimismo, el Demandado tendrá que probar: 1. Que la demandante y demandado firmaron originalmente un contrato anticrético inscrito en Derechos Reales por gestión realizada a cargo de Sandra XX en el Juzgado 1ro. De Partido en lo Civil. 2. Que cumplidos los requisitos exigidos por la Municipalidad, ambas partes decidieron formalizar la compra-venta del departamento y que a exigencia de la señora Sandra XX, la minuta fue fraccionada y protocolizada en 28 de septiembre de 2003; perfeccionando la demandante su derecho de propiedad con la inscripción en Derechos Reales, pero que sin embargo los documentos no se hallan en su poder. 3. Que en el documento público de compra – venta consta la transferencia del Departamento y sus dependencias que constan de cuarto para la empleada y un  parqueo. 4. Que Sandra Jeanette está en posesión pacífica de Departamento y sus dependencias (motivo del litigio). Finalmente, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil Comercial señala inicio de plazo probatorio al día siguiente de la última notificación a las partes debiendo proponer sus pruebas en el  plazo de cinco días, previa notificación de partes. Firma el Juez 7mo. De partido en lo Civil Comercial y el Secretario del mismo juzgado.

* Cumpliendo con lo establecido en el “Artículo 370 (Apertura del período de prueba). Siempre que hubiere hechos por probar, pero sin conformidad entre las partes, el juez aunque ellas no lo pidieren, abrirá un período de prueba no menor de diez días ni mayor de cincuenta, según el proceso de que se tratare. --- Este auto será inapelable. NOTA: Cabe señalar que esta providencia no es apelable pero si objetable. FOJAS 38.Citación a las partes en fecha 13 de septiembre de 2004, con memorial y auto de Fs. 36 a 37, ambas citaciones firmadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil. Dando cumplimiento al auto interlocutorio dictado por el Juez 7mo. de Partido en lo CivilComercial. FOJAS 39.CUESTIONARIO PARA CONFESION PROVOCADA DE LA SRA. SANDRA JANETTE, que consta de 9 preguntas. * La Confesión está estipulada en los artículos Procedimiento Civil.

403 al 426 del Código de

Art. 403.- (Clases de confesión). Hay dos clases de confesión: la judicial, que podrá ser provocada o espontánea y la extra - judicial. (Concordante con los Artículos 404 (Confesión Judicial) y 426(Confesión Extrajudicial). Art. 404.- (CONFESION JUDICIAL). I. Será confesión judicial provocada la que una parte hiciere en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte, o dispuesta por el juez, con  juramento y las formalidades establecidas por ley. (Concordante con los Artículos 443 (Juramento) y 1325 (Juramento de posiciones) del Código Civil. II. Será espontánea, laque se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia sin interrogatorio previo; en este último caso importará renuncia a los beneficios acordados en dicha sentencia. (Concordante con el Art. 1321 (Confesión Judicial) del Código Civil). Art. 412.- (OPORTUNIDAD PARA PROVOCAR LA CONFESION). La confesión sólo podrá ser provocada dentro del período de prueba. (Concordante con los Artículos 377 (Oportunidad de probar) y 422 (Inconcurrencia y nuevo señalamiento). Art. 415.- (INTERROGATORIO). I. Quien provocare la confesión, deberá adjuntar el interrogatorio en sobre cerrado, que será abierto en el acto de recibirla. II. Las preguntas serán claras y precisas, cada una no contendrá más de un hecho, y deberán versar sobre puntos controvertidos relativos a la actuación personal del absolvente. III. El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno el orden y los términos de las preguntas propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que no se relacionaren con la materia del litigio. IV. Cuando la confesión debiere practicarse ante comisionado, el juez comitente abrirá el sobre en presencia del deferente para calificar las preguntas, y haciendo uso de sus facultades volverá a cerrarlo antes de su remisión.

Art. 416.- (AUDIENCIA). Previo señalamiento de día y hora la confesión se recibirá en audiencia pública a la cual podrán concurrir las partes y sus abogados. La inconcurrencia del deferente no suspenderá la recepción. (Concordante con los Artículos 102 (Normas Generales) y 103 (Versión taquigráfica – no vigente – o Grabada). Art. 417.- (Formalidades previas a la recepción). I. Instalada la audiencia, el juez preguntará al declarante: 1) Nombre y apellido. 2) Estado Civil. 3) Profesión, oficio u ocupación habitual. 4) Idioma. 5) Si lee y escribe. 6) Cédula de identidad personal, que deberá ser exhibida. II. Acto seguido le tomará juramento de decir la verdad de cuanto se le preguntare y abrirá el sobre del interrogatorio. Art. 418.- (ACTA). I. Se levantará acta de la actuación consignando literalmente las preguntas y respuestas por su orden, dejando constancia de que antes de cerrar el acta se dio lectura a la declaración y si el confesante se ratificó o no en ella. II. Cualquier enmienda, aclaración o ampliación se salvará al final del acta, la cual será firmada de inmediato por el confesante, juez y secretario. III. El confesante podrá pedir verbalmente copia del acta y ésta se le otorgará en papel común por orden del juez. (Art. 102). IV. Para garantizar la fidelidad del acta así como la celeridad en las actuaciones podrán utilizarse medios mecánicos, con las seguridades aconsejables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103. Art. 419.- (Facultades del juez en la audiencia). I. Cuando las respuestas fueren oscuras o evasivas, el juez podrá formular otras preguntas; el deferente, por intermedio de su abogado y con licencia del juez podrá pedir explicaciones o aclaraciones a las respuestas del confesante. II. Si el confesante no supiere hablar el español la interrogación se hará por intermedio de intérprete, siempre que el juez no poseyere el idioma del deponente. III. Cuando el confesante se negare a contestar o diere contestaciones evasivas e inconducentes, el juez lo amonestará para que responda en forma clara y explícita. NOTA: Este interrogatorio no se llevó a cabo. FOJAS 40 y 40 VUELTA.Memorial de 16 de septiembre de 2004, presentando por el demandado Gustavo, solicitando considerar prueba literal presentada y que cursa en obrados Otrosí 1.- Confesión provocada. Defiere confesión provocada a la demandante señora Jeannette, solicita señalar día y hora para absolver cuestionario adjunto en sobre cerrado. Otrosí 2.- Prueba Testifical. Solicita recepción de declaración de 3 testigos. Otrosí 3.- Inspección Judicial. Pide señalar día y hora para inspección judicial del inmueble ubicado en la Calle Manuel Cáceres Nº 220. Otrosí 4.- Prórroga del término de prueba. Solicita prórroga del término de prueba al máximo establecido por ley.

* Considerando que aún se encontraba dentro del plazo de proposición de pruebas, el demandando insiste en considerar prueba liberal, solicitar Confesión Provocada, Prueba testifical, Inspección Judicial y prórroga del término de prueba. Fojas 40 vuelta.Memorial recepcionado por el Auxiliar del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil en fecha 16 de septiembre de 2004, a Hrs. 11:15 a.m., donde señala que se adjunta sobre cerrado  para la confesión provocada. Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez 7mo. de Partido en lo Civil-Comercial el 17 de septiembre de 2004, contestando únicamente a otrosí 1 al 3, ratificando las literales en obrados, con noticia adversa: Otrosí 1.- Señala día 20 de septiembre de 2004 a Hrs. 10 a.m. para llevar a cabo confesión provocada, con noticia de partes. Otrosí 2.- Téngase por ofrecidas las testificales de las personas nombradas, con noticia adversa. Otrosí 3.- Se fija inspección judicial el día 7 de octubre de 2004 a Hrs. 15:00, con noticia de  partes.  No se da respuesta a Otrosí 4; respecto a solicitud ampliación término de prueba. NOTA: Teniendo en cuenta que el plazo para objetar es de 3 días, es importante poner las actuaciones en “conocimiento de parte contraria”, a fin de evitar cualquier vicio de nulidad posterior. FOJAS 41.Memorial de fecha 18 de septiembre de 2004, presentado por la demandante: Ratifica la  prueba documental de cargo de fojas 1-3, 4-6 vta., 7, 8, 9, 10, 19 y 20-23. Recepcionado por el Auxiliar el 20 de septiembre de 2004 a Hrs. 16:40. * No presenta objeción a las pruebas presentadas por la parte demandada. NOTA: Si bien el proceso seguía su trámite y curso normales la demandante insiste en presentar la ratificación de la prueba documental de cargo que consta en las fojas arriba señaladas, toda vez que dentro de los 5 días señalados por el Juez 7mo. de Partido en lo Civil-Comercial, se puede presentar la proposición de prueba, en este caso, es más un recordatorio de las ya existentes. Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial en fecha 21 de septiembre de 2004 ratificando la prueba documental, cursante en obrados, con noticia adversa. Como siempre cumpliendo con las firmas del Juez y del Secretario del Juzgado 7mo. de Partido en lo Civil. FOJAS 42 Y 42 VUELTA.Copia del memorial presentado en Fojas 40 y 40 Vuelta. FOJAS 43. Notificación a las partes en fecha 27 de septiembre de 2004 con memorial y Dec. de Fojas 40 y 40 Vuelta, hecha por el Oficial de Diligencias del Juzgado 7mo. De Partido en lo Civil. FOJAS 44.-

Memorial de fecha 27 de septiembre de 2004, presentado por el Demandado Gustavo Inofuentes solicitando al señor Juez reproduzca el otrosí 4) presentado en memorial de Fjs. 39 y 40, para prórroga de término de prueba al máximo de ley. Recepcionado por el Auxiliar en la misma fecha a Hrs. 11:35 a.m. Providencia del Juez 7mo. De Partido en lo Civil Comercial de fecha 28 de septiembre de 2004, disponiendo prórroga por 20 días comunes y perentorios del plazo probatorio en lo  principal, con noticia de partes. NOTA: Es importante hacer notar que el Juez no puede prorrogar el término de prueba a solicitud de ninguna de las partes, toda vez que debe regirse a lo establecido en la norma legal. FOJAS 45.Con fecha 28 de septiembre 2004, demandante (Sra. Sandra) presenta memorial objetando notificación con la confesión judicial provocada, en contravención al Art. 413 (Notificación) del Código de Procedimiento Civil y fuera del plazo de los 3 días que prevé la norma legal. Otrosí 1.- Al amparo del Art. 382 (Objeción a la proposición de prueba), incido “2) La solicitud para citar al adversario, adjuntando el interrogatorio en sobre cerrado, si se  pretendiere provocar su confesión” del Código de Procedimiento Civil objeta también la  prueba testifical. Recepcionado por el Auxiliar del Juzgado 7mo. De Partido en lo Civil en la misma fecha (28/09/2004) En fecha 30 de septiembre el Juez 7mo. de Partido en lo Civil Comercial privencia: VISTOS: dejar sin efecto diligencia de Fs. 43 (Notificación a las partes con Memorial y  providencia contenidas en Fs. 40 y 40 vuelta), disponiendo confesión judicial deferida a la Demandante Sra. Sandra Jeannette, el día 13 de octubre de 2004 a Hrs. 11:00 NOTA: Es importante hacer notar que se debería haber citado a la demandante y que no correspondía la notificación, toda vez que es de carácter personalísimo. FOJAS 46.- Notificación a las partes con Fojas 44, con memorial y auto de fojas 45 y 45 vuelta, en fecha 4 de octubre de 2004. Entregada por el Oficial de Diligencias del Juzgado 7mo. de Partido en lo Civil. NOTA: Las notificaciones no siempre están plasmadas en el papel, éstas pueden ser tácita o expresa. Si es que en el expediente faltare alguna notificación, no es causal de nulidad Podemos citar el Código de Procedimiento Civil que establece en su Art. 133.- (Norma general) Después de las citaciones con la demanda y la reconvención. toda actuación  judicial deberá ser inmediatamente notificada en la secretaría del juzgado a las partes. Para tal fin cualesquiera interesados que actúen en el proceso concurrirán a la secretaría cuando menos los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren  producido; si estos días fueren feriados asistirán al día hábil siguiente. Concordante con el Artículo 119.- (Plazo para la citación). La citación con la demanda y reconvención se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia correspondiente. FOJAS 47. En fecha 4 de octubre del 2004 mediante Memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil por la parte demandada en la que solicita día y hora para recepción de prueba oral. pide la recepción de la declaración de testigos que tenía ofrecidos. Cumple con las formalidades de ley

En la misma foja 47 el juez señala día y hora para la declaración testifícales de descargo da por señalado el día 18 / 10/2004 a horas 10:30 con noticia de partes Cumple con las formalidades de ley FOJAS 48. En fecha 5/10/04 Mediante memorial dirigido al juez 7º de partido en lo civil la parte demandante ratifica la objeción de fojas 45, de acuerdo a las disposiciones del los artículos 382-2 del CPC y 1328-2 CC y se ratifica a la objeción de la prueba testifical de fojas 40. En misma foja 48 el juez establece que teniendo en cuenta el artículo 1328 parágrafo 2 deja sin efecto legal la admisión del ofrecimiento de prueba testifical que esta determinada en el otrosí 2do del decreto de fojas 40vta Cumple con las formalidades de ley FOJAS 49 Se encuentra el acta de audiencia pública de confesión judicial Esta se da el 13 de octubre del 2004 en la cual la parte demandante respondió al interrogatorio del cuestionario que ese encuentra en fojas 39 previa apertura del sobre cerrado acompañado por el actor . Cumple formalidades de ley FOJAS 50 y 50 vlta. Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil Al día 198 de octubre del 2004 la parte demandada interpone curso de reposición con alternativa de apelación con la explicación de que al haber declarado trabada la relación  procesal , este ofreció prueba testifical y se notifico a la parte actora desde ese momento la parte demandante tenia 3 días para objetarla y no lo hizo oportunamente Art. 371 CPC En la misma foja 50vta el juez ordena el traslado con el recurso interpuesto Cumple las formalidades de ley FOJAS 51. Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil a fechas 20 de octubre del 2004 la parte demandante solicita una orden de informe , en la cual pide disponer al señor juez registrador de derechos reales un informe hipotecario del edificio inscrito con la matricula o folio real No : 2010990012292 Cumple con las formalidades de ley En la misma foja 51 el juez dicta oficiarse a la institución señalada al fin impetrado, con las formalidades de rigor. FOJAS 52. Se encuentra la notificación a la parte demandante con la providencia del memorial y decreto de fojas 50 a 50vta en su domicilio procesal. FOJAS 53. Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil en fecha 29 de octubre del 2004 la parte demandante solicita se conceda el recurso de fojas 50 con arreglo al Art. 25-1 de la ley 1760 de 28/2/97 y en otro si solicita el rechazo de la resolución del recurso de reposición por expresa disposición del Art. 383 CPC

En mismas fojas 53 y 53vta Dicta que el recurso de reposición de fojas 50 contra el auto de fojas 48 se rechaza ya que la prueba testifical no es admisible en los juicios relativos a la aclaración y la complementación de instrumentos públicos Al otro si se desestima lo expuesto en otrosÍ de fojas 50 Cumple las formalidades de ley FOJAS 54 Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil en fecha 16 de noviembre del 2004 la parte demandante solicita la clausura del periodo de prueba para los fines del Art. 394 CPC Cumple formalidades de ley En misma foja 54, el 17 de noviembre del 2004 el juez provee que a fin de evitar nulidades ulteriores cúmplase con las notificaciones dispuestas a fojas 53 y 53vta Cumple con las formalidades de ley

FOJAS 55. En fechas 13 de diciembre del 2004 Se cumple con las citaciones a ambas partes con memorial de fojas 53 y su auto también de fojas 53 y 53vta ambos en su domicilio procesal Cumple con las formalidades de ley FOJAS 56. Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil en fecha 17 de diciembre del 2004 la parte demandante reitera la solicitud de clausura del periodo de prueba de memorial de fojas 54 En misma foja 56 el juez pide cúmplase con el articulo 92 parágrafo IV del CPC (será firmado por la parte presentante) y se proveerá Cumple con las formalidades de ley FOJAS 57. Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil en fecha5 de enero del 2005 la parte demandante insiste en la clausura de prueba ya que venció el término de 50 días del periodo de prueba En misma foja 57 el 11 de enero del 2005 El juez habiendo fenecido el plazo del tiempo de prueba, declara su clausura, dispóngase la francatura de obrados a los abogados de acuerdo al Art. 394 del CPC con noticias de partes FOJAS 58. En 18 de enero del 2005 Se encuentra el comprobante de pago de la saca de expedientes de la parte demandante FOJAS 59 59vta y 60. Mediante memorial dirigido al señor juez 7º de partido en lo civil en fecha 20 de enero del 2005 la parte demandante pide se considere la sentencia declarándola probada volviendo a explicar en estas su pretensión y aclarando sus derechos Cumple con las formalidades de ley

En misma foja 60 en fecha 21 de enero del 2005 el juez responde se considerará en lo que sea pertinente a tiempo de dictar sentencia Cumple con las formalidades de ley

FOJAS 61   Notificaciones a las partes: demandante.- Jeannette y demandado.- Gustavo, con el Memorial de fojas 59 y 60 en el cual la demandante solicita la que se tome en cuenta en la Sentencia la DEMANDA PROBADA y las EXCEPCIONES IMPROBADAS y el Auto de Fjs. 57 en el cual el Juez clausura el plazo probatorio por haberse este vencido y dispone la Francatura de obrados a los abogados de las partes para que formulen sus conclusiones de acuerdo al Art. 394 del Código de Procedimiento Civil. Ambas Notificaciones tienen la firma del Oficial de Diligencias. FOJAS 62 Memorial dirigido al Juez 7mo de Partido en lo Civil, por parte del señor Gustavo (demandado) presentando sus conclusiones. El Juez toma nota del Memorial con las conclusiones con noticia adversa. FOJAS 63.  Notificación a la demandante (Jeannette) con la Providencia de Fs. 61 y 61 vta., aquí el Secretario de Juzgado 7mo de Partido en los Civil, comete un error ya que la Notificación debía ser de fs. 62 y 62 vta. Que es para poner en conocimiento de la demandante el Memorial de Presentación de Conclusiones del demandado (Gustavo). Esta Notificación se la hace en la Secretaria del Juzgado de acuerdo al Art. 134 del Código de Procedimiento Civil (NOTIFICACION EN EL JUZGADO) que se da cuando la parte que debe ser  notificada se apersona al Juzgado y el secretario o cualquiera de los funcionarios, facilitan la actuación respectiva para que la parte le de una lectura y se informe de lo actuado, de esto se sentará la diligencia de la notificación que debe ser suscrita por el funcionario y por  el interesado. FOJAS 64. Memorial dirigido al Juez 7mo de Partido en lo Civil, por parte de la demandante (Jeannette) solicitando autos para sentencia, presentado el 15 de marzo del 2005, fundado en el Art. 395 Código de Procedimiento Civil (DECRETO DE AUTOS) de acuerdo a este, si han transcurrido los plazos del Art. 394, el juez con las conclusiones de las partes o sin estas, decreta autos para sentencia dentro de un plazo de 48 horas. El juez se pronuncia el 18 de Marzo de 2005, fijando una Audiencia de Conciliación para el día 4 de abril del 2005, ordena el traslado a las partes. FOJAS 65.  Notificaciones a las partes para la audiencia de Conciliación, ambas partes en el domicilio señalado. FOJAS 66. El Acta de Audiencia de Conciliación en la cual solo la parte demandada (Gustavo) se encuentra presente y no así la parte demandante (Jeannette) pese a haber sido debidamente notificada, por lo cual se suspende la Audiencia de Conciliación, firman el Acta el demandado (Gustavo), El Juez 7mo de Parido en lo Civil Dr. Luis Araoz Torrez y el sello de el Juzgado. FOJAS 67 Memorial dirigido al Juez 7mo de Partido en lo Civil, por parte de la demandante (Jeannette) solicitando Nuevamente el decreto de autos para sentencia y expone también

que renuncia a la Audiencia de Conciliación, debido a que no se pudo superar de forma directa y amigable el problema que motiva la presente acción. Y de acuerdo al Art. 395 Código de Procedimiento Civil (DECRETO DE AUTOS) de acuerdo a este, si han transcurrido los plazos del Art. 394, el juez con las conclusiones de las partes o sin estas, decreta autos para sentencia dentro de un plazo de 48 horas. El Juez se pronuncia casi inmediatamente el 6 de abril del 2005 ordenando se cumpla con las notificaciones dispuestas en Fs. 62 vta. FOJAS 68 A 73. Pruebas documentales que acompañan al memorial de fs.68 y las cuales son de reciente obtención. FOJAS 74. El demandado presenta prueba literal con juramento de reciente obtención, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 331 (DOCUMENTOS POSTERIORES O ANTERIORES DESCONOCIDOS), documentos que corresponden al Folio Real y que el garage tiene el  No. 2.01.0.99.0058039 y pide al juez 7º de Partido en lo Civil admita la prueba y la adjunte al expediente. El 12 de abril de 2005, firmado por su abogado y con el cargo de la Auxiliar  Rossio Criales. Concordante con el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil (Prueba Documental), Artìculo 377 (Oportunidad de Probar) y Artículo 390 (Recepción de las Pruebas). El 13 de abril de 2005 el Juez acepta la documentación de las pruebas de reciente obtención, citando a la parte demandada para prestar juramento cualquier día y hora hábiles de labores judiciales. Lleva la firma del Juez y del Secretario del Juzgado FOJAS 75. Se encuentra la Citación al demandado para que se presente a prestar juramento. La parte demandada es notificada por lo cual firma esta citación y también acompaña la firma del Oficial de Diligencias.

FOJAS 76. Se encuentra el Acta de Juramento de Reciente Obtención, que a la letra dice: En la ciudad de La Paz, a horas diez del día veintiocho de abril de dos mil cinco años, ante el suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial, del Distrito Judicial de La Paz, se presentó la persona que responde a Gustavo, con CI. No. 22739 LP., con domicilio en la calle Manuel Cáceres No. 220 de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “Juro que las piezas cursantes a fojas sesenta y ocho - setenta y tres de obrados,  presentadas en calidad de pruebas son de mi reciente obtención” Termina el acto firmando al pie del acta conjuntamente con el Sr. Secretario del Juzgado. FOJAS 77. Corresponde al Acta de Audiencia de Inspección Judicial, que es realizada en la ciudad de La Paz en fecha 7 de octubre de 2004. Instalado el acto se concedió la palabra al abogado de la parte demandada quien manifestó que el Sr. Gustavo transfirió el departamento en cuestión y la demandante ingresó en  posesión sin ser molestada y que en los ambientes que no fueron establecidos con exactitud (ambiente para la empleada y parqueo) existe una cobertura para que pueda parquear su automóvil. También señala que al perfeccionar la compraventa la Sra. Jeannette realizó una

anotación en Derechos Reales solamente de su departamento, dejando el gravamen sobre el resto del inmueble en el sistema de propiedad horizontal. Luego tomó la palabra el abogado de la parte demandante quien manifestó que en la venta no se precisa que el departamento posee un parqueo con un área definida y algunas fracciones de suelo y del edificio, además que tampoco se especifica las dependencias de empleada, por lo que el objeto de la inspección es para que el Juez tome convicción de que los ambientes que son parte de la transferencia no fueron establecidos específicamente en la escritura de transferencia. El acta es firmada por el Sr. Secretario del Juzgado. Hágase notar que se dio cumplimiento a lo establecido en el siguiente Artículo: Artículo 374.- (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA). Son medios legales de prueba: 1) Los documentos 2) La confesión 3) La inspección judicial 4) El peritaje 5) La testificación 6) Las presunciones PIE DE PAGINA. La inspección judicial, llamada también inspección ocular que es un medio de prueba que consiste en que el Juez se constituya en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca el sitio en que ha sucedido un hecho a fin de poder apreciar mejor las cuestiones de hecho sometidas a su resolución. FOJAS 77 “A”. La parte demandante responde a la providencia dictada por el Juez en fojas 74 vuelta sobre la prueba de cargo presentada por el Sr. Gustavo con el juramento de reciente obtención, de acuerdo al Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. argumentando que la matrícula o folio real No. 2.01.0.99.0058639 de fojas 68, respalda la demanda de Fs. 12-13 ya que el garage sigue figurando a nombre del vendedor Sr. Gustavo. Por lo que la parte demandante se releva de toda otra prueba ya que la presentada por la parte demandada tiene toda la relevancia jurídica. En OTROSI, solicita nuevamente Decreto de AUTOS para sentencia. Acompaña la firma del abogado de la parte demandante, conjuntamente la firma de la demandante y el cargo del Auxiliar del juzgado, en fecha 10 de mayo de 2005. El Juez en Fj. 77”A” vuelta, decreta que se considerará en que sea pertinente y que se cumpla con la notificación de las conclusiones de Fs. 62 vta. FOJAS 78. La parte demandante reitera la petición de autos para sentencia, dándose legalmente notificada con el decreto de Fs. 62 vta. Referente a las conclusiones, el 16 de mayo de 2005, con la firma de su abogado y el cargo del Auxiliar del juzgado. En vistos, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil señala que siendo su deber procurar la conciliación de las partes de acuerdo a lo dispuesto POR LA Ley de Organización Judicial en su Artículo 16 (Conciliación) y a los Artículo 181 (Conciliación como Diligencia Previa) y 182 (Conciliación a Instancia del Juez) del Código de Procedimiento Civil, el Juez señala el día 7 de junio de 2005 para la audiencia de conciliación, con noticia de  partes. Acompaña la firma del secretario del juzgado. FOJAS 79.

La parte demandante renuncia a la audiencia de conciliación, argumentando que realizó todos los esfuerzos para solucionar de manera amigable el problema del parqueo y la pieza destinada a la empleada y que el demandado se negó a firmar la minuta aclaratoria que se le entregó. En OTROSI impetra y reitera se decrete AUTOS para sentencia, firmando al pie de esta renuncia, conjuntamente su abogado y con el cargo del auxiliar del juzgado. En Fs. 79 vta. El Juez ordena que la renuncia a la Audiencia de Conciliación corra traslado a la parte demandada, en fecha 2 de junio de 2005, con la firma del Sr. Secretario del  juzgado. FOJAS 80. Corresponde a la notificación a la parte demandada sobre la renuncia de la parte demandante a la Audiencia de Conciliación, en fecha 20 de junio de 2005 por el Oficial de Diligencias quien firma al pie de la notificación. De acuerdo al Artículo 133 (Notificaciones) del Código de Procedimiento Civil. FOJAS 81. La parte demandante reitera al Juez 7mo de Partido en lo Civil el pedido de Autos para sentencia, luego de que el Sr. Gustavo no hizo ninguna observación al ser notificado de la renuncia a la audiencia de conciliación. El Juez acepta la petición de Autos para dictar sentencia, ante el Secretario del Juzgado, el 25 de julio de 2005. En cumplimiento al Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (Decreto de Autos). Nota.- AUTOS.- Es un decreto judicial dado en una causa civil. El juez dirige el orden del   proceso con sus autos interlocutorios o providencias y decide la cuestión principal por  medio de su sentencia o auto definitivo. Los Autos Interlocutorios resolverán cuestiones que requieren substanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso. Existen dos clases de Autos: Los simples y los definitivos. FOJAS 82. La parte demandante en fecha 5 de octubre de 2005 solicita al Juez 7mo. de Partido en lo Civil el desglose y entrega por secretaría de la escritura pública que acredita su derecho de   propiedad del departamento , incluyendo su folio real, firmando conjuntamente con su abogado y con el cargo del Auxiliar del juzgado. El Juez ordena se proceda al desglose requerido con las formalidades de ley. FOJAS 83. Corresponde a las notificaciones a ambas partes sobre el desglose de la documentación requerida por la parte demandante de Fs. 82. con la firma del Oficial de Diligencias. En cumplimiento al Artículo 133 (Notificaciones) del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con los Artículo 89 (Concentración; 101 (Constitución de Domicilio) y 119 (Plazo para la Citación). De Fs. 84 a 88 vlta. SENTENCIA

Se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, con número de resolución 313/2005, este número consiste en el registro que tendrá la sentencia en el archivo para posteriores tramites o solicitudes de las partes. La sentencia se encuentra estipulada en el artículo 190, del capítulo I, título IV de las Resoluciones Judiciales del libro primero, del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresa: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá las decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, en ella se absorberá o condenada al demandado”. Por lo que podemos definir que la sentencia es la facultad que tiene el juez para resolver o decidir sobre una contienda judicial, ya que no solo es una atribución dada por la ley, sino consiste en una obligación de orden público, por haber adquirido un compromiso con el estado como representante del poder judicial. En el mismo cuerpo legal citado en el artículo 192 (Forma de la sentencia), nos da las formalidades para realizar y dictar una sentencia, para la cual desarrollaremos cada punto con relación al caso estudiado: 1. El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y objeto del litigio. Podemos comprobar que en el caso estudiado se cumple con este inciso ya que se encuentra claramente detallado: El encabezamiento, la determinación del proceso, el nombre de las partes, sus generales y el objeto del litigio, en letras mayúsculas. 2. La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. En este punto se puede determinar que el juez pone el encabezamiento de VISTOS, indicando todo lo que se ajustó y se tuvo presente; considera la demanda y las  pruebas presentadas por la parte demandante, con la cual se inicia la demanda civil ordinaria contra el Sr. Gustavo Inofuentes, realizando una relación de los hechos   principales expuestos por la parte interesada, indicando que el vendedor Sr. Inofuentes se encuentra obligado a transferir y transmitir el derecho del dominio con la individualización de las cosas establecidas por las partes, basado en los art. 584(Noción), 586 (Venta de cosas determinadas) y 617 (Entrega de cosas y documentos) del libro segundo, título II, De los contratos en particular, capítulo I, de la venta, sección I, disposiciones generales, del código Civil vigente. Admitida la demanda (Art. 334 Admisión de la demanda, presentada en la forma   prescrita, en juez corre traslado al demandado ordenando su citación y emplazamiento) por decreto de 8 de marzo del 2004, se corre traslado al Sr. Inofuentes, según diligencias en Fs. 16, quien responde negativamente a la demanda, explicando las razones por las cuales rechaza la demanda y realizando una relación de hecho por su parte de todo lo ocurrido. A continuación de lo expuesto anteriormente se habla de las excepciones planteadas  por el Sr. Inofuentes por falta de acción y derecho en la demandante, ya que el mismo cumplió con todas sus obligaciones. Paralelamente a la contestación de la demanda reconviene (Capítulo IV, reconvención Art. 348 Oportunidad para reconvenir) indicando que cuando realizo el contrato de anticrítico con la parte demandante esta actuó de mala fe y realizo al inscripción del contrato en derechos reales, anotando preventivamente la totalidad de su inmueble, y que al concretarse el contrato de compra venta está solo realizo la cancelación de la anotación preventiva por el departamento objeto del contrato, dejando vigente el gravamen sobre el resto del inmueble, por estas razones la parte demandada reconviene solicitando la suscripción de un documento aclaratorio sobre dichos gravamen para presentar a derecho reales. Por escrito de Fs. 24, dándose por notificada con la reconvención y excepciones y  pruebas documentales, la Sra. Villarroel contesta que las excepciones planteadas

como excepciones perentorias no se encuentran estipuladas en el código de   procedimiento civil, y que estas no tienen ninguna relevancia jurídica, con referencia a la reconvención manifiesta que esta se encuentra cancelada. Así mismo la respuesta por la parte demandante a las excepciones tiene fundamento  basado en la ley. Por auto en Fs. 36-37, se establece la relación procesal y se califica el proceso de hecho basados en el Art. 354 (Calificación del proceso en ordinario de hecho o derecho) el cual establece:” I.- Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieran alegados hechos contradictorios que deberán ser probados” También se procede abrir el plazo probatorio, Art. 370 (apertura del Plazo de   prueba) que establece: “Siempre que hubieren hechos a probar, pero sin conformidad de las partes, el juez aunque ellas no la pidieran, abrirá un periodo de  prueba no menor a diez días, mi mayor a 50 días, según del proceso que se tratare, Este auto será inapelable”. Este plazo se puso en vigencia según lo actuado en fs 38, con los puntos de hecho a  probar Art. 371 (Fijación de los Puntos de hecho a probar) “Al sujetarse la causa a  prueba el juez fijara, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a  probarse. Esta auto podrá ser objeto por las parte dentro del tercer día y dará lugar a  pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”. Donde la parte actora ratifica las pruebas presentadas por su parte, por otro lado la  parte demandada ofrece una prueba de reciente obtención que cursa en Fs 68-73 y su juramento en Fs 76, debemos tomar en cuenta el tiempo que se tiene para la   proposición de las pruebas que se encuentra en el Art. 379 (Proposición de la Prueba)” las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco días  primeros de la notificación con el auto que fijare los hechos a demostrarse”. El tiempo restante del plazo probatorio se lo considera como reproducción de las  pruebas. Considerando que el examen y cumpulsa de las pruebas aportadas por la parte actora Art. 1286 del Código Civil (Apreciación de la Prueba) “Las pruebas  producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio”. Se realiza un análisis y resumen de las pruebas presentadas por la parte actora aplicando el Art. 1286 del Código Civil detallado anteriormente consiste en lo siguiente: •





El testimonio Nº 87/2003, de Fs 1-3, demuestra la Compra Venta y detalla el inmueble en litis. El Testimonio del Fs 4-6, resulta intrascendente jurídicamente por no cumplir  con el Art. 1311 (Copias, fotografías y micro fílmicas) del Código Civil. La resolución Nº 72/2003 de Fs 7, se establece que la administración del Gobierno Municipal de La Paz, resuelve definitivamente los planos de fraccionamiento Ideal en Propiedad Horizontal, presentadas por el Sr. Inofuentes.

Considerando la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada, conforme al Art. 1286 del Código Civil (Apreciación de la Prueba) “Las pruebas  producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio”. Se establece:





Que el testimonio 350/2003, de Fs 28 se evidencia el fraccionamiento de la   propiedad del edificio Multifamiliar Constituido como sistema de propiedad horizontal. Que en la audiencia de confesión judicial, podemos citar las clases de confesión que se encuentran expresas en el código de procedimiento civil en el Art. 403 (clases de confesión) que son: confesión judicial que podrá ser provocada o espontánea y la extra judicial. En el saco estudiado vemos la confesión judicial, que se encuentra en el Art. 404 (Confesión judicial) I.- Será confesión judicial provocada la que una parte hiciera en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte, o dispuesta por el juez, con juramento y con las formalidades establecidas por  ley. II.- Será espontánea, la que se hiciere en la demanda contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia sin interrogatorio   previo, en este último caso importará a los beneficios acordados en dicha sentencia. La confesión de la Sra. Villarroel, la cual cursa en Fs. 49, se desprende que a la suscripción del documento aclaratorio se establece la superficie de área común, área del garaje y dependencias de empleada, siendo estos últimos bienes a ser  cancelados por separado.



Que los folios reales en Fs. 68-75 evidencias que los parqueos 1-2, se encuentran registrados a nombre del Sr. Inofuentes. Que la audiencia de inspección Judicial, contemplada en el Art. 427(procedencia), sección IV, inspección judicial, establece lo siguiente “I.- De oficio o a pedido de parte del juez o tribunal podrá ordenar: •

1. El reconocimiento judicial de lugares o cosas. 2. La concurrencia de peritos y testigos a lugares o cosas. 3. Las medidas previstas en el Art. 439. II.- Al decretar el reconocimiento individualizara lo que deberá constituir su objeto y determinara el lugar, fecha y hora en que aquel se realizará, III.- Si hubiere urgencia, la notificación se hará con un día de anticipación.” La inspección judicial en este caso se realizo el 07 de octubre del 2004, la cual cursa en Fs. 77”A”, y se evidencia que el departamento existe físicamente así como el parqueo en la planta baja , que sin embargo el área del parqueo como la de las dependencias de empleada no han sido definidas. Considerando.- que así establecida la valoración jurídica de las pruebas  producidas, Art. 397(Valoración de la Prueba) I.- las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley, pero si esta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su  prudencia criterio o sana critica; II- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia loas pruebas esenciales y decisivas. Por lo que el Juez llega a la siguiente conclusión: Que la venta de cosas determinadas solo en su género, se halla instituida en el Art. 586 (Venta de cosas Determinadas sólo en su genero) del Código Civil; la propiedad se transmite mediante la individualización de dichas cosas de la manera establecida por las partes. •



Que el marco legal señalado se ajusta al caso de examen toda vez que mediante el contrato de compra venta, en escritura pública Nº 87, el Sr. Inofuentes transfiere por régimen de propiedad horizontal el departamento en litigio, el cual también contempla la dependencia de empleada en la plata baja y el parqueo.

Que el Folio real 2010990058637, cursante en Fs. 3, acredita la inscripción en derechos reales como propiedad de la Sra. Villarroel solo el departamento mencionado anteriormente, y no así las dependencias y el garaje. •

Que la matricula 20109908637, correspondiente a la inscripción en el registro de derechos reales, de la escritura Nº 87, Igualmente omite el derecho de propiedad de la Sra. Villarroel, en las dependencias de empleada. •

3. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. Por este punto en el caso estudiado el juez estable lo siguiente: Que en atención a la idoneidad y confiabilidad de la prueba aportada  por la actora, concurren los presupuestos legales de la demanda referida a la complementación de la escritura pública, para perfeccionar el derecho de  propiedad en cuanto al parqueo y las dependencias de empleada. •

En cuando a las Excepciones Perentorias de falta de acción y derecho en la demanda en Fs. 17, se recalca que dichas excepciones no se hallan instituidas en el ordenamiento Civil Jurídico procesal vigente, por lo que resulta desatendible su consideración. •

En lo referente a la Reconvención, que de acuerdo con el folio real  Nº 2010990058637, asiento 2, se establece la cancelación Nº 263559 de 14-1003, la cual cancela la anotación preventiva por 35.000 $us, a favor de la Sra. Villarroel, medida precautoria Art. 157 (Anotación Preventiva)I.- quien demande la propiedad de inmuebles. O la constitución, modificación o extinción de un derecho real sobre inmuebles u obtenga embargo podrá pedir la anotación  preventiva conforme a lo dispuesto en el Art. 620 del C. Civil; II.- También  procederá la anotación preventiva en acciones sobre muebles sujetos a registro. •

Por lo que se determina que la reconvención carece de trascendencia y fundamento real. POR TANTO.El juez, con las facultades y atribuciones otorgadas en los Art. 4 (Facultades especiales), administrando justicia a nombre de la nación declara aprobada la demanda de Fs 12-13, e improbada la excepción y reconvención de Fs 17-18. 5. El pronunciamiento sobre las cosas. En este punto el juez determina sin costas por ser un juicio doble, 4. El plazo que se otorgare para su cumplimiento En este punto el juez solo ordena que se complemente la escritura pública Nº 87, respecto a la compre venta del parqueo y las dependencias de empleada en base a las especificaciones técnicas contenidas en el testimonio 350/2003 de Fs. 4-6, con las formalidades de ley; por lo que podemos indicar que en esta sentencia no existe el numeral 4. 6. La imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes. Este punto no se aplica en el caso estudiado por que no existió la temeridad o malicia por ninguna de las partes y sus asesores. 7. El lugar y fecha donde se pronuncia.

Se realiza en la ciudad de La Paz el 9 de agosto del 2005. 8.

La firma del juez y la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal. Se cumple totalmente este punto, el cual se encuentra al final de dicha sentencia.

En Fs. 89 Se encuentra la notificación a ambas partes realizada en fecha 24 de octubre del 2005, con la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, esta notificación fue realizada a los 75 días de haber sido pronunciada. En Fs. 90 Se encuentra el comprobante de caja de fecha 31 de octubre del 2005, el cual representa la compra de los timbres nominales para la apelación En Fs. 91 Se encuentra el memorial de la parte demandada la cual fundamenta la apelación concedida en efecto diferido en Fs.53 y la apelación de la sentencia, en Fs 84-88. La Apelación se encuentra estipulada en el Art. 219 (Procedencia del Recurso) procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia. Por lo que podemos decir que la apelación es un medio de impugnación, toda vez que se trata de fiscalizar la actividad de un órgano jurisdiccional del estado por otra de categoría superior, y esta es un medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que está sea modificada o revocada, según sea el caso. En el cuerpo legal vigente actualmente, Art. 223 la apelación se clasifica en los siguientes efectos: a. Apelación en efecto Devolutivo.- Art. 225 La apelación en efecto Devolutivo  procederá en los casos siguientes: 1. De las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos. 2. De las sentencias y autos definitivos dictados en procesos concúrsales, sumarios y sumarísimos. 3. De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso. 4. De los escritos que dieron por reconocidas las firmas y rúbricas, en rebeldía. 5. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia. Concedida la apelación con este efecto, la resolución apelada se ejecutará mientras no sea revocada, y, para ello es necesario que los autos permanezcan en el juzgado, cuya jurisdicción no ha sido suspendida.   b. Apelación en efecto Suspensivo.- Art. 224 La apelación en efecto Suspensivo  procederá en los casos siguientes: 1. De las sentencias pronunciadas en procesos ordinarios 2. De las sentencias pronunciadas en procesos de desalojo 3. De los autos de carácter definitivo que cortaren todo procedimiento ulterior  . Por lo que podemos indicar que este efecto es importante, ya que, es una consecuencia normal de la devolución de la jurisdicción y consiste no solo en el

envió del proceso al tribunal superior, sino como hemos dicho suspende  provisionalmente los efectos de la sentencia. Según Couture “el efecto suspensivo depara a la sentencia apelada la condición de expectativa. Pendiente el recurso, no es una sentencia sino un acto que puede devenir sentencia; mera situación jurídica a determinarse definitivamente por la conclusión que se admita en segunda instancia”. c. Apelación en efecto Diferido.- La apelación en efecto diferido se encuentra en el agregado de La Ley Nº 1760, de 28 de febrero de 1997, Abreviación Civil y Asistencia Familiar, Art. 24 (Procedencia) del capítulo VI, apelación en el efecto diferido; la cual determina que esta procederá contra las siguientes resoluciones 1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas 2. Autos que resuelven incidentes 3. Resoluciones que no cotaren el procedimiento ulterior. Después de esta explicación de la apelación ingresaremos nuevamente al contenido del expediente estudiado: El Sr. Inofuentes en el proceso civil seguido por Sra, Villarroel expone lo siguiente: Que en este proceso tengo planteada apelación con efecto diferido por providencia Fs.53, el cual le fue concedido, y pronunciada la sentencia en Fs. 84-88, que declara improbada la excepción y reconvención platea apelación que por razones de método expone: APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO.- Al contestar a la demanda, con la facultad del Art. 348 (Oportunidad para Reconvenir) del código de procedimiento Civil, la cual fue admitida, y para justificar esta respuesta, presento las pruebas y testigos, los cuales fueron admitidos por providencia de Fs. 40 vta. Notificada la demandante tenía tres días para objetar las pruebas, Art. 382 (Objeción a la proposición de Prueba) I.- El notificado con la  prueba propuesta según el art. 380, podrá objetar dentro del tercer día: 1. Por no encontrarse la prueba propuesta de acuerdo con los hechos fijados  por el juez. 2.

por existir óbices legales en los medios probatorios.

II.- El primer caso dará lugar a una resolución previa del juez, resolución que podrá ser  apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. III.- En el segundo caso, el notificado hará protesta de probar conjuntamente con la causa  principal los óbices legales que opondrá a las pruebas contrarias, pero deberá señalar en forma precisa y explicita esos óbices, los cuales serán resueltos en sentencia. Vencido el plazo para objetar la prueba la demandante perdió la oportunidad de hacer uso de ese derecho. La prueba testifical Art. 444 (Testigos) Toda persona mayor de catorce años podrá ser   propuesta cono testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, con las excepciones establecidas por la ley; ofrecida por el Sr. Inofuentes es para justificar la pacifica posesión del departamento, así como el compromiso de la actora de levantar el gravamen que pesa sobre todo el inmueble emergente del contrato de anticresis previo a la venta del mismo. Con referencia a la excepción perentoria de falta de acción y derecho me corresponde manifestar que se puede plantear aún en ejecución de sentencia por ser un hecho extintivo, ya que la C.S.J. indica “Las excepciones perentorias indicadas en este artículo solo son enunciativas”. Al haberme privado de la prueba testifical ofrecida se ha ocasionado una agravio que debe ser reparado por el Tribunal superior , reponiendo obrados hasta Fs.40.

APELACIÓN DE FONDO.- Notificado con la sentencia, resolución Nº 313/2005, donde se declara improbada la excepción y la reconvención, platea apelación contra dicha resolución. Como consta en la cláusula 4, de la escritura de transferencia de Fs. 1-2, originariamente el departamento fue dado en anticrético con promesa de venta, con referencia a la escritura Nº 307 de fecha 31 de julio del 2002, la demandante ocupa pacíficamente el departamento y sus dependencias. La referida escritura de anticresis con promesa de venta, a gestión de la Sra, Villarroel, fue inscrita en la oficina de derechos como reconoce en su confesión provocada la cual cursa en Fs. 49, también se recalca que la demandante manifiesta estar dispuesta a suscribir la minuta levantando el gravamen de la integridad del inmueble y que no cumple, con lo que se amerita la reconvención. En Fs.92 Los testigos ofrecidos y negados a ser escuchados en el juzgado, presenciaron el compromiso de la demandante. A imposición de la Sra. Villarroel, las minutas de los documentos referidos al departamento, fueron fraccionados por sus abogados, a quienes se les proporciono toda la información requerida, si existe obscuridad no es culpa mía, ya que se podía subsanar  evitando este pleito de haberse realizado la audiencia de conciliación, Art. 180 (procedencia) Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficencia, la entidades de orden  público ni los incapaces de contratar, y podrá realizarse con diligencia previa o durante el  proceso a instancia del Juez. Por lo que se pide considerar la apelación interpuesta que será considerada y resuelta por el superior en grado, tomando en cuenta que la Sra. Villarroel pidió anotación preventiva del contrato de anticresis y promesa de venta que en principio recurrió al juzgado 1º de partido en lo civil en diligencia preliminar de demanda. Al final de este memorial se cumple con los Art. 93 (firma del Abogado). En Fs.92 vuelta Se encuentra la recepción de dicho memorial en el juzgado en fecha 31 de octubre del 2005, a horas 11:30, ante el secretario, cumpliendo con lo estipulado en el art. 51 (Intervención accesoria) del código de procedimiento Civil. A 1º de noviembre de 2005 Se encuentra la providencia del juez, que pide se corra traslado del recurso de apelación interpuesta en Fs50 y el presente de Fs. 91-92. Al otro si: se lo tiene como adjuntado a los efectos legales. En Fs. 93 Se encuentra la notificación a Sra. Villarroel, en fecha 18 de noviembre de 2005, con las Fs. 50, Fs91-92, y providencia de Fs.92 vta. La cual se realiza en su domicilio procesal. En Fs.94 Se encuentra el memorial presentado por la parte demandada, la cual solicita en su suma lo siguiente: En rebeldía se concede apelación; Gustavo Inofuentes, solicita: notificada la Sra. Villarroel, con mi memorial de apelación no responde hasta la presente, motivo por el que en rebeldía pido se conceda el recurso que tengo interpuesto. Ya en este punto del proceso no se debe solicitar la rebeldía, ya que la parte demandada a realizado la contestación a la demanda, reconviene y presente excepciones perentorias, asumiendo su derecho a legitima defensa y procedo a realizar todos los actos procesales con los que ha sido notificado.

Es decir, a esta altura del proceso correspondía presentar pruebas en segunda instancia desde la radicatoria, si esta hubieren. Los memoriales posteriores a estas actuaciones no son necesarios, o no tienen relevancia  jurídica. En Fs. 94 Vuelta Encontramos el auto dictado por el Juez que contempla lo siguiente: Habiendo interpuesto el recurso de apelación a Fs 91-92, la parte demandada contraria de la sentencia de Fs 84-88, y en rebeldía de la parte demandante, la misma se la concede por  ante la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, En el efecto Suspensivo, debiendo remitirse obrados originales ante el Superior en grado de conformidad al ARt. 229 del Código de procedimiento Civil, sea con nota de atención y con las formalidades de ley. La apelación en efecto suspensivo se encuentra estipulada en el Art. 224 La apelación en efecto Suspensivo procederá en los casos siguientes: 1. De las sentencias pronunciadas en procesos ordinarios 2. De las sentencias pronunciadas en procesos de desalojo 3. De los autos de carácter definitivo que cortaren todo procedimiento ulterior  . Por lo que podemos indicar que este efecto es importante, ya que, es una consecuencia normal de la devolución de la jurisdicción y consiste no solo en el envió del proceso al tribunal superior, sino como hemos dicho suspende provisionalmente los efectos de la sentencia. Según Couture “el efecto suspensivo depara a la sentencia apelada la condición de expectativa. Pendiente el recurso, no es una sentencia sino un acto que puede devenir  sentencia; mera situación jurídica a determinarse definitivamente por la conclusión que se admita en segunda instancia”. En Fs. 95 Se encuentra notificación de fecha 6 de enero del 2006, a Gustavo Inofuentes y a Sandra Villarroel, con el memorial de Fs94 y auto de Fs94 vlta. En Fs. 96 La remisión de obrados a la R. Corte Superior de Justicia de fecha 10 de enero del 2006, en la cual podemos encontrar. Una hoja membretada con el sello de la Corte superior de Distrito El detalle del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial. Oficio Nº 003/2006 La fecha, 10 de enero del 2006-08-13 Dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R. Corte Superior de Justicia, distrito de La Paz. En el desarrollo de la misma se remite los obrados originales en Fs. 95, en el proceso civil ordinario seguido por Sra. Villarroel contra el Sr. Inofuentes, sobre complementación de escritura pública. En Fs. 96 vuelta A 25 de enero del 2006 Se establece la notificación de partes, por el Dr. Alfredo Chávez, presidente de Sala Civil Segunda.

Misma que se realiza en la parte inferior de la misma. En Fs.97 La parte demandada presenta memorial dirigido a los señores Presidente y vocales de la sala 2ª de la corte superior de Distrito. Indicando en el Sumario lo siguiente: Apersonamiento, otrosi: Pide se considere. Así mismo especifica las partes esenciales del proceso, indica que se apersona y pide admitir su personería. En Otro Si: Explica que se encuentra agraviado por la resolución 313/2005, de Fs. 84 a 88,  por la cual se ve obligado a plantear apelación por las razones que con claridad expone. DEMANDA INADMISIBLE.La demanda de Fs. 12-13, pide la aclaración y complementación de la escritura pública Nº 87, con referencia a la venta de unidades inmobiliarias, en la parte dispositiva de la sentencia de Fs. 84-88, dispone que se complemente dicha escritura pública Nº 87. En base a las especificaciones técnicas que contiene el testimonio Nº3350/2005 de Fs. 4-6, se evidencia los planos de fraccionamiento ideal de propiedad horizontal. La demandante no presenta el supuesto proyecto de minuta que indica que me negué a firmar, por la razón lógica que no existe, por lo cual no es evidente que me negué a firmar. En Fs 97 vuelta La parte demandada ratifica que cumplió con su obligación de vender entregando toda la documentación pertinente y la posesión pacifica que tiene la Sra. Villarroel sobre la integridad del departamento y sus dependencias. En Fs 98 RECONVENCIÓN.- Con referencia a la reconvención, el departamento y sus dependencias fueron dados en primera instancia en anticrético, cuando se realizo la división del inmueble en propiedad horizontal se perfecciono la venta del departamento en litigio, Así mismo la Sra. Villarroel procedió con la cancelación de la anotación preventiva solamente del departamento que ella ocupa pertenece a ella, dejando el gravamen sobre el resto del inmueble, como consta en los registros de Derechos Reales. Por todas las pruebas documentales presentadas y adquiridas por autoridad competente demuestran y dan veracidad a mi reconvención, la cual esta declarada improbada sufriendo un grave agravio. En Fs. 98 vuelta Por providencia del 11 de febrero del 2006, se admite el apersonamiento, y con referencia a otrosi, se lo tendrá presente si corresponde. En Fs. 99 Se encuentra memorial presentado por la parte demandada, solicitando en el sumario Autos  para Resolución, de conformidad al Art. 234 (Autos para Resolución), procediendo al sorteo de Vocal relator. A 22 de junio del 2006, se decreta autos.

PROCESO ORDINARIO El proceso ordinario es un proceso en el cual dos o más partes que dirimen sus controversias ante una autoridad competente, se sujetan expresa o tácitamente a la decisión de esta autoridad, esta dentro de los procesos de conocimiento. En la relación del expediente que nos toco desarrollar, vimos que se desarrollo el proceso ordinario para lograr la complementación de una Escritura Pública en la cual quedaban excluidas del derecho propietario de la señora Jannete las dependencias de empleada así como el parqueo que correspondía al bien inmueble que la señora mencionada había adquirido. Mediante el análisis pude ver que el proceso se desarrollo como corresponde dentro del marco legal y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, se interpuso la demanda la cual contaba con todos los requisitos para ser admitida, según el At. 327 del C.P.C., a la cual adjunta las pruebas documentales. La demanda es admitida por el Juez 7mo de Partido en lo Civil, el cual diligencia la citación al demandado, agota la citación personal y luego se lo notifica mediante cédula. A lo cual el demandado contesta la demanda de forma negativa, plantea excepciones y reconviene señalando el daño económico sufrido por no haberse dado el levantamiento del gravamen de Derechos Reales del Anticrítico después de haber celebrado un contrato de compra venta, esto dentro del plazo establecido de 5 días después de la citación. La Reconvención fue admitida y se corre traslado a la demandante, la cual responde a la reconvención y acompaña el memorial con pruebas documentales que demuestren el levantamiento de la anotación preventiva, estos documentos entran de acuerdo al Código de  procedimiento Civil en sus Art. 331 como documentos posteriores. El juez abre el periodo de prueba que no debe ser menos de 10 días ni más de 50, en este caso el juez da un termino de 10 días y no traba la relación procesal, lo asume como un  proceso ejecutivo, lo cual puede ser causal de Nulidad a partir de esta resolución, pero ninguna de las partes hace la observación correspondiente en el momento, posteriormente la parte demandante observa el error y el juez anula obrados hasta fojas 24, se pide la calificación del proceso. Para resumir, el proceso continua dentro de lo legal pero las grandes fallas que vemos dentro de lo procesal se debe uno a la falta de seriedad de muchos de los abogados  patrocinantes que no son cuidadosos al momento de presentar los escritos y verificar que todas las formalidades de ley van contempladas en ellos como la firma de la parte demandante y se incurre en la dilatación del proceso, cada falla procedimiental tanto del  juez como de los abogados patrocinantes le cuestan dinero y tiempo no solo a las partes en litigio sino al mismo sistema judicial de nuestro país. En el caso del Juez, muchas veces y eso lo vimos en otros procesos estudiados, no observa los requisitos de la demanda con atención y va solicitando se subsanen estos uno por uno no así en una sola vez, para poder contemplar el principio de celeridad al que se deben los  jueces e incurren en retardación de la justicia. Dentro de los procesos ordinarios y referente a los bienes inmuebles es muy importante mencionar que a parte de las pruebas documentales, se debe presentar o de oficio el juez debe solicitar una prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, en la cual se hace el reconocimiento de los lugares o cosas, para que el juez tenga claro el objeto del litigio,  pienso que el juez debe estar cien por ciento seguro de las circunstancias y las pruebas para  poder pronunciar sentencia, esto de acuerdo al Art. 427 del Código de Procedimiento Civil.

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