Analisis Ley Del Ejercicio de La Ing...

August 11, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Analisis Ley Del Ejercicio de La Ing......

Description

1.- ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL.

La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales. El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22. “… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “ Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV. A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad,

ejemplo

INGENIERO

AGRONOMO,

INGENIERO

CIVIL,

INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.

2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN: El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sanciones a aplicarse: Así tenemos cinco (5) casos: 1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION. 2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros. 3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación. 4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el titulo que poseen.

5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos. El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso. El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico: 1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional. 2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional. 3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. 4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. 5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de los títulos. 6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones

relativas

a

construcciones,

instalaciones

y

trabajos.

7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. 3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES: Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Articulo 13). 4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY. En principio vamos a definir lo que es responsabilidad. Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.

La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público. La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. Así observamos que en dichos textos legales se establece: 1.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". 2.- Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".

3.- Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". 4.- Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": "... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. 3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..." 9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." 5.- Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....". Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".

La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece, Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos. En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición". Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la

Contraloría

Administrativas.

General

de

la

República

y

las

Salas

Contenciosos

LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados". El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. LA RESPONSABILIDAD PENAL: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así: Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares. Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares". BIBLIOGRAFÍA 01.- "Constitución de la República de Venezuela". 02.- "Código Civil de Venezuela". 03.- "Código Penal de Venezuela". 04. - "Ley de Carrera Administrativa" 05. "Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines". 06.- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística". 07.- Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística". 08. Colegio de Ingenieros de Venezuela " Reglamento Interno". 09. Colegio de Ingenieros de Venezuela " Reglamento de la OCEPRO"

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF