Análisis Ley de Contadores

February 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Colegio Evangélico “La Patria Occidente” Perito Contador

5to. Sección “A”

Nombre de la Actividad Análisis ley de contadores Ricardo Josué Siliezar Alvarado

No. de carné 202000393

Fecha de entrega 24/05/2021

Índice Introduccion......................................................................................................................................................... 3 Jorge Ubico Castañeda .................................................................................................................................... 4 Normas Que Deben Observar Los Contadores Y Tenedores De Libros ............................................................. 5 DECRETO NUMERO 2450 ........................................................................................................................... 5 ¿Qué es la ley de contadores? ...........................................................................................................................37 Contador ............................................................................................................................................................37 Tenedor .............................................................................................................................................................38 Inscripción de Perito Contadores la SAT ......................................................................................................39 Inscripción de contador público y auditor ante la SAT .................................................................................40 Libro de contabilidad ................................................................................................................................41 REQUISITOS PARA REGISTRO DE TITULOS Por La Contraloría General de Cuentas de Guatemala ...................................................................................................................................................................42 Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala (Dirección General de Rentas de Guatemala) 43 Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala........................................................................44 Eliminan la Dirección General de Rentas y la Tesorería General del Estado ...................................................46

Introduccion El presente análisis se basa en la ley de los contadores y tenedores de cuentas contables emitido con fecha 26 de octubre de 1940 en el Gobierno del General del Ejercito Jorge Ubico Castañeda Dado en la Casa de Gobierno: en Guatemala, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta. En uso de las facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

A continuación, se presentan los artículos de la presente ley con su respectivo análisis y explicación de cada uno de los artículos que conforman la ley de los contadores y tenedores escrita en octubre de 1940 en Ciudad de Guatemala

Jorge Ubico Castañeda (Ciudad de Guatemala, 10 de noviembre de 1878–Nueva Orleans, 14 de junio de 1946) Fue un militar y político guatemalteco, que se desempeñó como presidente de Guatemala entre 1931 a 1944. Previamente fungió como jefe político de la Verapaz y de Retalhuleu durante el gobierno de Manuel Estrada Cabrera. Se postuló a la presidencia de Guatemala en 1926, pero perdió las elecciones. Finalmente alcanzó la presidencia en 1931 y se mantuvo en el puesto hasta el 1 de julio de 1944. Sostuvo su mandato por medio de un régimen totalitario, de una Asamblea Nacional Legislativa totalmente supeditada a sus designios y del apoyo político y económico de la United Fruit Company (UFCO) de los Estados Unidos. Se le conoce por haber sido el último gobernante liberal autoritario en América Latina y por haber mantenido la criminalidad común en el país al mínimo durante su gobierno. Tras una serie de protestas de parte de la población urbana guatemalteca contra su gobierno, se vio obligado de renunciar el 1 de julio de 1944, dejando en su lugar a un triunvirato militar formado por los generales Eduardo Villagrán Ariza, Buenaventura Pineda y Federico Ponce Vaides. Ubico y su esposa se refugiaron en su casa de habitación en el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, pero tras la Revolución del 20 de octubre de 1944 que derrocó al presidente Ponce Vaides, se embarcaron hacia Nueva Orleans, Estados Unidos —sede de la UFCO—. Ubico murió en el exilio el 14 de junio de 1946

Normas Que Deben Observar Los Contadores Y Tenedores De Libros DECRETO NUMERO 2450 Jorge Ubico, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución,

ARTICULO 1o. “Los Contadores y Tenedores de Libros quedan obligados a exigir la documentación concerniente a las anotaciones y partidas que deban asentar en los libros y registros de contabilidad. Dicha documentación habrá de ajustarse a las formalidades de ley.” Para realizar un registro contable los contadores y tenedores deben solicitar todos los documentos, recibos, y movimientos de una empresa o entidad para anotarlo en las respectivas partidas o inventarios, etc…

ARTICULO 2o. “Los Contadores y Tenedores de Libros que se hallen al servicio de las Empresas Lucrativas, tendrán sus operaciones de cierre de ejercicio debidamente terminadas y registradas en los libros principales y auxiliares, en la misma fecha en que se presente la Declaración Jurada de pago, prescrita por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas.”

Los contadores y Tenedores deben tener terminadas y registradas los movimientos contables de la entidad o empresa debidamente terminadas y registradas en los libros correspondientes en la misma fecha que se presente la Declaración Jurada de pago según el articulo 22 de la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas.

ARTICULO 3o. “Los Contadores y Tenedores de Libros, no podrán dar principio a sus anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en forma legal.”

Los Contadores y Tenedores para realizar registros contables de los movimientos del mes o realización de perdidas y gastos o distribuciones de gastos deberán de tener sus libros de contabilidad habilitados y registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para que estén registrados legalmente y puedan tener un registro de la entidad o empresa de los datos contables de la misma Con Sanción en el Código Penal de Guatemala ARTICULO 264. Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior: 6o. Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, con engaño algún documento. 19. Quien, sin autorización o haciendo uso indebido de ésta mediante colectas o recaudaciones, defraudare a otros. Si la recaudación o colecta se hace sin autorización y sin propósito de defraudar, o estando autorizada no se cumple con los requisitos legales correspondientes, la sanción será de multa de veinte a doscientos quetzales

ARTICULO 4o. “Se prohíbe a los Contadores y Tenedores de Libros: a) Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal correspondiente; b) Registrar operaciones, de cualquier clase o naturaleza, con fecha anterior a la de habilitación y autorización de los libros de contabilidad; c) Asentar partidas resumidas, que contengan conceptos totalmente diversos y faltos de claridad o explicación; d) Reunir dos o más cuentas que, por su naturaleza o resultados, deban manejarse separadamente, sobre todo cuando esa reunión pueda ocasionar la disminución del capital en giro e) Demorar o aplazar la anotación de las operaciones, cualquiera que sea la índole de estas últimas. Su registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran o en la fecha en que se tenga conocimiento de ellas; f) Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o empresa.”

Los Contadores y Tenedores no pueden cometer las siguientes faltas 1) No pueden anotar partidas contables en los libros de contabilidad sin tener el documento legal o comprobante de pago que asegure dicho movimiento

2) No pueden registrar operaciones contables con fecha anterior a la de la habilitación y autorización de los libros de contabilidad, es decir no pueden agregar operaciones con fecha anterior al registro del libro contable cometiendo el delito de fraude contable en cualquiera de sus ramas solo las partidas con fecha actual al registro de la habilitación de los libros por la SAT Dicha Estafa contenida en el Código Penal de Guatemala Artículo 263. Estafa propia. Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno. Artículo 264. Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior: 6o. Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, con engaño algún documento.

3) No pueden agregar partidas resumidas con conceptos totalmente distintos a la operación contable o que contengan falta de explicación

(Foto únicamente como ejemplo)

4) No pueden agregar dos o mas cuentas que deben manejarse unitariamente o separadamente para evitar ocasionar la disminución del capital en giro de la entidad o persona jurídica o individual

5) No pueden anotar los registros contables o operaciones cualquier día sino el mismo día o momento que se realice el movimiento o compra-venta su registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran.

6) No pueden llevar más de una contabilidad de un negocio o empresa u entidad, debe haber un solo contador por contabilidad

Artículo 5o. “Los Contadores y Tenedores de Libros serán explícitos en sus anotaciones y mantendrán éstas al día. No obstante, las partidas por concentraciones periódicas, no mayores de un mes, pueden asentarse sin mayores explicaciones en los libros principales, siempre que los detalles correspondientes figuren pormenorizados en los registros auxiliares, y que éstos se lleven rigurosamente al día, con toda claridad y comprobación.”

Los Contadores y Tenedores deben ser claros en sus anotaciones contables y mantener todas sus operaciones al día, es decir deben tener todas las anotaciones de los movimientos y operaciones que realice la empresa en sus días hábiles, las partidas por concentraciones periódicas no mayores de un mes, pueden anotarse en los libros principales con poca explicación, pero con que la partida contenga otra entrada que contenga los detalles en costos y gastos correspondientes en los registros auxiliares, y que se lleven con claridad y precisas al día, con la explicación y los comprobantes de dicha operación

Artículo 6o. “Los balances mensuales de saldos, el Balance General y el estado de pérdidas y ganancias con sus anexos, serán firmados por el Contador o Tenedor de Libros que los practique. Cuando de dichos balances se desprenda que el capital en giro, asciende o sobrepasa la suma de cinco mil quetzales, el Contador o Tenedor de Libros queda obligado a dar aviso al propietario o administrador de la empresa, para los efectos de la declaración de bienes.”

Los Contadores y Tenedores al realizar los balances mensuales de saldos, el Balance General y el estado de pérdidas y ganancias con sus anexos, deberán ser firmados por los mismos, Cuando los balances se aparten de la cantidad de 5 mil quetzales exactos el contador o tenedor deberá comunicarle al propietario o administrador de la empresa o entidad para los efectos de la declaración de bienes a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para efectuar los gastos de declaración

Artículo 7o. “Serán sancionados con una multa no menor de cien ni mayor de un mil quetzales, los Contadores y Tenedores de Libros que, sin la debida y legal justificación, asienten partidas de contabilidad tendientes a disminuir el capital de las empresas, con el propósito de lograr su retiro de los registros en las oficinas de control del impuesto sobre utilidades, o con el de hacer aparecer a las mismas empresas como no obligadas a presentar la declaración de sus bienes. En caso de insolvencia, el Contador o Tenedor de Libros sufrirá un día de prisión, que impondrán los Jueces de Paz, a solicitud de la Dirección General de Rentas, por cada cinco quetzales no pagados.” Los Contadores y Tenedores que sin justificación legal, anoten partidas de contabilidad con posibilidad de disminuir el capital de la empresa o entidad, con el objetivo de lograr su retiro en los registros de las oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para hacer aparecer a la empresa o entidad como no obligada a declarar los impuestos de los bienes y servicios de la empresa, Los Contadores y Tenedores responsables de dicho acto sufrirán un día de prisión que les asignaran los Jueces de Paz, a rendición de cuentas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por cada cinco quetzales no pagados Además de estar sujeto al código penal guatemalteco en su Artículo 271

ESTAFA MEDIANTE INFORMACIONES CONTABLES Artículo 271. Los auditores, contadores, expertos, directores, gerentes, liquidadores o empleados de entidad bancaria o mercantil, sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o comunicaciones al público, o en sus informes, memorias o proposiciones, o en la formación de los inventarios o balances, consignaren, con ánimo de defraudar, atraer inversiones o de aparentar una situación económica que no tiene, hechos contrarios a la verdad, incompletos o simulados, serán sancionados con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Los jueces al aplicar la sentencia al sujeto se basan en la temporalidad de la ley, Sin embargo, la ley de manera retroactiva únicamente se aplica cuando favorece al reo, según el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala; la cual establece: “La ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal cuando favorezca al reo”. Es decir que si un contador es capturado por un fraude contable no solo puede ser sentenciado a una condena dada por las Investigaciones del Ministerio Publico o las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) Sino también por el código penal de Guatemala

Artículo 8o. “En la práctica de los inventarios, cuando se trate de cuentas o cálculos que estén directamente a cargo de Guardalmacenes o de empleados especiales, la obligación de los Contadores y Tenedores de Libros quedará limitada a la revisión de los cálculos aritméticos de las partidas que deban consignarse en los libros respectivos, siendo el dueño o el administrador de la empresa responsable por la exactitud del contenido y valuación de los inventarios. En cualquier otro caso, en que sea posible ejercer cuidado y control, el Contador o Tenedor de Libros deberá verificar los costos y la valuación de las mercaderías, de los materiales, de los productos elaborados, etcétera. Para tal efecto el propietario o administrador de la empresa queda obligado a facilitarle los datos y la documentación pertinente, siendo aquéllos y éstos responsables de cualquier inexactitud que resulte en las anotaciones o en las partidas consignadas en los libros.”

Los Contadores y Tenedores al realizar un inventario, cuando se trate de cuentas de la mercadería que este directamente a cargo de Gerentes o de empleados especiales, la obligación de los contadores y tenedores solo se basara en la revisión de los cálculos de los precios y costos para la realización de las partidas que deban consignarse en los libros respectivos, el dueño o administrador de la empresa son los responsables de la valuación del contenido de la mercadería de los inventarios, en otro caso que se pueda realizar los contadores y tenedores deben verificar los costos y depreciación de las mercaderías, de la materia prima o material de empaque, de los productos elaborados, para realizar dicha acción el propietario o administrador deberá concederle acceso a la documentación y comprobantes de las mercaderías siendo responsable de cualquier información no apegada a la realidad que resulte en las anotaciones de los libros contables de las partidas

Artículo 9o. “Los Contadores y Tenedores de Libros, son responsables ante las oficinas del control del impuesto sobre las utilidades de las empresas lucrativas, por las faltas e irregularidades que cometieren en el desempeño de sus atribuciones, y que ocasionaren atrasos y dificultades en las revisiones que deban practicar los Inspectores de las mencionadas oficinas.”

Los Contadores y Tenedores tienen la responsabilidad total ante la Superintendencia de Administración Tributaria sobre la declaración y control de los impuestos sobre la ganancia entre los ingresos obtenidos de las empresas lucrativas, por las faltas y fraudes que cometieron en el desempeño de sus procedimientos, y que ocasionen atrasos y dificultad en las revisiones que se realicen por los inspectores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en conjunto con fiscales del Ministerio Publico (MP) y La Policía Nacional Civil (PNC) Procuraduría General de la Nación (PGN) Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH)

Artículo 10. “Las responsabilidades pecuniarias del Contador o Tenedor de Libros, se extienden hasta el monto de los documentos que se les presenten para operar, entendiéndose que toda partida asentada en los libros ha sido hecha con base de un comprobante o de varios comprobantes que, a su juicio, han sido suficientes y legales.”

Las responsabilidades de los Contadores y Tenedores solo se basan en el monto de los documentos que se les presenten para operar los movimientos contables de la empresa para realizar las partidas que han sido hechas con base de un comprobante o documento legal que han sido colocados en los libros correspondientes

Artículo 11. “Cuando no obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, el Contador o Tenedor de Libros se vea obligado a asentar partidas sin tener a la vista el comprobante respectivo, deberá exigir y recoger una orden o autorización escrita y firmada por el dueño o administrador de la empresa, para no incurrir en responsabilidad.”

Los Contadores y Tenedores cuando no dispongan del documento o comprobante para anotar el registro contable en los libros correspondientes el contador o tenedor deberá exigir al dueño o administrador una orden de autorización escrita y firmada por el administrador o dueño para no estar implicado en la falta de responsabilidad

Artículo 12. “Siendo terminantes las sanciones que la presente ley establece para los Contadores y Tenedores de Libros, los dueños o administradores de las Empresas Lucrativas se abstendrán, en lo absoluto, de ejercer influencia alguna o cualquier otra acción encaminada a que aquéllos asienten en los libros partidas y anotaciones no ajustadas a las formalidades prescritas en los artículos anteriores.”

Los dueños y administradores de empresas se privatizarán en lo absoluto de ejercer alguna influencia alguna o cualquier otra acción encaminada a que los contadores y tenedores realicen partidas, libros y anotaciones no ajustadas a las responsabilidades prescritas en esta ley en artículos anteriores

Artículo 13. “Las empresas lucrativas serán sancionadas en la siguiente forma:” • Por falta de habilitación de libros; por omisión de timbres fiscales en los documentos; y por falta de comprobantes de egresos de caja, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo Número 1153; • Por falta de libros obligatorios o de autorización de los mismos; por llevarlos en idioma distinto del castellano o en moneda diferente de la nacional; y por el desorden en la documentación: con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del Decreto Gubernativo 2099; • Por incumplimiento del artículo 12 de la presente ley; y por cualquiera infracción al Decreto Gubernativo número 2191, en lo que respecta a la contabilidad: con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.

1) Las empresas lucrativas serán sancionadas por falta de habilitación de libros por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y por falta de los timbres fiscales emitidos por la misma, y por falta de los comprobantes de egresos de caja o recibos de caja, de acuerdo con el articulo 16 del Decreto Legislativo No. 1153

2) Las empresas lucrativas pueden ser sancionadas por la falta de los libros o por no estar autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), también por llevarlos en otro idioma que no sea el castellano (español) y que en los registros no estén con la moneda nacional (quetzal) sino con otra moneda extranjera o por el desorden de la documentación de la empresa con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del Decreto Gubernativo 2099;

3) Las empresas lucrativas pueden ser sancionadas por incumplimiento del articulo 12 de dicha ley y por cualquiera infracción al Decreto Gubernativo número 2191, en lo que respecta a la contabilidad: con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.

Artículo 14. “Los Contadores y Tenedores de Libros sufrirán una multa de cinco a cien quetzales, según el caso y las circunstancias:” • Por los retrasos e inconvenientes cuya labor ocasione a la revisión de los Inspectores del Fisco; • Por incumplimiento de la obligación que les asigna el artículo 6 de la presente ley; • Por cualquier infracción a la presente ley y a las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre utilidades, en lo que respecta a la contabilidad.

1) Los Contadores y Tenedores sufrirán una multa de Q5 a Q100 por retrasos e inconvenientes cuya labor ocasione a la revisión de fiscales de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por ineficiencia o fraude al realizar los registros contables

2) Los Contadores y Tenedores sufrirán una multa de Q5 a Q100 por incumplir cuando los balances se aparten de la cantidad de 5 mil quetzales exactos cuando el contador o tenedor no se comunique al propietario o administrador de la empresa o entidad para los efectos de la declaración de bienes a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para efectuar los gastos de declaración

3)

Los Contadores y Tenedores sufrirán una multa de Q5 a Q100 por cualquier infracción a la presente ley y a las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre utilidades, en lo que respecta a la contabilidad. Ya sea IVA, ISR, IUSI, etc…

Artículo 15. “Por el uso de libros de contabilidad, sin las formalidades de habilitación y autorización, los Contadores y Tenedores de Libros serán sancionados en la misma forma que las empresas lucrativas de acuerdo con los artículos 78 del Decreto Gubernativo número 1389 y 23 del Decreto Legislativo Número 1153.”

Los Contadores y Tenedores serán sancionados de la misma manera que las empresas lucrativas por las autoridades correspondientes (SAT) por el uso y practica de libros sin autorización ni habilitación de los mismos serán sancionados según los artículos 78 del Decreto Gubernativo número 1389 y 23 del Decreto Legislativo No. 1153

Artículo 16. “Además de las sanciones pecuniarias que se impongan a los Contadores y Tenedores de Libros, se establece un libro de "Registro de Faltas", el cual será llevado en la Dirección General de Rentas, con el fin de anotar las faltas graves cometidas por aquéllos.” “Las anotaciones se harán a base de resolución del citado despacho, con la orden de cancelar la inscripción a que se refiere el artículo 111 del Decreto Gubernativo Número 2191 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del mismo Decreto.”

Los Contadores y Tenedores además de ser sancionados cada sanción se escribirá en un libro de “Registro de Faltas” con el fin de anotar cada falta de los contadores cometidas en su transcurso de su carrera y dichas faltas serán solucionadas con la orden de cancelar la inscripción a que se refiere el artículo 111 del Decreto Gubernativo Número 2191 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del mismo Decreto. Dicho libro lo tendrá a su disposición la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y según el objetivo de la SAT principio f f) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;

Artículo 17. “Las sanciones relativas a faltas cometidas en los libros de contabilidad y en la documentación de los mismos, se impondrán por la Dirección General de Rentas, en vista de los informes y de las actas de los Inspectores de las oficinas del control del impuesto sobre utilidades.”

Las sanciones impuestas a los Contadores y Tenedores relacionadas a las faltas cometidas en los libros de contabilidad y documentación legal de los libros, se impondrán por Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en vista de los reportes e informes de los Inspectores de las oficinas de la misma del control de los impuestos de las utilidades

Artículo 18. “Las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en la presente ley, se extienden a los Contadores o Tenedores de Libros que certifiquen los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. Sin embargo, serán dispensados de toda sanción cuando en sus informes - que obligadamente deben rendir a las empresas que los contratan - hagan constar las infracciones legales y las irregularidades que hubiesen constatado en los libros”

Las obligaciones, responsabilidades y sanciones de los contadores son establecidas en la presente ley, que certifican los balances generales y estados de perdida y ganancias, (costos y gastos) Sin embargo serán removidas las sanciones cuando en los reportes que están obligados a otorgar a las empresas que los contratan, hagan constar los errores legales y las ineficiencias que consten en los libros

Artículo 19. “El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos. En consecuencia, cualquier partida de utilidades que dejare de consignarse en los estados por el ejercicio que cubren, dará motivo a la aplicación de una multa igual a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.”

Los Contadores y Tenedores que certifiquen los balances generales y estados de perdida y ganancias o distribución de gastos y costos asumen toda responsabilidad por la exactitud y transparencia de las operaciones a que se contraen dichos documentos. En consecuencia, a cualquier partida de utilidades que dejare de anotarse en los estados financieros dará motivo a la aplicación de una multa igual a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.

Artículo 20. “Las empresas lucrativas quedarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Rentas, dentro de un mes contado desde el siguiente día de la promulgación de la presente ley y en papel sellado de diez centavos, el nombre de su Contador o Tenedor de Libros. En lo sucesivo, cualquier cambio que ocurra en el personal de Contadores y Tenedores de Libros a su servicio, lo comunicarán dentro del mismo plazo y en la misma forma. La infracción será sancionada con una multa de diez quetzales, que impondrá la Dirección General de Rentas.”

Las empresas lucrativas están obligadas a comunicar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) dentro de un mes exacto desde el siguiente día de la promulgación de la presente ley y en papel sellado de diez centavos, el nombre completo del Contador o Tenedor en los libros contables con los que cuenta una empresa o entidad, lo comunicaran dentro mismo plazo y en la misma forma. La falta será sancionada con una multa de las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica. SANCIÓN: Multa de cincuenta Quetzales (Q. 50.00) por cada día de atraso, con una sanción máxima de un mil Quetzales (Ley de Superintendencia de Administración Tributaria SAT)

Artículo 21. “La presente ley se aplicará también a las empresas lucrativas por acciones, pero su cumplimiento y las sanciones que establece, quedan directa y exclusivamente bajo la competencia del Departamento Monetario y Bancario.”

La ley presente se aplicará también a las empresas lucrativas por acciones, pero su cumplimiento y sanción serán establecidas directamente y exclusivamente por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala según sus funciones y objetivos

Artículo 22. “El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y de él se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias.” La presente ley entrará en función al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (Diario de Centroamérica) y de él se dará cuenta El Congreso de la Republica en sus próximas sesiones ordinarías.

¿Qué es la ley de contadores? Conjunto de normas jurídicas y de conducta que regula la autorización, registro, funciones, obligaciones y sanciones a aplicarse a la actividad de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaría.

Contador Es un profesional que ejerce la disciplina de la contabilidad dentro de un ámbito económico, normalmente se desarrolla dentro de empresas, organizaciones e incluso para ayudar personas en sus finanzas personales o sus empresas

Tenedor Es el poseedor o titular legítimo de una letra de cambio, pagaré o cualquier otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento; el portador primitivo o algún endosatario posterior. De manera más sencilla, el tenedor es quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él.

Inscripción de Perito Contadores la SAT • Solicitud de inscripción o actualización en Registro de Peritos Contadores y Auditores, formulario SAT-34. • Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación —DPI—. • En caso de ser extranjero, presentar original y fotocopia de pasaporte. • Constancia de carencia de antecedentes penales, extendida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud o constancia de no haber sido condenado por delitos contra la fe pública o contra el patrimonio. • Constancia de colegiado activo. • Una fotografía de tamaño 3 cm. de ancho por 4 cm. de alto

Inscripción de contador público y auditor ante la SAT • Original y fotocopia de factura reciente de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal. En su defecto presentar original y fotocopia de factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento u otro documento que demuestre que se tiene derecho de uso de la propiedad. • La información indicada en el formulario SAT 34 debe coincidir con la información del Registro Tributario Unificado, de lo contrario, previo a presentar la solicitud, deberá actualizar sus datos. • Finalmente, el trámite puede realizarse en cualquier agencia de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–. LUEGO DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS • En la agencia en donde se realizó el trámite se le entregará al interesado el carné de registro de contador público y auditor, así como el título con firma y sello del registro.

Libro de contabilidad Son archivos o documentos en los que se registra la información financiera y económica de una empresa. Esto abarca todas operaciones realizadas durante un período de tiempo determinado. De esta manera, su principal función consiste en llevar registros contables de manera ordenada y cronológica.

REQUISITOS PARA REGISTRO DE TITULOS Por La Contraloría General de Cuentas de Guatemala Para la verificación de registro de título o diploma académico, realizado antes del 25 de septiembre de 2008, debe solicitarse a través de oficio, adjuntando fotocopia legible de ambos lados del mismo. Cuando el registro haya sido del 25 de septiembre del 2008 al 9 de enero de 2011, el registro puede verificarse en la página web de la Contraloría General de Cuentas, con la aclaración que el registro es de seis (6) dígitos (sin serie) A partir del 10 de enero de 2011 a la fecha, el registro es con calcomanía de seguridad (con serie y número de registro), y puede verificarse en la página web de la Contraloría General de Cuentas.

Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala (Dirección General de Rentas de Guatemala) La Superintendencia de Administración Tributaria mejor conocida como (SAT), es el ente encargado de la recaudación fiscal en Guatemala. El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.

Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala La Contraloría General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. La Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año. La Contraloría presenta al Congreso de la República por lo menos dos tipos de informes: En el artículo 233 de la Constitución, se establece el primero en el cual el mismo Contralor debe rendir un informe sobre su gestión cuando el Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año. En el artículo 241 de la Constitución, se establece el segundo que trata sobre la rendición de cuentas del Estado por parte del Organismo Ejecutivo, en donde la Contraloría recibe la liquidación presupuestaria anual entregada por dicho organismo, y en un plazo no mayor de dos meses, esta liquidación debe ser remitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen elaborado por la misma Contraloría.

Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecidas en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos: A. Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica; B. Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes; C. Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;

Eliminan la Dirección General de Rentas y la Tesorería General del Estado El Estado de Guatemala elimina la Dirección General de Rentas y, temporalmente, la Tesorería General del Estado Luego de que el general campesino Rafael Carrera diera un golpe de estado al general Carlos Salazar, a quien Francisco Morazán había colocado en la jefatura del Estado en sustitución de Mariano Rivera Paz en enero de 1839,1 el gobierno del restituido Rivera Paz tuvo que modificar la administración de las rentas y reducir salarios y costos del sector público para intentar recuperar la economía del Estado de Guatemala, destruida por el alzamiento campesino que derrocó a Mariano Gálvez en 1838. El gobierno eliminó entonces la Dirección General de Rentas establecida por Gálvez en 1832 y, temporalmente, trasladó las atribuciones de la tesorería nacional a las aduanas marítimas y a la fábrica de tabacos. En esa época, los principales ingresos impositivos provenían de la alcabala interna, y de los impuestos a los licores, tabacos, papel sellado y pólvora.

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