Análisis La Influencia Del Cristianismo en El Derecho Civil Romano

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Análisis La Influencia Del Cristianismo en El Derecho Civil Romano...

Description

 

La influencia del Cristianismo en el Derecho Civil Romano. Ro mano. Análisis. Capítulo II La Esclavitud  

Catón decía, “nuestros esclavos son nuestros enemigos”. Con esta cita c ita hecha por el autor como encabezado, es posible resumir la condición de los esclavos en la sociedad romana anterior al Cristianismo. En la antigua Roma, el Dominus, o Señor, podía adquirir, heredar, etc. por cualquier medio otros hombres considerados inferiores, o peor aún, meras cosas, a los que se les denominó esclavos. Fue una etapa en la que existió el dominio del hombre por el hombre. El Dominus, como bien se puede desprender de lo anterior, tenía potestad absoluta sobre la integridad física y psíquica del esclavo, disponiendo de su vida arbitrariamente. Troplong cita un par de ejemplos para ilustrar el trato existente, como el caso del Senador Flaminius quien ordena matar a uno de sus esclavos con el fin de que uno de sus amigos viera morir a un hombre por primera vez, y también encontramos el caso de Pollion, amigo de Augusto, quien alimentaba a sus morenas (peces ( peces agresivos de tamaño considerable) con carne de sus esclavos. Los privilegios máximos de los esclavos, eran el celebrar con algunos compañeros un festín con sobras de pasteles, higos, nueces, habas y olivas, o livas, tras haber prestado algún servicio de relevancia para el Dominus, quien en premio, permitía esta excepción al trato común que se les tenía. Nerón, el emperador, aconsejado por su tutor, Séneca, quien le inculcó principios estoicos, fue pionero en aminorar el daño al esclavo, otorgando competencia a un magistrado para conocer de quejas de los esclavos contra los excesos de sus amos. En el hogar del Dominus, lejos de los oídos del magistrado, un azote bastaba para callar estas quejas. La piedad de Séneca pronto encontró un aliado, una vez que el Cristianismo comenzó su expansión: San Pablo. San Pablo a través de su proceso evangelizador, cimentado por el estoicismo, ordenaba el afecto de amos a esclavos, y comenzaba a desarrollar una idea de igualdad, al señalar que ambos tienen “Un amo común en el cielo que no tendrá miramientos para la condición de las personas”. Asimismo, conceptos conceptos como equidad y justicia, salían de su boca despertando el amor por la humanidad entre los romanos. En honor a Petronio (quien haya hecho decir a Trimalción: “amigos y siervos, hombres son, y la misma leche han bebido. Si vivo, pronto gustarán el agua a gua libre”), Nerón promulga la “Ley Petronia”, (119 d.C.) que marcó un incipiente ámbito de protección para el esclavo, pero relevante en el proceso de humanización del romano. Esta Ley, configuraba la prohibición a los amos de entregar esclavos para combatir con bestias, un aspecto nimio considerando las múltiples formas en las que los amos podían matar a sus siervos.

 

Posteriormente, las ideas estoico-cristianas generan que la protección de esclavos adquiera mayor relevancia al despojar del Dominus el Derecho de corrección que tenía sobre el siervo: Sólo éste podía castigar, y eventualmente, dar muerte al esclavo por alguna falta. Con Constantino I El Grande, la situación cambia. Recordemos que Constantino fue quien eliminó finalmente la persecución de los cristianos mediante el Edicto de Milán del 313 d.C., al establecer la libertad de religión en el Imperio (previamente, Galerio en el 311 d.C. había dictado unlegal), Edictolodeque Tolerancia en expansionismo Nicomedia paracristiano permitirque a loslogró cristianos reunirsealyhombre tener existencia generó un incorporarse romano de un modo profundo. El mismo Constantino, instituye en el Imperio la figura de la manumisión: acto mediante el cual un esclavo adquiría su libertad. Primeramente, la manumisión se lleva a cabo en las Iglesias (ya constituidas por la libertad de cultos en el Imperio), en la que el esclavo, en presencia del pueblo, era liberado con asistencia de obispos mediante la firma de un acta. Posterior a ello, los clérigos adquieren la facultad de dar libertad al esclavo sin necesidad de un acto solemne, sino simplemente con la palabra. Esta forma de manumisión, ante la imagen de fraternidad que tenían los miembros de la Iglesia, fue significativa, puesto que los clérigos tenían plena disposición para liberar esclavos por su sentimiento de caridad cristiana. Ésta forma de manumisión de denominó In Eclessia. Surgen, también, otras formas de manumitir. Entre estas destacan la Vindicta, por Censu, y la Testamentaria. Sin embargo, las manumisiones tuvieron un efecto negativo en la demografía romana. Se tuvieron que dictar reglamentos para moderar la mendicidad, y a algunos esclavos se les impidió adquirir ciudadanía plena romana al ser liberados. Algunos de éstos sólo fueron considerados al nivel de los Dediticios. Otros, que no habían sido liberados por medio de las tres vías indicadas en el párrafo anterior, por medio de la ley Junia Norbana (de Tiberio), se les ubicó en una categoría inferior a la del ciudadano romano, denominándoseles Latini juniani, pues no tenían más derechos que los Latinos, pudiendo asimilarlos con los Peregrinos en un momento incipiente. Pero una vez que la población del Imperio decrecía, y la ciudadanía romana perdía su prestigio como título, se reforzaron las ideas Cristianas, y se facilitaron las manumisiones para dar plena libertad a los esclavos aun existentes. Sin embargo, la manumisión por testamento, tuvo trabas hasta Justiniano, lo que en la práctica, no fue relevante, ya que el Dominus prefirió manumitir en actos Inter vivos. Debemos destacar que Justiniano hizo todavía más fáciles y más numerosos los medios de liberación (se instituyeron las vías Inter Amicus, Per Epistulam y Per Ménsam), y que por medio de leyes, fue quitando la distinción de clases sociales en el Imperio. Pero, finalizando, no olvidemos que cambios de esta magnitud requieren años, sino siglos para lograr sus objetivos plenos, y que el Cristianismo significó un punto de partida para la liberación de esclavos, pero la abolición total de la esclavitud tomó siglos en completarse, comprendiendo el humano que sus semejantes tienen y merecen la misma dignidad.

 

Capítulo III Del Matrimonio  Matrimonio 

Matrimonio antes de la influencia del Cristianismo (Roma): El matrimonio en Roma era uno de los contratos menos solemnes, bastaba para perfeccionarse el solo consentimiento de las partes y no era necesaria ninguna ceremonia religiosa o civil para que este tuviera validez. La sola comunidad aparente de habitación y la posesión de estado, eran prueba prueba suficiente. Incluso cuando los esposos esposos no podían soportar el peso de su cadena (matrimonio) era posible recurrir al divorcio. Tertuliano (160 a.c – a.c – 200 a.c) planteaba que ya ni existían matrimonios duraderos, si no por el contrario “Hoy los que se casan, hacen el voto de repudiarse, y es el divorcio como un fruto del  matrimonio”.   matrimonio”. Con posterioridad, durante la Republica las personas apenas contraían matrimonio, siendo sus

principales fundamentos; la corrupción de la costumbre, la sumisión de las mujeres esclavas, el egoísmo provocado por la calamidad pública fueron causas que provocara en los romanos perder el interés por el matrimonio. Por el contrario durante la época aparece un personaje distinguido, el Célibe, el celibato daba una especie de existencia bien considerada y de privilegio, además de ser codiciado por todos aquellos que desean apoderarse de la sucesión. Debido a las incesantes guerras y destierros la cuidad sentía la amenaza de despoblarse más todavía por el desprecio que los ciudadanos Romanos sentían por el matrimonio. Los emperadores como Cesar y Augusto (63 a.c-14d.c) se propusieron curar el mal, el segundo de ellos aplico medidas medidas más eficaces , hizo dictar la Ley de Julia y la Ley de Pappia Poppaea ( la ley de julia precedió a la de Pappia) , destinadas a fomentar el matrimonio y castigar el celibato. Estas leyes desempeñaron un papel muy importante en el Derecho Romano hasta Constantino quien las suprimió por motivos inspirados en la religión cristiana. Augusto mediante la dictación de estas leyes concedió amplias prerrogativas para honrar y favorecer al matrimonio, las cuales son:   Al hombre casado concedió ciertas prerrogativas, al hombre casado que tenía 1 o 2 hijos mayores prerrogativas y al hombre casado con 3 hijos mayores prerrogativas todavía.   El cónsul que tenía más hijos era el primero en tomar las haces y podía elegir entre las provincias entre otros.   Se podía llegar antes a las magistraturas, ya que cada hijo concedía un año de dispensa.   El que tenía tres hijos en Roma , cuatro en Italia , cinco en las provincias estaba exento de toda carga personal   Las mujeres ingenuas que tenían tres hijos y las libertas que tenían cuatro estaban exentas de tutela perpetua.











  Los esposos podían hacer donación de la totalidad de sus bienes si tenían tres hijos. Y si los tenían podían recibir parte de la sucesión, por causa del matrimonio



 

“matrimonii nomine” si tenían hijos de otro matrimonio, podían hacerse donaciones de tantas decimas partes como hijos tenían estas eran conocidas como las Leyes decimarías.   Impidió que quienes no estuvieran casado recibieran testamento de extranjeros   Quienes estuvieran casados , pero no tuvieran hijos , solo recibirían la mitad de la disposición   Todas las vacantes en los testamentos o en los legados iban al fisco.







  Se estimularon las segundas nupcias e incluso los padres que no querías casar a sus hijos , serian obligados a hacerlo por magistrados   Se permitió a los ingenuos casarse con libertas   Se redujeron las causales de divorcio por afinidad







Frente a todas estas disposiciones las leyes l eyes Maritandis Ordinibus y de Pappia Poppaea mostraron el lado más avaro de los romanos, incluso Plutarco señalaba “que la gente no se casaba para tener hijos, los cuales fueron sus herederos herederos sino para tener herencia”. herencia”.   Matrimonio y la influencia del Cristianismo A la llegada del Cristianismo, este se encontró con un matrimonio degradado por la avaricia, fue así que Constantino abrogo las leyes de Augusto y suprimió las penas contra los célibes. Además Constantino quiso honrar con la abrogación de las leyes caduciarias. Fue de esta manera que Constantino obtuvo un doble resultado ; por una parte dar satisfacción a la vida solitaria y mortificada por otra parte depurar la causa misma del matrimonio. Sin embargo Constantino por temor a la molicie conyugal, no toco las leyes decimarías que median la extensión de las donaciones entre esposos. Teodosio el Joven, fue quien con posterioridad abrogo las leyes decimarías, dejando el efecto de los esposos su independencia. Justiniano por otro lado añadió la igualdad, declarando validos todos los matrimonios que las leyes de Augusto habían prohibido, ya fuesen por la condición vil o infame de las personas.

 

Capítulo IV De las segundas nupcias  nupcias 

Las segundas nupcias antes de la influencia del Cristianismo (Roma): Durante la época de Augusto este se dedico a alentar, conservando sin embargo los reglamentos que castigaban con la pena de infamia infamia a la mujer que contrajera mat matrimonio rimonio dentro de los diez meses siguientes al día de la muerte de su marido. El naciente Cristianismo no castigo las segundas nupcias, incluso San pablo llego hasta aconsejar a los jóvenes viudos, sin embargo se suscitaron dudas entre los cataros o puros quienes consideraban como excomulgados a quienes pasaban a contraer segundas nupcias. El Concilio de Nicea, celebrado durante Constantino, no permitió que las palabras del gran apóstol fuesen desconocidas, los puros habían sido desterrados de la Iglesia como heréticos. Ante esta situación los grandes doctores como San Agustín proclamaban la legitimidad de las segundas nupcias, terceras, cuartas y quintas nupcias, igualmente se consideraban más meritorio los que se contentaban con el primer matrimonio. Quienes contraían segundas nupcias quedaban exentos de todo pecado y se sostenía su ánimo con penitencias públicas Con la influencia del Cristianismo comenzaron a rejuvenecer nu nuevas evas tendencias en la sociedad abriendo vías de una civilización más avanzada, quedando la gente en su libertad para seguir sus afecciones temporales o convicciones religiosas. Los emperadores cristianos de la época comienzan a publicar una serie de leyes referente a las segundas nupcias. Teodosio el grande siguiendo los consejos de los obispos reunidos en el Concilio de Constantinopla, dicto una ley que prohibía hasta un año el plazo que le correspondía a la mujer para volver a casarse y confirmo la pena de de infamia a la mujer que no obs observara ervara la religión del luto, incluso añadió que la mujer perdía lo recibido en su primer matrimonio en caso de no respetar y no podía dar a su marido mas del tercio de sus bienes , siendo además incapaz de heredar de un extraño y no podía suceder a su propios parientes mas allá del tercer grado. Otra ley que dispuso Teodosio el Grande consistía en que la mujer que volviera a casarse teniendo hijos del primer matrimonio, perdería la propiedad de todas las donaciones y ventajas que su primer marido le hubiera hecho por cualquier titulo que fuera ;los bienes procedentes de aquellas donaciones o liberalidades , fueron atribuidos irrevocablemente con garantía hipotecaria a aquellos mismos hijos salvo el usufructo de la madre, solo con posterioridad estas disposiciones se extendieron también al padre siendo adoptadas por los emperadores Teodosio II Y Valentiniano II , Junto con ello se estipulo que la conversión de la propiedad en usufructo no fue dispuesta solamente para el caso de muerte natural , Justiniano la agrego en el caso de divorcio. Existe durante una época una situación no prevista en las legislaciones este era el caso de viudo o viuda , teniendo hijos de otro matrimonio matrimonio y poseyendo bienes propios, se despojaba de esos bienes a favor del segundo matrimonio por donaciones excesivas ,fruto de un

 

entusiasmo ciego. Frente a esta situación León y Antemi ahuyentaron ese peligro al no autorizar más que la donación a los del segundo de una parte igual a la menor de los del primero. Todas estas disposiciones confirman la preocupación por po r el interés de los hijos en la organización del sistema de las segundas nupcias

Capítulo VI Del divorcio  divorcio 

Del divorcio antes de la influencia del Cristianismo El divorcio fue el gran motivo de combate entre el derecho civil de Roma y el Cristianismo. Los romanos entendían que el divorcio era un acontecimiento lógico e incluso con la Ley de las doce tablas se contempla el repudio repudio de la mujer y que solo esta era una cosa cuya cuya propiedad la tenía el marido; y si no podía venderla le estaba permitido no solo divorciarse sino también cederla al amigo o rival que codiciaba su mano. Se consideraba al matrimonio como un contrato consensual basado en la voluntad por lo tanto por esta misma voluntad podía disolverse. disolverse. Se señala por los historiadores que el divorcio solo comenzó practicarse alrededor del los años 533 a.c y es a partir de esta época se desborda en la sociedad romana y se muestra como una plaga. Cuando se producía un divorcio por la mala conducta de la mujer el marido ganaba la dote siempre que estas fueran ricas a fin de repudiarlas bajo pretexto de su mala conducta. Ante esta situación las mujeres viendo que no estaban protegidas ni por su virtud ni por su afecto se entregaban sin freno a la conducta más espantosa, dando lugar al adulterio. Se les veía exhibir la misma licencia que los hombres, hombres, compartir orgias desafiar a los intrép intrépidos idos etc. El adulterio durante Clodio no parecía un crimen ya que este lo hizo servir para lavarse de sus propias adulteras profanaciones. Augusto decide poner algunos límites a los divorcios;   Le asignó ciertas formas solemnes



penas contra los esposos que daban lugar al divorcio por sus malas   Estableció costumbres y la mujer perdía una parte de su dote   El marido estaba obligado a devolver la dote en los plazo apremiantes   Los libertos que se habían casado c asado con sus patronas quedaron privados del derecho a divorciarse.







Sin embargo todas estas disposiciones fueron ineficaces, la intención de curar a una sociedad degradada estaba por encima de las fuerzas del emperador. Divorcio con la influencia del Cristianismo: Sermón de la Montaña formulo una ley que establecía la indisolubilidad del matrimonio. San Pablo llevo a occidente estos pensamientos de la nueva doctrina en los tiempos que las débiles barreras de Augusto habían sido arrastradas por el torrente de todos los vicios.

 

Existía toda una vida para la mujer Cristiana, estas visitan a los hermanos más pobres, se levantan en la noche para orar y celebrar solemnidades de la Iglesia, piadosas, hospitalarias, caseras, sencillas en el vestir etc. El matrimonio a su vez es un sacramento y esta borrado de la ley de Dios lo pudo aceptar en un principio que hubiera sorprendido en adulterio a la mujer (Tertuliano) Constantino a pesar de sostener una política de repudio al divorcio nunca pudo imponerlo dentro de esta sociedad romana debiendo dejar ciertas libertades para optar libremente por este y pese a esto la Iglesia no desaprobó la conducta de Constantino , ni tampoco se opuso a un régimen mixto en que pudiera compartir el matrimonio y el divorcio. El Concilio de Arlés, celebrado en 314, bajo Constantino, inclina la indulgencia a favor del marido joven piadoso que hubiera sorprendido en adulterio a su mujer. La Constitución de 331 hace referencia a las causales del divorcio, quita a los esposos frívolos o excesivamente leves de repudiación que la mujer roma el más santo de los contratos por razón de que su marido se entregue a los vicios (vino, mujeres juegos de azar etc.). Por lo tanto se aceptan ciertas causales de divorcio;   Contra el marido homicida si ejerce magia, o es violador de sepulturas , fuera de esos casos la que se divorcie perderá su dote , joyas, y será deportada a una isla   Contra la mujer si es adultera, dada a los maleficios o proxeneta entonces el marido adquirirá la dote y podrá casarse de nuevo, pero si la mujer prueba su inocencia tendrá el derecho de apoderarse de todos los bienes del marido hasta de la dote de la segunda esposa.





Honorio confirmo estas penas en 421 d.C. pero realizo algunas modificaciones;   Admitió un divorcio semilegal, en el caso de que la mujer se hiciera culpable de faltas leves. el marido conservaba la donación y solo estaba obligado a devolver la dote y podía casarse después de dos años.



En efecto el divorcio entablado injustamente por el marido o por la mujer a su propio riesgo disolvía el matrimonio, y la mujer podía casarse con posterioridad a un año. En el caso de que el marido hubiese abandonado también podía contraer matrimonio inmediatamente. Y en el caso de que la mujer asistida por razones legales para provocar el divorcio, podía volver a casarse después de cinco años de prueba. La ley civil de la época consideraba indisoluble al matrimonio, es por ello que el divorcio era considerado un mal, la legislación cristiana busca restringirlo con ciertas medidas y con penas, pero a pesar de romper el lazo conyugal no se imponían penas. Teodosio el Joven abrogo las leyes y restableció el Derecho de prudentes, se volvió el divorcio un consentimiento mutuo, el antiguo derecho comienza nuevamente a sobreponerse al nuevo perdiendo terreno a principios de la Edad Media.

 

Capítulo IX La Patria Potestad 

El hijo era propiedad del padre, tal como la mujer, tal como un esclavo, pero con respecto a éste último, con la distinción de que, en teoría, el hijo era considerado persona y podía adquirir ciudadanía plena una vez emancipado. El Pater ejercía un poder absoluto en el seno del hogar. Tal como se señaló en la condición de la mujer, levemente inferior a la del hijo, el jefe de hogar tenía facultades disciplinarias de corte superior, pudiendo castigar a su hijo de acuerdo a la gravedad de la falta desde con una simple corrección, hasta con su muerte. Junto con el hijo, los bienes de éste también pertenecían al padre, así como aquellos bienes heredados de su madre. El hijo no podía vender, hipotecar, testar, etc. Incluso el hijo podía ser vendido por su padre, hasta un máximo de tres veces. Tal era la situación de los hijos, hasta que el Cristianismo se difunde por Roma. Como ya se señaló en la condición de la mujer, esta revolución espiritual comenzó en el hogar, con la madre enseñando a los hijos, quienes fueron encontrando motivos para desafiar el nivel de autoridad del padre, y reclamar por los Derechos que les corresponden, incluyendo al esclavo. El padre, por su parte, siguió fiel a la religión pagana por un tema muy simple, el politeísmo romano le daba poder en la familia, y el Cristianismo se lo quitaba. Por tanto, el Cristianismo encontró en el Pater Familias una primera barrera que con el cambio generacional, desheredando al hijo por su desafiante filosofía, pero pronto comenzó el desistimiento del padre por verse en minoría, el que muchas veces terminó con el co convertimiento nvertimiento por resignación. La revolución imperial sirvió para combatir la disposición de vida y muerte. El poder de aplicar la pena capital recaía en el Emperador. Por su parte, el poder patriarcal encontró en un pueblo evangelizado su punto final en este sentido. Se cita el ejemplo de Erixon, caballero romano que hizo morir a su hijo víctima de los castigos, pero la muchedumbre en señal de reprobación le linchó. La norma existía, pero perdió plena eficacia. Alejandro severo limitó el poder de los padres a meras correcciones, castigando Constantino al padre que mate a su hijo como parricida (institución permanente hasta estos días). Con Constantino en el Imperio, el padre mantuvo poder de corrección, con posibilidad de auxiliarse en un magistrado si consideraba que el castigo al hijo debía ser más severo. La desheredación se perpetuó, pero no significó un límite a la expansión de las ideas cristianas. Constantino atacó los peculios para dar independencia a los hijos, quienes, como ya se dijo, se debían por completo económicamente al padre. El peculio castrense fue una primera gr gran an aproximación a este sentir independentista o emancipador, y consistía en que lo recibido por servicios militares, sea propiedad suya. Si bien, en un principio era sólo utilizable durante el servicio, con Adriano se entregó total disposición en todo momento. En el 321, Constantino instauró lo que los beneficiarios denominaron el peculio cuasi castrense, el que consistía en la disponibilidad de lo obtenido por el hijo como asesor, abogado, oficial agregado al prefecto del pretorio, obispo, diácono, eclesiásticos, etc., en

 

resumen, como funcionario público. El hijo muerto, además, heredaba a todos los legítimos, no siendo exclusivo beneficiario el padre, quien sólo fue considerado uno más de dic dichos hos herederos (Justiniano). También, Constantino atribuyó al hijo sometido a la patria potestad los bienes dejados por su madre, despojando al padre del Derecho absoluto, concediéndolo sólo el usufructo de ellos. Si volvía a casarse, perdía el usufructo una vez adquirida mayor edad el hijo. En caso de que el padre emancipara al hijo al heredar, tendía derecho a un tercio de los bienes en dominio. Graciano, Valentiniano el Joven, Honorio y Arcadio, asimilaron éste Derecho a todos los ascendientes y descendientes. Justiniano, por fin, quita toda traba de la vida comercial del hijo, e instituye el peculio adventicio. Todo lo que obtenía, era de su propiedad, pudiendo el padre sólo usufructuar con ellos, pudiendo hacerlo con la mitad si el hijo se emancipaba. Mención al aporte del Cristianismo. En cuanto al peculio profeticio, consistente en lo que corresponde al hijo por mera liberalidad del padre, no se tocó. Sin embargo, se hizo costumbre negativa un hecho acaecido en tiempos de extrema pobreza dentro de las familias: la exposición de los hijos. Lactancio lo asimilaba a un parricidio (hoy con  justa razón, se puede cometer cometer parricidio por omisión). En el 315, en respues respuesta ta a su preceptor e hijo, Crispo, además de abolir el suplicio de la muerte por crucifixión, por medio de un edicto Constantino instituyó financiamiento para las familias más pobres con tal de no exponer a sus hijos. Se le denominó “tasa de los pobres”, y se extendió al África.  África.  Al niño expuesto, se le hizo propiedad del tercero que le alimentó y recogió, sin posibilidad de reclamarlo su padre (quien pierde la patria potestad), ni nadie. El tercero propietario, podía tratarlo o como hijo, o como esclavo. Similar situación acontecía en caso de un hijo vendido, con la excepción de que el padre podía pagar el precio o cambiarlo por un esclavo. Constantino prefiere esta institución por dos razones: una por asustar al padre por la pérdida de la patria potestad, y otra por salvaguardar la vida del niño, haciendo llamativo para el tercero recogerlo por poder de apropiación. Como homicida fue sancionado posteriormente el expositor bajo imperio de Valentiniano I. Teodosio el Grande permitió la liberación del hijo de su yugo sin indemnizar a su otrora propietario. Si bien Valentiniano III volvió a lo establecido por Constantino, Justiniano acabó con esta institución por completo, y cedió plena libertad al hijo. El Cristianismo encontrará sus frutos en tiempos de prosperidad económica. La miseria en el Imperio complicó todo progreso.

 

Capítulo X De la Condición de las Mujeres  Mujeres 

La mujer en un inicio tenía una situación jurídica similar a la de los esclavos, existiendo bajo tutela de sus parientes masculinos, pudiendo ser incluso sus hijos en caso de haber fallecido su marido, quien como Señor de la familia, detentaba el manus. El manus consistía en el sometimiento de la mujer para con el Pater Familias o el jefe de familia. La mujer in manu quedaba como hija de su marido ( filiae  filiae loco) y hermana agnada de sus hijos. No podía celebrar negocios de ninguna clase, considerándosele inferior al hombre, por tanto, no conocía de movimientos industriales ni comerciales, ni de Leyes en discusión, ni de nada importante que pudiera despertar algún interés en la vida social. Sólo adquiría relevancia su función reproductiva. Su ignominiosa situación era tal, que se le podían hacer juicios de indisciplina, ejerciendo esta potestad el resto de sus familiares, siendo susceptible de recibir sanciones rigurosas. Incluso podía ser adquirida por usucapión o por compra. Sin embargo, y como contrapeso a su situación de semi-esclavitud, Troplong nos ilustra que este alejamiento de la vida social en su conjunto, trajo como consecuencia que la mujer hiciera del lujo su forma de existir. Se exhibían en carros, vestían prendas finas y joyas preciosas, se rodeaban de cortes de mujeres, doncellas y eunucos, cortes co rtes destinadas a la molicie, a lo suntuario, donde peluqueros, perfumistas y confiteros hacían gala de su participación en eventos donde se debatía sobre qué regalo se le debía hacer a alguna mujer que destacara en alguna actividad insignificante fuera del quehacer del hogar. Ante toda restricción a esta vida, se las arreglaban para continuar con ella, única pretensión posible ante el yugo de la sociedad machista. Naturalmente, la educación impartida, sólo significó en lo progresivo una reacción de licencia, descontrol y corrupción, divorcios indecentes, adulterios audaces, etc., fueron conductas que los emperadores intentaron paliar con leyes generales, ya que la disciplina familiar no era suficiente. Ante todas estas situaciones, podía el tutor legal descartar al agnado más próximo dando a la mujer un tutor testamentario, dando incluso a ésta, como práctica extrajurídica, la posibilidad de elegir su tutor en el mismo acto. A veces la Ley como excepción y en premio, lo permitía. Pero bien como exclama Troplong con ánimo de exageración, terminaba siendo la mujer quien mandaba al tutor, Cicerón culpa a la seducción. En fin, los tutores derivados resultaron ser inútiles. Sin embargo, la institución como tal perduró, puesto que a la mujer le resultó conveniente permanecer en esta situación. Los primeros indicios del fin de la tutela, vinieron con prácticas camaleónicas, en las que las mujeres mediante ventas ficticias se libraban de la tutela legítima, y se colocaban bajo tutela nominal de un tutor de carácter fiduciario. Luego, con Augusto, mediante las leyes Pappia Poppæa, entregaron a la mujer libre, madre de tres hijos y liberta madre de cuatro, la dispensa de tutela, lo que destruyó gran parte de la fuerza de la institución. Claudio dictó una ley que libró a toda mujer ingenua de la tutela legítima de los agnados, a excepción de la mujer liberta. La tutela entonces, adquirió una visión distinta a la incipiente aristocrática: se buscó salvaguardar la “debilidad natural” de la mujer.  mujer. 

 

La mujer libre, seguía necesitando de su tutor para los principales actos civiles, como obligarse, comparecer en juicio, enajenar sus bienes, etc. Pero desde esta Ley denominada Claudia, el título de tutor era meramente dativo. La mujer acepta continuar con esta clase de tutela, puesto que su principal problema era estar sometida a la tiranía de sus agnados. Con la influencia del Cristianismo, Constantino abolió la tutela en el 321, reconociendo mayores derechos de igualdad entre hombres y mujeres. Justiniano terminó por eliminar toda relación de dependencia. Constantino concede a las la s madres el Derecho general de tomar parte en las sucesiones de sus hijos. El Cristianismo elevó a la mujer a un estado que nunca habría podido optar durante el régimen patriarcal romano, y esto significó que la mujer fuera fundamental en la vida familiar al difundir las ideas Cristianas entre los miembros de su familia. Esto generó pugnas internas entre la madre y sus hijos educados en base a las enseñanzas de Cristo, y el Pater Familias, quien veía mermada su autoridad en el hogar íntimo y ccomún. omún. Divorcios, conversiones por celo, etc., comenzaron a ser recurrentes en el Imperio. Surgen mujeres ejemplo de la lucha por la igualdad de género, como Soæmias, quien se atrevió a sentarse en el Senado al lado de los cónsules. Para el Cristianismo, la mujer tienedignidad una misión queque cumplir: trabajar el hombre porleel servicio del Señor; tiene la misma moral el hombre; si escomo inferior en fuerza, supera en fe y en amor. Se hacía necesario despojarla de la inutilidad, monotonía y alejamiento de la vida social que la Roma pagana le había conferido. El Cristianismo ve en la mujer un enorme potencial para desarrollar actividades dentro de la sociedad, entregando a cada una, sea madre, viuda, virgen, etc., relevantes atribuciones, tales como de diaconisa, de instructora (impensado en ese tiempo), de compartir apostolado, de predicar a las mujeres, ostentando cargo oficial y siéndole conferida por la Iglesia significativas dignidades. San Agustín, por su parte, le reconoce a la mujer plena libertad para elegir marido. En cuanto a la potestad civil sobre los hijos, la madre sólo tenía lo que la naturaleza le entregaba, sin el apoyo de la Ley escrita. Pero este Santo reconoce también, aunque de manera incipiente, la facultad de consentir en caso de que una hija sin edad suficiente para el efecto, quisiera contraer matrimonio. Se necesitaron siglos para entregar a la mujer lo que le corresponde en esta materia. Hoy en día, producto de la costumbre se han mantenido instituciones que permiten la potestad marital, pero en un grado moderado, sin violencia, con carácter protector, afectuoso, etc., como por ejemplo, la sociedad conyugal.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF