ANALISIS JURISPRUDENCIAL

September 19, 2017 | Author: Harold Posada Bush | Category: Case Law, Constitution, Judge, Sentence (Law), Government Information
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IV. TALLERES JURISPRUDENCIALES B. CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA* 1.

NÚMERO DE SENTENCIA

Toda sentencia está identificada con un número que ha sido asignado consecutivamente durante el año de emisión. Este número incluye las iniciales del nombre de la Corte, la letra que designa si es de tutela o de constitucionalidad, el número consecutivo correspondiente y el año de emisión. (Ej. CCC-T-001-99)

2.

TIPO DE SENTENCIA

Se indicará si la sentencia es la tutela o de constitucionalidad.

3.

FECHA DE SENTENCIA

Es la fecha en que la sentencia ha sido emitida por la Corte Constitucional. Incluye el día, el mes y el año.

4.

MAGISTRADO PONENTE

Es el magistrado de la Corte Constitucional al que le correspondió por reparto el correspondiente proceso para la presentación del proyecto de sentencia ante los demás miembros de la sala. Se indicará su nombre completo.

5.

MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO

Son los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria cuando el proyecto de sentencia obtiene la mayoría legal de votos, que en su deliberación se han de emitir, pero no la unanimidad. Debe decirse si el o los magistrados que salvaron el voto lo hicieron en forma individual o conjuntamente. Debe indicarse sus nombres completos con la anotación de la forma individual o conjunta de su salvamento. Si en el proceso no se produjo salvamento alguno, deberá indicarse que para el caso no aplica (N.A).

6.

MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO

Son los magistrados que tienen discrepancias no respecto a la decisión en si misma, sino a las razones de ella. Debe expresare si lo hicieron de forma individual o de manera conjunta. Debe indicarse sus nombres completos con la anotación de la forma individual o conjunta de su salvamento. Si en el proceso no se produjo aclaración alguna, deberá indicarse que para el caso no aplica (N.A).

7.

ACTOR O ACCIONANTE

Es el sujeto que ha realizado la solicitud de intervención judicial en el asunto. Se denomina actor en el caso de las sentencias de constitucionalidad y accionante en el caso de las sentencias de tutela.

8.

HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS

De manera sintética ha de expresarse cuáles fueron los hechos que motivaron la presentación de la acción de constitucionalidad o de la acción de tutela. En el caso de los procesos de tutela se indicará la situación que dio origen a la supuesta violación o amenaza del derecho fundamental, indicando si el accionante es o no la misma víctima de tal violación o amenaza. En los casos de constitucionalidad el hecho consistirá la indicación de la norma demandada y las razones para considerarla violatoria de la Constitución. Deben expresarse lo más sintéticamente posible, de forma cronológica.

9.

NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Opera tanto para los asuntos de constitucionalidad como de tutela, pues toda sentencia versa siempre sobre alguna norma constitucional específica. Se indicarán las normas constitucionales que se refieran al caso en decisión.

10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

Esto opera únicamente para el caso de las sentencias de tutela, que son objeto de pronunciamiento en la Corte Constitucional después de haberse realizado el procedimiento de instancia y una posible impugnación ante jueces y tribunales inferiores a la Corte. Debe indicarse el juez o tribunal que conoció del caso, y la forma de decisión de éste, en el sentido de “Concedió” o “No concedió” la protección solicitada. Si se trata de un proceso de constitucionalidad, se indicará que no aplica (N.A.).

11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA

Es la problemática que enfrenta el juzgador para poder dar solución al caso planteado. Para poder identificar el problema jurídico, sirve preguntarse ¿cuál es la problemática que hace que para ese asunto existan diversas interpretaciones o diversas posibles formas de solución? Debe redactarse en forma de pregunta, de manera que se enuncie de forma general los elementos fácticos de la situación, sin la indicación del caso concreto, para que sea comprensible fuera del caso estudiado y sirva para otro con una situación fáctica similar o igual.

12. DECISIÓN

Se indica mediante la fórmula “Se concede” o “No se concede” para el caso de las tutelas, y “Exequible” o “Inexequible” para el caso de las sentencias de constitucionalidad.

13. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)

La decisión mayoritaria es la solución emitida por la Corte Constitucional en relación con el caso concreto. La doctrina del caso concreto para la decisión mayoritaria es la respuesta que plantea la Corte al problema jurídico de la sentencia. Generalmente se encuentra de forma textual en un párrafo o menos de la sentencia. Debe tal párrafo de la sentencia en forma textual.

14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO

Los salvamentos de voto también plantean una respuesta al problema jurídico. Se citará también el párrafo de cada salvamento que dé respuesta al problema jurídico.

15. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO

Las aclaraciones de voto también plantean una respuesta al problema jurídico. Se citará también el párrafo de cada aclaración que dé respuesta al problema jurídico.

16. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

Los comentarios y conclusiones del análisis deber ser propuesto por el alumno desde el Saber-Hacer.

* Cuadro-guía de análisis jurisprudencial de pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana, diseñado con fines didácticos por Claudia Helena Forero Forero, para los estudiantes de la asignatura "Derecho Natural", de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana (Colombia). (Versión Enero 2005). [Ir a página superior]

IV. TALLERES JURISPRUDENCIALES A. CÓMO SE ESTUDIA UNA JURISPRUDENCIA * El término jurisprudencia tiene múltiples significados[1], aunque todos entre sí presentan una relación estrecha. Esto hace que se pueda afirmar que la jurisprudencia es un término análogo. La analogía es un instrumento lógico por el cual se designan con un mismo nombre dos o más realidades que son distintas pero que tienen una relación determinada entre todas ellas. Sin embargo, para los efectos de esta guía y del curso de Derecho Natural, la jurisprudencia será entendida como aquellos pronunciamientos que hacen los jueces pluripersonales para resolver los casos que se le presentan como solucionador de problemas jurídicos[2]. En el curso de Derecho Natural, las jurisprudencias que se estudian y sobre las cuales se trabaja, son las emitidas por la Corte Constitucional Colombiana, que son de dos clases principalmente: de tutela y de constitucionalidad. En las de tutela, el problema surge entre sujetos, en el que uno de ellos considera violado un “derecho fundamental” suyo o de otro, por parte de otro sujeto. Así, en estas jurisprudencias, existe siempre

un “caso” o situación fáctica real. De otro lado, en las de constitucionalidad, el problema consiste en verificar si una norma jurídica del ordenamiento tiene correspondencia o no con otra norma jurídica de la Constitución Política Nacional. En éstas, no hay “caso” o situación fáctica, sino norma que debe ser confrontada en cuanto a su constitucionalidad. Las jurisprudencias son constantemente fuente de estudio tanto para el estudiante de derecho como para el abogado. De ellas, usualmente, se extractan reglas que posteriormente podrán ser utilizadas para la solución de otros casos o para la confrontación de otras normas. Además, sobre ellas, el futuro abogado, podrá identificar distintas figuras y situaciones que está estudiando de forma teórica. Por esto, en el curso de Derecho Natural, se tratará de identificar en ellas, distintas realidades que son objeto de estudio en la asignatura, como por ejemplo, las distintas clases de justicia, el tema de la obligatoriedad de la ley, la forma en que se realiza la virtud de la equidad, etc. Para ello, resulta importante conocer claramente, cuáles son las principales partes de una jurisprudencia: 1.- Parte de identificación: Esta parte, como el nombre lo indica, “identifica” la sentencia de forma general. Incluye el nombre de la corporación que la emitió, el magistrado ponente, la fecha, su número de identificación, y en ocasiones la determinación temática de la misma, realizada por la Relatoría de la entidad. 2.- Parte fáctica: Aunque la palabra “fáctico”, designe lo relativo a los hechos, no solo incluye el relato del “caso” propio de las jurisprudencias de tutela, sino que en las de estudio de constitucionalidad, menciona en su lugar, la norma objeto de estudio y el porqué se estudia tal norma. Por ejemplo, una norma puede ser estudiada en su constitucionalidad, ya sea porque fue demandada o porque requiere de este estudio, antes de su emisión final. Así, la parte fáctica designa el origen de la sentencia, o la causa por la cual la Corporación se ocupó del estudio y decisión de esa determinada problemática, razón por la cual también incluye las decisiones anteriores y los recursos interpuestos. 3.- Parte motiva: Esto designa el “motivo” de la decisión de la corporación. Así, es el conjunto de razones, presentadas en forma ordenada y sistemática, que dan sustento a la decisión final sobre el asunto que se estudia. En la parte motiva, pueden identificarse varios tipos de razones o argumentos: filosóficos, estrictamente jurídicos, legales y de conveniencia, entre otros. Estos argumentos pueden estar presentados a través de una división numérica, o con encabezamiento de cada uno de ellos por medio de un subtítulo indicativo de su tema. 4.- Parte resolutiva: Es, indudablemente, la resolución o definición del asunto. Se determina de forma absolutamente clara, mediante términos específicos para cada uno de los tipos de jurisprudencia. Así, por ejemplo, para las de tutela, se usará el término “concede…” o “no concede…”, en este caso, la protección pedida. Para las de constitucionalidad, el término podrá ser “exequible…”, o “no exequible…” de la norma que fue estudiada. Siempre seguidos estos términos por una enunciación muy breve de la situación o de un condicionamiento para ella. Además, usualmente la corporación ordena algo más, v.gr. pagar una suma de dinero, reintegrar a alguien a su trabajo, exhortar al Congreso para la expedición de una ley, etc.

Estas partes deben ser tenidas en cuenta, para el estudio preliminar de una sentencia, de forma que se ubique en el texto jurisprudencial, dónde inician y dónde terminan cada una de ellas. De otro lado, también son relevantes, cuando el trabajo sea el elaborar una sentencia sobre un caso dado, pues deberá redactarse el trabajo simulando una de ellas, por lo que deberán ser incluidas todas y cada una de estas partes, con su correspondiente lógica interna entre ellas. En todos los análisis jurisprudenciales que se realicen en el desarrollo del curso de Derecho Natural, se tendrán los mismos objetivos generales: ü ü ü ü ü

Poder identificar qué tipo de jurisprudencia es. Aprender a plantear los hechos que suscitan el pronunciamiento de la corporación, ya sea del “caso” o de las “normas en conflicto”. Saber encontrar las normas constitucionales que tienen relación con el pronunciamiento de la corporación. Aprender a plantear los problemas jurídicos o problemáticas que suscitaron la solicitud de pronunciamiento. Conseguir identificar las diversas posiciones que pueden resolver el caso del pronunciamiento, pues siempre existen por lo menos dos posiciones sobre la situación.

De acuerdo con estos objetivos, es conveniente que cada vez que se vaya a efectuar un análisis jurisprudencial, se deban realizar las siguientes acciones, ya sea que el estudio sea solo personal, o que el estudio sea previo a un análisis del caso en la sesión de clase: ü ü ü ü ü ü

Obtener, con suficiente tiempo, la copia de la jurisprudencia señalada en el planeador del programa. Leer detenidamente cada una de las jurisprudencias indicadas. Al leerla, identificar en su copia, los acápites que constituyen las partes de identificación, fáctica, motiva y resolutiva. Releer con detenimiento la parte motiva y elaborar un gráfico que ayude a identificar cómo sucedieron los hechos de forma cronológica, pues usualmente estos están relatados y no enumerados claramente. Subrayar todas las normas constitucionales y legales a las que se hace referencia en el pronunciamiento y leerlas directamente de su fuente. Llevar la copia de la jurisprudencia a la sesión de clase, cuando en ella se vaya a realizar el análisis jurisprudencial, o sea objeto de una prueba evaluativa.

Trabajo en la sesión de clase: ü ü

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Para poder participar en la sesión, es requisito tener una copia impresa de la sentencia a estudiar. El análisis de la sentencia será guiado por el profesor a través de preguntas concretas que llevarán a que al finalizar la sesión se evidencie en un caso concreto, la aplicación de los conceptos de la asignatura. Además, las participaciones serán calificadas. Todas las preguntas y respuestas dadas en la sesión, servirán para desarrollar la parte escrita del taller que deberá presentarse posteriormente.

* Guía sobre cómo se estudia una jurisprudencia, diseñada con fines didácticos por Claudia Helena Forero Forero, para los estudiantes de la asignatura "Derecho Natural", de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana (Colombia). (Versión Enero 2005). [Ir a página superior] [1]

Ver Glosario de la Asignatura de Derecho Natural. Aquí, el uso del término jurisprudencia, se equipara al término “sentencia” de Tribunales y Cortes. [2]

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