Análisis Jurisprudencial Sentencia T

May 9, 2018 | Author: Abel Carrillo Maya | Category: Constitutional Right, Case Law, Virtue, Government Information, Social Institutions
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Análisis jurisprudencial Sentencia T-488/2014 T-488/2014

Corte Constitucional Sentencia t-488/14 Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. HCH! J"#$%IC&M'( #)*&'(S: El señor Escobar Niño, ediante apoderado judicial, present! deanda e"traordinaria de pertenencia sobre el predio rural denoinado #El $indanal%, ubicado en la &ereda #'a()e*es% del unicipio de San $uis de +alenue, departaento de asanare, con un área de trece .ectáreas, ás seis il seiscientos diecioc.o punto cuarenta etros cuadrados $a deanda ue aditida en ora le(al, se .icieron los correspondientes eplaaientos de radio *  prensa, as coo una inspecci!n ocular al predio El tráite culin! con sentencia judicial proerida por  el 'u(ado +roiscuo del ircuito de 3rocu 5asanare6 el 20 de no&iebre de 2012 $a parte resoluti&a declar! ue el actor .aba aduirido el derec.o real de doinio sobre el predio #El $indanal% a tra&s del odo de prescripci!n aduisiti&a e"traordinaria o usucapi!n En consecuencia, orden! #la #la inscripción de la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que deberá ser abierto para tal efecto con la alinderación y denominación que del predio se ha consignado” consignado”  No obstante lo anterior, la 3icina de 7e(istro de nstruentos +9blicos de +a de Ariporo, en Nota :e&oluti&a calendada el 24 de septiebre de 201;, aniest! ue la sentencia no poda ser inscrita de acuerdo con lo dispuesto por el Nue&o Estatuto 7e(istral 5$e* 1 de 20126 ?undaent! su posici!n en ue la propie propiedad dad de los terren terrenos os baldo baldoss adjudi adjudicabl cables es solo solo puede puede aduir aduirirs irsee edian ediante te ttulo ttulo traslaticio de doinio otor(ado por el Estado a tra&s del nstituto olobiano de la 7eora A(raria o por las entidades p9blicas en las ue dele(ue esta acultad $os ocupantes de tierras baldas, por ese solo .ec.o, no tienen la calidad de poseedores conore al !di(o i&il * rente a la adjudicaci!n por  el Estado solo e"iste una era e"pectati&a e"pe ctati&a

P#!+)M& J"#$%IC!. 1- @Tras(rede el ordenaiento ordenaiento constitucional constitucional * le(al colobiano colobiano la declaraci!n de de prescripci!n aduisiti&a ue eect9e un jue sobre un terreno baldo a tra&s de un proceso de pertenencia 2- @Bulnera @Bulnera los derec.os derec.os undaent undaentales ales a la debido proceso, proceso, la adinistraci! adinistraci!n n de justicia * la coniana coniana le(tia la ne(ati&a de una 3icina de 7e(istro de nstruentos +9blicos a inscribir un allo judicial ue declare la pertenencia sobre un bien baldo

%CISI!'S % I'S(&'CI&. I'S(&'CI&. ?allo de 9nica instancia de tutela, calendado el 1> de no&iebre de 201;, el 'u(ado +roiscuo de ?ailia de +a de Ariporo concedi! el aparo de los derec.os undaentales El despac.o declar! ue si bien respetaba los ar(uentos es(riidos por el 7e(istrador de nstruentos +9blicos, se estaba #ante la presencia de un asunto ue tiene ue &er directaente con el principio constitucional consa(rado en

el art 1;, coo es el derec.o de i(ualdad, ue consiste en dar el iso trataiento jurdico a casos siilares%

%CISI,'. $a Sala Cuinta de 7e&isi!n, en atenci!n a las consideraciones presentadas en los captulos anteriores en torno al r(ien de bienes baldos en el pas * en &irtud de las acultades extra * ultra petita en ateria de tutela, considera necesario ju(ar en prier oento 5i6 la le(alidad de la sentencia de  pertenencia * posteriorente e&aluar 5ii6 la deterinaci!n del 7e(istrador de +a de Ariporo uien se ne(! a inscribir el respecti&o allo

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