Corte Constitucional Sentencia t-488/14 Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. HCH! J"#$%IC&M'( #)*&'(S: El señor Escobar Niño, ediante apoderado judicial, present! deanda e"traordinaria de pertenencia sobre el predio rural denoinado #El $indanal%, ubicado en la &ereda #'a()e*es% del unicipio de San $uis de +alenue, departaento de asanare, con un área de trece .ectáreas, ás seis il seiscientos diecioc.o punto cuarenta etros cuadrados $a deanda ue aditida en ora le(al, se .icieron los correspondientes eplaaientos de radio * prensa, as coo una inspecci!n ocular al predio El tráite culin! con sentencia judicial proerida por el 'u(ado +roiscuo del ircuito de 3rocu 5asanare6 el 20 de no&iebre de 2012 $a parte resoluti&a declar! ue el actor .aba aduirido el derec.o real de doinio sobre el predio #El $indanal% a tra&s del odo de prescripci!n aduisiti&a e"traordinaria o usucapi!n En consecuencia, orden! #la #la inscripción de la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que deberá ser abierto para tal efecto con la alinderación y denominación que del predio se ha consignado” consignado” No obstante lo anterior, la 3icina de 7e(istro de nstruentos +9blicos de +a de Ariporo, en Nota :e&oluti&a calendada el 24 de septiebre de 201;, aniest! ue la sentencia no poda ser inscrita de acuerdo con lo dispuesto por el Nue&o Estatuto 7e(istral 5$e* 1 de 20126 ?undaent! su posici!n en ue la propie propiedad dad de los terren terrenos os baldo baldoss adjudi adjudicabl cables es solo solo puede puede aduir aduirirs irsee edian ediante te ttulo ttulo traslaticio de doinio otor(ado por el Estado a tra&s del nstituto olobiano de la 7eora A(raria o por las entidades p9blicas en las ue dele(ue esta acultad $os ocupantes de tierras baldas, por ese solo .ec.o, no tienen la calidad de poseedores conore al !di(o i&il * rente a la adjudicaci!n por el Estado solo e"iste una era e"pectati&a e"pe ctati&a
P#!+)M& J"#$%IC!. 1- @Tras(rede el ordenaiento ordenaiento constitucional constitucional * le(al colobiano colobiano la declaraci!n de de prescripci!n aduisiti&a ue eect9e un jue sobre un terreno baldo a tra&s de un proceso de pertenencia 2- @Bulnera @Bulnera los derec.os derec.os undaent undaentales ales a la debido proceso, proceso, la adinistraci! adinistraci!n n de justicia * la coniana coniana le(tia la ne(ati&a de una 3icina de 7e(istro de nstruentos +9blicos a inscribir un allo judicial ue declare la pertenencia sobre un bien baldo
%CISI!'S % I'S(&'CI&. I'S(&'CI&. ?allo de 9nica instancia de tutela, calendado el 1> de no&iebre de 201;, el 'u(ado +roiscuo de ?ailia de +a de Ariporo concedi! el aparo de los derec.os undaentales El despac.o declar! ue si bien respetaba los ar(uentos es(riidos por el 7e(istrador de nstruentos +9blicos, se estaba #ante la presencia de un asunto ue tiene ue &er directaente con el principio constitucional consa(rado en
el art 1;, coo es el derec.o de i(ualdad, ue consiste en dar el iso trataiento jurdico a casos siilares%
%CISI,'. $a Sala Cuinta de 7e&isi!n, en atenci!n a las consideraciones presentadas en los captulos anteriores en torno al r(ien de bienes baldos en el pas * en &irtud de las acultades extra * ultra petita en ateria de tutela, considera necesario ju(ar en prier oento 5i6 la le(alidad de la sentencia de pertenencia * posteriorente e&aluar 5ii6 la deterinaci!n del 7e(istrador de +a de Ariporo uien se ne(! a inscribir el respecti&o allo
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