Analisis Jurisprudencial de La Sentencia C
July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 Problema jurídico: los ciudadanos Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia,
Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santllana; mediane la acción publica de inconstucionalidad solician que se declare la inexequibilidad de los ars. 122, 123, 124 y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 (Código Penal). Según los accionanes, los mencionados arculos vulneran la constución polítca (preámbulo, ars. 1, 16, 13, 42, 11, 12, 12 , 43, 49, 93 numeral segundo). Para analizar el ema del aboro y su penalización, es indispensable que se esudie al ema con sus respectvas variables, al como lo han hecho los accionanes y la misma core. Tales variables o circunsancias son: Cuando el embarazo sea producido por violación, por inseminación artfcial no consentda, cuando la exisencia del naciurus ponga en riesgo la vida de la madre o cuando ese enga alguna a lguna malormación, y cuando la madre sea menor de edad. Además de las circunsancias aneriormene mencionadas, es necesario hacer un enrenamieno enre el aboro y los derechos supuesamene violados; de allí que se analice de la siguiene manera:
El aboro en relación con el derecho a la vida: La vida sica, la inegridad personal y la sa salu lud d de la muje mujerr pu pued eden en vers verse e se seri riam amen ene e amen amenaz azad adas as po porr pr prob oble lema mass en el emba em bara razo zo y qu que e co corr rren en un mayo mayorr pe peli ligro gro cu cuan ando do el ab abor oro o es pr pract actcad cado o en condiciones clandestnas, generalmene sin el cumplimieno de los proocolos médicos y las reglas de higiene. 1 En ese caso se evidencia que la penalización del aboro violena el derecho constucional a la vida, cuando la vida de la mujer corre grave peligro a causa del embarazo, y es deber del Esado garantzar odas las medidas para la pr pro oec ecci ción ón de dell menc mencio iona nado do de dere rech cho. o. Si se an anal aliz iza a el de dere rech cho o a la vida vida objetvamene, en un esado social de derecho como el nuesro, el Esado esa en la obligación de proeger y socorrer a las mujeres de practcas abortvas inseguras y que aenen conra su vida. Los acores consideran que el derecho a la vida es un derecho de doble vía, es decir, por un lado esa el que las personas exijan a las auoridades la proección del mismo, y por oro lado esa el de las auoridades a brindar la respectva proección. proe cción. A la conclusión conclusión que llegan llegan los accionanes accionanes es que limiar limiar los abor aboros os a casos en los que exise una amenaza sica inmediaa no da sufciene preponderancia a los derechos undamenales de la mujer a la salud menal y sica. 2
El aboro en relación con el derecho a la dignidad: En ese caso, aplica la circunsancia de cuando la mujer es violada o inseminada artfcialmene sin su consentmieno, argumenan los accionanes que en esos casos la mujer se insrumenaliza, (se vuelve una cosa) en satsacción de los deseos de quien la ha violado o quien le ha practcado la inseminación artfcial; en esos casos a la mujer se le violenad su derecho a la dignidad porque se desconoce al dignidad de ser humano, equiparándola con una cosa, con un insrumeno que solo sirve para la procreación.
El aboro en relación con el derecho a la igualdad: igualdad: La penaliza penalización ción de una práctca médica que sólo requieren las mujeres viola el derecho a la igualdad e ignora los
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Senencia C-355 de 2006 Senencia C-355 de 2006
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eecos ee cos dierenc dierenciale ialess que un embara embarazo zo no desead deseado o te tene ne en la vid vida a de mujere mujeress jóvenes, de bajos recursos, y/ o de distno origen énico 3. Se equipara enonces a ese caso la circunsancia en la que una mujer que esa embarazada es menor de edad, la accionane Mónica del Pilar Roa López sostene que cuando las mujeres menores de 14 años quieren inerrumpir su embarazo, debe enenderse que su capacidad de gesar es equiparable a su madurez, que lleva implícia la capacidad de omar la decisión de inerrumpir o no el embarazo. A mi parecer el argumeno expueso por la accionane carece de sentdo común, ya que es a odas luces que una menor de 14 años de edad carece de capacidad, y aunque la ley la discrimine, (en sentdo positvo) lo hace con el fn de brindarle una proección especial; me parece que la idea de la accionane es acerada, pero el argumeno con que lo respalda no. Y si es ciero que se violena el derecho a la igualdad, en razón de que el aboro es una practca a la que solo las mujer mu jeres es se some someen; en; cabria cabria enonc enonces es pregun pregunar arse, se, ¿Se les vul vulner nerari aria a derech derechos os co cons nst tuc ucio iona nale less a lo loss ho homb mbre ress si se le less pr prac actc tcar ara a un una a va vase seco comí mía a au aun n sin sin su consentmieno?
El aboro aboro en relació relación n con el lib libre re desar desarrol rollo lo de la pe perso rsonal nalida idad d y la auono auonomía mía reproductva:
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Senencia C-355 de 2006
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