Analisis Jurisprudencial de La Sentencia C

July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 Problema jurídico: los ciudadanos Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia,

Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santllana; mediane la acción publica de inconstucionalidad solician que se declare la inexequibilidad de los ars. 122, 123, 124 y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 (Código Penal). Según los accionanes, los mencionados arculos vulneran la constución polítca (preámbulo, ars. 1, 16, 13, 42, 11, 12, 12 , 43, 49, 93 numeral segundo). Para analizar el ema del aboro y su penalización, es indispensable que se esudie al ema con sus respectvas variables, al como lo han hecho los accionanes y la misma core. Tales variables o circunsancias son: Cuando el embarazo sea producido por violación, por inseminación artfcial no consentda, cuando la exisencia del naciurus ponga en riesgo la vida de la madre o cuando ese enga alguna a lguna malormación, y cuando la madre sea menor de edad. Además de las circunsancias aneriormene mencionadas, es necesario hacer un enrenamieno enre el aboro y los derechos supuesamene violados; de allí que se analice de la siguiene manera: 

El aboro en relación con el derecho a la vida: La vida sica, la inegridad personal y la sa salu lud d de la muje mujerr pu pued eden en vers verse e se seri riam amen ene e amen amenaz azad adas as po porr pr prob oble lema mass en el emba em bara razo zo y qu que e co corr rren en un mayo mayorr pe peli ligro gro cu cuan ando do el ab abor oro o es pr pract actcad cado o en condiciones clandestnas, generalmene sin el cumplimieno de los proocolos médicos y las reglas de higiene. 1 En ese caso se evidencia que la penalización del aboro violena el derecho constucional a la vida, cuando la vida de la mujer corre grave peligro a causa del embarazo, y es deber del Esado garantzar odas las medidas para la pr pro oec ecci ción ón de dell menc mencio iona nado do de dere rech cho. o. Si se an anal aliz iza a el de dere rech cho o a la vida vida objetvamene, en un esado social de derecho como el nuesro, el Esado esa en la obligación de proeger y socorrer a las mujeres de practcas abortvas inseguras y que aenen conra su vida. Los acores consideran que el derecho a la vida es un derecho de doble vía, es decir, por un lado esa el que las personas exijan a las auoridades la proección del mismo, y por oro lado esa el de las auoridades a brindar la respectva proección. proe cción. A la conclusión conclusión que llegan llegan los accionanes accionanes es que limiar limiar los abor aboros os a casos en los que exise una amenaza sica inmediaa no da sufciene preponderancia a los derechos undamenales de la mujer a la salud menal y sica. 2



El aboro en relación con el derecho a la dignidad: En ese caso, aplica la circunsancia de cuando la mujer es violada o inseminada artfcialmene sin su consentmieno, argumenan los accionanes que en esos casos la mujer se insrumenaliza, (se vuelve una cosa) en satsacción de los deseos de quien la ha violado o quien le ha practcado la inseminación artfcial; en esos casos a la mujer se le violenad su derecho a la dignidad porque se desconoce al dignidad de ser humano, equiparándola con una cosa, con un insrumeno que solo sirve para la procreación.



El aboro en relación con el derecho a la igualdad: igualdad: La penaliza penalización ción de una práctca médica que sólo requieren las mujeres viola el derecho a la igualdad e ignora los

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 Senencia C-355 de 2006  Senencia C-355 de 2006

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eecos ee cos dierenc dierenciale ialess que un embara embarazo zo no desead deseado o te tene ne en la vid vida a de mujere mujeress  jóvenes, de bajos recursos, y/ o de distno origen énico 3. Se equipara enonces a ese caso la circunsancia en la que una mujer que esa embarazada es menor de edad, la accionane Mónica del Pilar Roa López sostene que cuando las mujeres menores de 14 años quieren inerrumpir su embarazo, debe enenderse que su capacidad de gesar es equiparable a su madurez, que lleva implícia la capacidad de omar la decisión de inerrumpir o no el embarazo. A mi parecer el argumeno expueso por la accionane carece de sentdo común, ya que es a odas luces que una menor de 14 años de edad carece de capacidad, y aunque la ley la discrimine, (en sentdo positvo) lo hace con el fn de brindarle una proección especial; me parece que la idea de la accionane es acerada, pero el argumeno con que lo respalda no. Y si es ciero que se violena el derecho a la igualdad, en razón de que el aboro es una practca a la que solo las mujer mu jeres es se some someen; en; cabria cabria enonc enonces es pregun pregunar arse, se, ¿Se les vul vulner nerari aria a derech derechos os co cons nst tuc ucio iona nale less a lo loss ho homb mbre ress si se le less pr prac actc tcar ara a un una a va vase seco comí mía a au aun n sin sin su consentmieno? 

El aboro aboro en relació relación n con el lib libre re desar desarrol rollo lo de la pe perso rsonal nalida idad d y la auono auonomía mía reproductva:

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 Senencia C-355 de 2006

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